Registro de prensa sobre la polemica del ferrocarril de santa marta
1. El Ministro de =====
======= Obras Públicas
9 el Ferrocarril ===
de Santa Marla
IMPRENTA EDITORIAL DE
. «LA TRIBUNA-
• BOGOTA· .
1915
2. Preámbulo
Los dos importantes artículos que contiene el pre-
sente folleto fueron publicados en «LA TRIBUNA», a
fines de junio pasado y a principios del corriente mes
y Jlamaron vivamente la atendon del pùblico, ya por
la importancia misma del asunto, ya por que hacen
plena luz sobre el correcto modo de proceder del Sr.
Ministro de Obras Públicas en tan delicada negocia-
cion..
El articulo titulado: «EL FERROCARRIL DE SANTA
MARTA» se publico en forma de carta dirijida al Direc-
tor de « LA TRIBUNA» y si en .este folleto se dá
simplemente como artículo, ello no altera en nada su
comprensión.
Muévenos a editar el presente folleto: la impor-
tancia suprema del asunto, y el hecho de habersen
agotado completamente las ediciones de «LA TRI-
BUNA» en que aparecieron publicados los artículos
que lo componen.
Bogotá, julio de 1915
LOS EDITORES
3. El interès público
De nada se abusa tanto en este país como del llamado·
interés público. So capa de interés público se cometen los ma-
yores atropellos y se defienden las más grandes iniquidades.
El trapisondista eleccionario dice que trabaja por el in-
terés público; el contratista sin entrañas, se desvela por el
interés público; el periodista fracasado que desea vender sus
ediciones e infama sin motivo ni justificación, empieza sus·
escritos con la invocación sacramental del interés público. Por,
todo ese interés público se pierde este país!
Ahora hay una campaña de interés público contra todos'
los Minbtros. De la imparcialidad de esa campaña, nos sacan -
verdaderos estas palabran de El Tiempo:
«El seMr Ministro de Hacienda no ha leído el d~creto
que con su firma presento al sefior Presidente de la Repúbli-
ca; ha creado nuevas contribu.:iones, ha excedido las faculta;..
des que concedió al Ejecutivo la Ley 126 de 1914.... Y a estas
horas no lo sabe todavia!
«Como tampoco sabe el doctor Rueda Acosta que Mr.
Marshall Jo llevó él un acuerdo; como ignora el doctor Aba-
dia Méndez qlle es preciso resolver de alguna manera los
asuntos pendiente~ sobre los contratos sobre telégrafos; como
ignora el General Lujáll lo que está pasando desde el 7 de
agosto; como cree el doctor Delgado que el lnstitut{) Nacio-
nal de Agricultura está desenvolviéndose exactamente como
en los Estadus Unidos »
Sólo olvidó el ilustrado escritor de El Tiempo hacer la
natural contraposición de Ministros y hablarnos, por ejem-
plo, del superávit del doctor Eastman o del triunfo de las
armas colombianas e~ La Pedrera. bajo la inolvidable di-
rección de D. Mariano Ospina y del Doctor Olaya Herrera ..·
Así el cuadro habría resultado completo.
El artlculo que estamos comentando, y una ya larga
campaña sobre la materia, se dirige principalmente contra
el doctor Rueda Acosta, por el nefando delito de estar:·
cumpliendo estrictamente con su deber en el asunt.o Ferroca--
rrH de Santa Marta.
Los colaboradores de El Tiempo proceden por interés
púbJico. Eso es claro. Pero, apesar de esto. cometeremos
la irrrverencia de poner algunas notas al margen de su obra.
En cartelones alarmantísimos, anunció aquel periódico
la publicación de un contrato secreto del· Ministro de Obras.
Públicas con el señor Marshall. El público estuvo anciosO'
de conocer aquel vituperio, aquel contrato secreto y, por tan-
to criminal. Llegó el momento deseado, y salimos conque na..
4. ~ra u..n c.ont.rato.• como se. habia dicho p. a.ra s.obr~exci.taL.J{on-
tra el, 14lJÜ¡S1r'õ ta.~ioiÓll¡pú~,:' ~p,,elo1pJe4p,nt~ UD pro-
.yecto ... 1 ~~~at9i '( .Jliedtllttfte*ó::~t l1erlddis(ab ••••;
4 .
En seguida, el Secrêtario General de la Presidencia da
'c'#.el)ta al p~riod1smo de qu.e ~na$. se trata de. discus~q de
utfas: baSes- d~: cóntrÁt'oQue eJ..séftot, Máé$~411 ,Pt.es,ent6, ~t
Oq~Jerno haè~ me~es; qu~ iste hizo «:studlàrde. los: ~':
:gfe,.~ásd.~l Magdalena, ~1.Q14~ ~ll(~nvíó.ço~, el m~smo
Oble.to., al,. O.Qbernado. r. d~ 1It:iUt. t.: Pé~t9 X qp.~.~~pm
-d~Jij~cuhda;sy~ naturaTitiénté. .. rnodlfkjlaas ppr el W~~O'
d~JRam,;), ¢:;!ân ahora: al è$tudíq d~l Córi~eio. de Mínilit~.
Y'~i ésté hi.~ aprueba irã~ tó¥ ~óiÜr~~~ .a ta,cp,nsider.~clóJ1.
d. e.1 C.ongres.o y. d.e.la. Asa .. breadel.Ma~d ...i1efta.. '. an suma: quç,
m ;
el, Çiobiemo ha, i40 has~ iTI~sa1t~~. to~a pr:u~encia y. t~do
etp,p"~fo deaçertar, pteçJ$am~n(é en la nll~nuslma negociacIón
qáe' El' TiiefTIp(J déhuilciaha' c~nió.ëQnfialp, secreto Y reaUza~o.
y cuandQ aqu~ órgan(j'~]á vidpoSa, ~fa Y nob~ es-
c~çla rel?u~li~rta debiera: há~~t.neçhp; julticia.' a.la h.o~ad~
det Ô~blerno y a su consag;ac~Õn aJ.. nlml!) ycu,ldadoso ;~~s~
eçm~f1o dé sus debetesadiDi~:Jjstr~tiY9~,'se. vuelve a!~~ap'i
bma hueVoS ataques no ya ar Mtnlstro de Obras PubhÇ.as
sino a todo el Ministerio .
.,eS
éste, un caso agudo de interés pùblico. y de lealta<L
p~tiol1j$m:á; . c .. '
r,' 19'rioràmO$ sUo Que El. Tiempo ha, pub}Jcap.o. CQlJlq P[O-,
, y~~to, de COIHr3to sean o no las ba~es ya aceptadas' P9r.eli.
Mini~tro,. y, ,no, podemos, po~ esto, d¥. opiniones precisas; so';'".
bre,e/,par,tiêular. Si esas son las bises, ya, llegará el dia @.
hablar sobreetlas, en el caso que, sear( cop.trJlto q~e le obti-
glJe a amba~partes. Por ahora. nos:'¡~à. de h~lp el d1!ber
clàrisimo dé cludadànos y de perjodi~ta$, de~e lué.9:o qJ.le,
~~~lquier iu~ttffcación a I~ obra derq~~i~r~o p~tr(a ser. apr?ë,
vel:hada cM,trala Repúbl,ca por el contratista, no ligado aun·
pot su firmá en un cont'tato~ '
y hé aquí la raz6np~reltoria para. mantener en, rese.rv,a,
la~ negociaciones de, esta, ,e8peci~, miéntras no e~tén a~,~gu-
racf~spara ~I pais. Y rè·~fpt~amen·t~, Ja, fa~~
gr,ay{sinu que
ec.l'm~t~n quielle~, por apêS: ~"enas' o, daftadu.. d~ a la pu·.
brrètda~, sin lá venia dél Ol)bierno, documentO$ como el q~
ba publicado El Tiempo. ~
Si eS,a&no son la:s Pilhes, es inicuo atacar por ellas. al Mi-
nistro. Y 5110 son, eSdes{eal atacái'lo cua'ndó éf no puede de-
fenderse, por la razón fundamental,que dejamos anotada,
En tratán~(£~, como en este caso, de' un contrato que
necesita inprescin,diblemente de la aprobación legislativ:], es
-d~~¡r,.que no o:>ligará a'la h'ep~bliça sino en el caso de ser
ap!<1t1
... {lt.f.p PO.~:.
~~dio ~e. uQ~ IN'i.la ~U.'b!iCaSi.Ó h~cbii p.or el,.
..~
El. ri~lliPo. Ito ~elle, JP~!JllçffiHlli,~~l) Jtled~o.m~H4t!p'. e, ~
erJjoftera avYesáS lnterpre1âcloneS (a honra •. , los funclona-
5. 3
rios plíbllcos y de colocar el pais-en'situa(Íones muy dificiles
y peligrosas.
Pedimos a la opinión sensata q-qe reflexione sobre la-pro.
funda inconveniencia de esta intemperancia periodística, y es.-
peramos que el Gobierno yJa Policia. si fuere el c;;so, pongan
en claro cómo· llegaron a manOS .de los de&interesa{ios. col1lbo.•
ra~ores de El Tiempo, o de su Director, las bases publicadas;
Vol'/iendo ahora al ataque al supuesto contrato, cabe o~
servar que el periodista republicano o sus clllaboradores han
salido con un verdadero parto de los montes. Después de tán-
to ruído y tánta contumelia, lo úníco que su atreven a decir
e~ su artículo es que la cláusula 16 es inconveniente, porque
el Gerente de el Ferrocarril puede encontrar amigos en las Cá,
maras que delloren el estudio del c(}ntrato, a fin de que el
Congreso no lo apruebe ni lo impruebe.
Apenas es concebible tal audacia para pretender desviar
el criterio público. De manera que un contrato discutido
durante muchos meses y acordado por las partes, tiene por
único objeto que no ~e lleve a efecto. De manera que un con-
tr-ato que tánta preocupación implica plra los desinteresados
colaboradores de El Tiempo, habrá de quedarse sin resolu-
ción en el Congreso y ni ello::>ni el contratist:!, ni los Minis-
troi, ni la prensa lo~rarán que el Congreo le dé vado a ese
negocio, ya sea aprobando o im,J:obando. Demanera qu~ el
Gongreso de Colombia es un lu~ar de cita, no de las prime-
ras inteligendas del pais, sino de todos los iluminados y ora-
tes de Colombia!
Nunca pudo imaginarse dislate mayor que el que entra-
na la inofensiva afirmación de El Tiempo.
y es semejante parto de los montes cuanto alii se puede
decir contra las supuestas bases del contrato ..
Si la cláusula 16es auténtica, ella es pelfectamente jus-
a y explicable, com) que la delDllra de la negociación no po-
<iría convertirse. para el contratista en causa de queb atas,
tal vez hasta de caducidad de sus anteriores contratos; y
como que ella sólo impUca una demora o prórroga, si se quie-
re, de pocos meses, pues sOlo una ofusc'lción fenomenal pue-
de sostener q~e, el COllgreso prJximo ni apruebe ni imprue-
be el contrato.
Concluímos: no hay nada sobre qué discuti" el periodis-
mo serio, mientras no se conOZlan las bases o el conlrato
auténtico; no es leal atacar ni las supuestas ni las legíti-
mas bases, mientras ellas no obliguen al conrratista,. la crí-
tica de El Tiempo a la c1áuslJla 16 es no sólo desacertada sino
infantil; y. la inanidad de semejante crítica, bien puede to-
marse como indicio seguro de la bondad o acierto del COll-
traIo que el Gobierno adeJanta y que entregará a la. resolu·
cion soberana ydefinitivíl,dc.Congreso. Allí, en d Congreso,
habrá. tal 'ez algún colaborador de El TiempQ~ que pueda
6. trabajar por el ¡nitrés público.
El desinteresado colaborador de El Tiempo, a que nos
Teferimos en anterior artfculo, vuelve a Ja carga con su
vieja mania de combatir cuanto, refiriéndose al Fertocarr!l
de Santa Marta, no tienda a entregar aquel ferrocarril II· lai.
dfSlnteresados patriotas residentes aqui"y en el exterior, que
de allos atrás vienen hostigandº" a todos los Gobiernos para
que les faciliten la combinación .'mercantil con que sueflan.
Porque es pecesario habtar clara: na se trata de amor
.al pais, ni de Interés público, nf de miedO' a los yanquis," en
toda esta campana. Se trata "Simplemente de poner de pan.
talla esO's pretextas para ver de cO'mprar a preciO' de costa
una empresa ferracarrilera impol tante; colocaria Juega eón ven-
tajas en el exterior, sean o no yanquis los que la compren
y pasar el resto (je los dias en la holganza de tan afortu-
nada y pingüe operación y riéndose de los cândorosos co-
lombianas que a ella hubieren contribuida, par amor a Ja
patria, ¡::ar interés pública a por miedo a los yanquis .
y es necesariO' que el senar Directar de El. Tiempo sepa
JO' que hay entre renglones en tado este asunto, a·fin de
que no sirva él también de mampuestq para combinaciones
egoJslas que a él no le van ni le vienen, pues tenemos plena
confianza en su patriotismo auténtico, que se pretende sor-
prel1cer y explotar.
Al doctor Restrepo la rodearon incesant~mente los inte-
resadas en la combinacióR dicha y sorp~ndieran.su baetia
fe, ha .;ta el punto de hacerlo inmiscuirse no mu) constitudo-
n11meute que digamos en cuestianes privativas de la Asam-
blea del Magdalena é interrumpir, si no estamos equivocados,
,Janegociación que con celo patriótico adelantaba can la
Compaflia del ferrocarril el seftor doctor Araújo, a fin de sa-
lir de una situación que debe resolverse en bien de los inte-
. reses nacianales y del DepartamentO' del" Magdalena.
Ahora se han· tentaáo todos las caminos de la intriga
para ante ciertas autoridades y••vienda que no dan resultado,
se ha acudido al sistema alarrnjsta~ de la" prensa y a tergi-
versar el criterio público can palabrería desprovista de sesO'
y de.razón, pero preflada de tópicas efectistas.
No es correcto para can el pais este procedimiento. Diga
el oficiaso cO'laborador de El Tiempo: yo presenta aqui no los
intereses de la Nación sinO' las de un grupo de negociado-
res, pero voy a demostrar que el negocia que ese grupo pro-
pone es mejor que el otro, y entonces proc~rá con franque-
za digna de respeto. Pera no defienda las pretensiones de
ese grupo, haciendo creer que está salvandó h causa de la
República. '
. Nosotros defendemO's al Gobierna, y en especial al Minis-
tro que gestiona este inportante negocio porque considera-
-D;1asqueestánprocedie'1do discreta, carrecta y provechQslr.
7. mente para el país. Queremos que se decida alguna vez la si·
tuaci6n a que antes aludimos, pero. desde Juégo. no somos
defensores a todo trance del contrato. Cuando se haga y.se
publique, lo analizaremos y si en éJ encontramos cláusulas
que nos parezcan nocivas para el pals. Jas combatiremos con
toda claridad y le pediremos al Congreso que las corrija.
Una tarea asi debiera esperarse de toda Ja prensa. Lo
demás es exhibir una salla demasiado sospechosa para Jos
lectores no ~el todo comulgables con ruedas de molino. El
sistema de no definir nada y de presentar al Congreso pro-
blemas en vez de soluciones, es un sistema rabulesco, impro-
pio de Gobiernos serios.
El ejercicio del Gobierno obliga al valor civil, para no
arredrarse ni ante dificuJtades ni ante responsabilidades. cuan-
do se procede dentro de Jas Jeyes y los dictados del honor. Y
ese concepto del valor civil lo tiene, en grado máximo, nues-
tro actual Presidente. EJ sabe lo que está haciendo en la ma-
teria de que se trata y su Ministro de Obras Públicas lo sabe
también. Ellos saben. por consiguiente. qué es lo que van a
presentar a Jas Cámaras y c6mo hallarán alii un voto de justi-
ficación a su conducta.
EJ colaborador de El Tiempo ha cometido la impruden-
cia de pretender tachar todos los artículos de las bases que
aqueJ periódico publicó y que hasta la fecha nadie, fuera del
Gobierno. sabe si son auténticas o nó. Más hábil hubiérase
mostrado si reduce su crítica a unos pocos articulas. Esa par-
simonia habrla hecho pensar en que no Je arrebataba el pe-
sar de la derrota probable de sus amigos. Pero así atacán-
dojo todo puede mostrarse hasta amigo imprudente, pero no
hábil poJemista.
y hay otra cosa digna de mención; este escritor fue un
enemigo implacable del General Uribe. Y. sin embargo. ahora
sí se infla de contento para apoyarse en alguna opinl6n ais-
lada de aquel ciudadano y darle toda Ja' autoridad de cosa
inapelable. Con esto vuelve el lobo a mostrar las orejas. Mala
táctica; falta de pericia para estas gimnacias de la polémica.
Entre Jas criticas que ahora nos presenta está Ja de que
el contrato o Jas bases de idem se establece un pequeño de-
recho por el servicio de muelle, y combate esto por dos ra-
zones esenciales: poorque una ley declaró que los plátanos no
serian gravados con nuevos impuestos por cierto número de
anos; y porque el nuevo impuesto diz que lo pagarán los
productores del articulo. desde luego que los compradores se
darán sus trazas para rebajar en esa cuantia .el precio de
compra.
Vea quien tenga la bondad de leernos, la sin razón de
semejante crítica: .
El derecho de muelle no es un nuevo imp~esto sobre
los han:lMIZ Clinn ••I n~<Y( n r ••tr¡hll,.i~n .It•••••••••••••• 1:••
i••••.• _
8. tamute-GOJDO·eL:qae ,·se "plal 11IOZO,qbe·-te,ante"'b"lio.¡Y
1o·1paIêl~.de 1,l1l8'¡pàt1e .~.·otJ8,Ó ~ ..ípd6n ;Clue;des~a la~plan .•
taeiPlI.,Uaaar ;Impuestos lUtH'rdribliCiooes:4e !servicios" lnOo
es:cosa .que .traiga :a'quien tal bace 1a&'au,_.·Ja.«lod~ ..
Ese pequeno gasto .de 'muelIe es devuelto '.atpafs en for..ma
de par~cipación -al Magdalertade susprodudus, -de 'acueduc,:,
t&1y.saneam18ntode SaRota-Marta, tic. :P,.er~;eso 'DO lo quiere
YeT Di·~tu:dG1rel censor. - ..:.
';. NoqmdJián Joscomp,adores;:abHgar a los ;cultivadores,al
JlIa~(de<~t-gasto,.ya porque.'la có1JJgetenC!ia.8itá·b1ida4a.y
elta .gmá.tiesBrroUándose, . ya porque el œsitrato lOJ defiem-
de, con esta cláusula terminante, que. el ·ceAsOt"no-l.Ítliso 1m
ni meditar: cEste setvicw ¡de muelle40~gHá>la:€ompa1iia o
persona,por ciljracuenta se traga eL·ettibarque.y en.ningùn
l!asa;~ cuenta·de los 'ctlti ta.d9res, que.00 sNn ~doreL
l?arágeafo·:/En caso :!leque los ;prèclos-a quest COticatn los
blmaDOs'.de ;exportación fueJIell retfucldos a't~ft.lnferior;:a.la
~regia en5-ant8.Marta err £911, el GobierflO .pue6esus--
f>e1Ider, .Ipor· el tiempo 'qoe d1ire la diolla red.v«ión de.lprecios,
-el dereohoacobrar el servitio de muelles -de que trata -este
articulo.·
Ahora ¡:;reguntamos al lector: ¿Esleat ana t:ritica en que
$e. deRmienáe a sabrendas cuanto puede ir :enjustificael6a ~o
ijefensa de la victitna?
y asi anda nuestro ya conocido censor en -toda la emita
Que bacede las bues.
En otr-a parte 'dice, .por ejemplo, que no tiene importaDcia
~.1Bùy baja tarifa 'de ·fletes :establecida. ~ara·:el4errotarri I -en-
mel César Y:fuodadón, porcrue.diz·queollSi'mGas bis ,tierras
del Ariguanl son de la Compania Frutera. Pero,. *'de; luego,
fIO ëala'pr.ueb21'c:fe so extllafta lafir~ón.V,.si.no,-.¡uis'éra-
.moi!Quenus,a19s1 lviera estaS prertJbtas: "
.tQI¡é, entiea-..t' usted. por t"t 'Aripanl-? ·¿Coánias kectáleaB
üeJ:le -jk totbarca alii aprovechable pata Ia·Siembs~ de ~báR!.
~ ~ántas tie estas ltectárea-s Je.eosta 'a usleâ qUe .• eai1
de k7hnara-? ¿cOmo ias hubo estaÇOlbpalia-? iEs -b no cœr-
toqaé esaiCOmarca 'e&caii ~nsu totaüpaè ·hidi •.)' Elucel 00-
biemõse ha reservada esos baldios?
Nosotrosflosatrevemos a adelantar at-e" conceptO' : el
tenSOll' no :pG'dtá saUrair.oso, al cont~stai ntaspreguDtas, 'de
ta sfgutenCe .perentoria y enfática declara~n tie, este último
:articulo: cCabeobservar que el guineo de aqnella parte de
Je. line-a al cultivarse los terrei1<l8, seria propiedlld de ¡a Ccm-
peilta Frutera, dado que eUa es dueña d~ 'CCl8i toda la règión
de Ariguaní.- .
. 'tt¡ui suspcodewws. inientra$senoa ~ta.;esta.-Série de
preguntas. Este debate es cosa seria yno!.i~e ~de
.~~ ¥-a¡IIOS~iol heeb91. - ... , .. - ... ,
9. El ferraca rri I
àe Santa marta
~.
Con inusitada furia se han desatado. la prer.sa republi-
cana, la disidente y ,algunos diarios conservadores, contra
unas bases. de contr.ato que. sustraidas de alguna oficina pú-
blica, se dice han sipo discutidas entre el sefior Ministro de
Obras Públicas y Mr. Marhsall, Gerente del Ferrocarril de
Santa Marta, y me. he quedado asombrado de la manera corno
se tr.atan en la prensa de la capital las ~uestiones más im·
portantes para el pais.
Es obvio que mientras ese documento no sea un con-
trato firmado, el Ministro no puede ç1efende.rlo, aun supp-
niéndolo ·auténtic:o. Se principia, pues, por cometer una~-
faru.ia con el Ministro, atacánd% en momentos en que tiene
. que callarse, pues él en ningún caso puede revelar los Pll}t-
tos vulnerables del Gobierno que justifican la negociadijn'
antes de perfeccionarl~.
Vamos a ensayar con la imparcialidad de 5imples e,s-
pectadores una explicación serena de esas bases, tajes como '
las hemos entendido, y al propio tiempo iremos refutando
una a una las baladles argumentacio~es de El Tiempo~
para que se vean dos cosas: La Cómo ciegan la pasión y
el odio; 2.8 Cómo esta prensa repite, sin examinar/o, cuanto
al primer periódico le ocurre en un arrebato de odio estam¡'lar:
èn sus columnas, aunque sean los mayores desatinos.
Lo sensible es que peribdlcos como La Sociedad, de Ul'l
lado, y El Espectador, de ùtro, incurran en . esa falsa via, si-
,guiendo a Gil Bias, El Domingo y El Tiempo.
Artículo 1.0 No se lleva el ferroéàrril a Plata poreue
está dfmostrado que desde Fundación hasta Plata el tel re-
no es en parte anegadizo y en parte lo forman lIanuras~
apropiadas únicamente para la cría de ganados.
Toda esa comarca es absolutamente inadecuada par ••.
el cultivo del banano.
El único objeto que tendrla llevar el ferrocarril a Plata,
seria el de que sirviera para el moimiento de importación
y exportacion del interior, lo que ('!'; absurdo, habien~o ferro-
cart"U de Cartagena a Calamar y de Bartanquilla a Puerto.
Colombia, y siendo la apertura de Bdcas de Ceniza empresa
que no muy tarde habrá reaHza'do el país.
La obra en estas ciénagas de Fundación a Plata inpone
un costo muchisimo. mayor, costo que gravitarla sobre el
Gobierno Que está llamado a, responder por el interés del
capital invertido. '.
Las ventajas siguientes encontramos a la línea de Fun-
10. 8
~a~i6n al Ariguanl: a) menor .cOsto eh la construcción, ,Y•
. 'Por cl"nsigulente, garant[a de- intereses por suma mucho
Atle(O(; b) se atraviesa una inmensa región propia para el
•• ttivo del. banano, zona que los conocedores estiman con
una área diez veces mlyor que la que actualmente es zona
'bananera en el ferrocarril; e) 'Se da salida al mar al centro
Gel Departamento del Magdalena, hasta hoy casi incomu·
.~¡cada con el mundo y en donde la industria peeuaria
rpuede tomar un desarrollo tan grande como en las sabanas
'CIe Bolivar; d) la linea que se debe llevar hasta el César
fta de empalmar con el ferrocaril de Tamalameque, y des-
..emp~a, por consiguiente, una fundación tan trascendental para
-el futuro del pais como la que en estos momentos se ade-
~antaen El Cbicoral hatia Buenaventura; e) Ja Compaftia
~Ft1Itera no tiene propiedades en el Ariguani, porque el
-(Jobierno sustrajo esas tierras de las adjudicaciones de
<baldios por medio de una ley; I) las bases. no conceden)l la
.<:Ompaftia una sola hectárea de tierras baldias. De manera
.que e! Gobierno, o la 1er, quedan en libertad de disponer
'io que más convenga, a fin de que sean capitales y brazos
<olombianos los que aprovechen de la industria bananera en
..esa comarca.
Por 10 demás, llamar el Ferrocarril de fundación al Cé-
"Sar un simple ramal, es un juego de palabras, expresado con
<evidente mala fe.
Los raT'lales en este ferrocarril son tospedatitos que se
~partan de la línea principal para entrar a poca distancia en
las plantaciones vecinas, hechos en condiciones inferiores a
Jas de la linea principal, sin obras dearte,sin estaciones, etc.,
y, por tanto, sin r.ondiciÓflninguna de permanencia. En cam-
bio, el trayecto de Fundación al' César ha de ser exactamente
igual en todas sus condiciones al de la.llaea principal.
Cuando el General Uribe hablaba de peligros por las ad-
juraciones en el Ariguaní, era, naturalmente, partiendo de la
.base de que el ferrocarril fuera- a Plata Y de que hacia el
.Ariguaní s610 penetrara por algunos pocos kilómetros de ca-
:"l'filera.
Insinúa, además, el interesado censor de El Tiempo, que
'las tari.fas de transportes son menores en los ramales que en
la linea principal, desentendiéndose, maliciosamente, d~ que
,en las bases aparece pactada una' tarifa bajísima para et
4ransporte del banano en el trayecto del César a Fundación.
Ya ve el articulista de El Tiempo que no es inconscien-
<ia en la celebración del contrato y que su altísima sabidu--
-ria experimenta también rectificaciones: el calificativo de
~neptitud, la quién cuadra mejor?
., Articulo 2.0 Es una inepcia ta~n, U .,~ica,_cies~~ , '.
••••• A·~~ ••~,. AU. la . e&tiftMbclmí:dj¡'-m-=- tãâéA"_-ItÜ~,~
11. 9
topia de un artículo de las modificaciones de 1903, artículo
éste que el crrtico llama «importantrsima estipulación, de la
Ley 61.- Si, pues, lo que el Ministro ha hecho es una copia
de una importantisima estipulación, es absurdo censurarlo
por esa copia. Bien es verdad que el critico dice que lo del
Ministw es «una mala copia,- pero no lo demuestra.
Se limita a censurar que no se haya establecido que al
avaluar el Ferrocarril se le considere simplemente como obra
y no como Empresa; pero es el caso que la importantisima
estipulación de la Ley 61, tampoco dice que se avalúe como
obra el ferrocarril. La parte conducente de la Ley 61, dice
asi:
«Articulo 2.°.... Parágrafll: Declarada administrativamen-
te la limitación del privilegio y del derrcho del usufructo por
cualquiera de los motivos previstos en este artJculo, la Com-
pafHa quedará desde ese momento en la obligación de vender
el ferrocarril con todos sus enseres y anexidades al Departa-
mento del Magdalena preferentemente, o a la Nación si aquel
renunciare al derecho de comprar o a cualquiera otra persona o
sociedad Que mediante el consentimiento del Gobierno qui-
siere hacerse cargo de la Empresa.
«Articulo 3.° El precio de la venta a que hubiere lugar
por cualquiera de los motivos expresados en la primera parte
del articulo anterior, lo fijarán las partes de común acuerdo; y
si esto no se pudiere, será determinado por peritos avaluado-
res, nombrados uno por cada parte. En caso de discordia res-
pecto del avalúo, el tercero dirimente será designado por los
dos pelitos principales, o si éstos no se pusieren de acuerdo
en el nombramiet1to, será elegido por la Corte Suprema de
Justicia. En todo caso queda a salvo el derecho de las partes
para ocurrir al Poder Judicial si se creyeren lesionadas por
el avalúo .•
¿En qué parte contiene esta eimportantisima estipulaci6n»
que el ferrocarril se puede adquirir por el Gobierno como obra
y no como Empresa? Sin embargo, hubo habi/lsimo~ perso-
najes-quizá de los mismos patriotas que hoy defienden Ins
intereses nacionalss-que pretendieron durante la Administra-
ci6n anterior tomar para sr el ferrocarril adquirido por el Go-
bierno en esas condiciones. Ahora lo querlan adquirir por el
precio de avalúo que le dieran como obra.
Nos parecen más modestas las aspiraciones, pero, desg'ra-
ciadamente para ellos, la Compania no creemos que renunciará
a ela importantlsima estipulación,. en favor de los patriotas.
Articulo 3.°, de la censura.
Las cuestiones relativas al por qué del precio de venta
del ferrocarril, son de aquellas que no se pueden tratar mien-
tras la Compania no haya firmado un nuevo contrato que
Ja obligue.
Me limitaré a Indic::ar 1m; nrecln&..~ I•• ,.I,," ••• r~ IA
13. 11
:el Gobierno debe pagàr el ferr.J!I:t{.~ntado en oro
'americano; ¿será la situacióQ' __ ! la.~opida para hacer
~ta compra? . -,
El deMoren su preciplt •••• ~de ataq~e dice que el
Ministro debió cetlirse at artícuto 99 de la Ley 51 de 1861.
Doble error: no es el articulo 99 sino el 9.° del contrato en
referencia, y el tal articulo fue, como el 8.°, expresame~te
improbado por la citada ley. De manera que el avisado
censor Cita una dispúsición que fue derogada hace veintiocho
años.
Articulos4.o y 5.° Al embrollo escrito sobre estos pu'n-
tos po'r el censor, se hacen las siguientes observaciones: .el
~ervicio de muelles no es un nuevo impuesto, es, sencilla-
mente, la 'retribución de un servicio, como la que paga cu~l-
quierhijo de vecino porque le transporten una mercancia de
un lugar a otro. No siendo impuesto, no pugna, como lo
pretellde el censor, con lo establecido en la Ley 6.a de 1909.
Este derecho de muelle no lo pagará en ningún caso el
productor de los banan~s. En las bases está establecida una
defensa clata del asunto, que el critico no quiso [transcribir
y {Jue dice asi :
"Parágrafo. En caso de que los precios a que se con-
tratan los banados de exportación fueren reducidos a t-arifa
inferior a ia que regia en SanfaMarta en 19t 1,el Gobier-
no puede suspender, por el tiempo que dure dima reduc-
edén de precios, el derecho a cobrar el servicio de muelles
de que trata este articUlo."
Ante esta disposición ..:ategórica de las bases resulta la
evidente mala fe de la crítica del censor en este punto,
Las bases establecen que el 50 por -lOa del producto
de los muel1es pertenece al D~partamento :del Magdalena y
a ciertas entidades municipales, y como la Compañia se
obliga a hater un acueducto en Santa Marta; se ~e ha au-
torizado para disponer de la cuarta parte de ests aguas
para el servicio de sus talleres y dependeneias, pero esta-
bleciéndose alii mismo que no poede traspasar este dere-
cho a terceros. Al vencerse el privilegio, estedèrecho de
las aguas, como todos los demás accesorios del ft'rroea-
nH pasará gratuitamente a la Nación. Por otra parte, las
bases establecidas que el acueducto se hará en conformidad
con lo que acuerden la Compal'ia y el Gobernador del Mag-
dalena y con el Concejo Municipal de Santa Marta .. De
manera que estas entidadec:; harán que el agua que se trai-
ga a la ciudad sea en cantidades' tale5; que alcance correc-
tamente para su servido; descontada lá cuarta parte de que
va a hacer uso la 'Compañia o en oh:os términos, para la
Compañia aprovechar su cuarta parte de acueducto, tiene
~orzosamenteque construiria un25· por lOOms grande que;el
QUé ft rteèelttaNa ctà•• tù,fmiílés ~dàde$ de Santa Maria.
14. ;-18
Articulo . o, como di::e elc~nsor,que este
articulo de las ti 'ca una prórroga gratuita a
la Compaftia para la e las obras que se compro-
metió a hacer y. no ha ; no es cte~, l.°porque la
Compaftia sI ha hecho a as de esas obras y tiene en
servicio por los caftos varios vehiculos de vapor; 2.°, por-
que en el contrato aprobado por la Ley du 1903, la Com-
pafti.a se obligó a canalizar loa caftos para que sirviera_
a la navegación de buques de un mlr.imun de doscie~s
toneladas, en tanto que conforme a las bases, aquella éana-
lización debe ser tal, que puedan navegar por los caflos los
buques del Magdalena, cualquiera que sea su torielaje. Dice
asi la parte prrtinente de las bases: '.
ela Compétftlaqueda obligada a canalizar en un plazo de
seis anos los canos y ciénagas en lo que de comùn, acuerdo
entre el Gobierno y la ComparUa fuere necesario para hacer
de la ciudad de la Ciénaga UIl puerto fluvial accesible a los
buques que navegan en -el rù:J.~agdatena ••
Articulo 7.° Carece oomp1etamente de fundamento tod~
la algarada del censor al rededor de este articulo.
La participación del Magdalena, que rige, es la estableci-
da en el contrato de 1881, o sea ellO por 100 sobre el pro-
ducto liquido del ferrocarril cuando éste se haya dado al ser-
vicio público en toda su extellsión. Aquella a que se refiere ta
Ordenanza que cita el censor, no rige, porque la Ley 61 de
1903 estableció que para que el Departamento del Magdalena
tuviera derecho a la participación establecida en el simple
proyecto de contrato de 1890, era preciso que la Asamblea del
Magdalena lo dijera asi antes de la ,eanión del próximo Con-
greso, y que si asi no lo hacla~ recobraba su fuerza la estipu-
lación de 1881. Como fue BÓio en 1911 cuando la Asamblea
del Magdalena habló, y de 1903 a 1911 se han reunido mu-
o chas CClUgresos,es claro que ya nopodla optar por la par-
ticipación pactada en 1890. Yaqul ha ocurrido, pues, el cen-
sor en otra quiebra evidente de su sablduria.
Como los productos liquidas ya se sabe que en Compa-
ftias anónimas, y más qae todo en CompafUas domiciliadas
en el Exterior, se pueden anular inventando en la contabilidad
gastos generales exagerados (buen ejemplo de ésto las Corn-
pafilas cafeteras que entraron en esta clase de negocios con
conocl:ios comisionistas), en las bases se optó por algo más
pequefto en la apariencia, pero completamente seguro en'la
sustancia: la participación en el producto bruto, y se exigió,
además, que en ningún caso pudiera bajar esa participación
de /; 2,000 al afto. ,lceptado esto por la Compaftia. hubo Que
convenir en lo que ella exigia para tat aceptación: en que
también se limitara el máximum de la participación. Pero no
o' es cato sólo: conforme a todos: los contratos anteriores-indu-
,*lve~-alardeado de 1890-tlDeo.~to sólo·tiene d~~Q
15. ·13
a recibir participación cuando se concluya toda la linea del fe-
rrocarril, y es por esto por lo que hasta ahora no ha r~cib¡do ..
el primer centavo. En cambio, las bases establecen que esa
participación empiece en el momento mismo en que el nuevo
contrato sea aprobado, circunstancia esencialísima, de la cual
se desentiende el interesado acusador.
Articulo 9.° Dice el censor que lo hecho por el Ministro
en las bases es más que escandaloso al conceder exención
de derechos de Aduana por el tiempo de la concesión del
.contrato del ferrocarril con la restricción de -los que no esten
gravados en la tanfa de la Ley 117 de lq13 con más de
25 centavos por kllogramo.- Y para demostrar su afirmación
dice, con sobra de mala fe, lo siguiente:
-Sobre esta materia hay el antecedente del articulo 11
de la Ley 53 de.1881, que declaró libres àe pago de derechos
lus materiales para la construcción del ferrocarril, durante la
construcción y cinco aflos después.-
Con mala fe, porque el censor sabe que esa cláusula
de 1881 fue modificada por el artículo 6'0 de la Ley 51
de 1"887, vigente hoy, que dice:
-Los materiales, útiles, herramientas, máquinas, enseres,
etc., que se introduzcan para la construcción del camino de
hierro, estarán exentos de todo derecho de importación,
tonelaje, peaje o de cualquiera otros impuestos que existan
en el pais, durante el término de la concesión. De manera
que el escándalo y el crimen del Ministro consisten en haber
circunscrito esta ilimitada exencibn a aquellos artículos que
se necesitan para el ferrocarril y que no están gravados en
la tarifa con más de 25 centavos! ! !
Hay todavia otro punto de capital importancia que se
debià tener en cuenta para establecer la exención en esa
forma en las bases publicadas. De una manera absoluta,
como estaba establecida, era muy difícil la fiscalización.
Bastaba simplemente que vinieran los objetos dirigidos al
ferrocarril, para que tuvieran el pase, por Rer tan general
la exención. Ahora se puede abrir el contenido: para saber
si los objetos especiales expresados en las bases son los
que contienen los bultos dirigidos al fel rocarril: se fiscaliza
debidamente. Y esta pre"l¡siój es lo q u~ se califica de es-
candaloso!
Artículo 11. Critica el censor que se establezca en las
bases que la Compañia ha de estar siempre domiciliada en
Inglaterra o en su defecto en Colombia, y demuestra viva
simpatia porque ese domicilio estuvi-era en los Estados Uni-
dos, con lo cual echa por tierra toda su grita contra la
Compllfia Frutera Americana y toda su alharaca de que
debemos defendernos de los yanquis. Y para mayor contra-
dicción en el mismo párrafo anota como cosa gravísjma que
diz que la Frutera de Boston tiene el 70 por 10) de las
16. acdôlles;deJ. feu'oearm~do::Saa" Mw_,· d~ k> tuai, .d~ho
seádè:paso, no da. la ¡)radl&l: '., ..
, tQpién 1ó.·~~E5;el. ~l de, qbS.~IiV,.- qU:«;)AAéI:
1~;grUa~e.~te,lev~'par-~~ .. WI19. f~.~~J~'.ia~FlJ ..~.~.
t•• por óbj.eto. vet· Sl~.co.oed.- ;~9Vf.r 4It!;~r~! ,
por el grupo de colombiaao&LJ¡exMPJ"~c:t4l ~ .~. V,fk
cm: el·censor, grU-90'que. ha 'tra~do. Qfgëm~'" y,áo-
micfUarse en Londres, desde; donde veRdr-án en. el. f~o
sUs reclamaciones, no ob$taute ,el te,ror qlJe I~ m;ln~fi~t~
perdas reetamaclones inglesas,¡.Y S«la.q~et ~$E)f, ~
al fin cuales< son los pcligws05'. si, 10ft.' iqgles,s; .ol~ y.~~.
quis, cabe preguntar: ¿Cklmo podfi.:et~~rttQ¡ a~~~s~
de que las acciones de. la nut'NaElllJ)r..-' no. Pa.,.r:an I~~t
al poder de hlglese$. o de, y~nquis?; ¿OJ CI:. q." eSt; grup-a
hada elneg-Ocio por mera benefiaDcia¡ p&íblka. Qbligápap~
además, a no morirse !tnaca, aJin, d6:;.que¡ ~ .r~c@: ~
herencia n) pudieran pasar eSoI deredl.Qs.J: hèt'¡ed~O& )an"
quis'o 'ingleses?' '.
Aftlculo 12. o;ce asi, la cláu8vla.ob'iflto~ la:c;riti~;
«~i la Compania incurriere;e.col$al.' regJa~ent~POJ:
eHapoblicados .cOrt 1~ aprobaeiõn, de.k(jobifitiBQ.. el)- pr~fe-
rendas in'debidas, plenamente comprobadas .• en~.el; ".anl~
porte de la ciuga en et ferrocarril, o eolos :ramaletl;de la' BtIJ-.
presa, i~clrrl~á en las siguiente¡ sanciDtlea; aj;Si la.. <:¡u'~
dejada mdev dlmente dê transportar. no. fUO'e';; d6o"ietps dia·
nafuraleza cOHupHble, la Campafti., pagará{a. 511:dHnO-; 1q(Sç
dallos y perjuicios y una· ruult.huta .. del 25 por 100· <141.
vator de ditba carga; 11) Si la carga: dejada ind~bhtameftt~~
de transpJrtar fuere de objetos. de:, n&túraleza corruptible, la,
C-ompaAia pagará al dueftó de la carga. el) vam de ésta y
una' multa tasta· del 30 por 100 del valor d~ dicha. c~fg~
e) Si la carga dejada de ttanSJYMtar. oporiana e indebi~,
mente fUere' de guille() de exportación, kt· Compati., pagará
~l dueflô-de dicha carga. el vatot. de esta, y el l~(o c.04lIk,
comprobado y una multa hasta del ~~ por. tpo del valor de
dichacarga l multa que e.1 caso de reincidencia, será.: haata
de¡:50 por 100.
«Parágrafo. Para imponer.l¡u;' multas,qle ·tratan losin<:i-.
S'os precedentes, como también, toda. las sancio~!t de; Que,tr..-.
ta el incisO e precedente, se necesita queja escrita, furada,,,.
comprobada del duefto '1e la carga' ante.el GoberAâdQr del
Magdalena. quien, previo informe:de.la Compaftia. resolverá el
punto segúllla que resulte de: lo alegado y probado por las
partes. De la resolución del Gobierno podrá· ape!ar cualquiera
de las parles ante el Ministerio de Obras Públicas, dentr.) de·
los tres dias hábiles si~uientes a It notlficaeíón legal de l¡(
providencia del Gobernador.
eLa resolucion del·Ministerio se,eamplirã. sin peritti~kl ;dct·
qltt h'-parte no coi1loriD~ COB dia;; P'i'dll" ~lfl.·PI"I".
17. me!J!ecumplldq, oç~,rrit, de.i'itro de, 10$ tte~ rn~s.t;S~igujen~eA . a:-
la ~o!ifiC~¢,iõ~jégal ~~. fa, rè$pl~cr;61l d,çr ~irj¡~t~río~' âl pó~e.r
l ..
JudIcIal, contr~ tã) resolùCfqn, para ha¡;;er valer sus derechoS.
«Parágrafo. El dereéño de apelacioh para ante el Miilis-
terio de Obras Públicas .• concedido eri el párágrafo preœdente
,no tendrá lugar en los asuntos cuya cuantía baje de den pe-
sos ($ 1(0) oro.· '
y es una cláusula como ésta, encaminada toda ella a sal-
var el derecho de los plantadores 'de guinea y a impedir cual-
quier abuso,de la COll1panla, lo que er llamado defensor de los
intëreses' pùblicos encuentra oportuna para insistir en sus de-
flúestos' contra el Ministro, después de lIamarla de tramitacibn
lenta y difícil. La cláusula se defiende por si sola y por eso
nos limitamos a insertarla.
Articulo 13. Comparada la critica con el articulo de las,
bases, se ve que no tieneimportacia de ninguna clase. Este arti-
culo dice en su parte final: «del sueldo que el Gobierno asig-
na a este empleado se hará l'aCompañía cargo hasta de cien
pesos ($ 100) mensuales.» Como hasta significa término de la
.acción, es claro que el Gobierno puede decir que la Compa-
nia ayude con los cien pesos o con un solo peso; y es claro,
.pOr atta parte, que ,como es cláusula Que impone sólo una
obligación a la Compafila, ella no habrá .de qaejarse de que
por (as gestiones del censor se le quitara de encima tal obli-
gación.
Articulo 14. Dice así Iii critica: «Trata del precio que
tendrá derecho a, cobrar la Campania por el transporte del gui-
neo desde Fundación en adelante. Estipula medio centavo por
.racimo de primera clase, o su equivalente, por cinco kilóme-
:tr(}s o fráç.ciones de ellos .• En lugar de aplaudir esta bajísima
tarifa obtenida por el Ministro, el censor - agrega esta mentira
y este dlsla'te: «Cabe observar que el guinea de aquella parte
d~ la línea, al cultivarse los terrenos, seria propiedad de la
Compania Frutera, dado que ella es duena, de, cas.i toda la re-
gión· de Ariguarií.» Mentira, porque esos terrenoS no son de la
Frutera, sino baldios, r.eserv'ados en virtud de unal~y preserita·
da al Senad) precisamente por el actual Presiden~~ d~ la. Re-
:p'úblíc.a.'Disla~e, porque, si los taJes terrenos' SO'll de la Fru··
tera y todos los pláta:1os son y han de ser de d!al caei1por
tierra todas las lamentaciones anteriores del censor, cuando ha
dicho que el servicio de muelles va a arruinar a los pobres cul-
tivaderes, y cuando ha dicho también que la cláusula 12 es
jnepta para evitar indebidas preferencias en el embarque de la
carga. ¿Si toda esta es de la Frutera, qué preferencias caben
o dejan de caber?
Olvidó el censor que asi como la inmoralidld también
tiene su pudor, la pasión y la mentira también necesita su
Jógica.
Artículo 16. Se critica que e'Jnforme a esta cláusula se
18. acuerde suspensión de términos para la Compania mientras el
contrato no sea aprobado o Impl'obadopot el Congreso, y en
escrito anterior habia dicho el mismo criticó que ahota ta Com-
p~ftia, para que no corran sus términos hari que el Congreso
ni apruebe ni impruebe el contrato, .
.' Otra vez la falta de lógica: SI et Ministro se dejó enga-
t'iar, como lo dice el sapientisimo censor, y el contrato es tan
maravillosamente .bueno para la Compania, es· absurdo pensar .
que ésta pretenda que se le niegue la aprobación.
Es natural y equitativa la dá.usula 16, porque la Com-
pania no podia exponerse a los perjõicios muy graves que pu-
dieran sobrevenirle en los momentos mismos en que estaba
negociando con el Gobierno, porque el Congreso estaba a
punto de reunirse y porque es moralmente imposible suponer
siquiera que, como lo supone el critico, ese alto cuerpo deje
sin aprobar ni improbac una'negoc,iación de semejante tras-
cendencia.
El censor se queja luégo amargamente de la cláusula 18,;
qae dke asl: «Este cvntrato necesita para su validez de la
aprobación del Poder Ejecutivo, previo ~oncepto favorable det
Consejo de Ministros y del Poder Legislativo, menos en el ar-
ticulo 16.• Esta parte subrayada le parece inaudita al censor,
y sin ~mbargo, ella es necesaria y la naturaleza misma de las
cosas estaban indicá1'ldola, desde luégo que esta cláusula debia
forzosamente regir mientras el Congreso aprobaba o impro-
baba el contrato, es claro que ella quedl!ba en todo caso fuera de
la sanción del Congreso y siendo obligatoria para el Ejecuti-
vo, desde el momento en que firmara el contrato.
Lo absurdo habria sido precisamente lo contrario, estable·
cel' condiciones provenientes dd Congreso pera una cláusula
que entraba a regir inmediatamente. Haber caldo en ~eme-
jante absurdo' valdrla tánto como si al convenir dos ejércitos
contendores un corto armisticio para ver de llegar a la cele-
bración de un tratado de paz. fuera necesario establecer que
tál armisticio no regla si el tratado no s~ .celebraba. Da lásti-
ma leer disparates de esta clase es.crltos en letra de molde.
Después de esto, el .:ensor se ufana de. su triunfo yse
destaca en improperias contra el Ministro de Obras Públicas.
Ni lo uno, ni Iq etro puede ser objeto de estas IlnE'as, escri-
tas a la ligera por un ol::lservador que no ~e ocupa .de las per-
sonas, sino de la justicia y convenienci~ para el pais.
T