Este documento acusa al General Rudecindo Roca, Gobernador de Misiones, de fraudes y defraudaciones al gobierno de Buenos Aires entre los años 1882 y 1889. Se enumeran varios casos de malversación de fondos a través de recibos falsos y cuentas falsificadas. Adicionalmente, se acusa a Roca y a otros de apropiarse ilegalmente de tierras en Misiones y de no devolver el dinero defraudado. El documento pide al gobierno que inicie una investigación formal contra Roca.
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Defraudacion del general Rudecindo Roca
1. ACUSACIÓN
C O N T R A E L
General Roca (Rudecindo)
POR D E F R A U D A C I O N E S
GOBERNACIÓN iE Ë
B U E N O S A I R E S
I 8 9 O
^ : 4
2.
3. ACUSACIÓN
CONTRA E L
General Roca (Rudecindo)
P O R D E F R A U D A C I O N E S
EN LA
№ MISIONE!
3«.
•Ö
B U E N O S A I R E S
1 8 9 0
4.
5. A C U S A C I Ó N
CONTRA E L
POR DEFRAUDACIÓN AL PISCO
-A-clalacion
N o se h i querido dar importancia á las denuncias h e c h a s en la
prensa, sobre la administración de Misiones, y no porque esas
acusaciones fueran de carácter leve para que el Gobierno tío in-
terviniese, si nó porqué e l acusado, h e r m a n o de D. A t a l i v a y del
actual Ministro del Interior, se llama como ellos R o c a .
De otro modo no se concibe, nipu'>de habj
.r dosopiniones opues-
tas á este respecto, después de los hechos que e s t a m o s p r e s e n -
ciando y que son de actualidad: ¿Porqué los Gobernadores de Rio
Negro y S a n t a Cruz acusados po- faltas mucho menos g r a v e s que
el de Misiones,- renuncian inmediatamente de su c a r g o , y el G o -
bierno interviene para, esclarecer los h e c h o s , m i e n t r a s el de M i -
siones ni s e defiende ni renuncia, y la Superioridad calla?
Dos fon los móviles que motivan la difere icia del procedimento
en casos tan análogos; uno e s q u e esos G o b e r n a d o r e s de Rio
Negro y S a n t a Cruz tienen dignidad, y el otro que su apellido
no es Roca; y en cuanto á lo primero, el Gobernador de Misiones
general D . Rudecindo Roca, prefiere adoptar el consejo que dice:
«El ruido pasa y el provecho queda en ca<a», y respecto á lo s e -
g u n d o , cuenla que el apellido que lleva, lo lleva d e s g r a c i a d a m e n t e
una figura que es uno de los principales motores de la desconcer-
t a d a máquina Gubernativa en el gabinete Nacional.
6. ISep&xtlcIori. d.o ^EisiorLos
Y
RENUNCIA DE GALLINO
Cuando desde las columnas del «Censor» Sarmiento a c u s a b a de
iniquidad el modo como entre él entonces coronel Rudecindo R o c a y
Gallino se habían repartido de mancumum et insolidum, el T e r r i -
torio de Misiones, las palabras del g r a n patriota y estadista, fue-
r o n conceptuadas como desahogos de loco, pero mas tarde y de
improviso, vimos e m b a r c a r s e en un buque de la a r m a d a Nacional
al Presidente de la República con dirección á Corrientes para in •
tervenir con su autoridad y a r r e g l a r las divergencias que el her-
m a n o Rudecindo habia tenido en la repartición con Gallino, no
creyendo oportuno que otro interviniese en a s u n t o s de t a n t a
intimidad corno eran esos, acordándose sobre todo del adagio que
«los trapos sucios se lavan en c a s a » . Como la intervención tuvo
el resultado que deseaba, de vuelta á esta capital traía consigo
al destronado G o b e r n a d o r que por no haber querido satisfacer l a s
insaciables pretensiones de Roca que queria t r a g a r s e todo M i s i o -
nes, haciéndole presión como g e fe de las fuerzas i n t e r v e n t o r a s
que lo sostenían en el Gobierno, lo mandó maniatado al Chaco
á firmar s u renucia p a r a que lo susediese el Dr. Derqui, quien en
la combinación para a r u i n a r á Gallino, habia prometido g r a n d e s
ventajas e n la infame adquisición d e los terrenos de M i s i o -
n e s .
Creo que pocos serán los que no conozcan como entre Gallino v
Roca, se han repartido el pedazo de tierra m a s rico que tiene la
República A r g e n t i n a , pero en caso que algunos creyesen e x a g e -
rado cuanto asevero, no tienen m a s q u i pedir en el D e p a r t a m e n t o
de Ingenieros Nacionales de esta capital, ó en la mesa topográfica
de Corrientes, el plano g meral de Misiones, y en letras g o r d a s ,
entre r a y a s de distintos colores, e n c o n t r a r a n la m a y o r parte de los
n o m b r e s de los gefes y oficiales de la guarnición interventora, al
m a n d o de él entonces coron >. Rudecindo Roca, como solicitantes
de 25 leguas; á estos agregúeseles algunos parientes de este, y los
de Gallino, sin escluir la mayor part1
. de los empleados que for-
m a b a n parte de esa administración Provincial, y se convencerán
7. de cuanto s e h a dicho. Como en esa época la corrupción aun no
habia invadido como hoy todas las capas sociales, se creyó que
por h o n r a del pais, el Gobierno Nacional a n u l a r í a todas esas ven-
t a s , y castigaría con su intervención á los a u t o r e s de t a m a ñ o e s -
cándalo, pero pronto el pueblo se d e s e n g a ñ ó , al conocer que en el
decreto federalizando Misiones, el Gobierno sancionaba en la mis-
m a ley todas las ventas h e c h a s por el Gobierno de Corrientes, y
á eso habia respondido el precipitado viage del Presidente á esa
capital dejando todo a r r e g l a d o con el Dr. Darqui, autorizando de
ese modo el negocio m a s escandaloso y que allí aterrorizó á
cuantos lo conoc.an. Como pasaron esos t e r r e n o s m a s tarde al do-
minio de Roca y Gallino en su m a y o r parte, se puede ver por los
traspasos de venta á favor de estos, sin contar que muchos de esos
solicitantes ó fingidos propietarios, t r a s p a s a r o n sus derechos direc-
t a m e n t e á un tercer comprador y mientras Gallino y R o c a embol-
s a v a n el i m p o r t e de esns ventas sin ningún escrúpulo, los solici-
t a n t e s que figuraban en los títulos, a p e n a s recibían en r e c o m p e n s a
a l g u n a s promesas p a r a mejorar su posición, que la m a y o r parte
de las veces no fueron cumplidas, como sucedió con el que en vida
se llamó Manuel H e r r e r a solicitante de 20 leguas, cuya m u e r t e y
t r a s p a s o , aun q u e d a n en el misterio, y que los deudos del malo-
grado capitán podrían con razón e n t r a r a a v e r i g u a r .
8. Xn.dlfererxcla, de los poderes
«El Diario» «La Nación» «El Nacional» y muchos otros diarios
e s t r a n g e r o s y de provincias y mas que todos el «Amigo del P u e -
blo» de Concordia han h e c h o c a m p a ñ a c o n t r a esa administración
y su administrador, que se revuelve complacido entre los tipos m a s
despreciados de Misiones, como lo fué Garrido, y lo son hoy Gue-
s a l a g a , Ayala, Esquive], Lobos, Cal v o y Mujica, que en su calidad
de autoridades de c a m p a ñ a , daban rienda suelta y libre tránsito
á los robos de hacienda que se hacian en todas partes, sobretodo
en la vecina provincia d e Corrientes, y que no pocas veces sus
dueños fueron á e n c o n t r a r en el mismo establecimiento del G o -
b e r n a d o r General D . Rudecindo Roca, adonde se consumían a l -
g u n a s .
Cuando esos diarios ya habían publicado esas denuncias mi hu-
milde nombre y el de D. J u a n B. Romero, no habían a u n salido á
la palestra, y cuando en el Rio de la Plata emprendimos a m b o s
c a m p a ñ a contra el G o b e r n a d o r de Misiones, se calificó de personal
sin comprender(digo mal, comprender se comprendió, confesar n ó )
que tratándose de a s u n t o s que afectan una comunidad y la dañan,
d e g r a d a n y la espolian, no hay personalismo.
En vista de esta criminal parcialidad del poder y el partidismo,
me decidí á i n t e n t a r un paso fuerte conira toda mi voluntad, por-
que hubiera deseado evitarlo; pues hay b o r r o n e s de que ciertos
apellidos debian v e r s e libres, cuando han de pasar fatalmente á
la historia.
9. Don Rudecindo R o c a h a sido un defraudador del Tesoro público;
lo es todavía, j o r q u e no h a devuelto lo que ha defraudado ni h a
ourgado su delito.
Acusado como tal, v e r g ü e n z a da el decirlo, la adminitracion del
Dr. J u á r e z , aceptó la denuncia facilitando su comprobación, m i e n -
tras la actual hace cuanto puede para dejar la acusación entre los
papeles mojados.
Afortunadamente comprendiendo que pudiera llegar un m o m e n -
to en que se nos quisiera á los d e n u n c i a n t e s que somos dos, ne-
g a r personería, exigimos la parte que la ley acuerda al d e n u n c i a n -
te en esta elase de a s u n t o s ; por mi parte, no p a r a percibirla, sino
para destinarla á una obra patriótica, cual es la ae emplearla en
facilitar los medios, al que careciere de ellos, para iniciar juicios
contra los empleados defraudadores del fioco.
Sirva esta declaración de compromiso.
Si el Gobierno no ha podido perseguir los ladrones que el m e e t i n g
deseaba por falta de concretismo en los c a r g o s e e n n u e s t r a d e n u n -
cia no sucede lo mismo, se dice quien es el defraudador, lo que h a
defraudado y en que ha defraudado, fijándole cantidades, s e ñ a l á n -
dole los recibos falsos, los falsificados etc. etc. y ya que se a d m i -
tió la denuncia ¿porqué h a s t a a h o r a no h a hecho l e v a n t a r el s u m a -
rio correspondiente y suspendido al Gobernador de Misiones don
Rudecindo Roca?
Y a lo dije antes, por ser h e r m a n o del Ministro del I n t e r i o r .
Veré si después de esta publicación, t e n d r á n valor de seguir t a -
pando los d e s m a n e s de D . Rudecindo.
He aquí a h o r a los documentos de dbnuncia de la defraudación,
cuya tramitación corre por el Ministerio de Hacienda N a c i o n a l .
GAUDENCIO C O R T É S .
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1890.
10. — 8 —
Buenos Aires, Agosto 6 de 1890
Exmo. Sr. Ministro de Hacienda:
J u a n B . R o m e r o y Gaudencio Cortés en la vista y revisación de
cuentas rendidas por la Gobernación de Misiones, que les fué a c o r -
dada á efecto de producir denuncia en forma contra el G o b e r n a d o r
de aquel territorio D. Rudecindo Roca, sobre defraudación al fisco
y cuyo e x a m e n de c u e n t a s solo h a n verificado h a s t a a h o r a de las
s u m a s a s i g n a d a s por el presupuesto á la administración de e s e Ter-
ritorio desde el a ñ o 1882 al 89inclusives y no de las r e n t a s recau-
dadas por dicha Gobernación, de las cuales nos o c u p a r e m o s así
que la Contaduría las p o n g a á nuestra dispjsicion (como desde y a
solicitamos) p a r a efectuar su control indicando después los a b u s o s
é irregularidades que en ellas e n c o n t r a r e m o s , comu venimos en el
Ínterin á manifestar, e n u m e r a n d o las m a l v e r s a c i o n e s y fraudes
que h a b l a m o s anunciado y efectivamente existen perpetrados, cu-
yo trabajo (para su n.iejor aclaración) dividiremos en dos g r u p o s
que aplicándoles el calificativo de la ley, titularemos al p r i m e r o de
malveroacion con falsedad, en la inversión que se pretendió justifi-
car, y al s e g u n d o , de estafas, s e g ú n la definición que el hecho tie-
n e en el Código penal.
H a y que advertir que en a l g u n o s a ñ o s no h e m o s llegado á revi-
sar todos los documentos por h a b e r manifestado la Contaduría,
que debido s e g u r a m e n t e á no corresponder los n ú m e r o s de los li-
bros con los del archivo, no habían podido e n c o n t r a r s e en este, los
legajos, como h a ocurrido con los respectivos al último c u a t r i m e s -
tre del a ñ o 1883, al 4 o
trimestre del 84 (que en sentir de la C o n t a -
duría debe existir en poder del Fiscal, no obstante a s e g u r a r ese
funcionario haberlos devuelto) y los siete primeros meses del 8 6 .
E n t r a n d o pues á evidenciar n u e s t r a s verídicas y e x a c t í s i m a s
afirmaciones, h e m o s de manifestar, que las razones fundamentales
de l a p r i m e r a aseveración a p u n t a d a , reposan en los hechos siguien-
tes:
Que m u c h a s de las cantidades abonadas por la Nación h a n sido
indebidamente e n t r e g a d a s porel Sr. Gobernador á las personas
que los recibos indican, pero esto que á primera vista parece d a r la
razón de lo justo de su proceder, envuei ve no obstante un g r a n
abuso, ó mejor dicho u n delito de falsedad.—He aqui porqué.
L a Nación e n t r e g a un presupuesto votado por las C á m a r a s á los
Gobernadores de Territorios, comprendiendo que cada u n a de l a s
partidas a s i g n a d a s , es necesaria p a r a su buena administración y
adelanto de cada punto.
Asi pues, si el objeto para que h a n sido a c o r d a d a s no se llena y
no obstante eso se e n t r e g a n las cantidades como si efectivamente
se cumpliese la ley, el que tal hace incurre á n u e s t r o juicio en la
comisión del delito previsto y c a s t i g a d o en el articulo 207 del Códi-
g o penal; como sucede en el territorio de Misiones con los sueldos
11. — 9 —
del Sr. Capellán de esa Gobernación D . Benjamín P a z , que d u r a n -
te el tiempo que los cobró desde I o
de E n e r o de 1883 no ocupó su
puesto m a s de cuatro ó seis meses al principio de ser n o m b r a d o ,
ocurriendo el caso de h a b e r s e hechado m a n o de los d i n e r o s desti-
nados á g a s t o s eventuales ( s e g ú n aparece de las c u e n t a s rendidas
por la Gobernación) para tener un Sacerdote, que bajo u n a d e n o -
minación ú otra, llenase el servicio de su Ministerio en P o s a d a s y
todo el territorio, donde j a m á s hubo mas de un Sacerdote, que pri-
mero se llamó T o m á s Betinetti, m a s tarde Antonio Beinardi y por
último Vicente Guinea, que es el que hoy existe y a n t e s de r e v i s -
tar ejerció funciones de P á r r o c o , sin serlo, cobrando crecidos e m o -
l u m e n t o s á los feligreses, sin derecho para ello, debido á la falta
cometida por el Gobernador, de hacer n o m b r a r p a r a el c a r g o de
Capellán á un individuo que sabia no lo habia de desempeñar y que
no obstante cobró sueldo h a s t a el mes de Enero de 1887 en que le
reemplazó en el c a r g o de Capellán de la Gobernación el P r e s b í t e r o
G u i n e a .
Con D . Vicente R. de Olivera sucedió algo peor todavía.
V a m o s á demostrarlo.
El Sr. Gobernador utilizaba á dicho individuo en el c a r á c t e r de
Secretario privado y no autorizando el p r e s u p u e s t o dineros públi-
cos para ese cargo, lohizo n o m b r a r en I o
de Enero de 1884 Médico
Cirujano de la Gobernación, sin h a b e r sido j a m á s practicante de
n i n g ú n hospital, ni estudiado de Medicina tal sugeto y por c o n s i -
guiente privando al Territorio de un facultativo, (siempre necesario)
destinó el sueldo acordado á su c a r g o , á r e m u n e r a r los servicios
particulares que le prestara el Olivera, quien lo disfrutó h a s t a E n e -
ro de 1887.
En el a ñ o 1882 D. Emilio Baliño da un recibo por cantidad de
p s . que dice son p a r a aplicar (como acordaba ley s a n c i o n a d a en
Corrientes) á la construcción de un Edificio Escuela en el Districto
de S a n t a Ana, donde h a s t a a h o r a no ha sido levantadp, s e g ú n cons-
ta en el Consejo Nacional de Educación, de donde pueden t o m a r -
se informes al respecto.
3 . L a m e s a topográfica se compuso de los señores D . Carlos
L e n c i s a corno Ingeniero, (cuyo título reconocido en la República
es solo de A g r i m e n s o r ) . D. Alfredo Hamelle como A g r i m e n s o r ,
(siendo este en realidad de profesión Ingeniero e s t r a n g e r o sin
título rivalidado en la Rjpública). D. Emilio W a r n e s , primero, el
que suscribe el presente escrito con su nombre de Gaudencio Cor-
tés, después, y por último Crisóstomo Rivero, como dibujantes, y
de los cuales solo Cortés conocía el dibujo por razón de su c a r r e r a ,
desconociéndolo en absoluto lo< otros dos individuos n o m b r a d o s
en ese c a r á c t e r .
L o s sueldos pagados á los empleados de esta repartición, e n -
tendemos hace incurrrir al Gobernador en varios delitos: I o
por-
que el titulado I n g miero, padre de la m u g e r con quien pública-
mente h a b i t a y con la que tiene familia, vivió siempre en Corrien-
12. 10 —
tes dedicado á su oficio de A g r i m e n s o r , bajando á P o s a d a s única-
m e n t e para cobrar sus sueldos, cuando estos llegaban, es decir,
dos Ó tres veces al afio; 2 o
porque D. Alfredo liamelle era el In-
geniero arquitecto que tuvo en su i n g ü i i o azucarero, en el cual
s i e m p r e vivió con su familia; y 3 o
porque á los dibu a n t i s se les
h a c a desempeñar el c a r g o de Escribientes en la G o b e r n a -
ción .
E n todo el tiempo que la m e s a topográfica existió, no se hicie-
ron sirio dos trabajos: uno por el dibujante GauJencio Cortés, con-
sistente en la copia del plano del pueblo y c h a c r a s d i S a n J a v i e r ,
levantado a n t e r i o r m e n t e por la oficina técnica de Corrientes y el
otro por el señor Lencisa que fué comisionado á elegir el punto
mas apropiado para aechar un puente sobre el rio G a r u p á , cuyc
plano hizo levantar en Corrientes y no en Misión ;s por la m e s a
topográfica como correspondía, desde que sirvió para la p r o -
puesta que el Gobernador elevó al Sup ;nov Gobierno, d enioscrai-
do ser de absoluta necesidad dicho puüite, para el progreso del
Territorio, (en lo que por esta vez no faltó á la verdad, desde que
así r e a l m e n t e es) mas dio lugar á que públicamente se dig 'se que
el levantamiento de ese plano y el haberse confeccionado en Cor-
rientes, solo obedecía á una empresa en que e s t a b a interesado el
señor Gobernador y que para darle m a s provabilidades de que se
concediera, se hizo el proyecto oficialmente.
4. L o s recibos de g a s t o s de oficina, de esploracion y p e o n a d a s
que mensualmente pasaba el Sr. Hamelle son falsos, pues n u n c a
se hicieron esos g a s t o s ni hubo tales peones, con escepcion úni-
camente del costo que tubo una mesa de dibujo, que el dibujante
Cortés pidió á la Gobernación para h i c e r la copia del plano que
dejamos ya antes mencionado.
5 . Cosa igual señalamos en lo respectivo á la m a e s t r a n z a que
nunca funcionó y cuyos operarios lo e r a n d^l Ingenio del Sr. G o -
bernador, pues si a l g u n a vez la h e r r e r í a hizo cualquier trabajo
para los buques de la a r m a d a «Gambetta» y «Cornejo», surtos
en aquellas a g u a s (lo que no e s t a m o s ciertos hubiese sucedido)
siempre resultaría en beneficio particular del Sr. Gobernador,
porque esos buques se ocuparon ( h a s t a quedar el «Cornejo» inútil
en el puerto de Posadas) en los acarreos de materiales para
la construcción de su Establecimiento a z u c a r e r o .
6. La m i s m a casa que m a s tarde fué comprada por la Nación
en 40.000 $ á D . E l a lio G u e s a k g a como supuesto dueño de ella
(siendo asi que en realidad pertenecía esa propiedad al S r . G o -
bernador, según es notorio en Misiones) se construyó por los
maestros de esa M a e s t r a n z a , empleándose en su confección hier-
ros que figuran en las cuentas, c o m p r a d o s como necesarios p a r a
trabajos públicos.
7. Desde que la M a e s t r a n z a no h a funcionado, inútil es decir
que los tres peones que aparecen cobrando el sueldo que el pre-
supuesto les señala, nunca existieron y por consiguiente son fal-
13. sos los recibos en que esos g a s t o s se justifican, pero si a l g u n a
duda cupiera al respecto, b a s t a r á para convencerse, que la C o n t a -
duría hiciese reconocer por pento calígrafo la firma del Sr. R o s s e t -
ti en esos recibos que hace á ruego de un tal Bollini desde 1887,
con los del Rossetti que firma en esos ¡ ü s m o s meses el recibo del
alquiler de casa para la Policia de P a g g i y se verá c l a r a m e n t e
que son de una misma m a n o , figurando en unos con el nombre de
Miguel y en los otros de J u a n ; notándose esta falsificación al pri-
mer golpe de vista, evidenciándose cada vez m a s este mismo h e -
cho, en los últimos recibos que aparecen firmados J u a n Rossetti,
por estar la letra m a s desfigurada que en los primeros.
8. D. F r a n c i s c o Garrido aparece cobrando desde I o
de E n e r o
de 1884 los sueldos asignados al Jefe de Policía de la Capital, sin
ejercer ese c a r g o h a s t a mediados de 1885, época en que la Pro-
vincia de Corrientes hizo e n t r e g a de Posadas al Gobierno Nacio-
nal, funcionand > h a s t a ese dia las auioridades de la Provincia en
esa Capital y su di-trito, pues si bien Garrido estaba nombrado
por el Superior Gobierno como tal Jefe de Policía, disfrutó en su
casa d'l su ddo que la ley ie a s i g n a b a sin prestar servicio a l g u -
no en el Territorio, adoleciendo por consiguiente de falsedad los
recibos de alquiler de casa y g a s t o s de Oficina de esa Policia
que él mismo autoriza, pero por a h o r a no hacemos mérito especial
de ello, como tampoco lo efectuamos de los individuos que se h a -
cen figurar en la Jendarmeria de la Capital, porque entran estos
hechos en el segundo grupo en que hemos dividido este trabajo y
de los que después nos hemos de ocupar detenidamente.
9. D u r a n t e el mismo tiempo, es decir, ha~ta la e n t r e g a de P o -
sadas, el Juez de P a z , el Receptor y I J S d e m á s empleados q u e
existían nombrados para e s t a s OfiVinas en la Capital de dicho
Territorio, si bien residían en P o s a d a s , cobrando sueldos, no ejer-
cían sus pues i os y el Escribiente de la Policía Félix T o r n e r í a , ni
aún después de entrar esta á funcionar lo ejerció nunca por estar
empleado como Mayordomo en el Establecimiento azucarero del
Gobernador y residir en él con su familia.
10. E n cuanto al Juez de P a z de P o s a d a s D. J o s é R e y e s , de-
s e m p e ñ a b a el puesto (no presupuestado por entonces*! de Oficial I o
de la Gobernación.
11. El Escribiente de la Gobernación R. Garcia, cuyos recibos
aparecen en las c u e n t a s , podrá haber cobrado esos sueldos y te-
ner tal n o m b r a m i e n t o de Escribiente, pero es lo cierto que j a m á s
hizo acto de presencia en la Oficina donde no se e n c o n t r a r á nada
escrito de su letra.
12. El Oficial auxiliar del registro de Marcas y E s t a d í s t i c a D .
Emilio Baliño, si bien aparece firmando los recibos como tal y
m u c h a s veces las listas de J e n d a r m e r i a como habilitado, en r e a -
lidad únicamente se ocupaba de trabajos correspondientes al Con-
sejo Escolar de Posadas de donde era Secretario rentado, no h a -
biendo desempeñado j a m á s ni la habilitación de Policia n i e l c a r g o
14. — 12
de su nombramiento, h a s t a el punto de que si después de 1888 y
con motivo de la Estadística que los Jueces de P a z levantaron
bajo la dirección de D . Gustavo Niederlein, nq h a sido r e g i s t r a d a
por él en los libros ac-doc que existían en la Gobernación desde
1883, tanto los de m a r c a s como estos, deben estar en blanco todas
sus p á g i n a s .
El único registro de m a r c a s existente en el Territorio h a s t a
1889, resulta ser el que la Policía fundó bajo la dirección de su
ex-Jefe D. Fabián Patielo.
1 3 . En P a g g i , Corpus, San Pedro, San José, Apóstoles y Yer-
bales, no d u d a m o s que los Jefes de sus Policías h a y a n cobrado los
sueldos que el presupuesto les asigna, pero como no h a n existido
establecidas esas Policías en ninguno de dichos puntos (escep-
tuando la de Yerbales desde el tiempo en que ia m a n d ó D. José
F . Nouñél), resulta que dichos individuos no ejercieron el c a r g o y
que son falsos consiguientemente los recibos en que se justifican
los alquileres de c a s a s y g a s t o s de Oficinas de e s a s dependen-
c i a s .
14. L o s peritos calígrafos podrán si se quiere evidenciar, (como
en el caso a p u n t a d o del individuo Rossetti) que los recibos firma-
dos «Juan Pereira» desde 1884 por alquileres de c a s a de la Policía
de San Javier, son de letra del que aparece como Escribiente de
Policía de la Capital Félix T o r n e r í a , m a y o r m e n t e si se c o m p a r a
dicha letra con a l g u n a de las p r i m e r a s listas de J e n d a r m e r í a q u e
también las hay h e c h a s de m a n o del Tornería y t a n pronto cesa
Tornería de firmar recibos, sucede lo propio con Juan P e r e i r a que
no aparece m a s , siendo otro distinto individuo el que á partir de
esa fecha (1887) aparece alquilando c a s a p a r a la Policía en el
mismo punto de San Javier.
15. El Distrito de Candelaria no tuvo establecido Juzgado ni
Receptoría, h a s t a que fué nombrado D. José Lobos, aún c u a n d o
aparece h a s t a el 31 de Julio de 1886 un Francisco (jabino en e s o s
cargos y D. Crisóstomo Rivero que no ejerció en ningún tiempo
en Candelaria el c a r g o de J u e z y Receptor que resulta en cuen-
t a s cobrando, como nombrado con anterioridad al Lobos, que r e p e -
timos es el único individuo á quien se h a visto d e s e m p e ñ a r tales
cargos en dicho Distrito.
16. Los recibos de g a s t o s de Oficina y alquiler de c a s a del J u e z
de P a z de San Javier, Francisco Gabino, en Junio, Julio y A g o s t o
de 1883 los firma dicho individuo, en t a n t o que los de su sueldo
de esos mismos meses y puestos con i g u a l a s fechas, los firma su
mujer espresando lo hace por enfermedad de su esposo, de lo que
se desprende una contradicción que puede conducir á la conclusión
de falsedad que en una ú otra cosa acusa el hecho.
17. En 1887 aparece un recibo (el de Enero) de 100 p s . firma-
do por el Secretario del Juzgado L i t r a d o , cobrando su haber, n o
obstante espresar en su recibo el Juez L e t r a d o D . D a r i o Q u i r o g a
que no habia recibido el sueldo de ese empleado y la Con-
15. — 13 —
taduría de Misiones informar que no se ajustó ese sueldo por no
h a b e r s e comunicado el n o m b r a m i e n t o .
Si bien esto podría p a s a r por u n a irregularidad sin m a y o r i m -
portancia, no lo es asi, cuando se nota en dicho a ñ o , aparecen
en los meses del primer p a g o , E n e r o , Febrero y Marzo, dobles r e -
cibos d e D . Roque Caussat, cobrando en unos como Secretario
del J u z g a d o Letrado y en otros como Escribiente de la G o b e r n a -
ción, gozando así de dos sueldos, que creemos no podia disfrutar,
sobre c a r g o s incompatibles e n t r e sí, desde que á la vez no h a b í a
de poder desempeñarlos.
1 8 . Este señor C a u s s a t que dejó el puesto de Secretario del
J u z g a d o L e t r a d o p a r a retirarse del Territorio, (como lo efectuó
con su familia á mediados del 87) sigue después de a u s e n t a r s e
cobrando sueldos h a s t a Junio inclusive del 88, como tal E s c r i -
biente de la Gobernación.
En t a n t o p r e p a r a m o s los c a r g o s del s e g u n d o g r u p o en q u e h e -
m o s dividido este trabajo y sin perjuicio de suplicar se p o n g a n á
n u e s t r a disposición las cuentas rendidas por dicha Gobernación de
Misiones, respecto á las e n t r a d a s que por derechos territoriales
establecidos ú otras c a u s a s , se hubiesen percibido, sometemos á la
consideración y resolución de V. E. ,en cumplimiento del compromiso
que v o l u n t a r i a m e n t e contraimos, en el deseo de que se moralice y
mejore la administración en aquel Territorio, esta p r i m e r a parte
de c a r g o s que d e r e c h a m e n t e formulamos c o n t r a el señor G o b e r -
nador D . Rudecindo R o c a , sin que por esto declinemos n i n g ú n
derecho á perseguirlo a n t e los Tribunales en la forma que mejor
correspondiera, ni á la parte de beneficios que n o s pertenezca con
a r r e g l o á la ley, como denunciantes en la acción i n t e r p u e s t a .
Es justicia, etc.
F i r m a d o — J U A N BAUTISTA R O M F R O .
GAUDENCIO C O R T É S .
E s copia del original p r e s e n t a d o en fojas papel de á 50 c e n t a -
vos.
J U A N B A U T I S T A R O M E R O .
GAUDENCIO CORTÉS.
16. - 14 —
Buenos Aires. Setiembre 6 de 1890.
Exmo. Sr. Ministro de Hacienda.
J u a n B . Romero y Gaudencio Cortés viener? á producir a n t e
V . E . , ia segunda parte, en que para su mejor aclaración dividie-
ron los c a r g o s que tienen formulados sobre defraudaciones al
Fisco, contra la Gobernación de Misiones, segun consta ya en la
primera acusación p r e s e n t a d a con fecha 6 del mes ppdo. y decre-
tada por V . E . el trámite que debe seguir.
He aquí a h o r a los cuadros, sucesivos del resto d é l a s defrauda-
ciones e n c o n t r a d a s en la revisacion de las c u e n t a s de ese Gobier-
no, que les fué acordada (1) á efecto de formalizar estas d e n u n -
cias.
(]) El decreto autorizando la revisacion de esas cuentas, fué el último
que firmó romo Ministro el Sr. Uriburu.
.Ario 18S2
$ oro.
E n este año se encontraron con una factura recibo
de los Sres. Corti Riva y C a
de Buenos Aires,
fechada en 23 de Diciembre, espresando efec-
tos para la herrería de la m a e s t r a n z a , siendo
su valor de pe-os oro 629.91 6 2 9 . 9 1
Otro recibo de los mismos S r e s . fechado en 3 de
E n e r o del 83 y correspondiendo á las cuentas
del 82, con igual destino del anterior y ascen-
diendo su importe á pesos oro 130 130.00
Otro de los mismos S r ' S . de fecha 10 de Noviembre
con igual aplicación de m a e s t r a n z a y por va-
lor de pesos oro 903 con 40 ctvos 903.40
De estas tres cuentas, las dos primeras (que son
las que h a n podido comprobar) fueron emplea-
dos los hierros á que ellas se refieren, en la
casa entonces particular de! Sr. Gobernador
que construyó y propuso m a s tarde en venta
al Superior Gobierno con deslino á Edificio de
Gobierno, para lo quo fué adquirida en precio
de 40,000 pesos m p i . , en la forma ya indica-
rla en el primer escrito a n t e s producido.
La tercer cuenta, es de incluir en el número de las
indevidamente cobradas, porqué su destino
a p a r e n t e fué pura la, m a e s t r a n z a , que como
tienen manifestado j a m á s funcionó mas que
en provecho y beneficio del S r . Gobernador.
17. - 15 —
Como los empleados de la m a e s t r a n z a pagados
por el Estado se ocuparon únicamente en obras
del S r . Gobernador, resultan defraudadas ala
Nación estas cantidades.
L a q u e a p a r e c e cobrada como carpintero por F r a n -
cisco Sabat á razón de 60 pesos f. en los meses
desde Marzo al 31 de Diciembre, importantes
pesos ftes. 600 6 0 0 . 0 0
L a q u e resultan cobrando desde Marzo .i Diciembre
Patricio Salas y SalustianoCórdoba c o m o h p
r -
reros, á razón de 60 pesos ftes. mensuales é
portante 600 pesos 4 600.04
Otros diez recibos A 40 pesos mensuales c o V a d o s
en concepto de albañil por Juan F e r n a n d e z
en total 400 pesos ftes 400.00
Otro recibo de Corti, Riva y Ca
fecha Noviembre
30. cobrando 564 y 32 ctvos pesos oro 564.32
P o r recibo que aparece firmando D . Emilio Baliño
de pesos ftes. 680 y 40 ctvos, con destino á Es-
c iela Santa A n a , que no se hizo, según e s -
nresaron en el escrito anterior 6 8 0 . 4 0
S u m a $ 4508.03
fio 1883
Recibo de j o r n a l e s firmados por David Via monte
por trabajos (que no se hicieron) figurados
p a r a la m a e s t r a n z a , é importante pesos fu >r-
tes 34 3 4 . 0 0
Mesa topográfica., que como se ha dicho y a en el
anterior escrito, no existió formada, siendo
falsos los recibos que so cobran de g a s t o s de
oficina y peones á 15 pesos mensuales, im-
portantes todo pesos ftes 180.00
P o r una cuenta, que aparece cobrando Ermelino
Cayol de efectos que se suponen para la herre-
ría de la. m a e s t r a n z a , importante pesos fuer-
tes 128 con 92 ctvos 1 2 8 . 9 2
Los recibos cobrados por los h>,rreros, carpinteros
y alb'iñilesde la m a e s t r a n z a empleados en
obras del Gobernador, importan pesos fuertes
3.348 3. .'US. 00
Sueldos de l a s policías señalarlas á los puntos d o n -
de no bis hubo. Pirai Iguazú y M o n t e a g u d o
pesos 3,01.9 con 76 ctvos 3,019.7G
G a s t o s ile racionamientos que figuran s u m m i s t r n -
trados á las policías (pie no existí ni de C u r p u s
Pirai Iguazú y M o n t e a g u a d o (de Curpus solo
los oficiales por estar la policia destribuida en
18. — 16 -
S a n t a A n a y Candelaria al m a n d o del comisa-
rio delguazú que recibió ración) pesos ftes.
3,723 3,723.00
S u m a 10.433.68
.Ario
M a e s t r a n z a , g a s t o s cobrados de h e r r e r o s , carpin-
teros y albañiles que no existieron é importan-
tes s e g u n d o s recibos que figuran en las c u e n -
tas pesos m j n . 3,600 3,600.00
Mesa topográfica en el mismo caso, respecto del
s;asto de oficina y peones que aparecen co-
brando é i m p o r t a n t e todo p s . m)n 180 1 8 0 . 0 0
Haberes correspondientes á las Policías que no exis-
tieron en P o s a d a s , la señalada á Yerbales y
P a g g i , ascendentes a p s . trqn 3,240 3,240.00
ídem de racionamientos á esas m i s m a s Policías ps.
m | n . 3,403 con 8 0 c t s 3403,80
Gastos de Oficinas y alquileres de casa para Policías
en P o s a d a s , Departamiento San Javier y M o n -
teagudo (donde debía residir el .Tefe de Policía)
y Districto de San J a v i e r p s . m|n 1008.00
Este último recibo es el que está hecho s e g ú n se h a
dicho de m a n o del individuo Félix T o r n e r í a y
qu 1
aparece firmado J u a n P e r a i r a , de que se
hizo especial mención en el escrito anterior.
P o r recibos que aparece cobrando D . Avelino Val
des de 41 muías y 24 caballos que se suponen
con destino á las Policías que no existían é
importantes p s . m|n. 1492 1492.00
Por los h a b e r e s correspondientes á la Receptoría
de P o s a d a s que no funcionó en este año por
estar desempeñada por empleados de la Provin
cía de Corrientes á que pertenecía este punto
en esa fecha, importaado lo cobrado indebida-
m e n t e p s . m|n 876 8 7 6 . 0 0
Por ídem ídem del J u z g a d o de P a z de P o s a d a s que
se encontró en el mismo caso de la Receptoría,
é importa lo cobrado solo por el empieado Es-
cribiente, sin hacer mérito del J u e z por d e s e m -
p e ñ a r el c a r g o Oficial I o
en la Gobernación
(antes de e s t a r autorizado en el presupuesto
dicho empleo ps. m|n. 252 2 5 2 . 0 0
ídem por los g a s t o s que se cobran de Oficinas y a l -
quiler de c a s a s del J u z g a d o y Receptoría de
P o s a d a s , sin que hubiessn ocurrido y a s c e n -
dente á p s . m | n . 456 456.00
P o r lo cobrado indebidamente por el Jefe, Oficial de
19. Policía y Escibiente de la Capital del territo-
rio, que no ejercieron sus empleos en virtud
de funcionar en esos cargos los que dependian
de la Provincia de Corrientes ps. m p i . 1 7 0 4 . .
S u m a
JL±LO 1SS5
M e s a topográfica; g a s t o s de oficina y peones que no
existieron p s . m|n 600
M a e s t r a n z a ; todos sus obreros empleados al ser-
vicio particular del Sr. Gobernador y peones
que no hubo, se cobran indebidamente pesos
ni|n. 4320.
Por carbón para la M a e s t r a n z a que aparece c o -
brando Eladio G u e s a l a g a ps. 600
Por idem idem los S r e s . Corti Riva y Cia. pesos
rapi 128
P o r otra cuenta del G u e s a l a g a respecto de 53 caba-
llos y 36 muías que se suponen invertidas en
las Policías del territorio ps. mpi. 2000
Sueldos de Policía de P o s a d a s h a s t a el 18 de S e -
tiembre inclusive en que no ejercieron sus co-
metidos por haber empezado en el inmediato
dia en que cesaron de funcionar las a u t o r i d a -
des de la Provincia de Corrientes, incluyéndo-
se los cobrados por el Jefe, Oficial y escribiente
de esa repartición ps. mpi 2389.63
Idem de P a g g i San Javier y Monteagudo, San P e -
dro y Yerbales ps. m|n. 3684
Ue racionamientos para las Policías de P o s a d a s b a s -
ta el 18 de Setiembre inclusive y todo el año
(por no haber existido) las de P a g g i , San J a -
vier y M o n t e a g u d o , San Pedro y Yerbales ps.
mpi. 5010 con 50 cts
Alquileres de c a s a s y g a s t o s de Oficinas de Poli-
cías en la Capital del territorio (8 1/2 meses)
y todo el año en S a n t a A n a , Candelaria Depar
t a m e n t o de San Javier ps. m p i . 1073
Por el haber presupuestado á la Receptoría de P o -
sadas y Juzgado h a s t a el 18 de Setiembre que
no existieron esas dependencias por h a b e r fun-
cionado las que dependían de la Provincia de
Corriente ps. min. 713 con 69
De g a s t o s de Oficina y alquiler de casa de la misma
21. — 19 —
Carbón con destino á dicha m a e s t r a n z a que no lo
utilizó sino en todo caso el S r . Gobernador
como en los a ñ o s anteriores y resulta c o b r a n -
do E adió G u e s a l a g a p s . m|n 360 360.00
1 iabéres de Policias que no existieron en Corpus,
P a g g i , San Javier y Monteagudo, San P e d r o ,
Pirai, siete meses de "Yerbales que no funcio-
nó, San J o s é y Candelaria p s . mtn 5952 5952.00
R a c i o n a m i e n t o s de esas Policias ps. mjn 4980 con
60 centavos 4980.60
G a s t o s de Oficinas y alquiler de c a s a s pare Poli-
cias que no tubieron esos puntos y a d e m á s el
Distrito de San Javier p s . m|n 1176 1176.00
Vestuarios de todas las Policias del territorio que
no vistieron tales uniformes ps. mpi 1600 1600.00
P o r los cuatro primeros meses de este a ñ o que apa
rece cobrando D. Roque Caussat el sueldo de
escribiente de la Gobernación á la vez que
también percivía el de Secretario del J u z g a a o
Letrado, cuyo c a r g o ejercicio p s . m|n 2 0 0 . . . . 200.00
ídem del último c u a t r i m e s t r e qut dicho individuo
cobró indebidamente en el mismo cargo de E s -
cribiente de la Gobernación, después de haber
se a u s e n t a d o con su familia definitivmena-
te del territorio p s . 200 200.00
Cuentas de medicamentos p a s a d a s por el p r o v e e -
dor Eladio G u e s a l a g a , sin comprobantes que
las justifiquen p s . mpi 100 100.00
S u m a | 16584.60
.Ario 1 8 8 8
M a e s t r a n z a en igual caso á los años anteriores se
cobran indebidamente p o r o b r e r o s y peones ps.
m p 2160 2160.00
Carbón para idem que cobra Eladio G u e s a l a g a ps.
mpi 270 270.00
Por seis meses de sueldos que aparece cobrando
como Escribiente de la Gobernación D. Roque
C a u s s a t d spues de a u s e n t a r s e del territorio
p s . min 3 0 0 . . . . 300.00
H a b e r e s correspondientes á Policías (que no hubo
en Corpus, P a g g i . San Javier y M o n t e a g u d o ,
San Pedro, Pirai é Y g u a r ú , San J o s é , C a n d e -
laria (10 meses) San Carlos y Apóstoles p s . )
mn 7664 7664.00
Racionamientos de e s a s m i s m a s Policias y en
23. — 2 1 —
í d e m idem de invierno, que suponiendo se les h u b i e -
se dado á las existentes, corno se hizo con las
de P o s a d a s (lo q' no sucedió) nunca se les pu-
do dar ese uniforme á los 47 individuos que
componen el número de jendarmes de las Poli-
cías que no existieron en los puntos que se e s -
presan anteriormente y corresponden á esos
VRSturios ps. 470 470.00
Alquileres de casas p a r a Policias y g a s t o s de Ofi-
cinas en los puntos donde no se hicieron por-
que no las tenían, ó sean, Candelaria, S a n t a
Ana, Pirai é Y g u a z ü , Departamento de San
Javier y Monteagudo, Distrito de San Javier, P a g -
gi, Apóstoles, San Pedro, S a n José y Corpus
p s . 1560 1560.00
Medicamentos en igual caso de los años anteriores
sigue cobrando Eladio G u e s a l a g a p s . 2 4 0 . . . . 240.00
S u m a $ 25045.50"
1*. N O T A : — L a s cantidades cobradas respecto
de carbón y medicamentos sin detallar en es-
te escrito por no h a b e r l a s encontrado en los
documentos justificativos que quedaron sin re-
visar, por no h a b e r s e encontrado en Contadu-
ría ó bien que pudiera haber pasado d e s a p e r -
cibidos esos datos, se denuncian desde lu^go
como falsos tales g a s t o s , los de carbón por la
razones y a expuestas y los de medicamentos
por ser c o s t u m b r e en Misiones erabiar á cu-
r a r s e á sus c a s a s á los individuos que enfer-
m a n sin abonarles Médico ni botica.
2» N O T A : — L o s alquileres de c a s a s que aparecen
denunciados en Policías que no se dan en esta-
do de acefalia, como ocurre en S a n t a A n a ,
Distrito de San Javier y Candelaria últimamen-
te, consiste en que en esos puntos están á las
inmediatas ordenes de los Jueces y R e c e p t o r e s
que son quienes ejercen las funciones de C o -
misarius, estando estos (donde los hay) c o -
brando sus sueldos sin d e s e m p e ñ a r el empleo y
las Policias tienen por cuartel el mismo local del
J u z g a d o , cuyo alqui er se cobra por s e p a r a d o .
3 a
NOTA: —Si ciertas cantidad >s como sueldos de
policias etc. se denuncian cobradas indebida-
mente por todo el a ñ o atiesar de no haberse re-
visado en a l g u n o s de ellos ciertos meses que
no se encontraron los justificantes en Conta-
duría, esto no importa á la veracidad de la d e -
24. - 22 —
nuncia en la forma hecha, porqué en las m i s -
m a s cuentas e x a m i n a d a s queda asi c o n s t a t a -
do, al no aparecer en los sobrantes del a ñ o ,
las cantidades que de no h a b e r s e cobrado d e -
bían resultar.
4 A
NOTA:— Sin incluir en él pormenor de las par-
tidas que se e n u m e r a n , los denunciantes ha-
cen presente que D. Emilio Baliño ha venido
cobrando sueldos en tres distintos empleos á
la vez, ó sea, como Escribano de Gobierno de
la Gobernación, el de Secretario Inspector de
Escuelas del Distrito de P o s a d a s que ejercía
a n t e s de ser n o m b r a d o Escribano de Gobierno
y continuó desempeñando, así como ú l t i m a -
m e n t e el de Sub-prefecio de aquel puerto.
R e a s u m i e n d o resulta, que al Estado se h a n defrau-
dado por la Gobernación de Misiones según
lo d e m u e s t r a este escrito en las s u m a s si-
guientes:
P s . F . P s . oro P s . m | n .
E n el año 1882 f 2280 40 2227 63 (í (C
« 1883 <« 10433 68 « « «
« « 1884 « (i « 16211 80
« 1885 « « « « 20722 82
« 1886 « (( « « 17816 50
« 1887 c « « « 16584 60
« « 1888 « « « « 20274 00
« « 1889 « « « « 25045 50
12714 08 2227 63 116655 22
E n su virtud los relacionantes promueven la p r e -
ci dente denuncia contra el Gobernador de Mi-
siones D . Rudecíndo Roca, acogiéndose á los
beneficios que la ley y disposiciones vigentes
acuerdan;
Suplicando á V. E. que habiéndola por p r e s e n t a -
da é incorporada á la producida el seis del
mes próximo pasado, se sirva darle el curso
correspondiente:—Es justicia e t c . — F i r m a d o :
Juan B. Romero. —Gandencio Corles.
Es copia del original presentado.
Juan B. Romero.— Gandencio Cortea