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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA
DEL ECUADOR SEDE IBARRA
PERITAJE INFORMÁTICO
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Esteban Patricio Pillajo Montalvo
27 de noviembre de 2020
Actividad: Análisis REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL
Ingresar a la página del Consejo de la Judicatura y descargar el REGLAMENTO
DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y realizar
lo siguiente:
El señor Juan Quinteros, desea optar por la postulación para ejercer como perito
informático dentro de la función Judicial, razón por la cual se solicita:
Analizar el proceso de postulación para optar por perito de la función Judicial, en
al área Informática, se pide: (Enlace página Función Judicial Ecuador)
Dictamine los pasos que debe seguir el señor Armas para el proceso de postulación,
además adjunte los formularios N° 2 y 3 respectivamente.
Formulario No. 2
HOJA DE VIDA DEL SOLICITANTE
La persona solicitante debe llenar todos los espacios que le sean pertinentes y adecuados para
presentar su hoja de vida dentro del proceso de calificación y acreditación como perito de la
Función Judicial.
1. DATOS PERSONALES
LUGAR Y FECHA
APELLIDOS
NOMBRES
CÉDULA DE CIUDADANÍA
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
PROVINCIA CALIFICACIÓN
CANTÓN CALIFICACIÓN
TELÉFONO FIJO DE CONTACTO
TELÉFONO CELULAR DE CONTACTO
CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
PROFESIÓN, ACTIVIDAD U OFICIO
ESPECIALIZACIÓN
2. FORMACIÓN PROFESIONAL/ FORMACIÓN TÉCNICA
Adjuntar justificativos
TÍTULO:
INSTITUCIÓN: FECHA DE GRADUACIÓN:
TÍTULO:
INSTITUCIÓN: FECHA DE GRADUACIÓN:
3. ESPECIALIZACIÓN
Adjuntar justificativos
Postgrados Institución Fecha de inicio Fecha de terminación
4. SEMINARIO, CURSOS Y TALLERES
Adjuntar justificativos
Seminario, Curso o Taller Institución Fecha de inicio Fecha de terminación
5. OTROS ESTUDIOS
Adjuntar justificativos
Estudios Institución Fecha de Inicio Fecha de terminación
6. TRABAJOS ACADÉMICOS, INVESTIGACIONES, PUBLICACIONES, MEMBRESÍAS
Adjuntar justificativos
7. ACTUACIÓN DOCENTE
Adjuntar justificativos
CURSO O MATERIA IMPARTIDA Institución Fecha de Inicio Fecha de terminación
8. EXPERIENCIA PROFESIONAL
Indicar las áreas en que ha desempeñado su actividad profesional en los últimos 5 años.
Adjuntar justificativos.
Área Institución Fecha de Inicio Fecha de terminación
9. ACTUACIÓN PROFESIONAL EN TRIBUNALES, JUZGADOS, FISCALÍAS
Actuación profesional en los últimos 5 años como perito designado en Tribunales y Juzgados
de la Función Judicial, así como en la Fiscalía General del Estado. Adjuntar justificativos
TRIBUNAL/JUZGADO/FISCALÍA Materia No. de Proceso Fecha de Presentación de
Informe Pericial
10. ACTUACIÓN PROFESIONAL PRIVADA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR
Actuación profesional como Perito Posesionado en la Jurisdicción Arbitral, o por Tribunales en
el Exterior o en el ámbito privado. Adjuntar justificativos.
11. ANTIGÜEDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O ACTIVIDAD
Indicar la antigüedad en el ejercicio profesional o actividad. Adjuntar justificativos.
12. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Indicar cualquier otra información distinta y de interés de la persona aspirante. Adjuntar
justificativos.
13. REFERENCIAS PERSONALES
Indicar y adjuntar al menos dos referencias personales en la materia de idoneidad
profesional/técnica/actividad especializada
14. SOLO PARA POSTULANTES EN LA PROFESIÓN SALUD HUMANA - ESPECIALIDAD
LABORATORIO CLÍNICO-ADN
Indicar y detallar el lugar donde se desarrollaran los exámenes y la toma de muestras para
llevar a cabo los exámenes de ADN; y adjuntar el certificado que trabaja actualmente en un
Laboratorio apto para realizar este tipo de pruebas.
La persona solicitante declara que toda la información incluida en este formulario es cierta y
verás, autorizando expresamente al Consejo de la Judicatura a verificarla en cualquier momento.
Atentamente,
Nombres y Apellidos:
Cédula de ciudadanía:
NOTA: ESTE FORMULARIO DEBE SER IMPRESO Y FIRMADO POR LA PERSONA INTERESADA, DEBERA
SER PRESENTADO (O SUBIDO AL SISTEMA INFORMÁTICO DESTINADO PARA EL EFECTO)
CONJUNTAMENTE CON LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUE SE INGRESEN EN LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Formulario No. 3
FORMATO DE DECLARACIÓN JURAMENTADA
La persona aspirante deberá otorgar ante un Notario o Notaria la declaración juramentada
establecida en el Reglamento que regula el Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, de
conformidad con el siguiente tenor. Una vez elevada a escritura pública esta declaración, tiene
que subirse al sistema informático de peritos del Consejo de la Judicatura, como parte del proceso
de calificación y acreditación pericial.
“SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de
DECLARACIÓN JURAMENTADA al siguiente tenor:
PRIMERA. COMPARECIENTE. Comparece a la celebración del presente instrumento el/la señor
(a)………………………………………, de nacionalidad…………., de estado civil……………………, mayor de edad,
de profesión…………………………, domiciliado en la ciudad de…………………… y legalmente capaz.
SEGUNDA. OBJETO. El/la compareciente……………………………………………, libre y voluntariamente,
DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos, información y documentos presentados en el proceso
de calificación y acreditación como Perito de la Función Judicial son verdaderos, que no ha ocultado
o manipulado ninguna información, dato o documento, y autoriza al Consejo de la Judicatura a
comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones. De
forma específica DECLARA BAJO JURAMENTO lo siguiente:
a. Que no ha recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por un delito en contra de la
administración pública, perjurio, lesa humanidad, odio, sexual o por violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
b. Que no ha recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por un delito sancionado con
pena de privación de la libertad durante el último año previo a la fecha de la presentación
de la solicitud de calificación.
c. Que no se encuentra, inhabilitada o inhabilitado para ejercer una función pública.
d. Que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas.
e. Que no ha incurrido en falsedad, adulteración o inexactitud de los datos incluidos en los
formularios de postulación, o de los documentos que anexen o presenten como parte de
su proceso de calificación.
f. Que se somete, a las disposiciones establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
g. Que conoce el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, en donde se
incluyen los deberes y obligaciones de los peritos; y,
h. Que la persona postulante autorizará expresamente para que el Consejo de la Judicatura
solicite a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales,
información relacionada a los datos consignados en los formularios de postulación,
documentos, y los respectivos anexos, para verificarla, ampliarla u obtener la información
que considere relevante para la calificación como perito.
TERCERA. AUTORIZACIÓN EXPRESA. El/la compareciente……………………………………………...
expresamente autoriza al Consejo de la Judicatura para que solicite a personas naturales,
sociedades, o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, información
relacionada a los datos consignados en los formularios de postulación, documentos, y los
respectivos anexos, presentados en el proceso de calificación y acreditación como perito de la
Función Judicial, a fin de verificarla, ampliarla u obtener la información que considere
relevante para este proceso de calificación y acreditación, así como para las evaluaciones
posteriores que lleve adelante.
Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo.”
Según el reglamento establecido para ejercer el proceso de peritaje a que se refiere
el ámbito de aplicación y principios.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación. Este reglamento regulará el funcionamiento y
administración del sistema pericial integral, en relación a la
calificación, designación, obligaciones, evaluación, capacitación, régimen disciplinario y
cualquier otro aspecto de los peritos que participen en los
procesos judiciales, pre procesales, o de cualquier otra naturaleza que se lleven a cabo en
la Función Judicial.
Art. 2.- Principios. - El proceso de calificación de peritos por parte del Consejo de la
Judicatura, se regirá por los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, cumplimiento de méritos y requisitos, así como
transparencia y acceso a la información pública.
De acuerdo al reglamento señalado como se hace el proceso de calificación de
peritos.
Llenar el Formulario 1 (solicitud de calificación) en línea y enviar al Sistema Informático
Pericial del Consejo de la Judicatura, a través de la web institucional. El sistema le
asignará la clave de usuario y contraseña para acceder al Reglamento del Sistema Pericial
Integral de la Función Judicial. Entregar en la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura correspondiente, los documentos y los formularios 2 (hoja de vida) y 3
(declaración juramentada de no tener sentencia ejecutoriada; no estar inhabilitado para
ejercer una función pública; estar al día en sus obligaciones tributarias; no haber dado
datos falsos en los formularios de postulación; que conoce el Reglamento del Sistema
Pericial Integral; que autoriza al Consejo de la Judicatura a solicitar información sobre
los datos consignados en los formularios de postulación). Antes deben ser escaneados e
ingresados al Sistema Informático Pericial, a través de la página
www.funcionjudicial.gob.ec Si en 48 horas, a partir de que el aspirante llenó el
Formulario 1 y lo envió al Sistema Informático Pericial, no ha cumplido con los requisitos
anteriores, caducará su derecho a solicitar la acreditación de perito. Si el postulante insiste
en calificarse debe iniciar nuevamente el proceso. La Dirección Provincial del Consejo
de la Judicatura correspondiente verificará si el postulante tiene alguna prohibición o
inhabilidad. Efectuando el análisis, resolverá calificando al solicitante o negando la
petición. En caso de inconsistencia entre la documentación ingresada al Sistema
Informático Pericial y la presentada en físico, el postulante tendrá 24 horas para corregir
cualquier error, de lo contrario, se negará la solicitud.
¿Cuáles son las obligaciones de los peritos?
La obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades:
cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación
del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u
observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de
prueba o de juicio; así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad
judicial competente.
Dentro del informe pericial, cual estima usted la parte más importante de dicho
informe. (Adjunte el formato de presentación de evidencias.)
Considero la parte más importante la número 5, PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS
DE RESPALDO, ANEXOS, O EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO.
“INFORME PERICIAL”
1. DATOS GENERALES DEL JUICIO, O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA
Nombre Judicatura o Fiscalía
No. de Proceso
Nombre y Apellido de la o el Perito
Profesión y Especialidad acreditada
No. de Calificación
Fecha de caducidad de la acreditación
Dirección de Contacto
Teléfono fijo de contacto
Teléfono celular de contacto
Correo electrónico de contacto
2. PARTE DE ANTECEDENTES, en donde se debe delimitar claramente el encargo realizado,
esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el que informará en base a lo
ordenado por el juez, el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales.
3. PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE, en donde se
debe explicar claramente, cómo aplican sus conocimientos especializados de su
profesión, arte u oficio, al caso o encargo materia de la pericia. La o el perito deberá
relacionar los contenidos de sus conocimientos especializados con el objeto de la pericia
encargada. Analizará si son pertinentes o no la aplicación de sus conocimientos
especializados al caso concreto materia de su informe.
4. PARTE DE CONCLUSIONES, luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir
la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados
sobre el caso concreto analizado. Se prohíbe todo tipo de juicios de valor sobre la
actuación de las partes en el informe técnico. El informe solamente versará sobre los
hechos consultados y ordenados, establecidos en los antecedentes, y nada dirá sobre el
accionar de las partes procesales en el caso en particular. Las conclusiones solamente
se referirán a los temas materia de la pericia debidamente delimitados y explicados en
los antecedentes. Cualquier otro criterio adicional a la delimitación de la pericia no será
tomado en cuenta al momento de resolver, y será tomado en consideración para la
evaluación de la o el perito.
5. PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS, O EXPLICACIÓN DE
CRITERIO TÉCNICO, deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos
de respaldo (fotos, copias certificadas de documentos, grabaciones, etc); y/o, con la
explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o
conclusión específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas de la o el
perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si
no se sustenta la conclusión con documentos, objetos o con la explicación técnica y
científica exigida en este numeral. La o el perito deberá razonar y motivar diáfanamente
la razón de sus dichos, esto es, justificar desde todo punto de vista las conclusiones que
incluya en el informe. En caso de que no fundamente sus conclusiones y esto sea
informado por el juez, la jueza, o el/la fiscal, será considerado al momento de la
evaluación de la o el perito.
6. OTROS REQUISITOS, si la ley procesal correspondiente determina la inclusión de
requisitos adicionales a los establecidos por el reglamento, la o el perito debe hacerlo
constar necesariamente en su informe pericial de conformidad con dicha exigencia
legal.
7. INFORMACIÓN ADICIONAL, la o el perito podrá incluir cualquier otro tipo de
información adicional a los numerales anteriores, siempre y cuando la misma ayude a
clarificar sus explicaciones y/o conclusiones; siempre y cuando esta información se
encuentre dentro de los límites del objeto de la pericia.
8. DECLARACIÓN JURAMENTADA, la o el perito deberá en la parte final del informe,
declarar bajo juramento que su informe es independiente y corresponde a su real
convicción profesional, así como también, que toda la información que ha
proporcionado es verdadera.
9. FIRMA Y RÚBRICA, al final del informe se deberá hacer constar la firma y rúbrica de la o
el perito, el número de su cédula de ciudadanía, y el número de su calificación y
acreditación pericial.”
De acuerdo al reglamento, busque en la tabla de honorarios cual sería el honorario
para el perito relacionado con el área de tecnologías de la información.
Desde el 50% de la RBU hasta diez (10) veces la RBU según la materia y complejidad
del análisis
Indique como se realiza el proceso de evaluación de los peritos dentro de la función
judicial.
Para verificar el impacto y eficacia de la propuesta, se plantea realizar la correspondiente
Evaluación, la misma que permitirá obtener juicios acerca del avance y progreso de la
implementación del Sistema Especializado de Peritos por medio del Consejo Nacional de
la Judicatura. 96 Por medio de esta evaluación se juzgará el proceso de aplicación de la
propuesta así como los logros alcanzados. Para ello, se evaluará tomando en cuenta las
siguientes preguntas:
¿Para quién evaluar?
¿Por qué evaluar?
¿Para qué Evaluar?
¿Qué Evaluar?
¿Quién Evalúa?
¿Cuándo Evalúa?
¿Cómo Evalúa?
¿Con qué Evalúa?
Que pasa con respecto a las capacitaciones de los peritos.
Los peritos calificados deberán aprobar un curso básico organizado por la Escuela de la
Función Judicial, donde profundizarán sus conocimientos en temas relacionados con las
obligaciones de los peritos, normativa del Código Orgánico de la Función Judicial y otras
Leyes aplicables, además, de cómo emitir los informes periciales.

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Peritaje informatico

  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA PERITAJE INFORMÁTICO INFORMÁTICA LEGAL Esteban Patricio Pillajo Montalvo 27 de noviembre de 2020
  • 2. Actividad: Análisis REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Ingresar a la página del Consejo de la Judicatura y descargar el REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y realizar lo siguiente: El señor Juan Quinteros, desea optar por la postulación para ejercer como perito informático dentro de la función Judicial, razón por la cual se solicita: Analizar el proceso de postulación para optar por perito de la función Judicial, en al área Informática, se pide: (Enlace página Función Judicial Ecuador) Dictamine los pasos que debe seguir el señor Armas para el proceso de postulación, además adjunte los formularios N° 2 y 3 respectivamente. Formulario No. 2 HOJA DE VIDA DEL SOLICITANTE La persona solicitante debe llenar todos los espacios que le sean pertinentes y adecuados para presentar su hoja de vida dentro del proceso de calificación y acreditación como perito de la Función Judicial. 1. DATOS PERSONALES LUGAR Y FECHA APELLIDOS NOMBRES CÉDULA DE CIUDADANÍA LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO PROVINCIA CALIFICACIÓN CANTÓN CALIFICACIÓN TELÉFONO FIJO DE CONTACTO TELÉFONO CELULAR DE CONTACTO
  • 3. CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES PROFESIÓN, ACTIVIDAD U OFICIO ESPECIALIZACIÓN 2. FORMACIÓN PROFESIONAL/ FORMACIÓN TÉCNICA Adjuntar justificativos TÍTULO: INSTITUCIÓN: FECHA DE GRADUACIÓN: TÍTULO: INSTITUCIÓN: FECHA DE GRADUACIÓN: 3. ESPECIALIZACIÓN Adjuntar justificativos Postgrados Institución Fecha de inicio Fecha de terminación 4. SEMINARIO, CURSOS Y TALLERES Adjuntar justificativos Seminario, Curso o Taller Institución Fecha de inicio Fecha de terminación
  • 4. 5. OTROS ESTUDIOS Adjuntar justificativos Estudios Institución Fecha de Inicio Fecha de terminación 6. TRABAJOS ACADÉMICOS, INVESTIGACIONES, PUBLICACIONES, MEMBRESÍAS Adjuntar justificativos 7. ACTUACIÓN DOCENTE Adjuntar justificativos CURSO O MATERIA IMPARTIDA Institución Fecha de Inicio Fecha de terminación
  • 5. 8. EXPERIENCIA PROFESIONAL Indicar las áreas en que ha desempeñado su actividad profesional en los últimos 5 años. Adjuntar justificativos. Área Institución Fecha de Inicio Fecha de terminación 9. ACTUACIÓN PROFESIONAL EN TRIBUNALES, JUZGADOS, FISCALÍAS Actuación profesional en los últimos 5 años como perito designado en Tribunales y Juzgados de la Función Judicial, así como en la Fiscalía General del Estado. Adjuntar justificativos TRIBUNAL/JUZGADO/FISCALÍA Materia No. de Proceso Fecha de Presentación de Informe Pericial 10. ACTUACIÓN PROFESIONAL PRIVADA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR Actuación profesional como Perito Posesionado en la Jurisdicción Arbitral, o por Tribunales en el Exterior o en el ámbito privado. Adjuntar justificativos.
  • 6. 11. ANTIGÜEDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O ACTIVIDAD Indicar la antigüedad en el ejercicio profesional o actividad. Adjuntar justificativos. 12. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS Indicar cualquier otra información distinta y de interés de la persona aspirante. Adjuntar justificativos. 13. REFERENCIAS PERSONALES Indicar y adjuntar al menos dos referencias personales en la materia de idoneidad profesional/técnica/actividad especializada 14. SOLO PARA POSTULANTES EN LA PROFESIÓN SALUD HUMANA - ESPECIALIDAD LABORATORIO CLÍNICO-ADN Indicar y detallar el lugar donde se desarrollaran los exámenes y la toma de muestras para llevar a cabo los exámenes de ADN; y adjuntar el certificado que trabaja actualmente en un Laboratorio apto para realizar este tipo de pruebas.
  • 7. La persona solicitante declara que toda la información incluida en este formulario es cierta y verás, autorizando expresamente al Consejo de la Judicatura a verificarla en cualquier momento. Atentamente, Nombres y Apellidos: Cédula de ciudadanía: NOTA: ESTE FORMULARIO DEBE SER IMPRESO Y FIRMADO POR LA PERSONA INTERESADA, DEBERA SER PRESENTADO (O SUBIDO AL SISTEMA INFORMÁTICO DESTINADO PARA EL EFECTO) CONJUNTAMENTE CON LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUE SE INGRESEN EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Formulario No. 3 FORMATO DE DECLARACIÓN JURAMENTADA La persona aspirante deberá otorgar ante un Notario o Notaria la declaración juramentada establecida en el Reglamento que regula el Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, de conformidad con el siguiente tenor. Una vez elevada a escritura pública esta declaración, tiene que subirse al sistema informático de peritos del Consejo de la Judicatura, como parte del proceso de calificación y acreditación pericial. “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de DECLARACIÓN JURAMENTADA al siguiente tenor: PRIMERA. COMPARECIENTE. Comparece a la celebración del presente instrumento el/la señor (a)………………………………………, de nacionalidad…………., de estado civil……………………, mayor de edad, de profesión…………………………, domiciliado en la ciudad de…………………… y legalmente capaz. SEGUNDA. OBJETO. El/la compareciente……………………………………………, libre y voluntariamente, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos, información y documentos presentados en el proceso de calificación y acreditación como Perito de la Función Judicial son verdaderos, que no ha ocultado
  • 8. o manipulado ninguna información, dato o documento, y autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones. De forma específica DECLARA BAJO JURAMENTO lo siguiente: a. Que no ha recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por un delito en contra de la administración pública, perjurio, lesa humanidad, odio, sexual o por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. b. Que no ha recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por un delito sancionado con pena de privación de la libertad durante el último año previo a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación. c. Que no se encuentra, inhabilitada o inhabilitado para ejercer una función pública. d. Que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas. e. Que no ha incurrido en falsedad, adulteración o inexactitud de los datos incluidos en los formularios de postulación, o de los documentos que anexen o presenten como parte de su proceso de calificación. f. Que se somete, a las disposiciones establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar. g. Que conoce el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, en donde se incluyen los deberes y obligaciones de los peritos; y, h. Que la persona postulante autorizará expresamente para que el Consejo de la Judicatura solicite a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, información relacionada a los datos consignados en los formularios de postulación, documentos, y los respectivos anexos, para verificarla, ampliarla u obtener la información que considere relevante para la calificación como perito. TERCERA. AUTORIZACIÓN EXPRESA. El/la compareciente……………………………………………... expresamente autoriza al Consejo de la Judicatura para que solicite a personas naturales, sociedades, o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, información relacionada a los datos consignados en los formularios de postulación, documentos, y los respectivos anexos, presentados en el proceso de calificación y acreditación como perito de la Función Judicial, a fin de verificarla, ampliarla u obtener la información que considere relevante para este proceso de calificación y acreditación, así como para las evaluaciones posteriores que lleve adelante. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo.” Según el reglamento establecido para ejercer el proceso de peritaje a que se refiere el ámbito de aplicación y principios. Art. 1.- Ámbito de Aplicación. Este reglamento regulará el funcionamiento y administración del sistema pericial integral, en relación a la calificación, designación, obligaciones, evaluación, capacitación, régimen disciplinario y cualquier otro aspecto de los peritos que participen en los
  • 9. procesos judiciales, pre procesales, o de cualquier otra naturaleza que se lleven a cabo en la Función Judicial. Art. 2.- Principios. - El proceso de calificación de peritos por parte del Consejo de la Judicatura, se regirá por los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, cumplimiento de méritos y requisitos, así como transparencia y acceso a la información pública. De acuerdo al reglamento señalado como se hace el proceso de calificación de peritos.
  • 10. Llenar el Formulario 1 (solicitud de calificación) en línea y enviar al Sistema Informático Pericial del Consejo de la Judicatura, a través de la web institucional. El sistema le asignará la clave de usuario y contraseña para acceder al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Entregar en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, los documentos y los formularios 2 (hoja de vida) y 3
  • 11. (declaración juramentada de no tener sentencia ejecutoriada; no estar inhabilitado para ejercer una función pública; estar al día en sus obligaciones tributarias; no haber dado datos falsos en los formularios de postulación; que conoce el Reglamento del Sistema Pericial Integral; que autoriza al Consejo de la Judicatura a solicitar información sobre los datos consignados en los formularios de postulación). Antes deben ser escaneados e ingresados al Sistema Informático Pericial, a través de la página www.funcionjudicial.gob.ec Si en 48 horas, a partir de que el aspirante llenó el Formulario 1 y lo envió al Sistema Informático Pericial, no ha cumplido con los requisitos anteriores, caducará su derecho a solicitar la acreditación de perito. Si el postulante insiste en calificarse debe iniciar nuevamente el proceso. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente verificará si el postulante tiene alguna prohibición o inhabilidad. Efectuando el análisis, resolverá calificando al solicitante o negando la petición. En caso de inconsistencia entre la documentación ingresada al Sistema Informático Pericial y la presentada en físico, el postulante tendrá 24 horas para corregir cualquier error, de lo contrario, se negará la solicitud. ¿Cuáles son las obligaciones de los peritos? La obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio; así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente. Dentro del informe pericial, cual estima usted la parte más importante de dicho informe. (Adjunte el formato de presentación de evidencias.) Considero la parte más importante la número 5, PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS, O EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO. “INFORME PERICIAL” 1. DATOS GENERALES DEL JUICIO, O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA Nombre Judicatura o Fiscalía No. de Proceso Nombre y Apellido de la o el Perito
  • 12. Profesión y Especialidad acreditada No. de Calificación Fecha de caducidad de la acreditación Dirección de Contacto Teléfono fijo de contacto Teléfono celular de contacto Correo electrónico de contacto 2. PARTE DE ANTECEDENTES, en donde se debe delimitar claramente el encargo realizado, esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el que informará en base a lo ordenado por el juez, el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales. 3. PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE, en donde se debe explicar claramente, cómo aplican sus conocimientos especializados de su profesión, arte u oficio, al caso o encargo materia de la pericia. La o el perito deberá relacionar los contenidos de sus conocimientos especializados con el objeto de la pericia encargada. Analizará si son pertinentes o no la aplicación de sus conocimientos especializados al caso concreto materia de su informe. 4. PARTE DE CONCLUSIONES, luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado. Se prohíbe todo tipo de juicios de valor sobre la actuación de las partes en el informe técnico. El informe solamente versará sobre los hechos consultados y ordenados, establecidos en los antecedentes, y nada dirá sobre el accionar de las partes procesales en el caso en particular. Las conclusiones solamente se referirán a los temas materia de la pericia debidamente delimitados y explicados en los antecedentes. Cualquier otro criterio adicional a la delimitación de la pericia no será tomado en cuenta al momento de resolver, y será tomado en consideración para la evaluación de la o el perito. 5. PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS, O EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO, deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, copias certificadas de documentos, grabaciones, etc); y/o, con la explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o conclusión específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas de la o el perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si no se sustenta la conclusión con documentos, objetos o con la explicación técnica y científica exigida en este numeral. La o el perito deberá razonar y motivar diáfanamente la razón de sus dichos, esto es, justificar desde todo punto de vista las conclusiones que incluya en el informe. En caso de que no fundamente sus conclusiones y esto sea informado por el juez, la jueza, o el/la fiscal, será considerado al momento de la evaluación de la o el perito.
  • 13. 6. OTROS REQUISITOS, si la ley procesal correspondiente determina la inclusión de requisitos adicionales a los establecidos por el reglamento, la o el perito debe hacerlo constar necesariamente en su informe pericial de conformidad con dicha exigencia legal. 7. INFORMACIÓN ADICIONAL, la o el perito podrá incluir cualquier otro tipo de información adicional a los numerales anteriores, siempre y cuando la misma ayude a clarificar sus explicaciones y/o conclusiones; siempre y cuando esta información se encuentre dentro de los límites del objeto de la pericia. 8. DECLARACIÓN JURAMENTADA, la o el perito deberá en la parte final del informe, declarar bajo juramento que su informe es independiente y corresponde a su real convicción profesional, así como también, que toda la información que ha proporcionado es verdadera. 9. FIRMA Y RÚBRICA, al final del informe se deberá hacer constar la firma y rúbrica de la o el perito, el número de su cédula de ciudadanía, y el número de su calificación y acreditación pericial.” De acuerdo al reglamento, busque en la tabla de honorarios cual sería el honorario para el perito relacionado con el área de tecnologías de la información. Desde el 50% de la RBU hasta diez (10) veces la RBU según la materia y complejidad del análisis Indique como se realiza el proceso de evaluación de los peritos dentro de la función judicial. Para verificar el impacto y eficacia de la propuesta, se plantea realizar la correspondiente Evaluación, la misma que permitirá obtener juicios acerca del avance y progreso de la implementación del Sistema Especializado de Peritos por medio del Consejo Nacional de la Judicatura. 96 Por medio de esta evaluación se juzgará el proceso de aplicación de la propuesta así como los logros alcanzados. Para ello, se evaluará tomando en cuenta las siguientes preguntas: ¿Para quién evaluar? ¿Por qué evaluar? ¿Para qué Evaluar? ¿Qué Evaluar? ¿Quién Evalúa? ¿Cuándo Evalúa? ¿Cómo Evalúa? ¿Con qué Evalúa?
  • 14. Que pasa con respecto a las capacitaciones de los peritos. Los peritos calificados deberán aprobar un curso básico organizado por la Escuela de la Función Judicial, donde profundizarán sus conocimientos en temas relacionados con las obligaciones de los peritos, normativa del Código Orgánico de la Función Judicial y otras Leyes aplicables, además, de cómo emitir los informes periciales.