holaesungusto.- Augusto Bravo Villarán presentó medida cautelar contra resolución administrativa sobre proceso electoral FPV 2020, ante juzgado civil de Lima.
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Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
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4. EXPEDIENTE:
CUADERNO:
SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR CONTRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AUGUSTO FERNANDO BRAVO VILLARAN con DNI N°42250959 con domicilio
real en Av. Jorge Basadre N°1175 Dpto. 201 Distrito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima, con domicilio procesal en Av. Rosa Toro N° 972 Ofc.05
San Luis-Lima, a Ud., respetuosamente, digo:
I.- PETITORIO.
Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, Interpongo SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR por violación de mis derechos constitucionales a la tutela procesal
efectiva y motivación para que se declare la nulidad de la Resolución N° 00-2020
–CE/FPV de fecha 13 de noviembre del 2020. En la cual el Comité Electoral
rechaza la inscripción de mi candidatura, tachando mi lista y así no permitirme
participar en las elecciones generales para la Presidencia de la Federación
Peruana de Vóley.
II.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
1. AL COMITÉ ELECTORAL, con dirección real en Av. Horacio Urteaga
N°2011 Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de lima, integrado
por las siguientes personas:
- DIXON OMAR VALLEJOS PEREIRA (Presidente),
- MERCEDES A. MALAGA MORALES (Secretaria)
- LUIS ALBERRO HUAIRA PINEDO (Vocal).
2. A LA PRESIDENTA ENCARGADA DE LA FEDERACION PERUANA DE
VOLEY RUC.N°20502847784 Señora PILAR GONZALES LOPEZ DE
RAYGADA, a quienes se les deberá notificar físicamente en Av. Horacio
Urteaga N°2011 Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, y a los
correos electrónicos fpv425@hotmail.com, fpv.comunicaciones@gmail.com
5. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- En el presente proceso electoral no se ha proporcionado la CLAVE
de acceso a la plataforma Zoom de la federación Peruana de vóley, impidiendo
el ingreso de varios presidentes de ligas asociadas hábiles.
SEGUNDO.- No se ha permitido el ingreso a la sesión virtual a representantes
de ligas asociadas hábiles en sala de espera por causal de no haber estado al
inicio de la asamblea.
TERCERO.- No se hizo entrega del proyecto de reglamento del comité electoral
elaborado por dicho comité electro y no se ha observado el plazo reglamentario
ni el propuesto al comité electoral electo para revisar y fundamentar las
motivaciones a favor o en contra de cada artículo adicionado a proyecto
alcanzado por la FPV.
CUARTO.- Propuestas las posiciones de “Cuarto intermedio hasta el próximo
sábado” y el “Aprobar de inmediato” para aprobar el proyecto de reglamento
electoral, se sometió a decisión de la asamblea expresando cada asociado su
voto, y el escrutinio y arroja un resultado diferente al comunicado por el comité
electoral, que pese a las reclamaciones, el comité electoral ignoro, no quiso
revisar y corregir.
QUINTO.- Las modificaciones efectuadas en el proyecto de reglamento
elaborado por el comité electoral, comprende requisitos y condiciones aplicables
a los candidatos, a los electores, a las organizaciones afiliadas y a sus
dependencias, que no estipulan la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,
El Estatuto de la Federación ni ninguna norma administrativa o legal.
SEXTO.- Que, a la contestación de nuestra carta notarial de fecha 18 de
noviembre, no se nos responde de manera objetiva a nuestra solicitud de emitir
un pronunciamiento respecto al resultado de la evaluación del contenido de las
listas en aras a la transparencia e imparcialidad del Comité Electoral, se nos
responde:…. “Lo que se puede proponer es publicar el detalle del cumplimiento
de cada requisito de cada lista en los próximos días para aquellas listas que así
lo requieran formalmente. Página 2 de 3 Por otro lado, la no publicación del
detalle del contenido evaluado en el acta no altera la finalidad del acto de
evaluación emitido por el Comité, en tanto todas las listas presentadas cumplen
con acreditar los requisitos exigidos por la normativa. A lo que podemos decir
6. como sabremos entonces del contenido sino se ha publicado un
pronunciamiento:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 1º.- “Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del
acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Perú” LEY Nº 27444 “Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo.-1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para
los que les fueron conferidas”. “1.8 Principio de conducta procedimental.- La
autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y,
en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de
modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal”.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Respecto a los items 1) y 2) que anteceden, el Padrón de asociados
presentado por la Federación, contiene 46 asociados hábiles, de los cuales solo
30 tuvieron posibilidad de acceso, en función a no tener la clave de acceso o
conocimiento de la tecnología virtual adecuada o equipos apropiados y propios,
fueron excluidos de participar en la asamblea, en contradicción a lo que
establece el artículo 4 del Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol y
mutilando su legítimo derecho a voz y voto en la toma de decisiones de la
Federación.
SEGUNDO.- Respecto a los Items 3), el artículo 31 del Reglamento de
Federación Peruana de Voleibol, establece que los documentos deben ser
alcanzados con anticipación, lo cual no fue cumplido, por ello miembros
presentes en la asamblea solicitaron un cuarto de intermedio para la lectura y
análisis de las modificaciones, que no fue aceptada por el comité electoral y que
se sometió al voto de los asistentes.
TERCERO.- Respecto al Item 4), se ha configurado supuesto fraude en el
escrutinio de los votos emitidos, situación que se hubiera resuelto de atender las
7. reclamaciones de los asociados y proceder a una nueva votación o revisión de
los votos, y la persistente negativa a escuchar y atender las reclamaciones, hace
suponer voluntad de fraude, esto sumado a la actitud autoritaria e impositiva del
comité electoral a forzar a sola lectura rápida el reglamento propuesto, se
configura en una falta tipificada como abuso de autoridad.
CUARTO.- La inclusión de requisitos inexistentes en la Norma Estatutaria
vigente de la Federación Peruana de Voleibol y en la Ley 28036 Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte y sus Modificatorias, vulnera los derechos
constitucionales de las personas jurídicas (ligas asociadas) y sus
representantes, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de
lo que se considera como derecho de asociación y su absoluta subordinación a
lo que establece la normativa vigente, de allí que estén proscritas las
resoluciones y acuerdos contrarios al ordenamiento estatuido fundamentos
jurídicos 03 y 04 de la STC 3978-2007-AA/TC.
QUINTO.- La inobservancia del literal 2.2. Del Artículo 2. Del Decreto de
Urgencia Nº 100- 2020 también es causal de nulidad de la asamblea que
aprueba el acotado reglamento, situación que debe ser resuelta por una nueva
asamblea extraordinaria de asociados.
SEXTO.- EN CONCLUSIÓN: de los hechos y conducta expresada por el comité
electoral, fluye la supuesta intencionalidad de favorecer expresamente a una
lista en particular y eliminar a las listas oponentes y ligas establecidas hábiles
en el padrón de asociados de la Federación mediante la inclusión, interpretación
y derechos y obligaciones a los asociados, no contemplados en la Norma
Estatutaria ni disposición legal alguna.
V. PRETENSIÓN:
Ante la actual disyuntiva consecuencia del estado de emergencia por el COVID
19 y la observancia de las Normas de Excepción dadas por el Gobierno
Nacional, se plantea dos alternativas:
PRIMERO.- Que el Comité Electoral asuma la responsabilidad de los actos
irregularmente aprobados y corrija con la aprobación de un nuevo acuerdo de
SUS MIEMBROS en el retorno al modelo de reglamento en base al último
proceso llevado a cabo el año 2016 y se cumplan los plazos establecidos en el
cronograma, no aplicando las disposiciones arbitrarias sujetas a libre discreción
8. y que atentan contra el derecho de participación en el proceso de elecciones,
sea a ser candidato y al de participar y emitir libremente su voto.
SEGUNDO.- De no allanarse a la pretensión del Item que antecede, el
recurrente se reserva el derecho de acudir a la instancia superior y/a la procesal
civil, con las graves consecuencias que ello acarrearía por el recurrente
incumplimiento de las normas y las disposiciones de excepción dadas por el
Gobierno Nacional, en perjuicio de nuestra Federación.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO.- La grabación de la Asamblea de los días sábado 31 de octubre y
01 de noviembre de 2020 que debe presentar el comité electoral.
SEGUNDO.- La constancia de comunicación del modo electrónico que el comité
electoral ha utilizado para comunicar a TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES el
link o clave de acceso para la plataforma Zoom, que debe presentar el comité
electoral.
TERCERO.- La constancia de comunicación del modo electrónico que el comité
electoral ha utilizado para comunicar a TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES el
proyecto y modificaciones al reglamento del comité electoral para su
conocimiento y revisión, que debe presentar el comité electoral.
VII. BASE LEGAL
1) Constitución Política del Perú, parte pertinente a los derechos de asociación.
2) Tribunal Constitucional, fundamentos jurídicos en los que se ha pronunciado
respecto a la obligación de subordinación únicamente a lo que prescribe el
Estatuto.
3) Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus
Modificatorias, que establece textualmente los requisitos para postular a cargo
directivo en las Federaciones Nacionales.
4) Estatuto de la Federación Peruana de Voleibol, que señala puntualmente los
requisitos que se debe cumplir para ser candidato a miembro de la junta directiva
de la Federación.
5) Decreto de Urgencia N° 100-2020 dado por el Gobierno Nacional, que
establece el procedimiento que debe observarse obligatoriamente en las
asambleas virtuales.
9. 6) Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol, que establece la
concurrencia de un miembro acreditado en cualquier momento de la sesión, en
el presente caso por la situación excepcional del estado de emergencia, debe
entenderse a la sala virtual.
VIII. REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
1. VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito es que exista una
verosimilitud del derecho invocado en la petición del proceso principal, el cual
para la presente está basada en que el Comité Electoral rechaza la inscripción
de mi candidatura, tachando mi lista y así no permitirme participar en las
elecciones generales para la Presidencia de la Federación Peruana de Vóley.
2. PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica es de público conocimiento
la demora que existe en los procesos judiciales por la llamada carga procesal,
tiempo que pone en riesgo mi participación la inscripción de mi candidatura,
tachando mi lista y así no permitirme participar en las elecciones generales para
la Presidencia de la Federación Peruana de Vóley.
3. RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide que, el
Comité Electoral acepte la inscripción de mi candidatura, y no tache mi lista y
así permitirme participar en las elecciones generales para la Presidencia de la
Federación Peruana de Vóley.
4. CONTRACAUTELA, Se ofrece contra cautela de forma de juratoria hasta el
monto que resuelva el juzgado sea el conveniente para resarcir los posibles
daños, para lo cual legalizo mi firma ante el secretario, en cuanto vuestra
judicatura me solicite, dado que por el estado de emergencia en el cual nos
encontramos, no es posible legalizar mi firma en el acto.
POR LO TANTO:
A usted señor juez solicito a vuestro despacho proveer la presente solicitud y
darle curso conforme a ley.
Lima 29 de noviembre del 2020.
PRIMER OTROSI DIGO. -Que, apersono para este proceso como abogado al
letrado JOEL SIESQUEN VILLEGAS, identificado con registro CAL. 74602 con
domicilio procesal en Av. Rosa Toro N°972 Ofc. 05 San Luis, casilla electrónica
10. N°89737, correo electrónico joelsiesquenv@gmail.com, teléfono celular N° 950-
543640 para que me represente en el presente proceso y para fines de
notificación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que adjunto a la presente solicitud el pago al Banco
de la Nacion de las tasas por concepto de notificaciones, asimismo la tasa por
concepto de medida cautelar.
AUGUSTO FERNANDO BRAVO VILLARAN
DNI. N° 42250959