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• 190 960 personas llegadas por mar en 2016
(casi 67 000 de ellas niños)
• 1 015 078 personas llegadas por mar en 2015
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• El 79 % de las personas que llegan proceden
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• Siria 41 %, Afganistán 21 %, Iraq 13 %
• El acuerdo UE/Turquía 2Fuente: ACNUR, 22 de
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Menores no acompañados solicitantes de asilo en la
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• En 2015 se consideró que 88 300 solicitantes de asilo eran
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• La mayoría de los menores eran niños y la mitad de ellos
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• Más de la mitad de los niños eran afganos.
• El 40 % solicitó asilo en Suecia, el 16 % en Alemania, el 10 %
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• La mitad de los niños afganos solicitaron asilo en Suecia
• El 16 % de los niños procedían de Siria.
31.05.16 3
Fuente: EUROSTAT
La misión de MIEUX en México
• La Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño (CRC)
• Medidas de aplicación generales
• Soluciones duraderas
• El principio de los intereses
superiores
• Evaluación y determinación de los
intereses superiores
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Convención de las Naciones Unidas sobre los
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En todas las medidas concernientes a los niños que
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administrativas o los órganos legislativos, una
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Soluciones duraderas para menores migrantes no
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• Integración local
• Retorno y reintegración
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Recomendaciones del CRC
• Garantizar que el principio de los intereses superiores esté
convenientemente integrado y se aplique de forma
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• Desarrollar procedimientos y criterios que ofrezcan
orientación a todas las personas relevantes facultadas para
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• Garantizar que el principio de los intereses superiores del
menor siente la base y guíe el proceso por lo que respecta
a todas las decisiones, especialmente en casos de asilo con
menores implicados, incluyendo a través del suministro de
formación periódica al personal del Consejo de Migración y
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formación sobre la determinación de los intereses
superiores (Suecia)31.05.16 7
Retos comunes
• Hacer frente a las elevadas cifras de menores no
acompañados
• Evaluación y determinación de los intereses superiores
• Cooperación entre organismos
• Reunificación familiar y devolución (evaluación y
seguimiento)
• Cooperación transfronteriza
• Identificación y asistencia a los niños víctimas del
crimen, incluyendo víctimas de la trata
• Acceso a la justicia para las víctimas de la trata
• Asistencia e integración
31.05.16 8
CONNECT: Retos y medidas correctivas
• La doble
responsabilidad de los
Estados: actores en
protección e
inmigración
• Fragmentación del
Derecho
• Descentralización de la
recepción
• Estrategias nacionales
• Organismo nacional de
coordinación
• Integración de
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servicios
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especializados
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• Un proceso multidisciplinario
• Participación de diversos actores con diferentes
conocimientos técnicos
• Garantizar que toda la información es recopilada
y distribuida a los diferentes actores
• Integración de los problemas de bienestar en las
audiencias de asilo e inmigración
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Sistemas de protección de menores
integrados
1. Todos los niños son reconocidos, respetados y protegidos como un
titular de derechos, con derechos no negociables a la protección.
2. Ningún niño debe ser discriminado.
3. Los sistemas de protección de menores incluyen medidas de
prevención.
4. Las familias son asistidas en su papel de cuidadores principales.
5. Las sociedades conocen y respaldan el derecho del niño a no sufrir
ningún tipo de malos tratos.
6. Los sistemas de protección de menores garantizan un cuidado
adecuado
7. Los sistemas de protección de menores disponen de mecanismos
transnacionales y transfronterizos
8. El menor dispone de asistencia y protección
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Encontrar soluciones duraderas para menores no acompañados

  • 1. Este proyecto está financiado por la Unión Europea Implementado por Encontrar soluciones duraderas para menores no acompañados: retos y soluciones comunes Mikaela Hagan, mikaela.hagan@rb.se Mexico City, 30 de mayo de 2016
  • 2. Situación de los refugiados/migrantes en Europa • 190 960 personas llegadas por mar en 2016 (casi 67 000 de ellas niños) • 1 015 078 personas llegadas por mar en 2015 • 1375 muertos/desaparecidos en 2016 • El 79 % de las personas que llegan proceden de los 10 países del mundo que más refugiados generan • Siria 41 %, Afganistán 21 %, Iraq 13 % • El acuerdo UE/Turquía 2Fuente: ACNUR, 22 de mayo
  • 3. Menores no acompañados solicitantes de asilo en la UE • En 2015 se consideró que 88 300 solicitantes de asilo eran menores • La mayoría de los menores eran niños y la mitad de ellos tenían entre 16 y 17 años. • Más de la mitad de los niños eran afganos. • El 40 % solicitó asilo en Suecia, el 16 % en Alemania, el 10 % en Hungría y el 9 % en Australia • La mitad de los niños afganos solicitaron asilo en Suecia • El 16 % de los niños procedían de Siria. 31.05.16 3 Fuente: EUROSTAT
  • 4. La misión de MIEUX en México • La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) • Medidas de aplicación generales • Soluciones duraderas • El principio de los intereses superiores • Evaluación y determinación de los intereses superiores 31.05.16 4
  • 5. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: Artículo 3: el principio del interés superior En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 31.05.16 5
  • 6. Soluciones duraderas para menores migrantes no acompañados: • Integración local • Retorno y reintegración • Solución en un tercer país 31.05.16 6
  • 7. Recomendaciones del CRC • Garantizar que el principio de los intereses superiores esté convenientemente integrado y se aplique de forma constante en todas las decisiones y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales (México) • Desarrollar procedimientos y criterios que ofrezcan orientación a todas las personas relevantes facultadas para determinar los intereses superiores de los menores (México) • Garantizar que el principio de los intereses superiores del menor siente la base y guíe el proceso por lo que respecta a todas las decisiones, especialmente en casos de asilo con menores implicados, incluyendo a través del suministro de formación periódica al personal del Consejo de Migración y a las autoridades de bienestar social; y aumentar la formación sobre la determinación de los intereses superiores (Suecia)31.05.16 7
  • 8. Retos comunes • Hacer frente a las elevadas cifras de menores no acompañados • Evaluación y determinación de los intereses superiores • Cooperación entre organismos • Reunificación familiar y devolución (evaluación y seguimiento) • Cooperación transfronteriza • Identificación y asistencia a los niños víctimas del crimen, incluyendo víctimas de la trata • Acceso a la justicia para las víctimas de la trata • Asistencia e integración 31.05.16 8
  • 9. CONNECT: Retos y medidas correctivas • La doble responsabilidad de los Estados: actores en protección e inmigración • Fragmentación del Derecho • Descentralización de la recepción • Estrategias nacionales • Organismo nacional de coordinación • Integración de disposiciones de servicios • Herramientas y competencias especializados 31.05.16 9
  • 10. Soluciones • Un proceso multidisciplinario • Participación de diversos actores con diferentes conocimientos técnicos • Garantizar que toda la información es recopilada y distribuida a los diferentes actores • Integración de los problemas de bienestar en las audiencias de asilo e inmigración • Un expediente conjunto • ¿Un único procedimiento? 31.05.16 11
  • 11. Sistemas de protección de menores integrados 1. Todos los niños son reconocidos, respetados y protegidos como un titular de derechos, con derechos no negociables a la protección. 2. Ningún niño debe ser discriminado. 3. Los sistemas de protección de menores incluyen medidas de prevención. 4. Las familias son asistidas en su papel de cuidadores principales. 5. Las sociedades conocen y respaldan el derecho del niño a no sufrir ningún tipo de malos tratos. 6. Los sistemas de protección de menores garantizan un cuidado adecuado 7. Los sistemas de protección de menores disponen de mecanismos transnacionales y transfronterizos 8. El menor dispone de asistencia y protección 9. Formación para la identificación de riesgos 10. Existen mecanismos seguros, divulgados, confidenciales y accesibles31.05.16 12

Notas del editor

  1. 10 bilder X 3 min las conexiones entre actores participantes en la recepción, protección e integración de los menores no acompañados
  2. Fecha: 22 de mayo de 2016 1 015 078 personas llegadas por mar en 2015 (en octubre más de 200 000 migrantes/refugiados) Niños 35 %, mujeres 20 %, hombres 45 % Las cifras se reducen notablemente entre enero y mayo. En abril y mayo las cifras son muy bajas. Principales llegadas a Grecia, 156 150, 33 907 a Italia. El acuerdo UE/Turquía, véase el informe de situación de ACNUR. El número de devoluciones en virtud del acuerdo UE/Turquía a 9 de mayo ascendía a 386.
  3. En 2015, 88 300 solicitantes de asilo que solicitaron protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) se consideraron menores no acompañados. A pesar de que su número siempre se mantuvo entre 11 000 y 13 000 en la EU durante el periodo 2008-2013, prácticamente se duplicó en 2014 hasta llegar a superar las 23 000 personas y posteriormente, en 2015, se multiplicó prácticamente por cuatro. En 2015, una mayoría importante de los menores no acompañados eran niños (91 %) y más de la mitad tenían entre 16 y 17 años (57 % o 50 500 personas), mientras que los de edades comprendidas entre los 14 y los 15 años representaban el 29 % (25 800 personas) y los menores de 14 representaban el 13 % (11 800 personas). Aproximadamente la mitad (51 %) de los solicitantes de asilo considerados menores no acompañados en la UE en 2015 eran afganos. Esta información es publicada por Eurostat, la oficina de estadística de la Unión Europea. Cuatro de cada 10 solicitaron asilo en Suecia En 2015, la cifra más elevada de solicitantes de asilo considerados menores no acompañados se registró en Suecia (con casi 35 300 menores no acompañados, o el 40 % de todos los registrados en los Estados miembros de la UE), seguido de Alemania (14 400 o el 16 %), Hungría (8 800 o el 10 %) y Austria (8 300 o el 9 %). En conjunto, estos cuatro Estados miembros acumulaban las tres cuartas partes de todos los solicitantes de asilo considerados menores no acompañados registrados en la UE en 2015. Mayor proporción de menores no acompañados entre los jóvenes solicitantes de asilo en Italia Las mayores proporciones de menores no acompañados entre todos los jóvenes solicitantes de asilo en 2015 se registraron particularmente en Italia (donde el 56,6 % de todos los solicitantes de asilo menores de 18 eran menores no acompañados en 2015 ) y Suecia (50,1 %), seguido del Reino Unido (38,5 %), los Países Bajos (36,5 %), Dinamarca (33,7 %), Finlandia (33,2 %) y Bulgaria (33,1 %). En el conjunto de la UE, los menores no acompañados representaron casi una carta parte (23,0 %) de todos los solicitantes de asilo menores de 18 años en 2015. Uno de cada dos menores no acompañados procede de Afganistán La mayoría de los solicitantes de asilo considerados menores no acompañados en los Estados miembros de la UE fueron afganos (51 % del número total de menores no acompañados registrado en 2015). De los 45 300 afganos considerados menores no acompañados en la UE en 2015, más de la mitad se registraron en Suecia (23 400). Los afganos representaron la población más numerosa de solicitantes de asilo considerados menores no acompañados en 15 Estados miembros de la UE. Siria (16 % del número total de menores no acompañados) fue el segundo país por solicitantes de asilo considerados menores no acompañados en los Estados miembros de la UE en 2015. De los 14 300 sirios que solicitaron protección en los Estados miembros de la UE y considerados menores no acompañados en 2015, siete de cada 10 la solicitaron en uno de los tres Estados miembros siguientes: Alemania (4 000), Suecia (3 800) y Hungría (2 200).
  4. Conclusiones de la misión de evaluación acerca de los retos comunes...
  5. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. ------ 45. Garantizar que los intereses superiores del niño constituyan una consideración principal en todas las acciones relacionadas con los niños (art. 3, apartado 1)), y que todas las disposiciones de la Convención se respeten durante la formulación de la legislación y las políticas, y que el cumplimiento a todos los niveles exija un proceso continuo de valoración de las repercusiones para el menor (para predecir el impacto de cualquier ley, política o asignación presupuestaria propuestas que afecte a los niños y al disfrute de sus derechos) y evaluación del impacto para el menor (evaluación del impacto real de su aplicación). Este proceso debe estar integrado en el gobierno a todos los niveles y tan pronto como sea posible en el desarrollo de las políticas.  46. La autoevaluación y supervisión es una obligación para los gobiernos. Sin embargo, el Comité considera asimismo fundamental la supervisión independiente del progreso hacia la implementación por parte, por ejemplo, de comités parlamentarios, ONG, instituciones académicas, asociaciones profesionales, grupos de jóvenes e instituciones independientes de derechos humanos (véase el apartado 65 más abajo).  47. El Comité felicita a determinados Estados que han adoptado legislación que exige la elaboración y presentación al parlamento y/o al público de informes de análisis de impacto formales. Todos los Estados deberán analizar cómo pueden garantizar el cumplimiento de artículo 3, apartado 1, de una manera que promueva además la integración visible de los niños en la elaboración de políticas y que se tengan en cuenta sus derechos.  " ----- Detta är även en av grundprinciperna i barnkonventionen, vilket innebär att den tillsammans med de andra grundprinciperna ska tillämpas i relation till alla övriga artiklar. I den allmänna kommentaren om allmänna åtgärder nr 5 från barnrättskommittén står det att ”alla lagstiftande, administrativa och rättsliga institutioner måste tillämpa principen om barnets bästa genom att systematiskt överväga hur barnets rättigheter och barnets bästa påverkas eller kommer att påverkas av deras beslut och åtgärder. Det kan vara genom lagförslag, en befintlig lag eller politik, eller administrativa åtgärder eller domstolsbeslut, även de som indirekt på verkar barn” GC 2003/5, punkt 12. Att konsekvenserna för barn ska analyseras vid alla beslut som berör barn finns föreskrivet i artikel 3 i barnkonventionen. Gäller barnet som individ, barn som grupp eller grupper av barn. Det är inte så att barnets intressen alltid ska väga tyngst även om barnets intressen ska uppmärksammas och ges prioritet. Det som dock är ett tydligt krav är att konsekvenserna för barn ska analyseras och om andra intressen väger tyngre ska detta redogöras för och motiveras. Bedömning och utvärdering av konsekvenser för barn. Tillämpningen kräver även aktiva åtgärder. I alla beslut som berör barnets hälsa, utbildning m.m. Det gäller även olika yrkesgrupper som och andra som ansvarar för barn. Även att principerna om icke-diskriminering, överlevnad och utveckling samt respekt för barnets åsikter/inflytande vara relevanta för att avgöra barnets bästa i en viss situation, eller vad som är bäst för barn som grupp. På kort sikt och lång sikt. Ev. tolkning måste stämma överrens med andan i konventionen som helhet. Tolkning av vad som är barnets bästa måste vara i enlighet med hela konventionen och de rättigheter som barn har.
  6. Qué énfasis Determinación de los intereses superiores para encontrar una solución duradera: El propósito consiste en examinar las circunstancias individuales para entender cuál es la mejor solución Idealmente la institución responsable deberá ser independiente, sin conflictos de intereses Deberá ser realizada por personal con conocimientos técnicos en materia de protección de menores En algunos países la determinación de los intereses superiores es responsabilidad de las autoridades de asilo/migración En el caso de los niños no solicitantes de asilo, la determinación podrá ser responsabilidad del sistema judicial o de protección de menores
  7. COI/ tránsito/ destino Establecer un proceso de determinación de los intereses superiores para las decisiones relacionadas con los menores migrantes Establecer salvaguardas relativas a los procedimientos, a fin de determinar las circunstancias individuales, las necesidades y los intereses superiores del menor, antes de tomar una decisión acerca de su deportación Se debe prestar especial atención a la reunificación familiar Garantizar que los menores migrantes sean informados acerca de su situación legal Proporcionar servicios de defensa públicos y/o tutores a lo largo del proceso Honduras, 2007 El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que se entienda el principio general del interés superior del niño y se integre debidamente en todas las disposiciones legislativas, así como en las resoluciones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la niñez. 8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención) Niños migrantes e hijos de migrantes 70. El Comité toma nota de la existencia de acuerdos bilaterales relativos a la migración concertados por el Estado Parte, pero le preocupa el gran número de niños migrantes, -en particular los niños no acompañados y aquellos que se encuentran en situación irregular o están indocumentados- que son particularmente propensos a ser víctimas de explotación y abusos, en particular explotación sexual, y enfrentan dificultades cuando son devueltos por la fuerza a su país de origen. 71. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Estado Parte: a) Preste atención especial a la situación de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados y que se encuentran en situación irregular y/o están indocumentados; b) Adopte las medidas necesarias para redoblar sus esfuerzos para prevenir la migración irregular, entre otras cosas concientizando de los riesgos que conlleva y fomentando condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de esos niños y sus familias cuando regresan a su lugar de origen; c) Supervise efectivamente el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y regionales a fin de proteger los derechos de los niños migrantes; d) Ratifique el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional. Guatemala, 2010 Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención) Niños afectados por la migración 82. Preocupa al Comité la extrema vulnerabilidad de los niños migrantes no acompañados, que corren el riesgo de ser víctimas de delitos como la venta y la trata de personas. 83. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una ley de migración que trate de resolver la situación de los niños migrantes y cree herramientas para hacer frente a los problemas imperantes, especialmente con respecto a los niños migrantes no acompañados. Asimismo señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Guatemala, 2010 Los intereses superiores del niño 43. El Comité observa que el principio del interés superior del niño se ha incorporado en la Constitución del Estado parte, la Ley PINA, y la política pública de protección integral y plan de acción para la niñez adoptados hace varios años. Sin embargo, este principio todavía no se conoce, entiende o aplica suficientemente en las decisiones legislativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y judiciales del Estado parte, lo que repercute negativamente en los niños. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que los municipios hayan incorporado este principio en las políticas públicas municipales, pero está preocupado porque el interés superior del niño no se tiene en cuenta en la práctica, la adopción de decisiones relacionadas con los planes de desarrollo o los presupuestos a nivel nacional, regional y municipal. Asimismo, lamenta que no se haya recibido información sobre la evaluación de la aplicación de este principio. 44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para difundir el principio del interés superior del niño a fin de darlo a conocer a los niños, sus padres y maestros, así como a las autoridades, imparta capacitación específica y supervise su aplicación. El Salvador, 2010 Niños afectados por la migración 72. Preocupan al Comité las consecuencias de la migración en el disfrute por los niños de sus derechos (se estima que alrededor de tres millones de salvadoreños viven fuera del país a causa de la migración económica), y en particular la situación de los niños migrantes —sobre todo los no acompañados y en situación irregular o indocumentados— que son especialmente vulnerables a la explotación y el abuso, principalmente la explotación sexual y económica, y tienen dificultades para reintegrarse cuando son devueltos por la fuerza desde el país de destino. 73. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen: a) Preste especial atención a la situación de los niños migrantes, especialmente de los no acompañados y en situación irregular y/o indocumentados; b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la migración irregular, por ejemplo mediante la sensibilización sobre los riesgos que conlleva, y promueva condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de esos niños y de sus familias a su regreso; c) Refuerce la cooperación bilateral, regional e internacional a este respecto. Los intereses superiores del niño 29. El Comité toma nota con reconocimiento de que el principio del interés superior del niño ya está incluido en el Código de Familia (art. 305) y está también consagrado en la LEPINA, en particular en su artículo 12. Sin embargo, le preocupa que el principio no se aplique suficientemente en la práctica, especialmente en lo que se refiere a la prevención, los castigos corporales, la protección de la niñez y la justicia juvenil. 30. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que el principio del interés superior del niño no quede en papel mojado sino que se tenga en cuenta en la práctica en las políticas y programas que afectan a los niños; b) Prosiga y redoble sus esfuerzos para que el principio general del interés superior del niño se integre debidamente en todas las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la niñez; c) Lleve a cabo un estudio para evaluar cómo se aplica en la práctica el principio del interés superior del niño en casos concretos en los planos judicial y administrativo; d) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Observación general Nº 5 (2003). Hungría 2014 Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención) Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados 54. El Comité observa complacido las enmiendas introducidas en 2013 a la Ley Nº LXXX de 2007 relativa al Asilo, en que se dispone que la detención de solicitantes de asilo solo puede ordenarse en casos excepcionales y como último recurso. No obstante, preocupan al Comité las noticias relativas a la detención administrativa de niños, en particular en centros de detención de extranjeros. También preocupa al Comité que los métodos utilizados para determinar la edad de los menores no acompañados se basen exclusivamente en el aspecto físico. 55. El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que en ninguna circunstancia se someta a detención administrativa a los niños solicitantes de asilo, no acompañados o migrantes. También recomienda que las pruebas de determinación de la edad tengan en cuenta todos los aspectos, incluidos los psicológicos y ambientales, relativos a la persona objeto de la evaluación. Los intereses superiores del niño 21. El Comité toma nota de que el interés superior del niño es la consideración primordial en la legislación del Estado parte, en particular en la Ley Fundamental y en la Ley de Protección de la Infancia. Sin embargo, CRC/C/HUN/CO/3-5 5 le preocupa que queden muchos ámbitos en que la legislación y las políticas del Estado parte, incluidas sus normas relativas a la justicia juvenil, no se atienen debidamente al principio del interés superior 22. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda al Estado parte que vele por que toda su legislación ampare ese derecho consagrado en la Convención. También recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que ese derecho esté debidamente incorporado y se observe sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que revistan interés para los niños e incidan en su situación y que prevea medidas de reparación para los casos en que se vulnere ese derecho. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a quienes tengan atribuciones en la materia para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y asignarle la debida importancia como consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios se han de dar a conocer a los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos y a las instituciones públicas y privadas de bienestar social, así como a las autoridades religiosas y a la ciudadanía en general. Ausencia de programas especiales de integración y educación intercultural centrados en necesidades concretas para niños migrantes y;
  8. COI- fortalecimiento de los servicios de protección al menor y de la prevención, atajando las causas de base Suecia principal destino (tránsito durante un breve periodo de tiempo) Italia, Grecia, tránsito Hungría también... Los países tanto... Ponen en práctica el principio del interés superior Retos comunes: Hacer frente a las elevadas cifras de menores no acompañados Valorar y determinar el interés superior del niño Cooperación entre organismos, estructural y caso por caso Integración de los procedimientos y distribución de información Integración de la protección del menor y los problemas de bienestar en los procedimientos de inmigración y protección Identificación y respuesta a las víctimas de la trata y el crimen Supervisión de la devolución y cooperación con los actores en los países de origen Establecimiento de salvaguardas en relación con los intereses superiores del niño, por ejemplo a través de tutores u OPI:S Solución duradera: El principal obstáculo para la realización de soluciones duraderas es el estatuto (pocos niños son devueltos) Estatus duraderos de protección e inmigración Ausencia de un contexto del CRC más amplio en los Estados participantes La determinación del interés superior y una solución duradera es lo mismo Por tanto, la decisión sobre la solución duradera debe influir en los procedimientos de asilo y migración o incluso convertirse en un procedimiento
  9. Inkludera DS resultat, Retos: Papel de actores en protección e inmigración Proveedores de asistencia limitados por las decisiones de inmigración y asilo Desconexión entre actores: planteamiento basado en el cliente frente a planteamiento basado en las administraciones públicas El principal obstáculo para la realización de soluciones duraderas es el estatuto (pocos niños son devueltos) Estatus duraderos de protección e inmigración Ausencia de un contexto del CRC más amplio en los Estados participantes La determinación del interés superior y una solución duradera es lo mismo Por tanto, la decisión sobre la solución duradera debe influir en los procedimientos de asilo y migración o incluso convertirse en un procedimiento
  10. Indicar un par de ejemplos de cada (ejemplos de buenas prácticas) ¿QUÉ SE NECESITA PARA ORGANIZAR MEJOR Y CONTRIBUIR AL TRABAJO DE LOS ACTORES QUE TRABAJAN CON NIÑOS NO ACOMPAÑADOS? Las conclusiones de los estudios de correlación han puesto de manifiesto que los siguientes objetivos resultan fundamentales para mejorar la forma en la que los actores intentan, de forma individual y colectiva, respetar los derechos de los menores no acompañados: A. Los actores deben disponer de unos papeles adecuados y coherentes cuando participan en el conjunto de responsabilidades del Estado en materia de menores no acompañados, incluyendo los actores de inmigración, protección infantil y cumplimiento de la ley. Sus papeles y responsabilidades deberán estar organizados de forma que se observen los derechos de todos los menores no acompañados, incluyendo los niños en las situaciones más marginales, como los niños que se encuentran en las fronteras o en las calles. B. Los actores deben estar convenientemente equipados para cumplir sus papeles: Los Estados deben invertir en la asistencia necesaria y en la especialización a través de cualificaciones, formación y herramientas. Es necesario asignar un presupuesto suficiente a tal efecto. C. Es necesario establecer una cooperación eficaz entre actores a escala nacional, regional y local, a través de objetivos y procesos claramente definidos, respaldados por las herramientas y los recursos adecuados. D. La cooperación transfronteriza dentro de la UE y la cooperación internacional entre la UE y terceros países deben ser desarrolladas y mejoradas por actores nacionales, en concreto a través de la participación de actores de protección de menores en cuestiones como la localización de la familia y la evaluación e identificación de soluciones duraderas.
  11. Un grupo de diversos actores cualificados Equipos multidisciplinarios Fusión de las estructuras de planificación de la atención basadas en el trabajo social con las determinaciones en materia de inmigración Una visión o un plan conjunto entre actores fundamentales para el niño