El documento discute varias teorías sobre el inicio de la vida humana y el estatus legal del concebido. Según la teoría de la concepción, la vida comienza con la concepción y el concebido es un sujeto de derecho privilegiado. Otras teorías consideran al concebido como parte de la madre o como una ficción legal hasta el nacimiento. Legalmente en el Código Civil de 1984, el concebido es considerado un sujeto de derecho privilegiado con derechos y obligaciones sujetas a nacer con vida. Sus representantes pueden ejercer
Teorías sobre el inicio de la vida humana y el estatus jurídico del concebido
1. CONCEBIDO Y PERSONA TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN
INICIO DE La persona humana es sujeto de derecho • Es la etapa posterior a la
desde su nacimiento. fecundación, en donde el cigoto,
LA VIDA EL La vida humana comienza con la
pasa por un "proceso de fusión
nuclear" que dura 12 horas
concepción. El concebido es sujeto de aproximadamente.
CONCEBIDO derecho para todo cuanto le favorece. La
atribución de derechos patrimoniales está • Es después de este proceso que
condicionada a que nazca vivo. podemos hablar de vida humana
genéticamente distinta de la
EL CONCEBIDO madre
Considera que "el concebido es el ser humano TEORÍA DE LA PORTIMULIERIS
antes de nacer que, pese a que depende de la madre
para su subsistencia, está genéticamente • El concebido es considerado como
individualizado frente al ordenamiento jurídico y, un órgano, parte o porción de la
como tal, se convierte en un centro de imputación madre.
de los derechos y deberes (obligaciones) que lo
favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto • Ulpiano expresaba que "antes del
de derecho privilegiado." alumbramiento el feto es parte de
la mujer o de sus entrañas".
EL INICIO DE LA VIDA (Digesto, Lib. XXV, Tit. IV, Ley 1,
Pr.1)
TEORÍA DE LA FECUNDACION
TEORÍA DE LA FICCIÓN
• Es la unión del espermatozoide con el
ovulo • En el Corpus Iuris
Civilisseestablece: "el feto,
• En esta etapa todavía no se puede hablar
mientras esté‚ en el claustro
de la existencia de vida.
materno, se espera a que llegue ser
hombre". (Código, Lib. VII, Tit. V,
Ley 14), de lo cual se deduce que
el concebido es considerado como
una esperanza de vida, esto es
como si hubiera nacido
2. TEORÍA DE LA PERSONALIDAD
FIN DEL CONCEBIDO
• Considera al concebido como
persona por nacer. Se critica • Nacimiento con vida del ser humano,
esta teoría al no saber desde adquiriendo la categoría de persona
cuando existe persona y al individual
confundir vida humana con
persona
• EN LO QUE SE REFIERE A LAS
TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD OBLIGACIONES
• En el momento mismo del nacimiento,
• No considera al concebido como El concebido será titular de las obligaciones cuando el ser humano muere antes
persona, puesto que aún no se ha que derivan de la titularidad de sus derechos de desprenderse del cordón umbilical.
producido el hecho del nacimiento, de carácter patrimonial (el pago de servicios- En ambos casos no habrá adquirido la
sino que lo considera como un sujeto impuestos del inmueble heredado), sólo en categoría de persona individual
de derecho distinto y autónomo con lo que le favorece.
relación a la madre.
• Muerte del ser humano en formación,
TRATAMIENTO LEGAL EN EL CC DE dentro de la cual se admiten dos hipótesis,
1984 a saber
El Art. 1 del CC considera al concebido
como un sujeto de derecho privilegiado. Esto
es, sólo será titular de derechos y • EN LO QUE SE REFIERE A LA
obligaciones en le favorecen. Lo que significa REPRESENTACIÓN.
que sus derechos y obligaciones se verán
complementados cuando adquiera la Ésta se da como consecuencia de que el
categoría de persona. concebido es considerado por el derecho
como un incapaz de ejercicio absoluto
• EN LO QUE SE REFIERE A LOS debiendo representarlo en el ejercicio de sus
DERECHOS derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones sus representantes (ambos
El concebido puede ser titular de
padres- padre o madre o un curador
derechos de carácter extrapatrimonial
interino). • Muerte antes del nacimiento,
(vida – integridad – salud, etc.) y
denominada aborto, el cual puede ser
patrimonial (herencia) estando su
espontáneo o intencional
titularidad sujeta a una conditio iuris
(nacer vivo).