SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
CONCEBIDO Y PERSONA                                  TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN
 INICIO DE           La persona humana es sujeto de derecho          •   Es la etapa posterior a la
                     desde su nacimiento.                                fecundación, en donde el cigoto,

LA VIDA EL           La     vida humana comienza con la
                                                                         pasa por un "proceso de fusión
                                                                         nuclear" que dura 12 horas
                     concepción. El concebido es sujeto de               aproximadamente.

CONCEBIDO            derecho para todo cuanto le favorece. La
                     atribución de derechos patrimoniales está       •   Es después de este proceso que
                     condicionada a que nazca vivo.                      podemos hablar de vida humana
                                                                         genéticamente distinta de la
                            EL CONCEBIDO                                 madre

             Considera que "el concebido es el ser humano         TEORÍA DE LA PORTIMULIERIS
             antes de nacer que, pese a que depende de la madre
             para su subsistencia, está          genéticamente       •   El concebido es considerado como
             individualizado frente al ordenamiento jurídico y,          un órgano, parte o porción de la
             como tal, se convierte en un centro de imputación           madre.
             de los derechos y deberes (obligaciones) que lo
             favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto      •   Ulpiano expresaba que "antes del
             de derecho privilegiado."                                   alumbramiento el feto es parte de
                                                                         la mujer o de sus entrañas".
             EL INICIO DE LA VIDA                                        (Digesto, Lib. XXV, Tit. IV, Ley 1,
                                                                         Pr.1)
             TEORÍA DE LA FECUNDACION
                                                                  TEORÍA DE LA FICCIÓN
                 •   Es la unión del espermatozoide con el
                     ovulo                                           •   En       el      Corpus       Iuris
                                                                         Civilisseestablece:    "el    feto,
                 •   En esta etapa todavía no se puede hablar
                                                                         mientras esté‚ en el claustro
                     de la existencia de vida.
                                                                         materno, se espera a que llegue ser
                                                                         hombre". (Código, Lib. VII, Tit. V,
                                                                         Ley 14), de lo cual se deduce que
                                                                         el concebido es considerado como
                                                                         una esperanza de vida, esto es
                                                                         como si hubiera nacido
TEORÍA DE LA PERSONALIDAD
                                                                                                           FIN DEL CONCEBIDO
   •    Considera al concebido como
        persona por nacer. Se critica                                                                  •   Nacimiento con vida del ser humano,
        esta teoría al no saber desde                                                                      adquiriendo la categoría de persona
        cuando existe persona y al                                                                         individual
        confundir vida humana con
        persona
                                                  •   EN LO QUE SE            REFIERE      A    LAS
 TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD                            OBLIGACIONES
                                                                                                                                                         •   En el momento mismo del nacimiento,
   •    No considera al concebido como                 El concebido será titular de las obligaciones                                                         cuando el ser humano muere antes
        persona, puesto que aún no se ha              que derivan de la titularidad de sus derechos                                                          de desprenderse del cordón umbilical.
        producido el hecho del nacimiento,            de carácter patrimonial (el pago de servicios-                                                         En ambos casos no habrá adquirido la
        sino que lo considera como un sujeto          impuestos del inmueble heredado), sólo en                                                              categoría de persona individual
        de derecho distinto y autónomo con            lo que le favorece.
        relación a la madre.
                                                                                                       •   Muerte del ser humano en formación,
   TRATAMIENTO LEGAL EN EL CC DE                                                                           dentro de la cual se admiten dos hipótesis,
              1984                                                                                         a saber

 El Art. 1 del CC considera al concebido
 como un sujeto de derecho privilegiado. Esto
 es,    sólo será titular de derechos y           •   EN LO QUE SE             REFIERE      A   LA
 obligaciones en le favorecen. Lo que significa       REPRESENTACIÓN.
 que sus derechos y obligaciones se verán
 complementados cuando adquiera la                    Ésta se da como consecuencia de que el
 categoría de persona.                                concebido es considerado por el derecho
                                                      como un incapaz de ejercicio absoluto
   •    EN LO QUE SE REFIERE A LOS                    debiendo representarlo en el ejercicio de sus
        DERECHOS                                      derechos y en el cumplimiento de sus
                                                      obligaciones sus representantes (ambos
         El concebido puede ser titular de
                                                      padres- padre o madre        o un curador
        derechos de carácter extrapatrimonial
                                                      interino).                                       •   Muerte      antes      del nacimiento,
        (vida – integridad – salud, etc.) y
                                                                                                           denominada aborto, el cual puede ser
        patrimonial (herencia) estando su
                                                                                                           espontáneo o intencional
        titularidad sujeta a una conditio iuris
        (nacer vivo).

Más contenido relacionado

Similar a Teorías sobre el inicio de la vida humana y el estatus jurídico del concebido

Similar a Teorías sobre el inicio de la vida humana y el estatus jurídico del concebido (20)

proyecto de computación - El inicio de la vida (Evelyng Villarreal Santillán)
proyecto de computación - El inicio de la vida (Evelyng Villarreal Santillán)proyecto de computación - El inicio de la vida (Evelyng Villarreal Santillán)
proyecto de computación - El inicio de la vida (Evelyng Villarreal Santillán)
 
Derecho de-las-personascivil
Derecho de-las-personascivilDerecho de-las-personascivil
Derecho de-las-personascivil
 
Inicio y extención de la personalidad
Inicio y extención de la personalidad Inicio y extención de la personalidad
Inicio y extención de la personalidad
 
La vida humana en sus orígenes
La vida humana en sus orígenesLa vida humana en sus orígenes
La vida humana en sus orígenes
 
MATERIAL 2 EL CONCEBIDO.pdf
MATERIAL 2 EL CONCEBIDO.pdfMATERIAL 2 EL CONCEBIDO.pdf
MATERIAL 2 EL CONCEBIDO.pdf
 
El concebido
El concebidoEl concebido
El concebido
 
656
656656
656
 
Concepturus
ConcepturusConcepturus
Concepturus
 
Civil
CivilCivil
Civil
 
1sesion2y3
1sesion2y31sesion2y3
1sesion2y3
 
Clase 01
Clase 01Clase 01
Clase 01
 
Civil
CivilCivil
Civil
 
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS_SEMANA 3 - ECZ.pdf
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS_SEMANA 3 - ECZ.pdfPERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS_SEMANA 3 - ECZ.pdf
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS_SEMANA 3 - ECZ.pdf
 
Curso de Introducción al Derecho Civil
Curso de Introducción al Derecho CivilCurso de Introducción al Derecho Civil
Curso de Introducción al Derecho Civil
 
Sujetos de derecho
Sujetos de derechoSujetos de derecho
Sujetos de derecho
 
Sujetos del derecho
Sujetos del derechoSujetos del derecho
Sujetos del derecho
 
Ponencia sujetos del derecho
Ponencia sujetos del derechoPonencia sujetos del derecho
Ponencia sujetos del derecho
 
Derecho civil avance
Derecho civil avanceDerecho civil avance
Derecho civil avance
 
Derecho civil avance
Derecho civil avanceDerecho civil avance
Derecho civil avance
 
la persona y la personalidad
la persona y la personalidadla persona y la personalidad
la persona y la personalidad
 

Teorías sobre el inicio de la vida humana y el estatus jurídico del concebido

  • 1. CONCEBIDO Y PERSONA TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN INICIO DE La persona humana es sujeto de derecho • Es la etapa posterior a la desde su nacimiento. fecundación, en donde el cigoto, LA VIDA EL La vida humana comienza con la pasa por un "proceso de fusión nuclear" que dura 12 horas concepción. El concebido es sujeto de aproximadamente. CONCEBIDO derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está • Es después de este proceso que condicionada a que nazca vivo. podemos hablar de vida humana genéticamente distinta de la EL CONCEBIDO madre Considera que "el concebido es el ser humano TEORÍA DE LA PORTIMULIERIS antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente • El concebido es considerado como individualizado frente al ordenamiento jurídico y, un órgano, parte o porción de la como tal, se convierte en un centro de imputación madre. de los derechos y deberes (obligaciones) que lo favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto • Ulpiano expresaba que "antes del de derecho privilegiado." alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas". EL INICIO DE LA VIDA (Digesto, Lib. XXV, Tit. IV, Ley 1, Pr.1) TEORÍA DE LA FECUNDACION TEORÍA DE LA FICCIÓN • Es la unión del espermatozoide con el ovulo • En el Corpus Iuris Civilisseestablece: "el feto, • En esta etapa todavía no se puede hablar mientras esté‚ en el claustro de la existencia de vida. materno, se espera a que llegue ser hombre". (Código, Lib. VII, Tit. V, Ley 14), de lo cual se deduce que el concebido es considerado como una esperanza de vida, esto es como si hubiera nacido
  • 2. TEORÍA DE LA PERSONALIDAD FIN DEL CONCEBIDO • Considera al concebido como persona por nacer. Se critica • Nacimiento con vida del ser humano, esta teoría al no saber desde adquiriendo la categoría de persona cuando existe persona y al individual confundir vida humana con persona • EN LO QUE SE REFIERE A LAS TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD OBLIGACIONES • En el momento mismo del nacimiento, • No considera al concebido como El concebido será titular de las obligaciones cuando el ser humano muere antes persona, puesto que aún no se ha que derivan de la titularidad de sus derechos de desprenderse del cordón umbilical. producido el hecho del nacimiento, de carácter patrimonial (el pago de servicios- En ambos casos no habrá adquirido la sino que lo considera como un sujeto impuestos del inmueble heredado), sólo en categoría de persona individual de derecho distinto y autónomo con lo que le favorece. relación a la madre. • Muerte del ser humano en formación, TRATAMIENTO LEGAL EN EL CC DE dentro de la cual se admiten dos hipótesis, 1984 a saber El Art. 1 del CC considera al concebido como un sujeto de derecho privilegiado. Esto es, sólo será titular de derechos y • EN LO QUE SE REFIERE A LA obligaciones en le favorecen. Lo que significa REPRESENTACIÓN. que sus derechos y obligaciones se verán complementados cuando adquiera la Ésta se da como consecuencia de que el categoría de persona. concebido es considerado por el derecho como un incapaz de ejercicio absoluto • EN LO QUE SE REFIERE A LOS debiendo representarlo en el ejercicio de sus DERECHOS derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones sus representantes (ambos El concebido puede ser titular de padres- padre o madre o un curador derechos de carácter extrapatrimonial interino). • Muerte antes del nacimiento, (vida – integridad – salud, etc.) y denominada aborto, el cual puede ser patrimonial (herencia) estando su espontáneo o intencional titularidad sujeta a una conditio iuris (nacer vivo).