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Para Ciccone, el debate en torno el estatuto del embrión humano comienza cuando la ciencia médica es capaz de
                                 realizar la fecundación in Vitro.  En 1969, Edwards y Steptoe, investigadores de Cambridge, habían extraído in
                                 Vitro 56 ovocitos, consiguiendo fecundar 18 de ellos. De aquí surgía la primera pregunta: Sobre embriones tan
                                 precoces como los obtenidos por la fecundación in Vitro, ¿qué intervenciones son lícitas?

                                 Otro hecho que transformará la Historia de la Medicina es la legalización del aborto:   “En 1969, muchos Estados
                                 ya lo habían hecho y otros se preparaban para hacerlo.  Una vez que es lícito matar embriones y fetos por el
                  Hechos         beneficio privado de la mujer gestante, con mayor razón, ¿no debería serlo también cuando su muerte puede ser
                  históricos     beneficiosa para muchos debido a los conocimientos que se pueden obtener de investigaciones en embriones
                  relevantes     humanos?  (…) ¿Tiene derechos el embrión? ¿Cuáles son?

                                 En 1978, también fruto del trabajo de Edwards y Steptoe, nace Louise Brown (25-VII-78), primera niña concebida
                                 in vitro.  En Cambridge, entre 1969 y 1978, hubo un elevado número de embriones humanos a los que se les dio
                                 vida, pero que estaban destinados a muerte cierta en breve espacio de tiempo. Aún hoy, al practicar la FIVET, el
                                 porcentaje de partos con éxito oscila entre 10 y 22%; por cada embrión que se obtiene, hay entre 8 y 9 embriones
                                 destinados a morir en breve plazo.  Surgen las preguntas sobre el embrión: ¿quién es? ¿qué deberes existen
                                 hacia él?

                                   Se debe responder a las          ¿Qué o quién es un embrión? ¿Es un individuo de la especie humana? ¿Es persona? ¿desde cuándo lo es?
                                   siguientes preguntas             La respuesta a estas preguntas depende de la noción de ‹individuo› o de ‹persona› que se tenga.
                                                  Un punto de referencia incuestionable es preguntar a la ciencia biológica, desde su enfoque, cuándo el embrión
                                   Noción de      es un individuo de la especie humana, porque la pregunta sobre si ese individuo es persona no es de su
                                   individuo      competencia, sino de la filosofía. Respuesta de las ciencias biológicas: el embrión es un individuo de la especie
                                                  humana desde la concepción.

                                                                         “un individuo concreto, dotado de una determinada naturaleza ontológica, que se manifiesta en una serie de
                                                                         capacidades, actividades y funciones, que sin duda pueden ser consideradas como características de la
                                                  Definición             racionalidad, pero que no pueden ser reducidas a ésta.  Por lo tanto, un determinado individuo concreto puede
                                                  sustancialista         poseer la naturaleza racional, y por ello mismo ser persona, sin manifestar todas, ni siempre ni en su grado
                                                                         máximo, las características de la racionalidad” .
                  Estatuto
                  ontológico                                            La persona es “un concepto definido por un cierto conjunto de propiedades o funciones (como capacidad de
                  del embrión                                           reflexión, autoconciencia, autodeterminación, comunicación intersubjetiva, representación simbólica).  Se trata
                                                  Definición            de una manera de definir al ser humano en la que de modo independiente de su naturaleza ontológica, pueden
                                                  funcionalista         ser declaradas personas, partiendo de la definición de persona así establecida, mientras sean capaces de realizar
                                   Noción de
                                                                        las funciones descritas.  La consecuencia es que, desde este punto de vista, se puede ser más o menos persona,
                                   persona
                                                                        se puede llegar a serlo y dejar de serlo.  Una definición “funcional”.

                                                                         El embrión es persona humana desde la concepción.  “El ser humano ‘es’ persona en virtud de su naturaleza
                                                                         racional, no ‘se convierte en’ persona debido al efectivo ejercicio de determinadas funciones (como la capacidad
                                                                         de relacionarse, la racionalidad).  Ser persona pertenece al orden ontológico: la posesión de un estatuto
                                                  La aportación          sustancial personal no se puede adquirir ni disminuir gradualmente, sino que es una condición radical”.
                                                  de la filosofía
                                                                         “Las funciones son ‘de la persona’ (…) no son ‘la persona’: de la posesión de algunas cualidades o de la
                                                                         manifestación de ciertas funciones no se ‘induce’ la presencia de la persona, sino que, al contrario, la persona es
                                                                         la condición real de la posibilidad de la existencia y actuación de determinadas funciones (…)” .

                                                Reconocer que el embrión humano es persona es afirmar una verdad cargada de exigencias. Para el embrión
La vida humana                                  humano sirven los mismos principios morales que se fundan sobre la dignidad de la persona humana, con una
en sus orígenes   Estatuto ético del embrión    diferencia: que tratándose de una persona que está todavía privada de la capacidad de ejercitar la inteligencia y
                                                la voluntad, no puede tener ninguna obligación como sujeto: el embrión sólo tiene derechos, no deberes.  Son los
                                                demás lo que tienen deberes hacia el embrión, empezando por el respeto a sus derechos, la vida ante todo.

                                   en muchos documentos internacionales se sanciona una cierta protección de la vida prenatal, pero en ninguno de
                                   ellos se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida.  En definitiva, el estatuto
                                   jurídico del embrión nunca es definido y se deja a cada legislador la facultad de precisar los límites y las
                                   condiciones dentro de las que se defiende la vida humana en la fase prenatal .

                                   En EU, la Corte Suprema ha establecido que el término ‹persona›, presente en la Enmienda 14 a la Constitución,
                                   no se aplica al niño aún no nacido.  “Hay leyes de Estados de la Unión que establecen que, durante el parto, el
                                   niño se convierte en persona ante la ley sólo cuando ha salido totalmente del organismo materno y da signos,
                                   aunque sean leves, de estar vivo.  Solo en ese caso, quitarle la vida constituye un homicidio, no antes” .

                                   Entre los 40 países que actualmente constituyen el Consejo de Europa, en el tema relativo a la vida prenatal, se
                  Estatuto
                                   ha evitado definir el estatuto jurídico del embrión, y se ha dejado la puerta abierta a la experimentación sobre los
                  jurídico
                                   embriones producidos in Vitro, debido a disposiciones contradictorias.  Se prohíbe producir embriones para la
                  del embrión
                                   experimentación, pero en el tema de reproducción no se prohíbe producir embriones excedentes que,
                                   evidentemente, antes o después, terminan por ser cedidos a instituciones de investigación.

                                                         1º “hay que extender al embrión humano las protecciones ya reconocidas a los niños y a los enfermos, a los
                                                         disminuidos físicos y mentales.  No se trata de configurar un derecho especial, sino de adecuar el derecho común
                                   Tutela jurídica       a un caso particular.  Deberán ser aprobados ante todo el derecho del hombre que va a nacer a la vida y a la
                                   que corresponde       salud y la prohibición, que debe poseer calificación penal, de cualquier intervención sobre el embrión que no sea
                                   al embrión            realizada por un beneficio en su conjunto del embrión mismo”.

                                                         2º “Reconocer y aprobar para el concebido (…) el derecho de llegar a la existencia en el contexto de un auténtico
                                                         vínculo de familia”.

                                                         1ª: El Señorío de Dios Creador y Padre sobre la vida humana, incluyendo la que existe en el seno materno: “La
                                                         palabra del Señor se me dirigió diciendo: Antes de plasmarte en el seno materno, te conocí, antes de que salieras
                                                         de las entrañas, te consagré, te constituí en profeta de las naciones” (Jeremías 1, 4-5)

                                   Verdades de la        2ª: El origen en Dios de toda persona humana, debido a la creación de su componente espiritual, es decir, el
                  El estatuto
                                   fe cristiana          alma.  Este gesto creador no puede ser puesto más que en el momento en que comienza la vida de un ser
                  del embrión
                                   que arrojan luz       humano, es decir, la concepción.  De esta afirmación se beneficia el estatuto del embrión en todos sus aspectos:
                  desde la
                                   sobre el estatuto     ontológico, ético y jurídico.
                  perspectiva
                  teológica        del embrión:          3ª: La Encarnación del Verbo.  Su ‹entrada en el mundo› (Hebreos 10, 5) no puede ser situada en otro momento
                                                         aparte de su concepción en el seno virginal de María.

                                                         4ª: El amor, la vocación o elección para una misión:  “El Señor me ha llamado desde el seno materno, desde las
                                                         vísceras de mi madre ha pronunciado mi nombre” (Isaías 49, 1).

                                   La novedad de la Donum vitae será referirse a las modalidades con que un ser humano puede ser llamado a la
                  El estatuto      existencia hoy en día (técnicas de reproducción artificial humana).  Se afirma, en sustancia, que la dignidad de
                  del embrión      persona del embrión comporta también la exigencia de ser tratado como tal también bajo esas modalidades.
                  en el
                  Magisterio       “Debido a que el embrión debe ser tratado como una persona desde la concepción, debe ser defendido en su
                                   integridad, cuidado y curado, en todo lo que sea posible, como cualquier otro ser humano” (CEC n.2274).

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Estatuto del embrión humano desde la concepción

  • 1. Para Ciccone, el debate en torno el estatuto del embrión humano comienza cuando la ciencia médica es capaz de realizar la fecundación in Vitro.  En 1969, Edwards y Steptoe, investigadores de Cambridge, habían extraído in Vitro 56 ovocitos, consiguiendo fecundar 18 de ellos. De aquí surgía la primera pregunta: Sobre embriones tan precoces como los obtenidos por la fecundación in Vitro, ¿qué intervenciones son lícitas? Otro hecho que transformará la Historia de la Medicina es la legalización del aborto:   “En 1969, muchos Estados ya lo habían hecho y otros se preparaban para hacerlo.  Una vez que es lícito matar embriones y fetos por el Hechos beneficio privado de la mujer gestante, con mayor razón, ¿no debería serlo también cuando su muerte puede ser históricos beneficiosa para muchos debido a los conocimientos que se pueden obtener de investigaciones en embriones relevantes humanos?  (…) ¿Tiene derechos el embrión? ¿Cuáles son? En 1978, también fruto del trabajo de Edwards y Steptoe, nace Louise Brown (25-VII-78), primera niña concebida in vitro.  En Cambridge, entre 1969 y 1978, hubo un elevado número de embriones humanos a los que se les dio vida, pero que estaban destinados a muerte cierta en breve espacio de tiempo. Aún hoy, al practicar la FIVET, el porcentaje de partos con éxito oscila entre 10 y 22%; por cada embrión que se obtiene, hay entre 8 y 9 embriones destinados a morir en breve plazo.  Surgen las preguntas sobre el embrión: ¿quién es? ¿qué deberes existen hacia él? Se debe responder a las ¿Qué o quién es un embrión? ¿Es un individuo de la especie humana? ¿Es persona? ¿desde cuándo lo es? siguientes preguntas La respuesta a estas preguntas depende de la noción de ‹individuo› o de ‹persona› que se tenga. Un punto de referencia incuestionable es preguntar a la ciencia biológica, desde su enfoque, cuándo el embrión Noción de es un individuo de la especie humana, porque la pregunta sobre si ese individuo es persona no es de su individuo competencia, sino de la filosofía. Respuesta de las ciencias biológicas: el embrión es un individuo de la especie humana desde la concepción. “un individuo concreto, dotado de una determinada naturaleza ontológica, que se manifiesta en una serie de capacidades, actividades y funciones, que sin duda pueden ser consideradas como características de la Definición racionalidad, pero que no pueden ser reducidas a ésta.  Por lo tanto, un determinado individuo concreto puede sustancialista poseer la naturaleza racional, y por ello mismo ser persona, sin manifestar todas, ni siempre ni en su grado máximo, las características de la racionalidad” . Estatuto ontológico La persona es “un concepto definido por un cierto conjunto de propiedades o funciones (como capacidad de del embrión reflexión, autoconciencia, autodeterminación, comunicación intersubjetiva, representación simbólica).  Se trata Definición de una manera de definir al ser humano en la que de modo independiente de su naturaleza ontológica, pueden funcionalista ser declaradas personas, partiendo de la definición de persona así establecida, mientras sean capaces de realizar Noción de las funciones descritas.  La consecuencia es que, desde este punto de vista, se puede ser más o menos persona, persona se puede llegar a serlo y dejar de serlo.  Una definición “funcional”. El embrión es persona humana desde la concepción.  “El ser humano ‘es’ persona en virtud de su naturaleza racional, no ‘se convierte en’ persona debido al efectivo ejercicio de determinadas funciones (como la capacidad de relacionarse, la racionalidad).  Ser persona pertenece al orden ontológico: la posesión de un estatuto La aportación sustancial personal no se puede adquirir ni disminuir gradualmente, sino que es una condición radical”. de la filosofía “Las funciones son ‘de la persona’ (…) no son ‘la persona’: de la posesión de algunas cualidades o de la manifestación de ciertas funciones no se ‘induce’ la presencia de la persona, sino que, al contrario, la persona es la condición real de la posibilidad de la existencia y actuación de determinadas funciones (…)” . Reconocer que el embrión humano es persona es afirmar una verdad cargada de exigencias. Para el embrión La vida humana humano sirven los mismos principios morales que se fundan sobre la dignidad de la persona humana, con una en sus orígenes Estatuto ético del embrión diferencia: que tratándose de una persona que está todavía privada de la capacidad de ejercitar la inteligencia y la voluntad, no puede tener ninguna obligación como sujeto: el embrión sólo tiene derechos, no deberes.  Son los demás lo que tienen deberes hacia el embrión, empezando por el respeto a sus derechos, la vida ante todo. en muchos documentos internacionales se sanciona una cierta protección de la vida prenatal, pero en ninguno de ellos se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida.  En definitiva, el estatuto jurídico del embrión nunca es definido y se deja a cada legislador la facultad de precisar los límites y las condiciones dentro de las que se defiende la vida humana en la fase prenatal . En EU, la Corte Suprema ha establecido que el término ‹persona›, presente en la Enmienda 14 a la Constitución, no se aplica al niño aún no nacido.  “Hay leyes de Estados de la Unión que establecen que, durante el parto, el niño se convierte en persona ante la ley sólo cuando ha salido totalmente del organismo materno y da signos, aunque sean leves, de estar vivo.  Solo en ese caso, quitarle la vida constituye un homicidio, no antes” . Entre los 40 países que actualmente constituyen el Consejo de Europa, en el tema relativo a la vida prenatal, se Estatuto ha evitado definir el estatuto jurídico del embrión, y se ha dejado la puerta abierta a la experimentación sobre los jurídico embriones producidos in Vitro, debido a disposiciones contradictorias.  Se prohíbe producir embriones para la del embrión experimentación, pero en el tema de reproducción no se prohíbe producir embriones excedentes que, evidentemente, antes o después, terminan por ser cedidos a instituciones de investigación. 1º “hay que extender al embrión humano las protecciones ya reconocidas a los niños y a los enfermos, a los disminuidos físicos y mentales.  No se trata de configurar un derecho especial, sino de adecuar el derecho común Tutela jurídica a un caso particular.  Deberán ser aprobados ante todo el derecho del hombre que va a nacer a la vida y a la que corresponde salud y la prohibición, que debe poseer calificación penal, de cualquier intervención sobre el embrión que no sea al embrión realizada por un beneficio en su conjunto del embrión mismo”. 2º “Reconocer y aprobar para el concebido (…) el derecho de llegar a la existencia en el contexto de un auténtico vínculo de familia”. 1ª: El Señorío de Dios Creador y Padre sobre la vida humana, incluyendo la que existe en el seno materno: “La palabra del Señor se me dirigió diciendo: Antes de plasmarte en el seno materno, te conocí, antes de que salieras de las entrañas, te consagré, te constituí en profeta de las naciones” (Jeremías 1, 4-5) Verdades de la 2ª: El origen en Dios de toda persona humana, debido a la creación de su componente espiritual, es decir, el El estatuto fe cristiana alma.  Este gesto creador no puede ser puesto más que en el momento en que comienza la vida de un ser del embrión que arrojan luz humano, es decir, la concepción.  De esta afirmación se beneficia el estatuto del embrión en todos sus aspectos: desde la sobre el estatuto ontológico, ético y jurídico. perspectiva teológica del embrión: 3ª: La Encarnación del Verbo.  Su ‹entrada en el mundo› (Hebreos 10, 5) no puede ser situada en otro momento aparte de su concepción en el seno virginal de María. 4ª: El amor, la vocación o elección para una misión:  “El Señor me ha llamado desde el seno materno, desde las vísceras de mi madre ha pronunciado mi nombre” (Isaías 49, 1). La novedad de la Donum vitae será referirse a las modalidades con que un ser humano puede ser llamado a la El estatuto existencia hoy en día (técnicas de reproducción artificial humana).  Se afirma, en sustancia, que la dignidad de del embrión persona del embrión comporta también la exigencia de ser tratado como tal también bajo esas modalidades. en el Magisterio “Debido a que el embrión debe ser tratado como una persona desde la concepción, debe ser defendido en su integridad, cuidado y curado, en todo lo que sea posible, como cualquier otro ser humano” (CEC n.2274).