1. Para Ciccone, el debate en torno el estatuto del embrión humano comienza cuando la ciencia médica es capaz de
realizar la fecundación in Vitro. En 1969, Edwards y Steptoe, investigadores de Cambridge, habían extraído in
Vitro 56 ovocitos, consiguiendo fecundar 18 de ellos. De aquí surgía la primera pregunta: Sobre embriones tan
precoces como los obtenidos por la fecundación in Vitro, ¿qué intervenciones son lícitas?
Otro hecho que transformará la Historia de la Medicina es la legalización del aborto: “En 1969, muchos Estados
ya lo habían hecho y otros se preparaban para hacerlo. Una vez que es lícito matar embriones y fetos por el
Hechos beneficio privado de la mujer gestante, con mayor razón, ¿no debería serlo también cuando su muerte puede ser
históricos beneficiosa para muchos debido a los conocimientos que se pueden obtener de investigaciones en embriones
relevantes humanos? (…) ¿Tiene derechos el embrión? ¿Cuáles son?
En 1978, también fruto del trabajo de Edwards y Steptoe, nace Louise Brown (25-VII-78), primera niña concebida
in vitro. En Cambridge, entre 1969 y 1978, hubo un elevado número de embriones humanos a los que se les dio
vida, pero que estaban destinados a muerte cierta en breve espacio de tiempo. Aún hoy, al practicar la FIVET, el
porcentaje de partos con éxito oscila entre 10 y 22%; por cada embrión que se obtiene, hay entre 8 y 9 embriones
destinados a morir en breve plazo. Surgen las preguntas sobre el embrión: ¿quién es? ¿qué deberes existen
hacia él?
Se debe responder a las ¿Qué o quién es un embrión? ¿Es un individuo de la especie humana? ¿Es persona? ¿desde cuándo lo es?
siguientes preguntas La respuesta a estas preguntas depende de la noción de ‹individuo› o de ‹persona› que se tenga.
Un punto de referencia incuestionable es preguntar a la ciencia biológica, desde su enfoque, cuándo el embrión
Noción de es un individuo de la especie humana, porque la pregunta sobre si ese individuo es persona no es de su
individuo competencia, sino de la filosofía. Respuesta de las ciencias biológicas: el embrión es un individuo de la especie
humana desde la concepción.
“un individuo concreto, dotado de una determinada naturaleza ontológica, que se manifiesta en una serie de
capacidades, actividades y funciones, que sin duda pueden ser consideradas como características de la
Definición racionalidad, pero que no pueden ser reducidas a ésta. Por lo tanto, un determinado individuo concreto puede
sustancialista poseer la naturaleza racional, y por ello mismo ser persona, sin manifestar todas, ni siempre ni en su grado
máximo, las características de la racionalidad” .
Estatuto
ontológico La persona es “un concepto definido por un cierto conjunto de propiedades o funciones (como capacidad de
del embrión reflexión, autoconciencia, autodeterminación, comunicación intersubjetiva, representación simbólica). Se trata
Definición de una manera de definir al ser humano en la que de modo independiente de su naturaleza ontológica, pueden
funcionalista ser declaradas personas, partiendo de la definición de persona así establecida, mientras sean capaces de realizar
Noción de
las funciones descritas. La consecuencia es que, desde este punto de vista, se puede ser más o menos persona,
persona
se puede llegar a serlo y dejar de serlo. Una definición “funcional”.
El embrión es persona humana desde la concepción. “El ser humano ‘es’ persona en virtud de su naturaleza
racional, no ‘se convierte en’ persona debido al efectivo ejercicio de determinadas funciones (como la capacidad
de relacionarse, la racionalidad). Ser persona pertenece al orden ontológico: la posesión de un estatuto
La aportación sustancial personal no se puede adquirir ni disminuir gradualmente, sino que es una condición radical”.
de la filosofía
“Las funciones son ‘de la persona’ (…) no son ‘la persona’: de la posesión de algunas cualidades o de la
manifestación de ciertas funciones no se ‘induce’ la presencia de la persona, sino que, al contrario, la persona es
la condición real de la posibilidad de la existencia y actuación de determinadas funciones (…)” .
Reconocer que el embrión humano es persona es afirmar una verdad cargada de exigencias. Para el embrión
La vida humana humano sirven los mismos principios morales que se fundan sobre la dignidad de la persona humana, con una
en sus orígenes Estatuto ético del embrión diferencia: que tratándose de una persona que está todavía privada de la capacidad de ejercitar la inteligencia y
la voluntad, no puede tener ninguna obligación como sujeto: el embrión sólo tiene derechos, no deberes. Son los
demás lo que tienen deberes hacia el embrión, empezando por el respeto a sus derechos, la vida ante todo.
en muchos documentos internacionales se sanciona una cierta protección de la vida prenatal, pero en ninguno de
ellos se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida. En definitiva, el estatuto
jurídico del embrión nunca es definido y se deja a cada legislador la facultad de precisar los límites y las
condiciones dentro de las que se defiende la vida humana en la fase prenatal .
En EU, la Corte Suprema ha establecido que el término ‹persona›, presente en la Enmienda 14 a la Constitución,
no se aplica al niño aún no nacido. “Hay leyes de Estados de la Unión que establecen que, durante el parto, el
niño se convierte en persona ante la ley sólo cuando ha salido totalmente del organismo materno y da signos,
aunque sean leves, de estar vivo. Solo en ese caso, quitarle la vida constituye un homicidio, no antes” .
Entre los 40 países que actualmente constituyen el Consejo de Europa, en el tema relativo a la vida prenatal, se
Estatuto
ha evitado definir el estatuto jurídico del embrión, y se ha dejado la puerta abierta a la experimentación sobre los
jurídico
embriones producidos in Vitro, debido a disposiciones contradictorias. Se prohíbe producir embriones para la
del embrión
experimentación, pero en el tema de reproducción no se prohíbe producir embriones excedentes que,
evidentemente, antes o después, terminan por ser cedidos a instituciones de investigación.
1º “hay que extender al embrión humano las protecciones ya reconocidas a los niños y a los enfermos, a los
disminuidos físicos y mentales. No se trata de configurar un derecho especial, sino de adecuar el derecho común
Tutela jurídica a un caso particular. Deberán ser aprobados ante todo el derecho del hombre que va a nacer a la vida y a la
que corresponde salud y la prohibición, que debe poseer calificación penal, de cualquier intervención sobre el embrión que no sea
al embrión realizada por un beneficio en su conjunto del embrión mismo”.
2º “Reconocer y aprobar para el concebido (…) el derecho de llegar a la existencia en el contexto de un auténtico
vínculo de familia”.
1ª: El Señorío de Dios Creador y Padre sobre la vida humana, incluyendo la que existe en el seno materno: “La
palabra del Señor se me dirigió diciendo: Antes de plasmarte en el seno materno, te conocí, antes de que salieras
de las entrañas, te consagré, te constituí en profeta de las naciones” (Jeremías 1, 4-5)
Verdades de la 2ª: El origen en Dios de toda persona humana, debido a la creación de su componente espiritual, es decir, el
El estatuto
fe cristiana alma. Este gesto creador no puede ser puesto más que en el momento en que comienza la vida de un ser
del embrión
que arrojan luz humano, es decir, la concepción. De esta afirmación se beneficia el estatuto del embrión en todos sus aspectos:
desde la
sobre el estatuto ontológico, ético y jurídico.
perspectiva
teológica del embrión: 3ª: La Encarnación del Verbo. Su ‹entrada en el mundo› (Hebreos 10, 5) no puede ser situada en otro momento
aparte de su concepción en el seno virginal de María.
4ª: El amor, la vocación o elección para una misión: “El Señor me ha llamado desde el seno materno, desde las
vísceras de mi madre ha pronunciado mi nombre” (Isaías 49, 1).
La novedad de la Donum vitae será referirse a las modalidades con que un ser humano puede ser llamado a la
El estatuto existencia hoy en día (técnicas de reproducción artificial humana). Se afirma, en sustancia, que la dignidad de
del embrión persona del embrión comporta también la exigencia de ser tratado como tal también bajo esas modalidades.
en el
Magisterio “Debido a que el embrión debe ser tratado como una persona desde la concepción, debe ser defendido en su
integridad, cuidado y curado, en todo lo que sea posible, como cualquier otro ser humano” (CEC n.2274).