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• Mg. ERICK G. CALDERÓN ZÚÑIGA
Docente
PERSONAS NATURALES
Y JURÍDICAS
PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS
ERICK G. CALDERÓN
ZÚÑIGA
Docente
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
RECORDANDO LA SESIÓN ANTERIOR
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
CONCEBIDO
SEMANA 3
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
RESULTADO DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN
Al término de la sesión, los estudiantes
describen la protección jurídica del
concebido; tomando como base los
contenidos temáticos desarrollados y la
normativa vigente, mostrando dominio
técnico.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
REFLEXIÓN DESDE LA EXPERIENCIA
Saberes previos:
✓ ¿Qué es un concebido?
✓ ¿Tiene derechos el concebido?
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
CONFLICTO COGNITIVO
• ¿Será lo mismo embrión que concebido?
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
El concebido es vida humana que aún no ha nacido pero que
tiene existencia para el Derecho
La doctrina admite una categoría jurídica genérica denominada
nasciturus (el que habrá de nacer), y comprende dos especies:
•CONCEPTUS
•CONCEPTURUS
EL CONCEBIDO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
El concebido es el sujeto de derecho que, pese a que depende de la
madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente
al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de
imputación de los derechos que lo favorecen.
Es por eso que se dice que es un sujeto privilegiado.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
• Como indica Fernández Sessarego “por ser concebido, es decir ser
humano, es sujeto de derecho y, por ende, titular actual de derechos”.
• Otorgar al concebido la calidad de sujeto de derecho, implica que es un
centro de imputación de derechos y deberes, un centro de referencia de
relaciones jurídicas, y es que no solo se lo merece por su calidad y
esencia humana, sino que es connatural en el que el Derecho le preste
especial atención (Tertuliano: Homo est et qui est futurus, el hombre ya es
el que será). El concebido es un ser humano digno de la más amplia
tutela jurídica.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
Son especies del género nasciturus, pero tienen diferencias.
El conceptus (concebido): es un ser ontológica y
jurídicamente.
El concepturus (el que habrá de ser concebido): no tiene
substrato material, es una ficción legal. Es parte de la
idealización de la persona. El sujeto no existe, física ni
biológicamente, pero puede atribuírsele relaciones jurídicas
válidas sujetas a determinada modalidad.
DIFERENCIA ENTRE CONCEPTUS Y CONCEPTURUS
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
✓ La concepción como fenómeno biológico, es la es la unión del
espermatozoide y el óvulo; en este momento surge un ser humano
genéticamente individualizado.
✓ El “proceso de fusión nuclear” dura aproximadamente 12 horas
✓ No se puede hablar de embrión y los biólogos han preferido usar
la palabra pre-embrión
✓ El nacimiento se produce 36 semanas luego de la concepción.
EL CONCEBIDO Y EL INICIO DE LA VIDA: INDIVIDUALIDAD GENÉTICA
VS. PROCESO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
Existen dos criterios para determinar el inicio de la vida humana:
El de la individualización y el de la concepción.
El derecho ha creado una ficción para determinar la época de la
concepción asumiendo que esta se produce dentro de los primeros
121 días, de los 300 anteriores al nacimiento Art. 361 y 363 inc 1 y 3
del C. Civil.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
DE LA PORTIO MULIERIS
El concebido era considerado como un órgano o porción de la
madre.
Tiene su origen en Roma. Ulpiano expresaba partus antequam
edatur mulieris portio est vel viscerum (Digesto 25, 4, 1:1) antes
del alumbramiento el feto es parte de la mujer, de sus entrañas.
Un órgano más, una extensión biológica como el hígado, riñón
o apéndice, sin derechos, pars viscerum matriz. Estos –los
derechos– eran los de la madre. Es llamada teoría de la portio
mulieris.
TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
DE LA FICCIÓN
El feto, mientras esté en el claustro materno, se espera a que
llegue a ser hombre, de lo cual se deduce que el concebido es
considerado como una esperanza de vida.
El concebido se le considera como si hubiera nacido siendo sujeto
de derecho para todo cuanto le favorece. Es nacido, entonces
persona y por tanto sujeto de derecho, solo para aquello que le
resultara beneficio.
Tiene su origen en Roma siendo fortalecida por Savigny. Está
sustentada en el principio jurídico Infans conceptus pro iam nato
habetur, quotiens de commodis eius agitur (Digesto 50, 16, 231): el
infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su
beneficio. Se resume en Nasciturus pro iam nato habetur.
TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
• El concebido es una persona por nacer.
• No se atribuye la categoría de concebido, a contrario sensu se le
considera persona por nacer. Una suerte de persona disminuida,
minipersona, personita, a little person, en proceso de formación y,
por tanto, con derechos y capacidad restringida.
• Tiene su origen con el jurista brasilero Teixeira de Freitas quien en
• su Esbôço, a pesar de no referirse expresamente al concebido como
sujeto de derecho, le otorga el nomen de pessoa por nascer.
• Con la vida intrauterina del concebido surge la capacidad para ser
titular de derechos civiles.
• Se le considera nacido aunque viviera por unos instantes después
de ser separado de su madre.
DE LA PERSONALIDAD
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
Al ser, estar y existir, el concebido importa al Derecho.
Es un mix entre la teoría de la personalidad y la de la subjetividad.
Toma de cada cual su máxima expresión a fin de otorgarle al concebido
una protección justa y acorde con su estado.
Tiene su origen en el Derecho contemporáneo y está vigente en nuestro
Código de 1984, haciendo confluir, y fusionando, la teoría de la ficción y
la de la personalidad.
Esta teoría tutela al concebido en virtud de lo que significa, de lo que es y
de lo que representa para el Derecho: un ser humano. Lo reconoce como
un sujeto de derecho sui géneris, especial, digno de la más amplia
protección.
DE LA SUBJETIVIDAD
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECIAL
• Al ser, estar y existir, el concebido como sujeto importa al Derecho.
Pero su importancia no es simple ni común. Se trata de una
importancia especial, de allí que se diga que el concebido es un
sujeto de derecho sui géneris digno de la más elevada protección
normativa.
• Es finalidad del Derecho en general y del Derecho Civil en especial
otorgar una protección a los intereses del concebido, como sujeto
de Derecho especial. La protección de concebido es susceptible de
ser contemplada en una doble perspectiva, personal y patrimonial.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
El concebido es un sujeto de derecho y tiene capacidad, la cual
opera solo para todo cuanto le favorece.
Goza de derechos; sin embargo, no puede ejercerlos por sí mismo.
de ahí:
1. Si el concebido tiene padre y madre, ambos son sus
representantes legales.
2. Si al padre se le ha suspendido la patria potestad o fallecido o
ausente, la madre será su representante legal
DERECHOS DE CONCEBIDO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
3. Si a la madre también se le ha suspendido la patria potestad, su
representante legal será un curador designado por el juez.
4. Se nombrará un curador especial cuando exista conflicto o peligro
de intereses del concebido, con respecto a los de sus padres que
ejerzan la patria potestad. (art. 606 del C. Civil)
Art. 617.- “la curatela de los bienes del concebido cesa por su
nacimiento o por su muerte”
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
1. Con el nacimiento, se transforma de sujeto de derecho especial
a sujeto de derecho persona individual.
2. La muerte del ser humano en formación, puede ser:
A) Muerte antes del nacimiento
B) Muerte en el momento mismo del nacimiento
FIN DEL CONCEBIDO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
Art. 2 de la constitución política del Estado: “EL
CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO
CUANTO LE FAVORECE”
EL CONCEBIDO FRENTE A LA CONSTITUCIÓN
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
• ART. 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO “EL
CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO
LE FAVORECE”
• EN MATERIA DE SUCESIONES (Art 805 C. CIVIL)
• LA SITUACION DE LOS BIENES DEL CONCEBIDO (Art. 598 Y
Art 617 C. CIVIL)
• RELACION PATERNO FILIAL (ART. 365 C. CIVIL)
LA NORMATIVA INTEGRAL DEL CONCEBIDO EN EL CÓDIGO CIVIL
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
LA INGENIERÍA GENÉTICA FRENTE AL DERECHO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
Regula la vida humana
recurriendo al auxilio
de las demás ciencias
a fin de crear un marco
eficiente de Protección
a la Persona
LA GENÉTICA
LA INGENIERÍA
GENÉTICA
CIENCIAS QUE AUXILIAN:
EL DERECHO
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
¿QUÉ ES LA GENÉTICA?
Es la ciencia que estudia la herencia biológica; es decir, la
transmisión de los caracteres morfológicos y fisiológicos de
generación en generación.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
¿QUÉ ES LA INGENIERÍA GENÉTICA?
Ciencia que se dirige al estudio, trabajo y modificación del material
genético (ADN) en los organismos vivos. Su finalidad es mejorar las
condiciones de vida y las funciones biogenéticas del hombre.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
LA INGENIERÍA GENÉTICA FRENTE AL DERECHO
Con los avances de la biotecnología se han presentado
nuevas situaciones que han merecido tutela jurídica:
• DERECHO DE PROCREAR,
• DERECHO A LA IDENTIDAD,
• DERECHO A UNA FAMILIA
• DERECHO A CONOCER EL PROPIO ORIGEN,
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
LA BIOÉTICA
El neologismo "bioética" (bios = vida, ethos = ética,
costumbre) solamente tiene 30 años de existencia. Fue el
científico y humanista norteamericano Van Rensselaer Potter
quien en 1970 utilizó el término bioética (bioethics) por vez
primera.
¿QUÉ ES LA BIOÉTICA?
Es el estudio sistemático de la conducta humana en el área
de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en
cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y
principios morales.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
APLIQUEMOS LO APRENDIDO
ACTIVIDADES
✓ Revisan las lecturas disponibles en la plataforma Canvas a
afectos de complementar los temas revisados en clases.
✓ Investigan acerca de las quimeras o mosaicos.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
INTEGREMOS LO APRENDIDO
✓Mediante un cuadro sinóptico, mapa conceptual o infografía,
desarrollan lo concerniente al concebido.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
ACTIVIDAD ASINCRÓNICA
• Revisar las lecturas disponibles en la plataforma Canvas.
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
SECCIÓN DE REFERENCIA
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METACOGNICIÓN
¿Qué aprendieron?
¿Cómo lo aprendieron?
¿Para qué lo aprendieron?
Protección jurídica del concebido
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Protección jurídica del concebido

  • 1.
  • 2. • Mg. ERICK G. CALDERÓN ZÚÑIGA Docente PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
  • 3. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ERICK G. CALDERÓN ZÚÑIGA Docente
  • 4. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA RECORDANDO LA SESIÓN ANTERIOR
  • 6. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA RESULTADO DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Al término de la sesión, los estudiantes describen la protección jurídica del concebido; tomando como base los contenidos temáticos desarrollados y la normativa vigente, mostrando dominio técnico.
  • 7. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA REFLEXIÓN DESDE LA EXPERIENCIA Saberes previos: ✓ ¿Qué es un concebido? ✓ ¿Tiene derechos el concebido?
  • 8. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA CONFLICTO COGNITIVO • ¿Será lo mismo embrión que concebido?
  • 9. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA El concebido es vida humana que aún no ha nacido pero que tiene existencia para el Derecho La doctrina admite una categoría jurídica genérica denominada nasciturus (el que habrá de nacer), y comprende dos especies: •CONCEPTUS •CONCEPTURUS EL CONCEBIDO
  • 10. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA El concebido es el sujeto de derecho que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos que lo favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto privilegiado.
  • 11. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA • Como indica Fernández Sessarego “por ser concebido, es decir ser humano, es sujeto de derecho y, por ende, titular actual de derechos”. • Otorgar al concebido la calidad de sujeto de derecho, implica que es un centro de imputación de derechos y deberes, un centro de referencia de relaciones jurídicas, y es que no solo se lo merece por su calidad y esencia humana, sino que es connatural en el que el Derecho le preste especial atención (Tertuliano: Homo est et qui est futurus, el hombre ya es el que será). El concebido es un ser humano digno de la más amplia tutela jurídica.
  • 12. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA Son especies del género nasciturus, pero tienen diferencias. El conceptus (concebido): es un ser ontológica y jurídicamente. El concepturus (el que habrá de ser concebido): no tiene substrato material, es una ficción legal. Es parte de la idealización de la persona. El sujeto no existe, física ni biológicamente, pero puede atribuírsele relaciones jurídicas válidas sujetas a determinada modalidad. DIFERENCIA ENTRE CONCEPTUS Y CONCEPTURUS
  • 13. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA ✓ La concepción como fenómeno biológico, es la es la unión del espermatozoide y el óvulo; en este momento surge un ser humano genéticamente individualizado. ✓ El “proceso de fusión nuclear” dura aproximadamente 12 horas ✓ No se puede hablar de embrión y los biólogos han preferido usar la palabra pre-embrión ✓ El nacimiento se produce 36 semanas luego de la concepción. EL CONCEBIDO Y EL INICIO DE LA VIDA: INDIVIDUALIDAD GENÉTICA VS. PROCESO
  • 14. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA Existen dos criterios para determinar el inicio de la vida humana: El de la individualización y el de la concepción. El derecho ha creado una ficción para determinar la época de la concepción asumiendo que esta se produce dentro de los primeros 121 días, de los 300 anteriores al nacimiento Art. 361 y 363 inc 1 y 3 del C. Civil.
  • 16. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA DE LA PORTIO MULIERIS El concebido era considerado como un órgano o porción de la madre. Tiene su origen en Roma. Ulpiano expresaba partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum (Digesto 25, 4, 1:1) antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer, de sus entrañas. Un órgano más, una extensión biológica como el hígado, riñón o apéndice, sin derechos, pars viscerum matriz. Estos –los derechos– eran los de la madre. Es llamada teoría de la portio mulieris. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO
  • 17. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA DE LA FICCIÓN El feto, mientras esté en el claustro materno, se espera a que llegue a ser hombre, de lo cual se deduce que el concebido es considerado como una esperanza de vida. El concebido se le considera como si hubiera nacido siendo sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Es nacido, entonces persona y por tanto sujeto de derecho, solo para aquello que le resultara beneficio. Tiene su origen en Roma siendo fortalecida por Savigny. Está sustentada en el principio jurídico Infans conceptus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur (Digesto 50, 16, 231): el infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Se resume en Nasciturus pro iam nato habetur. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO
  • 18. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA • El concebido es una persona por nacer. • No se atribuye la categoría de concebido, a contrario sensu se le considera persona por nacer. Una suerte de persona disminuida, minipersona, personita, a little person, en proceso de formación y, por tanto, con derechos y capacidad restringida. • Tiene su origen con el jurista brasilero Teixeira de Freitas quien en • su Esbôço, a pesar de no referirse expresamente al concebido como sujeto de derecho, le otorga el nomen de pessoa por nascer. • Con la vida intrauterina del concebido surge la capacidad para ser titular de derechos civiles. • Se le considera nacido aunque viviera por unos instantes después de ser separado de su madre. DE LA PERSONALIDAD
  • 19. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA Al ser, estar y existir, el concebido importa al Derecho. Es un mix entre la teoría de la personalidad y la de la subjetividad. Toma de cada cual su máxima expresión a fin de otorgarle al concebido una protección justa y acorde con su estado. Tiene su origen en el Derecho contemporáneo y está vigente en nuestro Código de 1984, haciendo confluir, y fusionando, la teoría de la ficción y la de la personalidad. Esta teoría tutela al concebido en virtud de lo que significa, de lo que es y de lo que representa para el Derecho: un ser humano. Lo reconoce como un sujeto de derecho sui géneris, especial, digno de la más amplia protección. DE LA SUBJETIVIDAD
  • 20. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECIAL • Al ser, estar y existir, el concebido como sujeto importa al Derecho. Pero su importancia no es simple ni común. Se trata de una importancia especial, de allí que se diga que el concebido es un sujeto de derecho sui géneris digno de la más elevada protección normativa. • Es finalidad del Derecho en general y del Derecho Civil en especial otorgar una protección a los intereses del concebido, como sujeto de Derecho especial. La protección de concebido es susceptible de ser contemplada en una doble perspectiva, personal y patrimonial.
  • 21. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA El concebido es un sujeto de derecho y tiene capacidad, la cual opera solo para todo cuanto le favorece. Goza de derechos; sin embargo, no puede ejercerlos por sí mismo. de ahí: 1. Si el concebido tiene padre y madre, ambos son sus representantes legales. 2. Si al padre se le ha suspendido la patria potestad o fallecido o ausente, la madre será su representante legal DERECHOS DE CONCEBIDO
  • 22. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA 3. Si a la madre también se le ha suspendido la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el juez. 4. Se nombrará un curador especial cuando exista conflicto o peligro de intereses del concebido, con respecto a los de sus padres que ejerzan la patria potestad. (art. 606 del C. Civil) Art. 617.- “la curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte”
  • 23. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA 1. Con el nacimiento, se transforma de sujeto de derecho especial a sujeto de derecho persona individual. 2. La muerte del ser humano en formación, puede ser: A) Muerte antes del nacimiento B) Muerte en el momento mismo del nacimiento FIN DEL CONCEBIDO
  • 24. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA Art. 2 de la constitución política del Estado: “EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE” EL CONCEBIDO FRENTE A LA CONSTITUCIÓN
  • 25. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA • ART. 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO “EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE” • EN MATERIA DE SUCESIONES (Art 805 C. CIVIL) • LA SITUACION DE LOS BIENES DEL CONCEBIDO (Art. 598 Y Art 617 C. CIVIL) • RELACION PATERNO FILIAL (ART. 365 C. CIVIL) LA NORMATIVA INTEGRAL DEL CONCEBIDO EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 26. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA LA INGENIERÍA GENÉTICA FRENTE AL DERECHO
  • 27. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA Regula la vida humana recurriendo al auxilio de las demás ciencias a fin de crear un marco eficiente de Protección a la Persona LA GENÉTICA LA INGENIERÍA GENÉTICA CIENCIAS QUE AUXILIAN: EL DERECHO
  • 28. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA ¿QUÉ ES LA GENÉTICA? Es la ciencia que estudia la herencia biológica; es decir, la transmisión de los caracteres morfológicos y fisiológicos de generación en generación.
  • 29. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA ¿QUÉ ES LA INGENIERÍA GENÉTICA? Ciencia que se dirige al estudio, trabajo y modificación del material genético (ADN) en los organismos vivos. Su finalidad es mejorar las condiciones de vida y las funciones biogenéticas del hombre.
  • 30. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA LA INGENIERÍA GENÉTICA FRENTE AL DERECHO Con los avances de la biotecnología se han presentado nuevas situaciones que han merecido tutela jurídica: • DERECHO DE PROCREAR, • DERECHO A LA IDENTIDAD, • DERECHO A UNA FAMILIA • DERECHO A CONOCER EL PROPIO ORIGEN,
  • 31. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA LA BIOÉTICA El neologismo "bioética" (bios = vida, ethos = ética, costumbre) solamente tiene 30 años de existencia. Fue el científico y humanista norteamericano Van Rensselaer Potter quien en 1970 utilizó el término bioética (bioethics) por vez primera. ¿QUÉ ES LA BIOÉTICA? Es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales.
  • 32. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA APLIQUEMOS LO APRENDIDO
  • 33. ACTIVIDADES ✓ Revisan las lecturas disponibles en la plataforma Canvas a afectos de complementar los temas revisados en clases. ✓ Investigan acerca de las quimeras o mosaicos.
  • 34. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA INTEGREMOS LO APRENDIDO ✓Mediante un cuadro sinóptico, mapa conceptual o infografía, desarrollan lo concerniente al concebido.
  • 35. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA ACTIVIDAD ASINCRÓNICA • Revisar las lecturas disponibles en la plataforma Canvas.
  • 37. SECCIÓN DE REFERENCIA SECCIÓN DE REFERENCIA METACOGNICIÓN ¿Qué aprendieron? ¿Cómo lo aprendieron? ¿Para qué lo aprendieron?