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Inicio y extensión de la
      personalidad



          Julio 2012
Facilitadora:

     Abgda. Jackeline Coromoto Florentino



         Triunfadores participantes:

María Alexandra Ruiz              C.I: 09.313.396
Nancy Navas                       C.I: 10.666.631
Diocelina Guacarán                C.I: 11.633.892
Josmary Ubieda                    C.I: 21.312.536
Eduardo Vásquez                   C.I: 13.154.530
Nelson José Ruiz Zerpa            C.I: 12.595.774
INICIO Y EXTENSION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO


                    Definición
   PERSONA
                    Etimología y origen

                            Definición de acuerdo
  PERSONA NATURAL               al Código Civil
                                  Venezolano
ETICO- FILOSOFICA



     JURIDICO                         SOCIOLOGICO

                PERSONALIDAD DEL
                   SER HUMANO
PERSONALIDAD
  JURIDICA
                        PSICOLOGICO
INICIO Y EXTENSION DE LA   Nacimiento y su Prueba
 PERSONALIDAD DEL SER
         HUMANO
                               Art. 457 del Código
                                      Civil
TEORIA DE LA CONCEPCION

 TEORIAS RELATIVAS AL       TEORIA DEL NACIMIENTO
 COMIENZO DE LA VIDA
INDEPENDIENTE DEL SER         TEORIA DE LA FIGURA HUMANA
       HUMANO
                             TEORIA ECLECTICA DEL DERECHO
                                    COMUN EUROPEO
LA PERSONA POR NACER

A fin de determinar el comienzo de
la Personalidad Jurídica en las personas
naturales, en Venezuela se reconoce que:
El comienzo de la personalidad de los
individuos es el momento en que éstos
adquieren una vida independiente fuera del
cuerpo de la madre y el derecho civil toma en
cuenta la personalidad humana aun antes de
la concepción de los seres que la tendrán. El
nacimiento es el momento en que el individuo
nacido cobra vida fuera del seno materno.
El término personalidad se entiende jurídicamente como
la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se
tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o
aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos,
a lo cual se le llama PERSONALIDAD JURÍDICA.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una creación de
Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito
de la formación jurídica. Una cosa es ser persona
humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es
producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el
ámbito jurídico.
                                        Mediante        la     inscripción   del
                                       nacimiento,     en    una     Partida de
                                       Nacimiento del Registro Civil (CNE), el
                                       recién nacido, que es persona con
                                       motivo del alumbramiento, pasa a ser
                                       sujeto reconocido de derechos a efectos
                                       civiles (personalidad civil).


                          CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN ART. 17, 1443, 840 Y 633
                          CONFIERE PERSONALIDAD AL FETO , AL SER QUE
                          NO HAYA SIDO CONCEBIDO AUN Y AL QUE ESTA POR NACER.
INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER
                                                       HUMANO



TEORIAS DEL NACIMIENTO.

 La teoría de la vitalidad    sólo exige que el feto nazca vivo
                              para reconocerle personalidad

                             que exige que el feto nazca vivo y
                             viable (vitae-babilis literalmente:
La teoría de la viabilidad   hábil para la vida), o sea, apto para
                             vivir fuera del seno materno, ya que
                             estima que, caso contrario, no existe
                             una vida humana independiente
3.3.4. Situación de la Persona por concebir (Concepturus).

   El Derecho también toma en cuenta ala persona desde antes de ser
concebida, aunque a efectos muy limitados.

    1° "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (C.C. art. 1.443).
    Para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán
representados por el padre o por la madre indicados por el donante
según el caso" (C.C. art. 1.443).

    Por lo demás, "A menos que el donante disponga otra cosa, la
administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus
herederos, quienes pueden ser obligados a prestarcaución" (C.C. art.
1.443).
2° Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona
determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no
estén concebidos todavía (C.C. art. 840). Así, por ejemplo, una persona
puede nombrar como heredero a los hijos de su única hermana, incluyendo
expresamente a los que ésta llegue a concebir en lo futuro.

    Aunque la ley no lo diga en materia de sucesiones, ninguna duda cabe
de que, por aplicación analógica de las normas sobre donaciones,
corresponde al padre o a la madre designados por el testador aceptar la
herencia o legado en representación del no concebido. En cuanto a la
administración de los bienes correspondientes se aplican las normas sobre
disposiciones testamentarias condicionales (C.C. art. 925), mientras el
concepturus no llegue a ser concebido ni quede excluida la posibilidad de
que llegue a serlo.

     3° Por último, puede constituirse hogar en favor de los descendientes
inmediatos (o sean, los hijos) por nacer de una persona determinada (C.C.
art. 633).
15
Situación del concebido en el Derecho Civil Venezolano.


En nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de
su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya
nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto observemos que:

a) Por "feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser
humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el
tiempo transcurrido desde la concepción. Así pues el término "feto" no
debe entenderse aquí en el sentido médico de la palabra, de acuerdo
con el cual el concebido no se llama feto sino a partir de las 8
semanas de la ovulación o de las 10 semanas a partir de la última
menstruación de la madre.
b) El sentido de la ley al establecer que el feto se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido
cuando ello lo favorezca. El caso más típico es la adquisición
gratuita de derechos, por ejemplo, a consecuencia de donación o
sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de condición
jurídica. Así, por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su
padre natural, lo que en sí mismo no implica que adquiera un
derecho, pero le confiere la ventaja de poder probar quien es su
padre. La posibilidad de reconocer al feto, señalada por la doctrina
como consecuencia de la norma que comentamos, fue
expresamente reconocida con posterioridad por el hoy derogado
artículo 3° de la Ley sobre Protección Familiar y luego por el
Código Civil reformado (art. 223).
Por lo demás, la norma del artículo17 del Código Civil implica que el
feto no puede quedar obligado cuando ello lesea desfavorable; pero
puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta
necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de
dichas obligaciones, pero que son superiores a ellas (p. ej.: el feto
puede quedar obligado a consecuencia de una herencia cuyo activo
sea superior al pasivo).


c) Por último, la eficacia definitiva de la equiparación del feto al
nacido está subordinada a qué posteriormente nazca vivo, sin que
importe que sea viable o no. Caso contrariase considera como si el
feto no hubiera existido.
Definición
                            Iuris Tantum
         Importancia        Preceden a la fecha del
 Existe un gran interés     nacimiento
  jurídico                  Refutados mediante pruebas
 Determinación de la        de contrario
  paternidad
Antes:            Posteriormente         Actualmente
Fin de la Persona




                    Teoría Bíblica       Teoría Científica     Teoría Científica
                                            medieval              moderna

                     Exhalación del      Ultimo latido del         Fin de la
                     último suspiro          corazón           actividad celular

                     Paralización del      Paralización del      Irreversible
                        sistema               sistema          paralización de
                    respiratorio de la    cardiovascular o      las funciones
                        persona           cardiocirculatorio      cerebrales
La muerte absoluta o           La muerte como un             La muerte relativa
     biológica                      proceso
                                                                 Consiste en el
      Significa la                                            instante en que las
desaparición definitiva                                      funciones superiores
   de toda actividad                                             del sujeto se
 biológica aun a nivel                                        suspende por breve
 de células y tejidos.                                              tiempo



                             La muerte intermedia

                            En este caso la paralización
                                de las funciones es
                          irreversible, por lo que resulta
                                imposible cualquier
                            reactivación de las mismas
Es la cesación irreversible    Momento de la muerte
 de cualquier actividad del       relevante para el
  sistema nervioso central            Derecho

                                                      La doctrina nos
                                                       presenta una
                                                        pluralidad de
                                                       métodos, unos
                                                      clínicos y otros
                                                      instrumentales.


Este último ofrecerá, en          En nuestros días la
 el momento actual, la         contribución del método
  certeza de haberse           electrocardiográfico y del
      producido la              electroencefalográfico
Termina la
                               existencia legal
 Se extinguen los derechos                             Da paso a la
  intransmisibles, como los                         sucesión por causa
 alimentos, usufructo, uso y                            de muerte
         habitación



Se extinguen acciones
  civiles como la de                                         Pone fin al
nulidad de matrimonio                                        matrimonio
   (excepciones) o
        divorcio


                                                       Da fuerza legal al
 Terminan algunos cargos                             testamento otorgado
como las guardas y cargos                                 válidamente
otorgados en atención a las    Pone fin a ciertos
        personas                   contratos
                               (personalísimos)
De las Sucesiones
  Testamentarias                                                          Capítulo III
  Art. 833 al 848

                                                                             Sección
    Capítulo II                                                             IV; V y VI


De las Sucesiones
                     Libro III
                                                                     De la Presunción de Muerte




                                                          Libro II
    Intestadas                         Código Civil                  y de sus Efectos…Art. 434
 Art. 808 al 832                       Venezolano                              al 437

                                                                     De la Presunción de Muerte
   Capítulo I
                                                                     por Accidente… Art. 438 al
                                                                                440
       De las
  sucesiones…                                                          De los Efectos de la
  Art. 807 al 848                    Capítulo IV                     Ausencia Respecto de los
                                                                     Derechos Eventuales que
                                                                          Competan al
    TÍTULO II                                                        Ausente….Art. 441 al 444
                                   De las Partidas de
                                 Defunción… Art. 476 al
                                          487
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Inicio y extención de la personalidad

  • 1. Inicio y extensión de la personalidad Julio 2012
  • 2. Facilitadora: Abgda. Jackeline Coromoto Florentino Triunfadores participantes: María Alexandra Ruiz C.I: 09.313.396 Nancy Navas C.I: 10.666.631 Diocelina Guacarán C.I: 11.633.892 Josmary Ubieda C.I: 21.312.536 Eduardo Vásquez C.I: 13.154.530 Nelson José Ruiz Zerpa C.I: 12.595.774
  • 3.
  • 4. INICIO Y EXTENSION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Definición PERSONA Etimología y origen Definición de acuerdo PERSONA NATURAL al Código Civil Venezolano
  • 5. ETICO- FILOSOFICA JURIDICO SOCIOLOGICO PERSONALIDAD DEL SER HUMANO PERSONALIDAD JURIDICA PSICOLOGICO
  • 6. INICIO Y EXTENSION DE LA Nacimiento y su Prueba PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Art. 457 del Código Civil
  • 7. TEORIA DE LA CONCEPCION TEORIAS RELATIVAS AL TEORIA DEL NACIMIENTO COMIENZO DE LA VIDA INDEPENDIENTE DEL SER TEORIA DE LA FIGURA HUMANA HUMANO TEORIA ECLECTICA DEL DERECHO COMUN EUROPEO
  • 8.
  • 9. LA PERSONA POR NACER A fin de determinar el comienzo de la Personalidad Jurídica en las personas naturales, en Venezuela se reconoce que: El comienzo de la personalidad de los individuos es el momento en que éstos adquieren una vida independiente fuera del cuerpo de la madre y el derecho civil toma en cuenta la personalidad humana aun antes de la concepción de los seres que la tendrán. El nacimiento es el momento en que el individuo nacido cobra vida fuera del seno materno.
  • 10. El término personalidad se entiende jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, a lo cual se le llama PERSONALIDAD JURÍDICA. LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una creación de Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito de la formación jurídica. Una cosa es ser persona humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito jurídico. Mediante la inscripción del nacimiento, en una Partida de Nacimiento del Registro Civil (CNE), el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil). CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN ART. 17, 1443, 840 Y 633 CONFIERE PERSONALIDAD AL FETO , AL SER QUE NO HAYA SIDO CONCEBIDO AUN Y AL QUE ESTA POR NACER.
  • 11. INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO TEORIAS DEL NACIMIENTO. La teoría de la vitalidad sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: La teoría de la viabilidad hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente
  • 12.
  • 13. 3.3.4. Situación de la Persona por concebir (Concepturus). El Derecho también toma en cuenta ala persona desde antes de ser concebida, aunque a efectos muy limitados. 1° "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (C.C. art. 1.443). Para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante según el caso" (C.C. art. 1.443). Por lo demás, "A menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a prestarcaución" (C.C. art. 1.443).
  • 14. 2° Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (C.C. art. 840). Así, por ejemplo, una persona puede nombrar como heredero a los hijos de su única hermana, incluyendo expresamente a los que ésta llegue a concebir en lo futuro. Aunque la ley no lo diga en materia de sucesiones, ninguna duda cabe de que, por aplicación analógica de las normas sobre donaciones, corresponde al padre o a la madre designados por el testador aceptar la herencia o legado en representación del no concebido. En cuanto a la administración de los bienes correspondientes se aplican las normas sobre disposiciones testamentarias condicionales (C.C. art. 925), mientras el concepturus no llegue a ser concebido ni quede excluida la posibilidad de que llegue a serlo. 3° Por último, puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos (o sean, los hijos) por nacer de una persona determinada (C.C. art. 633).
  • 15. 15
  • 16. Situación del concebido en el Derecho Civil Venezolano. En nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto observemos que: a) Por "feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la concepción. Así pues el término "feto" no debe entenderse aquí en el sentido médico de la palabra, de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino a partir de las 8 semanas de la ovulación o de las 10 semanas a partir de la última menstruación de la madre.
  • 17. b) El sentido de la ley al establecer que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El caso más típico es la adquisición gratuita de derechos, por ejemplo, a consecuencia de donación o sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de condición jurídica. Así, por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su padre natural, lo que en sí mismo no implica que adquiera un derecho, pero le confiere la ventaja de poder probar quien es su padre. La posibilidad de reconocer al feto, señalada por la doctrina como consecuencia de la norma que comentamos, fue expresamente reconocida con posterioridad por el hoy derogado artículo 3° de la Ley sobre Protección Familiar y luego por el Código Civil reformado (art. 223).
  • 18. Por lo demás, la norma del artículo17 del Código Civil implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello lesea desfavorable; pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones, pero que son superiores a ellas (p. ej.: el feto puede quedar obligado a consecuencia de una herencia cuyo activo sea superior al pasivo). c) Por último, la eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido está subordinada a qué posteriormente nazca vivo, sin que importe que sea viable o no. Caso contrariase considera como si el feto no hubiera existido.
  • 19.
  • 20. Definición  Iuris Tantum Importancia  Preceden a la fecha del  Existe un gran interés nacimiento jurídico  Refutados mediante pruebas  Determinación de la de contrario paternidad
  • 21.
  • 22. Antes: Posteriormente Actualmente Fin de la Persona Teoría Bíblica Teoría Científica Teoría Científica medieval moderna Exhalación del Ultimo latido del Fin de la último suspiro corazón actividad celular Paralización del Paralización del Irreversible sistema sistema paralización de respiratorio de la cardiovascular o las funciones persona cardiocirculatorio cerebrales
  • 23. La muerte absoluta o La muerte como un La muerte relativa biológica proceso Consiste en el Significa la instante en que las desaparición definitiva funciones superiores de toda actividad del sujeto se biológica aun a nivel suspende por breve de células y tejidos. tiempo La muerte intermedia En este caso la paralización de las funciones es irreversible, por lo que resulta imposible cualquier reactivación de las mismas
  • 24. Es la cesación irreversible Momento de la muerte de cualquier actividad del relevante para el sistema nervioso central Derecho La doctrina nos presenta una pluralidad de métodos, unos clínicos y otros instrumentales. Este último ofrecerá, en En nuestros días la el momento actual, la contribución del método certeza de haberse electrocardiográfico y del producido la electroencefalográfico
  • 25. Termina la existencia legal Se extinguen los derechos Da paso a la intransmisibles, como los sucesión por causa alimentos, usufructo, uso y de muerte habitación Se extinguen acciones civiles como la de Pone fin al nulidad de matrimonio matrimonio (excepciones) o divorcio Da fuerza legal al Terminan algunos cargos testamento otorgado como las guardas y cargos válidamente otorgados en atención a las Pone fin a ciertos personas contratos (personalísimos)
  • 26. De las Sucesiones Testamentarias Capítulo III Art. 833 al 848 Sección Capítulo II IV; V y VI De las Sucesiones Libro III De la Presunción de Muerte Libro II Intestadas Código Civil y de sus Efectos…Art. 434 Art. 808 al 832 Venezolano al 437 De la Presunción de Muerte Capítulo I por Accidente… Art. 438 al 440 De las sucesiones… De los Efectos de la Art. 807 al 848 Capítulo IV Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales que Competan al TÍTULO II Ausente….Art. 441 al 444 De las Partidas de Defunción… Art. 476 al 487