2. Facilitadora:
Abgda. Jackeline Coromoto Florentino
Triunfadores participantes:
María Alexandra Ruiz C.I: 09.313.396
Nancy Navas C.I: 10.666.631
Diocelina Guacarán C.I: 11.633.892
Josmary Ubieda C.I: 21.312.536
Eduardo Vásquez C.I: 13.154.530
Nelson José Ruiz Zerpa C.I: 12.595.774
3.
4. INICIO Y EXTENSION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
Definición
PERSONA
Etimología y origen
Definición de acuerdo
PERSONA NATURAL al Código Civil
Venezolano
5. ETICO- FILOSOFICA
JURIDICO SOCIOLOGICO
PERSONALIDAD DEL
SER HUMANO
PERSONALIDAD
JURIDICA
PSICOLOGICO
6. INICIO Y EXTENSION DE LA Nacimiento y su Prueba
PERSONALIDAD DEL SER
HUMANO
Art. 457 del Código
Civil
7. TEORIA DE LA CONCEPCION
TEORIAS RELATIVAS AL TEORIA DEL NACIMIENTO
COMIENZO DE LA VIDA
INDEPENDIENTE DEL SER TEORIA DE LA FIGURA HUMANA
HUMANO
TEORIA ECLECTICA DEL DERECHO
COMUN EUROPEO
8.
9. LA PERSONA POR NACER
A fin de determinar el comienzo de
la Personalidad Jurídica en las personas
naturales, en Venezuela se reconoce que:
El comienzo de la personalidad de los
individuos es el momento en que éstos
adquieren una vida independiente fuera del
cuerpo de la madre y el derecho civil toma en
cuenta la personalidad humana aun antes de
la concepción de los seres que la tendrán. El
nacimiento es el momento en que el individuo
nacido cobra vida fuera del seno materno.
10. El término personalidad se entiende jurídicamente como
la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se
tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o
aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos,
a lo cual se le llama PERSONALIDAD JURÍDICA.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una creación de
Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito
de la formación jurídica. Una cosa es ser persona
humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es
producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el
ámbito jurídico.
Mediante la inscripción del
nacimiento, en una Partida de
Nacimiento del Registro Civil (CNE), el
recién nacido, que es persona con
motivo del alumbramiento, pasa a ser
sujeto reconocido de derechos a efectos
civiles (personalidad civil).
CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN ART. 17, 1443, 840 Y 633
CONFIERE PERSONALIDAD AL FETO , AL SER QUE
NO HAYA SIDO CONCEBIDO AUN Y AL QUE ESTA POR NACER.
11. INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER
HUMANO
TEORIAS DEL NACIMIENTO.
La teoría de la vitalidad sólo exige que el feto nazca vivo
para reconocerle personalidad
que exige que el feto nazca vivo y
viable (vitae-babilis literalmente:
La teoría de la viabilidad hábil para la vida), o sea, apto para
vivir fuera del seno materno, ya que
estima que, caso contrario, no existe
una vida humana independiente
12.
13. 3.3.4. Situación de la Persona por concebir (Concepturus).
El Derecho también toma en cuenta ala persona desde antes de ser
concebida, aunque a efectos muy limitados.
1° "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (C.C. art. 1.443).
Para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán
representados por el padre o por la madre indicados por el donante
según el caso" (C.C. art. 1.443).
Por lo demás, "A menos que el donante disponga otra cosa, la
administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus
herederos, quienes pueden ser obligados a prestarcaución" (C.C. art.
1.443).
14. 2° Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona
determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no
estén concebidos todavía (C.C. art. 840). Así, por ejemplo, una persona
puede nombrar como heredero a los hijos de su única hermana, incluyendo
expresamente a los que ésta llegue a concebir en lo futuro.
Aunque la ley no lo diga en materia de sucesiones, ninguna duda cabe
de que, por aplicación analógica de las normas sobre donaciones,
corresponde al padre o a la madre designados por el testador aceptar la
herencia o legado en representación del no concebido. En cuanto a la
administración de los bienes correspondientes se aplican las normas sobre
disposiciones testamentarias condicionales (C.C. art. 925), mientras el
concepturus no llegue a ser concebido ni quede excluida la posibilidad de
que llegue a serlo.
3° Por último, puede constituirse hogar en favor de los descendientes
inmediatos (o sean, los hijos) por nacer de una persona determinada (C.C.
art. 633).
16. Situación del concebido en el Derecho Civil Venezolano.
En nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de
su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya
nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto observemos que:
a) Por "feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser
humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el
tiempo transcurrido desde la concepción. Así pues el término "feto" no
debe entenderse aquí en el sentido médico de la palabra, de acuerdo
con el cual el concebido no se llama feto sino a partir de las 8
semanas de la ovulación o de las 10 semanas a partir de la última
menstruación de la madre.
17. b) El sentido de la ley al establecer que el feto se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido
cuando ello lo favorezca. El caso más típico es la adquisición
gratuita de derechos, por ejemplo, a consecuencia de donación o
sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de condición
jurídica. Así, por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su
padre natural, lo que en sí mismo no implica que adquiera un
derecho, pero le confiere la ventaja de poder probar quien es su
padre. La posibilidad de reconocer al feto, señalada por la doctrina
como consecuencia de la norma que comentamos, fue
expresamente reconocida con posterioridad por el hoy derogado
artículo 3° de la Ley sobre Protección Familiar y luego por el
Código Civil reformado (art. 223).
18. Por lo demás, la norma del artículo17 del Código Civil implica que el
feto no puede quedar obligado cuando ello lesea desfavorable; pero
puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta
necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de
dichas obligaciones, pero que son superiores a ellas (p. ej.: el feto
puede quedar obligado a consecuencia de una herencia cuyo activo
sea superior al pasivo).
c) Por último, la eficacia definitiva de la equiparación del feto al
nacido está subordinada a qué posteriormente nazca vivo, sin que
importe que sea viable o no. Caso contrariase considera como si el
feto no hubiera existido.
19.
20. Definición
Iuris Tantum
Importancia Preceden a la fecha del
Existe un gran interés nacimiento
jurídico Refutados mediante pruebas
Determinación de la de contrario
paternidad
21.
22. Antes: Posteriormente Actualmente
Fin de la Persona
Teoría Bíblica Teoría Científica Teoría Científica
medieval moderna
Exhalación del Ultimo latido del Fin de la
último suspiro corazón actividad celular
Paralización del Paralización del Irreversible
sistema sistema paralización de
respiratorio de la cardiovascular o las funciones
persona cardiocirculatorio cerebrales
23. La muerte absoluta o La muerte como un La muerte relativa
biológica proceso
Consiste en el
Significa la instante en que las
desaparición definitiva funciones superiores
de toda actividad del sujeto se
biológica aun a nivel suspende por breve
de células y tejidos. tiempo
La muerte intermedia
En este caso la paralización
de las funciones es
irreversible, por lo que resulta
imposible cualquier
reactivación de las mismas
24. Es la cesación irreversible Momento de la muerte
de cualquier actividad del relevante para el
sistema nervioso central Derecho
La doctrina nos
presenta una
pluralidad de
métodos, unos
clínicos y otros
instrumentales.
Este último ofrecerá, en En nuestros días la
el momento actual, la contribución del método
certeza de haberse electrocardiográfico y del
producido la electroencefalográfico
25. Termina la
existencia legal
Se extinguen los derechos Da paso a la
intransmisibles, como los sucesión por causa
alimentos, usufructo, uso y de muerte
habitación
Se extinguen acciones
civiles como la de Pone fin al
nulidad de matrimonio matrimonio
(excepciones) o
divorcio
Da fuerza legal al
Terminan algunos cargos testamento otorgado
como las guardas y cargos válidamente
otorgados en atención a las Pone fin a ciertos
personas contratos
(personalísimos)
26. De las Sucesiones
Testamentarias Capítulo III
Art. 833 al 848
Sección
Capítulo II IV; V y VI
De las Sucesiones
Libro III
De la Presunción de Muerte
Libro II
Intestadas Código Civil y de sus Efectos…Art. 434
Art. 808 al 832 Venezolano al 437
De la Presunción de Muerte
Capítulo I
por Accidente… Art. 438 al
440
De las
sucesiones… De los Efectos de la
Art. 807 al 848 Capítulo IV Ausencia Respecto de los
Derechos Eventuales que
Competan al
TÍTULO II Ausente….Art. 441 al 444
De las Partidas de
Defunción… Art. 476 al
487