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Universidad Técnica de Ambato
        Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
                                    Carrera Derecho
NOMBRE
Mayra Jacome




                               EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL PRINCIPIO
      EXISTENCIA
      LEGAL DE LAS
      PERSONASDE
      LA




EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
   Principia     con      el
    nacimiento de la persona,
    pero no se trata del
    simple hecho de nacer,
    sino de nacer vivo, de
    estar      completamente
    separado de la madre y
    sobrevivir     a     esta
    separación siquiera un
    momento, pero si el feto
    nace muerto para el
    derecho civil no es
    persona.




                                EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
NACIMIENTO CONCEPCION
   Según Larrea Holguín

                                    El comienzo de la existencia del
                                     ser humano se remonta a la
                                     fecundación, lo que nos lleva a la
                                     concepción.
                                    La concepción es el comienzo
                                     del embarazo, durante el cual
                                     tienen lugar la implantación del
                                     cigoto (óvulo fecundado sin
                                     división) viable en las paredes del
   El nacimiento es el momento      útero.
    inicial de la vida jurídica
    independiente, de la persona
    jurídicamente considerada¨.



                                       EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
REQUISITOS PARA LA
EXISTENCIA DE LA PERSONA
                       Que la
                        extracción o
 Que la criatura       expulsión sea             Que la criatura dé
  salga del vientre     completa.                  señales de vida.
  materno.             Sin embargo la            Esto se comprueba
 O sea que             Ley de Registro            mediante la
  ocurra el             Civil establece            constatación de
  alumbramiento         que la separación          manifestaciones
                        completa se da             vitales, como por
  por                                              ejemplo la
  expulsión o           por el simple              actividad
  extracción de la      hecho de que la            respiratoria, latidos
  criatura.             criatura esté              del corazón.
                        fuera del vientre          (Art. 60).
                        materno.




                                     EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
DIFERENCIA DEL NACIMIENTO ENTRE
CONCEPTO JURÍDICO Y BIOLÓGICO
   La existencia biológica
    comienza     desde     el
    momento mismo de la
    concepción, o sea, desde
    el instante en que un
    espermatozoide y el
    óvulo se unen




                                   La existencia legal de toda
                                    persona natural principia al
                                    nacer, esto es al separarse
                                    completamente de su madre.

                                       EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
SITUACIÓN JURÍDICA DEL
QUE ESTA POR NACER
   En el momento en
    que se encuentra
    en el vientre
    materno, existe ya
    una       “Persona
    potencial", en cuyo
    entorno pueden
    gestar también
    intereses jurídicos.
                              La ley protege la vida
                               uterina y los derechos
                               de quien está por nacer.
                               La ley adopta algunas
                               medidas y precauciones
                               (Art. 61).

                                EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
MEDIDAS Y PRECAUSIONES
   El juez de oficio o a petición de parte,          Que los derechos que le correspondan a
    deberá dictar las providencias cautelares          la criatura en gestación al momento de su
                                                       nacimiento, están suspensos mientras
    convenientes para proteger la existencia, el       permanezca en el seno materno y sólo
    peligro real y potencial, del que está por         cuando empiece su existencia legal, esto es
    nacer.                                             cuando nazca, entrará recién en goce de
                                                       sus derechos como si hubiese vivido el
   Deberá diferirse, hasta después del parto,         momento en que se le asignaron o
    cualquier sanción legal a la madre                 correspondieron.
    embarazada que pueda comprometer la               Tanto la mujer divorciada como la viuda no
    vida o la salud de la criatura que lleva en        podrán contraer nuevas nupcias sino
    su vientre.                                        transcurrido por lo menos trescientos días
                                                       de la terminación de su matrimonio a no
   Se considera como un delito contra la vida         ser que probaren científicamente no estar
    el aborto criminal, esto es la extracción          embarazadas (Art. 135.CC).
    violenta, ilegítima e innecesaria de la           Se admiten curadores de bienes de quien
    criatura que está por nacer, causándole la         está por nacer y se presume que la tutela
                                                       testamentaria también cubre al hijo que
    muerte.                                            está por nacer, cuando muere el padre.
   Nuestra legislación laboral prohíbe el             (Art. 506 y 507 CC).
    despido de la trabajadora embarazada, y           Muerto el marido, la esposa que queda
    dispone una licencia especial anterior y           embarazada tiene derecho a que de los
                                                       bienes que le correspondan al hijo
    posterior al parto, así como la lactancia.         póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo
                                                       necesarios para subsistir y para la atención
                                                       prenatal. (Art. 244 CC).

                                                        EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
LA LEY DETERMINA LA EPOCA
DE CONCEPCION
 Para adquirir derechos
  desde la época de la
  concepción, es
  imposible determinar la
  fecha de dicho suceso.
 El avance científico no
  lo ha logrado con          Se presume de derecho que
  precisión.                  la concepción ha precedido al
                              nacimiento no menos de 180
                              días cabales, y no más de
                              trescientos días, contados
                              hacia atrás, desde la media
                              noche en que principie el día
                              del nacimiento.
                             Esta presunción es de
                              derecho, esto es de carácter
                              absoluto, por lo que no se
                              admite prueba en contrario
                              (Art. 62 CC).
                                EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL
                             PRINCIPIO
                             DE LA
                             EXISTENCIA
                             LEGAL DE
                             LAS
                             PERSONAS


CODIGO CIVIL DEL ECUADOR




                           EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
 ART. 60
 Principio legal de la existencia de las personas
 El nacimiento de una persona fija el principio de
  su existencia legal, desde que es separada
  completamente de su madre.
 La criatura que muere en el vientre materno, o
  que, parece antes de estar completamente
  separada de su madre, se reputara no haber
  existido jamás.
 Se presume que la criatura nace con vida; quien
  alegue lo contrario para fundamentar un derecho,
  deberá probarlo.


                             EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
CONCORDANCIAS
   CODIGO CIVIL       LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION E IDENTIFICACION
   Articulo 63        Articulo 15
                       Articulo 19 inc 1
   Articulo 243
                       Articulo 26 núm. 1
   Articulo 244       Articulo 28
   Articulo 1005      Articulo 29
                       Articulo 30
                       Articulo 31
                       Articulo 32
                       Articulo 33
                       Articulo 34
                       Articulo 35
                       Articulo 36
                       Articulo 50
                       Articulo 51
                       Articulo52
                       Articulo 53
                       Articulo 78
                       Articulo 79
                       Articulo 130




                                             EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
 ART. 61
 Protección de la vida del nasciturus
 La ley protege la vida del que esta por nacer.
  El juez, en consecuencia, tomara, a petición
  de cualquiera persona o de oficio, todas las
  providencias que le aparezcan convenientes
  para proteger la existencia del no nacido,
  siempre que crea que de algún modo peligra.
 Toda sanción a la madre, por la cual pudiera
  peligrar la vida o la salud de la criatura que
  tienen en su seno, deberá diferirse hasta
  después del nacimiento.
                           EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
CONCORDANCIAS
    CONSTITUCION DEL ECUADOR
    Articulo 45 inc 1
    CODIGO DE LA NIÑEZ Y
     ADOLESCENCIA
    Articulo 1
    Articulo 2
    Articulo 15
    Articulo 148
    CODIGO PENAL
    Articulo 58
    Articulo 441
                   EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
 ART. 62
 Presunción de la época de la concepción
 De la fecha del nacimiento se colige la época
  de concepción, según la regla siguiente:
 Se presume de derecho que la concepción
  ha procedido al nacimiento no menos de
  ciento ochenta días cabales, y no más de
  trescientos, contados hacia atrás, desde la
  media noche en que principio el día de
  nacimiento.

                           EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
CONCORDANCIAS
 CODIGO CIVIL
 Articulo 24 lit a
 Articulo 32 inc 4
 Articulo 234
 Articulo 238
 Articulo 244
 Articulo 251 num 3
 LEY DE REGISTRO CIVIL,
  IDENTIFICACION E IDENTIFICACION
 Articulo 29


                    EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
El PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
 ART. 63
 Derecho del nasciturus
 Los derecho que corresponderán a la criatura
  que está en el vientre materno, su hubiese nacido
  y viviese, estarán suspensos hasta que el
  nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento
  constituye un principio de existencia, entrara el
  recién nacido en el goce de dichos derechos,
  como si hubiese existido al tiempo en que le
  correspondieron. En el caso del artículo 60, inciso
  segundo, pasaran estos derechos a otras personas,
  como si la criatura no hubiese jamás existido.

                              EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
CONCORDANCIAS
 CODIGO CIVIL
 Articulo 60 inc 2
 Articulo 244
 Articulo 384
 Articulo 506 inc 1
 LEY DE REGISTRO CIVIL,
  IDENTIFICACION E
  IDENTIFICACION
 Articulo 132

                     EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL FIN DE LA
  EXISTENCIA
  LEGAL DE
  LAS
  PERSONAS




EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL FIN DE LAS PERSONAS
                                         Los conmurientes, son aquellos
 La muerte natural, que es la            que fallecen en un mismo
  cesación de los fenómenos que           tiempo.
  constituyen la vida.                   Puede suceder que dos personas
 Científicamente, es la extinción        llamadas a suceder
  de la vida fisiológica, se la puede     recíprocamente la una de la otra
  constatar.                              sin precisarse cuál de las dos
                                          murió primero.
 Según Larrea Holguín, la muerte
  es: ´Terminación de la vida            Esta disposición se refiere
  humana en el Tiempo;                    solamente al caso de muerte real
  separación del alma y el cuerpo¨.       y no de muerte presunta.
 Tiene que existir la inscripción       Lamentablemente no es posible
  de la muerte en la Oficina de           por ningún medio determinar el
  Registro Civil                          orden en que ocurrieron esos
                                          fallecimientos.




                                            EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL FIN DE LAS PERSONAS
   Presunción de muerte          El objeto de la
    por desaparecimiento,          declaración de la muerte
    respecto de un individuo       presunta es múltiple
    que ha desaparecido y         Hay que considerar el
    que se ignora si vive o        interés de la persona
    no.                            desaparecida;
   El juez parte de dos          El interés de terceros,
    circunstancias: la             especialmente de los que
    ausencia o                     tengan derechos
    desaparecimiento del           eventuales en la sucesión
    individuo por largo            del desaparecido; El
    tiempo y la carencia de        interés de la misma
    noticias de éste.              sociedad, que trata de
                                   evitar que haya bienes o
                                   intereses abandonados.

                                   EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
REQUISITOS DE MUERTE
PRESUNTA
 Que la persona haya desaparecido,
  ignorando si vive
 Que el lapso de tiempo de la desaparición
  sea, por lo menos de dos años
 Que la presunción de muerte sea
  declarada por el juez competente;
 Que la declaración judicial se sujete a las
  disposiciones legales.

                          EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
EL FIN DE LA
                             EXISTENCIA
                             LEGAL DE
                             LAS
                             PERSONAS


CODIGO CIVIL DEL ECUADOR




                           EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
El FIN DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
 ART. 64
 Fin de la existencia de personas
 La persona termina con la muerte




                        EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
CONCORDANCIAS
   CODIGO CIVIL                                             CODIGO PENAL
   Articulo 66                                              Articulo 97
   Articulo 105 num 1                                       Articulo 441
   Articulo 127                                             Articulo 442
   Articulo 310 num 1
                                                             Articulo 443
   Articulo 333
                                                             Articulo 444
   Articulo 997
                                                             Articulo 445
   LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION E
    IDENTIFICACION                                           Articulo 446
   Articulo 15                                              Articulo 447
   Articulo 19 inc 1                                        Articulo 448
   Articulo 26 num 3                                        Articulo 449
   Articulo 41                                              Articulo 450
   Articulo 42                                              Articulo 451
   Articulo 43
                                                             Articulo 452
   Articulo 44
                                                             Articulo 453
   Articulo 45
                                                             Articulo 454
   Articulo 46
                                                             Articulo 455
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                                                             Articulo 456
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                                                             Articulo 457
   Articulo 49
   Articulo 50                                              Articulo 458
   Articulo 51                                              Articulo 459
   Articulo 52                                              Articulo 460
   Articulo 131                                             Articulo 461
   Articulo 132                                             Articulo 462


                                              EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
El FIN DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
 ART. 65
 Reglas sobre los con-murientes
 Si por haber parecido dos o más personas
  en un mismo acontecimiento, como en un
  naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra
  causa cualquiera, no pudiere saberse el
  orden en que han ocurrido sus
  fallecimientos, se precederá, en todos los
  casos, como si dichas personas hubiesen
  perecido en un mismo momento, y ninguna
  de ellas hubiese sobrevivido a la otras.
                             EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
CONCORDANCIAS
   CODIGO CIVIL
   Articulo 1000
   Si dos o más personas llamadas a
    suceder una a otra se hallan en el
    caso del Art. 65, ninguna de ellas
    sucederá en los bienes de las otras.




                         EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS

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Civil

  • 1. Universidad Técnica de Ambato Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Carrera Derecho NOMBRE Mayra Jacome EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 2. EL PRINCIPIO EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONASDE LA EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 3. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  Principia con el nacimiento de la persona, pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, de estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, pero si el feto nace muerto para el derecho civil no es persona. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 4. NACIMIENTO CONCEPCION  Según Larrea Holguín  El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción.  La concepción es el comienzo del embarazo, durante el cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del  El nacimiento es el momento útero. inicial de la vida jurídica independiente, de la persona jurídicamente considerada¨. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 5. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA PERSONA  Que la extracción o  Que la criatura expulsión sea  Que la criatura dé salga del vientre completa. señales de vida. materno.  Sin embargo la  Esto se comprueba  O sea que Ley de Registro mediante la ocurra el Civil establece constatación de alumbramiento que la separación manifestaciones completa se da vitales, como por por ejemplo la expulsión o por el simple actividad extracción de la hecho de que la respiratoria, latidos criatura. criatura esté del corazón. fuera del vientre (Art. 60). materno. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 6. DIFERENCIA DEL NACIMIENTO ENTRE CONCEPTO JURÍDICO Y BIOLÓGICO  La existencia biológica comienza desde el momento mismo de la concepción, o sea, desde el instante en que un espermatozoide y el óvulo se unen  La existencia legal de toda persona natural principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 7. SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUE ESTA POR NACER  En el momento en que se encuentra en el vientre materno, existe ya una “Persona potencial", en cuyo entorno pueden gestar también intereses jurídicos.  La ley protege la vida uterina y los derechos de quien está por nacer. La ley adopta algunas medidas y precauciones (Art. 61). EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 8. MEDIDAS Y PRECAUSIONES  El juez de oficio o a petición de parte,  Que los derechos que le correspondan a deberá dictar las providencias cautelares la criatura en gestación al momento de su nacimiento, están suspensos mientras convenientes para proteger la existencia, el permanezca en el seno materno y sólo peligro real y potencial, del que está por cuando empiece su existencia legal, esto es nacer. cuando nazca, entrará recién en goce de sus derechos como si hubiese vivido el  Deberá diferirse, hasta después del parto, momento en que se le asignaron o cualquier sanción legal a la madre correspondieron. embarazada que pueda comprometer la  Tanto la mujer divorciada como la viuda no vida o la salud de la criatura que lleva en podrán contraer nuevas nupcias sino su vientre. transcurrido por lo menos trescientos días de la terminación de su matrimonio a no  Se considera como un delito contra la vida ser que probaren científicamente no estar el aborto criminal, esto es la extracción embarazadas (Art. 135.CC). violenta, ilegítima e innecesaria de la  Se admiten curadores de bienes de quien criatura que está por nacer, causándole la está por nacer y se presume que la tutela testamentaria también cubre al hijo que muerte. está por nacer, cuando muere el padre.  Nuestra legislación laboral prohíbe el (Art. 506 y 507 CC). despido de la trabajadora embarazada, y  Muerto el marido, la esposa que queda dispone una licencia especial anterior y embarazada tiene derecho a que de los bienes que le correspondan al hijo posterior al parto, así como la lactancia. póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo necesarios para subsistir y para la atención prenatal. (Art. 244 CC). EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 9. LA LEY DETERMINA LA EPOCA DE CONCEPCION  Para adquirir derechos desde la época de la concepción, es imposible determinar la fecha de dicho suceso.  El avance científico no lo ha logrado con  Se presume de derecho que precisión. la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.  Esta presunción es de derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se admite prueba en contrario (Art. 62 CC). EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 10. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS CODIGO CIVIL DEL ECUADOR EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 11. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  ART. 60  Principio legal de la existencia de las personas  El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.  La criatura que muere en el vientre materno, o que, parece antes de estar completamente separada de su madre, se reputara no haber existido jamás.  Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 12. CONCORDANCIAS  CODIGO CIVIL  LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION E IDENTIFICACION  Articulo 63  Articulo 15  Articulo 19 inc 1  Articulo 243  Articulo 26 núm. 1  Articulo 244  Articulo 28  Articulo 1005  Articulo 29  Articulo 30  Articulo 31  Articulo 32  Articulo 33  Articulo 34  Articulo 35  Articulo 36  Articulo 50  Articulo 51  Articulo52  Articulo 53  Articulo 78  Articulo 79  Articulo 130 EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 13. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  ART. 61  Protección de la vida del nasciturus  La ley protege la vida del que esta por nacer. El juez, en consecuencia, tomara, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le aparezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.  Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tienen en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 14. CONCORDANCIAS  CONSTITUCION DEL ECUADOR  Articulo 45 inc 1  CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  Articulo 1  Articulo 2  Articulo 15  Articulo 148  CODIGO PENAL  Articulo 58  Articulo 441 EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 15. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  ART. 62  Presunción de la época de la concepción  De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente:  Se presume de derecho que la concepción ha procedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principio el día de nacimiento. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 16. CONCORDANCIAS  CODIGO CIVIL  Articulo 24 lit a  Articulo 32 inc 4  Articulo 234  Articulo 238  Articulo 244  Articulo 251 num 3  LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION E IDENTIFICACION  Articulo 29 EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 17. El PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  ART. 63  Derecho del nasciturus  Los derecho que corresponderán a la criatura que está en el vientre materno, su hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrara el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En el caso del artículo 60, inciso segundo, pasaran estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 18. CONCORDANCIAS  CODIGO CIVIL  Articulo 60 inc 2  Articulo 244  Articulo 384  Articulo 506 inc 1  LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION E IDENTIFICACION  Articulo 132 EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 19. EL FIN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 20. EL FIN DE LAS PERSONAS  Los conmurientes, son aquellos  La muerte natural, que es la que fallecen en un mismo cesación de los fenómenos que tiempo. constituyen la vida.  Puede suceder que dos personas  Científicamente, es la extinción llamadas a suceder de la vida fisiológica, se la puede recíprocamente la una de la otra constatar. sin precisarse cuál de las dos murió primero.  Según Larrea Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida  Esta disposición se refiere humana en el Tiempo; solamente al caso de muerte real separación del alma y el cuerpo¨. y no de muerte presunta.  Tiene que existir la inscripción  Lamentablemente no es posible de la muerte en la Oficina de por ningún medio determinar el Registro Civil orden en que ocurrieron esos fallecimientos. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 21. EL FIN DE LAS PERSONAS  Presunción de muerte  El objeto de la por desaparecimiento, declaración de la muerte respecto de un individuo presunta es múltiple que ha desaparecido y  Hay que considerar el que se ignora si vive o interés de la persona no. desaparecida;  El juez parte de dos  El interés de terceros, circunstancias: la especialmente de los que ausencia o tengan derechos desaparecimiento del eventuales en la sucesión individuo por largo del desaparecido; El tiempo y la carencia de interés de la misma noticias de éste. sociedad, que trata de evitar que haya bienes o intereses abandonados. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 22. REQUISITOS DE MUERTE PRESUNTA  Que la persona haya desaparecido, ignorando si vive  Que el lapso de tiempo de la desaparición sea, por lo menos de dos años  Que la presunción de muerte sea declarada por el juez competente;  Que la declaración judicial se sujete a las disposiciones legales. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 23. EL FIN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS CODIGO CIVIL DEL ECUADOR EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 24. El FIN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  ART. 64  Fin de la existencia de personas  La persona termina con la muerte EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 25. CONCORDANCIAS  CODIGO CIVIL  CODIGO PENAL  Articulo 66  Articulo 97  Articulo 105 num 1  Articulo 441  Articulo 127  Articulo 442  Articulo 310 num 1  Articulo 443  Articulo 333  Articulo 444  Articulo 997  Articulo 445  LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION E IDENTIFICACION  Articulo 446  Articulo 15  Articulo 447  Articulo 19 inc 1  Articulo 448  Articulo 26 num 3  Articulo 449  Articulo 41  Articulo 450  Articulo 42  Articulo 451  Articulo 43  Articulo 452  Articulo 44  Articulo 453  Articulo 45  Articulo 454  Articulo 46  Articulo 455  Articulo 47  Articulo 456  Articulo 48  Articulo 457  Articulo 49  Articulo 50  Articulo 458  Articulo 51  Articulo 459  Articulo 52  Articulo 460  Articulo 131  Articulo 461  Articulo 132  Articulo 462 EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 26. El FIN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS  ART. 65  Reglas sobre los con-murientes  Si por haber parecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se precederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a la otras. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
  • 27. CONCORDANCIAS  CODIGO CIVIL  Articulo 1000  Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del Art. 65, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS