1. Universidad Técnica de Ambato
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Carrera Derecho
NOMBRE
Mayra Jacome
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
2. EL PRINCIPIO
EXISTENCIA
LEGAL DE LAS
PERSONASDE
LA
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
3. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
Principia con el
nacimiento de la persona,
pero no se trata del
simple hecho de nacer,
sino de nacer vivo, de
estar completamente
separado de la madre y
sobrevivir a esta
separación siquiera un
momento, pero si el feto
nace muerto para el
derecho civil no es
persona.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
4. NACIMIENTO CONCEPCION
Según Larrea Holguín
El comienzo de la existencia del
ser humano se remonta a la
fecundación, lo que nos lleva a la
concepción.
La concepción es el comienzo
del embarazo, durante el cual
tienen lugar la implantación del
cigoto (óvulo fecundado sin
división) viable en las paredes del
El nacimiento es el momento útero.
inicial de la vida jurídica
independiente, de la persona
jurídicamente considerada¨.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
5. REQUISITOS PARA LA
EXISTENCIA DE LA PERSONA
Que la
extracción o
Que la criatura expulsión sea Que la criatura dé
salga del vientre completa. señales de vida.
materno. Sin embargo la Esto se comprueba
O sea que Ley de Registro mediante la
ocurra el Civil establece constatación de
alumbramiento que la separación manifestaciones
completa se da vitales, como por
por ejemplo la
expulsión o por el simple actividad
extracción de la hecho de que la respiratoria, latidos
criatura. criatura esté del corazón.
fuera del vientre (Art. 60).
materno.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
6. DIFERENCIA DEL NACIMIENTO ENTRE
CONCEPTO JURÍDICO Y BIOLÓGICO
La existencia biológica
comienza desde el
momento mismo de la
concepción, o sea, desde
el instante en que un
espermatozoide y el
óvulo se unen
La existencia legal de toda
persona natural principia al
nacer, esto es al separarse
completamente de su madre.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
7. SITUACIÓN JURÍDICA DEL
QUE ESTA POR NACER
En el momento en
que se encuentra
en el vientre
materno, existe ya
una “Persona
potencial", en cuyo
entorno pueden
gestar también
intereses jurídicos.
La ley protege la vida
uterina y los derechos
de quien está por nacer.
La ley adopta algunas
medidas y precauciones
(Art. 61).
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
8. MEDIDAS Y PRECAUSIONES
El juez de oficio o a petición de parte, Que los derechos que le correspondan a
deberá dictar las providencias cautelares la criatura en gestación al momento de su
nacimiento, están suspensos mientras
convenientes para proteger la existencia, el permanezca en el seno materno y sólo
peligro real y potencial, del que está por cuando empiece su existencia legal, esto es
nacer. cuando nazca, entrará recién en goce de
sus derechos como si hubiese vivido el
Deberá diferirse, hasta después del parto, momento en que se le asignaron o
cualquier sanción legal a la madre correspondieron.
embarazada que pueda comprometer la Tanto la mujer divorciada como la viuda no
vida o la salud de la criatura que lleva en podrán contraer nuevas nupcias sino
su vientre. transcurrido por lo menos trescientos días
de la terminación de su matrimonio a no
Se considera como un delito contra la vida ser que probaren científicamente no estar
el aborto criminal, esto es la extracción embarazadas (Art. 135.CC).
violenta, ilegítima e innecesaria de la Se admiten curadores de bienes de quien
criatura que está por nacer, causándole la está por nacer y se presume que la tutela
testamentaria también cubre al hijo que
muerte. está por nacer, cuando muere el padre.
Nuestra legislación laboral prohíbe el (Art. 506 y 507 CC).
despido de la trabajadora embarazada, y Muerto el marido, la esposa que queda
dispone una licencia especial anterior y embarazada tiene derecho a que de los
bienes que le correspondan al hijo
posterior al parto, así como la lactancia. póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo
necesarios para subsistir y para la atención
prenatal. (Art. 244 CC).
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
9. LA LEY DETERMINA LA EPOCA
DE CONCEPCION
Para adquirir derechos
desde la época de la
concepción, es
imposible determinar la
fecha de dicho suceso.
El avance científico no
lo ha logrado con Se presume de derecho que
precisión. la concepción ha precedido al
nacimiento no menos de 180
días cabales, y no más de
trescientos días, contados
hacia atrás, desde la media
noche en que principie el día
del nacimiento.
Esta presunción es de
derecho, esto es de carácter
absoluto, por lo que no se
admite prueba en contrario
(Art. 62 CC).
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
10. EL
PRINCIPIO
DE LA
EXISTENCIA
LEGAL DE
LAS
PERSONAS
CODIGO CIVIL DEL ECUADOR
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
11. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
ART. 60
Principio legal de la existencia de las personas
El nacimiento de una persona fija el principio de
su existencia legal, desde que es separada
completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o
que, parece antes de estar completamente
separada de su madre, se reputara no haber
existido jamás.
Se presume que la criatura nace con vida; quien
alegue lo contrario para fundamentar un derecho,
deberá probarlo.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
13. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
ART. 61
Protección de la vida del nasciturus
La ley protege la vida del que esta por nacer.
El juez, en consecuencia, tomara, a petición
de cualquiera persona o de oficio, todas las
providencias que le aparezcan convenientes
para proteger la existencia del no nacido,
siempre que crea que de algún modo peligra.
Toda sanción a la madre, por la cual pudiera
peligrar la vida o la salud de la criatura que
tienen en su seno, deberá diferirse hasta
después del nacimiento.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
14. CONCORDANCIAS
CONSTITUCION DEL ECUADOR
Articulo 45 inc 1
CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 15
Articulo 148
CODIGO PENAL
Articulo 58
Articulo 441
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
15. EL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
ART. 62
Presunción de la época de la concepción
De la fecha del nacimiento se colige la época
de concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción
ha procedido al nacimiento no menos de
ciento ochenta días cabales, y no más de
trescientos, contados hacia atrás, desde la
media noche en que principio el día de
nacimiento.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
16. CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL
Articulo 24 lit a
Articulo 32 inc 4
Articulo 234
Articulo 238
Articulo 244
Articulo 251 num 3
LEY DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACION E IDENTIFICACION
Articulo 29
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
17. El PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
ART. 63
Derecho del nasciturus
Los derecho que corresponderán a la criatura
que está en el vientre materno, su hubiese nacido
y viviese, estarán suspensos hasta que el
nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento
constituye un principio de existencia, entrara el
recién nacido en el goce de dichos derechos,
como si hubiese existido al tiempo en que le
correspondieron. En el caso del artículo 60, inciso
segundo, pasaran estos derechos a otras personas,
como si la criatura no hubiese jamás existido.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
18. CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL
Articulo 60 inc 2
Articulo 244
Articulo 384
Articulo 506 inc 1
LEY DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACION E
IDENTIFICACION
Articulo 132
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
19. EL FIN DE LA
EXISTENCIA
LEGAL DE
LAS
PERSONAS
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
20. EL FIN DE LAS PERSONAS
Los conmurientes, son aquellos
La muerte natural, que es la que fallecen en un mismo
cesación de los fenómenos que tiempo.
constituyen la vida. Puede suceder que dos personas
Científicamente, es la extinción llamadas a suceder
de la vida fisiológica, se la puede recíprocamente la una de la otra
constatar. sin precisarse cuál de las dos
murió primero.
Según Larrea Holguín, la muerte
es: ´Terminación de la vida Esta disposición se refiere
humana en el Tiempo; solamente al caso de muerte real
separación del alma y el cuerpo¨. y no de muerte presunta.
Tiene que existir la inscripción Lamentablemente no es posible
de la muerte en la Oficina de por ningún medio determinar el
Registro Civil orden en que ocurrieron esos
fallecimientos.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
21. EL FIN DE LAS PERSONAS
Presunción de muerte El objeto de la
por desaparecimiento, declaración de la muerte
respecto de un individuo presunta es múltiple
que ha desaparecido y Hay que considerar el
que se ignora si vive o interés de la persona
no. desaparecida;
El juez parte de dos El interés de terceros,
circunstancias: la especialmente de los que
ausencia o tengan derechos
desaparecimiento del eventuales en la sucesión
individuo por largo del desaparecido; El
tiempo y la carencia de interés de la misma
noticias de éste. sociedad, que trata de
evitar que haya bienes o
intereses abandonados.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
22. REQUISITOS DE MUERTE
PRESUNTA
Que la persona haya desaparecido,
ignorando si vive
Que el lapso de tiempo de la desaparición
sea, por lo menos de dos años
Que la presunción de muerte sea
declarada por el juez competente;
Que la declaración judicial se sujete a las
disposiciones legales.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
23. EL FIN DE LA
EXISTENCIA
LEGAL DE
LAS
PERSONAS
CODIGO CIVIL DEL ECUADOR
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
24. El FIN DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
ART. 64
Fin de la existencia de personas
La persona termina con la muerte
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
26. El FIN DE LA EXISTENCIA
LEGAL DE LAS PERSONAS
ART. 65
Reglas sobre los con-murientes
Si por haber parecido dos o más personas
en un mismo acontecimiento, como en un
naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra
causa cualquiera, no pudiere saberse el
orden en que han ocurrido sus
fallecimientos, se precederá, en todos los
casos, como si dichas personas hubiesen
perecido en un mismo momento, y ninguna
de ellas hubiese sobrevivido a la otras.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS
27. CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL
Articulo 1000
Si dos o más personas llamadas a
suceder una a otra se hallan en el
caso del Art. 65, ninguna de ellas
sucederá en los bienes de las otras.
EXISTENCIA Y FIN DE LAS PERSONAS