2. Constitución Política
Ley 115 de 1994 ==== Decreto 1860 de 1994
“Necesidad de un compendio que brinde
seguridad en el direccionamiento del
comportamiento, y directrices claras de las
consecuencias del rompimiento la
armonización de las relaciones de la
comunidad educativa
3. Estructura del manual de convivencia
Principios o Normas Rectoras
Definición de los derechos.
Definición de los Deberes.
Definición de las Prohibiciones
Clasificación de las faltas
Régimen de Sanciones
Procedimiento
Competencia.
Recursos
5. DERECHOS DE LOS ALUMNOS
DEL CENTRO EDUCATIVO
RURAL…
Conocer sus derechos
La libre expresión
El buen trato
6. Conocer oportunamente los requisitos necesarios para al aprobación
de las áreas, la presentación de evaluaciones, de los trabajos escritos,
y las modalidades de nivelación del Centro Educativo.
Obtener la explicación oportuna y suficiente
Evaluación justa y oportuna de sus trabajos
Un segundo evaluador en casos debidamente justificados.
Ser escuchado en descargos en procesos en su contra, con
acompañamiento del personero estudiantil o representante de
grupo
Recibir estímulos de la Institución según sus méritos.
7. Obtener un carnet que lo acredite como alumno del Centro
Educativo.
Disfrutar de los implementos deportivos y de las instalaciones
del Centro Educativo.
Conocer los informes descriptivos-explicativos sobre su rendimiento
académico disciplinario
8. •Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios.
•Mantener una conducta adecuada y encaminada a la
convivencia pacífica.
•Cumplir con el horario.
•Cumplir con el Manual de Convivencia de la institución.
•Cuidar su buena presentación personal.
9. •Emplear siempre un lenguaje adecuado que no lesione a
sus compañeros y profesores.
•Permanecer en el aula de clase o sitio designado durante
las labores académicas, culturales, deportivas, cívicas y
religiosas
•Realizar y entregar oportunamente los trabajos
asignados.
•Presentar excusa en formulario del Centro Educativo, en
caso de faltas justificadas.
•.
11. Se prohíbe el porte y consumo sustancias estupefacientes, y de
bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo.
La tenencia y porte de toda clase de armas.
Promover o efectuar actividades económicas con ánimo de lucro
individual o grupal en nombre del establecimiento sin autorización
Fumar dentro del establecimiento.
Incitar a riñas o provocaciones que atenten contra la integridad de la
persona.
Salir del establecimiento sin permiso en horas propias de la jornada
escolar.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS
Faltas Gravísimas.
Las que afectan de manera evidente la marcha institucional
o lesionan física o sicológicamente a otros miembros de la
comunidad educativa.
Faltas graves.
Aquellas que Interfieren en el desarrollo de las actividades
institucionales o invaden derechos de otros miembros de la
comunidad educativa.
Faltas leves.
Conductas que siendo irregulares no afectan la marcha
institucional.
13. SANCIONES.
Faltas Leves:
Amonestación verbal en Privado.
Amonestación escrita ( en cuaderno de disciplina o de seguimiento)
Faltas Graves:
Imposición de labores de interés del Centro Educativo
Privación de actividades extraescolares.
Retiro temporal de clases o del Centro Educativo
Faltas Gravísimas:
Suspensión de matrícula
14. DE LA COMPETENCIA
Faltas Leves: Profesor, ………………..
Faltas graves. Profesor, director del centro educativo………
Faltas Gravísimas. Superior del Director del Centro Educativo
Investigación (el profesor que conozca la falta, director de grupo).
Juzgamiento y sanción (Primera instancia: el Rector o director del
Establecimiento) (Ley 115/94, Art. 132)
(Segunda instancia el Consejo Directivo por mayoría absoluta) (Ibídem,
art. 144-b-i)
15. CONDUCTO REGULAR
ESCALA LÓGICA
Alumno > Profesor > Director de grupo >
Coordinador > Consejo Académico > Consejo
Directivo.
(Personero estudiantil) no hace parte del
conducto regular
16. (Ruta única e inamovible)
•Artículo 29 Constitución Nacional
•Oportunidades de defensa.
•Presunción de inocencia
•Contradicción ( allegar pruebas).
•Para descargos (acompañamiento- padre o acudiente, Personero y
representante de G)
•Recursos (reposición y apelación)
•Resolución del recurso (Consejo Directivo del plantel).
•Proporcionalidad (falta—sanción)
17. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
FALTAS GRAVISIMAS 15 días de los hechos o individualizado autor
FALTAS GRAVES 5 días de los hechos o individualizado autor
FALTAS LEVES 3 días de los hechos o individualizado autor
19. 2.) Llamado de atención verbal
(diálogo entre profesor y
alumno sobre: existencia
Falta Leve: 1.)
de la falta, grado de
(Amonestación Notificación sobre
afectación institucional,
en privado) la falta al autor
aceptación de la comisión
de la falta y compromiso de
no reincidencia.
20. 2.) diálogo entre profesor y
alumno sobre: existencia
de la falta, grado de
afectación institucional,
1.)
Falta Leve: aceptación de la comisión
Notificación sobre
(Amonestaciòn de la falta y compromiso de
la falta al autor
Escrita) no reincidencia. (Anotaciòn
en cuaderno de disciplina o
seguimiento con
intervención del padre o
acudiente.
21. 2.) Notificación al alumno sobre
iniciación de investigación,
Falta Grave anotando que tiene derecho a
1. Levanta informe
Y/o defenderse, allegar pruebas
escrito.
Gravísima controvertir la acusación y
estar asistido del personero
estudiantil
3.) Respuesta a la
4.) Pruebas,
queja (Descargos)
22. 5.) Decisión Motivada (Impone Sanción o
6.) Recursos: (por parte del alumno)
absuelve de la falta)
7.) Resuelve el Recurso
Reposición: Quien tomó la decisión
Apelación: Superior de quien tomó la
decisión