2. Acuerdo de Convivencia
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Sección 2
Medidas a aplicarse en caso de faltas a los
mencionados acuerdos.
Medidas Diciplinarias
3. Las sanciones
Son consideradas una consecuencia que deviene del
incumplimiento de una norma ya sea por acción u
omisión.
Estas deben tener una finalidad educativa.
Deben guardar una proporcionalidad, para calificar la
transgresión como faltas leves o graves.
La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de
advertencia,deben tener una gradualidad; llamados a la
reflexión, siguiendo un proceso creciente en la
importancia de la sanción.
4. Criterios del presente acuerdo
de convivencia.
•Utilización del diálogo como metodología para la
identificación y resolución del problema.
• Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, causas
y posibles formas de prevención.
• Garantía al derecho de ser escuchado y formular descargo.
• Valoración del sentido pedagógico de la sanción para
superar errores.
• Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas
y/o bienes de la escuela.
5. Normas con carácter de faltas leves
a) El uso de prendas y/ o accesorios que no formen parte del
uniforme reglamentario.
b) El incumplimiento de normas de presentación tanto de
mujeres como de varones.
c) La concurrencia a la escuela sin el cuaderno de
comunicaciones.
d) Interferir de manera inapropiada en el normal desarrollo de
las clases o actividades escolares de cualquier tipo.
e) Ingresar a dependencias distintas de las que hubieren sido
asignadas.
f) Descuidar el aseo de las instalaciones.
g) Utilizar durante la hora de clase teléfonos celulares o
equipos reproductores de música.
La tercera reiteración de faltas leves,
constituirá una falta grave.
6. Medidas disciplinarias
en faltas leves
Diálogo con el alumno en presencia de personal
Directivo.
Apercibimiento escrito en libro de actas y notificación
a los Señores Padres.
Realización de acciones reparadoras en beneficio de
la Comunidad Educativa, fuera del horario escolar.
No podrán superarse las tres actas sin mediar otro
tipo de medida.
7. Normas con carácter de faltas graves
a) Agredir física, verbalmente o por escrito a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
(incluida la gestual)
b) Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios y religiosos.
c) Destruir o deteriorar las instalaciones y/o material de la
comunidad (muebles, equipos y otros elementos de la escuela).
d) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o
cualquier tipo de sustancia tóxica dentro o fuera del
establecimiento cuando sus efectos alcancen en ámbito escolar.
8. c) La portación de armas de cualquier tipo, como así también de
material pirotécnico.
d) Retirarse de la clase y/o del establecimiento sin autorización
de las autoridades
.
e) La falsificación o adulteración de firmas y notas.
f) Promover desórdenes dentro de la escuela o durante el
ingreso o egreso de los alumnos a la misma.
g) Apoderarse, con o sin uso de la fuerza, de objetos ajenos,
cualquiera fuera su naturaleza o valor.
h) Ocultar o falsear información de importancia a las
autoridades de la escuela, o encubrir conductas de otros
alumnos.
Normas con carácter de faltas graves
9. Diálogo con el alumno en presencia de personal Directivo
y citación a los Sres. Padres. Confección de un acta de
compromiso.
Realización de acciones reparadoras en beneficio de la
Comunidad Educativa fuera del horario escolar.
Suspensión.
El orden de la secuencia dependerá de la gravedad de la
falta cometida.
Estas serán sancionadas por el Equipo Directivo del establecimiento
de acuerdo a las normas establecidas por el presente Acuerdo
Institucional de Convivencia, quien debe convocar al CIC
Medidas disciplinarias
en faltas graves
10. Diálogo con el alumno en presencia de personal Directivo
y citación a los Sres. Padres. Confección de un acta de
compromiso.
Realización de acciones reparadoras en beneficio de la
Comunidad Educativa fuera del horario escolar.
Suspensión.
El orden de la secuencia dependerá de la gravedad de la
falta cometida.
Estas serán sancionadas por el Equipo Directivo del establecimiento
de acuerdo a las normas establecidas por el presente Acuerdo
Institucional de Convivencia, quien debe convocar al CIC
Medidas disciplinarias
en faltas graves