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SUMARIO:
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:
ASAMBLEA NACIONAL:
- LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL
CÓDIGO DEL TRABAJO ..................................... 1
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
51-2016 Deléguense atribuciones a la señora Natalia
Jiménez Paz, Directora de Europa y
Norteamérica ........................................................... 4
052-2016 Subróguense las funciones del señor Ministro, al
doctor Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario
de Negociaciones Comerciales e Integración
Económica ............................................................... 5
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2016-0263 Deléguense atribuciones al abogado
Patricio Xavier Garzón Figueroa, Director
Tecnico de Área ....................................................... 6
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Oficio No. T.7347-SGJ-16-732
Quito, 16 de diciembre de 2016
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2016-2783 de 15 de diciembre del
presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta
Año IV - Nº 906
Quito, martes 20 de
diciembre de 2016
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edificio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
8 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
S U P L E M E N T O
2 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906
de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente
Constitucional de la República la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y
al Código del Trabajo.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la
República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto
en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito
en original y en copia certificada, junto con el certificado
de discusión, para su correspondiente publicación en el
Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la
respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original
a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la
República establece el reconocimiento y garantía por parte
del Estado del derecho a una vida digna, que asegure el
descanso y ocio;
Que, según el numeral 4 del artículo 326 de la Constitución
de la República, a trabajo de igual valor corresponde igual
remuneración;
Que, conforme lo dispone el artículo 383 de la Constitución
de la República, el Estado garantiza el derecho de las
personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación
de las condiciones físicas, sociales y ambientales para
su disfrute, y la promoción de actividades para el
esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;
Que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 284 de
la Constitución de la República, parte de los objetivos de
las políticas públicas en materia económica es el incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas;
Que, ante el terremoto acontecido en el Ecuador el pasado
16 de abril, es necesario promover aún más el desarrollo del
turismo en el territorio nacional, con lo cual se propende
al apoyo en la reactivación económica de las provincias de
Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el desastre
natural;
Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece la imposibilidad de fraccionar la remuneración
entre dos personas, de manera que el servidor cesante recibe
la remuneración íntegra del mes de la cesación, aún cuando
no labore todos los días;
Que, esta norma ocasiona una desigualdad entre los propios
servidores, pues se remunera de igual forma a quien labora
parcialmente en un mes, como a quien labora todo el mes;
Que, es necesario restablecer el equilibrio de manera que se
cubra la remuneración por el número de días efectivamente
laborados;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica
del Servicio Público, establece como días de descanso
obligatorio, exclusivamente, el 1 de enero, viernes santo, 1
de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de
noviembre y 25 de diciembre de cada año;
Que, la misma Disposición prevé como días de
descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de
independencia o creación para cada una de las provincias
y de creación de cada uno de los cantones, así como en la
Región Amazónica el día 12 de febrero;
Que, el último inciso de la mentada Disposición establece
el traslado de los días de descanso obligatorio, cuando
correspondan a los días martes, miércoles o jueves, de
manera que se posponga para los días viernes de la misma
semana;
Que, sin embargo, no son trasladables los días 1 de enero, 1
de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre;
Que, por su parte, el artículo 65 del Código del Trabajo
prevé los días de descanso obligatorio para el sector privado;
Que, en ese sentido, son días de descanso obligatorio,
además de los días sábados y domingos, el 1 de enero,
viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2
y 3 de noviembre y 25 de diciembre;
Que, es necesario fomentar el turismo en el país, más aún
considerando los efectos adversos del terremoto del 16 de
abril, en diversos lugares de la Patria;
Que, para tal efecto, se ha considerado necesario trasladar
la jornada de descanso al día hábil anterior o siguiente,
según sea el caso, cuando los feriados se verifiquen en día
sábado o domingo;
Que, bajo el mismo razonamiento, se considera pertinente
trasladar los feriados del 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre
que coincidan en días martes, al lunes inmediato anterior, y
si corresponden a los días miércoles o jueves, al día viernes
de la misma semana, permitiendo de esta manera alcanzar
el objetivo de promoción turística antes aludido;
Que, los días de carnaval no constan como de descanso
obligatorio, lo que obliga a la recuperación de la jornada; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6
del artículo 120 de la Constitución de la República, expide
la siguiente:
Martes 20 de diciembre de 2016 – 3Registro Oficial Nº 906 – Suplemento
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Servicio Público y al Código del Trabajo
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 110 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, por el siguiente:
“Artículo 110.- Pago por los días de efectiva prestación
de servicios.- La remuneración de la servidora o
servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será
pagada desde el primer día del mes y hasta el día de
efectiva prestación de actividades. En consecuencia,
las remuneraciones serán fraccionables dentro de un
mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor
cesante percibirá la remuneración íntegra por los días
efectivamente laborados del mes en que se produzca la
separación.”
Artículo 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la
Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma:
1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de
diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los
días lunes y martes de carnaval”.
2. Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio
establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el
descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior,
y si coinciden con los días miércoles o jueves, el
descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de
carácter local. Se exceptúan de esta disposición los
días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.”
3. Añádase como sexto inciso, el siguiente:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio
a nivel nacional o local establecidos en esta Ley,
correspondan a los días sábados o domingos, el
descanso se trasladará, respectivamente, al anterior
día viernes o al posterior día lunes.”
Artículo 3.- Refórmase el artículo 65 del Código del
Trabajo, de la siguiente manera:
1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de
diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los
días lunes y martes de carnaval”.
2. Añádanse como tercer y cuarto incisos, los siguientes:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio
establecidos en este Código, correspondan al día
martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato
anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves,
el descanso se pasará al día viernes de la misma
semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados
de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los
días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a
nivel nacional o local establecidos en este Código,
correspondan a los días sábados o domingos, el
descanso se trasladará, respectivamente, al anterior
día viernes o al posterior día lunes.”
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En el caso de que los días feriados nacionales
y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las
siguientes reglas:
a) Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes,
los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual
regla se aplicará en caso de que los días de feriado
coincidan con los días jueves y viernes;
b) Si los días feriados coinciden con los días martes
y miércoles, el día de descanso obligatorio del día
miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día
martes de feriado, y este último día no será objeto de
traslado;
c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y
jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles
se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día
jueves de feriado no será objeto de traslado;
d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y
sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado
pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y
lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se
trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
Segunda.- Durante los días de descanso obligatorio,
se deberá garantizar la provisión de servicios públicos
básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos,
aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos,
fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas
autoridades de las instituciones, entidades y organismos
del sector público deberán disponer que se cuente con el
personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las
demandas de la colectividad.
Tercera.- En aquellas industrias o labores del sector
privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición
manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante
los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro
tiempo igual de la semana para el descanso, mediante
acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a
sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el
correspondiente recargo por trabajo extraordinario.
Cuarta.- El Presidente de la República, en ejercicio de sus
facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá -al menos
anualmente- el cronograma de días de descanso obligatorio,
incluidos traslados y/o puentes vacacionales.
Quinta.- El Presidente de la República, mediante decreto
ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo tanto para
el sector público como para el privado, en días que no son
de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada
de conformidad con lo que disponga dicho decreto.
4 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de la presente Ley Orgánica entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
f.) DRA. ROSANA ALVARADO CARRIÓN, Primera
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE
QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A DIECISÉIS
DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
SANCIÓNESE Y PROMÚLGASE
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea
Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL
CÓDIGO DEL TRABAJO”, en primer debate el 29 de
noviembre de 2016; y en segundo debate el 13 de diciembre
de 2016.
Quito, 13 de diciembre de 2016.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 16 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico,
Presidencia de la República.
No. 51-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado se determina que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.”;
Que, con Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro
Oficial Suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, el
Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de
comercio exterior e inversiones;
Que, con fecha 03 de junio de 2015 se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Comercio Exterior y la Corporación de
Promoción de Exportaciones e Inversiones, cuyo objeto
es el aprovechamiento de recursos, tanto financieros como
técnicos, de las partes suscribientes, para promover la
promoción y entrada en vigencia del Acuerdo Comercial
con la Unión Europea.
Que, la cláusula quinta del mencionado convenio establece
que el Ministerio de Comercio Exterior, designa al
Director de Europa y Norteamérica del Ministerio de
Comercio Exterior como el funcionario responsable de la
implementación de los compromisos que asume CORPEI,
para el cabal cumplimiento de todas las estipulaciones
constantes en el Convenio.
Martes 20 de diciembre de 2016 – 5Registro Oficial Nº 906 – Suplemento
Que, con fecha 18 de diciembre de 2015 se suscribió
el Adéndum Ampliatorio al Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior
y la Corporación de Promoción de Exportaciones e
Inversiones.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la Sra. Natalia Jiménez Paz, Directora
de Europa y Norteamérica, para que suscriba a nombre del
Ministerio de Comercio Exterior el Acta de liquidación y
TerminacióndelConveniodeCooperaciónInterinstitucional
entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Corporación
de Promoción de Exportaciones e Inversiones suscrita el 03
de junio de 2015 y su Adéndum Ampliatorio suscrito el 18
de diciembre de 2015.
Art. 2.- La Delegación contenida en el presente documento,
será ejercida conforme los principios constitucionales y
legales que rigen el servicio público, siendo el funcionario
delegado personalmente responsable por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones delegadas.
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Oficial.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los catorce días
del mes de noviembre de 2016.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 052-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la figura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de
Ministro de Comercio Exterior en virtud del viaje oficial
a Ginebra – Suiza, Bruselas – Bélgica y Madrid – España.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de
Ministro de Comercio Exterior al Dr. Alejandro Dávalos
Dávalos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e
Integración Económica; desde el 26 de noviembre hasta el
03 de diciembre de 2016, inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Dr.
Alejandro Dávalos Dávalos, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
6 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Oficial.
Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr.Alejandro
Dávalos Dávalos, para el cumplimiento y ejercicio del
mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los veinticuatro
días del mes de noviembre de 2016.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. MDT-2016-0263
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem,
establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo
Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, prescribe que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por
decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 1 de febrero
de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 704, de 3
de marzo de 2016, se fusionó por absorción el Instituto
Nacional de la Meritocracia al Ministerio de Trabajo;
Que, con el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo,
se determina que el Ministerio de Trabajo, asumirá las
competencias, atribuciones, obligaciones, representaciones,
programas, proyectos, recursos y delegaciones que
correspondían al Instituto Nacional de la Meritocracia,
constante en leyes, decretos, reglamentos, contratos y
demás normativa vigente;
Que, el artículo 1 inciso segundo del mencionado Decreto,
establece que, a efectos del proceso de transición, el
Ministerio de Trabajo ejercerá todas las actividades y
acciones administrativas necesarias a fin de asegurar la
continuidad en la ejecución de los distintos procesos que
se encuentran en trámite en el Instituto Nacional de la
Meritocracia;
Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo
Nro. 901 establece que los servidores que se encuentren
prestando sus servicios con nombramiento, contratos
ocasionales o bajo Código de Trabajo en el Instituto
Nacional de la Meritocracia, podrán pasar al Ministerio
del Trabajo, previo proceso de evaluación, selección y
racionalización del talento humano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, de 19 de
noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta
Carrión, como Ministro del Trabajo;
Que, con Acuerdo Nro. MDT-2016-0238-A, de fecha 30
de septiembre de 2016, delegó a la doctora Paola Johanna
Braito Salazar; y, al ingeniero Edwin Mauricio Lincango
Tituaña, determinadas atribuciones y responsabilidades;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 2016-MDT-
DTH-1183, de 1 de octubre de 2016, se nombró como
Subsecretaria de Meritocracia del Servicio Público, a la
doctora Paola Johanna Braito Salazar;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 2016-MDT-
DTH-1244, de fecha 20 de octubre de 2016, se nombrara
como Director Técnico de Área Encargado al ingeniero
Edwin Mauricio Lincango Tituaña;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 2016-MDT-
DTH-1242, de fecha 01 de noviembre de 2016, se nombró
como Director Técnico de Área al abogado Patricio Xavier
Garzón Figueroa; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar como Director Técnico de Área las
funciones de Control de Selección y Evaluación del
Desempeño al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa,
para que ejerza y ejecute las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Martes 20 de diciembre de 2016 – 7Registro Oficial Nº 906 – Suplemento
1. Verificar y controlar que los procesos de reclutamiento
y selección de las y los aspirantes, así como los procesos
de promoción, ascenso y evaluación del desempeño
de las y los servidores públicos de la Administración
Pública, Central e Institucional, cumpla con lo
dispuesto en las normas respectivas.
2. Aprobar las notificaciones para firma de la
Subsecretaría de Meritocracia del Servicio Público
dirigido a la autoridad de la entidad responsable, y la
Contraloría, en caso de incumplimiento de la normativa
correspondiente a los procesos de selección.
3. Supervisar y coordinar la aplicación de los módulos
del Sistema Informático Integrado del Talento Humano
y Remuneraciones, SIITH, en lo correspondiente a
selección, ascenso y promoción en la carrera de la o el
servidor.
4. Validar que la estructura del proceso, herramienta
técnica e indicadores de gestión del proceso de
evaluación de desempeño estén adaptados al Manual
de Descripción y Valoración del Puesto.
5. Validar la metodología y herramientas utilizadas para
la socialización interna del proceso de evaluación del
desempeño a ejecutarse en cada entidad del sector
público.
6. Revisar los procesos selectivos a petición de las
instituciones del sector público previo a la designación
del nombramiento.
7. Receptar y gestionar las denuncias ingresadas para
revisión de los procesos de selección.
8. Monitorear los procesos de evaluación del desempeño
de los y las servidores públicos de la Administración
Pública, Central e Institucional y emitir el informe
correspondiente a la autoridad de la institución que está
llevando el proceso de evaluación del desempeño. En
caso de incumplimiento se notificará a la Contraloría
General del Estado para los fines pertinentes.
9. Estandarizar los procesos y procedimientos necesarios
para que las entidades, señaladas en el artículo 2 de
la Norma Técnica del Subsistema de Selección de
Personal, que hayan culminado concursos de méritos
y oposición, remitan la información requerida por la
Subsecretaría, para su verificación y control posterior.
10. Elaborar y articular planes, programas y proyectos
relacionados con la evaluación del desempeño de las y
los servidores públicos.
11. Elaborar el plan operativo anual de la dirección.
12. Diseñar y administrar las metodologías y herramientas
a utilizarse en el proceso de evaluación del desempeño
en las entidades del sector público.
13. Las demás que fueren necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus atribuciones y las que por
delegación le sean asignadas por las máximas
autoridades.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad
con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o
resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta
delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y
deberá observar las disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias; y como delegado, será responsable por
cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la
misma.
SEGUNDA.- La presente delegación al abogado Patricio
Xavier Garzón Figueroa regirá a partir del 1 de noviembre
de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga
disposiciones iguales o similares a este Acuerdo, en cuanto
se oponga a la presente delegación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 01 de noviembre
de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
8 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906

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Ley de Feriados Ecuador

  • 1. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: - LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO ..................................... 1 FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: 51-2016 Deléguense atribuciones a la señora Natalia Jiménez Paz, Directora de Europa y Norteamérica ........................................................... 4 052-2016 Subróguense las funciones del señor Ministro, al doctor Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración Económica ............................................................... 5 MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2016-0263 Deléguense atribuciones al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa, Director Tecnico de Área ....................................................... 6 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio No. T.7347-SGJ-16-732 Quito, 16 de diciembre de 2016 Señor Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho De mi consideración: Con oficio número PAN-GR-2016-2783 de 15 de diciembre del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta Año IV - Nº 906 Quito, martes 20 de diciembre de 2016 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 8 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 S U P L E M E N T O
  • 2. 2 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906 de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo. Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Atentamente, f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República establece el reconocimiento y garantía por parte del Estado del derecho a una vida digna, que asegure el descanso y ocio; Que, según el numeral 4 del artículo 326 de la Constitución de la República, a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración; Que, conforme lo dispone el artículo 383 de la Constitución de la República, el Estado garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad; Que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, parte de los objetivos de las políticas públicas en materia económica es el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas; Que, ante el terremoto acontecido en el Ecuador el pasado 16 de abril, es necesario promover aún más el desarrollo del turismo en el territorio nacional, con lo cual se propende al apoyo en la reactivación económica de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el desastre natural; Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la imposibilidad de fraccionar la remuneración entre dos personas, de manera que el servidor cesante recibe la remuneración íntegra del mes de la cesación, aún cuando no labore todos los días; Que, esta norma ocasiona una desigualdad entre los propios servidores, pues se remunera de igual forma a quien labora parcialmente en un mes, como a quien labora todo el mes; Que, es necesario restablecer el equilibrio de manera que se cubra la remuneración por el número de días efectivamente laborados; Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como días de descanso obligatorio, exclusivamente, el 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre de cada año; Que, la misma Disposición prevé como días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de creación de cada uno de los cantones, así como en la Región Amazónica el día 12 de febrero; Que, el último inciso de la mentada Disposición establece el traslado de los días de descanso obligatorio, cuando correspondan a los días martes, miércoles o jueves, de manera que se posponga para los días viernes de la misma semana; Que, sin embargo, no son trasladables los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre; Que, por su parte, el artículo 65 del Código del Trabajo prevé los días de descanso obligatorio para el sector privado; Que, en ese sentido, son días de descanso obligatorio, además de los días sábados y domingos, el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre; Que, es necesario fomentar el turismo en el país, más aún considerando los efectos adversos del terremoto del 16 de abril, en diversos lugares de la Patria; Que, para tal efecto, se ha considerado necesario trasladar la jornada de descanso al día hábil anterior o siguiente, según sea el caso, cuando los feriados se verifiquen en día sábado o domingo; Que, bajo el mismo razonamiento, se considera pertinente trasladar los feriados del 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre que coincidan en días martes, al lunes inmediato anterior, y si corresponden a los días miércoles o jueves, al día viernes de la misma semana, permitiendo de esta manera alcanzar el objetivo de promoción turística antes aludido; Que, los días de carnaval no constan como de descanso obligatorio, lo que obliga a la recuperación de la jornada; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
  • 3. Martes 20 de diciembre de 2016 – 3Registro Oficial Nº 906 – Suplemento Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente: “Artículo 110.- Pago por los días de efectiva prestación de servicios.- La remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes y hasta el día de efectiva prestación de actividades. En consecuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación.” Artículo 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma: 1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval”. 2. Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente: “Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.” 3. Añádase como sexto inciso, el siguiente: “Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.” Artículo 3.- Refórmase el artículo 65 del Código del Trabajo, de la siguiente manera: 1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval”. 2. Añádanse como tercer y cuarto incisos, los siguientes: “Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.” DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes; b) Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado; c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado; d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y, e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado. Segunda.- Durante los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad. Tercera.- En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario. Cuarta.- El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá -al menos anualmente- el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales. Quinta.- El Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto.
  • 4. 4 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906 DISPOSICIÓN FINAL Las disposiciones de la presente Ley Orgánica entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. f.) DRA. ROSANA ALVARADO CARRIÓN, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia. f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General. PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. SANCIÓNESE Y PROMÚLGASE f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO”, en primer debate el 29 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 13 de diciembre de 2016. Quito, 13 de diciembre de 2016. f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 16 de diciembre de 2016. f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico, Presidencia de la República. No. 51-2016 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”; Que, con Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones; Que, con fecha 03 de junio de 2015 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, cuyo objeto es el aprovechamiento de recursos, tanto financieros como técnicos, de las partes suscribientes, para promover la promoción y entrada en vigencia del Acuerdo Comercial con la Unión Europea. Que, la cláusula quinta del mencionado convenio establece que el Ministerio de Comercio Exterior, designa al Director de Europa y Norteamérica del Ministerio de Comercio Exterior como el funcionario responsable de la implementación de los compromisos que asume CORPEI, para el cabal cumplimiento de todas las estipulaciones constantes en el Convenio.
  • 5. Martes 20 de diciembre de 2016 – 5Registro Oficial Nº 906 – Suplemento Que, con fecha 18 de diciembre de 2015 se suscribió el Adéndum Ampliatorio al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Delegar a la Sra. Natalia Jiménez Paz, Directora de Europa y Norteamérica, para que suscriba a nombre del Ministerio de Comercio Exterior el Acta de liquidación y TerminacióndelConveniodeCooperaciónInterinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones suscrita el 03 de junio de 2015 y su Adéndum Ampliatorio suscrito el 18 de diciembre de 2015. Art. 2.- La Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo el funcionario delegado personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas. Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los catorce días del mes de noviembre de 2016. f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior. No. 052-2016 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente; Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en virtud del viaje oficial a Ginebra – Suiza, Bruselas – Bélgica y Madrid – España. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al Dr. Alejandro Dávalos Dávalos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración Económica; desde el 26 de noviembre hasta el 03 de diciembre de 2016, inclusive. Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Dr. Alejandro Dávalos Dávalos, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas. Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  • 6. 6 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906 Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial. Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr.Alejandro Dávalos Dávalos, para el cumplimiento y ejercicio del mismo. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2016. f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior. No. MDT-2016-0263 Dr. Leonardo Berrezueta Carrión MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente; Que, el artículo 55 del ERJAFE, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 1 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 704, de 3 de marzo de 2016, se fusionó por absorción el Instituto Nacional de la Meritocracia al Ministerio de Trabajo; Que, con el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, se determina que el Ministerio de Trabajo, asumirá las competencias, atribuciones, obligaciones, representaciones, programas, proyectos, recursos y delegaciones que correspondían al Instituto Nacional de la Meritocracia, constante en leyes, decretos, reglamentos, contratos y demás normativa vigente; Que, el artículo 1 inciso segundo del mencionado Decreto, establece que, a efectos del proceso de transición, el Ministerio de Trabajo ejercerá todas las actividades y acciones administrativas necesarias a fin de asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos procesos que se encuentran en trámite en el Instituto Nacional de la Meritocracia; Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo Nro. 901 establece que los servidores que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contratos ocasionales o bajo Código de Trabajo en el Instituto Nacional de la Meritocracia, podrán pasar al Ministerio del Trabajo, previo proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo; Que, con Acuerdo Nro. MDT-2016-0238-A, de fecha 30 de septiembre de 2016, delegó a la doctora Paola Johanna Braito Salazar; y, al ingeniero Edwin Mauricio Lincango Tituaña, determinadas atribuciones y responsabilidades; Que, mediante Acción de Personal Nro. 2016-MDT- DTH-1183, de 1 de octubre de 2016, se nombró como Subsecretaria de Meritocracia del Servicio Público, a la doctora Paola Johanna Braito Salazar; Que, mediante Acción de Personal Nro. 2016-MDT- DTH-1244, de fecha 20 de octubre de 2016, se nombrara como Director Técnico de Área Encargado al ingeniero Edwin Mauricio Lincango Tituaña; Que, mediante Acción de Personal Nro. 2016-MDT- DTH-1242, de fecha 01 de noviembre de 2016, se nombró como Director Técnico de Área al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Delegar como Director Técnico de Área las funciones de Control de Selección y Evaluación del Desempeño al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa, para que ejerza y ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  • 7. Martes 20 de diciembre de 2016 – 7Registro Oficial Nº 906 – Suplemento 1. Verificar y controlar que los procesos de reclutamiento y selección de las y los aspirantes, así como los procesos de promoción, ascenso y evaluación del desempeño de las y los servidores públicos de la Administración Pública, Central e Institucional, cumpla con lo dispuesto en las normas respectivas. 2. Aprobar las notificaciones para firma de la Subsecretaría de Meritocracia del Servicio Público dirigido a la autoridad de la entidad responsable, y la Contraloría, en caso de incumplimiento de la normativa correspondiente a los procesos de selección. 3. Supervisar y coordinar la aplicación de los módulos del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, SIITH, en lo correspondiente a selección, ascenso y promoción en la carrera de la o el servidor. 4. Validar que la estructura del proceso, herramienta técnica e indicadores de gestión del proceso de evaluación de desempeño estén adaptados al Manual de Descripción y Valoración del Puesto. 5. Validar la metodología y herramientas utilizadas para la socialización interna del proceso de evaluación del desempeño a ejecutarse en cada entidad del sector público. 6. Revisar los procesos selectivos a petición de las instituciones del sector público previo a la designación del nombramiento. 7. Receptar y gestionar las denuncias ingresadas para revisión de los procesos de selección. 8. Monitorear los procesos de evaluación del desempeño de los y las servidores públicos de la Administración Pública, Central e Institucional y emitir el informe correspondiente a la autoridad de la institución que está llevando el proceso de evaluación del desempeño. En caso de incumplimiento se notificará a la Contraloría General del Estado para los fines pertinentes. 9. Estandarizar los procesos y procedimientos necesarios para que las entidades, señaladas en el artículo 2 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, que hayan culminado concursos de méritos y oposición, remitan la información requerida por la Subsecretaría, para su verificación y control posterior. 10. Elaborar y articular planes, programas y proyectos relacionados con la evaluación del desempeño de las y los servidores públicos. 11. Elaborar el plan operativo anual de la dirección. 12. Diseñar y administrar las metodologías y herramientas a utilizarse en el proceso de evaluación del desempeño en las entidades del sector público. 13. Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y las que por delegación le sean asignadas por las máximas autoridades. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. SEGUNDA.- La presente delegación al abogado Patricio Xavier Garzón Figueroa regirá a partir del 1 de noviembre de 2016. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a este Acuerdo, en cuanto se oponga a la presente delegación. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 01 de noviembre de 2016. f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
  • 8. 8 – Martes 20 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 906