SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 1
Descargar para leer sin conexión
DIARIO
OFICIAL
DIARIO
OFICIAL
R E P U B L I C A D E C O L O M B I A
“Cambio para
Construir la Paz”
Fundado el 30 de abril de 1864
Tarifa Postal Reducida 56/2000
I S S N 0122-2112
Año CXXXVIII No. 44.878
Edición de 32 páginas
Bogotá, D. C., jueves 25 de julio de 2002
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Vea Indice de Licitaciones en la última página
InformaalasEntidadesOficiales,queserecibensusórdenes
depublicacióncondos(2)díashábilesdeanticipación.
DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo,
el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las
12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero
permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso
que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el
evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en
casodehabersesolicitadoestaúltimaporelnacimientodelhijo,estosdíasserándescontados
de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o
de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el
Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los
30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que
el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al
reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y
adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
LEY 755 DE 2002
(julio 23)
por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.
LEY 756 DE 2002
(julio 23)
por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará
adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de
conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería,
la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión
definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territo-
riales. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la
presente ley, reglamentará lo referente a la personería jurídica propia del Fondo Nacional de
Regalías y a los aspectos que de ella se deriven.
Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las
entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección
General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El parágrafo segundo del artículo 1° de la Ley 141 de 1994 quedará así:
“Parágrafo 2°. El total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, una vez
descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1°, artículo 5° parágrafo, artículo
8° numeral 8, porcentaje este que se elevará al uno por ciento (1%) de los recaudos reales que
haga el Fondo Nacional de Regalías, teniendo en cuenta para su cálculo los ingresos del
semestre inmediatamente anterior y las proyecciones de ingresos estimadas para la siguiente
vigencia, y del artículo 30 de la presente ley, se destinarán a la promoción de la minería, a
la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión,

Más contenido relacionado

Similar a Ley 755 de 2002 (Ley María).pdf

Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la Vivienda
Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la ViviendaLey Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la Vivienda
Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la Vivienda
Igui
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004
Fedegan
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102
Facebook
 
Legi ley-insentivos-sector-productivo
Legi ley-insentivos-sector-productivoLegi ley-insentivos-sector-productivo
Legi ley-insentivos-sector-productivo
Sarandas123
 
Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_
Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_
Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_
Alvaro Ferrel Ferrel
 

Similar a Ley 755 de 2002 (Ley María).pdf (20)

Atencion inicial de urgencias nacionales de paises fronterizosdecreto 866 de...
Atencion inicial de urgencias nacionales  de paises fronterizosdecreto 866 de...Atencion inicial de urgencias nacionales  de paises fronterizosdecreto 866 de...
Atencion inicial de urgencias nacionales de paises fronterizosdecreto 866 de...
 
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
 
Decreto 520 convocatoria Tierra del Fuego
Decreto 520 convocatoria Tierra del FuegoDecreto 520 convocatoria Tierra del Fuego
Decreto 520 convocatoria Tierra del Fuego
 
Hoy (4)
Hoy (4)Hoy (4)
Hoy (4)
 
Despacho ley impesto a la riqueza
Despacho ley impesto a la riquezaDespacho ley impesto a la riqueza
Despacho ley impesto a la riqueza
 
Ley 31632.pdf
Ley 31632.pdfLey 31632.pdf
Ley 31632.pdf
 
Decreto n 3.095
Decreto n 3.095Decreto n 3.095
Decreto n 3.095
 
Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la Vivienda
Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la ViviendaLey Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la Vivienda
Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la Vivienda
 
Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fi...
Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fi...Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fi...
Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fi...
 
Dfl 22 19-nov-1959
Dfl 22 19-nov-1959Dfl 22 19-nov-1959
Dfl 22 19-nov-1959
 
Ley orgánica de incentivos
Ley orgánica de incentivosLey orgánica de incentivos
Ley orgánica de incentivos
 
21102016 mat
21102016 mat21102016 mat
21102016 mat
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Ley_925_2004
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102
 
29072016 mat
29072016 mat29072016 mat
29072016 mat
 
Legi ley-insentivos-sector-productivo
Legi ley-insentivos-sector-productivoLegi ley-insentivos-sector-productivo
Legi ley-insentivos-sector-productivo
 
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
 
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021
Gaceta Oficial Extraordinaria No.  6622 salario  Mayo 2021Gaceta Oficial Extraordinaria No.  6622 salario  Mayo 2021
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021
 
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c52110e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
 
Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_
Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_
Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_
 

Último

Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios PE3 Ccesa007.pdf
Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios  PE3  Ccesa007.pdfEscucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios  PE3  Ccesa007.pdf
Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios PE3 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdfEdiciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdfDiseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

Síndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuani
Síndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuaniSíndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuani
Síndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuani
 
GOBIERNO DE MANUEL ODRIA EL OCHENIO.pptx
GOBIERNO DE MANUEL ODRIA   EL OCHENIO.pptxGOBIERNO DE MANUEL ODRIA   EL OCHENIO.pptx
GOBIERNO DE MANUEL ODRIA EL OCHENIO.pptx
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
 
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanenteDiapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
 
Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios PE3 Ccesa007.pdf
Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios  PE3  Ccesa007.pdfEscucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios  PE3  Ccesa007.pdf
Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios PE3 Ccesa007.pdf
 
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanzaLecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
 
Gran Final Campeonato Nacional Escolar Liga Las Torres 2017.pdf
Gran Final Campeonato Nacional Escolar Liga Las Torres 2017.pdfGran Final Campeonato Nacional Escolar Liga Las Torres 2017.pdf
Gran Final Campeonato Nacional Escolar Liga Las Torres 2017.pdf
 
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdfEdiciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdfDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
 
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdfDiseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
 
TEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilización
TEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilizaciónTEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilización
TEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilización
 
Power Point : Motivados por la esperanza
Power Point : Motivados por la esperanzaPower Point : Motivados por la esperanza
Power Point : Motivados por la esperanza
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
 
Evaluación de los Factores Externos de la Organización.
Evaluación de los Factores Externos de la Organización.Evaluación de los Factores Externos de la Organización.
Evaluación de los Factores Externos de la Organización.
 
Estudios Sociales libro 8vo grado Básico
Estudios Sociales libro 8vo grado BásicoEstudios Sociales libro 8vo grado Básico
Estudios Sociales libro 8vo grado Básico
 
a propósito del estado su relevancia y definiciones
a propósito del estado su relevancia y definicionesa propósito del estado su relevancia y definiciones
a propósito del estado su relevancia y definiciones
 
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdfEFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
 
El Futuro de la Educacion Digital JS1 Ccesa007.pdf
El Futuro de la Educacion Digital  JS1  Ccesa007.pdfEl Futuro de la Educacion Digital  JS1  Ccesa007.pdf
El Futuro de la Educacion Digital JS1 Ccesa007.pdf
 
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en JesúsMotivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
 

Ley 755 de 2002 (Ley María).pdf

  • 1. DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL R E P U B L I C A D E C O L O M B I A “Cambio para Construir la Paz” Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVIII No. 44.878 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., jueves 25 de julio de 2002 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página InformaalasEntidadesOficiales,queserecibensusórdenes depublicacióncondos(2)díashábilesdeanticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en casodehabersesolicitadoestaúltimaporelnacimientodelhijo,estosdíasserándescontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón. El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueñas. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA LEY 755 DE 2002 (julio 23) por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María. LEY 756 DE 2002 (julio 23) por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territo- riales. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, reglamentará lo referente a la personería jurídica propia del Fondo Nacional de Regalías y a los aspectos que de ella se deriven. Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. El parágrafo segundo del artículo 1° de la Ley 141 de 1994 quedará así: “Parágrafo 2°. El total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1°, artículo 5° parágrafo, artículo 8° numeral 8, porcentaje este que se elevará al uno por ciento (1%) de los recaudos reales que haga el Fondo Nacional de Regalías, teniendo en cuenta para su cálculo los ingresos del semestre inmediatamente anterior y las proyecciones de ingresos estimadas para la siguiente vigencia, y del artículo 30 de la presente ley, se destinarán a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión,