2. Mediante acuerdos multilaterales Venezuela es
miembro de varios organismos internacionales, como lo
son:
ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE
TURISMO
Es un organismo
intergubernamental
de la Organización de
las Naciones Unidas
encargado de la
promoción y el
desarrollo del turismo
ORGANIZACIÓN
PARA EL TURISMO
EN EL CARIBE
Es una agencia
internacional, Tiene
como objetivo
fomentar el turismo en
el Caribe y el
desarrollo de recursos
humanos para la
actividad turística.
3. TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN
POLÍTICA
Articulo 10
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
Articulo 11
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas
de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y
los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los
de las especies migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen
4. Articulo 12
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,
cualquiera que sea su naturaleza existentes en
el territorio nacional y en la plataforma
continental, pertenecen a la República.
Articulo 13
. El territorio no podrá ser jamás cedido,
traspasado, arrendado, ni en forma alguna
enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
5. Articulo 14
La ley establecerá un régimen jurídico especial
para aquellos territorios que por libre
determinación de sus habitantes y con
aceptación de la Asamblea Nacional, se
incorporen al de la República.
Articulo 15
El Estado tiene la responsabilidad de establecer
una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando
la integridad territorial.
6. Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Articulo 127
Es un derecho y un deber
de cada generación
proteger y mantener el
ambiente en beneficio de
sí misma y del mundo
futuro.
Es una obligación
fundamental del Estado,
con la activa participación
de la sociedad, garantizar
que la población se
desenvuelva en un
ambiente libre de
contaminación
Articulo 128
El Estado desarrollará
una política de
ordenación del territorio
atendiendo a todas las
realidades como:
ecológicas, social,
población y etc.
7. Articulo 129
Todas las actividades que susceptible a
generar daños al ecosistema serán
previamente estudiadas.
El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos