2. Mediante acuerdos multilaterales Venezuela es
miembro de varios organismos internacionales, como lo
son:
ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE
TURISMO
Es un organismo
intergubernamental
de la Organización de
las Naciones Unidas
encargado de la
promoción y el
desarrollo del turismo
ORGANIZACIÓN
PARA EL TURISMO
EN EL CARIBE
Es una agencia
internacional, Tiene
como objetivo
fomentar el turismo en
el Caribe y el
desarrollo de recursos
humanos para la
actividad turística.
3. TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN
POLÍTICA
Articulo 10
El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el
19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes
de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Articulo 11
La soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y
las comprendidas dentro de las líneas de base recta que
ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo
de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo
y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen
4. Articulo 12
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea
su naturaleza existentes en el territorio nacional y en la
plataforma continental, pertenecen a la República.
Articulo 13
. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado,
ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente,
a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
Articulo 14
La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos
territorios que por libre determinación de sus habitantes y con
aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la
República.
Articulo 15
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres,
insulares y marítimos, preservando la integridad
5. Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Articulo 127
Es un derecho y un deber
de cada generación
proteger y mantener el
ambiente en beneficio
de sí misma y del
mundo futuro.
Es una obligación
fundamental del Estado,
con la activa
participación de la
sociedad, garantizar
que la población se
desenvuelva en un
ambiente libre de
contaminación
Articulo 128
El Estado desarrollará
una política de
ordenación del territorio
atendiendo a todas las
realidades como:
ecológicas, social,
población y etc.
6. Articulo 129
Todas las actividades que susceptible a
generar daños al ecosistema serán
previamente estudiadas.
El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos