2. Artículo 27 como punto de partida: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en cuanto de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. LEGISLACIÓN NACIONAL
3. Decreto de emergencia Mayo de 1947: Acuerdo para restringir al 49% la inversión extranjera en el capital de sociedades, cuya finalidad fuera la elaboración de aguas gaseosas. Junio de 1947: Acuerdo para crear la Comisión Mixta Intersecretarial. Leyes que restringían la inversión extranjera. LEGISLACIÓN NACIONAL
4. Ley de 1973: Art 1: Esta ley es de interés público y de observancia general en la República. Su objeto es promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera para estimular un desarrollo justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país. LEGISLACIÓN NACIONAL
5. Ley de 1973 y las actividades económicas: Reservadas al Estado: Petróleo, electricidad, ferrocarriles Reservadas a mexicanos: Radio y TV, recursos naturales Limitaciones específicas: Petroquímica, Participación de hasta el 49% LEGISLACIÓN NACIONAL
6. Reglamento de la ley de 1973. Ley de 1993: los inversionistas extranjeros participando en cualquier proporción en el capital social. No hay restricciones sectoriales ni requisitos de desempeño. LEGISLACIÓN NACIONAL