1. Integrante:
Bárbara Torrealba
24394118
Turismo Escuela 75
Materia: Legislación Turística
Barquisimeto, Junio del 2016
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior
Instituto de Tecnología Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
2. leyes y reglamentos que regulan la actividad
turística internacional, Venezuela es miembro de
varios organismos internacionales, y que son:
La Organización Mundial del Turismo (OMT)
Es un organismo especializado de las Naciones
Unidas y es la principal institución internacional en el
campo del turismo, encargado de estimular la
economía, la protección del medio ambiente y
promover la paz en todo el mundo atreves del turismo
3. Organización para el Turismo en el Caribe (CTO)
Es la organización responsable de liderar el
desarrollo del turismo sostenible en el Caribe, fue creado
para generar y gestionar las alianzas que sean necesarias
y para así incrementar el turismo hacia y desde el Caribe.
Rango Constitucional Nacional son:
Ley Orgánica del Turismo
Es aquella que regula y controla las
políticas nacionales del turismo en el país, así
como también la orientación, el fomento y la
coordinación de la actividad turística como
factor de desarrollo y social del país
4. Órgano rector del turismo en Venezuela
Ministerio de Turismo
Se encarga de facilitar los mecanismos
necesarios para el desarrollo del turismo,
mediante la inversión pública y privada, el
fomento de una cultura turística y la
participación protagónica de los actores que
conforman el Sistema Turístico Nacional.
Instituto Nacional de Turismo,
(INATUR)
Se encarga de la promoción nacional
e internacional de Venezuela como
destino turístico y la formación de
recursos humanos para la prestación
de servicios turísticos.
5. Articulo 10: Establece cómo estará constituido el territorio
nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se
corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela
antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo
serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no
tienen nulidad alguna.
Artículo 11:Establece los lineamientos acerca de cómo estará
establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y
los espacios donde se ejercerá la misma y además establece que la
República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser
patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los
términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos
internacionales y en la legislación venezolana.
6. Artículo 12: Concede todo el derecho de dominio público a los
espacios donde existiesen yacimientos mineros, o de
hidrocarburos existentes en el territorio nacional, encontrados
en el mar territorial, zona económica exclusiva, y plataforma
continental respectivamente y además enfatiza que las costas
marinas son de dominio público.
Artículo 13: Anula toda posibilidad de que el Territorio Nacional,
sea cedido bajo ningún concepto a ninguna otra Nación extranjera
o a otros sujetos de derecho internacional y que el estado
venezolano, tiene el derecho de mantener su espacio geográfico
libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras,
o instalaciones que tengan algún carácter militar, lo permitido será
que podrán adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o de
consulado dentro del área que se determine para ello
7. Artículo 14: Establece que los territorios que
por libre determinación de sus habitantes, y
con la aprobación de la Asamblea Nacional, se
incorporen al territorio nacional, la ley deberá
establecer un régimen jurídico especial.
Artículo 15: Esta ley establece que el Estado, tiene la
responsabilidad de implementar una política integral sobres
todos los espacios fronterizos del territorio nacional, con el
fin de preservar la integridad del territorio, defender su
soberanía, proteger la identidad nacional, y proteger la
diversidad y el ambiente.
8. Artículo 127: Establece que es un derecho y un
deber de cada persona amparar el ambiente para su
goce y disfrute sin contaminación
Capitulo IX
TITULO III
"De los Derechos Ambientales"
Artículo 128: Establece que el estado
implementara una política de
ordenación del territorio atendiendo a
sus necesidades para generar un
desarrollo sustentable, donde participe
la población
Artículo 129: establece que se realizaran
estudios de impacto ambiental y sociocultural a
todas aquellas actividades que pueden generar
daños al ecosistema y donde es estado se
encargara de evitar introducir al país desechos
tóxicos, peligrosos y la fabricación y uso de
armas nucleares, químicas y biológicas.