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UNIVERSIDAD NACIONAL
“PEDRO RUIZ GALLO”
Estatuto
Ley 30220
2014
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
ESTATUTO
CONTENIDO
PRESENTACIÓN..........................................................................................................................................................................6
TITULO I .........................................................................................................................................................................................7
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES...................................................................................7
TITULO II..................................................................................................................................................................................... 11
DE LA AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL................................................................................. 11
TITULO III................................................................................................................................................................................... 12
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA........................................................................................................................... 12
CAPITULO I.............................................................................................................................................................................12
DE LAS FACUTADES...........................................................................................................................................................12
CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................18
DE LOS GRADOS Y TÍTULOS ..........................................................................................................................................18
CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................20
DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ..................................................................................................................20
CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................21
DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................................................................................21
TITULO IV................................................................................................................................................................................... 23
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD........................................................................................................................ 23
CAPITULO I.............................................................................................................................................................................23
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ...............................................................................................................................23
CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................24
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA..........................................................................................................................24
CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................27
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO....................................................................................................................................27
CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................30
DEL RECTOR Y VICERRECTORES................................................................................................................................30
CAPITULO V...........................................................................................................................................................................33
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES.................................................................................33
CAPÍTULO VI..........................................................................................................................................................................34
DEL CONSEJO DE FACULTAD........................................................................................................................................34
CAPITULO VII........................................................................................................................................................................37
DEL DECANO.........................................................................................................................................................................37
CAPITULO VIII ......................................................................................................................................................................38
DEL COMITÉ ELECTORAL...............................................................................................................................................38
3|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
CAPÍTULO IX..........................................................................................................................................................................39
DE LA SECRETARIA GENERAL .....................................................................................................................................39
CAPITULO X ...........................................................................................................................................................................40
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ........................................................................................40
CAPITULO XI..........................................................................................................................................................................41
DEL TRIBUNAL DE HONOR............................................................................................................................................41
TITULO V..................................................................................................................................................................................... 42
DE LOS DOCENTES................................................................................................................................................................. 42
CAPÍTULO I.............................................................................................................................................................................42
GENEREALIDADES.............................................................................................................................................................42
CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................43
DE LA ADMISIÓN Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA DOCENTE.....................................................................43
CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................45
DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ..................................................................................................................................45
CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................46
DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS...........................................................................................................46
CAPÍTULO V...........................................................................................................................................................................47
DEL DOCENTE INVESTIGADOR....................................................................................................................................47
CAPÍTULO VI..........................................................................................................................................................................47
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES.............................................................47
CAPÍTULO VII.......................................................................................................................................................................51
DE LAS REMUNERACIONES...........................................................................................................................................51
TÍTULO VI................................................................................................................................................................................... 51
DE LOS ESTUDIANTES......................................................................................................................................................... 51
CAPÍTULO I.............................................................................................................................................................................52
DEL PROCESO DE ADMISIÓN........................................................................................................................................52
CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................53
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES..................................................................................53
CAPITULO III .........................................................................................................................................................................56
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES...........................................................................................56
CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................56
DE LOS ÓRGANOS GREMIALES ESTUDIANTILES................................................................................................56
TÍTULO VII ................................................................................................................................................................................. 57
DE LOS GRADUADOS............................................................................................................................................................ 57
TÍTULO VIII................................................................................................................................................................................ 58
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y EL PATRIMONIO UNIVERSITARIO................................................ 58
TÍTULO IX................................................................................................................................................................................... 60
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA........................................................................................ 60
TÍTULO X..................................................................................................................................................................................... 60
4|ESTATUTO
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO................................................................................................................................ 60
TÍTULO XI................................................................................................................................................................................... 61
DE LA EXTENSIÓN CULTUTRAL Y LA PROYECCIÓN SOCIAL........................................................................ 61
TÍTULO XII ................................................................................................................................................................................. 62
DEL PERSONAL NO DOCENTE......................................................................................................................................... 62
TÍTULO XIII................................................................................................................................................................................ 63
DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................. 63
TITULO XIV................................................................................................................................................................................ 64
DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO64
CAPITULO I.............................................................................................................................................................................64
SECRETARIA GENERAL....................................................................................................................................................64
CAPITULO II...........................................................................................................................................................................64
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.......................................................................................................64
CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................66
COMITE PERMANENTE DE FISCALIZACION.........................................................................................................66
CAPITULO IV..........................................................................................................................................................................67
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALTA DIRECCIÓN...............................................................67
SUBCAPITULO I...............................................................................................................................................................67
OFICINA CENTRAL DE CONTROL INTERNO.....................................................................................................67
SUBCAPITULO II.............................................................................................................................................................68
OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO........................................................................68
SUBCAPITULO III............................................................................................................................................................70
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA .........................................................................................................................70
SUBCAPITULO IV............................................................................................................................................................71
RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL..................................................................................71
SUBCAPITULO V .............................................................................................................................................................72
OFICINA CENTRAL DE ASUNTOS ACADÉMICOS ............................................................................................72
SUBCAPITULO VI............................................................................................................................................................73
OFICINA DE CENTRAL DE ADMISIÓN..................................................................................................................73
SUBCAPITULO VII..........................................................................................................................................................74
OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA.....................................................................................................................74
SUBCAPITULO VIII.........................................................................................................................................................75
OFICINA CENTRAL DE PERSONAL........................................................................................................................75
SUBCAPITULO IX............................................................................................................................................................77
OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO...................................................................77
SUBCAPITULO X..............................................................................................................................................................78
OFICINA CENTRAL DE OBRAS.................................................................................................................................78
SUB CAPITULO XI...........................................................................................................................................................79
OFICINA CENTRAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO..................................................................................79
5|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
SUB CAPITULO XII.........................................................................................................................................................80
OFICINA CENTRAL DE EXTENSIÓN CULTURAL Y PROYECCIÓN SOCIAL ..........................................80
CAPITULO V...........................................................................................................................................................................81
DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FACULTADES......................................................................81
SUBCAPITULO I...............................................................................................................................................................81
SECRETARÍA DE LA FACULTAD..............................................................................................................................81
SUBCAPITULO II.............................................................................................................................................................82
OFICINA DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS................................................................................................................82
SUBCAPITULO III............................................................................................................................................................82
BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS.............................................................................................................................82
SUBCAPITULO IV............................................................................................................................................................83
UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ..............................................................................83
TITULO XV.................................................................................................................................................................................. 83
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS .......................................................... 83
FINALES...................................................................................................................................................................................83
COMPLEMENTARIAS.........................................................................................................................................................83
TRANSITORIAS.....................................................................................................................................................................84
6|ESTATUTO
PRESENTACIÓN
Los miembros representantes de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional
Pedro Ruíz Gallo, elegidos el siete de agosto del 2014, conforme a lo establecido por la
primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30220, y en uso de sus
facultades, tienen a bien presentar ante la comunidad universitaria el Estatuto
debidamente aprobado el seis de octubre del 2014 y que regirá la vida de nuestra
institución.
Este documento normativo es el resultado de la labor realizada por los representantes
de la Asamblea Estatutaria, posteriormente enriquecido con los diversos aportes y
opiniones de los integrantes de la comunidad universitaria. El propósito del cuerpo
normativo es precisar y viabilizar la aplicación de la nueva Ley Universitaria N° 30220.
En el presente Estatuto se concibe una universidad moderna, competitiva y vinculada al
entorno social, fortaleciendo el aspecto académico, desarrollando la investigación
científica, tecnológica e innovadora y el proceso docente educativo de calidad, a la vez
plasmando una estructura de gobierno universitario moderno, pertinente, transparente
y eficiente.
Tiene por objeto normar el funcionamiento, desarrollo y supervisión de las actividades
académicas, administrativas y financieras de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo,
promoviendo la mejora continua de la calidad de los procesos de la formación
profesional como base para el desarrollo de la sociedad; asimismo, establece los
principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional.
Lambayeque, 07 de octubre del 2014
Los miembros de la Asamblea Estatutaria
7|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
TITULO I
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1º. El Estatuto que regirá en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo -
UNPRG de Lambayeque es el contenido del presente documento.
Artículo 2º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo- UNPRG, es una institución
pública, integrada por una comunidad académica de docentes,
estudiantes y graduados, orientada a la investigación, la docencia, la
extensión cultural y la proyección social, que brinda una formación
humanista, científica y tecnológica con clara conciencia de la realidad
multicultural de nuestro país, asumiendo el concepto de educación
como el derecho fundamental de servicio público esencial. Participan
en ella personal administrativo calificado.
Artículo 3º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – UNPRG, como persona
jurídica de derecho público, fue creada por Decreto Ley 18179 del 17
de marzo de 1970, al fusionarse la Universidad Nacional de
Lambayeque, creada por Decreto 14052 del 2 de abril de 1962 y la
Universidad Agraria del Norte creada por Ley 14681 del 22 de octubre
de 1963, antes Escuela Nacional de Agronomía, creada por Decreto
del 18 de marzo de 1960.
Tiene como sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII N° 391, Ciudad
Universitaria, ubicada en el distrito, provincia y departamento de
Lambayeque.
Artículo 4º. La Universidad Pedro Ruiz Gallo-UNPRG, se rige por los siguientes
principios:
4.1. La búsqueda y difusión de la verdad, implica educar e investigar
de manera no dogmática, si no con reflexiva crítica, evaluando los
resultados de esa verdad alcanzada.
4.2. La calidad académica del más alto nivel de la educación
superior, como el ineludible compromiso de poner a disposición de
quienes toman decisiones un marco de acción para lograr la
excelencia del proceso educativo.
4.3. La autonomía como fundamento, para el desarrollo de sus fines
y funciones sustantivas de formación académica, investigación y
extensión cultural y proyección social, así como para la parte
normativa, administrativa y económica, dentro del marco de las leyes
existentes.
4.4. La libertad de cátedra, como expresión del desarrollo de la
imaginación, la creatividad, la innovación y el emprendedorismo.
8|ESTATUTO
4.5. El espíritu crítico, para realizar análisis, emitir opiniones y
establecer juicios sobre una determinada idea o concepto en busca
de la verdad.
4.6. La democracia institucional permanente, con participación
responsable de docentes, estudiantes y graduados, de acuerdo a lo
establecido por ley.
4.7. La meritocracia, como criterio justo para reconocer el esfuerzo,
eficiencia y superación académica de cada uno de los integrantes de
la comunidad universitaria.
4.8. El pluralismo, como la aceptación, el reconocimiento y la
tolerancia a la existencia de diferentes culturas y pensamientos.
4.9. La pertinencia, como la cualidad de la universidad de satisfacer
los propósitos para los cuales fue creada.
4.10. El compromiso, como la capacidad de la comunidad
universitaria para tomar conciencia de la importancia en el
cumplimiento de sus fines.
4.11. La afirmación de la vida y la dignidad humana, como la
asunción de las condiciones en las que discurre la vida que pueden
ser mejoradas en el sentido más amplio, por ser un derecho
fundamental para vivir dignamente teniendo acceso y derecho a la
enseñanza universitaria.
4.12. El mejoramiento continuo de la calidad académica, Como el
proceso de lograr las metas propuestas y el cumplimiento de los
fines, dando curso al ideal del autoconocimiento y la
autorrealización, en el sentido de la permanente búsqueda de la
excelencia, estableciendo como meta la calidad del servicio
educativo haciendo referencia al esfuerzo de todo lo que conforma
el ámbito social, económico, productivo, educativo, gubernamental y
otros.
4.13. La creatividad e innovación, como la capacidad de generar,
combinar y materializar las ideas de una manera original e
innovadora.
4.14. La internacionalización, entendida como el propósito de
cambio que debe experimentar la universidad para lograr la
trascendencia e integración internacional e intercultural para
enfrentar y solucionar los problemas que afectan a toda la
humanidad en el mundo globalizado.
4.15. El interés superior de los estudiantes, como el trato prioritario
que deben recibir los estudiantes en todos los aspectos relacionados
con una formación profesional de calidad.
4.16. La pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad
social, como la capacidad del acto educativo de ubicarse en los
9|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
contextos, preparando para la inserción en el mundo laboral y
aportando a la transformación y desarrollo de la sociedad.
4.17. El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y
discriminación, como el respeto a la dignidad y los derechos de los
demás, respeto a la libre opinión y pensamiento y rechazo a la
discriminación por razones de raza, sexo, idioma y religión.
4.18. La ética pública y profesional, como la disciplina para discernir
entre lo que es bueno y lo que es malo, lo que es correcto y lo que es
incorrecto, lo que es democrático y lo antidemocrático, encausando
hacia conductas distintas para vivir y convivir en armonía, cultivando
los valores que enaltecen y dignifican al ser humano.
4.19. La moral en el accionar práctico, como el respeto a los
principios, normas y práctica de valores que rigen el comportamiento
de nuestras acciones en una determinada y correcta dirección.
Artículo 5º. Son fines de la universidad:
5.1. Preservar, acrecentar y transmitir en forma permanente la
herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.
5.2. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y
humanística, la creación intelectual y artística.
5.3. Asimilar la cultura universal con sentido crítico y creativo para
enriquecer los valores de identidad regional y nacional.
5.4. Formar profesionales, con responsabilidad social, calidad
académica y científica, sobre una base crítica, ética y humanística de
acuerdo a las necesidades de la región y el país.
5.5. Proyectar a la comunidad acciones de extensión cultural y
proyección social tendientes a generar el cambio y contribuir al
desarrollo integral.
5.6. Orientar al estudiante en la construcción de sus competencias,
en función del desarrollo de sus conocimientos, habilidades,
destrezas y comportamientos adecuados.
5.7. Fomentar la búsqueda permanente de mayores niveles de
calidad académica y en la gestión institucional.
5.8. Promover el desarrollo de la comunidad académica de la
institución y de la comunidad académica nacional, así como su
vinculación activa con comunidades académicas internacionales,
fomentando la colaboración interinstitucional.
5.9. Establecer una vinculación activa de la universidad con el Estado
y la sociedad civil, proponiendo soluciones a los problemas de la
sociedad circundante, con independencia de criterio.
5.10. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia,
el estado de derecho y la inclusión social.
10|ESTATUTO
5.11. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la
humanidad.
5.12. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del
país.
5.13. Promover y formar personas libres en una sociedad libre,
contribuyendo al desarrollo humano integral sostenible en el ámbito
local, regional, nacional y mundial.
5.14. Servir a la comunidad y al desarrollo integral y sostenible.
Artículo 6º. Son funciones de la universidad:
6.1. La formación profesional y humanista, con sentido crítico y
de alta calidad académica, de acuerdo a las exigencias del mundo
actual.
6.2. La Investigación, como fuente de búsqueda y generación de
conocimientos ordenados y coherentes, de reflexión analítica y
confrontación continua, de datos empíricos y el pensamiento
abstracto, como forma de explicar los fenómenos de la naturaleza.
6.3. La extensión cultural y la proyección social, la primera, como
el proceso de cooperación conjunta de saberes, creencias,
experiencias colectivas y creativas de pautas de conducta social, que
es necesario preservar, promover y difundir, y la segunda, como la
prestación y promoción de servicios profesionales de asistencia social
directa en favor de la mejora de la calidad de vida de la comunidad.
6.4. La educación continua, como la serie de actividades y
programas de aprendizaje y capacitación teórico-práctico, no
conducentes a un grado académico ni título profesional, que se
realiza después de la formación obligatoria o reglada; para el trabajo,
la formación personal (presenciales o a distancia) y se extienden
durante toda la vida.
6.5. El desarrollo humano, como proceso de expansión de las
capacidades de las personas que amplíen sus opciones y
oportunidades, y que la universidad tiene el compromiso de
contribuir a su logro.
6.6. La incubadora de empresas, como la posibilidad de ayudar
crear y desarrollar empresas jóvenes, proveyéndolas del
asesoramiento necesario en servicios técnicos empresariales, con la
Cátedra Abierta de Emprendedorismo.
6.7. Responsabilidad en el uso de los recursos económicos y
financieros, el primero como los medios materiales o inmateriales
que permiten satisfacer las necesidades para cumplir con los fines de
la universidad, el segundo como los activos que tienen algún grado de
liquidez, generados de las diversas actividades que realiza la
universidad.
11|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
TITULO II
DE LA AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Artículo 7º. La universidad para cumplir con sus funciones, goza de autonomía,
expresada en los siguientes regímenes:
7.1. Normativo, como la potestad para elaborar sus estatutos,
reglamentos, directivas y otros para el cumplimiento de sus fines y
funciones.
7.2. De gobierno, como la potestad autodeterminativa de elegir a
sus autoridades, estructurar, organizar y conducir la universidad en
atención a su naturaleza, características y necesidades.
7.3. Académico, como la potestad de fijar el marco de referencia
del proceso docente educativo dentro de la institución universitaria.
7.4. Administrativo, implica la potestad para establecer
principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión modernos para
el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.
7.5. Económico, implica la potestad para administrar y disponer
de manera responsable, transparente del patrimonio institucional; así
como, fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos,
sujetos a control.
Artículo 8º. Para el ejercicio de la autonomía se tendrá en cuenta:
8.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que adopten las
autoridades y los órganos de gobierno, sometidos a actos de violencia
física o moral.
8.2. Los ambientes universitarios son inviolables y son
exclusivamente utilizados para el cumplimiento de sus fines y
funciones, su vulneración acarrea responsabilidades de acuerdo a ley.
8.3. La policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden
ingresar a los ambientes universitarios por mandato judicial o a
petición del Rector, dando cuenta este último al Consejo
Universitario dentro de las veinte y cuatro horas, para su aprobación
o denegación, salvo cuando se produzca un delito flagrante o exista
peligro eminente de su perpetración.
8.4. Las autoridades universitarias al tomar conocimiento de la
presunta comisión de delito de algún integrante de la comunidad
universitaria, dará cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las
investigaciones a que hubiera lugar.
Artículo 9º. Las autoridades y funcionarios de la universidad, según sea el caso,
son responsables del uso de los recursos de la universidad, sin
12|ESTATUTO
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal
correspondiente.
Artículo 10º. Cualquier miembro de la comunidad universitaria está en el derecho
de denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria -SUNEDU, la comisión de actos que constituyan
indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley
Universitaria 30220.
Artículo 11º. El rectorado, vicerrectorados, Escuela de Posgrado, Decanatos,
Dirección General de Administración, Oficinas Centrales y demás
dependencias universitarias, están obligados a publicar
permanentemente en el portal electrónico institucional, los
documentos de gestión, acuerdos, directivas y otros de interés
público , estipulados en el Art. 11° de la Ley Universitaria 30220; así
como otra información y/o documentación conforme a su identidad
autónoma sujeto a la ley 27444, ley del Procedimiento Administrativo
General y ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Artículo 12º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, reconoce a la SUNEDU
como la autoridad central de supervisión del sistema universitario.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPITULO I
DE LAS FACUTADES
Artículo 13º. La organización académica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo comprende dos niveles: pregrado y postgrado, dependen
orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado Académico.
Artículo 14º. La organización académica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo se sustenta en el régimen académico por facultades,
atendiendo al fortalecimiento del trabajo interdisciplinario y la
construcción permanente de una comunidad académica, plural e
integrada en términos de equidad y respeto mutuo al mérito
académico y científico.
Artículo 15º. La Facultad es la unidad académica básica, responsable de la
formación académico-profesional y de gestión, integrada por
docentes y estudiantes. Estas comprenden:
13|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
15.1. Los Departamentos académicos
15.2. Las Escuelas Profesionales
15.3. Las Unidades de Investigación
15.4. Las Unidades de Posgrado
Artículo 16º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, cuenta con las siguientes
Facultades:
1. FACULTAD DE AGRONOMÍA
- Escuela Académico Profesional de Agronomía
• Departamento Académico de Suelos
• Departamento Académico de Sanidad Vegetal
• Departamento Académico de Fitotecnia.
2. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS
- Escuela Académico Profesional de Biología
• Departamento Académico de Biología
• Departamento Académico de Botánica.
• Departamento Académico de Microbiología – Parasitología
• Departamento académico de Pesquería - zoología
3. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES.
- Escuela Académico Profesional de Contabilidad
- Escuela Académico Profesional de Economía
- Escuela Académico Profesional de Administración
- Escuela Académico Profesional de Comercio y Negocios Internacionales
• Departamento Académico de Contabilidad
• Departamento Académico de Economía
• Departamento Académico de Administración.
• Departamento Académico de Comercio y Negocios Internacionales
4. FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
- Escuela Académico Profesional de Física
- Escuela Académico Profesional de Matemáticas
14|ESTATUTO
- Escuela Académico Profesional de Estadística
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Computación Informática
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica
• Departamento Académico de Física
• Departamento Académico de Matemáticas
• Departamento Académico de Estadística
• Departamento Académico de Computación y Electrónica
5. FACULTAD DE CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y EDUCACION
- Escuela Académico Profesional de Sociología
- Escuela Académico Profesional de Educación
- Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación
- Escuela Académico Profesional de Arqueología
- Escuela Académico Profesional de Psicología
- Escuela Académico Profesional de Arte
• Departamento Académico de Sociología
• Departamento Académico de Humanidades
• Departamento Académico de Educación
6. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
- Escuela Académico Profesional de Derecho
- Escuela Académico Profesional de Ciencias Políticas
• Departamento Académico de Derecho Público
• Departamento Académico de Derecho Privado
• Departamento Académico de Derecho constitucional
7.- FACULTAD DE ENFERMERÍA
- Escuela Académico Profesional de Enfermería
• Departamento Académico de Enfermería Médico - Quirúrgico
• Departamento Académico Materno - Infantil.
8.- FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agrícola
15|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
• Departamento Académico Recursos Hídricos
• Departamento Académico de Mecanización
• Departamento Académico de Planificación Agrícola y Obras Rurales
• Departamento Académico de Tecnología Apropiada y Procedimientos Post
Cosecha
9.- FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil
- Escuela Académico Profesional de Arquitectura
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas
• Departamento Académico de Ingeniería Civil
• Departamento Académico de Arquitectura
• Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas
10. FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica
• Departamento Académico de Ingeniería Mecánica
• Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica
11. FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
- Escuela Académico Profesional de Medicina Humana
• Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas
• Departamento de Ciencias Clínicas
12. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
- Escuela Académico Profesional de Medicina Veterinaria
• Departamento Académico de Medicina Veterinaria
13. FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química
• Departamento Académico de Química
• Departamento Académico de Procesos y Operaciones Unitarias
• Departamento Académico de Industrias Alimentarias
16|ESTATUTO
14. FACULTAD DE INGENIERIA ZOOTECNIA
- Escuela Académico Profesional de Zootecnia
• Departamento Académico de Producción Animal
Artículo 17º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico,
que reúne a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de
estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias
pedagógicas y preparar los sílabos por asignaturas a requerimiento de
las escuelas profesionales.
Artículo 18º. Cada Departamento Académico se integra a una Facultad sin prejuicio
de su función de brindar servicio a otras Facultades.
Artículo 19º. Cada Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido
entre los docentes principales a dedicación exclusiva, por los
docentes ordinarios adscritos al Departamento de la Facultad
correspondiente, cuyas funciones tendrán un período de tres años y
podrá ser elegido sólo por un período inmediato adicional.
Artículo 20º. El número de Departamentos Académicos están determinados por
las áreas de estudio diferenciadas dentro de cada Facultad.
Artículo 21º. La creación de Facultades y Escuelas Profesionales estará de acuerdo
a los estándares establecidos por la SUNEDU.
Artículo 22º. La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y
actualización curricular de la carrera profesional; así como de dirigir
su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la
obtención del grado académico de bachiller y título profesional
correspondiente.
Artículo 23º. La Escuela Profesional está dirigida por un Director de Escuela,
designado por el Decano entre los docentes principales a dedicación
exclusiva de la Facultad con grado de doctor en la especialidad
correspondiente a la Escuela de la que será Director.
En caso de no existir docentes principales con grado de doctor en la
especialidad, podrá ser designado un docente principal a dedicación
exclusiva con grado de Maestro en la especialidad.
Artículo 24º. La Unidad de Investigación de la Facultad es la encargada de
gestionar las actividades de investigación y está dirigida por un
docente principal a dedicación exclusiva, con grado de doctor, elegido
por los docentes de la Facultad con grado de Maestro o Doctor.
Artículo 25º. La Unidad de Posgrado de la Facultad es la encargada de gestionar,
integrar, coordinar y dirigir las actividades de posgrado de la Facultad
y está dirigida por un docente, con igual o mayor grado a los que
otorga, elegido por los docentes de la Facultad con grado de Maestro
o Doctor.
17|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
Artículo 26º. El régimen de estudios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se
rige bajo el sistema semestral, por créditos, currículo flexible en la
modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Cada crédito
tiene su equivalente en 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas
de práctica. El sistema anual regirá para las Facultades que en uso de
su autonomía académica lo requieran.
Para los estudios semipresenciales y a distancia, los créditos
académicos son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida
para estudios presenciales.
Artículo 27º. La Universidad puede celebrar acuerdos con instituciones similares, la
determinación de la correspondencia de sílabos para efectos de
convalidación.
Artículo 28º. El diseño curricular se actualiza cada tres (3) años, según los
avances científicos y tecnológicos y de su respectiva evaluación; así
como, de las necesidades regionales y nacionales que contribuyen al
desarrollo del país.
Artículo 29º. El currículo de cada facultad se puede diseñar según módulo de
competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de
dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la
incorporación al mercado laboral, para lo cual el estudiante debe
elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia
alcanzada.
Artículo 30º. La enseñanza del idioma inglés o lenguas nativas quechua o aimara es
obligatoria en los estudios de pregrado, forma parte del plan de
estudios y pueden ser acreditados con estudios dentro o fuera de la
universidad.
Artículo 31º. La investigación formativa y la extensión cultural formativa, se
incorporan a los planes de estudio como procesos obligatorios de
docentes y estudiantes, las Facultades son las encargadas de su
reglamentación y normatividad de acuerdo a las características de
cada carrera profesional.
Artículo 32º. La enseñanza de las Tecnologías de Información y Comunicación –
TICs, es obligatoria en los estudios de pregrado, forma parte del plan
de estudios y pueden ser acreditados con estudios dentro o fuera de
la universidad.
Artículo 33º. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los
estudios específicos y de especialidad, tienen una duración mínima
de cinco (5) años. Se realizan un máximo de dos semestres
académicos por año.
Artículo 34º. Los estudios generales de pregrado, dirigidos a la formación integral
de los estudiantes, son obligatorios. El número mínimo contemplado
en el plan de estudios corresponde a treinta y cinco créditos (35) o
dos semestres académicos.
18|ESTATUTO
Artículo 35º. El desarrollo de los estudios específicos y de especialidad de
pregrado, son aquellos que proporcionan los conocimientos propios
de la profesión y especialidad correspondiente. El período de
estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y
cinco créditos (165).
Artículo 36º. Los estudios de posgrado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,
estarán orientados a desarrollar:
36.1. Diplomados, para perfeccionamiento profesional en áreas
específicas con un número mínimo de veinticuatro créditos (24).
36.2. Maestrías, con formación académica o investigación y de
especialización, para profundización y generación de conocimiento y
desarrollo de nuevas tecnologías, con un número mínimo de cuarenta
y ocho créditos (48).
36.3. Doctorados, con formación académica e investigación para la
generación de conocimiento original y del más alto nivel, con un
número mínimo de sesenta y cuatro créditos (64).
Artículo 37º. Los estudios de maestría exigen el dominio de un idioma extranjero,
de preferencia inglés, y los de doctorado de dos idiomas, uno de
estos el inglés, pudiéndose sustituir uno de ellos por una lengua
nativa, quechua o aimara.
CAPÍTULO II
DE LOS GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 38º. Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, así como los
títulos profesionales correspondientes, serán otorgados a nombre de
la Nación y si alguna de sus Facultades tienen reconocida acreditación
por el organismo competente se hará mención de tal condición en el
título otorgado.
Artículo 39º. El grado de Bachiller sólo será otorgado si se cumple con los
siguientes requisitos:
39.1. Haber aprobado el plan de estudios estructurado para el
pregrado, el mismo que abarca las asignaturas y las prácticas pre-
profesionales.
39.2. Aprobación de un trabajo de investigación previamente
estructurado y sustentado.
39.3. Conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés,
o una lengua nativa (quechua o aimara).
Artículo 40º. El título profesional sólo será obtenido si se cumplen con los
siguientes requisitos:
40.1. Tener grado de Bachiller
19|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
40.2. Aprobación de una Tesis
Artículo 41º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo otorga el título profesional a
los estudiantes que hayan obtenido el grado de bachiller en esta
universidad.
Artículo 42º. El título de segunda especialidad profesional será otorgado bajo los
siguientes requisitos:
42.1. Tener la licenciatura o título profesional
42.2. Haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta créditos
(40).
42.3. Aprobación de una Tesis o trabajo de investigación
42.4. En el caso del residentado médico, éste se rige por sus propias
normas.
Artículo 43º. El Grado de Maestro sólo será obtenido si se cumplen los siguientes
requisitos:
43.1. Tener el grado de Bachiller.
43.2. Aprobación del plan de estudios, dos (2) semestres
académicos presenciales y con un contenido de cuarenta y ocho (48)
créditos, como mínimo.
43.3. Dominio de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o
lengua nativa.
43.4. Desarrollo de una tesis o trabajo de investigación en la
especialidad respectiva.
43.5. Publicación de la tesis o trabajo de investigación en un artículo
científico en una revista indexada institucional, nacional o
internacional.
Artículo 44º. El grado de Doctor, sólo será obtenido si se cumple con los siguientes
requisitos:
44.1. Tener el grado de Maestro
44.2. Aprobación del plan de estudios, mínimo en seis semestres
académicos, con contenido de sesenta y cuatro (64) créditos.
44.3. Dominio de dos idiomas extranjeros, de preferencia inglés, y
una de estas puede ser sustituida por una lengua nativa.
44.4. Desarrollo de una tesis o trabajo de investigación original de
máxima rigurosidad en la especialidad.
Artículo 45º. Publicación del trabajo de investigación en dos artículos científicos en
la revista indexada institucional, nacional e internacional.
Artículo 46º. Los estudios de Maestría y Doctorado no podrán ser desarrollados
exclusivamente bajo la modalidad a distancia.
20|ESTATUTO
Artículo 47º. Los programas de formación continua no conducen a la obtención de
grados o títulos, solo se certifican a quienes los concluyen
satisfactoriamente con nota aprobatoria establecida; se organizan
por el sistema de créditos.
Artículo 48º. Los programas de estudios de pregrado de educación a distancia,
basados en entornos virtuales de aprendizaje, no pueden superar el
50% del total de créditos bajo esta modalidad y los estándares de
calidad deben ser los mismos de la modalidad presencial.
Artículo 49º. Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional
de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria para los fines pertinentes, bajo la
responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y
tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las
instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 50º. La Oficina de Calidad Académica, Evaluación y Acreditación
Universitaria, órgano de apoyo del rectorado, encargada de
planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y certificar el
cumplimiento de las políticas y directivas del Sistema de Calidad; así
como, de los Sistemas de Evaluación y de Gestión de la Calidad
Universitaria de la UNPRG, para efectos de acreditación.
Artículo 51º. El director de la Oficina de Calidad Académica, Evaluación y
Acreditación Universitaria, es un docente principal a dedicación
exclusiva con grado de Maestro o Doctor, con no menos de 3 años en
la categoría, con estudios y experiencia en acreditación no menor de
2 años. Será seleccionado mediante concurso entre los docentes que
reúnan los requisitos.
Artículo 52º. La Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria tiene un
Comité Directivo conformado por un representante de cada Facultad
y de la Escuela de Posgrado.
Artículo 53º. Son funciones de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación
Universitaria:
53.1. Elaborar los documentos de gestión.
53.2. Adecuar los estándares internacionales de calidad
universitaria a cada una de las carreras profesionales de las
facultades en el proceso de acreditación.
53.3. Elaborar los informes finales de cada una de las fases del
proceso de acreditación.
21|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
53.4. Coordinar con los comités internos de autoevaluación y
acreditación de la Facultades de la UNPRG.
53.5. Sistematizar las conclusiones de las autoevaluaciones para
efecto de elaborar los planes de mejora continua.
53.6. Coordinar con las instituciones acreditadoras para la
certificación respectiva.
Artículo 54º. Cada Facultad tiene un Comité Interno de Autoevaluación y
Acreditación presidido por el Decano y en el caso de la Escuela de
Post-Grado, presidido por el Director, encargados de implementar las
políticas y directivas del Sistema de Calidad, así como de los Sistemas
de Evaluación y de Gestión para su acreditación.
Artículo 55º. Son funciones del Comité Interno de Acreditación:
55.1. Implementar y monitorear un modelo de gestión de la
calidad en los procesos educativos, administrativos, de investigación,
de vinculación y de difusión en la Facultad y en la Escuela de
Posgrado.
55.2. Supervisar, monitorear y conducir los procesos de
acreditación que lleven a la mejora continua y el logro de la calidad
educativa.
55.3. Desarrollar programas de sensibilización interna que lleven al
compromiso de los miembros de la Facultad y de las secciones de
Posgrado, con los procesos de Gestión, Calidad y Acreditación
Nacional e Internacional.
55.4. Coordinar con la Oficina de Calidad Académica y Acreditación,
las actividades que el Rectorado conduzca hacia la mejora de la
calidad académica y los procesos de acreditación.
55.5. Supervisar y elaborar los informes de avance y cumplimiento
de los planes de mejora continua, bajo la dirección del decanato y en
coordinación con las direcciones de las escuelas profesionales y sus
órganos administrativos, bajo la dirección de la sección de Posgrado y
sus órganos administrativos.
CAPÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 56º. La investigación es función esencial y obligatoria de la Universidad, a
través de ella se fomenta la producción de conocimiento y el
desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo a las necesidades de la
sociedad en la región y el país.
22|ESTATUTO
Artículo 57º. Todos los docentes, estudiante y graduados participan de la actividad
investigativa, en su propia institución o en redes de investigación
nacional e internacional creadas por las instituciones universitarias.
Artículo 58º. Las fuentes de financiamiento de las actividades de investigación
serán:
58.1. Los fondos concursables obtenidos de los organismos
nacionales o internacionales por los proyectos de investigación
presentados con el aval de la universidad y seleccionados por los
financiadores
58.2. Los fondos otorgados por el gobierno central u organismos
nacionales correspondientes a fin de fomentar la excelencia
académica
58.3. Las utilidades que generen los centros de producción de la
Universidad, los cuales serán destinados a la investigación.
58.4. Las regalías que perciba la universidad por la inscripción de
patentes.
58.5. Los recursos propios captados por la universidad hasta un
máximo del 70%.
Artículo 59º. Los fondos obtenidos en el artículo precedente pueden contemplar el
fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el
otorgamiento de una bonificación por períodos renovables.
Artículo 60º. El Vicerrectorado de Investigación orienta, organiza y coordina los
proyectos y actividades de investigación que se desarrollan a través
de las diversas unidades académicas. Organizando la difusión del
conocimiento y promoviendo la aplicación de los resultados de las
investigaciones, así como la transferencia y el uso de las fuentes de
investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la
empresa y las entidades del estado.
Artículo 61º. Se crea el Consejo de Investigación como órgano de asesoramiento
del Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 62º. El Consejo de Investigación estará integrado por los jefes de las
Unidades de Investigación de cada Facultad y será presidido por el
Vicerrector de Investigación.
Artículo 63º. La universidad coordina de manera permanente con el sector público,
privado y la comunidad para atender y desarrollar la investigación
que contribuya a la solución de los problemas de la región y del país.
Artículo 64º. La universidad establece alianzas estratégicas para el desarrollo
eficiente de la investigación básica y aplicada.
Artículo 65º. Los proyectos de investigación financiados por la universidad son
evaluados, seleccionados y supervisados por el Consejo de
Investigación.
23|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
Artículo 66º. Los estudiantes por iniciativa propia pueden crear microempresas y
recibir asesoramiento de los docentes y facilidades en el uso de los
equipos e instalaciones de la universidad, sin perjuicio de ésta. Los
órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben
estar constituidos por estudiantes. La forma y uso se establecerán en
la reglamentación correspondiente.
Artículo 67º. Los derechos de autor en las publicaciones que hayan sido producto
de las investigaciones financiadas por la universidad reconocen la
autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido
patrimonial la universidad suscribe un convenio con el autor para el
reparto de las utilidades en función de los aportes entregados.
Artículo 68º. Las patentes de invenciones generadas por los investigadores de la
universidad seguirán la normativa de INDECOPI con el señalamiento
de los autores en concordancia con las normas que rigen la
propiedad industrial.
Artículo 69º. Las regalías que generen las invenciones registradas por la
universidad deben ser divididas equitativamente de acuerdo a los
aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un 20%
como mínimo.
Artículo 70º. La universidad puede constituir centros de producción de bienes y
servicios de acuerdo con sus especialidades, áreas académicas o
líneas de investigación.
TITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 71º. Los órganos de gobierno de la universidad, jerárquicamente son:
71.1. La Asamblea Universitaria
71.2. El Consejo Universitario
71.3. El Rector
71.4. Los Consejos de Facultad
Artículo 72º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad
24|ESTATUTO
más uno de los miembros titulares hábiles, entendiéndose por tales a
los que han sido elegidos y que conservan su derecho por no haberse
producido su vacancia. En ninguna circunstancia la representación
estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de
miembros presentes.
La inasistencia de la representación estudiantil no invalida la
instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. El graduado tiene
la condición de supernumerario.
Artículo 73º. Los acuerdos de la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad,
se adoptan por mayoría de votos, entendiéndose como tal, al número
entero inmediato superior de la mitad de los concurrentes con
derecho a voto, contándose entre estos últimos a los estudiantes en
número que no exceda al tercio del total de los presentes.
En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el
empate, dirime el Rector (y en caso de Consejo de Facultad, el
Decano) incluso en votación secreta.
Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios
de sus miembros hábiles. Si la reconsideración es planteada en la
reunión que se está llevando a cabo son necesarios los dos tercios de
los miembros presentes con derecho a voto.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 74º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de
Facultad, funcionan como plenarias, para el mejor cumplimiento de
sus fines, designan comisiones permanentes y especiales presididas
por uno de sus miembros de acuerdo a la precedencia y con la
participación de los estudiantes en proporción a un tercio.
Artículo 75º. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano colegiado de
gobierno, que representa a la comunidad universitaria y se encarga
de dictar las políticas generales de la universidad. Está constituida
por:
75.1. El Rector, quien la preside (1)
75.2. Los Vicerrectores (2)
75.3. Los Decanos de las Facultades (14)
75.4. El Director de la Escuela de Postgrado (1)
75.5. Los representantes de los docentes de las distintas categorías
en un número igual al doble de la suma de las autoridades en la
siguiente proporción: 50% de principales (18), 30% de asociados (11)
25|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
y 20% de auxiliares (7), elegidos por los docentes en sus respectivas
categorías.
75.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y
postgrado que constituyen el tercio del número total de miembros de
la asamblea (27). Los representantes de los estudiantes de pregrado
deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo
36 créditos.
75.7. Los representantes de los estudiantes de posgrado, no deben
tener vínculo laboral de ninguna índole con la universidad.
75.8. La inasistencia de los miembros estudiantes, no invalida la
instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.
75.9. El representante de los graduados (1), en calidad de
supernumerario con voz y voto, elegidos por éstos. No pueden ser
elegidos quienes tienen vínculo laboral con la universidad.
75.10. Un representante del gremio sindical del personal no docente
Sindicato Único de trabajadores Administrativos - SUTA de la UNPRG,
con personería jurídica registrada en SUNARP, con voz y sin voto.
75.11. El Secretario General y el Director General de Administración
asisten a las sesiones con derecho a voz sin voto.
75.12. Un representante del gremio sindical de docentes de la
Federación de Docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo -
FEDURG, con personería jurídica registrada en SUNARP en calidad de
invitado, con voz y sin voto.
Artículo 76º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez por
semestre y en forma extraordinaria a iniciativa del Rector, o de quien
haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo
Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea
Universitaria. En las sesiones extraordinarias se tratan únicamente los
asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.
Artículo 77º. El Rector, Vicerrectores, Decanos y el Director de la Escuela de
Postgrado integran los órganos de gobierno solo dentro del periodo
para el cual fueron elegidos. Está prohibido todo tipo de prórroga de
su mandato.
Artículo 78º. Las encargaturas de Rector, Vicerrector, Decanos y Director de la
Escuela de Postgrado, tendrán una duración no mayor de 60 días
calendarios, plazo dentro del cual deberá el Comité Electoral llevará a
cabo las elecciones para elegir al titular.
Artículo 79º. Los representantes de los docentes y de los graduados, ante
cualquier órgano de gobierno, son elegidos por cuatro años. La
representación estudiantil por dos años.
Artículo 80º. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden su
derecho de representatividad al vencer el plazo de su mandato, el
26|ESTATUTO
mismo que se computa a partir de la fecha de la resolución emitida
por el comité electoral.
Artículo 81º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que le sea
aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y
en el caso de estudiantes, también ante el Consejo Universitario:
81.1. Por ascenso de categoría.
81.2. Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la
Escuela de Postgrado.
81.3. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o
cinco alternadas, sean ordinarias o extraordinarias.
81.4. Por licencia por motivos personales o de estudios por un
período mayor de seis meses.
81.5. Por permanente incapacidad física o mental debidamente
comprobada por dos especialistas.
81.6. Por medida disciplinaria de suspensión impuesta en proceso
disciplinario concluido y consentido.
81.7. Por sanción administrativa en calidad de cosa decidida o
condena penal concluida y consentida.
81.8. Por haber culminado el representante estudiantil el plan de
estudios de su carrera profesional, por retiro de matrícula o por no
haberse matriculado en un periodo lectivo.
Artículo 82º. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
82.1. Aprobar las políticas de desarrollo universitario: Plan Anual de
Funcionamiento y Plan de Desarrollo de la Universidad.
82.2. Reformar el estatuto de la Universidad con la aprobación de
los dos tercios del número total de sus miembros, remitiendo el
nuevo Estatuto a la SUNEDU.
82.3. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo
Universitario.
82.4. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los
Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en
la Ley y en el Estatuto, por votación calificada de los dos tercios del
número total de miembros.
82.5. Elegir los integrantes del Comité Electoral Universitario y del
Tribunal de Honor Universitario.
82.6. Designar, anualmente entre sus miembros a los integrantes de
la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la
universidad. Los resultados de la fiscalización se informan a la
Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
27|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
82.7. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de
gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
82.8. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y
supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas
Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos y centros.
82.9. Declarar el receso temporal de la universidad o de cualquier
unidad académica, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo
a informar a la SUNEDU.
82.10. Resuelve en última instancia las situaciones conflictivas que
comprometen el normal funcionamiento de la Universidad, siempre
que no sean de competencia de otros organismos.
82.11. Las demás atribuciones que le otorga la Ley y el Estatuto de la
Universidad.
Artículo 83º. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se efectúa por
aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de
Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal y domiciliaria a cada
uno de sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria la convocatoria
se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de
quince; y en el caso de sesión extraordinaria con una anticipación no
menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos.
A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión
se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo, llevándose a
cabo con la presencia de los asambleístas asistentes hábiles.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 84º. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y
ejecución académica y administrativa de la universidad, está
integrado por:
84.1. El Rector, quien lo preside (1)
84.2. Los Vicerrectores (2)
84.3. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y
entre ellos (14/4 = 3.5 = 4 )
84.4. El Director de la Escuela de Postgrado (1)
84.5. Los representantes estudiantiles en un tercio del total de
autoridades (3), quienes deben pertenecer al tercio superior y haber
aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
28|ESTATUTO
84.6. Un representante de los graduados en calidad de
supernumerario, con voz y voto (1)
84.7. Un representante del gremio de docentes (FEDURG), con voz y
sin voto.
84.8. Un representante del gremio del personal no docente (SUTA),
con voz y sin voto.
El Secretario General y el Director General de Administración asisten
a las sesiones con derecho a voz y sin voto.
Artículo 85º. El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente convocado por el Rector o quien haga sus veces,
o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 86º. Son atribuciones del Consejo Universitario:
86.1. Aprobar, a propuesta del Rector, los instrumentos de
planeamiento de la universidad.
86.2. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el
Reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales,
así como vigilar su cumplimiento.
86.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan
anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y
contratos que atañen a la universidad y a las Facultades y resolver
todo lo concerniente a su economía.
86.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión,
supresión o reorganización de unidades académicas, institutos de
investigación y centros.
86.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo
propuestos por las unidades académicas.
86.6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario
General, a propuesta del Rector.
86.7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los
docentes, a propuesta de las unidades académicas respectivas.
86.8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal
administrativo, a propuesta de las unidades respectivas.
86.9. Conferir los grados académicos y títulos profesionales
aprobados por las Facultades y la Escuela de Postgrado, y reconocer y
revalidar los estudios, grados y títulos profesionales de universidades
extranjeras, cuando la universidad sea autorizada por la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
86.10. Aprobar, las modalidades de ingreso e incorporación de los
estudiantes a la universidad. Asimismo, aprobar el número de
vacantes para el examen de admisión propuestos por las Facultades,
29|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
en concordancia con el presupuesto, estructura, equipamiento y el
plan de desarrollo de la universidad.
86.11. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingreso que
recibirán las autoridades, los docentes y administrativos de acuerdo
a ley.
Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no
reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen.
Toda disposición en contrario es nula.
86.12. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, personal administrativo y estudiantes, en la forma y grado
que lo determinen los reglamentos.
86.13. Celebrar, convenios con universidades extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre
investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos
relacionados con las actividades de la universidad.
86.14. Conocer y resolver todos los demás asuntos que ocurran en la
comunidad universitaria y que no están encomendados a otras
autoridades universitarias.
86.15. Designar, a propuesta del Rector, a los funcionarios en cargos
de confianza o responsables de los órganos técnico – administrativo
de la universidad.
86.16. Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas sólo a
personas de reconocida trayectoria en su especialidad y cuya
producción académica, científica, literaria o social, comprobada,
contribuye al avance de la ciencia, de la sociedad y a la trascendencia
nacional e internacional de la institución. En ningún caso se
otorgarán beneficios y distinciones a profesionales del Poder Judicial,
Ministerio Público, Congreso de la República y Ejecutivo, en ejercicio
de sus funciones.
86.17. Establecer las tasas educativas en concordancia con las
Facultades
86.18. Aprobar, con anticipación, el calendario académico semestral,
antes de dar inicio a las actividades correspondientes.
86.19. Autorizar los viajes en comisión de servicios fuera de la región,
nacional o internacional del Rector, Vicerrectores, Decanos y
cualquier otro funcionario, que sea de importancia, trascendencia y
utilidad exclusiva para la universidad con cargo a rendir cuenta y
presentar los informes correspondientes.
86.20. Otras que señale el estatuto y el reglamento y funciones de la
Universidad.
30|ESTATUTO
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES
Artículo 87º. El Rector es el personero y representante legal de la universidad.
Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y
gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los
límites de la Ley Universitaria 30220 y del Estatuto.
Artículo 88º. El Rector es elegido por un período de cinco años. No puede ser
reelegido para el período inmediato siguiente bajo ningún
argumento. El cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible a
cualquier otra función o actividad remunerativa.
Artículo 89º. Para ser elegido Rector se requiere:
89.1. Ser ciudadano en ejercicio
89.2. Ser docente ordinario en la categoría de principal a dedicación
exclusiva en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos
de cinco (5) años en la categoría.
89.3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber
sido obtenido con estudios presenciales.
89.4. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa
decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
89.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
89.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.
89.7. No estar registrados como persona insolvente en INFOCORP.
Artículo 90º. Son atribuciones del Rector:
90.1. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y
hacer cumplir sus acuerdos.
90.2. Dirigir las actividades de gestión, académicas, administrativas,
económicas y financieras de la universidad.
90.3. Presentar, al Consejo Universitario, para su aprobación, los
instrumentos de planeamiento institucional (académico,
administrativo, económico y financiero), de la universidad.
90.4. Convocar, bajo responsabilidad a la Asamblea Universitaria y
al Consejo Universitario, de acuerdo a ley y el estatuto.
90.5. Refrendar, los diplomas de grados académicos, títulos
profesionales y distinciones universitarias conferidas por el Consejo
Universitario.
31|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
90.6. Cumplir y hacer cumplir el Plan de Desarrollo, Plan Anual de
Funcionamiento, aprobado por la Asamblea Universitaria.
90.7. Proponer, al Consejo Universitario, la constitución de
comisiones especiales, cuando fuera necesario.
90.8. Proponer, al Consejo Universitario, el nombramiento del
Director General de Administración y del Secretario General.
90.9. Delegar, a los Vicerrectores, las funciones y responsabilidades
que estime conveniente para lograr eficiencia y eficacia en la gestión
universitaria.
90.10. Proponer, al Consejo Universitario, el nombramiento de los
Jefes de las Oficinas Centrales, o su equivalente.
90.11. Dictar, medidas extraordinarias cuando así lo requiera el
interés de la universidad, con cargo a dar cuenta en la sesión
inmediata al Consejo Universitario, el mismo que puede ratificar o
desaprobar.
90.12. Presentar, a la Asamblea Universitaria, la memoria anual, el
informe semestral de gestión y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
90.13. Transparentar, la información económica y financiera de la
universidad.
90.14. Expedir, las resoluciones de cesantía, jubilación y montepío de
los docentes y del personal administrativo.
90.15. Las demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la
Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.
Artículo 91º. La universidad cuenta con un Vicerrector Académico y un Vicerrector
de Investigación, que son elegidos bajo los mismos requisitos y plazos
establecidos para el Rector, (Art. 89°). No son reelegibles para el
período inmediato siguiente y apoyan al Rector en la gestión en las
áreas de su competencia.
Artículo 92º. Los Vicerrectores, en orden de prelación (Vicerrector Académico),
reemplazan al Rector en casos de licencia, impedimento o vacancia. A
falta de Vicerrector Académico, asume la función el Vicerrector de
Investigación y a falta de estos, asume el Decano miembro del
Consejo Universitario de mayor grado académico y a quien
corresponda la precedencia.
Artículo 93º. El Vicerrector Académico tiene las siguientes atribuciones:
93.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica
en la universidad.
93.2. Supervisar, las actividades académicas con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión,
principios, metas y funciones de la universidad.
32|ESTATUTO
93.3. Constituir el Consejo Académico, como organismo consultivo y
de asesoramiento, integrado por cinco decanos elegidos entre los
diez que no pertenecen al Consejo Universitario.
93.4. Atender, las necesidades de capacitación permanente de los
docentes.
93.5. Implementar los procesos de ingreso a la docencia en los
niveles de pregrado y posgrado en coordinación con las Facultades.
93.6. Implementar los procesos de admisión a la universidad en los
niveles de pregrado y postgrado.
93.7. Coordinar y supervisar, la expedición de grados y títulos del
nivel de pregrado y postgrado.
93.8. Coordinar y supervisar la organización y ejecución de las
actividades académicas de las Facultades y de la Escuela de
Postgrado.
93.9. Supervisar y controlar, el funcionamiento de las oficinas
centrales de: Asuntos Académicos, Extensión Cultural y Proyección
Social, Admisión y Biblioteca Central.
93.10. Revisar y consolidar el presupuesto de las dependencias a su
cargo y sustentarlo ante el Consejo Universitario.
93.11. Planificar, implementar y supervisar, los procesos de registro
de matrícula, actas de calificaciones, certificados de estudio y otros
documentos académicos.
93.12. Supervisar y controlar el funcionamiento del Centro
Preuniversitario Francisco Aguinaga Castro.
93.13. Implementar y coordinar su ejecución con las Facultades, los
procesos de ingreso a la docencia en el Centro Preuniversitario, según
las áreas y especialidades.
Artículo 94º. El Vicerrector de Investigación tiene las siguientes atribuciones:
94.1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación de la
universidad
94.2. Supervisar las actividades de investigación institucional para
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión,
principios, metas y funciones de la Universidad establecidas en el
Estatuto.
94.3. Gestionar, el financiamiento de la investigación ante las
entidades y organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales, con apoyo de la Oficina de Formulación de
Proyectos, que se creará para tal fin.
94.4. Promover la generación de recursos para la universidad a
través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados
de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la
33|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad
intelectual.
94.5. Constituir el Consejo de Investigación, como órgano asesor de
Vicerrectorado de Investigación, respecto a la orientación de la
investigación científica, tecnológica y de desarrollo humanístico de la
universidad.
94.6. El Consejo de Investigación estará constituido por los
docentes Jefes de Investigación de las Facultades.
94.7. Supervisar a las unidades de investigación en el cumplimiento
de los lineamientos y políticas de investigación de la universidad.
94.8. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de los
trabajos de investigación, con apoyo de la Oficina de Divulgación de la
Investigación, que se creará para tal fin.
94.9. Promover la capacitación permanente del investigador,
buscando apoyo económico institucional, nacional e internacional,
para maestrías, doctorados y especializaciones de los docentes
ordinarios.
CAPITULO V
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES
Artículo 95º. El Rector y los Vicerrectores de la universidad son elegidos por lista
única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal,
personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los
docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente
distribución:
A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la
votación.
A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la
votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral
más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del
cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados en el
semestre académico en vigencia. Se declara ganadora a la lista que
haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si
ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el
párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre
las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no
mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que
haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
Artículo 96º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el
periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos
de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son
incompatibles con el desempeño de cualquier otra función pública o
privada.
34|ESTATUTO
En caso de incurrir en falta, será sometido al Tribunal de Honor para
la sanción correspondiente.
Artículo 97º. Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad:
97.1. Fallecimiento
97.2. Enfermedad o impedimento físico permanente o incapacidad
moral.
97.3. Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el
Vicerrector que le corresponde la prelación, quien asumirá
transitoriamente el rectorado, haciendo de conocimiento al Comité
Electoral para que proceda conforme a los previsto en el Art.76° de la
Ley Universitaria, por vacancia, siempre que faltara más de un año
para completar su mandato, de lo contrario el vicerrector que asumió
transitoriamente el rectorado completará dicho periodo.
97.4. Aceptación de otro cargo remunerado en la actividad pública
o privada.
97.5. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito
doloso
97.6. Incumplimiento del presente estatuto y la Ley Universitaria N°
30220.
97.7. Nepotismo conforme a la ley de la materia.
97.8. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
97.9. Negarse a convocar a las sesiones de los órganos de gobierno
de la universidad. Para tal efecto se requiere el pedido de dos tercios
de sus integrantes.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DE FACULTAD
Artículo 98º. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad, su
conducción y dirección le corresponde al Decano, de acuerdo a las
atribuciones de la Ley universitaria N° 30220, el Estatuto de la
Universidad y su reglamento Interno.
Artículo 99º. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de cada
Facultad, está integrado por:
99.1. El Decano, quien preside el consejo de facultad (1).
99.2. Los representantes de los docentes de las distintas categorías
en un número igual a la siguiente proporción: 5 principales, 3
asociados y 2 auxiliares, elegidos por los docentes ordinarios en sus
respectivas categorías.
35|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
99.3. Los representantes de los estudiantes regulares que
constituyen un tercio de los integrantes del consejo de facultad. Estos
deben pertenecer al tercio superior, tener matricula regular vigente y
haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
99.4. El representante de los graduados (1), en calidad de
supernumerario con voz y voto, elegidos por éstos. No pueden ser
elegidos los graduados quienes tienen vínculo laboral con la
universidad.
Los Jefes de Departamento, Institutos de Investigación, Centros de
Extensión Cultural y Proyección social, Asuntos Pedagógicos,
Directores de escuela y Administrador, asisten a los Consejos de
facultad cuando son invitados, con voz y sin voto.
Artículo 100º. Los Consejos de facultad celebran sesiones plenarias ordinarias al
menos una vez al mes. Extraordinariamente se reúne cuando lo
convoque el Decano, o quién legítimamente haga sus veces, o lo
solicite la mitad más uno de sus miembros hábiles. En este último
caso, la convocatoria se efectúa dentro del plazo máximo de siete
días.
Las sesiones extraordinarias tratan sólo de los asuntos previstos en la
agenda de la convocatoria.
Artículo 101º. Son atribuciones de los Consejos de Facultad:
101.1. Aprobar, a propuesta del Decano, el Plan Anual de
Funcionamiento y El Plan de Desarrollo de la facultad, los mismos que
son alcanzados al Consejo Universitario para su compatibilización y
ratificación.
101.2. Elaborar y aprobar, el Reglamento Académico de la Facultad.
101.3. Elaborar y aprobar, los Reglamentos de los Departamentos
Académicos, de la Unidad de Investigación, Centro de Extensión
Cultural y Proyección Social; así como los manuales internos, que
serán elevados para su revisión y ratificación por el Consejo
Universitario.
101.4. Aprobar el Presupuesto de la Facultad, sobre la base de las
propuestas formuladas por sus unidades, el mismo que será elevado
para su revisión y ratificación por el Consejo Universitario para ser
ejecutado.
101.5. Proponer al Consejo Universitario la creación, organización,
fusión o supresión de los Departamentos Académicos, Escuelas
Profesionales, Centros, Laboratorios, así como la sección de
Postgrado de la Facultad.
101.6. Aprobar, los currículos y planes de estudio de las carreras
profesionales, de segunda especialidad propuestos por las Escuelas
Profesionales y unidades académicas de pregrado y posgrado que
integran la Facultad.
36|ESTATUTO
101.7. Aprobar los grados académicos y títulos profesionales que
otorga la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su
aprobación correspondiente.
101.8. Proponer al Consejo Universitario la contratación,
nombramiento, ascensos, ratificación y remoción de docentes de sus
respectivas áreas, previamente aprobados por la Asamblea de
Departamento.
101.9. Ejecutar los concursos de plazas docentes, a través del órgano
pertinente, previamente aprobados por la Asamblea de
Departamento correspondiente.
101.10. Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios
sobre docentes, estudiantes y personal administrativo de la Facultad.
101.11. Concede licencias al personal docente y personal
administrativo hasta por seis meses y en caso de estudio de
postgrado a los docentes por tres años; así como las licencias por año
sabático.
101.12. Nombrar comisiones permanentes o especiales en
materia inherentes a su función.
101.13. Aprobar anualmente el número de vacantes por carrera
profesional de la Facultad a propuesta de las Escuelas Profesionales.
101.14. Revisar y opinar sobre las revalidaciones de los grados
académicos y títulos profesionales expedidos por universidades
extranjeras, de acuerdo a la normatividad de la SUNEDU y los
tratados internacionales.
101.15. Aprobar los traslados internos y la convalidación de las
asignaturas correspondientes, previo informe de la dirección de
escuela.
101.16. Supervisar, controlar y evaluar cada una de las unidades
de la Facultad.
101.17. Aprobar la programación de cursos a dictarse en cada
semestre académico a propuesta de las Escuelas Profesionales y la
distribución de la carga lectiva a propuesta de los Departamentos
Académicos.
101.18. Aprobar los reglamentos de los gabinetes, laboratorios y
otros que administra la Facultad y designa a sus respectivos Jefes.
101.19. Aprobar los informes memoria de los Jefes de
Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Unidad de
Posgrado, Centros de Extensión Cultural y Proyección Social,
Direcciones de Escuela y evalúa el funcionamiento de estas unidades.
101.20. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se
presenten dentro del área de su competencia.
101.21. Las demás que le encargue el Consejo Universitario.
37|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
CAPITULO VII
DEL DECANO
Artículo 102º. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,
representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un
periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata.
Artículo 103º. Son requisitos para ser Decano:
103.1. Ser ciudadano en ejercicio.
103.2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.
103.3. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el
mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se
exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes,
de reconocido prestigio nacional o internacional.
103.4. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa
decidida.
103.5. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
103.6. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
103.7. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida. No haber tenido sanciones
administrativas en calidad de cosa decidida y no haber sido
condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
103.8. No estar registrado como persona insolvente en INFOCORP.
Artículo 104º. El Decano tiene las siguientes atribuciones:
104.1. Presidir el Consejo de Facultad.
104.2. Dirigir administrativamente la Facultad.
104.3. Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores
de los Departamentos Académicos, Directores de Escuelas
Profesionales y Unidades de Posgrado.
104.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y
ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley
Universitaria 30220.
104.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales,
Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado.
38|ESTATUTO
104.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y
estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley
Universitaria y el la ley de Procedimientos Administrativos General
27444.
104.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan
anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de
Gestión.
104.8. Las demás atribuciones que el Estatuto le confiera.
Artículo 105º. El Decano, es elegido mediante votación universal, obligatoria,
directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la
elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley
Universitaria N° 30220.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 106º. El Comité Electoral Universitario está constituido por tres (3)
profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres
(3) estudiantes. Es elegido por la Asamblea Universitaria por un
período de un año calendario, debiendo elegirse el nuevo comité
electoral treinta días antes que culmine su mandato. Está prohibida la
reelección de sus miembros.
Artículo 107º. El Comité electoral será presidido por el profesor principal a quien le
corresponda la precedencia. El quórum para las sesiones del comité
electoral es la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de los
estudiantes no invalida su funcionamiento.
Artículo 108º. El Comité Electoral es autónomo, sus fallos son inapelables. Tiene las
siguientes funciones:
108.1. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
108.2. Organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
108.3. Elaborar el reglamento electoral y cronograma de elecciones
108.4. Atender y resolver toda clase de reclamaciones que se
presenten.
Artículo 109º. Los miembros del Comité electoral, están impedidos de ser
candidatos a cualquier cargo o representación elegible dentro del
proceso incluyendo, la de Rector, Vicerrectores, Decano, Director de
la Escuela de Posgrado y Director de Departamento Académico.
39|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
Artículo 110º. En caso de licencia, vacancia o negativa del presidente a convocar a
sesiones a pedido de la mitad más uno de sus miembros hábiles,
asumirá las funciones de éste el que le siga en precedencia y así
sucesivamente, hasta preservar el quórum, caso contrario la
Asamblea Universitaria elegirá un nuevo comité electoral.
Artículo 111º. El sistema electoral es el de lista completa por categoría docente. En
las facultades donde no exista el número mínimo requerido para
presentar la lista completa, el comité electoral habilitará y
proclamará a los ya existentes en su correspondiente categoría.
Artículo 112º. Producida la vacancia de un representante de cualquier estamento
asume el accesitario correlativo. Al no existir accesitarios el comité
electoral convoca a elecciones complementarias para cubrirla,
siempre que falten más de seis meses para terminar el plazo del
mandato. En este caso, la autoridad correspondiente informa la
producción de la vacancia al comité electoral dentro de las 72 horas;
y éste convoca a elecciones complementarias en forma inmediata
bajo responsabilidad.
Artículo 113º. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
Artículo 114º. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la
transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y
asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en
los procesos electorales de la universidad.
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 115º. La Secretaría General de la universidad que está a cargo de un
secretario, docente principal, designado por el Consejo Universitario,
a propuesta del Rector, quien hace de fedatario y con su firma
certifica los documentos oficiales de la universidad.
Artículo 116º. La secretaría general es el órgano de apoyo encargado de organizar y
controlar el servicio de trámite documentario y archivo
administrativo del Consejo Universitario de la Asamblea Universitaria.
Artículo 117º. El secretario general tiene las siguientes funciones:
117.1. Organiza tramita y archiva la correspondencia del rectorado,
Consejo universitario y Asamblea Universitaria.
117.2. Autoriza las actas de las sesiones del consejo universitario y
Asamblea universitaria.
117.3. Refrenda las resoluciones del Rectorado.
117.4. Organiza y tramita la expedición de grados y títulos y los
refrenda
40|ESTATUTO
117.5. Actúa como fedatario autenticando los libros de actas de los
concejos de facultad y demás órganos institucionales; así como las
copias de los documentos cuyas originales se conservan en la
universidad.
117.6. Las demás que le asigne el Rector.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 118º. La Universidad cuenta con un Director General de Administración,
designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
Artículo 119º. El Director General de Administración está dirigida por un profesional
especialista en el área de gestión administrativa, responsable de
conducir los procesos de administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad
y pertinencia.
Artículo 120º. Son requisitos del Director General de Administración:
120.1. Ser docente principal o asociado a dedicación exclusiva.
120.2. Tener experiencia profesional en gestión pública como
mínimo tres (3) años y capacitación en el área.
120.3. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa
decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
120.4. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
120.5. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.
120.6. No estar registrados como persona insolvente en INFOCORP.
41|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
CAPITULO XI
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 121º. Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo y de última
instancia administrativa, para conocer y resolver procesos
instaurados sobre el comportamiento ético y moral de los miembros
de la comunidad universitaria.
Artículo 122º. El Tribunal de Honor Universitario está conformado por tres (3)
docentes ordinarios con diez (10) años en la categoría de principal, de
reconocida trayectoria académica, profesional y ética, pertenecientes
a diferentes facultades, elegidos por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector. Es presidido por el docente a quien le
corresponda la precedencia.
Artículo 123º. El tribunal de Honor Universitario, regirá sus actos respetando los
derechos humanos y el debido proceso, como garantía de la
expresión democrática de un estado de derecho. Su mandato será
por tres años.
Artículo 124º. Son requisitos para ser elegido miembro del Tribuna de Honor
Universitario:
124.1. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa
decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
124.2. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
124.3. No haber sido sancionado disciplinariamente por actos
académicos o administrativos en el ejercicio de su función dentro o
fuera de la Universidad.
Artículo 125º. El quórum reglamentario para su instalación y reuniones es de dos de
sus integrantes.
Artículo 126º. Son funciones del Tribunal de Honor:
126.1. Elaborar y aprobar su propio reglamento para ser ratificado
por el Consejo Universitario.
126.2. Emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que
estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y
propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo
Universitario
126.3. Recomienda sanciones de forma colegiada y/o toma
decisiones por consenso o mayoría.
126.4. Resolver los asuntos hechos de su conocimiento en un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción del expediente, bajo responsabilidad civil o penal.
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Estatuto oficial 2014

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” Estatuto Ley 30220 2014
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESTATUTO CONTENIDO PRESENTACIÓN..........................................................................................................................................................................6 TITULO I .........................................................................................................................................................................................7 DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES...................................................................................7 TITULO II..................................................................................................................................................................................... 11 DE LA AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL................................................................................. 11 TITULO III................................................................................................................................................................................... 12 DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA........................................................................................................................... 12 CAPITULO I.............................................................................................................................................................................12 DE LAS FACUTADES...........................................................................................................................................................12 CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................18 DE LOS GRADOS Y TÍTULOS ..........................................................................................................................................18 CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................20 DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ..................................................................................................................20 CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................21 DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................................................................................21 TITULO IV................................................................................................................................................................................... 23 DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD........................................................................................................................ 23 CAPITULO I.............................................................................................................................................................................23 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ...............................................................................................................................23 CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................24 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA..........................................................................................................................24 CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................27 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO....................................................................................................................................27 CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................30 DEL RECTOR Y VICERRECTORES................................................................................................................................30 CAPITULO V...........................................................................................................................................................................33 DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES.................................................................................33 CAPÍTULO VI..........................................................................................................................................................................34 DEL CONSEJO DE FACULTAD........................................................................................................................................34 CAPITULO VII........................................................................................................................................................................37 DEL DECANO.........................................................................................................................................................................37 CAPITULO VIII ......................................................................................................................................................................38 DEL COMITÉ ELECTORAL...............................................................................................................................................38
  • 3. 3|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO CAPÍTULO IX..........................................................................................................................................................................39 DE LA SECRETARIA GENERAL .....................................................................................................................................39 CAPITULO X ...........................................................................................................................................................................40 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ........................................................................................40 CAPITULO XI..........................................................................................................................................................................41 DEL TRIBUNAL DE HONOR............................................................................................................................................41 TITULO V..................................................................................................................................................................................... 42 DE LOS DOCENTES................................................................................................................................................................. 42 CAPÍTULO I.............................................................................................................................................................................42 GENEREALIDADES.............................................................................................................................................................42 CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................43 DE LA ADMISIÓN Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA DOCENTE.....................................................................43 CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................45 DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ..................................................................................................................................45 CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................46 DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS...........................................................................................................46 CAPÍTULO V...........................................................................................................................................................................47 DEL DOCENTE INVESTIGADOR....................................................................................................................................47 CAPÍTULO VI..........................................................................................................................................................................47 DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES.............................................................47 CAPÍTULO VII.......................................................................................................................................................................51 DE LAS REMUNERACIONES...........................................................................................................................................51 TÍTULO VI................................................................................................................................................................................... 51 DE LOS ESTUDIANTES......................................................................................................................................................... 51 CAPÍTULO I.............................................................................................................................................................................52 DEL PROCESO DE ADMISIÓN........................................................................................................................................52 CAPÍTULO II...........................................................................................................................................................................53 DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES..................................................................................53 CAPITULO III .........................................................................................................................................................................56 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES...........................................................................................56 CAPÍTULO IV..........................................................................................................................................................................56 DE LOS ÓRGANOS GREMIALES ESTUDIANTILES................................................................................................56 TÍTULO VII ................................................................................................................................................................................. 57 DE LOS GRADUADOS............................................................................................................................................................ 57 TÍTULO VIII................................................................................................................................................................................ 58 DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y EL PATRIMONIO UNIVERSITARIO................................................ 58 TÍTULO IX................................................................................................................................................................................... 60 DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA........................................................................................ 60 TÍTULO X..................................................................................................................................................................................... 60
  • 4. 4|ESTATUTO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO................................................................................................................................ 60 TÍTULO XI................................................................................................................................................................................... 61 DE LA EXTENSIÓN CULTUTRAL Y LA PROYECCIÓN SOCIAL........................................................................ 61 TÍTULO XII ................................................................................................................................................................................. 62 DEL PERSONAL NO DOCENTE......................................................................................................................................... 62 TÍTULO XIII................................................................................................................................................................................ 63 DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................. 63 TITULO XIV................................................................................................................................................................................ 64 DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO64 CAPITULO I.............................................................................................................................................................................64 SECRETARIA GENERAL....................................................................................................................................................64 CAPITULO II...........................................................................................................................................................................64 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.......................................................................................................64 CAPÍTULO III .........................................................................................................................................................................66 COMITE PERMANENTE DE FISCALIZACION.........................................................................................................66 CAPITULO IV..........................................................................................................................................................................67 DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALTA DIRECCIÓN...............................................................67 SUBCAPITULO I...............................................................................................................................................................67 OFICINA CENTRAL DE CONTROL INTERNO.....................................................................................................67 SUBCAPITULO II.............................................................................................................................................................68 OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO........................................................................68 SUBCAPITULO III............................................................................................................................................................70 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA .........................................................................................................................70 SUBCAPITULO IV............................................................................................................................................................71 RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL..................................................................................71 SUBCAPITULO V .............................................................................................................................................................72 OFICINA CENTRAL DE ASUNTOS ACADÉMICOS ............................................................................................72 SUBCAPITULO VI............................................................................................................................................................73 OFICINA DE CENTRAL DE ADMISIÓN..................................................................................................................73 SUBCAPITULO VII..........................................................................................................................................................74 OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA.....................................................................................................................74 SUBCAPITULO VIII.........................................................................................................................................................75 OFICINA CENTRAL DE PERSONAL........................................................................................................................75 SUBCAPITULO IX............................................................................................................................................................77 OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO...................................................................77 SUBCAPITULO X..............................................................................................................................................................78 OFICINA CENTRAL DE OBRAS.................................................................................................................................78 SUB CAPITULO XI...........................................................................................................................................................79 OFICINA CENTRAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO..................................................................................79
  • 5. 5|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO SUB CAPITULO XII.........................................................................................................................................................80 OFICINA CENTRAL DE EXTENSIÓN CULTURAL Y PROYECCIÓN SOCIAL ..........................................80 CAPITULO V...........................................................................................................................................................................81 DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FACULTADES......................................................................81 SUBCAPITULO I...............................................................................................................................................................81 SECRETARÍA DE LA FACULTAD..............................................................................................................................81 SUBCAPITULO II.............................................................................................................................................................82 OFICINA DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS................................................................................................................82 SUBCAPITULO III............................................................................................................................................................82 BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS.............................................................................................................................82 SUBCAPITULO IV............................................................................................................................................................83 UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ..............................................................................83 TITULO XV.................................................................................................................................................................................. 83 DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS .......................................................... 83 FINALES...................................................................................................................................................................................83 COMPLEMENTARIAS.........................................................................................................................................................83 TRANSITORIAS.....................................................................................................................................................................84
  • 6. 6|ESTATUTO PRESENTACIÓN Los miembros representantes de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, elegidos el siete de agosto del 2014, conforme a lo establecido por la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30220, y en uso de sus facultades, tienen a bien presentar ante la comunidad universitaria el Estatuto debidamente aprobado el seis de octubre del 2014 y que regirá la vida de nuestra institución. Este documento normativo es el resultado de la labor realizada por los representantes de la Asamblea Estatutaria, posteriormente enriquecido con los diversos aportes y opiniones de los integrantes de la comunidad universitaria. El propósito del cuerpo normativo es precisar y viabilizar la aplicación de la nueva Ley Universitaria N° 30220. En el presente Estatuto se concibe una universidad moderna, competitiva y vinculada al entorno social, fortaleciendo el aspecto académico, desarrollando la investigación científica, tecnológica e innovadora y el proceso docente educativo de calidad, a la vez plasmando una estructura de gobierno universitario moderno, pertinente, transparente y eficiente. Tiene por objeto normar el funcionamiento, desarrollo y supervisión de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, promoviendo la mejora continua de la calidad de los procesos de la formación profesional como base para el desarrollo de la sociedad; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional. Lambayeque, 07 de octubre del 2014 Los miembros de la Asamblea Estatutaria
  • 7. 7|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO TITULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES Artículo 1º. El Estatuto que regirá en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - UNPRG de Lambayeque es el contenido del presente documento. Artículo 2º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo- UNPRG, es una institución pública, integrada por una comunidad académica de docentes, estudiantes y graduados, orientada a la investigación, la docencia, la extensión cultural y la proyección social, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con clara conciencia de la realidad multicultural de nuestro país, asumiendo el concepto de educación como el derecho fundamental de servicio público esencial. Participan en ella personal administrativo calificado. Artículo 3º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – UNPRG, como persona jurídica de derecho público, fue creada por Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970, al fusionarse la Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto 14052 del 2 de abril de 1962 y la Universidad Agraria del Norte creada por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, antes Escuela Nacional de Agronomía, creada por Decreto del 18 de marzo de 1960. Tiene como sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII N° 391, Ciudad Universitaria, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 4º. La Universidad Pedro Ruiz Gallo-UNPRG, se rige por los siguientes principios: 4.1. La búsqueda y difusión de la verdad, implica educar e investigar de manera no dogmática, si no con reflexiva crítica, evaluando los resultados de esa verdad alcanzada. 4.2. La calidad académica del más alto nivel de la educación superior, como el ineludible compromiso de poner a disposición de quienes toman decisiones un marco de acción para lograr la excelencia del proceso educativo. 4.3. La autonomía como fundamento, para el desarrollo de sus fines y funciones sustantivas de formación académica, investigación y extensión cultural y proyección social, así como para la parte normativa, administrativa y económica, dentro del marco de las leyes existentes. 4.4. La libertad de cátedra, como expresión del desarrollo de la imaginación, la creatividad, la innovación y el emprendedorismo.
  • 8. 8|ESTATUTO 4.5. El espíritu crítico, para realizar análisis, emitir opiniones y establecer juicios sobre una determinada idea o concepto en busca de la verdad. 4.6. La democracia institucional permanente, con participación responsable de docentes, estudiantes y graduados, de acuerdo a lo establecido por ley. 4.7. La meritocracia, como criterio justo para reconocer el esfuerzo, eficiencia y superación académica de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria. 4.8. El pluralismo, como la aceptación, el reconocimiento y la tolerancia a la existencia de diferentes culturas y pensamientos. 4.9. La pertinencia, como la cualidad de la universidad de satisfacer los propósitos para los cuales fue creada. 4.10. El compromiso, como la capacidad de la comunidad universitaria para tomar conciencia de la importancia en el cumplimiento de sus fines. 4.11. La afirmación de la vida y la dignidad humana, como la asunción de las condiciones en las que discurre la vida que pueden ser mejoradas en el sentido más amplio, por ser un derecho fundamental para vivir dignamente teniendo acceso y derecho a la enseñanza universitaria. 4.12. El mejoramiento continuo de la calidad académica, Como el proceso de lograr las metas propuestas y el cumplimiento de los fines, dando curso al ideal del autoconocimiento y la autorrealización, en el sentido de la permanente búsqueda de la excelencia, estableciendo como meta la calidad del servicio educativo haciendo referencia al esfuerzo de todo lo que conforma el ámbito social, económico, productivo, educativo, gubernamental y otros. 4.13. La creatividad e innovación, como la capacidad de generar, combinar y materializar las ideas de una manera original e innovadora. 4.14. La internacionalización, entendida como el propósito de cambio que debe experimentar la universidad para lograr la trascendencia e integración internacional e intercultural para enfrentar y solucionar los problemas que afectan a toda la humanidad en el mundo globalizado. 4.15. El interés superior de los estudiantes, como el trato prioritario que deben recibir los estudiantes en todos los aspectos relacionados con una formación profesional de calidad. 4.16. La pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social, como la capacidad del acto educativo de ubicarse en los
  • 9. 9|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO contextos, preparando para la inserción en el mundo laboral y aportando a la transformación y desarrollo de la sociedad. 4.17. El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación, como el respeto a la dignidad y los derechos de los demás, respeto a la libre opinión y pensamiento y rechazo a la discriminación por razones de raza, sexo, idioma y religión. 4.18. La ética pública y profesional, como la disciplina para discernir entre lo que es bueno y lo que es malo, lo que es correcto y lo que es incorrecto, lo que es democrático y lo antidemocrático, encausando hacia conductas distintas para vivir y convivir en armonía, cultivando los valores que enaltecen y dignifican al ser humano. 4.19. La moral en el accionar práctico, como el respeto a los principios, normas y práctica de valores que rigen el comportamiento de nuestras acciones en una determinada y correcta dirección. Artículo 5º. Son fines de la universidad: 5.1. Preservar, acrecentar y transmitir en forma permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 5.2. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística. 5.3. Asimilar la cultura universal con sentido crítico y creativo para enriquecer los valores de identidad regional y nacional. 5.4. Formar profesionales, con responsabilidad social, calidad académica y científica, sobre una base crítica, ética y humanística de acuerdo a las necesidades de la región y el país. 5.5. Proyectar a la comunidad acciones de extensión cultural y proyección social tendientes a generar el cambio y contribuir al desarrollo integral. 5.6. Orientar al estudiante en la construcción de sus competencias, en función del desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos adecuados. 5.7. Fomentar la búsqueda permanente de mayores niveles de calidad académica y en la gestión institucional. 5.8. Promover el desarrollo de la comunidad académica de la institución y de la comunidad académica nacional, así como su vinculación activa con comunidades académicas internacionales, fomentando la colaboración interinstitucional. 5.9. Establecer una vinculación activa de la universidad con el Estado y la sociedad civil, proponiendo soluciones a los problemas de la sociedad circundante, con independencia de criterio. 5.10. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.
  • 10. 10|ESTATUTO 5.11. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 5.12. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 5.13. Promover y formar personas libres en una sociedad libre, contribuyendo al desarrollo humano integral sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 5.14. Servir a la comunidad y al desarrollo integral y sostenible. Artículo 6º. Son funciones de la universidad: 6.1. La formación profesional y humanista, con sentido crítico y de alta calidad académica, de acuerdo a las exigencias del mundo actual. 6.2. La Investigación, como fuente de búsqueda y generación de conocimientos ordenados y coherentes, de reflexión analítica y confrontación continua, de datos empíricos y el pensamiento abstracto, como forma de explicar los fenómenos de la naturaleza. 6.3. La extensión cultural y la proyección social, la primera, como el proceso de cooperación conjunta de saberes, creencias, experiencias colectivas y creativas de pautas de conducta social, que es necesario preservar, promover y difundir, y la segunda, como la prestación y promoción de servicios profesionales de asistencia social directa en favor de la mejora de la calidad de vida de la comunidad. 6.4. La educación continua, como la serie de actividades y programas de aprendizaje y capacitación teórico-práctico, no conducentes a un grado académico ni título profesional, que se realiza después de la formación obligatoria o reglada; para el trabajo, la formación personal (presenciales o a distancia) y se extienden durante toda la vida. 6.5. El desarrollo humano, como proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplíen sus opciones y oportunidades, y que la universidad tiene el compromiso de contribuir a su logro. 6.6. La incubadora de empresas, como la posibilidad de ayudar crear y desarrollar empresas jóvenes, proveyéndolas del asesoramiento necesario en servicios técnicos empresariales, con la Cátedra Abierta de Emprendedorismo. 6.7. Responsabilidad en el uso de los recursos económicos y financieros, el primero como los medios materiales o inmateriales que permiten satisfacer las necesidades para cumplir con los fines de la universidad, el segundo como los activos que tienen algún grado de liquidez, generados de las diversas actividades que realiza la universidad.
  • 11. 11|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO TITULO II DE LA AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Artículo 7º. La universidad para cumplir con sus funciones, goza de autonomía, expresada en los siguientes regímenes: 7.1. Normativo, como la potestad para elaborar sus estatutos, reglamentos, directivas y otros para el cumplimiento de sus fines y funciones. 7.2. De gobierno, como la potestad autodeterminativa de elegir a sus autoridades, estructurar, organizar y conducir la universidad en atención a su naturaleza, características y necesidades. 7.3. Académico, como la potestad de fijar el marco de referencia del proceso docente educativo dentro de la institución universitaria. 7.4. Administrativo, implica la potestad para establecer principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión modernos para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones. 7.5. Económico, implica la potestad para administrar y disponer de manera responsable, transparente del patrimonio institucional; así como, fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, sujetos a control. Artículo 8º. Para el ejercicio de la autonomía se tendrá en cuenta: 8.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que adopten las autoridades y los órganos de gobierno, sometidos a actos de violencia física o moral. 8.2. Los ambientes universitarios son inviolables y son exclusivamente utilizados para el cumplimiento de sus fines y funciones, su vulneración acarrea responsabilidades de acuerdo a ley. 8.3. La policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar a los ambientes universitarios por mandato judicial o a petición del Rector, dando cuenta este último al Consejo Universitario dentro de las veinte y cuatro horas, para su aprobación o denegación, salvo cuando se produzca un delito flagrante o exista peligro eminente de su perpetración. 8.4. Las autoridades universitarias al tomar conocimiento de la presunta comisión de delito de algún integrante de la comunidad universitaria, dará cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiera lugar. Artículo 9º. Las autoridades y funcionarios de la universidad, según sea el caso, son responsables del uso de los recursos de la universidad, sin
  • 12. 12|ESTATUTO perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. Artículo 10º. Cualquier miembro de la comunidad universitaria está en el derecho de denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria 30220. Artículo 11º. El rectorado, vicerrectorados, Escuela de Posgrado, Decanatos, Dirección General de Administración, Oficinas Centrales y demás dependencias universitarias, están obligados a publicar permanentemente en el portal electrónico institucional, los documentos de gestión, acuerdos, directivas y otros de interés público , estipulados en el Art. 11° de la Ley Universitaria 30220; así como otra información y/o documentación conforme a su identidad autónoma sujeto a la ley 27444, ley del Procedimiento Administrativo General y ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 12º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, reconoce a la SUNEDU como la autoridad central de supervisión del sistema universitario. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPITULO I DE LAS FACUTADES Artículo 13º. La organización académica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo comprende dos niveles: pregrado y postgrado, dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado Académico. Artículo 14º. La organización académica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se sustenta en el régimen académico por facultades, atendiendo al fortalecimiento del trabajo interdisciplinario y la construcción permanente de una comunidad académica, plural e integrada en términos de equidad y respeto mutuo al mérito académico y científico. Artículo 15º. La Facultad es la unidad académica básica, responsable de la formación académico-profesional y de gestión, integrada por docentes y estudiantes. Estas comprenden:
  • 13. 13|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 15.1. Los Departamentos académicos 15.2. Las Escuelas Profesionales 15.3. Las Unidades de Investigación 15.4. Las Unidades de Posgrado Artículo 16º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, cuenta con las siguientes Facultades: 1. FACULTAD DE AGRONOMÍA - Escuela Académico Profesional de Agronomía • Departamento Académico de Suelos • Departamento Académico de Sanidad Vegetal • Departamento Académico de Fitotecnia. 2. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS - Escuela Académico Profesional de Biología • Departamento Académico de Biología • Departamento Académico de Botánica. • Departamento Académico de Microbiología – Parasitología • Departamento académico de Pesquería - zoología 3. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. - Escuela Académico Profesional de Contabilidad - Escuela Académico Profesional de Economía - Escuela Académico Profesional de Administración - Escuela Académico Profesional de Comercio y Negocios Internacionales • Departamento Académico de Contabilidad • Departamento Académico de Economía • Departamento Académico de Administración. • Departamento Académico de Comercio y Negocios Internacionales 4. FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS - Escuela Académico Profesional de Física - Escuela Académico Profesional de Matemáticas
  • 14. 14|ESTATUTO - Escuela Académico Profesional de Estadística - Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Computación Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica • Departamento Académico de Física • Departamento Académico de Matemáticas • Departamento Académico de Estadística • Departamento Académico de Computación y Electrónica 5. FACULTAD DE CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y EDUCACION - Escuela Académico Profesional de Sociología - Escuela Académico Profesional de Educación - Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación - Escuela Académico Profesional de Arqueología - Escuela Académico Profesional de Psicología - Escuela Académico Profesional de Arte • Departamento Académico de Sociología • Departamento Académico de Humanidades • Departamento Académico de Educación 6. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - Escuela Académico Profesional de Derecho - Escuela Académico Profesional de Ciencias Políticas • Departamento Académico de Derecho Público • Departamento Académico de Derecho Privado • Departamento Académico de Derecho constitucional 7.- FACULTAD DE ENFERMERÍA - Escuela Académico Profesional de Enfermería • Departamento Académico de Enfermería Médico - Quirúrgico • Departamento Académico Materno - Infantil. 8.- FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agrícola
  • 15. 15|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO • Departamento Académico Recursos Hídricos • Departamento Académico de Mecanización • Departamento Académico de Planificación Agrícola y Obras Rurales • Departamento Académico de Tecnología Apropiada y Procedimientos Post Cosecha 9.- FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil - Escuela Académico Profesional de Arquitectura - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas • Departamento Académico de Ingeniería Civil • Departamento Académico de Arquitectura • Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas 10. FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica • Departamento Académico de Ingeniería Mecánica • Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica 11. FACULTAD DE MEDICINA HUMANA - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana • Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas • Departamento de Ciencias Clínicas 12. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA - Escuela Académico Profesional de Medicina Veterinaria • Departamento Académico de Medicina Veterinaria 13. FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química • Departamento Académico de Química • Departamento Académico de Procesos y Operaciones Unitarias • Departamento Académico de Industrias Alimentarias
  • 16. 16|ESTATUTO 14. FACULTAD DE INGENIERIA ZOOTECNIA - Escuela Académico Profesional de Zootecnia • Departamento Académico de Producción Animal Artículo 17º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, que reúne a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por asignaturas a requerimiento de las escuelas profesionales. Artículo 18º. Cada Departamento Académico se integra a una Facultad sin prejuicio de su función de brindar servicio a otras Facultades. Artículo 19º. Cada Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales a dedicación exclusiva, por los docentes ordinarios adscritos al Departamento de la Facultad correspondiente, cuyas funciones tendrán un período de tres años y podrá ser elegido sólo por un período inmediato adicional. Artículo 20º. El número de Departamentos Académicos están determinados por las áreas de estudio diferenciadas dentro de cada Facultad. Artículo 21º. La creación de Facultades y Escuelas Profesionales estará de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU. Artículo 22º. La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de la carrera profesional; así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico de bachiller y título profesional correspondiente. Artículo 23º. La Escuela Profesional está dirigida por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales a dedicación exclusiva de la Facultad con grado de doctor en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que será Director. En caso de no existir docentes principales con grado de doctor en la especialidad, podrá ser designado un docente principal a dedicación exclusiva con grado de Maestro en la especialidad. Artículo 24º. La Unidad de Investigación de la Facultad es la encargada de gestionar las actividades de investigación y está dirigida por un docente principal a dedicación exclusiva, con grado de doctor, elegido por los docentes de la Facultad con grado de Maestro o Doctor. Artículo 25º. La Unidad de Posgrado de la Facultad es la encargada de gestionar, integrar, coordinar y dirigir las actividades de posgrado de la Facultad y está dirigida por un docente, con igual o mayor grado a los que otorga, elegido por los docentes de la Facultad con grado de Maestro o Doctor.
  • 17. 17|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Artículo 26º. El régimen de estudios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se rige bajo el sistema semestral, por créditos, currículo flexible en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Cada crédito tiene su equivalente en 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. El sistema anual regirá para las Facultades que en uso de su autonomía académica lo requieran. Para los estudios semipresenciales y a distancia, los créditos académicos son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Artículo 27º. La Universidad puede celebrar acuerdos con instituciones similares, la determinación de la correspondencia de sílabos para efectos de convalidación. Artículo 28º. El diseño curricular se actualiza cada tres (3) años, según los avances científicos y tecnológicos y de su respectiva evaluación; así como, de las necesidades regionales y nacionales que contribuyen al desarrollo del país. Artículo 29º. El currículo de cada facultad se puede diseñar según módulo de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral, para lo cual el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Artículo 30º. La enseñanza del idioma inglés o lenguas nativas quechua o aimara es obligatoria en los estudios de pregrado, forma parte del plan de estudios y pueden ser acreditados con estudios dentro o fuera de la universidad. Artículo 31º. La investigación formativa y la extensión cultural formativa, se incorporan a los planes de estudio como procesos obligatorios de docentes y estudiantes, las Facultades son las encargadas de su reglamentación y normatividad de acuerdo a las características de cada carrera profesional. Artículo 32º. La enseñanza de las Tecnologías de Información y Comunicación – TICs, es obligatoria en los estudios de pregrado, forma parte del plan de estudios y pueden ser acreditados con estudios dentro o fuera de la universidad. Artículo 33º. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad, tienen una duración mínima de cinco (5) años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año. Artículo 34º. Los estudios generales de pregrado, dirigidos a la formación integral de los estudiantes, son obligatorios. El número mínimo contemplado en el plan de estudios corresponde a treinta y cinco créditos (35) o dos semestres académicos.
  • 18. 18|ESTATUTO Artículo 35º. El desarrollo de los estudios específicos y de especialidad de pregrado, son aquellos que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El período de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco créditos (165). Artículo 36º. Los estudios de posgrado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, estarán orientados a desarrollar: 36.1. Diplomados, para perfeccionamiento profesional en áreas específicas con un número mínimo de veinticuatro créditos (24). 36.2. Maestrías, con formación académica o investigación y de especialización, para profundización y generación de conocimiento y desarrollo de nuevas tecnologías, con un número mínimo de cuarenta y ocho créditos (48). 36.3. Doctorados, con formación académica e investigación para la generación de conocimiento original y del más alto nivel, con un número mínimo de sesenta y cuatro créditos (64). Artículo 37º. Los estudios de maestría exigen el dominio de un idioma extranjero, de preferencia inglés, y los de doctorado de dos idiomas, uno de estos el inglés, pudiéndose sustituir uno de ellos por una lengua nativa, quechua o aimara. CAPÍTULO II DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 38º. Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, así como los títulos profesionales correspondientes, serán otorgados a nombre de la Nación y si alguna de sus Facultades tienen reconocida acreditación por el organismo competente se hará mención de tal condición en el título otorgado. Artículo 39º. El grado de Bachiller sólo será otorgado si se cumple con los siguientes requisitos: 39.1. Haber aprobado el plan de estudios estructurado para el pregrado, el mismo que abarca las asignaturas y las prácticas pre- profesionales. 39.2. Aprobación de un trabajo de investigación previamente estructurado y sustentado. 39.3. Conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o una lengua nativa (quechua o aimara). Artículo 40º. El título profesional sólo será obtenido si se cumplen con los siguientes requisitos: 40.1. Tener grado de Bachiller
  • 19. 19|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 40.2. Aprobación de una Tesis Artículo 41º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo otorga el título profesional a los estudiantes que hayan obtenido el grado de bachiller en esta universidad. Artículo 42º. El título de segunda especialidad profesional será otorgado bajo los siguientes requisitos: 42.1. Tener la licenciatura o título profesional 42.2. Haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta créditos (40). 42.3. Aprobación de una Tesis o trabajo de investigación 42.4. En el caso del residentado médico, éste se rige por sus propias normas. Artículo 43º. El Grado de Maestro sólo será obtenido si se cumplen los siguientes requisitos: 43.1. Tener el grado de Bachiller. 43.2. Aprobación del plan de estudios, dos (2) semestres académicos presenciales y con un contenido de cuarenta y ocho (48) créditos, como mínimo. 43.3. Dominio de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o lengua nativa. 43.4. Desarrollo de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva. 43.5. Publicación de la tesis o trabajo de investigación en un artículo científico en una revista indexada institucional, nacional o internacional. Artículo 44º. El grado de Doctor, sólo será obtenido si se cumple con los siguientes requisitos: 44.1. Tener el grado de Maestro 44.2. Aprobación del plan de estudios, mínimo en seis semestres académicos, con contenido de sesenta y cuatro (64) créditos. 44.3. Dominio de dos idiomas extranjeros, de preferencia inglés, y una de estas puede ser sustituida por una lengua nativa. 44.4. Desarrollo de una tesis o trabajo de investigación original de máxima rigurosidad en la especialidad. Artículo 45º. Publicación del trabajo de investigación en dos artículos científicos en la revista indexada institucional, nacional e internacional. Artículo 46º. Los estudios de Maestría y Doctorado no podrán ser desarrollados exclusivamente bajo la modalidad a distancia.
  • 20. 20|ESTATUTO Artículo 47º. Los programas de formación continua no conducen a la obtención de grados o títulos, solo se certifican a quienes los concluyen satisfactoriamente con nota aprobatoria establecida; se organizan por el sistema de créditos. Artículo 48º. Los programas de estudios de pregrado de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje, no pueden superar el 50% del total de créditos bajo esta modalidad y los estándares de calidad deben ser los mismos de la modalidad presencial. Artículo 49º. Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 50º. La Oficina de Calidad Académica, Evaluación y Acreditación Universitaria, órgano de apoyo del rectorado, encargada de planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y certificar el cumplimiento de las políticas y directivas del Sistema de Calidad; así como, de los Sistemas de Evaluación y de Gestión de la Calidad Universitaria de la UNPRG, para efectos de acreditación. Artículo 51º. El director de la Oficina de Calidad Académica, Evaluación y Acreditación Universitaria, es un docente principal a dedicación exclusiva con grado de Maestro o Doctor, con no menos de 3 años en la categoría, con estudios y experiencia en acreditación no menor de 2 años. Será seleccionado mediante concurso entre los docentes que reúnan los requisitos. Artículo 52º. La Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria tiene un Comité Directivo conformado por un representante de cada Facultad y de la Escuela de Posgrado. Artículo 53º. Son funciones de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria: 53.1. Elaborar los documentos de gestión. 53.2. Adecuar los estándares internacionales de calidad universitaria a cada una de las carreras profesionales de las facultades en el proceso de acreditación. 53.3. Elaborar los informes finales de cada una de las fases del proceso de acreditación.
  • 21. 21|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 53.4. Coordinar con los comités internos de autoevaluación y acreditación de la Facultades de la UNPRG. 53.5. Sistematizar las conclusiones de las autoevaluaciones para efecto de elaborar los planes de mejora continua. 53.6. Coordinar con las instituciones acreditadoras para la certificación respectiva. Artículo 54º. Cada Facultad tiene un Comité Interno de Autoevaluación y Acreditación presidido por el Decano y en el caso de la Escuela de Post-Grado, presidido por el Director, encargados de implementar las políticas y directivas del Sistema de Calidad, así como de los Sistemas de Evaluación y de Gestión para su acreditación. Artículo 55º. Son funciones del Comité Interno de Acreditación: 55.1. Implementar y monitorear un modelo de gestión de la calidad en los procesos educativos, administrativos, de investigación, de vinculación y de difusión en la Facultad y en la Escuela de Posgrado. 55.2. Supervisar, monitorear y conducir los procesos de acreditación que lleven a la mejora continua y el logro de la calidad educativa. 55.3. Desarrollar programas de sensibilización interna que lleven al compromiso de los miembros de la Facultad y de las secciones de Posgrado, con los procesos de Gestión, Calidad y Acreditación Nacional e Internacional. 55.4. Coordinar con la Oficina de Calidad Académica y Acreditación, las actividades que el Rectorado conduzca hacia la mejora de la calidad académica y los procesos de acreditación. 55.5. Supervisar y elaborar los informes de avance y cumplimiento de los planes de mejora continua, bajo la dirección del decanato y en coordinación con las direcciones de las escuelas profesionales y sus órganos administrativos, bajo la dirección de la sección de Posgrado y sus órganos administrativos. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 56º. La investigación es función esencial y obligatoria de la Universidad, a través de ella se fomenta la producción de conocimiento y el desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo a las necesidades de la sociedad en la región y el país.
  • 22. 22|ESTATUTO Artículo 57º. Todos los docentes, estudiante y graduados participan de la actividad investigativa, en su propia institución o en redes de investigación nacional e internacional creadas por las instituciones universitarias. Artículo 58º. Las fuentes de financiamiento de las actividades de investigación serán: 58.1. Los fondos concursables obtenidos de los organismos nacionales o internacionales por los proyectos de investigación presentados con el aval de la universidad y seleccionados por los financiadores 58.2. Los fondos otorgados por el gobierno central u organismos nacionales correspondientes a fin de fomentar la excelencia académica 58.3. Las utilidades que generen los centros de producción de la Universidad, los cuales serán destinados a la investigación. 58.4. Las regalías que perciba la universidad por la inscripción de patentes. 58.5. Los recursos propios captados por la universidad hasta un máximo del 70%. Artículo 59º. Los fondos obtenidos en el artículo precedente pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por períodos renovables. Artículo 60º. El Vicerrectorado de Investigación orienta, organiza y coordina los proyectos y actividades de investigación que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organizando la difusión del conocimiento y promoviendo la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del estado. Artículo 61º. Se crea el Consejo de Investigación como órgano de asesoramiento del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 62º. El Consejo de Investigación estará integrado por los jefes de las Unidades de Investigación de cada Facultad y será presidido por el Vicerrector de Investigación. Artículo 63º. La universidad coordina de manera permanente con el sector público, privado y la comunidad para atender y desarrollar la investigación que contribuya a la solución de los problemas de la región y del país. Artículo 64º. La universidad establece alianzas estratégicas para el desarrollo eficiente de la investigación básica y aplicada. Artículo 65º. Los proyectos de investigación financiados por la universidad son evaluados, seleccionados y supervisados por el Consejo de Investigación.
  • 23. 23|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Artículo 66º. Los estudiantes por iniciativa propia pueden crear microempresas y recibir asesoramiento de los docentes y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la universidad, sin perjuicio de ésta. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar constituidos por estudiantes. La forma y uso se establecerán en la reglamentación correspondiente. Artículo 67º. Los derechos de autor en las publicaciones que hayan sido producto de las investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. Artículo 68º. Las patentes de invenciones generadas por los investigadores de la universidad seguirán la normativa de INDECOPI con el señalamiento de los autores en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. Artículo 69º. Las regalías que generen las invenciones registradas por la universidad deben ser divididas equitativamente de acuerdo a los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un 20% como mínimo. Artículo 70º. La universidad puede constituir centros de producción de bienes y servicios de acuerdo con sus especialidades, áreas académicas o líneas de investigación. TITULO IV DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 71º. Los órganos de gobierno de la universidad, jerárquicamente son: 71.1. La Asamblea Universitaria 71.2. El Consejo Universitario 71.3. El Rector 71.4. Los Consejos de Facultad Artículo 72º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad
  • 24. 24|ESTATUTO más uno de los miembros titulares hábiles, entendiéndose por tales a los que han sido elegidos y que conservan su derecho por no haberse producido su vacancia. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes. La inasistencia de la representación estudiantil no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. El graduado tiene la condición de supernumerario. Artículo 73º. Los acuerdos de la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría de votos, entendiéndose como tal, al número entero inmediato superior de la mitad de los concurrentes con derecho a voto, contándose entre estos últimos a los estudiantes en número que no exceda al tercio del total de los presentes. En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el empate, dirime el Rector (y en caso de Consejo de Facultad, el Decano) incluso en votación secreta. Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios de sus miembros hábiles. Si la reconsideración es planteada en la reunión que se está llevando a cabo son necesarios los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 74º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, funcionan como plenarias, para el mejor cumplimiento de sus fines, designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros de acuerdo a la precedencia y con la participación de los estudiantes en proporción a un tercio. Artículo 75º. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano colegiado de gobierno, que representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la universidad. Está constituida por: 75.1. El Rector, quien la preside (1) 75.2. Los Vicerrectores (2) 75.3. Los Decanos de las Facultades (14) 75.4. El Director de la Escuela de Postgrado (1) 75.5. Los representantes de los docentes de las distintas categorías en un número igual al doble de la suma de las autoridades en la siguiente proporción: 50% de principales (18), 30% de asociados (11)
  • 25. 25|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO y 20% de auxiliares (7), elegidos por los docentes en sus respectivas categorías. 75.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado que constituyen el tercio del número total de miembros de la asamblea (27). Los representantes de los estudiantes de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo 36 créditos. 75.7. Los representantes de los estudiantes de posgrado, no deben tener vínculo laboral de ninguna índole con la universidad. 75.8. La inasistencia de los miembros estudiantes, no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. 75.9. El representante de los graduados (1), en calidad de supernumerario con voz y voto, elegidos por éstos. No pueden ser elegidos quienes tienen vínculo laboral con la universidad. 75.10. Un representante del gremio sindical del personal no docente Sindicato Único de trabajadores Administrativos - SUTA de la UNPRG, con personería jurídica registrada en SUNARP, con voz y sin voto. 75.11. El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz sin voto. 75.12. Un representante del gremio sindical de docentes de la Federación de Docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - FEDURG, con personería jurídica registrada en SUNARP en calidad de invitado, con voz y sin voto. Artículo 76º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez por semestre y en forma extraordinaria a iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En las sesiones extraordinarias se tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria. Artículo 77º. El Rector, Vicerrectores, Decanos y el Director de la Escuela de Postgrado integran los órganos de gobierno solo dentro del periodo para el cual fueron elegidos. Está prohibido todo tipo de prórroga de su mandato. Artículo 78º. Las encargaturas de Rector, Vicerrector, Decanos y Director de la Escuela de Postgrado, tendrán una duración no mayor de 60 días calendarios, plazo dentro del cual deberá el Comité Electoral llevará a cabo las elecciones para elegir al titular. Artículo 79º. Los representantes de los docentes y de los graduados, ante cualquier órgano de gobierno, son elegidos por cuatro años. La representación estudiantil por dos años. Artículo 80º. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden su derecho de representatividad al vencer el plazo de su mandato, el
  • 26. 26|ESTATUTO mismo que se computa a partir de la fecha de la resolución emitida por el comité electoral. Artículo 81º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que le sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de estudiantes, también ante el Consejo Universitario: 81.1. Por ascenso de categoría. 81.2. Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Postgrado. 81.3. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sean ordinarias o extraordinarias. 81.4. Por licencia por motivos personales o de estudios por un período mayor de seis meses. 81.5. Por permanente incapacidad física o mental debidamente comprobada por dos especialistas. 81.6. Por medida disciplinaria de suspensión impuesta en proceso disciplinario concluido y consentido. 81.7. Por sanción administrativa en calidad de cosa decidida o condena penal concluida y consentida. 81.8. Por haber culminado el representante estudiantil el plan de estudios de su carrera profesional, por retiro de matrícula o por no haberse matriculado en un periodo lectivo. Artículo 82º. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: 82.1. Aprobar las políticas de desarrollo universitario: Plan Anual de Funcionamiento y Plan de Desarrollo de la Universidad. 82.2. Reformar el estatuto de la Universidad con la aprobación de los dos tercios del número total de sus miembros, remitiendo el nuevo Estatuto a la SUNEDU. 82.3. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 82.4. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y en el Estatuto, por votación calificada de los dos tercios del número total de miembros. 82.5. Elegir los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. 82.6. Designar, anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de la fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
  • 27. 27|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 82.7. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 82.8. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos y centros. 82.9. Declarar el receso temporal de la universidad o de cualquier unidad académica, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 82.10. Resuelve en última instancia las situaciones conflictivas que comprometen el normal funcionamiento de la Universidad, siempre que no sean de competencia de otros organismos. 82.11. Las demás atribuciones que le otorga la Ley y el Estatuto de la Universidad. Artículo 83º. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se efectúa por aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal y domiciliaria a cada uno de sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria la convocatoria se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince; y en el caso de sesión extraordinaria con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos. A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo, llevándose a cabo con la presencia de los asambleístas asistentes hábiles. CAPÍTULO III DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 84º. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, está integrado por: 84.1. El Rector, quien lo preside (1) 84.2. Los Vicerrectores (2) 84.3. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos (14/4 = 3.5 = 4 ) 84.4. El Director de la Escuela de Postgrado (1) 84.5. Los representantes estudiantiles en un tercio del total de autoridades (3), quienes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
  • 28. 28|ESTATUTO 84.6. Un representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y voto (1) 84.7. Un representante del gremio de docentes (FEDURG), con voz y sin voto. 84.8. Un representante del gremio del personal no docente (SUTA), con voz y sin voto. El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz y sin voto. Artículo 85º. El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente convocado por el Rector o quien haga sus veces, o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 86º. Son atribuciones del Consejo Universitario: 86.1. Aprobar, a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 86.2. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 86.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y a las Facultades y resolver todo lo concerniente a su economía. 86.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, institutos de investigación y centros. 86.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 86.6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector. 86.7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta de las unidades académicas respectivas. 86.8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de las unidades respectivas. 86.9. Conferir los grados académicos y títulos profesionales aprobados por las Facultades y la Escuela de Postgrado, y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos profesionales de universidades extranjeras, cuando la universidad sea autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 86.10. Aprobar, las modalidades de ingreso e incorporación de los estudiantes a la universidad. Asimismo, aprobar el número de vacantes para el examen de admisión propuestos por las Facultades,
  • 29. 29|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO en concordancia con el presupuesto, estructura, equipamiento y el plan de desarrollo de la universidad. 86.11. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingreso que recibirán las autoridades, los docentes y administrativos de acuerdo a ley. Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. 86.12. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, personal administrativo y estudiantes, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 86.13. Celebrar, convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. 86.14. Conocer y resolver todos los demás asuntos que ocurran en la comunidad universitaria y que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 86.15. Designar, a propuesta del Rector, a los funcionarios en cargos de confianza o responsables de los órganos técnico – administrativo de la universidad. 86.16. Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas sólo a personas de reconocida trayectoria en su especialidad y cuya producción académica, científica, literaria o social, comprobada, contribuye al avance de la ciencia, de la sociedad y a la trascendencia nacional e internacional de la institución. En ningún caso se otorgarán beneficios y distinciones a profesionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Congreso de la República y Ejecutivo, en ejercicio de sus funciones. 86.17. Establecer las tasas educativas en concordancia con las Facultades 86.18. Aprobar, con anticipación, el calendario académico semestral, antes de dar inicio a las actividades correspondientes. 86.19. Autorizar los viajes en comisión de servicios fuera de la región, nacional o internacional del Rector, Vicerrectores, Decanos y cualquier otro funcionario, que sea de importancia, trascendencia y utilidad exclusiva para la universidad con cargo a rendir cuenta y presentar los informes correspondientes. 86.20. Otras que señale el estatuto y el reglamento y funciones de la Universidad.
  • 30. 30|ESTATUTO CAPÍTULO IV DEL RECTOR Y VICERRECTORES Artículo 87º. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria 30220 y del Estatuto. Artículo 88º. El Rector es elegido por un período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente bajo ningún argumento. El cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible a cualquier otra función o actividad remunerativa. Artículo 89º. Para ser elegido Rector se requiere: 89.1. Ser ciudadano en ejercicio 89.2. Ser docente ordinario en la categoría de principal a dedicación exclusiva en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. 89.3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 89.4. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 89.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 89.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 89.7. No estar registrados como persona insolvente en INFOCORP. Artículo 90º. Son atribuciones del Rector: 90.1. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos. 90.2. Dirigir las actividades de gestión, académicas, administrativas, económicas y financieras de la universidad. 90.3. Presentar, al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional (académico, administrativo, económico y financiero), de la universidad. 90.4. Convocar, bajo responsabilidad a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario, de acuerdo a ley y el estatuto. 90.5. Refrendar, los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
  • 31. 31|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 90.6. Cumplir y hacer cumplir el Plan de Desarrollo, Plan Anual de Funcionamiento, aprobado por la Asamblea Universitaria. 90.7. Proponer, al Consejo Universitario, la constitución de comisiones especiales, cuando fuera necesario. 90.8. Proponer, al Consejo Universitario, el nombramiento del Director General de Administración y del Secretario General. 90.9. Delegar, a los Vicerrectores, las funciones y responsabilidades que estime conveniente para lograr eficiencia y eficacia en la gestión universitaria. 90.10. Proponer, al Consejo Universitario, el nombramiento de los Jefes de las Oficinas Centrales, o su equivalente. 90.11. Dictar, medidas extraordinarias cuando así lo requiera el interés de la universidad, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el mismo que puede ratificar o desaprobar. 90.12. Presentar, a la Asamblea Universitaria, la memoria anual, el informe semestral de gestión y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 90.13. Transparentar, la información económica y financiera de la universidad. 90.14. Expedir, las resoluciones de cesantía, jubilación y montepío de los docentes y del personal administrativo. 90.15. Las demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. Artículo 91º. La universidad cuenta con un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación, que son elegidos bajo los mismos requisitos y plazos establecidos para el Rector, (Art. 89°). No son reelegibles para el período inmediato siguiente y apoyan al Rector en la gestión en las áreas de su competencia. Artículo 92º. Los Vicerrectores, en orden de prelación (Vicerrector Académico), reemplazan al Rector en casos de licencia, impedimento o vacancia. A falta de Vicerrector Académico, asume la función el Vicerrector de Investigación y a falta de estos, asume el Decano miembro del Consejo Universitario de mayor grado académico y a quien corresponda la precedencia. Artículo 93º. El Vicerrector Académico tiene las siguientes atribuciones: 93.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. 93.2. Supervisar, las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión, principios, metas y funciones de la universidad.
  • 32. 32|ESTATUTO 93.3. Constituir el Consejo Académico, como organismo consultivo y de asesoramiento, integrado por cinco decanos elegidos entre los diez que no pertenecen al Consejo Universitario. 93.4. Atender, las necesidades de capacitación permanente de los docentes. 93.5. Implementar los procesos de ingreso a la docencia en los niveles de pregrado y posgrado en coordinación con las Facultades. 93.6. Implementar los procesos de admisión a la universidad en los niveles de pregrado y postgrado. 93.7. Coordinar y supervisar, la expedición de grados y títulos del nivel de pregrado y postgrado. 93.8. Coordinar y supervisar la organización y ejecución de las actividades académicas de las Facultades y de la Escuela de Postgrado. 93.9. Supervisar y controlar, el funcionamiento de las oficinas centrales de: Asuntos Académicos, Extensión Cultural y Proyección Social, Admisión y Biblioteca Central. 93.10. Revisar y consolidar el presupuesto de las dependencias a su cargo y sustentarlo ante el Consejo Universitario. 93.11. Planificar, implementar y supervisar, los procesos de registro de matrícula, actas de calificaciones, certificados de estudio y otros documentos académicos. 93.12. Supervisar y controlar el funcionamiento del Centro Preuniversitario Francisco Aguinaga Castro. 93.13. Implementar y coordinar su ejecución con las Facultades, los procesos de ingreso a la docencia en el Centro Preuniversitario, según las áreas y especialidades. Artículo 94º. El Vicerrector de Investigación tiene las siguientes atribuciones: 94.1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación de la universidad 94.2. Supervisar las actividades de investigación institucional para garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión, principios, metas y funciones de la Universidad establecidas en el Estatuto. 94.3. Gestionar, el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, con apoyo de la Oficina de Formulación de Proyectos, que se creará para tal fin. 94.4. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la
  • 33. 33|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 94.5. Constituir el Consejo de Investigación, como órgano asesor de Vicerrectorado de Investigación, respecto a la orientación de la investigación científica, tecnológica y de desarrollo humanístico de la universidad. 94.6. El Consejo de Investigación estará constituido por los docentes Jefes de Investigación de las Facultades. 94.7. Supervisar a las unidades de investigación en el cumplimiento de los lineamientos y políticas de investigación de la universidad. 94.8. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de los trabajos de investigación, con apoyo de la Oficina de Divulgación de la Investigación, que se creará para tal fin. 94.9. Promover la capacitación permanente del investigador, buscando apoyo económico institucional, nacional e internacional, para maestrías, doctorados y especializaciones de los docentes ordinarios. CAPITULO V DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES Artículo 95º. El Rector y los Vicerrectores de la universidad son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados en el semestre académico en vigencia. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Artículo 96º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función pública o privada.
  • 34. 34|ESTATUTO En caso de incurrir en falta, será sometido al Tribunal de Honor para la sanción correspondiente. Artículo 97º. Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad: 97.1. Fallecimiento 97.2. Enfermedad o impedimento físico permanente o incapacidad moral. 97.3. Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el Vicerrector que le corresponde la prelación, quien asumirá transitoriamente el rectorado, haciendo de conocimiento al Comité Electoral para que proceda conforme a los previsto en el Art.76° de la Ley Universitaria, por vacancia, siempre que faltara más de un año para completar su mandato, de lo contrario el vicerrector que asumió transitoriamente el rectorado completará dicho periodo. 97.4. Aceptación de otro cargo remunerado en la actividad pública o privada. 97.5. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso 97.6. Incumplimiento del presente estatuto y la Ley Universitaria N° 30220. 97.7. Nepotismo conforme a la ley de la materia. 97.8. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 97.9. Negarse a convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad. Para tal efecto se requiere el pedido de dos tercios de sus integrantes. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE FACULTAD Artículo 98º. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad, su conducción y dirección le corresponde al Decano, de acuerdo a las atribuciones de la Ley universitaria N° 30220, el Estatuto de la Universidad y su reglamento Interno. Artículo 99º. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de cada Facultad, está integrado por: 99.1. El Decano, quien preside el consejo de facultad (1). 99.2. Los representantes de los docentes de las distintas categorías en un número igual a la siguiente proporción: 5 principales, 3 asociados y 2 auxiliares, elegidos por los docentes ordinarios en sus respectivas categorías.
  • 35. 35|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 99.3. Los representantes de los estudiantes regulares que constituyen un tercio de los integrantes del consejo de facultad. Estos deben pertenecer al tercio superior, tener matricula regular vigente y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. 99.4. El representante de los graduados (1), en calidad de supernumerario con voz y voto, elegidos por éstos. No pueden ser elegidos los graduados quienes tienen vínculo laboral con la universidad. Los Jefes de Departamento, Institutos de Investigación, Centros de Extensión Cultural y Proyección social, Asuntos Pedagógicos, Directores de escuela y Administrador, asisten a los Consejos de facultad cuando son invitados, con voz y sin voto. Artículo 100º. Los Consejos de facultad celebran sesiones plenarias ordinarias al menos una vez al mes. Extraordinariamente se reúne cuando lo convoque el Decano, o quién legítimamente haga sus veces, o lo solicite la mitad más uno de sus miembros hábiles. En este último caso, la convocatoria se efectúa dentro del plazo máximo de siete días. Las sesiones extraordinarias tratan sólo de los asuntos previstos en la agenda de la convocatoria. Artículo 101º. Son atribuciones de los Consejos de Facultad: 101.1. Aprobar, a propuesta del Decano, el Plan Anual de Funcionamiento y El Plan de Desarrollo de la facultad, los mismos que son alcanzados al Consejo Universitario para su compatibilización y ratificación. 101.2. Elaborar y aprobar, el Reglamento Académico de la Facultad. 101.3. Elaborar y aprobar, los Reglamentos de los Departamentos Académicos, de la Unidad de Investigación, Centro de Extensión Cultural y Proyección Social; así como los manuales internos, que serán elevados para su revisión y ratificación por el Consejo Universitario. 101.4. Aprobar el Presupuesto de la Facultad, sobre la base de las propuestas formuladas por sus unidades, el mismo que será elevado para su revisión y ratificación por el Consejo Universitario para ser ejecutado. 101.5. Proponer al Consejo Universitario la creación, organización, fusión o supresión de los Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Centros, Laboratorios, así como la sección de Postgrado de la Facultad. 101.6. Aprobar, los currículos y planes de estudio de las carreras profesionales, de segunda especialidad propuestos por las Escuelas Profesionales y unidades académicas de pregrado y posgrado que integran la Facultad.
  • 36. 36|ESTATUTO 101.7. Aprobar los grados académicos y títulos profesionales que otorga la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación correspondiente. 101.8. Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ascensos, ratificación y remoción de docentes de sus respectivas áreas, previamente aprobados por la Asamblea de Departamento. 101.9. Ejecutar los concursos de plazas docentes, a través del órgano pertinente, previamente aprobados por la Asamblea de Departamento correspondiente. 101.10. Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes, estudiantes y personal administrativo de la Facultad. 101.11. Concede licencias al personal docente y personal administrativo hasta por seis meses y en caso de estudio de postgrado a los docentes por tres años; así como las licencias por año sabático. 101.12. Nombrar comisiones permanentes o especiales en materia inherentes a su función. 101.13. Aprobar anualmente el número de vacantes por carrera profesional de la Facultad a propuesta de las Escuelas Profesionales. 101.14. Revisar y opinar sobre las revalidaciones de los grados académicos y títulos profesionales expedidos por universidades extranjeras, de acuerdo a la normatividad de la SUNEDU y los tratados internacionales. 101.15. Aprobar los traslados internos y la convalidación de las asignaturas correspondientes, previo informe de la dirección de escuela. 101.16. Supervisar, controlar y evaluar cada una de las unidades de la Facultad. 101.17. Aprobar la programación de cursos a dictarse en cada semestre académico a propuesta de las Escuelas Profesionales y la distribución de la carga lectiva a propuesta de los Departamentos Académicos. 101.18. Aprobar los reglamentos de los gabinetes, laboratorios y otros que administra la Facultad y designa a sus respectivos Jefes. 101.19. Aprobar los informes memoria de los Jefes de Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Unidad de Posgrado, Centros de Extensión Cultural y Proyección Social, Direcciones de Escuela y evalúa el funcionamiento de estas unidades. 101.20. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia. 101.21. Las demás que le encargue el Consejo Universitario.
  • 37. 37|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO CAPITULO VII DEL DECANO Artículo 102º. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata. Artículo 103º. Son requisitos para ser Decano: 103.1. Ser ciudadano en ejercicio. 103.2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. 103.3. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. 103.4. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa decidida. 103.5. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 103.6. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 103.7. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 103.8. No estar registrado como persona insolvente en INFOCORP. Artículo 104º. El Decano tiene las siguientes atribuciones: 104.1. Presidir el Consejo de Facultad. 104.2. Dirigir administrativamente la Facultad. 104.3. Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, Directores de Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. 104.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley Universitaria 30220. 104.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado.
  • 38. 38|ESTATUTO 104.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria y el la ley de Procedimientos Administrativos General 27444. 104.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión. 104.8. Las demás atribuciones que el Estatuto le confiera. Artículo 105º. El Decano, es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria N° 30220. CAPITULO VIII DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 106º. El Comité Electoral Universitario está constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Es elegido por la Asamblea Universitaria por un período de un año calendario, debiendo elegirse el nuevo comité electoral treinta días antes que culmine su mandato. Está prohibida la reelección de sus miembros. Artículo 107º. El Comité electoral será presidido por el profesor principal a quien le corresponda la precedencia. El quórum para las sesiones del comité electoral es la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de los estudiantes no invalida su funcionamiento. Artículo 108º. El Comité Electoral es autónomo, sus fallos son inapelables. Tiene las siguientes funciones: 108.1. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. 108.2. Organizar, conducir y controlar los procesos electorales. 108.3. Elaborar el reglamento electoral y cronograma de elecciones 108.4. Atender y resolver toda clase de reclamaciones que se presenten. Artículo 109º. Los miembros del Comité electoral, están impedidos de ser candidatos a cualquier cargo o representación elegible dentro del proceso incluyendo, la de Rector, Vicerrectores, Decano, Director de la Escuela de Posgrado y Director de Departamento Académico.
  • 39. 39|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Artículo 110º. En caso de licencia, vacancia o negativa del presidente a convocar a sesiones a pedido de la mitad más uno de sus miembros hábiles, asumirá las funciones de éste el que le siga en precedencia y así sucesivamente, hasta preservar el quórum, caso contrario la Asamblea Universitaria elegirá un nuevo comité electoral. Artículo 111º. El sistema electoral es el de lista completa por categoría docente. En las facultades donde no exista el número mínimo requerido para presentar la lista completa, el comité electoral habilitará y proclamará a los ya existentes en su correspondiente categoría. Artículo 112º. Producida la vacancia de un representante de cualquier estamento asume el accesitario correlativo. Al no existir accesitarios el comité electoral convoca a elecciones complementarias para cubrirla, siempre que falten más de seis meses para terminar el plazo del mandato. En este caso, la autoridad correspondiente informa la producción de la vacancia al comité electoral dentro de las 72 horas; y éste convoca a elecciones complementarias en forma inmediata bajo responsabilidad. Artículo 113º. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 114º. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de la universidad. CAPÍTULO IX DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 115º. La Secretaría General de la universidad que está a cargo de un secretario, docente principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, quien hace de fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Artículo 116º. La secretaría general es el órgano de apoyo encargado de organizar y controlar el servicio de trámite documentario y archivo administrativo del Consejo Universitario de la Asamblea Universitaria. Artículo 117º. El secretario general tiene las siguientes funciones: 117.1. Organiza tramita y archiva la correspondencia del rectorado, Consejo universitario y Asamblea Universitaria. 117.2. Autoriza las actas de las sesiones del consejo universitario y Asamblea universitaria. 117.3. Refrenda las resoluciones del Rectorado. 117.4. Organiza y tramita la expedición de grados y títulos y los refrenda
  • 40. 40|ESTATUTO 117.5. Actúa como fedatario autenticando los libros de actas de los concejos de facultad y demás órganos institucionales; así como las copias de los documentos cuyas originales se conservan en la universidad. 117.6. Las demás que le asigne el Rector. CAPITULO X DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 118º. La Universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Artículo 119º. El Director General de Administración está dirigida por un profesional especialista en el área de gestión administrativa, responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Artículo 120º. Son requisitos del Director General de Administración: 120.1. Ser docente principal o asociado a dedicación exclusiva. 120.2. Tener experiencia profesional en gestión pública como mínimo tres (3) años y capacitación en el área. 120.3. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 120.4. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 120.5. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 120.6. No estar registrados como persona insolvente en INFOCORP.
  • 41. 41|UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO CAPITULO XI DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 121º. Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo y de última instancia administrativa, para conocer y resolver procesos instaurados sobre el comportamiento ético y moral de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 122º. El Tribunal de Honor Universitario está conformado por tres (3) docentes ordinarios con diez (10) años en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, pertenecientes a diferentes facultades, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es presidido por el docente a quien le corresponda la precedencia. Artículo 123º. El tribunal de Honor Universitario, regirá sus actos respetando los derechos humanos y el debido proceso, como garantía de la expresión democrática de un estado de derecho. Su mandato será por tres años. Artículo 124º. Son requisitos para ser elegido miembro del Tribuna de Honor Universitario: 124.1. No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa decidida y no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 124.2. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 124.3. No haber sido sancionado disciplinariamente por actos académicos o administrativos en el ejercicio de su función dentro o fuera de la Universidad. Artículo 125º. El quórum reglamentario para su instalación y reuniones es de dos de sus integrantes. Artículo 126º. Son funciones del Tribunal de Honor: 126.1. Elaborar y aprobar su propio reglamento para ser ratificado por el Consejo Universitario. 126.2. Emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario 126.3. Recomienda sanciones de forma colegiada y/o toma decisiones por consenso o mayoría. 126.4. Resolver los asuntos hechos de su conocimiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, bajo responsabilidad civil o penal.