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ANTEPROYECTO
REFORMA PARCIAL
ESTATUTOS
DE
CRUZ ROJA NICARAGUENSE
Elaborados por Comisión Estatutaria
coordinada por el Dr. Oscar Isaac Gutiérrez Somarriba
Agosto 2015
2
Contenido
TÍTULO I................................................................................................................................................................................................................6
DISPOSICIONES PRELIMINARES......................................................................................................................................................................6
CAPÍTULO ÚNICO..........................................................................................................................................................................................6
GENERALIDADES..........................................................................................................................................................................................6
Artículo 1.- Definición de Cruz Roja Nicaragüense..................................................................................................................................6
Artículo 2.- Vocablos y abreviaturas utilizados.........................................................................................................................................6
Artículo 3.- Aplicación y supremacía de los Estatutos .............................................................................................................................7
Artículo 4.- Visión.......................................................................................................................................................................................8
Artículo 5.- Misión......................................................................................................................................................................................8
Artículo 6.- Principios fundamentales........................................................................................................................................................8
Artículo 7.- Naturaleza...............................................................................................................................................................................9
Artículo 8.- Fines principales.....................................................................................................................................................................9
TÍTULO II ............................................................................................................................................................................................................10
MARCO JURIDICO.............................................................................................................................................................................................10
CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................................................10
FUNDACIÓN, DURACION, DOMICILIO y UNIDAD.....................................................................................................................................10
Artículo 9.- Fundación..............................................................................................................................................................................10
Artículo 10.- Duración..............................................................................................................................................................................10
La duración de Cruz Roja Nicaragüense es indefinida..........................................................................................................................10
Artículo 11.- Domicilio..............................................................................................................................................................................10
Artículo 12.- Unidad.................................................................................................................................................................................10
CAPITULO II..................................................................................................................................................................................................10
CARÁCTER LEGAL......................................................................................................................................................................................10
Artículo 13.- Carácter legal nacional.......................................................................................................................................................10
Artículo 14.- Auxiliar de los poderes públicos.........................................................................................................................................11
Artículo 15.- Marco jurídico internacional................................................................................................................................................11
Artículo 16.- Reconocimiento internacional.............................................................................................................................................11
Artículo 17.- Requisitos de reconocimiento...........................................................................................................................................12
Artículo 18.- Acuerdos con organizaciones, entidades y Poderes del Estado......................................................................................12
CAPÍTULO III.................................................................................................................................................................................................12
NOMBRE, EMBLEMA Y LEMA ....................................................................................................................................................................12
Artículo 19.- Nombre y emblema ............................................................................................................................................................12
Artículo 20.- Uso correcto del emblema .................................................................................................................................................13
Artículo 21.- Usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema..............................................................................................................13
Artículo 22.- Lema ...................................................................................................................................................................................13
CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................................................13
OBJETIVOS...................................................................................................................................................................................................13
Artículo 23.- Objetivos principales...........................................................................................................................................................13
TÍTULO III ...........................................................................................................................................................................................................14
COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL...............................................................................................................................................14
CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................................................14
DE SUS MIEMBROS....................................................................................................................................................................................14
Artículo 24.- Conformación......................................................................................................................................................................14
3
CAPÍTULO II..................................................................................................................................................................................................15
DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES...........................................................................................................................15
Artículo 25.- Miembros voluntarios..........................................................................................................................................................15
Artículo 26.- Reconocimiento como miembro voluntario........................................................................................................................15
MODALIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES.................................................16
Artículo 27.- Modalidades de los miembros............................................................................................................................................16
Artículo 28.- Miembros Voluntarios........................................................................................................................................................16
Artículo 29.- Miembros integrantes .........................................................................................................................................................17
Artículo 30.- Deberes de los miembros voluntarios e integrantes .........................................................................................................17
Artículo 31.- Derechos de los miembros voluntarios e integrantes, en lo que corresponda ................................................................18
CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................................................19
CONDICIONES PARA SER MIEMBRO, REGISTRO Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA................................................................................19
Artículo 32.- Condiciones para ser miembro ..........................................................................................................................................19
Artículo 33.- Registro de los miembros...................................................................................................................................................19
Artículo 34.- Pérdida de la condición de miembro .................................................................................................................................20
Artículo 35.- Inhabilidad e Incapacidad...................................................................................................................................................20
Artículo 36.- Causas de Inhabilidad e incapacidad ................................................................................................................................20
Artículo 37.- Medidas correctivas............................................................................................................................................................21
Artículo 38.- Conducta ejemplar..............................................................................................................................................................21
TITULO IV...........................................................................................................................................................................................................21
DE LAS FALTAS.................................................................................................................................................................................................21
CAPÍTULO UNICO........................................................................................................................................................................................21
CLASIFICACION Y PROCEDIMIENTO........................................................................................................................................................21
Artículo 39.- Clasificación de las faltas..................................................................................................................................................21
Artículo 40.- Definición de falta leve .......................................................................................................................................................22
Artículo 41.- Clasificación de las faltas leves........................................................................................................................................22
Artículo 42.- Procedimiento para resolver las faltas leves....................................................................................................................22
Artículo 43.- Definición de falta grave....................................................................................................................................................23
Artículo 44.- Clasificación de las faltas graves......................................................................................................................................23
Artículo 45.- Procedimiento para resolver las faltas graves..................................................................................................................24
Artículo 46.- Definición de falta muy grave.............................................................................................................................................24
Artículo 47.- Clasificación de las faltas muy graves..............................................................................................................................24
Artículo 48.- Procedimiento para resolver las faltas muy graves .........................................................................................................26
TÍTULO V............................................................................................................................................................................................................26
ESTRUCTURA....................................................................................................................................................................................................26
CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................................................26
ESTRUCTURA NACIONAL...........................................................................................................................................................................26
Artículo 49.- Componentes......................................................................................................................................................................26
Artículo 50.- Órganos de gobierno..........................................................................................................................................................27
CAPÍTULO II..................................................................................................................................................................................................27
DE LA ASAMBLEA GENERAL.....................................................................................................................................................................27
Artículo 51.- Composición........................................................................................................................................................................27
Artículo 52.- Funciones y atribuciones de la Asamblea General...........................................................................................................27
Artículo 53.- Reuniones y Procedimiento................................................................................................................................................28
4
Artículo 54.- Convocatoria.......................................................................................................................................................................28
Artículo 55.- Presídium y quórum............................................................................................................................................................28
Artículo 56.- Procedimiento de la Asamblea General ............................................................................................................................28
CAPÍTULO III.................................................................................................................................................................................................29
DEL CONSEJO NACIONAL .........................................................................................................................................................................29
Artículo 57.- Definición y Composición...................................................................................................................................................29
Artículo 58.- Requisitos generales para ser miembro del Consejo Nacional ........................................................................................30
Artículo 59.- Periodo................................................................................................................................................................................30
Artículo 60.- Ausencia temporal y definitiva del Presidente...................................................................................................................30
Artículo 61.- Vacantes de otros cargos del Consejo Nacional...............................................................................................................31
Artículo 62.- Circunstancias para declarar vacante un cargo del Consejo Nacional ............................................................................31
Artículo 63.- Sesiones y su procedimiento .............................................................................................................................................31
Artículo 64.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional................................................................................................................32
Artículo 65.- Funciones y atribuciones del Presidente Nacional............................................................................................................34
Artículo 66.- Requisitos para ser Presidente.........................................................................................................................................36
Artículo 67.- Funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente .......................................................................................................36
Artículo 68.- Funciones y atribuciones del Segundo Vicepresidente.....................................................................................................37
Artículo 69.- Requisitos para ser Vicepresidente....................................................................................................................................37
Artículo 70.- Funciones y atribuciones del secretario.............................................................................................................................37
Artículo 71.- Requisitos para ser secretario............................................................................................................................................38
Artículo 72.- Funciones y atribuciones del tesorero ...............................................................................................................................38
Artículo 73.- Requisitos para ser tesorero.............................................................................................................................................39
Artículo 74.- Funciones y atribuciones del fiscal nacional......................................................................................................................39
Artículo 75.- Requisitos para ser fiscal nacional.....................................................................................................................................41
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los vocales..........................................................................................................................41
Artículo 77.- Vocales del Consejo Nacional ..........................................................................................................................................41
CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................................................41
DEL COMITÉ EJECUTIVO...........................................................................................................................................................................41
Artículo 78.- Definición.............................................................................................................................................................................41
Artículo 79.- Conformación......................................................................................................................................................................42
Artículo 80.- Sesiones y Procedimiento..................................................................................................................................................42
Artículo 81.- Funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo................................................................................................................42
Artículo 82.- Inasistencias injustificadas..................................................................................................................................................44
CAPÍTULO V.................................................................................................................................................................................................44
DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS ...............................................................................................................................44
Artículo 83.- Comisiones Consultivas ....................................................................................................................................................44
Artículo 84.- Comisiones técnicas..........................................................................................................................................................45
Artículo 85.- Comisión de ex presidentes...............................................................................................................................................45
Artículo 86.- De la estructura de los órganos de gobierno de las filiales.............................................................................................45
Artículo 87.- Asambleas de filiales departamentales y municipales ......................................................................................................45
Artículo 88.- Conformación de los Consejos de filiales..........................................................................................................................46
Artículo 89.- Periodo de los Consejos de filiales....................................................................................................................................46
Artículo 90.- Asesoría de los Consejos de filiales..................................................................................................................................46
Artículo 91.- Sesiones y su procedimiento..............................................................................................................................................47
5
Artículo 92.- Funciones y atribuciones de los Consejos de filiales........................................................................................................47
Artículo 93.- Requisitos para la creación y reconocimiento de una filial...............................................................................................48
Artículo 94.- Condiciones para el funcionamiento de una filial..............................................................................................................49
Artículo 95.- Filial departamental Managua ............................................................................................................................................50
Artículo 96.- De la intervención, el cierre temporal o definitivo de una filial .........................................................................................50
Artículo 97- Facultades del Presidente en casos urgentes o de emergencia.......................................................................................50
Artículo 98.- Ratificación del cierre temporal o definitivo.......................................................................................................................51
CAPÍTULO VII...............................................................................................................................................................................................51
DEL ÓRGANO DE GESTIÓN.......................................................................................................................................................................51
Artículo 99.- Del Director General..........................................................................................................................................................51
Artículo 100.- Atribuciones y obligaciones del Director General...........................................................................................................51
Artículo 101.- Requisitos para ser Director General..............................................................................................................................53
CAPÍTULO VIII..............................................................................................................................................................................................53
DEL EJERCICIO FINANCIERO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.................................................................................................................53
Artículo 102.- Ejercicio financiero...........................................................................................................................................................53
Artículo 103.- Rendicion de cuentas.......................................................................................................................................................53
Artículo 104.- Sistemas de control.........................................................................................................................................................54
Artículo 105.- Auditoría externa .............................................................................................................................................................54
Artículo 106.- Aprobación del Plan Operativo Anual y del presupuesto................................................................................................54
CAPÍTULO IX................................................................................................................................................................................................54
DE LOS REGLAMENTOS.............................................................................................................................................................................54
Artículo 107.- Reglamento de los Estatutos ...........................................................................................................................................54
Artículo 108.- Otros reglamentos ............................................................................................................................................................54
Artículo 109.- Modificación de los reglamentos......................................................................................................................................54
CAPÍTULO X.................................................................................................................................................................................................55
DE LA DISOLUCIÓN.....................................................................................................................................................................................55
Artículo 110.- Disolución de Cruz Roja Nicaragüense ...........................................................................................................................55
CAPÍTULO XI................................................................................................................................................................................................55
REFORMA DE LOS ESTATUTOS...............................................................................................................................................................55
Artículo 111.- Procedimiento para la reforma de los Estatutos..............................................................................................................55
CAPÍTULO XII...............................................................................................................................................................................................55
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..............................................................................................................................................................55
Artículo 112.- Registro y publicación de los Estatutos...........................................................................................................................55
Artículo 113.- Continuación del ejercicio de los cargos .........................................................................................................................56
Artículo 114.- Vigencia ...........................................................................................................................................................................56
Artículo 115.- Irretroactividad de los Estatutos......................................................................................................................................56
6
ESTATUTOS
CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1.- Definición de Cruz Roja Nicaragüense
Cruz Roja Nicaragüense es una asociación humanitaria de carácter voluntario, privada, sin
fines de lucro, de duración indefinida, auxiliar de los poderes públicos del Estado de
Nicaragua y miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja.
Artículo 2.- Vocablos y abreviaturas utilizados
Para los efectos de una mejor comprensión del presente Estatuto se utilizan los siguientes
vocablos y abreviaturas:
1. El Movimiento: Es la organización internacional integrada por:
a) Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, llamadas
en adelante Sociedades Nacionales.
b) El Comité Internacional de la Cruz Roja, en adelante CICR.
c) La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, en adelante La Federación (FICR).
2. Principios Fundamentales del Movimiento: Son los siete principios adoptados por
todas las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación. Son normas de valor
universal, que orientan o guían cada una de las acciones humanitarias que se
emprenden en beneficio de los más necesitados.
3. Cuando se diga DIH, entiéndase Derecho Internacional Humanitario.
4. Cuando se diga Cruz Roja, Sociedad Nacional o la Institución, entiéndase que se
refiere a Cruz Roja Nicaragüense.
5. Cuando se haga mención al artículo 3 de los Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entiéndase que se refiere a
la definición de sociedades nacionales.
6. Cuando se haga mención al artículo 4 de los Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entiéndase que se refiere a
las diez condiciones de reconocimiento de una sociedad nacional.
7
7. Cuando se mencione ECR, entiéndase que se refiere a Estatutos de Cruz Roja
Nicaragüense.
8. Entiéndase por miembros, a todos los voluntarios e integrantes.
9. Entiéndase por integrantes al personal remunerado o trabajadores.
10.Declaración judicial de ausencia: Es la sentencia que emite un juez declarando
ausente a una persona que ha desaparecido por un periodo de tiempo determinado.
11.Son días hábiles, de lunes a viernes, excluyendo los días feriados nacionales y
locales, en su caso. Para efectos de entablar recursos de revisión y apelación, se
hará en los días hábiles.
12.Son días calendario, los treinta días del mes.
13.Son horas hábiles, de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde.
14.Entiéndase por quórum, al número de miembros que se necesitan para iniciar una
sesión y poder tomar un acuerdo válido, ya sea de la Asamblea General, del
Consejo Nacional, Consejos de filiales, Comité Ejecutivo o Comités Ejecutivos de
filiales.
15.Entiéndase por unanimidad, al acuerdo de todas las personas sobre una decisión
que haya que tomar.
16.Cuando se diga Presidente Nacional, entiéndase que es el Presidente del Consejo
Nacional.
17.Cuando se diga Comité Ejecutivo, entiéndase que se refiere al Comité Ejecutivo
Nacional.
Artículo 3.- Aplicación y supremacía de los Estatutos
1. Los presentes Estatutos establecen el marco jurídico y doctrinal, la estructura y las
bases de administración de Cruz Roja. Su objetivo fundamental es garantizar el
cumplimiento de su misión humanitaria, el alcance de su visión, el desarrollo de
programas y la protección de la integridad de la Sociedad Nacional.
2. Los Estatutos prevalecen sobre cualquier otra disposición, y su Reglamento prevalece
sobre cualquier otra norma o reglamento que se redacte.
3. El presente Estatuto será aplicable a nivel nacional para todos los voluntarios en
general aglutinados en los órganos de gobiernos, voluntarios de programas
(Socorristas, Juventud, Damas, Voluntarios Sociales y cualquier otro programa
voluntario que en el futuro sea creado).
8
4. Así mismo se aplicará a los miembros integrantes que forman parte del órgano de
gestión, quienes además se regirán por el Reglamento Interno Laboral, el Código del
Trabajo y cualquier otra norma laboral que les sean aplicables.
Artículo 4.- Visión
Posicionarse como institución referente en prevención, mitigación y atención en primera
respuesta y emergencias, adaptación al cambio climático, en la gestión integral para la
reducción de riesgo y atención de desastres, salud y primeros auxilios.
Artículo 5.- Misión
1. Contribuir a la protección y mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la dignidad
humana y a la reducción de la vulnerabilidad de las personas, sin distingos de raza,
religión, nacionalidad, sexo, condición social, opinión política o de cualquier otra índole.
Se esfuerza además en la búsqueda y fomento de la paz y el estricto respeto a los
derechos de las personas.
2. Promover la educación en prevención y preparación frente a emergencias y desastres,
mejorando los niveles de vida y salud de los sectores vulnerables de la población e
inculcando los principios y valores humanitarios. Su acción está inspirada y regida por
los Principios Fundamentales y por la organización permanente de sus recursos
humanos y materiales, capaces de responder de manera efectiva y específica a las
necesidades de los vulnerables.
3. En su labor en tiempos de conflictos armados, la Sociedad Nacional se guiará por los
principios y normas del DIH, y en todo tiempo por los Principios Fundamentales del
Movimiento.
Artículo 6.- Principios fundamentales
Cruz Roja Nicaragüense se rige por los Principios Fundamentales del Movimiento,
adoptados en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1965, cuyo texto
revisado figura en los Estatutos del Movimiento aprobados por la XXV Conferencia
Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986. Los Principios
Fundamentales son los siguientes:
1. HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al
que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos
los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y
nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias.
Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana.
Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre
todos los pueblos.
2. IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición
social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción
9
con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más
urgentes.
3. NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se
abstiene de tomar parte de en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias
de orden político, racial, religioso e ideológico.
4. INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos
en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países
respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía
que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
5. VOLUNTARIADO: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter
desinteresado.
6. UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la
totalidad del territorio.
7. UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de
ayudarse mutuamente, es universal.
Artículo 7.- Naturaleza
Para efectos de los presentes Estatutos y definición de su naturaleza, Cruz Roja se ciñe a
lo estipulado en el artículo 3 de los Estatutos del Movimiento.
Artículo 8.- Fines principales
Son fines principales de Cruz Roja:
1. Garantizar la propia integridad de la Institución orientándose con los presentes
Estatutos en el cumplimiento de su Visión, Misión, Principios, Objetivos y Programas
humanitarios.
2. Difundir el marco jurídico y doctrinal, así como las bases de su estructura y de su
funcionamiento bajo los cuales deberán regirse todos sus miembros.
3. Fortalecer la congregación, capacitación y movilización de los voluntarios y el logro de
los recursos materiales que aseguren el sostenimiento y desarrollo de las actividades
humanitarias.
10
TÍTULO II
MARCO JURIDICO
CAPÍTULO I
FUNDACIÓN, DURACION, DOMICILIO y UNIDAD
Artículo 9.- Fundación
Cruz Roja Nicaragüense fue fundada según Acuerdo Ejecutivo Número 23 emitido el 10 de
Enero de 1934 y cuenta con personalidad jurídica otorgada por el Congreso Nacional de
Nicaragua mediante Decreto Legislativo Número 357 dictado el 9 de Octubre de 1958 y
publicado por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial número 248 del 29
de Octubre del mismo año.
Artículo 10.- Duración
La duración de Cruz Roja Nicaragüense es indefinida.
Artículo 11.- Domicilio
Cruz Roja Nicaragüense tiene su domicilio y sede nacional en la ciudad de Managua,
capital de la República de Nicaragua y puede establecer filiales en todo el territorio
nacional en la forma que se prescribe más adelante y cuando lo considere necesario o
conveniente.
Artículo 12.- Unidad
El reconocimiento del Estado y la normativa del Movimiento implican que Cruz Roja es la
única Sociedad Nacional con personería jurídica en todo el territorio nicaragüense.
CAPITULO II
CARÁCTER LEGAL
Artículo 13.- Carácter legal nacional
1. En virtud de la personería jurídica otorgada, Cruz Roja está expresamente reconocida
por el Estado de conformidad con los Principios Fundamentales, como sociedad de
socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos y del servicio de sanidad del Ejército
de Nicaragua.
2. Cruz Roja goza de la autonomía necesaria con respecto a los poderes públicos del
Estado para poder actuar siempre de acuerdo con los Principios Fundamentales.
3. Las autoridades públicas respetarán en todo momento la adherencia de Cruz Roja a los
Principios Fundamentales.
11
4. El marco jurídico nacional está conformado por la Constitución Política de Nicaragua y
las leyes de Nicaragua, en especial la Ley 147, Ley general sobre personas jurídicas
sin fines de lucro y la Ley 418, Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la
Cruz Roja.
Artículo 14.- Auxiliar de los poderes públicos
1. La función como auxiliar de los poderes públicos, se refiere a acciones exclusivamente
humanitarias que se rijan por los Principios Fundamentales, por los Estatutos, políticas
y resoluciones del Movimiento, las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja y por las normas del DIH, en particular por los Convenios de Ginebra
y sus Protocolos Adicionales.
2. Cruz Roja es la única institución con reconocimiento para auxiliar a los servicios
médicos de las fuerzas armadas en tiempos de conflicto armado, conforme lo
establecido en el Artículo 26 del Primer Convenio de Ginebra.
Artículo 15.- Marco jurídico internacional
En su carácter internacional el marco jurídico de derechos y obligaciones de la Sociedad
Nacional está formado por:
1. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales
Nicaragua es parte.
2. Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la
XXV Conferencia de Ginebra de 1986.
3. Las Resoluciones de cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja.
4. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General de
la Federación.
5. Las Resoluciones del Consejo de Delegados.
6. Decisiones de la Asamblea General de la Federación.
Artículo 16.- Reconocimiento internacional
Como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja fue
reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 13 de Septiembre de 1934 y es
miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde el
17 de Octubre de ese mismo año.
12
Artículo 17.- Requisitos de reconocimiento
Cruz Roja está comprometida con los requisitos que dieron origen a su reconocimiento
como Sociedad Nacional, los cuales están consagrados en el artículo 4 de los Estatutos
del Movimiento.
Artículo 18.- Acuerdos con organizaciones, entidades y Poderes del Estado
Los acuerdos concertados con otras organizaciones o entidades, en particular con los
poderes del Estado, con respecto a la ejecución de un servicio público, se harán por escrito
y no impondrán de manera alguna a Cruz Roja, la obligación de actuar en contra de los
Principios Fundamentales.
CAPÍTULO III
NOMBRE, EMBLEMA Y LEMA
Artículo 19.- Nombre y emblema
1. El nombre oficial de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número 23 y su personería
jurídica otorgada por Congreso Nacional de Nicaragua mediante Decreto Legislativo
Número 357 es: Cruz Roja Nicaragüense.
2. El emblema de Cruz Roja Nicaragüense es el signo heráldico de la Cruz Roja, sobre
fondo blanco.
3. De conformidad con la normativa internacional, específicamente los Convenios de
Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, el Reglamento de 1991
sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja por las Sociedades
Nacionales, así como la Ley 418, Ley de protección y uso del nombre y del emblema
de la Cruz Roja del 26 de febrero del 2002, se establecen dos usos del emblema:
a) El emblema protector: Se utilizará para designar el personal y los bienes
protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos
armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas.
b) El emblema indicativo: Se utilizará para demostrar que una persona u objeto tiene
relación o pertenece a la Sociedad Nacional.
El emblema indicativo de la Sociedad Nacional es el mismo signo heráldico de la
Cruz Roja sobre fondo blanco, acompañado de la leyenda: Cruz Roja
Nicaragüense, impresa en color negro, según las especificaciones en las
normativas internacionales. Este emblema solo podrá usarlo el personal
debidamente incorporado y activo, los vehículos y los bienes muebles e inmuebles
que pertenezcan a Cruz Roja Nicaragüense, en ejecución de las funciones propias
de su misión.
13
Artículo 20.- Uso correcto del emblema
Los órganos de gobierno y gestión de Cruz Roja tomarán las medidas apropiadas para
garantizar el uso correcto del emblema por parte de todos sus miembros, ya sea el
indicativo o protector, tanto en los bienes muebles e inmuebles a su cargo en todo el
territorio nacional.
Artículo 21.- Usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema
1. En su calidad de auxiliar de los poderes públicos, Cruz Roja, promoverá ante las
autoridades la adopción y aplicación de mecanismos encaminados a perseguir y
corregir los usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema que hagan terceras
personas ajenas al Movimiento.
2. Las Sociedades Nacionales de otros países hermanos que con autorización de Cruz
Roja Nicaragüense se encuentren en el territorio nacional, cumplirán las normas legales
y reglamentarias sobre el uso del emblema.
Artículo 22.- Lema
El lema de Cruz Roja Nicaragüense es: SERVICIO Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS
Artículo 23.- Objetivos principales
En cumplimiento de su Misión, Visión, de los Principios Fundamentales, el Plan Estratégico
y de Desarrollo vigentes, Cruz Roja organizará de manera permanente sus recursos
humanos y materiales para mejorar la situación de las personas más vulnerables con los
siguientes objetivos principales:
1. Promover y difundir entre la población, las autoridades del Estado de Nicaragua, los
miembros e integrantes de la Sociedad Nacional, la doctrina, las normas del DIH, los
Principios Fundamentales y los Principios y Valores humanitarios, con el fin de fomentar
su respeto y desarrollo.
2. Proporcionar asistencia humanitaria a los afectados por conflictos armados y otras
formas de violencia, de conformidad con lo estipulado por las normas del DIH y en base
a los acuerdos y resoluciones del Movimiento establecidas para tal fin.
3. Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el DIH,
promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja.
4. Promover la colaboración mutua manteniendo relaciones de solidaridad y reciprocidad
con los otros componentes del Movimiento.
14
5. Mitigar los efectos de los desastres naturales proporcionando socorro y asistencia a las
comunidades afectadas, aplicando los acuerdos del Movimiento, los procedimientos de
preparación, protocolos y planes establecidos para estas situaciones.
6. Fomentar, identificar y organizar programas de resiliencia comunitaria, salud y gestión
integral de riesgo a desastres.
7. Contribuir al mejoramiento de la salud y la prevención de enfermedades, fomentando,
identificando y organizando programas de educación comunitaria en salud.
8. Prestar servicios en materia de salud, que específicamente le sean asignadas mediante
las leyes vigentes, siempre que guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de
Cruz Roja dentro de su misión y visión humanitaria y los Principios Fundamentales.
9. Fortalecer el voluntariado y fomentar la participación de voluntarios de la comunidad,
implementando medidas para su desarrollo y promoviendo mecanismos estatales que
favorezcan su reconocimiento.
10.Promover estrategias y políticas de retención, reconocimiento y promoción del
voluntariado, fomentando su participación activa en el desarrollo de la vida
institucional, reconociéndoles como agentes claves en los servicios, programas y
proyectos.
11.Colaborar con otras instituciones u organismos en programas de carácter social para
beneficio de la comunidad de acuerdo al Plan Estratégico y de Desarrollo.
12.Promover acciones y alianzas estratégicas que fomenten el desarrollo de las
comunidades más vulnerables a través de sus programas, proyectos y servicios.
13.Promover las medidas gubernamentales, legislativas y sistemas de cooperación que
permitan mejorar la ejecución de sus programas y garantizar el sostenimiento de Cruz
Roja.
TÍTULO III
COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
DE SUS MIEMBROS
Artículo 24.- Conformación
1. Cruz Roja Nicaragüense está conformada por todas las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras con permanencia legal en el país, que de manera voluntaria
dedican su tiempo, habilidades y esfuerzos para servir a los sectores más necesitados
de la sociedad nicaragüense, solicitando los requisitos respectivos para su posterior
acreditación.
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2. En su condición de miembros activos, se comprometen al cumplimiento de sus
obligaciones y al ejercicio de sus derechos, sometiéndose de manera permanente a los
Principios Fundamentales del Movimiento, los Estatutos y los reglamentos internos, sin
interés de retribución económica u otro distinto que el de contribuir al logro de la misión,
visión, programas, proyectos y actividades de la Institución.
3. Un miembro de Cruz Roja es una persona que ha aceptado oficialmente y cumple con
las condiciones de afiliación que establecen los Estatutos y los reglamentos de la
Sociedad Nacional y por lo tanto tiene derecho a elegir representantes en los órganos
rectores y a proponer su candidatura para los mismos, siempre que cumpla los
requisitos establecidos más adelante.
4. En su composición, Cruz Roja aplicará las políticas vigentes sobre juventud,
voluntariado, género y otras que promulgue la Federación, el CICR y la Sociedad
Nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES
Artículo 25.- Miembros voluntarios
Son personas naturales que contribuyen al cumplimiento de la misión humanitaria en forma
disciplinada, constante, desinteresada y que se encuentran debidamente registrados.
Artículo 26.- Reconocimiento como miembro voluntario
1. La Sociedad Nacional reconoce como miembro voluntario, a toda persona que lleva a
cabo actividades de voluntariado para Cruz Roja, de forma ocasional o regular, de
conformidad con lo establecido en la Política del Voluntariado, aprobada en la
Asamblea General de la Federación de 1999.
2. Así mismo, reconoce como miembro voluntario, a quien ha aceptado libremente, de
forma escrita y oficialmente las condiciones de afiliación que estipulan los presentes
Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Sociedad Nacional, debiéndose integrar a
uno de los programas de voluntariado de la Institución.
3. Cruz Roja se reserva el derecho de admisión con el fin de preservar la lealtad con los
principios y doctrina que inspiran el Movimiento. Los Reglamento de los programas de
voluntariado contemplarán las disposiciones, recursos e instancias competentes para
resolver en caso de no admisión.
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CAPÍTULO III
MODALIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E
INTEGRANTES
Artículo 27.- Modalidades de los miembros
Las modalidades de los miembros de Cruz Roja son las siguientes:
1. Voluntarios
2. Integrantes
Artículo 28.- Miembros Voluntarios
Son Miembros Voluntarios los siguientes:
1. Voluntarios de los órganos de gobierno (nacional y de filiales): Son las personas
naturales, mayores de edad, nicaragüenses y extranjeras con permanencia legal en el
país, electas de conformidad con los Estatutos y reglamentos para ocupar cargos en el
Consejo Nacional o en los Consejos de filiales, que están activos en la Sociedad
Nacional de acuerdo a las modalidades descritas en el presente Estatuto.
2. Voluntarios de Programas: Son las personas naturales, nicaragüenses y extranjeras
con permanencia legal en el país, que cumpliendo los requisitos estatutarios y
reglamentarios de admisión, se incorporan a los programas del voluntariado de
Juventud, Damas, Socorrismo, Voluntarios sociales y cuales quiera otros programas
voluntarios que se cree en el futuro.
a. Voluntarios de Juventud: Son las niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre las
edades de ocho a treinta y cinco años, organizados en un solo programa que
aceptan los objetivos de Cruz Roja y cumplen con el funcionamiento y estructura
definidos en la Asamblea General del Movimiento y expresamente orientados por la
Comisión de Juventud.
b. Damas Voluntarias: Son todas las mujeres, mayores de edad que se organizan en
un solo programa, cumpliendo con el objetivo de la Institución, siguiendo un proceso
de capacitación continua en diversas especialidades.
c. Socorristas Voluntarios: Son mujeres y hombres, mayores de edad, entrenados y
especializados en un programa con el objetivo de prevenir y atender las diferentes
situaciones de riesgos, apoyando además en todo tiempo las diferentes actividades
de la Institución, siguiendo un proceso de capacitación continuo y acompañamiento
de otros programas.
d. Voluntarios sociales: Son las personas organizadas en un programa que aportan
voluntariamente su talento profesional, técnico o habilidades personales que
contribuyen al desarrollo de la Sociedad Nacional en cualquier área de la Institución.
3. De los asociados: Son las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que
cumplen con los requisitos establecidos para tal categoría. Se dividen en:
17
a. Asociados contribuyentes: Son las personas que aportan recursos financieros u
otros, cuyos méritos humanos, sociales o profesionales se deberán reconocer
mediante distinciones especiales, y además podrán ser invitados a integrarse a Cruz
Roja, pudiendo ostentar cargos en los órganos de gobierno, de acuerdo al presente
Estatuto y su Reglamento.
b. Asociados notables: Son personas de reconocidos méritos humanos, sociales o
profesionales que podrán ser invitados a integrarse a Cruz Roja en los órganos de
gobierno, de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 29.- Miembros integrantes
Son las personas que laboran en el área de gestión, tanto en la sede nacional como en las
filiales, prestando servicios remunerados, tales como: administrativos, operativos, técnicos,
profesionales o de cualquier otra naturaleza.
1. Los miembros integrantes no tendrán derecho a representación ni voto en los órganos
de gobierno y quedan sujetos al estricto respeto y subordinación de las leyes del país,
a los Principios Fundamentales, al presente Estatuto, las políticas del Movimiento y a
los respectivos reglamentos que en un futuro se crean.
2. En su calidad de integrantes se obligan al cumplimiento de los deberes dispuestos en
el presente Estatuto, gozando de las prerrogativas señaladas, pero sin derecho a elegir
ni ser elegidos, ni ejercer funciones en los órganos de gobierno de Cruz Roja.
3. El Director General participará en los órganos de gobierno, con voz pero sin voto.
Artículo 30.- Deberes de los miembros voluntarios e integrantes
Son deberes de los voluntarios e integrantes los siguientes:
1. Conocer y cumplir los Principios Fundamentales, hacerlos respetar y difundirlos, en el
ámbito interno y externo de la Institución.
2. Promover el cumplimiento de la Misión, Visión, y los Programas, contribuyendo a su
desarrollo según las funciones y el compromiso adquirido en la modalidad a que
pertenezcan.
3. Conocer, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos, las políticas y
decisiones que dicten los órganos de gobierno de Cruz Roja.
4. Respetar y proteger la integridad, el emblema, el buen nombre y los bienes de la
Institución en particular y del Movimiento en general, informando oportunamente a la
oficina y/o autoridad superior sobre irregularidades, faltas o delitos que en tal sentido se
presuman.
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5. En el caso de los asociados contribuyentes, aportar cumplidamente los recursos, que
en dinero o especie se hayan comprometido.
6. Informar oportunamente a las autoridades superiores sobre cualquier impedimento,
incompatibilidad o conflicto de intereses en que incurran para poder ser parte de la
Sociedad Nacional, absteniéndose de representarla a cualquier nivel y de usar el
emblema, insignias y acreditaciones mientras persistan tales hechos o circunstancias.
7. Abstenerse de utilizar su condición de voluntario o integrante, con fines de lucro propio
o de terceros.
8. Respetar la confidencialidad de la información que reciba de Cruz Roja, cuando ésta
tenga ese carácter.
9. Desarrollar sus actividades, servicios y funciones de acuerdo con las leyes del país, el
presente Estatuto, su Reglamento, el Código de Ética y Conducta, respetando la
dignidad de los beneficiarios y de los demás miembros de la Institución.
Artículo 31.- Derechos de los miembros voluntarios e integrantes, en lo que
corresponda
Son derechos de los voluntarios e integrantes los siguientes:
1. Participar, elegir y ser elegidos a ejercer cargos en los órganos de gobierno, de
conformidad con las facultades y restricciones que los Estatutos disponen y de
conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
electoral.
2. Formular propuestas y plantear asuntos de interés para la integridad y desarrollo de
Cruz Roja ante cualquier autoridad de los órganos de gobierno, siguiendo los
procedimientos establecidos en el Reglamento del presente Estatuto.
3. Utilizar el emblema de Cruz Roja, las insignias, uniformes y acreditaciones en la forma
establecida en la Ley 418, el Estatuto y reglamentos correspondientes.
4. Recibir capacitación sobre la Doctrina del Movimiento, DIH, Principios Fundamentales,
Estatutos, reglamentos, Cruz Roja Nicaragüense, de acuerdo con las respectivas
modalidades, con los planes de formación establecidos para los integrantes y las
diferentes estructuras voluntarias, así como para los diferentes programas.
5. Asegurarse de asumir cualquier función, misión o servicio cuando estén debidamente
entrenados para ejercerlas y cuando cuenten con los medios técnicos que garanticen la
calidad del servicio y la seguridad propia y de terceros.
6. Recibir estímulos por el correcto desempeño de su actividad de acuerdo a los méritos,
los cuales deberán ser apoyados de forma directa por el órgano de gestión, y de
conformidad con los requisitos que establezcan los reglamentos respectivos y las
disposiciones que dicten los órganos de gobierno de la Institución.
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7. Cumplir los procedimientos reglamentarios previos a la resolución de una causa
administrativa, cuando el afectado se vea involucrado en alguna falta, aplicando el
debido proceso.
8. Gozar de los beneficios de las políticas, programas y servicios que establezcan los
órganos de gobierno de Cruz Roja para mejorar las condiciones de bienestar,
formación, seguridad, promoción y estabilidad de sus recursos humanos.
9. Ser incluido dentro de los planes de asistencia y ayuda humanitaria de Cruz Roja
cuando resulten afectados por desastres naturales u otras calamidades, en las
condiciones de igualdad que se establezcan de manera general para las personas o
comunidades afectadas por estos sucesos.
10. Recibir el entrenamiento y el equipo técnico u operativo adecuado cuando sus
superiores le asignen una misión o función específica en tiempos de normalidad o
emergencia.
11. Contar con un seguro permanente de accidentes y muerte en misión, para todos los
miembros activos de: el Consejo Nacional y los de filiales, b) Programas de Socorristas,
c) programas de Damas Voluntarias; d) programas de Juventud e) Voluntarios sociales
y/o otras modalidades de voluntarios que se vayan a crear en el futuro, cuyo seguro
deberá ser financiado por las filiales departamentales y locales y en casos especiales
por la sede nacional.
12. Los demás que contemplen los presentes Estatutos y reglamentos.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES PARA SER MIEMBRO, REGISTRO Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA
Artículo 32.- Condiciones para ser miembro
Las personas que deseen pertenecer a Cruz Roja deberán solicitarlo por escrito en la
forma y requisitos que establezcan los reglamentos respectivos. Las solicitudes de
admisión deben ser presentadas y analizadas por el Centro Nacional de Capacitación en la
sede nacional y en el caso de las filiales departamentales y municipales la solicitud se
presentará ante el delegado de dicho Centro.
Artículo 33.- Registro de los miembros
1. Todas las personas que forman parte de Cruz Roja deberán figurar en el Registro unico
del Voluntariado e Integrantes de la Sociedad Nacional.
2. Este sistema deberá mantenerse cada dos meses actualizado en fisico y electronico
bajo la responsabilidad de la Dirección General y coordinado con el área de gestión de
la Dirección Nacional de Voluntariado, Coordinación de filiales, las Jefaturas Nacionales
de los programas de voluntariado y las oficinas de recursos humanos e informática.
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3. Los miembros no podrán registrarse ni aparecer registrados en más de una filial,
incluyendo la sede nacional.
Artículo 34.- Pérdida de la condición de miembro
1. La condición de miembro se pierde por:
a. Renuncia presentada por escrito al jefe inmediato.
b. Fallecimiento, declaración judicial de ausencia o extinción de la personalidad
jurídica.
c. Ratificación por el Consejo Nacional, de la solicitud de expulsión dictaminada por la
Comisión Disciplinaria fundada en violaciones muy graves. La decisión de expulsión
se tomará siempre cumpliendo con los procedimientos establecidos en los
presentes Estatutos y su Reglamento.
d. Incurrir en las causales de inhabilidad o incapacidad que impidan su permanencia
como miembro.
2. Cuando un integrante sea voluntario y desee prestar su servicio como tal, fuera de la
jornada laboral deberá informarlo a su jefe inmediato.
3. Si los integrantes son también voluntarios e incurren en violación de alguna norma
laboral grave o muy grave, además de estar sujeto como trabajador a lo establecido en
el Código del Trabajo y normas laborales internas, deberá también someterse como
voluntario, al proceso administrativo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 35.- Inhabilidad e Incapacidad
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de Nicaragua, en el presente Estatuto y los
reglamentos, se considera como causa de inhabilidad e incapacidad para aspirar y ejercer
cargos en los órganos de gobierno, todo hecho o circunstancia incompatible, actual o
sobrevenida, temporal o permanente, que impida la aplicación de los Principios
Fundamentales, que constriña la integridad, la imagen de Cruz Roja o impida su
representación legal e institucional en el ámbito interno del Movimiento o externo ante
terceras personas naturales o jurídicas.
Artículo 36.- Causas de Inhabilidad e incapacidad
Son causas de inhabilitad e incapacidad las siguientes:
1. Ejercer cargos de representación política, tales como los de elección popular,
designación, nombramiento y los de dirección y gestión en directorios de partidos o
movimientos políticos.
2. El ejercicio activo y público del proselitismo político partidista.
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3. Ser miembro activo del Ejército Nacional o de la Policía Nacional.
4. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
entre los miembros de los órganos de gobierno nacional o de filiales, con el personal
integrante de la Institución, siempre que haya dependencia laboral directa.
5. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
entre miembros del Comité Ejecutivo.
6. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
entre miembros del Consejo Nacional, de los Consejos de filiales y de los Comité
Ejecutivo en sus propios territorios.
7. Cuando cualquier miembro del Consejo Nacional o del Consejo de filiales, celebre y
ejecute contratos entre Cruz Roja con representante de alguna entidad pública, privada
o persona natural y éste sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad con el referido miembro, siempre que dicho contrato contenga
prestaciones de carácter económico y estas sean en perjuicio de Cruz Roja. Lo mismo
se aplicará cuando se celebre o ejecute contratos de carácter económico en perjuicio
de Cruz Roja con el personal remunerado o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 37.- Medidas correctivas
El Consejo Nacional, tiene el deber y el derecho de excluir, suspender o tomar otras
medidas correctivas, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el
presente Estatuto y en los Reglamentos, a los miembros que violenten los deberes,
derechos y causas de Inhabilidad e incapacidad.
Artículo 38.- Conducta ejemplar
Los miembros de Cruz Roja deben tener en el ejercicio de sus funciones, una conducta
ejemplar y quienes falten a esta norma quedan sujetos a lo dispuesto en el presente
Estatuto y en los Reglamentos.
TITULO IV
DE LAS FALTAS
CAPÍTULO UNICO
CLASIFICACION Y PROCEDIMIENTO
Artículo 39.- Clasificación de las faltas
Las faltas se clasifican en:
1. Faltas leves.
2. Faltas graves.
3. Faltas muy graves.
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Artículo 40.- Definición de falta leve
Son aquellas violaciones que no causan daños materiales y económicos graves a la
Institución y no trascienden más allá de la conducta de las personas que las comete.
Artículo 41.- Clasificación de las faltas leves
Son faltas leves las siguientes:
1. Hacer uso indebido de los recursos y equipos de la Institución.
2. Propiciar la permanencia de personas particulares ajenas a la Institución que alteren el
orden y la observancia de los cuidados mínimos establecidos dentro de las
instalaciones.
3. Utilizar un vocabulario soez en la prestación de los servicios o en las sesiones o
actividades oficiales.
4. Violentar cualquier otra disposición determinada por el Comité Ejecutivo, los Consejos
de filiales y por las estructuras de los cuerpos voluntarios.
Artículo 42.- Procedimiento para resolver las faltas leves
1. Conocerán y tramitarán las faltas leves los jefes de los Programas de Voluntarios de
filiales correspondientes o quien haga sus veces, de conformidad al reglamento del
programa de voluntariado al que pertenezca.
2. Se le concederá al afectado el término de tres (3) días hábiles para que por escrito
exprese lo que tenga a bien.
3. La resolución se dictará dentro del mismo plazo antes indicado y podrá apelarse dentro
del término de tres (3) días ante la misma autoridad que la dictó, señalando los agravios
que le causa.
4. Los jefes de los programas de Voluntarios de filiales remitirán todo lo actuado ante el
Consejo respectivo para resolver la apelación, quienes en tres (3) días podrán denegar
el recurso, reformar o revocar la resolución apelada.
5. Cuando no exista Consejo de filial conocerán y tramitarán las faltas leves en los plazos
y términos descritos anteriormente las jefaturas nacionales de los programas de
Voluntariado respectivos y la resolución que dicten será apelada ante dicha Jefatura y
resueltas por el Comité Ejecutivo.
6. Cuando la falta leve sea cometida por los órganos de gobierno de las filiales, quién
conocerá y tramitará la falta, será el Comité Ejecutivo. La apelación será conocida y
resuelta por el Consejo Nacional.
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7. En el caso que la falta sea cometida por el jefe de Programa de voluntariado de la filial
conocerá y tramitará en primera instancia el Comité Ejecutivo en conjunto con las
Jefaturas nacionales de los programas de voluntariado respectivo.
8. Cuando los miembros integrantes cometan faltas leves, conocerán de la misma los
directores respectivos. En el caso de la sede nacional, conocerá de las faltas leves los
directores respectivos en coordinación con el responsable de la oficina de Recursos
Humanos.
9. La sanción para las faltas leves será un llamado de atención escrito con copia al
expediente laboral o al que lleva la Jefatura respectiva.
Artículo 43.- Definición de falta grave
Son aquellas acciones u omisiones dolosas o imprudentes que afectan el desarrollo normal
de la Institución y que están señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 44.- Clasificación de las faltas graves
Son faltas graves las siguientes:
1. El retiro de bienes y recursos de Cruz Roja sin autorización de autoridad competente.
2. No informar a los superiores sobre el porte de armas y el ejercicio del proselitismo
político de otro miembro de la Institución.
3. La introducción, elaboración o difusión de cualquier tipo de material violatorio de las
leyes del país o pornográfico en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los
servicios y en cualquier actividad donde esté representada la Institución.
4. Involucrar, comprometer o hacer partícipes a los voluntarios menores de edad en
servicios o actividades inapropiadas para su edad o aptitud.
5. Prestar un servicio a nombre de Cruz Roja sin contar con las capacidades mentales,
físicas y cognoscitivas requeridas.
6. Ordenar a otro u otros voluntarios la prestación de un servicio o el desempeño de
cualquier actividad con conocimiento de las limitaciones o impedimentos mencionados
en el numeral anterior.
7. Aprovechar el nombre de la Institución para obtener cualquier ventaja o beneficio
personal, en compras, créditos, operaciones comerciales o servicios.
8. Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres dentro de las
instalaciones de la institución, en la prestación de servicios o portando identificaciones
de la misma.
9. La demostración de irrespeto mediante la emisión de comentarios negativos o lesivos
dirigidos a compañeros, direcciones, oficinas o dependencias.
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10.El cometer dos faltas leves.
Artículo 45.- Procedimiento para resolver las faltas graves
1. De las faltas graves conocerán y tramitarán en primera instancia los Consejos de
filiales, quienes concederán un plazo de cinco (5) días hábiles al afectado para exprese
lo que tenga a bien.
2. La resolución se dictará en un plazo de cinco (5) días, la que podrá apelarse ante las
Jefaturas nacionales respectivas, quienes dictarán su resolución también dentro del
término de cinco días.
3. Cuando la falta grave sea cometida por los órganos de gobierno de las filiales, quien
conocerá y tramitará será el Comité Ejecutivo en los mismos plazos y términos antes
señalados y en apelación conocerá y tramitará el Consejo Nacional.
4. Cuando no existan Consejos de filiales, las faltas graves serán conocidas y tramitadas
por las Jefaturas nacionales y apeladas ante el Consejo Nacional.
5. En el caso que la falta sea cometida por el Jefe de programa de la filial conocerá y
tramitará en primera instancia el Comité Ejecutivo, en conjunto con las Jefaturas
nacionales de los programas respectivos.
6. Cuando los miembros integrantes cometan faltas graves conocerán los directores y sus
consejos respectivos. En el caso de la sede nacional conocerá y decidirá sobre las
faltas graves el Director General en coordinación con el Presidente Nacional, de
acuerdo con el presente Estatuto, su Reglamento, el Código del Trabajo y el
Reglamento interno de trabajo.
7. En el caso de los miembros voluntarios la sanción será la suspensión hasta por el
periodo de un año.
Artículo 46.- Definición de falta muy grave
Se consideran faltas muy graves las que perjudican o ponen en peligro la integridad, la
imagen y los recursos de la Sociedad Nacional, de los componentes del Movimiento, de
sus miembros y de los beneficiarios de la acción humanitaria, obstaculizando seriamente el
desarrollo normal de la Institución y afectando la eficiencia y eficacia en la prestación de
los servicios.
Artículo 47.- Clasificación de las faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
1. La violación de cualquiera de los Principios Fundamentales.
2. El uso del emblema o del nombre de la Cruz Roja con propósitos ilícitos o fraudulentos.
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3. La agresión verbal o física con intención de daño hacia los integrantes y voluntarios de
la Sociedad Nacional, componentes del Movimiento y hacia los beneficiarios de la
acción humanitaria.
4. El hurto o deterioro intencionado de las instalaciones y de los recursos económicos,
materiales y logísticos.
5. El retiro o divulgación de documentos o información confidenciales sin autorización de
autoridad competente de Cruz Roja.
6. El porte y uso de armas en actividades propias de la Institución.
7. El proselitismo político o religioso en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de
los servicios y en cualquier actividad o función donde oficialmente esté representada.
8. Obrar con ánimo de lucro o lucrarse con la prestación de los servicios, o el ejercicio de
una función como integrante y voluntario de la Sociedad Nacional.
9. Falsificar o adulterar documentos de identidad personal y de la Sociedad Nacional.
10.La omisión de normas de seguridad, bio-seguridad o protocolos que pongan en peligro
o lo causen, al propio voluntario o integrante, a sus compañeros, a terceras personas o
a los recursos de la institución.
11.Introducir, elaborar, consumir o distribuir drogas ilícitas o alcohol, dentro de las
instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios o en el ejercicio de la
función.
12.Abandonar sin causa justificada una misión o deber en situaciones de emergencia o en
cualquier otra que ponga en peligro a integrantes y voluntarios de la Cruz Roja, a
terceros o a los recursos de la institución.
13.Sancionar a un voluntario sin la observancia de los procedimientos establecidos para tal
efecto.
14.Mostrar negligencia en el cumplimiento reiterativo o sin justificación de los compromisos
adquiridos, sean estos sesiones o actividades programadas.
15.Realizar actos de denuncia utilizando los medios de comunicación y las redes sociales,
sin haber hecho uso previo de los mecanismos que Cruz Roja haya establecido para
solucionar controversias.
16.No convocar a la Asamblea General conforme lo establecen el Artículo 54 ECR de los
presentes Estatutos.
17.El cometer dos faltas graves.
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Artículo 48.- Procedimiento para resolver las faltas muy graves
1. En caso de faltas muy graves y cuando así lo estime prudente el Consejo Nacional o el
Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o por procedimiento de oficio iniciado por el fiscal
nacional, podrá conformarse la Comisión Disciplinaria integrada con cinco miembros del
Consejo Nacional desinsaculados en presencia del fiscal nacional. En caso que éste no
asistiera se convocará a una sesión extra ordinaria de Consejo Nacional y ante los
presentes se realizará la escogencia de los miembros de la comisión disciplinaria de la
forma antes señalada.
2. La Comisión Disciplinaria recomendará al Consejo Nacional las medidas a tomarse en
relación a la falta cometida, tal como la separación temporal o definitiva, sin derecho a
reincorporarse a la Sociedad Nacional o tomar otras acciones legales.
3. El Consejo Nacional ratificará, reformará ó desestimará la recomendación que realice la
Comisión Disciplinaria. Esta decisión será definitiva y no admitirá ningún recurso
posterior.
4. Cuando el personal integrante cometa falta muy grave conocerán los directores y sus
Consejos respectivos.
5. En el caso de los integrantes de la sede nacional conocerá y decidirá sobre las faltas
muy graves el Director General, en coordinación con el Presidente Nacional, de
acuerdo con el presente Estatuto, su Reglamento, el Código del Trabajo y el
Reglamento interno de trabajo. Si el caso fuera en una filial conocerán y decidirá el
Presidente y Director administrativo.
TÍTULO V
ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA NACIONAL
Artículo 49.- Componentes
La estructura nacional se encuentra integrada por tres grandes componentes:
1. Los órganos de gobierno, que se responsabilizan de dirigir a Cruz Roja.
2. El voluntariado, que apoya los programas y actividades de Cruz Roja.
3. El órgano de gestión, que se responsabiliza de la administración y las finanzas de Cruz
Roja.
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Artículo 50.- Órganos de gobierno
La estructura de los órganos de gobierno de Cruz Roja, es la siguiente:
1. En el ámbito nacional:
a. La Asamblea General
b. El Consejo Nacional
c. El Comité Ejecutivo.
2. En el ámbito territorial:
a. Asambleas de Filiales
b. Consejos de Filiales
c. Comités Ejecutivos de Filiales
Los Consejos de filiales de los municipios, de las cabeceras de los departamentos del país
y el Consejo Nacional, guardarán entre sí una relación jerárquica.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 51.- Composición
La Asamblea General es la suprema autoridad deliberante de Cruz Roja y constituye el
órgano soberano y superior de gobierno; representa a la institución en su totalidad y está
integrada por los miembros debidamente registrados y acreditados en base al presente
Estatuto, que son:
1. El Consejo Nacional.
2. Los Consejos de filiales.
3. Los Jefes Nacionales de los Programas de Voluntariado.
Artículo 52.- Funciones y atribuciones de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Aprobar las políticas de Cruz Roja.
2. Aprobar reformas parciales y totales de los Estatutos, previo estudio de la comisión
técnica ad-hoc designada por el Consejo Nacional.
3. Aprobar o desaprobar la disolución de Cruz Roja.
4. Aprobar u objetar el informe anual sobre gestión humanitaria y financiera presentado
por el Consejo Nacional.
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5. Elegir cada cuatro años en el primer trimestre del año correspondiente, al Presidente
Nacional y a los miembros del Comité Ejecutivo, cumpliendo con los procedimientos
señalados en los presentes Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 53.- Reuniones y Procedimiento
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años en el
primer trimestre del año correspondiente, en la fecha y lugar establecidos por el
Consejo Nacional.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria en una fecha indicada por iniciativa del Consejo
Nacional o a petición de la mayoría de las filiales activas.
Artículo 54.- Convocatoria
El Presidente del Consejo Nacional convocará por escrito a la celebración de la asamblea
ordinaria o extraordinaria, con la agenda a discutir, al menos quince (15) días calendario,
antes de la fecha de su realización, publicando además la convocatoria con la misma
antelación, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
Artículo 55.- Presídium y quórum
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente Nacional o en su defecto, por el
primer Vicepresidente; si ambos estuvieren ausentes o impedidos, se seguirá el orden
jerárquico establecido en el artículo 57 ECR.
2. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, registrados y
acreditados con derecho a voto.
3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros
presentes, salvo cuando se trate de decidir sobre la disolución de la Sociedad Nacional
o la reforma de los Estatutos, en cuyos casos especiales se requerirá siempre el
quórum y voto calificado estipulado en los artículos 111 y 112 ECR respectivamente.
4. En los demás casos, si la asistencia de miembros no completare el quórum en la fecha
y hora señalados en la convocatoria para dar inicio, se esperará una hora; y si aún no
se completa el quórum, se hará una segunda convocatoria para realizar la sesión
treinta (30) días calendario después y en esta segunda sesión, si no se logra el quórum,
se esperará una hora y se llevará a efecto con los miembros presentes.
Artículo 56.- Procedimiento de la Asamblea General
En todas las sesiones de la Asamblea General se observará el siguiente procedimiento:
1. Los miembros de la Asamblea registrados y acreditados deberán permanecer en el
local de celebración de la misma hasta que ésta concluya. Tendrán derecho a un voto y
en caso de empate, el Presidente Nacional o quién haga sus veces tendrá derecho a
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doble voto, salvo cuando se trate de la elección a un cargo al que se encuentre
postulado él mismo como candidato en el Consejo Nacional.
2. Las elecciones a los cargos directivos del Comité Ejecutivo: Presidente, vice
Presidentes, secretario, tesorero y fiscal nacional serán efectuados mediante voto
directo y secreto. En el resto de los casos las decisiones serán tomadas por medio de
la votación a mano alzada.
3. El voto es indelegable en materia de elecciones.
4. Las sesiones de la Asamblea General no podrán ser impugnadas.
5. Se levantará acta una vez concluida la sesión, adjuntando el listado de los miembros
que estuvieron presentes en la misma.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 57.- Definición y Composición
El Consejo Nacional es el principal órgano de gobierno deliberante, con carácter
permanente, actúa entre las reuniones de la Asamblea General y tiene facultades para
desarrollar y hacer cumplir las políticas, Estatutos y directrices generales dictadas por la
Asamblea General. Está compuesto por:
1. El Presidente.
2. El primer Vicepresidente.
3. El segundo Vicepresidente.
4. El tesorero.
5. El secretario.
6. El fiscal nacional.
7. El Director General.
8. Los Presidentes de las filiales de las cabeceras departamentales activas, como vocales,
en representación de su propio Consejo y de todos los Consejos de filiales del
departamento.
9. La jefa nacional de Damas Voluntarias, como vocal.
10.El jefe nacional de Socorrismo, como vocal.
30
11.El jefe nacional de Juventud, como vocal.
12.El jefe de Voluntariado Social, como vocal.
Artículo 58.- Requisitos generales para ser miembro del Consejo Nacional
Sin perjuicio de otros requisitos específicos señalados en los Estatutos y Reglamentos,
todos los miembros del Consejo Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos
generales:
1. Ser mayor de edad, actuando a título personal, de preferencia con nacionalidad
nicaragüense, o con permanencia legal en el país.
2. Estar debidamente registrado y acreditado en el Sistema Único de Voluntariado, según
el artículo 33 ECR, como miembro voluntario de programa o asociado.
3. Dedicar el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones.
4. Tener conocimientos del Movimiento, de Cruz Roja Nicaragüense y estar disponible
para recibir la capacitación institucional necesaria.
5. No ser sujeto de inhabilidad o incapacidad que impidan su actuación como miembro
del Consejo Nacional, ni tener resoluciones disciplinarias de carácter interno en su
contra o sentencia judicial firme condenatoria por delito cometido.
6. Contar con méritos, aptitudes, reconocida honestidad y eficiencia en el ámbito de su
trayectoria personal y en el desempeño de su profesión u oficio.
7. Tener cualidades altruistas y de liderazgo para el beneficio social.
8. Aceptar, respetar y cumplir los presentes Estatutos, reglamentos, Principios
Fundamentales del Movimiento y Códigos de Conducta del Movimiento.
9. No podrá desempeñar cargo remunerado en o por Cruz Roja, salvo el Director General
en la sede Nacional y los Directores administrativos en las filiales, según el artículo 29
ECR.
Artículo 59.- Periodo
Los miembros del Consejo Nacional y de filiales tendrán un período de cuatro (4) años en
el ejercicio de sus cargos y solo podrán ser reelectos para ejercer cargos directivos, hasta
por un periodo igual en forma sucesiva sin necesidad de renuncia previa.
Artículo 60.- Ausencia temporal y definitiva del Presidente
1. En caso de ausencia temporal del Presidente mayor a quince días, asumirá tales
funciones el miembro del Consejo que en el orden jerárquico corresponda según el
31
artículo 57 ECR, pudiendo también el Presidente delegar sus funciones en cualquiera
de los miembros del Consejo Nacional, con excepción del fiscal nacional.
2. Cuando la ausencia del Presidente del Consejo Nacional es definitiva, asumirá el primer
vicepresidente quien a su vez convocará al Consejo Nacional a sesión extraordinaria en
un plazo no mayor de quince (15) días, teniendo como único punto de agenda la
elección del nuevo Presidente. Podrán optar a dicha vacante los miembros que integran
el Consejo Nacional, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el presente
Estatuto y reglamentos para dicho cargo.
Artículo 61.- Vacantes de otros cargos del Consejo Nacional
1. Al ocurrir una vacante en cualquiera de los cargos elegidos por la Asamblea, diferente
al de Presidente Nacional, éste será llenado por designación que hará el propio
Consejo Nacional, quien ejercerá las funciones hasta la próxima sesión de la Asamblea
General quien deberá realizar nueva elección.
2. Para cubrir la vacante el Consejo Nacional se recurrirá al Registro Único de voluntarios
e integrantes para identificar candidatos, proponerlos y designar a quien ocupará el
cargo.
3. Los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo anterior y en el
presente artículo se aplicarán para los miembros de los Consejos de filiales.
Artículo 62.- Circunstancias para declarar vacante un cargo del Consejo Nacional
El cargo de miembro de Consejo Nacional se declarará vacante:
1. Por la muerte o privación judicial de los derechos civiles de la persona.
2. Por renuncia expresa al cargo.
3. Por acuerdo de exclusión dictado por el Consejo Nacional, previo dictamen de la
Comisión Disciplinaria, razonado de manera breve e identificando las infracciones
cometidas a sus deberes de miembro del Consejo Nacional de la Sociedad Nacional.
4. Por incurrir en hechos o circunstancias incompatibles con el cargo que acarrean
inhabilidad o incapacidad, de acuerdo al artículo 35 ECR ó que a criterio del Consejo
Nacional afecten la integridad o imagen de la Sociedad Nacional o impidan el cabal
ejercicio de sus funciones.
5. No asistir a tres sesiones ordinarias en el año y/o extraordinarias, salvo causa justificada
calificada por su respectivo Consejo o Programa Voluntario.
Artículo 63.- Sesiones y su procedimiento
1. El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente
cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de la mayoría simple de sus
miembros.
32
2. La Convocatoria se hará por escrito al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación
a la fecha de realización de la reunión y estará acompañada de la agenda con los
temas a tratar.
3. En caso de ausencia justificada a las reuniones del Consejo Nacional de los
Presidentes de filiales o de los jefes nacionales de los Programas, estos podrán delegar
por escrito su representación en los Vicepresidentes y de no ser posible asistir ninguno
de ellos, podrán delegar su representación en el miembro que le sigue en el orden
jerárquico.
4. El quórum válido para la realización de las sesiones se formará con la mayoría simple
de sus miembros.
5. Los miembros del Consejo registrados y acreditados deberán permanecer en el local de
celebración de la sesión hasta que concluya.
6. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros
presentes.
7. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con excepción del Presidente que
tendrá derecho a doble voto en caso de empate. En caso que la materia de discusión
se refiera al Presidente solo tendrá derecho a su voto correspondiente.
8. El fiscal nacional por razón de la independencia que requieren sus funciones solo
tendrá derecho a voz, pero no a voto en los siguientes casos:
a. Aprobación de estados financieros.
b. Aceptación de rendición de cuentas de la Dirección General.
c. Creación o cierre de filiales.
d. Resoluciones de carácter disciplinario.
e. Enajenación, compra, gravamen o transferencia de derechos a cualquier título
sobre bienes de la Institución.
En los casos descritos anteriormente se requiere el voto setenta por ciento de los
miembros presentes.
Artículo 64.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional
De conformidad con los presentes Estatutos y con las decisiones y directrices aprobadas
por la Asamblea General para mantener y fortalecer la integridad, el desarrollo y la imagen
de Cruz Roja, el Consejo Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir en todo el territorio nacional los Principios Fundamentales, los
Estatutos y reglamentos de la Sociedad Nacional.
2. Autorizar la creación, organización y disolución de los Consejos de filiales a iniciativa
propia o del Comité Ejecutivo.
33
3. Ratificar la elección de los cargos directivos de los Consejos de filiales y a los Jefes de
los programas Voluntarios electos por sus respectivas Asambleas.
4. Aprobar la estructura del voluntariado de Cruz Roja.
5. Proveer las medidas que correspondan para el debido funcionamiento del Comité
Ejecutivo y dar seguimiento para que dichas medidas se cumplan.
6. Designar la comisión encargada de elaborar el borrador de reforma parcial o total del
Estatuto, para someterlo a aprobación de la Asamblea General.
7. Nombrar al Director General, de la terna propuesta por el Presidente Nacional y
destituirlo a iniciativa propia del Presidente o del Consejo Nacional.
8. Aprobar las funciones del Director General, adicionales a las que señalan los Estatutos.
9. Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos especiales que estime necesarios para el
desarrollo y buen funcionamiento de Cruz Roja en todos sus niveles y áreas.
10. Autorizar la constitución de las comisiones consultivas que considere necesarias para
el desarrollo y buena marcha de la Sociedad Nacional, en especial de la Comisión de
Finanzas y Recaudación de Fondos.
11. Evaluar y aprobar la Memoria de actividades, el presupuesto y el programa de
inversiones de Cruz Roja correspondientes al año transcurrido y al año siguiente,
presentados a su consideración por el Comité Ejecutivo.
12. Analizar y pronunciarse formalmente sobre los informes de las auditorias y del fiscal
nacional, y con base en estos adoptar las medidas necesarias para corregir o fortalecer
la organización y funcionamiento de la Sociedad Nacional.
13. Aprobar el Plan Estratégico y de Desarrollo y establecer sus prioridades en cuanto a la
ejecución de programas y proyectos, teniendo en cuenta la evaluación del mismo, los
informes de auditoría y de gestión financiera y administrativa.
14. Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de gestión y evaluación
del Plan Estratégico y de Desarrollo y los informes financieros y administrativos de Cruz
Roja.
15. Designar la persona jurídica responsable de llevar la auditoría externa.
16. Establecer y otorgar los honores, méritos y distinciones a que se hagan merecedores
los miembros de la Sociedad Nacional o terceras personas, de conformidad con los
respectivos reglamentos.
17. Decidir en última instancia sobre la expulsión de los miembros de Cruz Roja, teniendo
en cuenta los dictámenes de la Comisión Disciplinaria.
34
18. Autorizar los acuerdos, contratos, compras, ventas, enajenación, convenios o
proyectos de carácter internacional o nacional que comprometan a cualquier título el
patrimonio de Cruz Roja respecto a bienes muebles e inmuebles.
19. Aprobar la apertura de las filiales previa la verificación del cumplimiento de los
requisitos por parte del Comité Ejecutivo, la suspensión o el cierre definitivo cuando se
incumplan los requisitos que establecen los presentes Estatutos, el acta constitutiva y
los acuerdos suscritos.
20. Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos siempre que no
menoscaben las atribuciones conferidas a la Asamblea General.
Artículo 65.- Funciones y atribuciones del Presidente Nacional
El Presidente del Consejo Nacional, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General y
del respectivo Consejo, orienta las actividades de Cruz Roja y vela por su buen
funcionamiento, de acuerdo con las decisiones adoptadas por estos órganos de gobierno,
para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones de la Asamblea
General y del Consejo Nacional y los Reglamentos de la Sociedad Nacional.
2. Representar legalmente a Cruz Roja Nicaragüense nacional e internacionalmente,
pudiendo sustituir total o parcialmente esta representación, previa autorización del
Consejo Nacional, en el Vice Presidente o ante impedimento de éste, en cualquier otro
miembro del Consejo Nacional.
3. Otorgar o revocar poderes especiales, generales judiciales y de administración, de
conformidad con lo estipulado en las leyes nicaragüenses y con las facultades
establecidas en los Estatutos y en los Reglamentos.
4. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General,
del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.
5. Presentar a la Asamblea General y al Consejo Nacional el informe de gestión con base
en el Plan Estratégico y de Desarrollo de Cruz Roja.
6. Presentar a la Asamblea General el informe financiero del órgano de gestión, por cada
periodo fiscal transcurrido, con las consideraciones del tesorero del Consejo Nacional ó
de la auditoría interna.
7. Presentar ante el Consejo Nacional el proyecto anual de presupuesto de Cruz Roja.
8. Firmar conjuntamente con el secretario general del Consejo Nacional las actas de las
sesiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.
9. Firmar los contratos en los que la Sociedad Nacional sea parte y supervisar los
movimientos financieros de la Institución.
35
10.Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones e informes de auditoría en coordinación
con el Tesorero General.
11.Proponer al Consejo Nacional la terna de candidatos, para ocupar el cargo de Director
General, velando por su correcto funcionamiento.
12.Proponer ante el Consejo Nacional el candidato (a) para ocupar el cargo voluntario de
Presidente de la Comisión de Finanzas y la de Recaudación de Fondos y sus demás
integrantes, y coadyuvar al logro de sus objetivos.
13.Vigilar la ejecución de las decisiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo
Nacional.
14.Vigilar en el Comité Nacional de Emergencia el buen cumplimiento de los servicios que
brinda la Sociedad Nacional a favor de las víctimas de desastres de acuerdo con la Ley
337, Ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de
desastres.
15.Convocar de la manera más pronta posible al Comité Ejecutivo ó al Consejo Nacional
para dar cuenta de lo actuado en las situaciones a que hace referencia el numeral
anterior y promover con ellos la adopción de otras medidas que sean necesarias para
una adecuada respuesta institucional.
16.Recomendar al Comité Ejecutivo o al Consejo Nacional, el cierre definitivo, la
suspensión o la intervención de los Consejos de filiales, que no cumplan los requisitos
estatutarios y reglamentarios de funcionamiento.
17.Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional sobre cualquier
hecho o conducta de los Consejos de filiales y de los integrantes que afecten o pueda
afectar la integridad de Cruz Roja, recomendando o aplicando, según los niveles de
competencia, las medidas correctivas que correspondan.
18. Recibir todo tipo de donaciones muebles e inmuebles a nivel nacional y llevar control y
el resguardo de dichos bienes.
19.Crear e impulsar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas y de los Comités
Técnicos.
20.Impulsar a través de las juntas directivas nacionales del voluntariado y otras
autoridades, mecanismos para su desarrollo en el ámbito interno y en la comunidad.
21.Comunicar a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional acerca de los
programas nacionales e internacionales de capacitación y de otros eventos que
comprometan la presencia y representatividad de la Sociedad Nacional.
22.Suscribir a nombre de Cruz Roja, los acuerdos de apertura, funcionamiento o cierre de
filiales según los requerimientos de los artículos 93 y siguientes ECR.
36
23.Nombrar representantes especiales y otorgar nombramientos delimitando su objeto y
condiciones respectivas según el caso.
24.Designar a los representantes de la Sociedad Nacional ante las comisiones, congresos,
conferencias nacionales o internacionales, entidades gubernamentales o no
gubernamentales, en las que Cruz Roja participe como invitado o miembro.
25.Establecer y otorgar los honores, méritos y distinciones a que se hagan merecedores
los miembros de la Sociedad Nacional o terceras personas, de conformidad con los
respectivos reglamentos.
26.En caso de empate sobre cualquier decisión que se adopte en la Asamblea General,
Consejo Nacional y Comité Ejecutivo, tendrá derecho a doble voto.
27. Las demás que le confiera la Asamblea General, el Consejo Nacional, los Estatutos y
los Reglamentos.
Artículo 66.- Requisitos para ser Presidente
En adición a los requisitos establecidos en el artículo 58 ECR, quienes aspiren al cargo de
Presidente de la Sociedad Nacional, deberán acreditar:
1. Ser profesional universitario de preferencia ó en su defecto tener una educación
técnica completa.
2. Haber cumplido veinticinco años, con experiencia en la conducción grupal y reconocido
por sus valores éticos, humanitarios y morales.
3. Ser persona natural y nicaragüense.
4. Tener un expediente de servicio activo actualizado como integrante de la Sociedad
Nacional, que acredite durante dos años anteriores a su elección, un trabajo meritorio
continuo de servicio voluntario activo en la Sociedad Nacional, en cualquiera de las
modalidades establecidas en el artículo 28 ECR.
5. Durante el ejercicio de su cargo, debe residir y tener domicilio legal en el Municipio de
Managua, a fin de que disponga del tiempo necesario para dedicárselo a la Institución.
Artículo 67.- Funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente
Son funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente:
1. Asumir la Presidencia de Cruz Roja en caso de falta temporal o ausencia definitiva del
Presidente y en el orden jerárquico establecido, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 60 ECR.
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Reforma estatutos de cruz roja nicaragüense 2016

  • 1. ANTEPROYECTO REFORMA PARCIAL ESTATUTOS DE CRUZ ROJA NICARAGUENSE Elaborados por Comisión Estatutaria coordinada por el Dr. Oscar Isaac Gutiérrez Somarriba Agosto 2015
  • 2. 2 Contenido TÍTULO I................................................................................................................................................................................................................6 DISPOSICIONES PRELIMINARES......................................................................................................................................................................6 CAPÍTULO ÚNICO..........................................................................................................................................................................................6 GENERALIDADES..........................................................................................................................................................................................6 Artículo 1.- Definición de Cruz Roja Nicaragüense..................................................................................................................................6 Artículo 2.- Vocablos y abreviaturas utilizados.........................................................................................................................................6 Artículo 3.- Aplicación y supremacía de los Estatutos .............................................................................................................................7 Artículo 4.- Visión.......................................................................................................................................................................................8 Artículo 5.- Misión......................................................................................................................................................................................8 Artículo 6.- Principios fundamentales........................................................................................................................................................8 Artículo 7.- Naturaleza...............................................................................................................................................................................9 Artículo 8.- Fines principales.....................................................................................................................................................................9 TÍTULO II ............................................................................................................................................................................................................10 MARCO JURIDICO.............................................................................................................................................................................................10 CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................................................10 FUNDACIÓN, DURACION, DOMICILIO y UNIDAD.....................................................................................................................................10 Artículo 9.- Fundación..............................................................................................................................................................................10 Artículo 10.- Duración..............................................................................................................................................................................10 La duración de Cruz Roja Nicaragüense es indefinida..........................................................................................................................10 Artículo 11.- Domicilio..............................................................................................................................................................................10 Artículo 12.- Unidad.................................................................................................................................................................................10 CAPITULO II..................................................................................................................................................................................................10 CARÁCTER LEGAL......................................................................................................................................................................................10 Artículo 13.- Carácter legal nacional.......................................................................................................................................................10 Artículo 14.- Auxiliar de los poderes públicos.........................................................................................................................................11 Artículo 15.- Marco jurídico internacional................................................................................................................................................11 Artículo 16.- Reconocimiento internacional.............................................................................................................................................11 Artículo 17.- Requisitos de reconocimiento...........................................................................................................................................12 Artículo 18.- Acuerdos con organizaciones, entidades y Poderes del Estado......................................................................................12 CAPÍTULO III.................................................................................................................................................................................................12 NOMBRE, EMBLEMA Y LEMA ....................................................................................................................................................................12 Artículo 19.- Nombre y emblema ............................................................................................................................................................12 Artículo 20.- Uso correcto del emblema .................................................................................................................................................13 Artículo 21.- Usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema..............................................................................................................13 Artículo 22.- Lema ...................................................................................................................................................................................13 CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................................................13 OBJETIVOS...................................................................................................................................................................................................13 Artículo 23.- Objetivos principales...........................................................................................................................................................13 TÍTULO III ...........................................................................................................................................................................................................14 COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL...............................................................................................................................................14 CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................................................14 DE SUS MIEMBROS....................................................................................................................................................................................14 Artículo 24.- Conformación......................................................................................................................................................................14
  • 3. 3 CAPÍTULO II..................................................................................................................................................................................................15 DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES...........................................................................................................................15 Artículo 25.- Miembros voluntarios..........................................................................................................................................................15 Artículo 26.- Reconocimiento como miembro voluntario........................................................................................................................15 MODALIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES.................................................16 Artículo 27.- Modalidades de los miembros............................................................................................................................................16 Artículo 28.- Miembros Voluntarios........................................................................................................................................................16 Artículo 29.- Miembros integrantes .........................................................................................................................................................17 Artículo 30.- Deberes de los miembros voluntarios e integrantes .........................................................................................................17 Artículo 31.- Derechos de los miembros voluntarios e integrantes, en lo que corresponda ................................................................18 CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................................................19 CONDICIONES PARA SER MIEMBRO, REGISTRO Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA................................................................................19 Artículo 32.- Condiciones para ser miembro ..........................................................................................................................................19 Artículo 33.- Registro de los miembros...................................................................................................................................................19 Artículo 34.- Pérdida de la condición de miembro .................................................................................................................................20 Artículo 35.- Inhabilidad e Incapacidad...................................................................................................................................................20 Artículo 36.- Causas de Inhabilidad e incapacidad ................................................................................................................................20 Artículo 37.- Medidas correctivas............................................................................................................................................................21 Artículo 38.- Conducta ejemplar..............................................................................................................................................................21 TITULO IV...........................................................................................................................................................................................................21 DE LAS FALTAS.................................................................................................................................................................................................21 CAPÍTULO UNICO........................................................................................................................................................................................21 CLASIFICACION Y PROCEDIMIENTO........................................................................................................................................................21 Artículo 39.- Clasificación de las faltas..................................................................................................................................................21 Artículo 40.- Definición de falta leve .......................................................................................................................................................22 Artículo 41.- Clasificación de las faltas leves........................................................................................................................................22 Artículo 42.- Procedimiento para resolver las faltas leves....................................................................................................................22 Artículo 43.- Definición de falta grave....................................................................................................................................................23 Artículo 44.- Clasificación de las faltas graves......................................................................................................................................23 Artículo 45.- Procedimiento para resolver las faltas graves..................................................................................................................24 Artículo 46.- Definición de falta muy grave.............................................................................................................................................24 Artículo 47.- Clasificación de las faltas muy graves..............................................................................................................................24 Artículo 48.- Procedimiento para resolver las faltas muy graves .........................................................................................................26 TÍTULO V............................................................................................................................................................................................................26 ESTRUCTURA....................................................................................................................................................................................................26 CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................................................26 ESTRUCTURA NACIONAL...........................................................................................................................................................................26 Artículo 49.- Componentes......................................................................................................................................................................26 Artículo 50.- Órganos de gobierno..........................................................................................................................................................27 CAPÍTULO II..................................................................................................................................................................................................27 DE LA ASAMBLEA GENERAL.....................................................................................................................................................................27 Artículo 51.- Composición........................................................................................................................................................................27 Artículo 52.- Funciones y atribuciones de la Asamblea General...........................................................................................................27 Artículo 53.- Reuniones y Procedimiento................................................................................................................................................28
  • 4. 4 Artículo 54.- Convocatoria.......................................................................................................................................................................28 Artículo 55.- Presídium y quórum............................................................................................................................................................28 Artículo 56.- Procedimiento de la Asamblea General ............................................................................................................................28 CAPÍTULO III.................................................................................................................................................................................................29 DEL CONSEJO NACIONAL .........................................................................................................................................................................29 Artículo 57.- Definición y Composición...................................................................................................................................................29 Artículo 58.- Requisitos generales para ser miembro del Consejo Nacional ........................................................................................30 Artículo 59.- Periodo................................................................................................................................................................................30 Artículo 60.- Ausencia temporal y definitiva del Presidente...................................................................................................................30 Artículo 61.- Vacantes de otros cargos del Consejo Nacional...............................................................................................................31 Artículo 62.- Circunstancias para declarar vacante un cargo del Consejo Nacional ............................................................................31 Artículo 63.- Sesiones y su procedimiento .............................................................................................................................................31 Artículo 64.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional................................................................................................................32 Artículo 65.- Funciones y atribuciones del Presidente Nacional............................................................................................................34 Artículo 66.- Requisitos para ser Presidente.........................................................................................................................................36 Artículo 67.- Funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente .......................................................................................................36 Artículo 68.- Funciones y atribuciones del Segundo Vicepresidente.....................................................................................................37 Artículo 69.- Requisitos para ser Vicepresidente....................................................................................................................................37 Artículo 70.- Funciones y atribuciones del secretario.............................................................................................................................37 Artículo 71.- Requisitos para ser secretario............................................................................................................................................38 Artículo 72.- Funciones y atribuciones del tesorero ...............................................................................................................................38 Artículo 73.- Requisitos para ser tesorero.............................................................................................................................................39 Artículo 74.- Funciones y atribuciones del fiscal nacional......................................................................................................................39 Artículo 75.- Requisitos para ser fiscal nacional.....................................................................................................................................41 Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los vocales..........................................................................................................................41 Artículo 77.- Vocales del Consejo Nacional ..........................................................................................................................................41 CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................................................41 DEL COMITÉ EJECUTIVO...........................................................................................................................................................................41 Artículo 78.- Definición.............................................................................................................................................................................41 Artículo 79.- Conformación......................................................................................................................................................................42 Artículo 80.- Sesiones y Procedimiento..................................................................................................................................................42 Artículo 81.- Funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo................................................................................................................42 Artículo 82.- Inasistencias injustificadas..................................................................................................................................................44 CAPÍTULO V.................................................................................................................................................................................................44 DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS ...............................................................................................................................44 Artículo 83.- Comisiones Consultivas ....................................................................................................................................................44 Artículo 84.- Comisiones técnicas..........................................................................................................................................................45 Artículo 85.- Comisión de ex presidentes...............................................................................................................................................45 Artículo 86.- De la estructura de los órganos de gobierno de las filiales.............................................................................................45 Artículo 87.- Asambleas de filiales departamentales y municipales ......................................................................................................45 Artículo 88.- Conformación de los Consejos de filiales..........................................................................................................................46 Artículo 89.- Periodo de los Consejos de filiales....................................................................................................................................46 Artículo 90.- Asesoría de los Consejos de filiales..................................................................................................................................46 Artículo 91.- Sesiones y su procedimiento..............................................................................................................................................47
  • 5. 5 Artículo 92.- Funciones y atribuciones de los Consejos de filiales........................................................................................................47 Artículo 93.- Requisitos para la creación y reconocimiento de una filial...............................................................................................48 Artículo 94.- Condiciones para el funcionamiento de una filial..............................................................................................................49 Artículo 95.- Filial departamental Managua ............................................................................................................................................50 Artículo 96.- De la intervención, el cierre temporal o definitivo de una filial .........................................................................................50 Artículo 97- Facultades del Presidente en casos urgentes o de emergencia.......................................................................................50 Artículo 98.- Ratificación del cierre temporal o definitivo.......................................................................................................................51 CAPÍTULO VII...............................................................................................................................................................................................51 DEL ÓRGANO DE GESTIÓN.......................................................................................................................................................................51 Artículo 99.- Del Director General..........................................................................................................................................................51 Artículo 100.- Atribuciones y obligaciones del Director General...........................................................................................................51 Artículo 101.- Requisitos para ser Director General..............................................................................................................................53 CAPÍTULO VIII..............................................................................................................................................................................................53 DEL EJERCICIO FINANCIERO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.................................................................................................................53 Artículo 102.- Ejercicio financiero...........................................................................................................................................................53 Artículo 103.- Rendicion de cuentas.......................................................................................................................................................53 Artículo 104.- Sistemas de control.........................................................................................................................................................54 Artículo 105.- Auditoría externa .............................................................................................................................................................54 Artículo 106.- Aprobación del Plan Operativo Anual y del presupuesto................................................................................................54 CAPÍTULO IX................................................................................................................................................................................................54 DE LOS REGLAMENTOS.............................................................................................................................................................................54 Artículo 107.- Reglamento de los Estatutos ...........................................................................................................................................54 Artículo 108.- Otros reglamentos ............................................................................................................................................................54 Artículo 109.- Modificación de los reglamentos......................................................................................................................................54 CAPÍTULO X.................................................................................................................................................................................................55 DE LA DISOLUCIÓN.....................................................................................................................................................................................55 Artículo 110.- Disolución de Cruz Roja Nicaragüense ...........................................................................................................................55 CAPÍTULO XI................................................................................................................................................................................................55 REFORMA DE LOS ESTATUTOS...............................................................................................................................................................55 Artículo 111.- Procedimiento para la reforma de los Estatutos..............................................................................................................55 CAPÍTULO XII...............................................................................................................................................................................................55 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..............................................................................................................................................................55 Artículo 112.- Registro y publicación de los Estatutos...........................................................................................................................55 Artículo 113.- Continuación del ejercicio de los cargos .........................................................................................................................56 Artículo 114.- Vigencia ...........................................................................................................................................................................56 Artículo 115.- Irretroactividad de los Estatutos......................................................................................................................................56
  • 6. 6 ESTATUTOS CRUZ ROJA NICARAGÜENSE TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1.- Definición de Cruz Roja Nicaragüense Cruz Roja Nicaragüense es una asociación humanitaria de carácter voluntario, privada, sin fines de lucro, de duración indefinida, auxiliar de los poderes públicos del Estado de Nicaragua y miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Artículo 2.- Vocablos y abreviaturas utilizados Para los efectos de una mejor comprensión del presente Estatuto se utilizan los siguientes vocablos y abreviaturas: 1. El Movimiento: Es la organización internacional integrada por: a) Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, llamadas en adelante Sociedades Nacionales. b) El Comité Internacional de la Cruz Roja, en adelante CICR. c) La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en adelante La Federación (FICR). 2. Principios Fundamentales del Movimiento: Son los siete principios adoptados por todas las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación. Son normas de valor universal, que orientan o guían cada una de las acciones humanitarias que se emprenden en beneficio de los más necesitados. 3. Cuando se diga DIH, entiéndase Derecho Internacional Humanitario. 4. Cuando se diga Cruz Roja, Sociedad Nacional o la Institución, entiéndase que se refiere a Cruz Roja Nicaragüense. 5. Cuando se haga mención al artículo 3 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entiéndase que se refiere a la definición de sociedades nacionales. 6. Cuando se haga mención al artículo 4 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entiéndase que se refiere a las diez condiciones de reconocimiento de una sociedad nacional.
  • 7. 7 7. Cuando se mencione ECR, entiéndase que se refiere a Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense. 8. Entiéndase por miembros, a todos los voluntarios e integrantes. 9. Entiéndase por integrantes al personal remunerado o trabajadores. 10.Declaración judicial de ausencia: Es la sentencia que emite un juez declarando ausente a una persona que ha desaparecido por un periodo de tiempo determinado. 11.Son días hábiles, de lunes a viernes, excluyendo los días feriados nacionales y locales, en su caso. Para efectos de entablar recursos de revisión y apelación, se hará en los días hábiles. 12.Son días calendario, los treinta días del mes. 13.Son horas hábiles, de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde. 14.Entiéndase por quórum, al número de miembros que se necesitan para iniciar una sesión y poder tomar un acuerdo válido, ya sea de la Asamblea General, del Consejo Nacional, Consejos de filiales, Comité Ejecutivo o Comités Ejecutivos de filiales. 15.Entiéndase por unanimidad, al acuerdo de todas las personas sobre una decisión que haya que tomar. 16.Cuando se diga Presidente Nacional, entiéndase que es el Presidente del Consejo Nacional. 17.Cuando se diga Comité Ejecutivo, entiéndase que se refiere al Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 3.- Aplicación y supremacía de los Estatutos 1. Los presentes Estatutos establecen el marco jurídico y doctrinal, la estructura y las bases de administración de Cruz Roja. Su objetivo fundamental es garantizar el cumplimiento de su misión humanitaria, el alcance de su visión, el desarrollo de programas y la protección de la integridad de la Sociedad Nacional. 2. Los Estatutos prevalecen sobre cualquier otra disposición, y su Reglamento prevalece sobre cualquier otra norma o reglamento que se redacte. 3. El presente Estatuto será aplicable a nivel nacional para todos los voluntarios en general aglutinados en los órganos de gobiernos, voluntarios de programas (Socorristas, Juventud, Damas, Voluntarios Sociales y cualquier otro programa voluntario que en el futuro sea creado).
  • 8. 8 4. Así mismo se aplicará a los miembros integrantes que forman parte del órgano de gestión, quienes además se regirán por el Reglamento Interno Laboral, el Código del Trabajo y cualquier otra norma laboral que les sean aplicables. Artículo 4.- Visión Posicionarse como institución referente en prevención, mitigación y atención en primera respuesta y emergencias, adaptación al cambio climático, en la gestión integral para la reducción de riesgo y atención de desastres, salud y primeros auxilios. Artículo 5.- Misión 1. Contribuir a la protección y mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la dignidad humana y a la reducción de la vulnerabilidad de las personas, sin distingos de raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social, opinión política o de cualquier otra índole. Se esfuerza además en la búsqueda y fomento de la paz y el estricto respeto a los derechos de las personas. 2. Promover la educación en prevención y preparación frente a emergencias y desastres, mejorando los niveles de vida y salud de los sectores vulnerables de la población e inculcando los principios y valores humanitarios. Su acción está inspirada y regida por los Principios Fundamentales y por la organización permanente de sus recursos humanos y materiales, capaces de responder de manera efectiva y específica a las necesidades de los vulnerables. 3. En su labor en tiempos de conflictos armados, la Sociedad Nacional se guiará por los principios y normas del DIH, y en todo tiempo por los Principios Fundamentales del Movimiento. Artículo 6.- Principios fundamentales Cruz Roja Nicaragüense se rige por los Principios Fundamentales del Movimiento, adoptados en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1965, cuyo texto revisado figura en los Estatutos del Movimiento aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986. Los Principios Fundamentales son los siguientes: 1. HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. 2. IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción
  • 9. 9 con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. 3. NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte de en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. 4. INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. 5. VOLUNTARIADO: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. 6. UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. 7. UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal. Artículo 7.- Naturaleza Para efectos de los presentes Estatutos y definición de su naturaleza, Cruz Roja se ciñe a lo estipulado en el artículo 3 de los Estatutos del Movimiento. Artículo 8.- Fines principales Son fines principales de Cruz Roja: 1. Garantizar la propia integridad de la Institución orientándose con los presentes Estatutos en el cumplimiento de su Visión, Misión, Principios, Objetivos y Programas humanitarios. 2. Difundir el marco jurídico y doctrinal, así como las bases de su estructura y de su funcionamiento bajo los cuales deberán regirse todos sus miembros. 3. Fortalecer la congregación, capacitación y movilización de los voluntarios y el logro de los recursos materiales que aseguren el sostenimiento y desarrollo de las actividades humanitarias.
  • 10. 10 TÍTULO II MARCO JURIDICO CAPÍTULO I FUNDACIÓN, DURACION, DOMICILIO y UNIDAD Artículo 9.- Fundación Cruz Roja Nicaragüense fue fundada según Acuerdo Ejecutivo Número 23 emitido el 10 de Enero de 1934 y cuenta con personalidad jurídica otorgada por el Congreso Nacional de Nicaragua mediante Decreto Legislativo Número 357 dictado el 9 de Octubre de 1958 y publicado por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial número 248 del 29 de Octubre del mismo año. Artículo 10.- Duración La duración de Cruz Roja Nicaragüense es indefinida. Artículo 11.- Domicilio Cruz Roja Nicaragüense tiene su domicilio y sede nacional en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua y puede establecer filiales en todo el territorio nacional en la forma que se prescribe más adelante y cuando lo considere necesario o conveniente. Artículo 12.- Unidad El reconocimiento del Estado y la normativa del Movimiento implican que Cruz Roja es la única Sociedad Nacional con personería jurídica en todo el territorio nicaragüense. CAPITULO II CARÁCTER LEGAL Artículo 13.- Carácter legal nacional 1. En virtud de la personería jurídica otorgada, Cruz Roja está expresamente reconocida por el Estado de conformidad con los Principios Fundamentales, como sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos y del servicio de sanidad del Ejército de Nicaragua. 2. Cruz Roja goza de la autonomía necesaria con respecto a los poderes públicos del Estado para poder actuar siempre de acuerdo con los Principios Fundamentales. 3. Las autoridades públicas respetarán en todo momento la adherencia de Cruz Roja a los Principios Fundamentales.
  • 11. 11 4. El marco jurídico nacional está conformado por la Constitución Política de Nicaragua y las leyes de Nicaragua, en especial la Ley 147, Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y la Ley 418, Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja. Artículo 14.- Auxiliar de los poderes públicos 1. La función como auxiliar de los poderes públicos, se refiere a acciones exclusivamente humanitarias que se rijan por los Principios Fundamentales, por los Estatutos, políticas y resoluciones del Movimiento, las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por las normas del DIH, en particular por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. 2. Cruz Roja es la única institución con reconocimiento para auxiliar a los servicios médicos de las fuerzas armadas en tiempos de conflicto armado, conforme lo establecido en el Artículo 26 del Primer Convenio de Ginebra. Artículo 15.- Marco jurídico internacional En su carácter internacional el marco jurídico de derechos y obligaciones de la Sociedad Nacional está formado por: 1. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es parte. 2. Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986. 3. Las Resoluciones de cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 4. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General de la Federación. 5. Las Resoluciones del Consejo de Delegados. 6. Decisiones de la Asamblea General de la Federación. Artículo 16.- Reconocimiento internacional Como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 13 de Septiembre de 1934 y es miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde el 17 de Octubre de ese mismo año.
  • 12. 12 Artículo 17.- Requisitos de reconocimiento Cruz Roja está comprometida con los requisitos que dieron origen a su reconocimiento como Sociedad Nacional, los cuales están consagrados en el artículo 4 de los Estatutos del Movimiento. Artículo 18.- Acuerdos con organizaciones, entidades y Poderes del Estado Los acuerdos concertados con otras organizaciones o entidades, en particular con los poderes del Estado, con respecto a la ejecución de un servicio público, se harán por escrito y no impondrán de manera alguna a Cruz Roja, la obligación de actuar en contra de los Principios Fundamentales. CAPÍTULO III NOMBRE, EMBLEMA Y LEMA Artículo 19.- Nombre y emblema 1. El nombre oficial de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número 23 y su personería jurídica otorgada por Congreso Nacional de Nicaragua mediante Decreto Legislativo Número 357 es: Cruz Roja Nicaragüense. 2. El emblema de Cruz Roja Nicaragüense es el signo heráldico de la Cruz Roja, sobre fondo blanco. 3. De conformidad con la normativa internacional, específicamente los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, el Reglamento de 1991 sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, así como la Ley 418, Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja del 26 de febrero del 2002, se establecen dos usos del emblema: a) El emblema protector: Se utilizará para designar el personal y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas. b) El emblema indicativo: Se utilizará para demostrar que una persona u objeto tiene relación o pertenece a la Sociedad Nacional. El emblema indicativo de la Sociedad Nacional es el mismo signo heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco, acompañado de la leyenda: Cruz Roja Nicaragüense, impresa en color negro, según las especificaciones en las normativas internacionales. Este emblema solo podrá usarlo el personal debidamente incorporado y activo, los vehículos y los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a Cruz Roja Nicaragüense, en ejecución de las funciones propias de su misión.
  • 13. 13 Artículo 20.- Uso correcto del emblema Los órganos de gobierno y gestión de Cruz Roja tomarán las medidas apropiadas para garantizar el uso correcto del emblema por parte de todos sus miembros, ya sea el indicativo o protector, tanto en los bienes muebles e inmuebles a su cargo en todo el territorio nacional. Artículo 21.- Usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema 1. En su calidad de auxiliar de los poderes públicos, Cruz Roja, promoverá ante las autoridades la adopción y aplicación de mecanismos encaminados a perseguir y corregir los usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema que hagan terceras personas ajenas al Movimiento. 2. Las Sociedades Nacionales de otros países hermanos que con autorización de Cruz Roja Nicaragüense se encuentren en el territorio nacional, cumplirán las normas legales y reglamentarias sobre el uso del emblema. Artículo 22.- Lema El lema de Cruz Roja Nicaragüense es: SERVICIO Y NEUTRALIDAD CAPÍTULO IV OBJETIVOS Artículo 23.- Objetivos principales En cumplimiento de su Misión, Visión, de los Principios Fundamentales, el Plan Estratégico y de Desarrollo vigentes, Cruz Roja organizará de manera permanente sus recursos humanos y materiales para mejorar la situación de las personas más vulnerables con los siguientes objetivos principales: 1. Promover y difundir entre la población, las autoridades del Estado de Nicaragua, los miembros e integrantes de la Sociedad Nacional, la doctrina, las normas del DIH, los Principios Fundamentales y los Principios y Valores humanitarios, con el fin de fomentar su respeto y desarrollo. 2. Proporcionar asistencia humanitaria a los afectados por conflictos armados y otras formas de violencia, de conformidad con lo estipulado por las normas del DIH y en base a los acuerdos y resoluciones del Movimiento establecidas para tal fin. 3. Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el DIH, promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja. 4. Promover la colaboración mutua manteniendo relaciones de solidaridad y reciprocidad con los otros componentes del Movimiento.
  • 14. 14 5. Mitigar los efectos de los desastres naturales proporcionando socorro y asistencia a las comunidades afectadas, aplicando los acuerdos del Movimiento, los procedimientos de preparación, protocolos y planes establecidos para estas situaciones. 6. Fomentar, identificar y organizar programas de resiliencia comunitaria, salud y gestión integral de riesgo a desastres. 7. Contribuir al mejoramiento de la salud y la prevención de enfermedades, fomentando, identificando y organizando programas de educación comunitaria en salud. 8. Prestar servicios en materia de salud, que específicamente le sean asignadas mediante las leyes vigentes, siempre que guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de Cruz Roja dentro de su misión y visión humanitaria y los Principios Fundamentales. 9. Fortalecer el voluntariado y fomentar la participación de voluntarios de la comunidad, implementando medidas para su desarrollo y promoviendo mecanismos estatales que favorezcan su reconocimiento. 10.Promover estrategias y políticas de retención, reconocimiento y promoción del voluntariado, fomentando su participación activa en el desarrollo de la vida institucional, reconociéndoles como agentes claves en los servicios, programas y proyectos. 11.Colaborar con otras instituciones u organismos en programas de carácter social para beneficio de la comunidad de acuerdo al Plan Estratégico y de Desarrollo. 12.Promover acciones y alianzas estratégicas que fomenten el desarrollo de las comunidades más vulnerables a través de sus programas, proyectos y servicios. 13.Promover las medidas gubernamentales, legislativas y sistemas de cooperación que permitan mejorar la ejecución de sus programas y garantizar el sostenimiento de Cruz Roja. TÍTULO III COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL CAPÍTULO I DE SUS MIEMBROS Artículo 24.- Conformación 1. Cruz Roja Nicaragüense está conformada por todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con permanencia legal en el país, que de manera voluntaria dedican su tiempo, habilidades y esfuerzos para servir a los sectores más necesitados de la sociedad nicaragüense, solicitando los requisitos respectivos para su posterior acreditación.
  • 15. 15 2. En su condición de miembros activos, se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones y al ejercicio de sus derechos, sometiéndose de manera permanente a los Principios Fundamentales del Movimiento, los Estatutos y los reglamentos internos, sin interés de retribución económica u otro distinto que el de contribuir al logro de la misión, visión, programas, proyectos y actividades de la Institución. 3. Un miembro de Cruz Roja es una persona que ha aceptado oficialmente y cumple con las condiciones de afiliación que establecen los Estatutos y los reglamentos de la Sociedad Nacional y por lo tanto tiene derecho a elegir representantes en los órganos rectores y a proponer su candidatura para los mismos, siempre que cumpla los requisitos establecidos más adelante. 4. En su composición, Cruz Roja aplicará las políticas vigentes sobre juventud, voluntariado, género y otras que promulgue la Federación, el CICR y la Sociedad Nacional. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES Artículo 25.- Miembros voluntarios Son personas naturales que contribuyen al cumplimiento de la misión humanitaria en forma disciplinada, constante, desinteresada y que se encuentran debidamente registrados. Artículo 26.- Reconocimiento como miembro voluntario 1. La Sociedad Nacional reconoce como miembro voluntario, a toda persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para Cruz Roja, de forma ocasional o regular, de conformidad con lo establecido en la Política del Voluntariado, aprobada en la Asamblea General de la Federación de 1999. 2. Así mismo, reconoce como miembro voluntario, a quien ha aceptado libremente, de forma escrita y oficialmente las condiciones de afiliación que estipulan los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Sociedad Nacional, debiéndose integrar a uno de los programas de voluntariado de la Institución. 3. Cruz Roja se reserva el derecho de admisión con el fin de preservar la lealtad con los principios y doctrina que inspiran el Movimiento. Los Reglamento de los programas de voluntariado contemplarán las disposiciones, recursos e instancias competentes para resolver en caso de no admisión.
  • 16. 16 CAPÍTULO III MODALIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES Artículo 27.- Modalidades de los miembros Las modalidades de los miembros de Cruz Roja son las siguientes: 1. Voluntarios 2. Integrantes Artículo 28.- Miembros Voluntarios Son Miembros Voluntarios los siguientes: 1. Voluntarios de los órganos de gobierno (nacional y de filiales): Son las personas naturales, mayores de edad, nicaragüenses y extranjeras con permanencia legal en el país, electas de conformidad con los Estatutos y reglamentos para ocupar cargos en el Consejo Nacional o en los Consejos de filiales, que están activos en la Sociedad Nacional de acuerdo a las modalidades descritas en el presente Estatuto. 2. Voluntarios de Programas: Son las personas naturales, nicaragüenses y extranjeras con permanencia legal en el país, que cumpliendo los requisitos estatutarios y reglamentarios de admisión, se incorporan a los programas del voluntariado de Juventud, Damas, Socorrismo, Voluntarios sociales y cuales quiera otros programas voluntarios que se cree en el futuro. a. Voluntarios de Juventud: Son las niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre las edades de ocho a treinta y cinco años, organizados en un solo programa que aceptan los objetivos de Cruz Roja y cumplen con el funcionamiento y estructura definidos en la Asamblea General del Movimiento y expresamente orientados por la Comisión de Juventud. b. Damas Voluntarias: Son todas las mujeres, mayores de edad que se organizan en un solo programa, cumpliendo con el objetivo de la Institución, siguiendo un proceso de capacitación continua en diversas especialidades. c. Socorristas Voluntarios: Son mujeres y hombres, mayores de edad, entrenados y especializados en un programa con el objetivo de prevenir y atender las diferentes situaciones de riesgos, apoyando además en todo tiempo las diferentes actividades de la Institución, siguiendo un proceso de capacitación continuo y acompañamiento de otros programas. d. Voluntarios sociales: Son las personas organizadas en un programa que aportan voluntariamente su talento profesional, técnico o habilidades personales que contribuyen al desarrollo de la Sociedad Nacional en cualquier área de la Institución. 3. De los asociados: Son las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplen con los requisitos establecidos para tal categoría. Se dividen en:
  • 17. 17 a. Asociados contribuyentes: Son las personas que aportan recursos financieros u otros, cuyos méritos humanos, sociales o profesionales se deberán reconocer mediante distinciones especiales, y además podrán ser invitados a integrarse a Cruz Roja, pudiendo ostentar cargos en los órganos de gobierno, de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento. b. Asociados notables: Son personas de reconocidos méritos humanos, sociales o profesionales que podrán ser invitados a integrarse a Cruz Roja en los órganos de gobierno, de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 29.- Miembros integrantes Son las personas que laboran en el área de gestión, tanto en la sede nacional como en las filiales, prestando servicios remunerados, tales como: administrativos, operativos, técnicos, profesionales o de cualquier otra naturaleza. 1. Los miembros integrantes no tendrán derecho a representación ni voto en los órganos de gobierno y quedan sujetos al estricto respeto y subordinación de las leyes del país, a los Principios Fundamentales, al presente Estatuto, las políticas del Movimiento y a los respectivos reglamentos que en un futuro se crean. 2. En su calidad de integrantes se obligan al cumplimiento de los deberes dispuestos en el presente Estatuto, gozando de las prerrogativas señaladas, pero sin derecho a elegir ni ser elegidos, ni ejercer funciones en los órganos de gobierno de Cruz Roja. 3. El Director General participará en los órganos de gobierno, con voz pero sin voto. Artículo 30.- Deberes de los miembros voluntarios e integrantes Son deberes de los voluntarios e integrantes los siguientes: 1. Conocer y cumplir los Principios Fundamentales, hacerlos respetar y difundirlos, en el ámbito interno y externo de la Institución. 2. Promover el cumplimiento de la Misión, Visión, y los Programas, contribuyendo a su desarrollo según las funciones y el compromiso adquirido en la modalidad a que pertenezcan. 3. Conocer, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos, las políticas y decisiones que dicten los órganos de gobierno de Cruz Roja. 4. Respetar y proteger la integridad, el emblema, el buen nombre y los bienes de la Institución en particular y del Movimiento en general, informando oportunamente a la oficina y/o autoridad superior sobre irregularidades, faltas o delitos que en tal sentido se presuman.
  • 18. 18 5. En el caso de los asociados contribuyentes, aportar cumplidamente los recursos, que en dinero o especie se hayan comprometido. 6. Informar oportunamente a las autoridades superiores sobre cualquier impedimento, incompatibilidad o conflicto de intereses en que incurran para poder ser parte de la Sociedad Nacional, absteniéndose de representarla a cualquier nivel y de usar el emblema, insignias y acreditaciones mientras persistan tales hechos o circunstancias. 7. Abstenerse de utilizar su condición de voluntario o integrante, con fines de lucro propio o de terceros. 8. Respetar la confidencialidad de la información que reciba de Cruz Roja, cuando ésta tenga ese carácter. 9. Desarrollar sus actividades, servicios y funciones de acuerdo con las leyes del país, el presente Estatuto, su Reglamento, el Código de Ética y Conducta, respetando la dignidad de los beneficiarios y de los demás miembros de la Institución. Artículo 31.- Derechos de los miembros voluntarios e integrantes, en lo que corresponda Son derechos de los voluntarios e integrantes los siguientes: 1. Participar, elegir y ser elegidos a ejercer cargos en los órganos de gobierno, de conformidad con las facultades y restricciones que los Estatutos disponen y de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento electoral. 2. Formular propuestas y plantear asuntos de interés para la integridad y desarrollo de Cruz Roja ante cualquier autoridad de los órganos de gobierno, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento del presente Estatuto. 3. Utilizar el emblema de Cruz Roja, las insignias, uniformes y acreditaciones en la forma establecida en la Ley 418, el Estatuto y reglamentos correspondientes. 4. Recibir capacitación sobre la Doctrina del Movimiento, DIH, Principios Fundamentales, Estatutos, reglamentos, Cruz Roja Nicaragüense, de acuerdo con las respectivas modalidades, con los planes de formación establecidos para los integrantes y las diferentes estructuras voluntarias, así como para los diferentes programas. 5. Asegurarse de asumir cualquier función, misión o servicio cuando estén debidamente entrenados para ejercerlas y cuando cuenten con los medios técnicos que garanticen la calidad del servicio y la seguridad propia y de terceros. 6. Recibir estímulos por el correcto desempeño de su actividad de acuerdo a los méritos, los cuales deberán ser apoyados de forma directa por el órgano de gestión, y de conformidad con los requisitos que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones que dicten los órganos de gobierno de la Institución.
  • 19. 19 7. Cumplir los procedimientos reglamentarios previos a la resolución de una causa administrativa, cuando el afectado se vea involucrado en alguna falta, aplicando el debido proceso. 8. Gozar de los beneficios de las políticas, programas y servicios que establezcan los órganos de gobierno de Cruz Roja para mejorar las condiciones de bienestar, formación, seguridad, promoción y estabilidad de sus recursos humanos. 9. Ser incluido dentro de los planes de asistencia y ayuda humanitaria de Cruz Roja cuando resulten afectados por desastres naturales u otras calamidades, en las condiciones de igualdad que se establezcan de manera general para las personas o comunidades afectadas por estos sucesos. 10. Recibir el entrenamiento y el equipo técnico u operativo adecuado cuando sus superiores le asignen una misión o función específica en tiempos de normalidad o emergencia. 11. Contar con un seguro permanente de accidentes y muerte en misión, para todos los miembros activos de: el Consejo Nacional y los de filiales, b) Programas de Socorristas, c) programas de Damas Voluntarias; d) programas de Juventud e) Voluntarios sociales y/o otras modalidades de voluntarios que se vayan a crear en el futuro, cuyo seguro deberá ser financiado por las filiales departamentales y locales y en casos especiales por la sede nacional. 12. Los demás que contemplen los presentes Estatutos y reglamentos. CAPÍTULO IV CONDICIONES PARA SER MIEMBRO, REGISTRO Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA Artículo 32.- Condiciones para ser miembro Las personas que deseen pertenecer a Cruz Roja deberán solicitarlo por escrito en la forma y requisitos que establezcan los reglamentos respectivos. Las solicitudes de admisión deben ser presentadas y analizadas por el Centro Nacional de Capacitación en la sede nacional y en el caso de las filiales departamentales y municipales la solicitud se presentará ante el delegado de dicho Centro. Artículo 33.- Registro de los miembros 1. Todas las personas que forman parte de Cruz Roja deberán figurar en el Registro unico del Voluntariado e Integrantes de la Sociedad Nacional. 2. Este sistema deberá mantenerse cada dos meses actualizado en fisico y electronico bajo la responsabilidad de la Dirección General y coordinado con el área de gestión de la Dirección Nacional de Voluntariado, Coordinación de filiales, las Jefaturas Nacionales de los programas de voluntariado y las oficinas de recursos humanos e informática.
  • 20. 20 3. Los miembros no podrán registrarse ni aparecer registrados en más de una filial, incluyendo la sede nacional. Artículo 34.- Pérdida de la condición de miembro 1. La condición de miembro se pierde por: a. Renuncia presentada por escrito al jefe inmediato. b. Fallecimiento, declaración judicial de ausencia o extinción de la personalidad jurídica. c. Ratificación por el Consejo Nacional, de la solicitud de expulsión dictaminada por la Comisión Disciplinaria fundada en violaciones muy graves. La decisión de expulsión se tomará siempre cumpliendo con los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y su Reglamento. d. Incurrir en las causales de inhabilidad o incapacidad que impidan su permanencia como miembro. 2. Cuando un integrante sea voluntario y desee prestar su servicio como tal, fuera de la jornada laboral deberá informarlo a su jefe inmediato. 3. Si los integrantes son también voluntarios e incurren en violación de alguna norma laboral grave o muy grave, además de estar sujeto como trabajador a lo establecido en el Código del Trabajo y normas laborales internas, deberá también someterse como voluntario, al proceso administrativo establecido en el presente Estatuto. Artículo 35.- Inhabilidad e Incapacidad Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de Nicaragua, en el presente Estatuto y los reglamentos, se considera como causa de inhabilidad e incapacidad para aspirar y ejercer cargos en los órganos de gobierno, todo hecho o circunstancia incompatible, actual o sobrevenida, temporal o permanente, que impida la aplicación de los Principios Fundamentales, que constriña la integridad, la imagen de Cruz Roja o impida su representación legal e institucional en el ámbito interno del Movimiento o externo ante terceras personas naturales o jurídicas. Artículo 36.- Causas de Inhabilidad e incapacidad Son causas de inhabilitad e incapacidad las siguientes: 1. Ejercer cargos de representación política, tales como los de elección popular, designación, nombramiento y los de dirección y gestión en directorios de partidos o movimientos políticos. 2. El ejercicio activo y público del proselitismo político partidista.
  • 21. 21 3. Ser miembro activo del Ejército Nacional o de la Policía Nacional. 4. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre los miembros de los órganos de gobierno nacional o de filiales, con el personal integrante de la Institución, siempre que haya dependencia laboral directa. 5. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre miembros del Comité Ejecutivo. 6. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre miembros del Consejo Nacional, de los Consejos de filiales y de los Comité Ejecutivo en sus propios territorios. 7. Cuando cualquier miembro del Consejo Nacional o del Consejo de filiales, celebre y ejecute contratos entre Cruz Roja con representante de alguna entidad pública, privada o persona natural y éste sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el referido miembro, siempre que dicho contrato contenga prestaciones de carácter económico y estas sean en perjuicio de Cruz Roja. Lo mismo se aplicará cuando se celebre o ejecute contratos de carácter económico en perjuicio de Cruz Roja con el personal remunerado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 37.- Medidas correctivas El Consejo Nacional, tiene el deber y el derecho de excluir, suspender o tomar otras medidas correctivas, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en los Reglamentos, a los miembros que violenten los deberes, derechos y causas de Inhabilidad e incapacidad. Artículo 38.- Conducta ejemplar Los miembros de Cruz Roja deben tener en el ejercicio de sus funciones, una conducta ejemplar y quienes falten a esta norma quedan sujetos a lo dispuesto en el presente Estatuto y en los Reglamentos. TITULO IV DE LAS FALTAS CAPÍTULO UNICO CLASIFICACION Y PROCEDIMIENTO Artículo 39.- Clasificación de las faltas Las faltas se clasifican en: 1. Faltas leves. 2. Faltas graves. 3. Faltas muy graves.
  • 22. 22 Artículo 40.- Definición de falta leve Son aquellas violaciones que no causan daños materiales y económicos graves a la Institución y no trascienden más allá de la conducta de las personas que las comete. Artículo 41.- Clasificación de las faltas leves Son faltas leves las siguientes: 1. Hacer uso indebido de los recursos y equipos de la Institución. 2. Propiciar la permanencia de personas particulares ajenas a la Institución que alteren el orden y la observancia de los cuidados mínimos establecidos dentro de las instalaciones. 3. Utilizar un vocabulario soez en la prestación de los servicios o en las sesiones o actividades oficiales. 4. Violentar cualquier otra disposición determinada por el Comité Ejecutivo, los Consejos de filiales y por las estructuras de los cuerpos voluntarios. Artículo 42.- Procedimiento para resolver las faltas leves 1. Conocerán y tramitarán las faltas leves los jefes de los Programas de Voluntarios de filiales correspondientes o quien haga sus veces, de conformidad al reglamento del programa de voluntariado al que pertenezca. 2. Se le concederá al afectado el término de tres (3) días hábiles para que por escrito exprese lo que tenga a bien. 3. La resolución se dictará dentro del mismo plazo antes indicado y podrá apelarse dentro del término de tres (3) días ante la misma autoridad que la dictó, señalando los agravios que le causa. 4. Los jefes de los programas de Voluntarios de filiales remitirán todo lo actuado ante el Consejo respectivo para resolver la apelación, quienes en tres (3) días podrán denegar el recurso, reformar o revocar la resolución apelada. 5. Cuando no exista Consejo de filial conocerán y tramitarán las faltas leves en los plazos y términos descritos anteriormente las jefaturas nacionales de los programas de Voluntariado respectivos y la resolución que dicten será apelada ante dicha Jefatura y resueltas por el Comité Ejecutivo. 6. Cuando la falta leve sea cometida por los órganos de gobierno de las filiales, quién conocerá y tramitará la falta, será el Comité Ejecutivo. La apelación será conocida y resuelta por el Consejo Nacional.
  • 23. 23 7. En el caso que la falta sea cometida por el jefe de Programa de voluntariado de la filial conocerá y tramitará en primera instancia el Comité Ejecutivo en conjunto con las Jefaturas nacionales de los programas de voluntariado respectivo. 8. Cuando los miembros integrantes cometan faltas leves, conocerán de la misma los directores respectivos. En el caso de la sede nacional, conocerá de las faltas leves los directores respectivos en coordinación con el responsable de la oficina de Recursos Humanos. 9. La sanción para las faltas leves será un llamado de atención escrito con copia al expediente laboral o al que lleva la Jefatura respectiva. Artículo 43.- Definición de falta grave Son aquellas acciones u omisiones dolosas o imprudentes que afectan el desarrollo normal de la Institución y que están señaladas en el presente Estatuto. Artículo 44.- Clasificación de las faltas graves Son faltas graves las siguientes: 1. El retiro de bienes y recursos de Cruz Roja sin autorización de autoridad competente. 2. No informar a los superiores sobre el porte de armas y el ejercicio del proselitismo político de otro miembro de la Institución. 3. La introducción, elaboración o difusión de cualquier tipo de material violatorio de las leyes del país o pornográfico en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios y en cualquier actividad donde esté representada la Institución. 4. Involucrar, comprometer o hacer partícipes a los voluntarios menores de edad en servicios o actividades inapropiadas para su edad o aptitud. 5. Prestar un servicio a nombre de Cruz Roja sin contar con las capacidades mentales, físicas y cognoscitivas requeridas. 6. Ordenar a otro u otros voluntarios la prestación de un servicio o el desempeño de cualquier actividad con conocimiento de las limitaciones o impedimentos mencionados en el numeral anterior. 7. Aprovechar el nombre de la Institución para obtener cualquier ventaja o beneficio personal, en compras, créditos, operaciones comerciales o servicios. 8. Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones de la institución, en la prestación de servicios o portando identificaciones de la misma. 9. La demostración de irrespeto mediante la emisión de comentarios negativos o lesivos dirigidos a compañeros, direcciones, oficinas o dependencias.
  • 24. 24 10.El cometer dos faltas leves. Artículo 45.- Procedimiento para resolver las faltas graves 1. De las faltas graves conocerán y tramitarán en primera instancia los Consejos de filiales, quienes concederán un plazo de cinco (5) días hábiles al afectado para exprese lo que tenga a bien. 2. La resolución se dictará en un plazo de cinco (5) días, la que podrá apelarse ante las Jefaturas nacionales respectivas, quienes dictarán su resolución también dentro del término de cinco días. 3. Cuando la falta grave sea cometida por los órganos de gobierno de las filiales, quien conocerá y tramitará será el Comité Ejecutivo en los mismos plazos y términos antes señalados y en apelación conocerá y tramitará el Consejo Nacional. 4. Cuando no existan Consejos de filiales, las faltas graves serán conocidas y tramitadas por las Jefaturas nacionales y apeladas ante el Consejo Nacional. 5. En el caso que la falta sea cometida por el Jefe de programa de la filial conocerá y tramitará en primera instancia el Comité Ejecutivo, en conjunto con las Jefaturas nacionales de los programas respectivos. 6. Cuando los miembros integrantes cometan faltas graves conocerán los directores y sus consejos respectivos. En el caso de la sede nacional conocerá y decidirá sobre las faltas graves el Director General en coordinación con el Presidente Nacional, de acuerdo con el presente Estatuto, su Reglamento, el Código del Trabajo y el Reglamento interno de trabajo. 7. En el caso de los miembros voluntarios la sanción será la suspensión hasta por el periodo de un año. Artículo 46.- Definición de falta muy grave Se consideran faltas muy graves las que perjudican o ponen en peligro la integridad, la imagen y los recursos de la Sociedad Nacional, de los componentes del Movimiento, de sus miembros y de los beneficiarios de la acción humanitaria, obstaculizando seriamente el desarrollo normal de la Institución y afectando la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. Artículo 47.- Clasificación de las faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: 1. La violación de cualquiera de los Principios Fundamentales. 2. El uso del emblema o del nombre de la Cruz Roja con propósitos ilícitos o fraudulentos.
  • 25. 25 3. La agresión verbal o física con intención de daño hacia los integrantes y voluntarios de la Sociedad Nacional, componentes del Movimiento y hacia los beneficiarios de la acción humanitaria. 4. El hurto o deterioro intencionado de las instalaciones y de los recursos económicos, materiales y logísticos. 5. El retiro o divulgación de documentos o información confidenciales sin autorización de autoridad competente de Cruz Roja. 6. El porte y uso de armas en actividades propias de la Institución. 7. El proselitismo político o religioso en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios y en cualquier actividad o función donde oficialmente esté representada. 8. Obrar con ánimo de lucro o lucrarse con la prestación de los servicios, o el ejercicio de una función como integrante y voluntario de la Sociedad Nacional. 9. Falsificar o adulterar documentos de identidad personal y de la Sociedad Nacional. 10.La omisión de normas de seguridad, bio-seguridad o protocolos que pongan en peligro o lo causen, al propio voluntario o integrante, a sus compañeros, a terceras personas o a los recursos de la institución. 11.Introducir, elaborar, consumir o distribuir drogas ilícitas o alcohol, dentro de las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios o en el ejercicio de la función. 12.Abandonar sin causa justificada una misión o deber en situaciones de emergencia o en cualquier otra que ponga en peligro a integrantes y voluntarios de la Cruz Roja, a terceros o a los recursos de la institución. 13.Sancionar a un voluntario sin la observancia de los procedimientos establecidos para tal efecto. 14.Mostrar negligencia en el cumplimiento reiterativo o sin justificación de los compromisos adquiridos, sean estos sesiones o actividades programadas. 15.Realizar actos de denuncia utilizando los medios de comunicación y las redes sociales, sin haber hecho uso previo de los mecanismos que Cruz Roja haya establecido para solucionar controversias. 16.No convocar a la Asamblea General conforme lo establecen el Artículo 54 ECR de los presentes Estatutos. 17.El cometer dos faltas graves.
  • 26. 26 Artículo 48.- Procedimiento para resolver las faltas muy graves 1. En caso de faltas muy graves y cuando así lo estime prudente el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o por procedimiento de oficio iniciado por el fiscal nacional, podrá conformarse la Comisión Disciplinaria integrada con cinco miembros del Consejo Nacional desinsaculados en presencia del fiscal nacional. En caso que éste no asistiera se convocará a una sesión extra ordinaria de Consejo Nacional y ante los presentes se realizará la escogencia de los miembros de la comisión disciplinaria de la forma antes señalada. 2. La Comisión Disciplinaria recomendará al Consejo Nacional las medidas a tomarse en relación a la falta cometida, tal como la separación temporal o definitiva, sin derecho a reincorporarse a la Sociedad Nacional o tomar otras acciones legales. 3. El Consejo Nacional ratificará, reformará ó desestimará la recomendación que realice la Comisión Disciplinaria. Esta decisión será definitiva y no admitirá ningún recurso posterior. 4. Cuando el personal integrante cometa falta muy grave conocerán los directores y sus Consejos respectivos. 5. En el caso de los integrantes de la sede nacional conocerá y decidirá sobre las faltas muy graves el Director General, en coordinación con el Presidente Nacional, de acuerdo con el presente Estatuto, su Reglamento, el Código del Trabajo y el Reglamento interno de trabajo. Si el caso fuera en una filial conocerán y decidirá el Presidente y Director administrativo. TÍTULO V ESTRUCTURA CAPÍTULO I ESTRUCTURA NACIONAL Artículo 49.- Componentes La estructura nacional se encuentra integrada por tres grandes componentes: 1. Los órganos de gobierno, que se responsabilizan de dirigir a Cruz Roja. 2. El voluntariado, que apoya los programas y actividades de Cruz Roja. 3. El órgano de gestión, que se responsabiliza de la administración y las finanzas de Cruz Roja.
  • 27. 27 Artículo 50.- Órganos de gobierno La estructura de los órganos de gobierno de Cruz Roja, es la siguiente: 1. En el ámbito nacional: a. La Asamblea General b. El Consejo Nacional c. El Comité Ejecutivo. 2. En el ámbito territorial: a. Asambleas de Filiales b. Consejos de Filiales c. Comités Ejecutivos de Filiales Los Consejos de filiales de los municipios, de las cabeceras de los departamentos del país y el Consejo Nacional, guardarán entre sí una relación jerárquica. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 51.- Composición La Asamblea General es la suprema autoridad deliberante de Cruz Roja y constituye el órgano soberano y superior de gobierno; representa a la institución en su totalidad y está integrada por los miembros debidamente registrados y acreditados en base al presente Estatuto, que son: 1. El Consejo Nacional. 2. Los Consejos de filiales. 3. Los Jefes Nacionales de los Programas de Voluntariado. Artículo 52.- Funciones y atribuciones de la Asamblea General La Asamblea General tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Aprobar las políticas de Cruz Roja. 2. Aprobar reformas parciales y totales de los Estatutos, previo estudio de la comisión técnica ad-hoc designada por el Consejo Nacional. 3. Aprobar o desaprobar la disolución de Cruz Roja. 4. Aprobar u objetar el informe anual sobre gestión humanitaria y financiera presentado por el Consejo Nacional.
  • 28. 28 5. Elegir cada cuatro años en el primer trimestre del año correspondiente, al Presidente Nacional y a los miembros del Comité Ejecutivo, cumpliendo con los procedimientos señalados en los presentes Estatutos y los Reglamentos. Artículo 53.- Reuniones y Procedimiento 1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años en el primer trimestre del año correspondiente, en la fecha y lugar establecidos por el Consejo Nacional. 2. Se reunirá en sesión extraordinaria en una fecha indicada por iniciativa del Consejo Nacional o a petición de la mayoría de las filiales activas. Artículo 54.- Convocatoria El Presidente del Consejo Nacional convocará por escrito a la celebración de la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la agenda a discutir, al menos quince (15) días calendario, antes de la fecha de su realización, publicando además la convocatoria con la misma antelación, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Artículo 55.- Presídium y quórum 1. La Asamblea General será presidida por el Presidente Nacional o en su defecto, por el primer Vicepresidente; si ambos estuvieren ausentes o impedidos, se seguirá el orden jerárquico establecido en el artículo 57 ECR. 2. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, registrados y acreditados con derecho a voto. 3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, salvo cuando se trate de decidir sobre la disolución de la Sociedad Nacional o la reforma de los Estatutos, en cuyos casos especiales se requerirá siempre el quórum y voto calificado estipulado en los artículos 111 y 112 ECR respectivamente. 4. En los demás casos, si la asistencia de miembros no completare el quórum en la fecha y hora señalados en la convocatoria para dar inicio, se esperará una hora; y si aún no se completa el quórum, se hará una segunda convocatoria para realizar la sesión treinta (30) días calendario después y en esta segunda sesión, si no se logra el quórum, se esperará una hora y se llevará a efecto con los miembros presentes. Artículo 56.- Procedimiento de la Asamblea General En todas las sesiones de la Asamblea General se observará el siguiente procedimiento: 1. Los miembros de la Asamblea registrados y acreditados deberán permanecer en el local de celebración de la misma hasta que ésta concluya. Tendrán derecho a un voto y en caso de empate, el Presidente Nacional o quién haga sus veces tendrá derecho a
  • 29. 29 doble voto, salvo cuando se trate de la elección a un cargo al que se encuentre postulado él mismo como candidato en el Consejo Nacional. 2. Las elecciones a los cargos directivos del Comité Ejecutivo: Presidente, vice Presidentes, secretario, tesorero y fiscal nacional serán efectuados mediante voto directo y secreto. En el resto de los casos las decisiones serán tomadas por medio de la votación a mano alzada. 3. El voto es indelegable en materia de elecciones. 4. Las sesiones de la Asamblea General no podrán ser impugnadas. 5. Se levantará acta una vez concluida la sesión, adjuntando el listado de los miembros que estuvieron presentes en la misma. CAPÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 57.- Definición y Composición El Consejo Nacional es el principal órgano de gobierno deliberante, con carácter permanente, actúa entre las reuniones de la Asamblea General y tiene facultades para desarrollar y hacer cumplir las políticas, Estatutos y directrices generales dictadas por la Asamblea General. Está compuesto por: 1. El Presidente. 2. El primer Vicepresidente. 3. El segundo Vicepresidente. 4. El tesorero. 5. El secretario. 6. El fiscal nacional. 7. El Director General. 8. Los Presidentes de las filiales de las cabeceras departamentales activas, como vocales, en representación de su propio Consejo y de todos los Consejos de filiales del departamento. 9. La jefa nacional de Damas Voluntarias, como vocal. 10.El jefe nacional de Socorrismo, como vocal.
  • 30. 30 11.El jefe nacional de Juventud, como vocal. 12.El jefe de Voluntariado Social, como vocal. Artículo 58.- Requisitos generales para ser miembro del Consejo Nacional Sin perjuicio de otros requisitos específicos señalados en los Estatutos y Reglamentos, todos los miembros del Consejo Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Ser mayor de edad, actuando a título personal, de preferencia con nacionalidad nicaragüense, o con permanencia legal en el país. 2. Estar debidamente registrado y acreditado en el Sistema Único de Voluntariado, según el artículo 33 ECR, como miembro voluntario de programa o asociado. 3. Dedicar el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones. 4. Tener conocimientos del Movimiento, de Cruz Roja Nicaragüense y estar disponible para recibir la capacitación institucional necesaria. 5. No ser sujeto de inhabilidad o incapacidad que impidan su actuación como miembro del Consejo Nacional, ni tener resoluciones disciplinarias de carácter interno en su contra o sentencia judicial firme condenatoria por delito cometido. 6. Contar con méritos, aptitudes, reconocida honestidad y eficiencia en el ámbito de su trayectoria personal y en el desempeño de su profesión u oficio. 7. Tener cualidades altruistas y de liderazgo para el beneficio social. 8. Aceptar, respetar y cumplir los presentes Estatutos, reglamentos, Principios Fundamentales del Movimiento y Códigos de Conducta del Movimiento. 9. No podrá desempeñar cargo remunerado en o por Cruz Roja, salvo el Director General en la sede Nacional y los Directores administrativos en las filiales, según el artículo 29 ECR. Artículo 59.- Periodo Los miembros del Consejo Nacional y de filiales tendrán un período de cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y solo podrán ser reelectos para ejercer cargos directivos, hasta por un periodo igual en forma sucesiva sin necesidad de renuncia previa. Artículo 60.- Ausencia temporal y definitiva del Presidente 1. En caso de ausencia temporal del Presidente mayor a quince días, asumirá tales funciones el miembro del Consejo que en el orden jerárquico corresponda según el
  • 31. 31 artículo 57 ECR, pudiendo también el Presidente delegar sus funciones en cualquiera de los miembros del Consejo Nacional, con excepción del fiscal nacional. 2. Cuando la ausencia del Presidente del Consejo Nacional es definitiva, asumirá el primer vicepresidente quien a su vez convocará al Consejo Nacional a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) días, teniendo como único punto de agenda la elección del nuevo Presidente. Podrán optar a dicha vacante los miembros que integran el Consejo Nacional, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el presente Estatuto y reglamentos para dicho cargo. Artículo 61.- Vacantes de otros cargos del Consejo Nacional 1. Al ocurrir una vacante en cualquiera de los cargos elegidos por la Asamblea, diferente al de Presidente Nacional, éste será llenado por designación que hará el propio Consejo Nacional, quien ejercerá las funciones hasta la próxima sesión de la Asamblea General quien deberá realizar nueva elección. 2. Para cubrir la vacante el Consejo Nacional se recurrirá al Registro Único de voluntarios e integrantes para identificar candidatos, proponerlos y designar a quien ocupará el cargo. 3. Los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán para los miembros de los Consejos de filiales. Artículo 62.- Circunstancias para declarar vacante un cargo del Consejo Nacional El cargo de miembro de Consejo Nacional se declarará vacante: 1. Por la muerte o privación judicial de los derechos civiles de la persona. 2. Por renuncia expresa al cargo. 3. Por acuerdo de exclusión dictado por el Consejo Nacional, previo dictamen de la Comisión Disciplinaria, razonado de manera breve e identificando las infracciones cometidas a sus deberes de miembro del Consejo Nacional de la Sociedad Nacional. 4. Por incurrir en hechos o circunstancias incompatibles con el cargo que acarrean inhabilidad o incapacidad, de acuerdo al artículo 35 ECR ó que a criterio del Consejo Nacional afecten la integridad o imagen de la Sociedad Nacional o impidan el cabal ejercicio de sus funciones. 5. No asistir a tres sesiones ordinarias en el año y/o extraordinarias, salvo causa justificada calificada por su respectivo Consejo o Programa Voluntario. Artículo 63.- Sesiones y su procedimiento 1. El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
  • 32. 32 2. La Convocatoria se hará por escrito al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la reunión y estará acompañada de la agenda con los temas a tratar. 3. En caso de ausencia justificada a las reuniones del Consejo Nacional de los Presidentes de filiales o de los jefes nacionales de los Programas, estos podrán delegar por escrito su representación en los Vicepresidentes y de no ser posible asistir ninguno de ellos, podrán delegar su representación en el miembro que le sigue en el orden jerárquico. 4. El quórum válido para la realización de las sesiones se formará con la mayoría simple de sus miembros. 5. Los miembros del Consejo registrados y acreditados deberán permanecer en el local de celebración de la sesión hasta que concluya. 6. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. 7. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con excepción del Presidente que tendrá derecho a doble voto en caso de empate. En caso que la materia de discusión se refiera al Presidente solo tendrá derecho a su voto correspondiente. 8. El fiscal nacional por razón de la independencia que requieren sus funciones solo tendrá derecho a voz, pero no a voto en los siguientes casos: a. Aprobación de estados financieros. b. Aceptación de rendición de cuentas de la Dirección General. c. Creación o cierre de filiales. d. Resoluciones de carácter disciplinario. e. Enajenación, compra, gravamen o transferencia de derechos a cualquier título sobre bienes de la Institución. En los casos descritos anteriormente se requiere el voto setenta por ciento de los miembros presentes. Artículo 64.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional De conformidad con los presentes Estatutos y con las decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General para mantener y fortalecer la integridad, el desarrollo y la imagen de Cruz Roja, el Consejo Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir en todo el territorio nacional los Principios Fundamentales, los Estatutos y reglamentos de la Sociedad Nacional. 2. Autorizar la creación, organización y disolución de los Consejos de filiales a iniciativa propia o del Comité Ejecutivo.
  • 33. 33 3. Ratificar la elección de los cargos directivos de los Consejos de filiales y a los Jefes de los programas Voluntarios electos por sus respectivas Asambleas. 4. Aprobar la estructura del voluntariado de Cruz Roja. 5. Proveer las medidas que correspondan para el debido funcionamiento del Comité Ejecutivo y dar seguimiento para que dichas medidas se cumplan. 6. Designar la comisión encargada de elaborar el borrador de reforma parcial o total del Estatuto, para someterlo a aprobación de la Asamblea General. 7. Nombrar al Director General, de la terna propuesta por el Presidente Nacional y destituirlo a iniciativa propia del Presidente o del Consejo Nacional. 8. Aprobar las funciones del Director General, adicionales a las que señalan los Estatutos. 9. Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos especiales que estime necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de Cruz Roja en todos sus niveles y áreas. 10. Autorizar la constitución de las comisiones consultivas que considere necesarias para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad Nacional, en especial de la Comisión de Finanzas y Recaudación de Fondos. 11. Evaluar y aprobar la Memoria de actividades, el presupuesto y el programa de inversiones de Cruz Roja correspondientes al año transcurrido y al año siguiente, presentados a su consideración por el Comité Ejecutivo. 12. Analizar y pronunciarse formalmente sobre los informes de las auditorias y del fiscal nacional, y con base en estos adoptar las medidas necesarias para corregir o fortalecer la organización y funcionamiento de la Sociedad Nacional. 13. Aprobar el Plan Estratégico y de Desarrollo y establecer sus prioridades en cuanto a la ejecución de programas y proyectos, teniendo en cuenta la evaluación del mismo, los informes de auditoría y de gestión financiera y administrativa. 14. Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de gestión y evaluación del Plan Estratégico y de Desarrollo y los informes financieros y administrativos de Cruz Roja. 15. Designar la persona jurídica responsable de llevar la auditoría externa. 16. Establecer y otorgar los honores, méritos y distinciones a que se hagan merecedores los miembros de la Sociedad Nacional o terceras personas, de conformidad con los respectivos reglamentos. 17. Decidir en última instancia sobre la expulsión de los miembros de Cruz Roja, teniendo en cuenta los dictámenes de la Comisión Disciplinaria.
  • 34. 34 18. Autorizar los acuerdos, contratos, compras, ventas, enajenación, convenios o proyectos de carácter internacional o nacional que comprometan a cualquier título el patrimonio de Cruz Roja respecto a bienes muebles e inmuebles. 19. Aprobar la apertura de las filiales previa la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del Comité Ejecutivo, la suspensión o el cierre definitivo cuando se incumplan los requisitos que establecen los presentes Estatutos, el acta constitutiva y los acuerdos suscritos. 20. Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos siempre que no menoscaben las atribuciones conferidas a la Asamblea General. Artículo 65.- Funciones y atribuciones del Presidente Nacional El Presidente del Consejo Nacional, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General y del respectivo Consejo, orienta las actividades de Cruz Roja y vela por su buen funcionamiento, de acuerdo con las decisiones adoptadas por estos órganos de gobierno, para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Nacional y los Reglamentos de la Sociedad Nacional. 2. Representar legalmente a Cruz Roja Nicaragüense nacional e internacionalmente, pudiendo sustituir total o parcialmente esta representación, previa autorización del Consejo Nacional, en el Vice Presidente o ante impedimento de éste, en cualquier otro miembro del Consejo Nacional. 3. Otorgar o revocar poderes especiales, generales judiciales y de administración, de conformidad con lo estipulado en las leyes nicaragüenses y con las facultades establecidas en los Estatutos y en los Reglamentos. 4. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. 5. Presentar a la Asamblea General y al Consejo Nacional el informe de gestión con base en el Plan Estratégico y de Desarrollo de Cruz Roja. 6. Presentar a la Asamblea General el informe financiero del órgano de gestión, por cada periodo fiscal transcurrido, con las consideraciones del tesorero del Consejo Nacional ó de la auditoría interna. 7. Presentar ante el Consejo Nacional el proyecto anual de presupuesto de Cruz Roja. 8. Firmar conjuntamente con el secretario general del Consejo Nacional las actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. 9. Firmar los contratos en los que la Sociedad Nacional sea parte y supervisar los movimientos financieros de la Institución.
  • 35. 35 10.Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones e informes de auditoría en coordinación con el Tesorero General. 11.Proponer al Consejo Nacional la terna de candidatos, para ocupar el cargo de Director General, velando por su correcto funcionamiento. 12.Proponer ante el Consejo Nacional el candidato (a) para ocupar el cargo voluntario de Presidente de la Comisión de Finanzas y la de Recaudación de Fondos y sus demás integrantes, y coadyuvar al logro de sus objetivos. 13.Vigilar la ejecución de las decisiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. 14.Vigilar en el Comité Nacional de Emergencia el buen cumplimiento de los servicios que brinda la Sociedad Nacional a favor de las víctimas de desastres de acuerdo con la Ley 337, Ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres. 15.Convocar de la manera más pronta posible al Comité Ejecutivo ó al Consejo Nacional para dar cuenta de lo actuado en las situaciones a que hace referencia el numeral anterior y promover con ellos la adopción de otras medidas que sean necesarias para una adecuada respuesta institucional. 16.Recomendar al Comité Ejecutivo o al Consejo Nacional, el cierre definitivo, la suspensión o la intervención de los Consejos de filiales, que no cumplan los requisitos estatutarios y reglamentarios de funcionamiento. 17.Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional sobre cualquier hecho o conducta de los Consejos de filiales y de los integrantes que afecten o pueda afectar la integridad de Cruz Roja, recomendando o aplicando, según los niveles de competencia, las medidas correctivas que correspondan. 18. Recibir todo tipo de donaciones muebles e inmuebles a nivel nacional y llevar control y el resguardo de dichos bienes. 19.Crear e impulsar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas y de los Comités Técnicos. 20.Impulsar a través de las juntas directivas nacionales del voluntariado y otras autoridades, mecanismos para su desarrollo en el ámbito interno y en la comunidad. 21.Comunicar a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional acerca de los programas nacionales e internacionales de capacitación y de otros eventos que comprometan la presencia y representatividad de la Sociedad Nacional. 22.Suscribir a nombre de Cruz Roja, los acuerdos de apertura, funcionamiento o cierre de filiales según los requerimientos de los artículos 93 y siguientes ECR.
  • 36. 36 23.Nombrar representantes especiales y otorgar nombramientos delimitando su objeto y condiciones respectivas según el caso. 24.Designar a los representantes de la Sociedad Nacional ante las comisiones, congresos, conferencias nacionales o internacionales, entidades gubernamentales o no gubernamentales, en las que Cruz Roja participe como invitado o miembro. 25.Establecer y otorgar los honores, méritos y distinciones a que se hagan merecedores los miembros de la Sociedad Nacional o terceras personas, de conformidad con los respectivos reglamentos. 26.En caso de empate sobre cualquier decisión que se adopte en la Asamblea General, Consejo Nacional y Comité Ejecutivo, tendrá derecho a doble voto. 27. Las demás que le confiera la Asamblea General, el Consejo Nacional, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 66.- Requisitos para ser Presidente En adición a los requisitos establecidos en el artículo 58 ECR, quienes aspiren al cargo de Presidente de la Sociedad Nacional, deberán acreditar: 1. Ser profesional universitario de preferencia ó en su defecto tener una educación técnica completa. 2. Haber cumplido veinticinco años, con experiencia en la conducción grupal y reconocido por sus valores éticos, humanitarios y morales. 3. Ser persona natural y nicaragüense. 4. Tener un expediente de servicio activo actualizado como integrante de la Sociedad Nacional, que acredite durante dos años anteriores a su elección, un trabajo meritorio continuo de servicio voluntario activo en la Sociedad Nacional, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 28 ECR. 5. Durante el ejercicio de su cargo, debe residir y tener domicilio legal en el Municipio de Managua, a fin de que disponga del tiempo necesario para dedicárselo a la Institución. Artículo 67.- Funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente Son funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente: 1. Asumir la Presidencia de Cruz Roja en caso de falta temporal o ausencia definitiva del Presidente y en el orden jerárquico establecido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 ECR.