2. • DEFINICIÓN:
Entidades de interés público, democráticos hacia su interior,
autónomos y formas de organización política, integrados conforme a lo
dispuesto por la Constitución Federal, la Local y el Código de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (art. 28 del
CIPEEP).
• OBJETO:
– FRENTE A LA SOCIEDAD:
• Promover la participación del pueblo en asuntos políticos.
• Contribuir a la integración de la representación nacional, y
• Hacer posible el acceso al poder de los ciudadanos.
– FRENTE AL PODER:
• Fiscalizar la actividad gubernamental.
• La dirección de la sociedad a través del Estado.
PARTIDOS POLÍTICOS
3. PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES
• Participan en elecciones
federales y estatales
• Obtienen registro ante el IFE
• Sólo se acreditan ante el IEE
– En el mes de febrero del año
de la elección (art. 31 del
CIPEEP)
ESTATALES
• Sólo participan en elecciones
estatales
• Obtienen registro ante el IEE
– El consejo General del IEE
emite convocatoria en el mes
de marzo del año anterior al de
las elecciones estatales
ordinarias (art. 32 del CIPEEP)
4. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN
PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
• Contar con Declaración de principios ( obligación de observar
la Constitución Federal, la Local; bases ideológicas de carácter
político, económico y social; no aceptar estar sujetos o
subordinados a organizaciones internacionales y rechazo de
apoyos de los mismos o agrupaciones religiosas).
• Contar con programa de acción (medios para alcanzar sus
objetivos o principios; políticas para resolver problemas
sociales, políticos y económicos del Estado; preparación para la
participación de sus militantes en los procesos electorales).
• Contar con estatutos ( denominación, emblema, colores que los
caractericen y diferentes a otros partidos, exentos de alusiones
religiosas, raciales o símbolos patrios o imágenes de sus
candidatos; procedimientos de afiliación libre, voluntaria e
5. individual; derechos y obligaciones de sus miembros;
organización interna; sanciones y medios de defensa para sus
miembros).
• Representar una corriente de opinión con sustento social que le
de carácter propio.
• Realizar actividades políticas con 2 años, por lo menos, con
anterioridad a la solicitud de registro.
• Acreditar, a través de Notario Público, tener domicilio y
órganos de representación , en las 2/3 partes de las cabeceras
de los distritos electorales del Estado (18).
6. FUNCIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
I. DENTRO DE LOS PROCESOS
ELECTORALES
II. FUERA DE LOS PROCESOS
ELECTORALES
7. A. ACREDITARSE / REGISTRARSE ANTE
EL IEE
NACIONALES
Acreditarse en el mes de
febrero del año de la
elección (art. 31 del
CIPEEP)
ESTATALES
Solicitar su registro en el
mes de marzo del año
anterior al de las
elecciones estatales
ordinarias (art. 32 del
CIPEEP)
8. B. REGISTRAR DE SUS REPRESENTANTES ANTE LOS
ORGANOS ELECTORALES DEL INSTITUO
ELECTORAL DEL ESTADO (IEE).
• Ante Consejo General: permanente.
• Ante Consejos Distritales: en el mes de mayo del año de la
elección.
• Ante Consejos Municipales: en el mes de julio del año de la
elección.
• Ante Mesas Directivas de Casilla: después de la 1º publicación
de la integración de las casillas (2º domingo de octubre del año
de la elección hasta 10 días antes de la jornada electoral)
9. C. REGISTRAR SUS PLATAFORMAS
ELECTORALES
• Plataforma electoral: documento que contiene los
principios que sostendrán los candidatos de cada partido
político durante sus campañas, mismos que deberán
sustentarse en sus documentos básicos.
• Su presentación es en el mes de mayo del año de la
elección ante el Consejo General del IEE
• 6 partidos políticos registraron su plataforma electoral en
2004
10. D. POSIBILIDAD DE REGISTRAR
COALICIONES Y FUSIONES
• Fusión: unión permanente de 2 o más partidos políticos para
constituir un nuevo partido y se presenta un año antes del día de
la elección. Resuelve Consejo General
• Coalición: Su propósito es el de postular candidatos en las
elecciones de Diputados, Gobernador y miembros de
Ayuntamientos.
Convenio de coalición se presenta 30 días antes de que inicie el
registro de candidaturas en la elección que se trate. Resuelve
Consejo General.
• Los partidos políticos estatales no pueden coaligarse entre si o
con partidos políticos nacionales (art. 41 y 59 del CIPEEP).
• Sólo se ha presentado coalición en proceso extraordinario 2005
pero se desistieron de la misma.
11. E. REGISTRAR A SUS CANDIDATOS
• A Gobernador: conoce el Consejo General, última semana del
mes de agosto del año de la elección.
• A Diputados por el principio de mayoría relativa: conoce
Consejo General y Consejo Distrital, última semana del mes de
agosto del año de la elección.
• A Diputados por el principio de representación
proporcional: conoce Consejo General, primera semana del
mes de septiembre del año de la elección.
• A miembros de los Ayuntamientos: conoce Consejo General,
Consejo Distrital y Consejo Municipal, última semana del mes
de agosto del año de la elección.
12. F. REALIZAR CAMPAÑAS ELECTORALES
• Campaña electoral: conjunto de actividades realizadas por los
partidos, las coaliciones, y candidatos registrados para la
obtención del voto. Periodo: día siguiente del registro de la
candidatura concluyendo 3 días antes de la jornada electoral.
• Propaganda: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña
electoral, producen y difunden los partidos políticos.
Durante el proceso electoral estatal ordinario 2004 se monitoreo,
por primera vez, en los medios de comunicación las campañas
electorales de los partidos políticos. De igual forma se organizó
por el IEE, por primera vez, un debate entre candidatos a
Gobernador del Estado y debates entre candidatos a miembros de
los ayuntamientos de Tlatlauquitepec y San Miguel Xoxtla.
13. G. USO DE SUS PRERROGATIVAS
• Prerrogativas: privilegios o exenciones que el
estado otorga a los partidos políticos, con el fin de
poder realizar sus objetivos.
– Gozar del régimen fiscal que establezcan las leyes de la
materia
– Utilizar los lugares de uso común para la colocación de
su propaganda electoral
– Recibir financiamiento público y privado para sus
actividades en el Estado
– Accesar a los medios de comunicación propiedad del
Gobierno del Estado (SICOM).
15. • Financiamiento
público
Aportación que otorga
el Estado a los
partidos y cuya
determinación y
distribución compete
al CG
• Financiamiento
privado
Aportaciones de
recursos económicos o
en especie que no
provienen del erario
público y que los
partidos reciben de sus
militantes,
simpatizantes o por
sus propios medios.
16. FINANCIAMIENTO PÚBLICO
A. ACTIVIDADES ORDINARIAS
B. ACTIVIDADES TENDIENTES A LA
OBTENCIÓN DEL VOTO
C. ACCESO EQUITATIVO A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
17. A. DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES ORDINARIAS
35% salario mínimo vigente en el Estado
X
No. De ciudadanos inscritos en el padrón electoral
de la Entidad con corte al 31 de enero del año de la
elección
Financiamiento público. Para el sostenimiento de
actividades ordinarias
18. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO
PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE
LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
DETERMINADO EN 2004
• 100%
– 50% en el año de la elección
– 25% junio del año siguiente al de la elección
– 25% junio del segundo año siguiente al de la elección.
• OTORGADO TRIANUALMENTE DE LA SIGUIENTE
FORMA:
– 30% a los partidos políticos nacionales de forma igualitaria
– 65% a los partidos políticos según el porcentaje de Votación
Emitida que hubiesen obtenido en la elección de Diputados
de mayoría relativa inmediata anterior.
19. B. ACTIVIDADES TENDIENTES A LA
OBTENCIÓN DEL VOTO
• SE OTORGA EL AÑO DE LA ELECCIÓN
• MONTO EQUIVALENTE AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
QUE PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES
ORDINARIAS LE CORRESPONDA ESE AÑO
20. • 15% DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO
PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE
ACTIVIDADES ORDINARIAS
• DISTRIBUIDA TRIANUALMENTE
• IGUALITARIA ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES Y ESTATAL
C. ACCESO EQUITATIVO A LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN
21. FINANCIAMIENTO PRIVADO
• MILITANTES: cuotas y aportaciones ordinarias y
extraordinarias de sus afiliados.
• SIMPATIZANTES: cuotas y aportaciones o donativos que
en dinero o especie y por voluntad propia, hagan las
personas físicas o morales mexicanas con residencia en el
país.