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Estimado Consejo de Federación,

    El equipo de trabajo ad-hoc para recopilar y entregar la información relativa a la
demanda y posterior desvinculación del Profesor Adolfo Arata Adreani presenta la
siguiente síntesis:

      Miembro de la Comisión Nacional de Acreditación desde 23 de Julio de
       2008(CNA).i
      Con fecha 6 y 12 de mayo se realiza la primera y segunda vuelta de elecciones
       por 4 cargos en el Consejo Superior. El resultado de esta votación arroja como
       ganadores a los Profesores Fraser, Beghelli, Arata y Monge.
      Con fecha 8 de Junio se emite el Decreto de Rectoría N°024/2010 en el cual se
       constituye parcialmente el Consejo Superior, omitiéndose al Profesor Adolfo
       Arata.
      Justificación de lo anterior es la incompatibilidad existente por parte de la CNA
       a que uno de sus miembros ocupe cargos de representación de un cuerpo
       colegiado. Citando artículos 7 y 8 de la ley 20.129 que regula a la CNA: “serán
       incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que
       impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o
       consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación
       Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley.
       Esta incompatibilidad subsistirá hasta 6 meses después de haber cesado en
       sus funciones en la Comisión”
      Sobre esta incompatibilidad puntual, y argumentando un fallo de un caso
       similar que podía sentar jurisprudencia, el profesor Adolfo Arata solicitó a
       Contraloría General de la República que se pronunciara sobre este caso y si
       podía asumir como Consejero Superior.
      Con fecha 18 de Agosto el Profesor Arata firma una Declaración de Intereses e
       Inhabilidades a la CNA. En la cual el firmante declara estar en conocimiento de
       que actividades son incompatibles con el cargo de comisionado de
       acreditación y de los plazos de esta incompatibilidad, cabe mencionar que este
       documento debe ser ratificando periódicamente por los miembros de la CNA.ii
      Acogiéndose a esta incompatibilidad, el 14 de Septiembre, Consejo Superior
       llama a una elección complementaria para ocupar el puesto del Profesor Arata.
      Profesor Arata presenta un documento donde justifica y solicita que se detenga
       el proceso complementario hasta que exista un fallo acerca de la
       incompatibilidad con la CNAiii, el cual TRICEL determina no ha lugar.
      Por su parte Consejo Superior responde en los puntos g) e i) de su
       declaracióniv en respuesta a la carta mencionada argumenta “En efecto, a la
       Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la
       legalidad de los actos de la administración y en tal virtud, posee competencia
       exclusiva, en general, sobre asuntos que se relacionan con el Estatuto
       Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos, condición
       que le es ajena a la UTFSM.” y “En relación a una ley de la República como la
       Ley 20.129, son todas las organizaciones, como también todas las personas
quienes deben velar por el cumplimiento de las leyes”. Justificando así que
    ellos asumen como suya la incompatibilidad del Profesor Arata con la CNA y
    resuelven dicha incompatibilidad de cargos a pesar de que el problema legal
    se encuentra en la contraparte. Así también dan cuenta que la Contraloría
    General de la Republica no tiene potestad de dirimir asuntos de entidades
    privadas.
   Con fecha 19 de octubre resulta electo el Profesor Darcy Fuenzalida,
    reconociéndose el 11 de noviembre en el Consejo Superior.
   A raíz de esto el Profesor Arata presenta una demanda contra la Universidad,
    con fecha 9 de noviembre Para que le den nulidad a 3 acciones efectuadas
    por el Consejo Superior:
         1. El decreto de Rectoría N°24 del 08/06/2010 por el cual se constituye el
             Consejo Superior de la Universidad, excluyendo al demandante señor
             Adolfo Arata A.
         2. El acuerdo del Consejo superior N°766 adoptado en la Sesión N°221
             del 08/06/2010, por el que se dispuso llamar a elección complementaria
             para llenar la vacante en el cargo de Consejero Superior.
         3. La elección complementaria de un Consejero Superior de la
             Universidad efectuada el día 19 de Octubre de 2010.
   Dicha demanda no fue acogida del tipo sumario lo que implicaba una
    tramitación a largo plazo. Por lo que realiza una segunda demanda, con el
    mismo cuerpo, y las mismas peticiones que la anterior. Sólo que ahora está
    dirigida a la Universidad y la Profesor Darcy Fuenzalida.
   Con fecha 10 de diciembre en sesión extraordinaria del Consejo Superior
    acordó mediante el acuerdo N°802 “solicitar al Rector que en uso de las
    facultades que le competen, adopte las medidas que estime procedentes en
    orden a resguardar el interés y prestigio de esta Casa de Estudios Superiores,
    en cuanto puedan verse afectados por la condición litigiosa mencionada”.
   Dentro de las medidas adoptadas Rectoría se asesoró legalmente y Consejo
    Superior conformó una comisión ad-hoc para tratar el tema.
   Con fecha 13 de enero de 2011 en Consejo Superior ordinario acordó
    mediante el acuerdo N°810 ‘solicitar al Rector que en su calidad de máxima
    autoridad de la UTFSM, aplique las medidas administras necesarias, acordes a
    la gravedad de los hechos, con el fin de resguardar los intereses superiores de
    la institución’.
   Acogiendo esta solicitud, Rectoría procede a desvincular al Profesor Adolfo
    Arata el día 13 de enero de 2011. Para informar sobre esta medida el Rector
    José Rodríguez convoca a Claustro de Profesores para el día 18 y 19 de enero
    de 2011 para Casa Central, Sede Viña del Mar y Sede Concepción.
   Declaración Claustro Casa Central
         1. El Claustro de la Casa Central reconoce la gravedad de la situación y
             daño a la imagen institucional provocada por las demandas iniciadas
             por el señor Adolfo Arata Andreani.
         2. Para mitigar la situación indicada el Claustro de la Casa Central
             sugiere: Retiro de las demandas y reconsideración de las medidas
             administrativas adoptadas.
    Declaración Claustro Sede Viña Del Mar.
                        1. El Claustro de la Sede Viña del Mar, reconoce la gravedad de la
                            situación y daño a la imagen institucional, provocadas por las
                            demandas iniciadas por el profesor Adolfo Arata Andreani y respalda
                            las decisiones administrativas y legales adoptadas por la autoridad,
                            representada por nuestro Rector.
                   Declaración Claustro Sede Concepción.
                        1. Se reconoce el daño institucional que han provocado las demandas
                            presentadas por el profesor Sr. Adolfo Arata Andreani.
                        2. Se reconoce que tanto el Consejo Superior como Rectoría han actuado
                            conforme a las normas y reglamentos de la Universidad Técnica
                            Federico Santa María.
                        3. Se sugiere al profesor Sr. Adolfo Arata, por el bien de la Universidad,
                            retire incondicionalmente las demandas.
                        4. Se sugiere a la Rectoría que reconsidere las medidas administrativas
                            adoptadas, cumplida que sea la condición anterior.
                        5. Reiterar la adhesión al artículo 4º del Estatuto de la Universidad, que se
                            transcribe “La Universidad reconoce el razonamiento y la discusión de
                            alto nivel.
                   Con fecha 19 de enero el Profesor Arata procede a retirar las demandas.v
                   Por medio del memorándum N°064/13 se solicita al Departamento de
                    Industrias que „tome las medidas administrativas pertinentes; a saber:
                    recepción de la oficina correspondiente, cierre de cuentas y reasignación de
                    las funciones, entre otras.‟vi
                   El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Asuntos Económicos ofrecieron al
                    Profesor Arata la opción de una renuncia indemnizada, mediante una reunión
                    el día 1 de marzo.vii
                   Rechazo del Profesor Arata a la oferta de Rectoría, de acuerdo a su carta con
                    fecha 03 de marzo.viii

El presente documento se enviará a los miembros del Consejo de Federación para su
evaluación y aprobación como documento informativo oficial a las bases.


i
 https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/2010_Anexos_Respuesta_del_CS/A.5.%20Certificado%20CNA%2025.05.2010.
pdf
ii
   https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/2010_Anexos_Respuesta_del_CS/A.4.%20Form.CNA%20Sr.%20Arata%2018.
08.2010.pdf
iii
    http://bit.ly/hwiss7
iv
    https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/declaracion_2010.html
v
    http://bit.ly/ghPfWD
vi
    http://bit.ly/fFClhR
vii
     http://bit.ly/h2cL2b

viii
       http://bit.ly/ehZeWl

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Equipo de trabajo sobre desvinculación del profesor arata

  • 1. Estimado Consejo de Federación, El equipo de trabajo ad-hoc para recopilar y entregar la información relativa a la demanda y posterior desvinculación del Profesor Adolfo Arata Adreani presenta la siguiente síntesis:  Miembro de la Comisión Nacional de Acreditación desde 23 de Julio de 2008(CNA).i  Con fecha 6 y 12 de mayo se realiza la primera y segunda vuelta de elecciones por 4 cargos en el Consejo Superior. El resultado de esta votación arroja como ganadores a los Profesores Fraser, Beghelli, Arata y Monge.  Con fecha 8 de Junio se emite el Decreto de Rectoría N°024/2010 en el cual se constituye parcialmente el Consejo Superior, omitiéndose al Profesor Adolfo Arata.  Justificación de lo anterior es la incompatibilidad existente por parte de la CNA a que uno de sus miembros ocupe cargos de representación de un cuerpo colegiado. Citando artículos 7 y 8 de la ley 20.129 que regula a la CNA: “serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta 6 meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión”  Sobre esta incompatibilidad puntual, y argumentando un fallo de un caso similar que podía sentar jurisprudencia, el profesor Adolfo Arata solicitó a Contraloría General de la República que se pronunciara sobre este caso y si podía asumir como Consejero Superior.  Con fecha 18 de Agosto el Profesor Arata firma una Declaración de Intereses e Inhabilidades a la CNA. En la cual el firmante declara estar en conocimiento de que actividades son incompatibles con el cargo de comisionado de acreditación y de los plazos de esta incompatibilidad, cabe mencionar que este documento debe ser ratificando periódicamente por los miembros de la CNA.ii  Acogiéndose a esta incompatibilidad, el 14 de Septiembre, Consejo Superior llama a una elección complementaria para ocupar el puesto del Profesor Arata.  Profesor Arata presenta un documento donde justifica y solicita que se detenga el proceso complementario hasta que exista un fallo acerca de la incompatibilidad con la CNAiii, el cual TRICEL determina no ha lugar.  Por su parte Consejo Superior responde en los puntos g) e i) de su declaracióniv en respuesta a la carta mencionada argumenta “En efecto, a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la administración y en tal virtud, posee competencia exclusiva, en general, sobre asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos, condición que le es ajena a la UTFSM.” y “En relación a una ley de la República como la Ley 20.129, son todas las organizaciones, como también todas las personas
  • 2. quienes deben velar por el cumplimiento de las leyes”. Justificando así que ellos asumen como suya la incompatibilidad del Profesor Arata con la CNA y resuelven dicha incompatibilidad de cargos a pesar de que el problema legal se encuentra en la contraparte. Así también dan cuenta que la Contraloría General de la Republica no tiene potestad de dirimir asuntos de entidades privadas.  Con fecha 19 de octubre resulta electo el Profesor Darcy Fuenzalida, reconociéndose el 11 de noviembre en el Consejo Superior.  A raíz de esto el Profesor Arata presenta una demanda contra la Universidad, con fecha 9 de noviembre Para que le den nulidad a 3 acciones efectuadas por el Consejo Superior: 1. El decreto de Rectoría N°24 del 08/06/2010 por el cual se constituye el Consejo Superior de la Universidad, excluyendo al demandante señor Adolfo Arata A. 2. El acuerdo del Consejo superior N°766 adoptado en la Sesión N°221 del 08/06/2010, por el que se dispuso llamar a elección complementaria para llenar la vacante en el cargo de Consejero Superior. 3. La elección complementaria de un Consejero Superior de la Universidad efectuada el día 19 de Octubre de 2010.  Dicha demanda no fue acogida del tipo sumario lo que implicaba una tramitación a largo plazo. Por lo que realiza una segunda demanda, con el mismo cuerpo, y las mismas peticiones que la anterior. Sólo que ahora está dirigida a la Universidad y la Profesor Darcy Fuenzalida.  Con fecha 10 de diciembre en sesión extraordinaria del Consejo Superior acordó mediante el acuerdo N°802 “solicitar al Rector que en uso de las facultades que le competen, adopte las medidas que estime procedentes en orden a resguardar el interés y prestigio de esta Casa de Estudios Superiores, en cuanto puedan verse afectados por la condición litigiosa mencionada”.  Dentro de las medidas adoptadas Rectoría se asesoró legalmente y Consejo Superior conformó una comisión ad-hoc para tratar el tema.  Con fecha 13 de enero de 2011 en Consejo Superior ordinario acordó mediante el acuerdo N°810 ‘solicitar al Rector que en su calidad de máxima autoridad de la UTFSM, aplique las medidas administras necesarias, acordes a la gravedad de los hechos, con el fin de resguardar los intereses superiores de la institución’.  Acogiendo esta solicitud, Rectoría procede a desvincular al Profesor Adolfo Arata el día 13 de enero de 2011. Para informar sobre esta medida el Rector José Rodríguez convoca a Claustro de Profesores para el día 18 y 19 de enero de 2011 para Casa Central, Sede Viña del Mar y Sede Concepción.  Declaración Claustro Casa Central 1. El Claustro de la Casa Central reconoce la gravedad de la situación y daño a la imagen institucional provocada por las demandas iniciadas por el señor Adolfo Arata Andreani. 2. Para mitigar la situación indicada el Claustro de la Casa Central sugiere: Retiro de las demandas y reconsideración de las medidas administrativas adoptadas.
  • 3. Declaración Claustro Sede Viña Del Mar. 1. El Claustro de la Sede Viña del Mar, reconoce la gravedad de la situación y daño a la imagen institucional, provocadas por las demandas iniciadas por el profesor Adolfo Arata Andreani y respalda las decisiones administrativas y legales adoptadas por la autoridad, representada por nuestro Rector.  Declaración Claustro Sede Concepción. 1. Se reconoce el daño institucional que han provocado las demandas presentadas por el profesor Sr. Adolfo Arata Andreani. 2. Se reconoce que tanto el Consejo Superior como Rectoría han actuado conforme a las normas y reglamentos de la Universidad Técnica Federico Santa María. 3. Se sugiere al profesor Sr. Adolfo Arata, por el bien de la Universidad, retire incondicionalmente las demandas. 4. Se sugiere a la Rectoría que reconsidere las medidas administrativas adoptadas, cumplida que sea la condición anterior. 5. Reiterar la adhesión al artículo 4º del Estatuto de la Universidad, que se transcribe “La Universidad reconoce el razonamiento y la discusión de alto nivel.  Con fecha 19 de enero el Profesor Arata procede a retirar las demandas.v  Por medio del memorándum N°064/13 se solicita al Departamento de Industrias que „tome las medidas administrativas pertinentes; a saber: recepción de la oficina correspondiente, cierre de cuentas y reasignación de las funciones, entre otras.‟vi  El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Asuntos Económicos ofrecieron al Profesor Arata la opción de una renuncia indemnizada, mediante una reunión el día 1 de marzo.vii  Rechazo del Profesor Arata a la oferta de Rectoría, de acuerdo a su carta con fecha 03 de marzo.viii El presente documento se enviará a los miembros del Consejo de Federación para su evaluación y aprobación como documento informativo oficial a las bases. i https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/2010_Anexos_Respuesta_del_CS/A.5.%20Certificado%20CNA%2025.05.2010. pdf ii https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/2010_Anexos_Respuesta_del_CS/A.4.%20Form.CNA%20Sr.%20Arata%2018. 08.2010.pdf iii http://bit.ly/hwiss7 iv https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/declaracion_2010.html v http://bit.ly/ghPfWD vi http://bit.ly/fFClhR vii http://bit.ly/h2cL2b viii http://bit.ly/ehZeWl