Equipo de trabajo sobre desvinculación del profesor arata
1. Estimado Consejo de Federación,
El equipo de trabajo ad-hoc para recopilar y entregar la información relativa a la
demanda y posterior desvinculación del Profesor Adolfo Arata Adreani presenta la
siguiente síntesis:
Miembro de la Comisión Nacional de Acreditación desde 23 de Julio de
2008(CNA).i
Con fecha 6 y 12 de mayo se realiza la primera y segunda vuelta de elecciones
por 4 cargos en el Consejo Superior. El resultado de esta votación arroja como
ganadores a los Profesores Fraser, Beghelli, Arata y Monge.
Con fecha 8 de Junio se emite el Decreto de Rectoría N°024/2010 en el cual se
constituye parcialmente el Consejo Superior, omitiéndose al Profesor Adolfo
Arata.
Justificación de lo anterior es la incompatibilidad existente por parte de la CNA
a que uno de sus miembros ocupe cargos de representación de un cuerpo
colegiado. Citando artículos 7 y 8 de la ley 20.129 que regula a la CNA: “serán
incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que
impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o
consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación
Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley.
Esta incompatibilidad subsistirá hasta 6 meses después de haber cesado en
sus funciones en la Comisión”
Sobre esta incompatibilidad puntual, y argumentando un fallo de un caso
similar que podía sentar jurisprudencia, el profesor Adolfo Arata solicitó a
Contraloría General de la República que se pronunciara sobre este caso y si
podía asumir como Consejero Superior.
Con fecha 18 de Agosto el Profesor Arata firma una Declaración de Intereses e
Inhabilidades a la CNA. En la cual el firmante declara estar en conocimiento de
que actividades son incompatibles con el cargo de comisionado de
acreditación y de los plazos de esta incompatibilidad, cabe mencionar que este
documento debe ser ratificando periódicamente por los miembros de la CNA.ii
Acogiéndose a esta incompatibilidad, el 14 de Septiembre, Consejo Superior
llama a una elección complementaria para ocupar el puesto del Profesor Arata.
Profesor Arata presenta un documento donde justifica y solicita que se detenga
el proceso complementario hasta que exista un fallo acerca de la
incompatibilidad con la CNAiii, el cual TRICEL determina no ha lugar.
Por su parte Consejo Superior responde en los puntos g) e i) de su
declaracióniv en respuesta a la carta mencionada argumenta “En efecto, a la
Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la
legalidad de los actos de la administración y en tal virtud, posee competencia
exclusiva, en general, sobre asuntos que se relacionan con el Estatuto
Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos, condición
que le es ajena a la UTFSM.” y “En relación a una ley de la República como la
Ley 20.129, son todas las organizaciones, como también todas las personas
2. quienes deben velar por el cumplimiento de las leyes”. Justificando así que
ellos asumen como suya la incompatibilidad del Profesor Arata con la CNA y
resuelven dicha incompatibilidad de cargos a pesar de que el problema legal
se encuentra en la contraparte. Así también dan cuenta que la Contraloría
General de la Republica no tiene potestad de dirimir asuntos de entidades
privadas.
Con fecha 19 de octubre resulta electo el Profesor Darcy Fuenzalida,
reconociéndose el 11 de noviembre en el Consejo Superior.
A raíz de esto el Profesor Arata presenta una demanda contra la Universidad,
con fecha 9 de noviembre Para que le den nulidad a 3 acciones efectuadas
por el Consejo Superior:
1. El decreto de Rectoría N°24 del 08/06/2010 por el cual se constituye el
Consejo Superior de la Universidad, excluyendo al demandante señor
Adolfo Arata A.
2. El acuerdo del Consejo superior N°766 adoptado en la Sesión N°221
del 08/06/2010, por el que se dispuso llamar a elección complementaria
para llenar la vacante en el cargo de Consejero Superior.
3. La elección complementaria de un Consejero Superior de la
Universidad efectuada el día 19 de Octubre de 2010.
Dicha demanda no fue acogida del tipo sumario lo que implicaba una
tramitación a largo plazo. Por lo que realiza una segunda demanda, con el
mismo cuerpo, y las mismas peticiones que la anterior. Sólo que ahora está
dirigida a la Universidad y la Profesor Darcy Fuenzalida.
Con fecha 10 de diciembre en sesión extraordinaria del Consejo Superior
acordó mediante el acuerdo N°802 “solicitar al Rector que en uso de las
facultades que le competen, adopte las medidas que estime procedentes en
orden a resguardar el interés y prestigio de esta Casa de Estudios Superiores,
en cuanto puedan verse afectados por la condición litigiosa mencionada”.
Dentro de las medidas adoptadas Rectoría se asesoró legalmente y Consejo
Superior conformó una comisión ad-hoc para tratar el tema.
Con fecha 13 de enero de 2011 en Consejo Superior ordinario acordó
mediante el acuerdo N°810 ‘solicitar al Rector que en su calidad de máxima
autoridad de la UTFSM, aplique las medidas administras necesarias, acordes a
la gravedad de los hechos, con el fin de resguardar los intereses superiores de
la institución’.
Acogiendo esta solicitud, Rectoría procede a desvincular al Profesor Adolfo
Arata el día 13 de enero de 2011. Para informar sobre esta medida el Rector
José Rodríguez convoca a Claustro de Profesores para el día 18 y 19 de enero
de 2011 para Casa Central, Sede Viña del Mar y Sede Concepción.
Declaración Claustro Casa Central
1. El Claustro de la Casa Central reconoce la gravedad de la situación y
daño a la imagen institucional provocada por las demandas iniciadas
por el señor Adolfo Arata Andreani.
2. Para mitigar la situación indicada el Claustro de la Casa Central
sugiere: Retiro de las demandas y reconsideración de las medidas
administrativas adoptadas.
3. Declaración Claustro Sede Viña Del Mar.
1. El Claustro de la Sede Viña del Mar, reconoce la gravedad de la
situación y daño a la imagen institucional, provocadas por las
demandas iniciadas por el profesor Adolfo Arata Andreani y respalda
las decisiones administrativas y legales adoptadas por la autoridad,
representada por nuestro Rector.
Declaración Claustro Sede Concepción.
1. Se reconoce el daño institucional que han provocado las demandas
presentadas por el profesor Sr. Adolfo Arata Andreani.
2. Se reconoce que tanto el Consejo Superior como Rectoría han actuado
conforme a las normas y reglamentos de la Universidad Técnica
Federico Santa María.
3. Se sugiere al profesor Sr. Adolfo Arata, por el bien de la Universidad,
retire incondicionalmente las demandas.
4. Se sugiere a la Rectoría que reconsidere las medidas administrativas
adoptadas, cumplida que sea la condición anterior.
5. Reiterar la adhesión al artículo 4º del Estatuto de la Universidad, que se
transcribe “La Universidad reconoce el razonamiento y la discusión de
alto nivel.
Con fecha 19 de enero el Profesor Arata procede a retirar las demandas.v
Por medio del memorándum N°064/13 se solicita al Departamento de
Industrias que „tome las medidas administrativas pertinentes; a saber:
recepción de la oficina correspondiente, cierre de cuentas y reasignación de
las funciones, entre otras.‟vi
El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Asuntos Económicos ofrecieron al
Profesor Arata la opción de una renuncia indemnizada, mediante una reunión
el día 1 de marzo.vii
Rechazo del Profesor Arata a la oferta de Rectoría, de acuerdo a su carta con
fecha 03 de marzo.viii
El presente documento se enviará a los miembros del Consejo de Federación para su
evaluación y aprobación como documento informativo oficial a las bases.
i
https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/2010_Anexos_Respuesta_del_CS/A.5.%20Certificado%20CNA%2025.05.2010.
pdf
ii
https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/2010_Anexos_Respuesta_del_CS/A.4.%20Form.CNA%20Sr.%20Arata%2018.
08.2010.pdf
iii
http://bit.ly/hwiss7
iv
https://www.intranet.usm.cl/consejosuperior/declaracion_2010.html
v
http://bit.ly/ghPfWD
vi
http://bit.ly/fFClhR
vii
http://bit.ly/h2cL2b
viii
http://bit.ly/ehZeWl