Este documento resume el proceso jurídico que llevaron a cabo docentes en el Quindío para obtener el reconocimiento y pago de su prima de servicios. Luego de que sus solicitudes iniciales fueran negadas, los docentes presentaron una acción legal que les dio la razón. A pesar de apelaciones, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado confirmaron el derecho de los docentes a la prima. Como resultado, el municipio de Armenia deberá reconocer y pagar la prima de servicios a los docentes demandantes y posiblemente a
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Reconocimiento y pago de prima de servicios para docentes: análisis de proceso y consecuencias jurídicas
1. Bogotá, enero 29 de 2013.
Compañeros-as- docentes
ALGUNOS ELEMENTOS DE TIPO JURÍDICO Y SINDICAL FRENTE AL DERECHO EN EL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS PARA LOS DOCENTES DEL PAÍS
1. Proceso que se ha dado:
1.1. Docentes de la Entidad Territorial –Departamento- del Quindío solicitaron el
reconocimiento y pago de la prima de servicios estipulada en el Decreto 1042 de
1978 y la Ley 91 de 1989, la cual se negó por el gobierno departamental y por
la Secretaría de Educación, sustentando que este decreto excluyó al personal
docente de esta prestación social.
1.2. Debido a la negativa de este derecho, los educadores afectados interpusieron
una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa –JCA-.
1.3. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, profirió sentencia
declarando nulas las resoluciones que negaron el derecho, accediendo a su
reconocimiento, ordenando a las autoridades correspondientes la liquidación y
pago de la prima de servicios.
1.4. Esta decisión fue refutada por las autoridades del municipio de Armenia y la
Entidad Territorial del Quindío, considerando que el Decreto 1042/78 excluyó
expresamente de su aplicación a los docentes oficiales. Además, el Juzgado
Segundo Administrativo del Circuito de Armenia consideró que los docentes
oficiales no tenemos derecho a la prima de servicios con cimiento en los
Decretos 1042/78 y 1919/02, que excluyen a los docentes de las prestaciones
sociales allí consagradas. Esta decisión que fue objetada por los maestros
afectados.
1.5. El tribunal Administrativo de Quindío decide el recurso de apelación en ambos
casos, considerando que los maestros solicitantes les asiste el derecho:
2. reconocimiento, liquidación y pago de la prima de servicios.
1.6. Esta decisión teniendo como argumentos: la naturaleza excepcional y
vigente del régimen prestacional de los maestros oficiales; el régimen
especial y el régimen general en relación con el derecho constitucional a la
igualdad; y el fundamento normativo actual de la prima de servicios. “los
educadores-as- oficiales nos cobija un régimen prestacional especial, establecido
en la Ley 91 de 1989, en donde la prima de servicios es de orden legal y se debe
reconocer a los docentes de cualquier nivel y que esta postura ha sido reiterada
por el Consejo de Estado, al incluirla en sus decisiones como un factor que se
debe tener en cuenta para la liquidación de otras prestaciones.
1.7. Como consecuencia de esta decisión, el Municipio de Armenia interpuso
acción de tutela contra la decisión del Tribunal Administrativo que reconoce la
prima de servicios a los educadores que pusieron la demanda, arguyendo que el
Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y
a la igualdad, pues, el Tribunal interpretó mal el parágrafo 2° del artículo 15 de la
Ley 91/89, incurriendo en una vía de hecho, lo cual impuso indebidamente el
reconocimiento de la prima de servicios.
1.8. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1 y 5, al
resolver la acción de tutela, establece que el Municipio de Armenia pretende que
se dejen sin efectos los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo en
segunda instancia, mediante los cuales se favorece al magisterio. Pero además
plantea, que la acción de tutela es improcedente, porque está dirigida contra una
decisión judicial y que de conformidad con la Corte Constitucional, no es viable,
porque se quebrantarían los principios de la cosa juzgada, autonomía judicial y
seguridad jurídica. Como están las decisiones, el reconocimiento y pago de la
prima de servicios a los docentes demandantes está en firme y es de obligatorio
cumplimiento, que equivale a 15 días de salario del docente pagaderos a mitad
del año.
1.9. La Corte Constitucional decidió revisar esta acción de tutela instaurada por el
Municipio de Armenia, Quindío, contra el Tribunal Administrativo del Quindío, a
través del Magistrado Ponente: ALEXEI JULIO ESTRADA.
1.10. La Corte constitucional en la Referencia: expediente T-3.534.094
Sentencia T-1066/12, decidió, que el fallo proferido por el Tribunal
Contencioso Administrativo del Quindío en relación con el reconocimiento
de la Prima Legal de Servicios a varios educadores del municipio de
Armenia, está ajustado a derecho y se debe reconocer dicho factor
prestacional.
2. Consecuencias y acciones a seguir:
2.1. El sentido y efecto del fallo:
Es inter-partes, o sea, obliga a los involucrados en el proceso –Entidad
Territorial del Quindío y docentes demandantes.
3. La Sentencia reconoce el derecho de los maestros-as-. El gobierno debe
acatarlo.
Solicito a las Juntas Directivas filiales de FECODE, esperar las
orientaciones que se van a dar por parte del CE FECODE (su comisión
jurídica asesores externos) a partir del 30 de enero de 2013.
En dicha reunión se valorará la pertinencia de hacer peticiones individuales
o que sea, el sindicato a través de su Junta Directiva quien a nombre de
los afiliados-as- exija por escrito que se aplique esa Sentencia por el
principio de igualdad a todos los educadores afiliados a la organización.
Este procedimiento seguramente va a tener algunos traumas como los de
las consultas al MEN por parte de la Entidades Territoriales para aplicar o
no la Sentencia.
Lo anterior puede implicar mas acciones jurídicas y acciones de
movilización con la presentación del pliego de peticiones del presente
año.
Nuestra actitud y decisión como sindicato y FECODE debe ser una…. Si
se logra por vía directa no deben cobrar los abogados a los docentes que
dieron los poderes.
Esta Sentencia con sus decisión acoge a los educadores vinculados
bajo el régimen del 2277 de 1979 y 1278 de 2002.
Seguiré y seguiremos informando.
Anexo 9 archivos –Incluye la Sentencia y coadyuvancia de FECODE-.
OVEF DORADO CARDONA
Secretario de Asuntos laborales y jurídicos
FECODE