Este documento describe brevemente la historia de la regulación ética y legal de la práctica médica de estudiantes en Chile. Explica que en 1974 se creó la Comisión Nacional Docente para coordinar los convenios docente-asistenciales entre facultades de medicina y hospitales. También establece que el Código Sanitario y el Reglamento de 1963 autorizan a estudiantes de medicina realizar ciertas actividades médicas bajo supervisión, y que las comisiones docentes deben coordinar los programas de enseñanza en hospitales.
2. Un poco de historia…
En 1940, la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, realiza una
reforma de los estudios médicos (1943) estableciendo, entre otras
medidas, cátedras clínicas oficiales en los Hospitales asistenciales de la
Capital. Desde esa época alumnos desde el 3° año realizaban todos sus
estudios médicos, incluido el internado, en los Hospitales San Juan de
Dios, San Borja y del Salvador. (Posteriormente reforma comprendió los
años 1968 a 1972, organizándose en Sedes o Campus.)
En 1974 fue creada por Decreto del Ministerio de Salud Pública (Decreto
N°750 del Ministerio de Salud de 1974), la Comisión Nacional Docente
(CONDAS), como asimismo de las Comisiones Locales Docente
Asistenciales de Salud (COLDAS). Cuya función comprende tres áreas
de interés, como son la coordinación, información, supervisión y control de
los convenios y la resolución de los problemas docente-asistenciales,
dentro de los marcos y políticas establecidas por CONDAS.
3. Un poco de historia…
Algunas de estas funciones incluyen, entre otras, las de :
a) Conocer el número de alumnos de pre y postgrado distribuidos en los
campos clínicos utilizados por la facultad de Medicina y las otras carreras
de salud;
b) Solucionar los eventuales problemas que surjan en la relación docente-
asistencial y referir a la instancia superior los que corresponda.
El reglamento (Decreto N°110 de 1963) para la aplicación de la Ley
N°15.076, que fija el nuevo Estatuto para los Médicos Cirujanos,
farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, en su artículo 89 señala:
“La Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud es un organismo asesor
del Ministerio de Salud, que tiene por función coordinar las actividades que
realicen para el desarrollo de los programas docente-asistenciales en Salud.
Su ámbito de acción abarcará las instituciones dependientes o que se
relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y las
4. Estructura Legal que Ampara a los estudiantes de Medicina en su Práctica
Profesional.
a.- Norma legal: Está contemplada en el
artículo 113 del Código Sanitario, en su
inciso final que señala: “No obstante lo
dispuesto en el inciso anterior, quienes
cumplan funciones de colaboración
médica, podrán realizar algunas de las
actividades señaladas, siempre que
medie indicación y supervigilancia
médica. Asimismo, podrán atender
enfermos en caso de accidentes súbitos o
en situaciones de extrema urgencia
cuando no haya médico-cirujano alguno
en la localidad o habiéndolo, no sea
5. Estructura Legal que Ampara a los estudiantes de Medicina en su Práctica
Profesional.
La ley autoriza la actividad de los
estudiantes de medicina, y les
permite poder realizar algunas de las
actividades que habitualmente
realizan los médicos en el ejercicio de
su profesión, siempre y cuando
“medie una indicación y
supervigilancia médica”. Por ello es
fundamental dicha indicación y
vigilancia por parte de los Médicos
“Tutores”, o del Jefe del Servicio
donde se presta el servicio de
colaboración médica.
6. Estructura Legal que Ampara a los estudiantes de Medicina en su Práctica
Profesional.
b.- Norma reglamentaria:
Contenida en el Reglamento
N°110 de 1963 de la Ley
15.076, respecto de la función
de las CORDAS y COLDAS,
en cuento a coordinar las
actividades que se realicen
para el desarrollo de los
programas docente-
asistenciales.