Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile
1. Tecnología Médica en Chile;Tecnología Médica en Chile;
marco jurídicomarco jurídico
Identidad y Autonomíaprofesional
T.M. Marcelo Zenteno
S.
2. Por Decreto Ley N° 1.110, el 28 dePor Decreto Ley N° 1.110, el 28 de
Febrero de 1948, la H. Junta Central deFebrero de 1948, la H. Junta Central de
Beneficencia y Asistencia Social, creó laBeneficencia y Asistencia Social, creó la
Escuela de Técnica y AdministraciónEscuela de Técnica y Administración
Hospitalaria, para la formación deHospitalaria, para la formación de
personal de investigación y lapersonal de investigación y la
colaboración a la mejor organización decolaboración a la mejor organización de
hospitales y otros servicios asistenciales.hospitales y otros servicios asistenciales.
Historia de la profesión de Tecnólogo
Médico
Historia de la profesión de Tecnólogo
Médico
3. El Consejo de la Escuela, en sesión del 23 deEl Consejo de la Escuela, en sesión del 23 de
Septiembre de 1948, aprobó la creación de cursosSeptiembre de 1948, aprobó la creación de cursos
para Técnicos Laborantes en las Especialidades depara Técnicos Laborantes en las Especialidades de
Laboratorio Clínico, Banco de Sangre, Radiología yLaboratorio Clínico, Banco de Sangre, Radiología y
Física Médica y Anatomía Patológica.Física Médica y Anatomía Patológica.
Estos cursos tendrían una duración de 30 meses enEstos cursos tendrían una duración de 30 meses en
ellos se daría preferencia a personal que yaellos se daría preferencia a personal que ya
estuviese trabajando en laboratorio o serviciosestuviese trabajando en laboratorio o servicios
hospitalarios, especialmente de sexo femenino.hospitalarios, especialmente de sexo femenino.
Historia de la profesión de Tecnólogo
Médico
Historia de la profesión de Tecnólogo
Médico
4. En 1950, por acuerdo N° 22 del 30 de Mayo, la H. Junta deEn 1950, por acuerdo N° 22 del 30 de Mayo, la H. Junta de
Beneficencia resolvió que los Técnicos Laborantes, gozaríanBeneficencia resolvió que los Técnicos Laborantes, gozarían
de la misma carrera, grado y garantías que la Enfermera,de la misma carrera, grado y garantías que la Enfermera,
Asistentes Sociales y Matronas.Asistentes Sociales y Matronas.
El 20 de Diciembre de 1951 se graduó el primer grupo de 9El 20 de Diciembre de 1951 se graduó el primer grupo de 9
egresadas, en el Salón de Honor de la Universidad de Chile.egresadas, en el Salón de Honor de la Universidad de Chile.
El 5 de Diciembre de 1960,l 5 de Diciembre de 1960, Por decreto 17.915, el ConsejoPor decreto 17.915, el Consejo
Superior de la Universidad de Chile, crea la Escuela deSuperior de la Universidad de Chile, crea la Escuela de
Tecnología Médica anexa a la Facultad de Medicina. A partirTecnología Médica anexa a la Facultad de Medicina. A partir
de esa fecha abre la matrícula a alumnos varones.de esa fecha abre la matrícula a alumnos varones.
Historia de la profesión de Tecnólogo
Médico
Historia de la profesión de Tecnólogo
Médico
5. Marco Legal de la
Profesión de Tecnólogo
Médico
Marco Legal de la
Profesión de Tecnólogo
Médico
Identidad y Autonomíaprofesional
6. Constitución Política del Estado
Leyes orgánicas constitucionales
Códigos, conjuntos de leyes
Leyes de quórum calificado
Leyes ordinarias o comunes
Decretos con fuerza de Ley, no interviene el
Congreso
Decretos Ley
Resoluciones
Proyecto de Ley
Jerarquización de las normas
legales
Jerarquización de las normas
legales
7. Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza
Código Sanitario
Nueva Ley de Autoridad Sanitaria
Marco Legal de la ProfesiónMarco Legal de la Profesión
8. Identificación de la Norma:
DFL 725 Decreto 725 31-01-68.
Ultima modificación 08-06-2008.
Código SanitarioCódigo Sanitario
9. Artículo 112:
Solo podrán
desempeñar actividades propias de la
Medicina, Odontología, Química y Farmacia u
otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud, quienes posean
el titulo respectivo otorgado por la
Universidad de Chile u otra Universidad
reconocida por el Estado y estén habilitados
legalmente para el ejercicio de sus
profesiones.
Libro Quinto;
del ejercicio de la Medicina y profesiones afines
Libro Quinto;
del ejercicio de la Medicina y profesiones afines
10. Art. 112 ( Continuación):
Asimismo
podrán ejercer profesiones auxiliares de las
referidas en el inciso anterior quienes
cuenten con autorización del Director
General de Salud. Un Reglamento
determinara las profesiones auxiliares y la
forma y condiciones en que se concederá
dicha autorización, la que será permanente,
a menos que el Director General de Salud,
por resolución fundada disponga su
cancelación.
11. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto
realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento
en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que
no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de
colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre
que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos
en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay
médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia
profesional.
Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de
principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir,
aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover
el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus
alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus
servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de
inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán
colaborar con éste en la atención del enfermo.
Los servicios profesionales de la Enfermera comprenden la gestión del
cuidado en lo relativo a promoción , mantención y restauración de la salud,
la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones
derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la
mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente. (8 julio
2008)
Artículo 113.Artículo 113.
12. Artículo 114. Prohíbese a una misma persona ejercer conjuntamente las
profesiones de médico-cirujano y las de farmacéutico, químico-
farmacéutico o bioquímico.
Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-
estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos
necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el
Director General de Salud.
Artículo 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus
actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido
ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
Artículo 117. El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la
atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién
nacido, como asimismo actividades relacionadas con la lactancia materna,
la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico
y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los
recursos de asistencia para el paciente. En la asistencia de partos, sólo
podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas
manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención
inmediata de la parturienta.
Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento
clasifique como necesarios para la atención de partos normales
Artículos 114 al 117.Artículos 114 al 117.
13. Artículo 118. Los consultorios de matronas podrán ser destinados
al control de la evolución del embarazo y quedarán incluidos en la
reglamentación sobre maternidades particulares.
Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea
provocar un aborto.
Artículo 120. Los profesionales señalados en el artículo 112 de
este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses
comerciales que digan relación directa con su actividad, en
establecimientos destinados a la importación, producción,
distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos
ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio
respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se
vulnera la ética profesional.
Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y
farmacéuticos.
Artículos 118 al 120.Artículos 118 al 120.
14. Reglamento que rige las profesiones
auxiliares de la Medicina, Odontología,
Química y Farmacia
Entre otras:
Auxiliares paramédicos de Radiología,
Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre
Decreto Supremo 1.704Decreto Supremo 1.704
16. MODIFICA EL D.L. N° 2763, DE 1979, CON LA
FINALIDAD DE ESTABLECER UNA NUEVA
CONCEPCIÓN DE LA AUTORIDAD
SANITARIA, DISTINTAS MODALIDADES DE
GESTION Y FORTALECER LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
_____________________________
Nueva Ley de Autoridad Sanitaria
LEY N° 19.937
Nueva Ley de Autoridad Sanitaria
LEY N° 19.937
17. Al Ministerio de Salud le corresponderá
formular, fijar y controlar las políticas de
salud. En consecuencia tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
3.- Velar por el debido cumplimiento de las
normas en materia de salud.
La fiscalización de las disposiciones
contenidas en el Código Sanitario y demás
leyes, reglamentos y normas
complementarias y la sanción a su infracción
cuando proceda, en materias tales como
higiene y seguridad del ambiente
"Artículo 4°.-"Artículo 4°.-
18. Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las
modificaciones siguientes:
a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:
“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores y de acuerdo al inciso segundo del artículo anterior, los
profesionales de colaboración médica que señale el reglamento,
podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y
tratamientos que el reglamento señale, siempre que ello sea
efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y
requisitos que el mismo reglamento establezca.
Cuando esos profesionales presten sus servicios a personas que
presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o
sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico
cirujano que haya certificado su especialidad en conformidad a las
normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del
enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”
Proyecto de ley OptometríaProyecto de ley Optometría
19. b) Elimínase, en el artículo 120, la siguiente frase: “, a
menos que el Colegio respectivo emita en cada caso
un informe estableciendo que no se vulnera la ética
profesional”.
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la
frase “receta médica correspondiente” por “receta
emitida por el profesional facultado para prescribir
que corresponda”.
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir
seis meses después de su publicación en el Diario
Oficial.”.
Proyecto de ley OptometríaProyecto de ley Optometría
20. La opinión de nuestros políticosLa opinión de nuestros políticos
21. Lo que piensa libertad y desarrolloLo que piensa libertad y desarrollo
23. Colegio de Tecnólogos
Médicos
Proyecto de Ley que crea la
profesión de Optómetra17/08/2010
Presentación a la Comisión de Salud del
Senado
Identidad y Autonomíaprofesional
24. El Tecnólogo Médico es un profesionalEl Tecnólogo Médico es un profesional
universitario de la salud, que obtiene el gradouniversitario de la salud, que obtiene el grado
académico de licenciado al cuarto año de estudios.académico de licenciado al cuarto año de estudios.
El título profesional se obtiene tras 5 años deEl título profesional se obtiene tras 5 años de
formación teórico - practicaformación teórico - practica
No somos profesionales de colaboración médica,No somos profesionales de colaboración médica,
somossomos profesionales de la Saludprofesionales de la Salud
Tecnólogo Médico
Identidad y Autonomíaprofesional
25. Su sólida formación lo faculta para hacer
prestaciones en el ámbito de la promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento
y recuperación de la salud.
Tiene además un destacado rol en la producción de
conocimiento a través de la investigación y en la
gestión en salud. su campo de acción esta acotado
por el marco legal vigente y no por susno por sus
capacidadescapacidades
Campo de acción
Identidad y Autonomíaprofesional
26. Total T.M. país: 5505 (Fuente: Superintendencia de Salud)Total T.M. país: 5505 (Fuente: Superintendencia de Salud)
Nuestra estimación es cercana a los 10.000 profesionalesNuestra estimación es cercana a los 10.000 profesionales
En su trabajo se destaca por una alta productividad,En su trabajo se destaca por una alta productividad,
eficiencia y eficacia (11.500 exámenes/año por T.M.)eficiencia y eficacia (11.500 exámenes/año por T.M.)
Producción de investigaciones en ciencias de la salud:Producción de investigaciones en ciencias de la salud:
segundo lugar ( después de los médicos)segundo lugar ( después de los médicos)
Segundo grupo profesional mas numeroso en lasSegundo grupo profesional mas numeroso en las
facultades de ciencias de la Salud o Medicinafacultades de ciencias de la Salud o Medicina
Tecnólogos Médicos en el
país
Identidad y Autonomíaprofesional
27. GLOSA
sec. PRESTACIÓN 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Número Número Número Número Número Número
A ATENCIÓN ABIERTA 25.895.106 25.962.462 26.151.126 26.226.139 25.591.328 25.766.729
B EXÁMENES DE DIAGNOSTICO Y APOYO CLINICO 41.627.502 42.840.002 43.216.244 45.307.859 47.249.191 49.733.305
C PROC. MED. NUCLEAR, GINEC. Y OBST., Y ORTOPEDIA 653.979 644.691 1.410.658 1.633.056 1.678.446 1.741.256
D INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS 767.138 777.049 794.640 774.754 753.714 763.576
E PARTOS 119.722 115.259 109.588 102.844 98.946 95.581
F ATENCIÓN ODONTOLÓGICA (4) - - - -
G DÍAS CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN 6.905.894 6.886.292 6.958.724 7.027.283 6.951.518 7.063.828
H ACTIVIDADES PROTECCIÓN ESPECIFICA 5.400.011 4.434.556 4.221.395 4.278.076 3.985.222 4.172.808
I HEMODIALISIS Y PERITONEODIALISIS 103.524 110.220 68.845 44.531 47.880 51.558
J PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS 756.307 802.704 872.308 953.846 990.523 1.032.957
K MISCELÁNEOS 5.636.563 5.393.043 5.433.377 5.274.522 5.730.775 5.976.842
L ATENCIONES SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL (4) - - - - -
LL LENTES, AUDIF., PNDA, TBC, TRASL. Y R. RURALES 2.047.199 1.971.485 1.934.217 1.924.222 1.684.347 1.650.264
N RESUMEN DE FACTURACIÓN COMPRA DE SERVICIO (4) - - -
TOTAL (7) 89.912.945 89.937.763 91.171.122 93.547.132 94.761.890 98.048.704
51.474.561
MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL, NIVEL SECUNDARIO, TERCIARIO Y PRIMARIO DEL S.N.S.S. (1)
ESTADISTICAS DE PRESTACIONES AÑOS 1997 Y 2006
CANTIDAD DE PRESTACIONES (2)
Modalidad institucional de Fonasa
Total prestaciones 51.474.561
Identidad y Autonomíaprofesional
28.
ESTADISTICAS DE PRESTACIONES DE SALUD: ACTIVIDAD
MODALIDADLIBRE ELECCION, PORNIVELES DE ATENCION, AÑO2008
AMBOS SEXOS
RUBROS DE PRESTACIONES DE
SALUD
NUMERO PRESTACIONES
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 TOTAL
ATENCIONES MEDICAS 7.365.791 169.808 5.102.517 12.638.116
EXÁMENES DE DIAGNOSTICOY
APOYOCLÍNICO 2.316.032 2.111.176 11.032.366 15.459.574
PROCED. DIAGNÓSTICOS Y
TERAPÉUTICOS 750.602 358.733 5.573.679 6.683.014
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS 11.181 480 117.572 129.233
DÍAS CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN
(a) 851.422 - - 851.422
RESTODE LAS PRESTACIONES 402.912 6 6.568 409.486
TOTAL 11.697.940 2.640.203 21.832.702 36.170.845
22.142.588
Libre elección de Fonasa 2008
Total prestaciones 22.142.588
29. Atención Primaria
2000 2001 2002 (2) 2003 2004 2005 2006
Grupos de Prestaciones (1) Núm. Núm. Núm. Núm. Núm. Núm Núm
A: Atención Abierta 31.345.427 38.094.681 35.515.982 29.274.447 28.638.072 32.720.961 34.444.110
B: Atención Odontológica 4.767.683 5.802.592 10.739.727 12.123.220 12.909.584 15.050.154 11.214.439
C: Examenes de Laboratorio 4.235.689 4.764.486 6.005.286 7.248.880 8.515.569 9.399.586 1.452.957
D: Imagenoilogía 137.155 141.966 137.331 158.377 144.224 150.672 0
E: Procedimientos Diagnósticos 923.049 863.880 914.259 1.058.765 1.284.186 1.376.682 214.094
F: Intervenciones Quirúrgica 231.685 218.083 224.261 207.300 221.740 208.429 0
G: Miscelanios 7.609.050 7.213.551 6.735.748 8.257.570 11.429.905 10.073.064 55
H.- Rondas Rurales y Traslados en Amb. (3) - - - 5.237.692 5.087.619 75.121 29.996.885
Total general 49.249.738 57.099.239 60.272.594 63.566.251 68.230.899 69.054.669 77.322.540
10.926.940
TABLA N° 3.1.1.
MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL, NIVEL PRIMARIO
ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL, NUMERO DE PRESTACIONES DE SALUD, SEGUN SECCIONES
AÑOS 1995 AL 2006
Total prestaciones 10.926.940
Identidad y Autonomíaprofesional
30. Prestaciones 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
N° de prestaciones (en miles)
N° Atenciones médicas 11.482 11.451 11.089 12.162 10.584 11.252 10.780 11.572
N° Exámenes de diagnóstico 15.758 15.549 15.363 17.393 15.436 17.027 18.353 19.625
N° Procedimientos apoyo clínico/terapéuticos 8.956 7.783 7.548 8.656 7.549 7.500 10.246 11.120
N° Intervenciones quirúrgicas 316 313 313 316 269 292 309 356
N° Otras prestaciones 1.285 1.323 1.213 1.235 1.142 1.256 1.579 1.725
N° Prestaciones adicionales 0 0 0 0 0 0 3.580 5.294
Sin clasificar 2.887 1.998 1.583 1.768 1.658 2.831 2.242 0
Total prestaciones 40.683 38.416 37.109 41.530 36.638 40.157 47.090 49.691
30.745
Nº DE PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SISTEMA ISAPRES
Sistema Isapres
Total prestaciones 30.744.855
Identidad y Autonomíaprofesional
31. Mas de 100.000.000 de prestaciones (Mas de 100.000.000 de prestaciones (115.288.696)115.288.696)
Rendimiento profesional 115.000.000/ 10.000 T.M.Rendimiento profesional 115.000.000/ 10.000 T.M.
11.500 exámenes/año/Tecnólogo Médico11.500 exámenes/año/Tecnólogo Médico
Tasa de egreso de profesionales 1.000 por añoTasa de egreso de profesionales 1.000 por año
Tasa de especialidad oftalmología 200 por añoTasa de especialidad oftalmología 200 por año
Profesional de salud altamente calificado,Profesional de salud altamente calificado,
especializado y comprometido con la salud públicaespecializado y comprometido con la salud pública
Su campo de acción se encuentra limitado por elSu campo de acción se encuentra limitado por el
marco jurídico chileno, que por ejemplo considera elmarco jurídico chileno, que por ejemplo considera el
acto de recetar lentes como un acto médico.acto de recetar lentes como un acto médico.
No tenemos conflictos de intereses económicosNo tenemos conflictos de intereses económicos
Identidad y Autonomíaprofesional
32. Modificar el código sanitario para otorgar elModificar el código sanitario para otorgar el
marco legal que permita la actuación delmarco legal que permita la actuación del
Tecnólogo Médico de oftalmología en elTecnólogo Médico de oftalmología en el
diagnóstico y tratamiento del vicio de refracción.diagnóstico y tratamiento del vicio de refracción.
No es necesaria la creación de la profesión deNo es necesaria la creación de la profesión de
optómetra, pues con la tasa de egreso actual y laoptómetra, pues con la tasa de egreso actual y la
voluntad de la autoridad política se podríavoluntad de la autoridad política se podría
terminar con la lista de espera en menos de 5terminar con la lista de espera en menos de 5
añosaños
Nuestra propuesta
Identidad y Autonomíaprofesional