1. SEGURIDAD CONTRACTUAL EN EL SECTOR TURISTICO
TEORIA GENERAL.
Articulo 1697 CODIGO CIVIL PARA EL EDO. DE BCS
Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones
Articulo 1698 CODIGO CIVIL PARA EL EDO. DE BCS
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de
contratos
NOM-010-TUR-2001
3.7 Contrato:
Es el acuerdo de voluntades que celebran los prestadores de servicios turísticos referidos en
el punto 2 y el usuario-turista, que produce o transfiere obligaciones y derechos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y
morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista la prestación de los
servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II y V de la Ley Federal de
Turismo
2. LOS SERVICIOS TURISTICOS SEGÚN EL ARTICULO 4º DE LA LEY FEDERAL DE
TURISMO SON:
ARTICULO 4º.- Se consideran servicios turísticos, los prestados a
través de:
• I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de
hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes
que presten servicios a turistas;
• II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes;
• III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las
disposiciones reglamentarias;
• IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares
que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues,
campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la
fracción I de este artículo, así como en aeropuertos, terminales de
autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas;
y
• V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
3. REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS CONTRATOS SEGÚN LA NOM-010-TUR-
2001
Los contratos deben contener como mínimo lo siguiente:
5.2.1 Nombre, denominación o la razón social del o de los prestadores
de servicios turísticos con quien contrata el usuario-turista.
5.2.2 Nombre del usuario-turista (persona física o moral).
5.2.3 La descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el
usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un
paquete, así como el precio.
5.2.4 Las causales de rescisión del contrato y las consecuencias
jurídicas que resulten para ambas partes.