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PROYECTO DE ORDENANZA
Y VISTOS: La necesidad de compatibilizar la seguridad y agilidad
en el transporte publico de pasajeros y el tránsito privado, tanto
vehicular como peatonal que circulan por la ciudad.-
CONSIDERANDO: Que las esquinas de calle, lugar            donde se
encuentran actualmente ubicadas las paradas de ómnibus,
constituyen un espacio de la vía pública de alta concentración de
aquellos junto a vehículos, motos, bicicletas, peatones y usuarios
del transporte público y privado.-
Que en la esquina de calle, tanto los rodados de gran tamaño como
los menores cruzan la intersección al igual que los particulares que
deben hacerlo por la senda peatonal, también ubicada en el lugar,
produciéndose la sobreocupación de la vereda y del lugar habilitado
para el cruce de la bocacalle, provocando inseguridad y demora
tanto para los vehículos como para los peatones.-
Que los vehículos de transporte publico de pasajeros, por su
tamaño y mientras se encuentran detenidos en las esquinas para el
ascenso y descenso de pasajeros, reducen la visibilidad de los otros
vehículos de menor porte y comprometen la necesaria fluidez del
transito.-
Que el ancho de las calles y la alta concentración de rodados y
personas existentes en la intersección dificultan, en general, las
posibilidades de viraje y maniobrabilidad del colectivo para
reincorporarse a la circulación.-
Que las esquinas de calle, constituyen generalmente el espacio
publico donde se producen la mayor cantidad de accidentes en los
que resultan involucrados no sólo vehículos de pequeño y gran
porte, sino también son víctimas los peatones u ocasionales
transeúntes que se encuentran cruzando en la intersección              o
detenidos en la vereda o en paradas de ómnibus.-
Que en las esquinas de cuadra donde hoy se produce el ascenso y
descenso de pasajeros, se encuentran también ubicadas las
rampas destinadas a personas con discapacidad, constituyendo la
esquina de cuadra un espacio de múltiples concurrencias que es
necesario “descongestionar“.-
Que en importantes ciudades de nuestro país, se ha adoptado el
sistema de paradas a mitad de cuadra, como una adecuada forma
de organizar el tránsito y brindar seguridad a los usuarios           del
transporte publico, privado y, en general, a todos los ciudadanos.-
Que la ubicación de las paradas de ómnibus en mitad de cuadra es
un sistema avalado por estudios como el de la UNIVERSIDAD DE
CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL SECCION INGENIERIA
DE TRANSPORTE en un estudio denominado DIAGNÓSTICO Y
DISEÑO DE FACILIDADES AL TRANSPORTE PUBLICO por los
ingenieros Rodrigo Fernández Aguilera y         Eduardo Valenzuela
Freraut SANTIAGO – CHILE ( 2002) para condiciones de trafico
similares al existente en la ciudad de San Luis.-
Que la mitad de cuadra constituye un espacio donde la espera del
usuario del servicio de transporte público, será mas segura ya que
estará mas protegida de todos los agentes de riesgo descriptos con
anterioridad; es decir, configura el espacio donde mejor se
resguarda la seguridad e integridad de quienes usan el servicio.-
Que las paradas a mitad de cuadra son óptimas para las
condiciones   geométricas    de    nuestras   calles,   facilitando    la
“visibilidad” de quienes circulan simultáneamente en el lugar y con
ello, mayor seguridad y agilidad en la circulación de vehículos,
peatones y usuarios que ascienden y descienden de los ómnibus.-
Que a fin de evitar el corrimiento de las paradas o la dispersión de
las zonas de ascenso y descenso de pasajeros, es necesario que
los usuarios del transporte publico y choferes de ómnibus tengan
correctamente delimitada la zona de ascenso y descenso de
pasajeros; ello, hasta tres (3) lineas por parada y con cartelería
indicadora e informativa para el usuario.-
Que finalmente y a los fines de conferirle a la norma una flexibilidad
que le permita adecuarse a la conveniencia del lugar en base a un
estudio   particular   y   técnico,   el   Poder   Ejecutivo   Municipal
determinará, en el espacio habilitado en el proyecto (excluyendo las
esquinas y hacia la mitad de cuadra), donde se ubicará la parada de
los ómnibus.-


 POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
                   DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                             ORDENANZA


ARTICULO 1: DISPONER el traslado de las paradas de ómnibus
que brindan el servicio público de transporte de pasajeros, desde
las esquinas hacia la mitad de cuadra, autorizando que el Poder
Ejecutivo Municipal resguardando el objetivo precedente, determine
el lugar donde se ubicarán las mismas, en base a un estudio
particular y técnico del espacio comprendido.-
ARTICULO 2: ORDENAR la señalización de las nuevas paradas de
colectivo que incluirán rutas y recorridos de las líneas habilitadas
para su estacionamiento y que podrán ser hasta tres (3) por cada
una de ellas.-
ARTICULO 3: DERÓGASE toda normativa que contradiga el
mandato surgente de la presente Ordenanza.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE


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                  PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME


Y VISTOS: El expediente expediente N° 155-P-2010
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario conocer acerca de la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en lo que
respecta a las personas con discapacidad; mas aun, cuando la
Municipalidad de la ciudad de San Luis, a través de la Ordenanza N
° 3130-HCD-2008, adhirió en todos sus términos a la Ley provincial
N° I – 0011 -2004, que en su art. 33 inc. “A” exige: “ dos asientos
reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche,
para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán
autorizadas para descender               por cualquiera de las puertas. Los
coches contaran con pisos antideslizantes y espacio para ubicación
de bastones, muletas, sillas de rueda y otros elementos de
utilización por tales personas ….”. Ello, en concordancia con lo
previsto por el art. 18 del pliego de condiciones particulares
aprobado mediante ordenanza 3133-HCD-2008 que también refiere
en similares términos, acotando que las unidades deben garantizar
el acceso y utilización de los servicios a las personas con movilidad
restringida, agregando que las concesionarias deben contar con
unidades adaptadas para el transporte de usuarios en sillas de
rueda, sistemas de sujeción y una zona de ubicación para los
apoyos isquiáticos.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
                SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE
                             PEDIDO DE INFORME


ART. 1: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de
Transporte y en un plazo que no exceda los cinco días hábiles,
deberá informar acabadamente acerca de las razones por las que
no se ha cumplido, hasta la fecha, con las exigencias previstas en la
ley provincial N° 11/2004, Ordenanza 3130-HCD-2008 y 3133-
HCD-2008 en relación al servicio público de transporte de personas
con discapacidad brindado por la empresa TRANSPUNTANO
SAPEM. Asimismo, deberá informar en que plazo serán cumplidas
dichas exigencias jurídicas.-


-------------------------------------------------------------------------------------------




                        PROYECTO DE ORDENANZA


Y VISTOS: El expediente expediente N° 75-P-2010 en donde
solicitan espacio reservado para taxi frente a supermercado ubicado
sobre calle San Martin N° 1162 entre los N° 1148 y 1176. Ello, entre
Las Heras y Bolivar de la ciudad de San Luis.-
Y CONSIDERANDO: Que precedentes normativos han concedido
dicho espacio (Ordenanza 3007-HCD-2005 y otras mas recientes
como la N° 3144-HCD-2008) frente a otros supermercados de
similares características, por lo que a los fines de salvaguardar la
igualdad    de    tratamiento   ante   similares   situaciones,   resulta
pertinente la concesión de la reserva solicitada por la asociación
titulares de taxi.-
Que sin duda, el otorgamiento de la reserva evitará el mal
estacionamiento de aquellos taxi que trasladen personas hasta el
centro comercial o pretendan ser abordados por los clientes de
dicho supermercado. Consecuentemente, se facilitará el egreso de
aquellos e impedirá la perturbación del tránsito vehicular en el
lugar.-
  Que la playa de estacionamiento instalada para semejante
emprendimiento comercial, resulta de limitadas dimensiones, por lo
que ésta medida complementará el espacio previsto para el
estacionamiento.-
Que atendiendo las particularidades del lugar, el tamaño de la playa
de estacionamiento prevista por el supermercado y el interés del
vecino que también es titular del espacio público, resulta
conveniente que el permiso sea de tres (3) cajones suficientes para
estacionar tres (3) vehículos afectados al servicio de taxi y que
deberán ubicarse en los lugares que delimita la ordenanza aquí
propuesta y que son a la derecha de la calzada y frente al
supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de
San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella,
sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
Que el espacio reservado, evitará el inevitable estacionamiento en
doble fila y que cuando ello acontece, los ómnibus que transportan
el servicio público de pasajeros no puedan circular.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
                 SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE
                             ORDENANZA


ART.        1:   CONCEDER       como    espacio     reservado   para
estacionamiento de taxi, el equivalente a tres (3) vehículos, que
deberán ubicarse a la derecha de la calzada y frente al
supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de
San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella,
sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
ART.2: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que
corresponda,       deberá demarcar el espacio reservado y asegurar
que el mismo sea respetado.-
COMUNIQUESE,               PUBLIQUESE       y     OPORTUNAMENTE
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  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA Y VISTOS: La necesidad de compatibilizar la seguridad y agilidad en el transporte publico de pasajeros y el tránsito privado, tanto vehicular como peatonal que circulan por la ciudad.- CONSIDERANDO: Que las esquinas de calle, lugar donde se encuentran actualmente ubicadas las paradas de ómnibus, constituyen un espacio de la vía pública de alta concentración de aquellos junto a vehículos, motos, bicicletas, peatones y usuarios del transporte público y privado.- Que en la esquina de calle, tanto los rodados de gran tamaño como los menores cruzan la intersección al igual que los particulares que deben hacerlo por la senda peatonal, también ubicada en el lugar, produciéndose la sobreocupación de la vereda y del lugar habilitado para el cruce de la bocacalle, provocando inseguridad y demora tanto para los vehículos como para los peatones.- Que los vehículos de transporte publico de pasajeros, por su tamaño y mientras se encuentran detenidos en las esquinas para el ascenso y descenso de pasajeros, reducen la visibilidad de los otros vehículos de menor porte y comprometen la necesaria fluidez del transito.- Que el ancho de las calles y la alta concentración de rodados y personas existentes en la intersección dificultan, en general, las posibilidades de viraje y maniobrabilidad del colectivo para reincorporarse a la circulación.- Que las esquinas de calle, constituyen generalmente el espacio publico donde se producen la mayor cantidad de accidentes en los que resultan involucrados no sólo vehículos de pequeño y gran porte, sino también son víctimas los peatones u ocasionales
  • 2. transeúntes que se encuentran cruzando en la intersección o detenidos en la vereda o en paradas de ómnibus.- Que en las esquinas de cuadra donde hoy se produce el ascenso y descenso de pasajeros, se encuentran también ubicadas las rampas destinadas a personas con discapacidad, constituyendo la esquina de cuadra un espacio de múltiples concurrencias que es necesario “descongestionar“.- Que en importantes ciudades de nuestro país, se ha adoptado el sistema de paradas a mitad de cuadra, como una adecuada forma de organizar el tránsito y brindar seguridad a los usuarios del transporte publico, privado y, en general, a todos los ciudadanos.- Que la ubicación de las paradas de ómnibus en mitad de cuadra es un sistema avalado por estudios como el de la UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL SECCION INGENIERIA DE TRANSPORTE en un estudio denominado DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE FACILIDADES AL TRANSPORTE PUBLICO por los ingenieros Rodrigo Fernández Aguilera y Eduardo Valenzuela Freraut SANTIAGO – CHILE ( 2002) para condiciones de trafico similares al existente en la ciudad de San Luis.- Que la mitad de cuadra constituye un espacio donde la espera del usuario del servicio de transporte público, será mas segura ya que estará mas protegida de todos los agentes de riesgo descriptos con anterioridad; es decir, configura el espacio donde mejor se resguarda la seguridad e integridad de quienes usan el servicio.- Que las paradas a mitad de cuadra son óptimas para las condiciones geométricas de nuestras calles, facilitando la “visibilidad” de quienes circulan simultáneamente en el lugar y con
  • 3. ello, mayor seguridad y agilidad en la circulación de vehículos, peatones y usuarios que ascienden y descienden de los ómnibus.- Que a fin de evitar el corrimiento de las paradas o la dispersión de las zonas de ascenso y descenso de pasajeros, es necesario que los usuarios del transporte publico y choferes de ómnibus tengan correctamente delimitada la zona de ascenso y descenso de pasajeros; ello, hasta tres (3) lineas por parada y con cartelería indicadora e informativa para el usuario.- Que finalmente y a los fines de conferirle a la norma una flexibilidad que le permita adecuarse a la conveniencia del lugar en base a un estudio particular y técnico, el Poder Ejecutivo Municipal determinará, en el espacio habilitado en el proyecto (excluyendo las esquinas y hacia la mitad de cuadra), donde se ubicará la parada de los ómnibus.- POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1: DISPONER el traslado de las paradas de ómnibus que brindan el servicio público de transporte de pasajeros, desde las esquinas hacia la mitad de cuadra, autorizando que el Poder Ejecutivo Municipal resguardando el objetivo precedente, determine el lugar donde se ubicarán las mismas, en base a un estudio particular y técnico del espacio comprendido.- ARTICULO 2: ORDENAR la señalización de las nuevas paradas de colectivo que incluirán rutas y recorridos de las líneas habilitadas
  • 4. para su estacionamiento y que podrán ser hasta tres (3) por cada una de ellas.- ARTICULO 3: DERÓGASE toda normativa que contradiga el mandato surgente de la presente Ordenanza.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE ------------------------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME Y VISTOS: El expediente expediente N° 155-P-2010 Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario conocer acerca de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en lo que respecta a las personas con discapacidad; mas aun, cuando la Municipalidad de la ciudad de San Luis, a través de la Ordenanza N ° 3130-HCD-2008, adhirió en todos sus términos a la Ley provincial N° I – 0011 -2004, que en su art. 33 inc. “A” exige: “ dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contaran con pisos antideslizantes y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de rueda y otros elementos de utilización por tales personas ….”. Ello, en concordancia con lo previsto por el art. 18 del pliego de condiciones particulares aprobado mediante ordenanza 3133-HCD-2008 que también refiere en similares términos, acotando que las unidades deben garantizar el acceso y utilización de los servicios a las personas con movilidad restringida, agregando que las concesionarias deben contar con
  • 5. unidades adaptadas para el transporte de usuarios en sillas de rueda, sistemas de sujeción y una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos.- Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE PEDIDO DE INFORME ART. 1: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Transporte y en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, deberá informar acabadamente acerca de las razones por las que no se ha cumplido, hasta la fecha, con las exigencias previstas en la ley provincial N° 11/2004, Ordenanza 3130-HCD-2008 y 3133- HCD-2008 en relación al servicio público de transporte de personas con discapacidad brindado por la empresa TRANSPUNTANO SAPEM. Asimismo, deberá informar en que plazo serán cumplidas dichas exigencias jurídicas.- ------------------------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE ORDENANZA Y VISTOS: El expediente expediente N° 75-P-2010 en donde solicitan espacio reservado para taxi frente a supermercado ubicado sobre calle San Martin N° 1162 entre los N° 1148 y 1176. Ello, entre Las Heras y Bolivar de la ciudad de San Luis.-
  • 6. Y CONSIDERANDO: Que precedentes normativos han concedido dicho espacio (Ordenanza 3007-HCD-2005 y otras mas recientes como la N° 3144-HCD-2008) frente a otros supermercados de similares características, por lo que a los fines de salvaguardar la igualdad de tratamiento ante similares situaciones, resulta pertinente la concesión de la reserva solicitada por la asociación titulares de taxi.- Que sin duda, el otorgamiento de la reserva evitará el mal estacionamiento de aquellos taxi que trasladen personas hasta el centro comercial o pretendan ser abordados por los clientes de dicho supermercado. Consecuentemente, se facilitará el egreso de aquellos e impedirá la perturbación del tránsito vehicular en el lugar.- Que la playa de estacionamiento instalada para semejante emprendimiento comercial, resulta de limitadas dimensiones, por lo que ésta medida complementará el espacio previsto para el estacionamiento.- Que atendiendo las particularidades del lugar, el tamaño de la playa de estacionamiento prevista por el supermercado y el interés del vecino que también es titular del espacio público, resulta conveniente que el permiso sea de tres (3) cajones suficientes para estacionar tres (3) vehículos afectados al servicio de taxi y que deberán ubicarse en los lugares que delimita la ordenanza aquí propuesta y que son a la derecha de la calzada y frente al supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella, sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
  • 7. Que el espacio reservado, evitará el inevitable estacionamiento en doble fila y que cuando ello acontece, los ómnibus que transportan el servicio público de pasajeros no puedan circular.- Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1: CONCEDER como espacio reservado para estacionamiento de taxi, el equivalente a tres (3) vehículos, que deberán ubicarse a la derecha de la calzada y frente al supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella, sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.- ART.2: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá demarcar el espacio reservado y asegurar que el mismo sea respetado.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE