1. PROYECTO DE ORDENANZA
Y VISTOS: La necesidad de compatibilizar la seguridad y agilidad
en el transporte publico de pasajeros y el tránsito privado, tanto
vehicular como peatonal que circulan por la ciudad.-
CONSIDERANDO: Que las esquinas de calle, lugar donde se
encuentran actualmente ubicadas las paradas de ómnibus,
constituyen un espacio de la vía pública de alta concentración de
aquellos junto a vehículos, motos, bicicletas, peatones y usuarios
del transporte público y privado.-
Que en la esquina de calle, tanto los rodados de gran tamaño como
los menores cruzan la intersección al igual que los particulares que
deben hacerlo por la senda peatonal, también ubicada en el lugar,
produciéndose la sobreocupación de la vereda y del lugar habilitado
para el cruce de la bocacalle, provocando inseguridad y demora
tanto para los vehículos como para los peatones.-
Que los vehículos de transporte publico de pasajeros, por su
tamaño y mientras se encuentran detenidos en las esquinas para el
ascenso y descenso de pasajeros, reducen la visibilidad de los otros
vehículos de menor porte y comprometen la necesaria fluidez del
transito.-
Que el ancho de las calles y la alta concentración de rodados y
personas existentes en la intersección dificultan, en general, las
posibilidades de viraje y maniobrabilidad del colectivo para
reincorporarse a la circulación.-
Que las esquinas de calle, constituyen generalmente el espacio
publico donde se producen la mayor cantidad de accidentes en los
que resultan involucrados no sólo vehículos de pequeño y gran
porte, sino también son víctimas los peatones u ocasionales
2. transeúntes que se encuentran cruzando en la intersección o
detenidos en la vereda o en paradas de ómnibus.-
Que en las esquinas de cuadra donde hoy se produce el ascenso y
descenso de pasajeros, se encuentran también ubicadas las
rampas destinadas a personas con discapacidad, constituyendo la
esquina de cuadra un espacio de múltiples concurrencias que es
necesario “descongestionar“.-
Que en importantes ciudades de nuestro país, se ha adoptado el
sistema de paradas a mitad de cuadra, como una adecuada forma
de organizar el tránsito y brindar seguridad a los usuarios del
transporte publico, privado y, en general, a todos los ciudadanos.-
Que la ubicación de las paradas de ómnibus en mitad de cuadra es
un sistema avalado por estudios como el de la UNIVERSIDAD DE
CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL SECCION INGENIERIA
DE TRANSPORTE en un estudio denominado DIAGNÓSTICO Y
DISEÑO DE FACILIDADES AL TRANSPORTE PUBLICO por los
ingenieros Rodrigo Fernández Aguilera y Eduardo Valenzuela
Freraut SANTIAGO – CHILE ( 2002) para condiciones de trafico
similares al existente en la ciudad de San Luis.-
Que la mitad de cuadra constituye un espacio donde la espera del
usuario del servicio de transporte público, será mas segura ya que
estará mas protegida de todos los agentes de riesgo descriptos con
anterioridad; es decir, configura el espacio donde mejor se
resguarda la seguridad e integridad de quienes usan el servicio.-
Que las paradas a mitad de cuadra son óptimas para las
condiciones geométricas de nuestras calles, facilitando la
“visibilidad” de quienes circulan simultáneamente en el lugar y con
3. ello, mayor seguridad y agilidad en la circulación de vehículos,
peatones y usuarios que ascienden y descienden de los ómnibus.-
Que a fin de evitar el corrimiento de las paradas o la dispersión de
las zonas de ascenso y descenso de pasajeros, es necesario que
los usuarios del transporte publico y choferes de ómnibus tengan
correctamente delimitada la zona de ascenso y descenso de
pasajeros; ello, hasta tres (3) lineas por parada y con cartelería
indicadora e informativa para el usuario.-
Que finalmente y a los fines de conferirle a la norma una flexibilidad
que le permita adecuarse a la conveniencia del lugar en base a un
estudio particular y técnico, el Poder Ejecutivo Municipal
determinará, en el espacio habilitado en el proyecto (excluyendo las
esquinas y hacia la mitad de cuadra), donde se ubicará la parada de
los ómnibus.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: DISPONER el traslado de las paradas de ómnibus
que brindan el servicio público de transporte de pasajeros, desde
las esquinas hacia la mitad de cuadra, autorizando que el Poder
Ejecutivo Municipal resguardando el objetivo precedente, determine
el lugar donde se ubicarán las mismas, en base a un estudio
particular y técnico del espacio comprendido.-
ARTICULO 2: ORDENAR la señalización de las nuevas paradas de
colectivo que incluirán rutas y recorridos de las líneas habilitadas
4. para su estacionamiento y que podrán ser hasta tres (3) por cada
una de ellas.-
ARTICULO 3: DERÓGASE toda normativa que contradiga el
mandato surgente de la presente Ordenanza.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE
-------------------------------------------------------------------------------------------
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME
Y VISTOS: El expediente expediente N° 155-P-2010
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario conocer acerca de la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en lo que
respecta a las personas con discapacidad; mas aun, cuando la
Municipalidad de la ciudad de San Luis, a través de la Ordenanza N
° 3130-HCD-2008, adhirió en todos sus términos a la Ley provincial
N° I – 0011 -2004, que en su art. 33 inc. “A” exige: “ dos asientos
reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche,
para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán
autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los
coches contaran con pisos antideslizantes y espacio para ubicación
de bastones, muletas, sillas de rueda y otros elementos de
utilización por tales personas ….”. Ello, en concordancia con lo
previsto por el art. 18 del pliego de condiciones particulares
aprobado mediante ordenanza 3133-HCD-2008 que también refiere
en similares términos, acotando que las unidades deben garantizar
el acceso y utilización de los servicios a las personas con movilidad
restringida, agregando que las concesionarias deben contar con
5. unidades adaptadas para el transporte de usuarios en sillas de
rueda, sistemas de sujeción y una zona de ubicación para los
apoyos isquiáticos.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE
PEDIDO DE INFORME
ART. 1: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de
Transporte y en un plazo que no exceda los cinco días hábiles,
deberá informar acabadamente acerca de las razones por las que
no se ha cumplido, hasta la fecha, con las exigencias previstas en la
ley provincial N° 11/2004, Ordenanza 3130-HCD-2008 y 3133-
HCD-2008 en relación al servicio público de transporte de personas
con discapacidad brindado por la empresa TRANSPUNTANO
SAPEM. Asimismo, deberá informar en que plazo serán cumplidas
dichas exigencias jurídicas.-
-------------------------------------------------------------------------------------------
PROYECTO DE ORDENANZA
Y VISTOS: El expediente expediente N° 75-P-2010 en donde
solicitan espacio reservado para taxi frente a supermercado ubicado
sobre calle San Martin N° 1162 entre los N° 1148 y 1176. Ello, entre
Las Heras y Bolivar de la ciudad de San Luis.-
6. Y CONSIDERANDO: Que precedentes normativos han concedido
dicho espacio (Ordenanza 3007-HCD-2005 y otras mas recientes
como la N° 3144-HCD-2008) frente a otros supermercados de
similares características, por lo que a los fines de salvaguardar la
igualdad de tratamiento ante similares situaciones, resulta
pertinente la concesión de la reserva solicitada por la asociación
titulares de taxi.-
Que sin duda, el otorgamiento de la reserva evitará el mal
estacionamiento de aquellos taxi que trasladen personas hasta el
centro comercial o pretendan ser abordados por los clientes de
dicho supermercado. Consecuentemente, se facilitará el egreso de
aquellos e impedirá la perturbación del tránsito vehicular en el
lugar.-
Que la playa de estacionamiento instalada para semejante
emprendimiento comercial, resulta de limitadas dimensiones, por lo
que ésta medida complementará el espacio previsto para el
estacionamiento.-
Que atendiendo las particularidades del lugar, el tamaño de la playa
de estacionamiento prevista por el supermercado y el interés del
vecino que también es titular del espacio público, resulta
conveniente que el permiso sea de tres (3) cajones suficientes para
estacionar tres (3) vehículos afectados al servicio de taxi y que
deberán ubicarse en los lugares que delimita la ordenanza aquí
propuesta y que son a la derecha de la calzada y frente al
supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de
San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella,
sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
7. Que el espacio reservado, evitará el inevitable estacionamiento en
doble fila y que cuando ello acontece, los ómnibus que transportan
el servicio público de pasajeros no puedan circular.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1: CONCEDER como espacio reservado para
estacionamiento de taxi, el equivalente a tres (3) vehículos, que
deberán ubicarse a la derecha de la calzada y frente al
supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de
San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella,
sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
ART.2: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que
corresponda, deberá demarcar el espacio reservado y asegurar
que el mismo sea respetado.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y OPORTUNAMENTE
ARCHIVESE