El documento describe las deficiencias de una escalera en la estación Beccar del ferrocarril Mitre en términos de seguridad y accesibilidad, y sugiere soluciones para ajustarse a la Ley 24.314. Se analizan las medidas de la escalera actual en comparación con los requisitos legales y se propone la construcción de una vereda y mejoras en la señalización peatonal. También se discuten los problemas de la rampa existente y la necesidad de ajustar los pasamanos a la normativa para garantizar la seguridad de los usu
2. Guion: Desarrollo de escalera en andén oriental provisorio de la estación BECCAR del FC Mitre,
ramal Tigre km 23.
Actores estrellas y de reparto: viajeros hasta Beccar desde Tigre o intermedias, y desde
Beccar hasta Retiro o intermedias.
Miles de usuarios diarios, arriesgados y valientes, sin mariconeos por la rampa; veinte horas al día
con cualquier clima y horario.
Versión no autorizada por la Ley 24.314 Art. 22. Prohibida por muy peligrosa para personas
con limitaciones de movilidad o accesibilidad por cualquiera que fuere la causa (niños hasta 6
años, arrastrar un changuito, cochecito de bebé, silla de ruedas, muletas, andador, pierna
enyesada. limitaciones naturales por edad (ay!, los gemelos y demás músculos del
entorno), tanto como en el túnel de Florencio Varela, una cuadra al sur, al final del andén
provisorio. Potencial botín de los 'caranchos'. Se reserva la rampa para otro éxito del
maestro: VÉRTIGO.
3. Datos: 9 escalones; promedio a = 20 cm; p = 31 cm, y descanso = 1,20 m
Desnivel 1,80 m; proyección horizontal 3,35 m
Según Ley se requiere: a = 16 cm; p = entre 30 cm y 28 cm (11 escal.), o
a = 15 cm; p = 30 cm (12 escalones)
Sin descanso, por no superar 12 escalones
Proyección horizontal 3,30 m o 3,60 m
Condición: 2a + p entre 60 y 62 cm.
Pasamanos según detalles en la Ley: Asibles, rígidos, fuertes, por lo menos como los de la
rampa del andén occidental, sin escalera, pero friendly
Guías para ciegos. Según Ley
COMPARACIÓN PERFILES FCM Y LEY
CON MISMA CANTIDAD DE MATERIAL
La Ley de 24314 es de Orden Público y la provisoriedad de la obra NO exime su cumplimiento;
con más razón cuando son miles los usuarios diarios. Se PETICIONA su urgente modificación.
*Provisorio significa lo mismo que provisional.
4. Como en ningún diccionario, en el DRAE no aparecen todas las palabras que se pueden crear utilizando las reglas de formación de
palabras del español, pero eso no quiere decir que provisoriedad, que querría decir 'cualidad de provisorio' y 'situación o
circunstancia que tenga este carácter', no pueda utilizarse. Aunque, si prefiere no hacerlo, puede emplear provisionalidad.
a = alzada = altura escalón; p = pedada = anchura escalón
Ejemplos de escaleras peligrosas
El tropezón del Papa Fracisco al subir las escaleras del avión
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Drunken man falling down stairs
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Bibliografía
DISEÑO VIAL URBANO
18 CABA ManualDU PBN-FC Fichas1.5.1-2-3
19 RESUMEN LEY Nº 24314&DR 914-97 RECOMENDADO - ORDEN PÚBLICO
25 SEGURIDAD ESCALERAS X 3 Binder NUEVO
____________________
A LOS USUARIOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON MI RECLAMO AL FC MITRE, LOS INVITO A
DIVULGARLO Y APOYARLO; Y REQUERIR A LOS CANDIDATOS A CONCEJALES DE SAN ISIDRO, DE
CUALQUIERA QUE SEA EL PARTIDO DE SU PREFERENCIA, QUE PROPONGAN SOLUCIONES.
TRATAR DE APROVECHAR AHORA QUE ESTÁN EN CAMPAÑA CALLEJERA Y DE TIMBREO
Francisco Justo Sierra - Ingeniero Civil UBA CPIC 6311
Avenida Centenario 1825 9A - BECCAR - 4747 - 1829
franjusierra@yahoo.com
caminosmasomenosseguros.blogspot.com.ar
NO COMERCIAL
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9 ESCALONES DE TERROR
5. _________________________
SUGERENCIAS
CON EL MISMO COSTO, EL ESTADO PODRÍA 'ESTAR' MUCHO MEJOR - LEY 24.314
Doble mano - Voluntarismo - Estacionamiento 90º vereda lado FC - Peatones por la calle
El estacionamiento gratuito durante unas 10 horas de cada uno de los 50 autos de usuarios del
FC en la franja correspondiente a una vereda impide el movimiento peatonal de miles de
pasajeros de a pie. Debe construirse una vereda y solo permitir y señalizar estacionamiento a
45º o paralelo. En el cruce FC x Sarandí deben señalizarse con cebrado y guías para ciegos
todas las trayectorias peatonales.
Como era de prever, después de horas de vigilancia desde mi observatorio no computé ningún
usuario a pie ida/vuelta entre Centenario x Sarandí y la estación provisoria que haya caminado
por la vereda, como la señalización pretende, sino por el medio de la calle Rivadavia (doble
mano y estacionamiento a 90º). Como si fuéramos kelpers de Costa Pobre, donde los autos no
circulan por la vereda como en Florencio Varela al 100, ni los peatones por la calle como en
Rivadavia entre Sarandí y Ameghino.
SON CRIATURAS ABANDONADAS QUE CRUZAN SOBRE EL FANGO DEL CALLEJÓN
6. MARIA GRAÑA " El Ultimo Escalon "
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vértigo
Del lat. vertīgo, -ĭnis 'movimiento circular', 'vértigo, vahído'.
1. Trastorno del sentido del equilibrio caracterizado por una sensación de movimiento rotatorio de
l cuerpo o de los objetos que lo rodean.
PREGUNTA Y RESPUESTA
Pregunta: La rampa que sale desde las boleterías hacia el lado suroeste (San Isidro-Retiro),¿no
suple los defectos de la escalera?
Respuesta: La Ley Nº 24.314 (goo.gl/Ge8J8u), en el ANEXO I ARTÍCULO 21º A.1.4.2.2.
Rampas dice:
Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para
salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público.
La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de
dirección en pendiente.
COMENTARIO: La escalera debería construirse según la ley, así fuere de uso único o
compartido con la rampa. Y si no responde a la ley y es reemplazada por una rampa habría que
clausurarla o demolerla.
En el caso de la rampa de Beccar no hay problemas de pendiente; se salvan 1,8 m en 30 m de
distancia lo que resulta una cómoda pendiente media de 6%. El ancho entre pasamanos de 1,10
abajo a nivel de piso y 1,30 arriba a nivel de andén podría asimilarse a los mismos valores
indicados en la ley, pero para zócalos, que en nuestro caso no existen.
7. El problema sería el paso de silla(s) de ruedas por la rampa durante la llegada de un tren hacia
Retiro en las horas pico entre los que llegan y los que salen, unos bajando y otros subiendo. El
ancho resultaría insuficiente y habría congestión y atropellos. Por lo menos se necesitarán
unos 1,6 m de ancho para la silla de ruedas y paso de un peatón en igual u opuesto
sentido.
El tema más delicado son los pasamanos, que no son paralelos a la distancia indicada por
la ley, que dice:
A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no
podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del
pasamano superior será de 0,90 m ± 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m ± 0,05 m,
medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano.
La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m. (...)
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las
alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar
los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de
las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se
prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamanos superior con el pasamano
inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.
Evidentemente, por razones de seguridad el problema principal es
el de los pasamanos que no se adecuan a la ley. No cumplen su
función esencial de poder deslizar continuamente la mano.
Pasamanos NO paralelos NI separados 90-75 = 15 cm de distancia vertical. Ídem escalera
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Falta vereda lado ferrocarril
8. Falta señalización cruce peatonal FC - Desorden
AMARILLO: Vereda propuesta lado FC; BLANCO:Cruce peatonal
cebrado delante barrera FC; VERDE Cruce FC con laberintos;
trayectoria peatonal desde Centenario. Longitud vereda 80 metros.
Talar 4 árboles. Estacionamiento 45º o paralelo a calle.
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9. RECORDATORIO - RESPETUOSAMENTE, A LOS COLEGAS
FERROVIARIOS
Decreto Nº 914/97
Apruébese la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 2.431
modificados por su similar Nº 24.314.
ARTICULO 1º. - Apruébese la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431,
modificados por la Ley Nº 24.314, que -como Anexo I- integra el presente decreto.
ARTICULO 3º. - Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa -
dentro de la órbita de sus respectivas competencias- los profesionales que suscriban
proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los
fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores
que las lleven a cabo, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas
del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica
que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la
materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación; de Planeamiento Urbano y
de Verificaciones y Habilitaciones y demás normas vigentes.