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                                   DE LA
                            REVOLUCION DE MAYO




ACUERDO N° 334 .- En la Ciudad de San Luis a VEINTISIETE días del
mes de MAYO de Dos Mil Diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los
Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, OSCAR EDUARDO
GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA
RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.
DIJERON: Visto           el art. 52   del Decreto Reglamentario N° 534-
MGJyC-2010 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009, que faculta al
Superior Tribunal de Justicia de la provincia a dictar las normas
complementarias y aclaratorias.
              Que resulta necesario aclarar los conceptos a que refiere el
inc. 2 del art. 31 del Decreto Reglamentario N° 534/10.
              El desistimiento, comprende aquellas situaciones en que la o
las partes manifiestan en el Centro de Mediación Judicial, su voluntad de
no participar de la instancia de mediación.
               El fracaso, comprende aquellas situaciones en que se han
llevado a cabo audiencias de mediación con las partes y no se ha arribado
a acuerdo. A esta situación se asimila la interrupción. Es decir en estos
supuestos se ha desarrollado el proceso de mediación.
                Que la labor del mediador es diferente en las mediaciones
desistidas.
                Que este mismo criterio se ha tenido en cuenta al fijar los
honorarios en caso de desistimiento en las mediaciones gratuitas,
(Acuerdo N° 269/10) con la diferencia que en éstas últimas los honorarios
los abona el fondo de financiamiento y en las mediaciones judiciales los
abonan las partes.
                Que la suma fijada podrá ser actualizada por el Superior
Tribunal de Justicia..
Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las
facultades que le son propias,
ACORDARON: 1) Cuando hubiese desistimiento del proceso de
mediación en las mediaciones judiciales, los honorarios del mediador a
cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de Pesos
Cincuenta ($50,00), actualizables por el Superior Tribunal de Justicia,.
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                         REVOLUCION DE MAYO




                        2) Cuando además del mediador, actuase un co-
mediador, los honorarios fijados en el punto 1) serán prorrateados en
partes iguales entre los mismos.
                        Con lo que se dio por terminado el presente acto,
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  • 1. AÑO DEL BICENTENARIO 1 DE LA REVOLUCION DE MAYO ACUERDO N° 334 .- En la Ciudad de San Luis a VEINTISIETE días del mes de MAYO de Dos Mil Diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO. DIJERON: Visto el art. 52 del Decreto Reglamentario N° 534- MGJyC-2010 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009, que faculta al Superior Tribunal de Justicia de la provincia a dictar las normas complementarias y aclaratorias. Que resulta necesario aclarar los conceptos a que refiere el inc. 2 del art. 31 del Decreto Reglamentario N° 534/10. El desistimiento, comprende aquellas situaciones en que la o las partes manifiestan en el Centro de Mediación Judicial, su voluntad de no participar de la instancia de mediación. El fracaso, comprende aquellas situaciones en que se han llevado a cabo audiencias de mediación con las partes y no se ha arribado a acuerdo. A esta situación se asimila la interrupción. Es decir en estos supuestos se ha desarrollado el proceso de mediación. Que la labor del mediador es diferente en las mediaciones desistidas. Que este mismo criterio se ha tenido en cuenta al fijar los honorarios en caso de desistimiento en las mediaciones gratuitas, (Acuerdo N° 269/10) con la diferencia que en éstas últimas los honorarios los abona el fondo de financiamiento y en las mediaciones judiciales los abonan las partes. Que la suma fijada podrá ser actualizada por el Superior Tribunal de Justicia.. Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades que le son propias, ACORDARON: 1) Cuando hubiese desistimiento del proceso de mediación en las mediaciones judiciales, los honorarios del mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de Pesos Cincuenta ($50,00), actualizables por el Superior Tribunal de Justicia,.
  • 2. AÑO DEL BICENTENARIO 2 DE LA REVOLUCION DE MAYO 2) Cuando además del mediador, actuase un co- mediador, los honorarios fijados en el punto 1) serán prorrateados en partes iguales entre los mismos. Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy