Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Módulo II. Computo, Unificación y Prescripción de la Pena
1. Presentación Modulo II COMPUTO, UNIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Escuela Nacional de la judicatura
2. El Computo Definitivo de la Pena CONCEPTO Es la operación de naturaleza aritmética que permite al juez de la ejecución de la ejecución calcular con exactitud la duración de la condena. PROCEDIMIENTO .- El juez dicta la sentencia, estableciendo la duración de la condena. continua
3. .- El juez de la ejecución recibe la sentencia y dicta auto que contiene la pena. .- Se inicia el computo a partir de dictado el arresto del condenado. .- Se interrumpe el computo cuando se aplica medida de coerción distinta a la prisión preventiva o arresto domiciliario. .- El juez de la ejecución penal notifica el auto al condenado, al Ministerio Publico, a la Autoridad Administrativa penitenciaria y a quien fuere necesario.
4. APRECIACIÓN DEL JUEZ PARA EL COMPUTO DE LA PENA El juez debe examinar cuidadosamente la documentación del proceso, pues existen casos donde el computo de la pena se interrumpe cuando se dictan medidas de coerción distintas a la prisión preventiva y el arresto domiciliario, puesto que el tiempo que se permanece en libertad antes de la sentencia de fondo no se toma en cuenta para el computo de la pena, en cambio el tiempo que se permanece en libertad condicional si toma en cuenta para el computo de la pena.
5. La unificación de las Penas o Condenas Naturaleza Jurídica Procede de que el imputado tenga mas de un condena impuesta por los tribunales, por hechos y circunstancias distintas y si hace necesario fundirlas para ejecutar la pena impuesta. PRINCIPIO DE NO CUMULOS DE PENA Este principio se refiere al hecho de que cuando se comenten varios crímenes o delitos no se sancionan todos los hechos, sino que se aplica la sanción del hecho de mayor gravedad.
6. PROCEDIMENTO .- El defensor o el condenado depositan la solicitud de la unificación de la pena, o se apodera el juez de oficio. .- Se convoca a una audiencia oral, pública y contradictoria en un plazo de tres días. .- La secretaria del tribunal sita a las partes. .- El juez de la ejecución de la pena celebra un nuevo juicio sobre la condena. .- Se dicta la decisión escrita y motivada. .- Se entrega copia de la certificada de la decisión a las partes.
7. PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Puede efectuarse de dos formas: .- Cuando interviene la parte interesada. .- Cuando el juez se apodera de oficio. PROCEDIMIENTO .- La parte interesada presenta solicitud de prescripción. .- El recibe la solicitud y la estudia. .- en caso no proceder se dicta auto rechazando la petición de la prescripción. continuación
8. .- Si procede, se dicta auto de prescripción y se computo a partir del día del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o desde el quebramiento de la condena. .- Se notifica al Ministerio Público el auto de prescripción y se da por terminado el procedimiento.