1. JUICIO DE DESAHUCIO
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento
Secretario Judicial.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1.
La Palma del Condado. Huelva.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
2. ÍNDICE DE CONTENIDOS
Introducción
La Sentencia
El Decreto
Resumen
Desahucio por precario
Ejecución y lanzamiento.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
4. Desahucio (definición de la R.A.E) es la
acción y el efecto de desahuciar,
despedir a un inquilino.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
5. JUICIO DE DESAHUCIO
Reformas procesales
- Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
- Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
- Ley 37/11 de 10 de Octubre de medidas de agilización procesal.
- Ley 19/2009, de 23 de noviembre de medidas de fomento y
agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios(llamada
“ de desahucio exprés”
Supuso modificaciones a su vez en :
* La ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del año 2000.
* La ley 49/1960 de 21 de Julio de propiedad horizontal
* La ley 29/1994 de 24 de Noviembre de arrendamientos urbanos.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
8. Por primera vez en el año 2013, se dispone del número total de lanzamientos
(desahucios) que en el primer trimestre ha sido de 19.468, de ellos:
• El 24,3 % Cataluña.
• El 15,4 % comunidad Valenciana.
• El 13,3 % Madrid.
• 12,9% Andalucía.
Procedencia
El 37,5% E. Hipotecarias
57,7 % Arrendamientos Urbanos
4,8% otras causas.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
9. Según el Cgpj, las causas de disminución de los desahucios en el
primer trimestre 2013 son:
• la ley de medidas de agilización procesal, en el desahucio por impago de
alquiler facilita la entrega de la casa en el juzgado, sin que se derive la
práctica del mismo a al SCNE.
• El Real Decreto-ley para reforzar la protección de deudores hipotecarios
por la suspensión de los lanzamientos de viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
10. • Ámbito:
- Finca urbana o rústica.
- Versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y
cantidades debidas, y desahucio (recuperación de finca por impago renta,
o expiración plazo)
- Expresamente se regula las condenas de futuro en reclamaciones de
rentas periódicas, caso de acumulación acciones de reclamación y
desahucio, con solicitud expresa en demanda.
- Expiración del plazo fijado contractual o legalmente.
- Ejecución.
• Regulación jurídica: Arts. 21.3, 22.4 y 5, 33.3 y 4, 52.1.7º, 155.3, 164,
220.2, 249.1,6º, 250.1, 1ºy 2ª, 251,9ª, 252, 2ª, 437.3, 438.3, 439.3,
440.3 y 4, 444.1, 447.1 y 2, 449.1, 494, 497.2, 549.3 y 4, 703.4, y
Disposición adicional 5ª.2 LEC. Art. 1748 y 1750 CC.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
11. Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
LA SENTENCIA
es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que
pone fin a la litis (forma normal de terminación de los
procedimientos)
12. El plazo para dictar sentencia. Art. 447 LEC
General: (juicios verbales) 10 días desde la celebración del juicio o vista.
Especial: ( Juicios verbales de desahucio de finca urbana) 5 días (no 10
días) desde la vista, y se convocará a los asistentes para recibir
notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los
cinco siguientes al de la sentencia.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
14. • No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a
los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que
decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca,
rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o
alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras
pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
15. Condenas a futuro
¿Qué es eso?
Caben sentencias cuyo mandato condenatorio no pueda ser inmediatamente
ejecutado, ni voluntaria ni forzosamente, por referirse a momentos
posteriores. Las condenas de futuro sólo se circunscriben al ámbito de los
intereses y prestaciones periódicas, siempre y cuando al demandante ya
se le deba algo, y el vencimiento de estos intereses y prestaciones esté
determinado.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
16. Art.220.2 LEC
• En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de
reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por
expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere
interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el
auto o el decreto, incluirá la condena a satisfacer también las rentas
debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la
demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose
como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última
mensualidad reclamada al presentar la demanda.
(SOLICITUD EN DEMANDA: SÓLO RENTAS que se devenguen
y se determina con base la última mensualidad)
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
17. Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
Sentencia y lanzamiento. Condonación, previsión de
que no desaloje voluntariamente. Art. 447.1 LEC.
En las sentencias de condena por allanamiento, en previsión de que no
se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo
señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar,
en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a
término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15
días desde la finalización de dicho periodo voluntario.
JUICIO DE DESAHUCIO
18. Sentencia por incomparecencia del demandado. Art.
447.1 Lec.
En las Sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se
procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin más trámites.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
19. Notificación de la sentencia. Art.497.2 LEC
General: La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará
al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161
de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido,
la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio
de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma o en el "Boletín Oficial del Estado”.
Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en
recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
20. Notificación de la Sentencia Art. 497.3 y 4 Lec.
No será necesaria la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" de la
Comunidad Autónoma o en el ''Boletín Oficial del Estado'' en aquellos
procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y
en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de
reclamación de las rentas y cantidades debidas. En estos casos bastará la
publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Esta publicación podrá ser sustituida….. por la utilización de medios
telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el
artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
21. Recursos. Art. 449.1 LEC
• En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al
demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción
procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por
escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al
contrato deba pagar adelantadas.
• Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o
casación, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se
hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente
dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
22. Resoluciones no recurribles en Queja. Art.494
Lec.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de
finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar
en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
(si cabe en el desahucio por precario).
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
23. • El depósito o consignación exigidos podrá hacerse también mediante aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por
cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.
• Además de todo lo antedicho, para la admisión de los recursos
interpuestos contra la Sentencia, se requiere la consignación del depósito
para recurrir ( Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ), así como el
abono de la Tasa Judicial.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
24. EL DECRETO
del Latín “Decretum” es la decisión de una autoridad en la
materia sobre la que tiene competencia.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
25. Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley 13/2009 de 3 de
noviembre.
El eje central ha girado en torno a las nuevas competencias al Secretario
judicial y las relaciones de éste con el juez en la nueva configuración del
proceso.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
26. Art. 206.2 LEC
“<<Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y
decretos…………………………………..
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se
observarán las siguientes reglas:
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se
ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida
competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando
fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto>>”
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
27. Adoptará la forma de Decreto: Art. 440 LEC
1) La admisión a trámite de la demanda de desahucio: advertencias,
apercibimientos y pronunciamientos.
– Hacer saber al demandado que deberá solicitar el reconocimiento del
derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de
abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de
la notificación de la demanda. La solicitud posterior no suspende la
vista, salvo supuesto art. 16 Ley Asistencia Jurídica Gratuita (evitar
preclusión de trámite o indefensión)
– Señalamiento y citación para el acto del juicio
– Citación para recibir la notificación de la sentencia el 6º día desde la
vista.
– Fijación de la fecha del lanzamiento, con advertencia al demandado
de proceder al lanzamiento sin necesidad de notificación posterior.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
28. 2) Efectos del requerimiento.art.440.3 LEC
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no
compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará
decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el
lanzamiento en la fecha fijada.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del
inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase,
el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por
terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de
lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento
para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca,
dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución
en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera
solicitud.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
29. 3) CASO ESPECIAL DE ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO. Terminación
del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida
de objeto. Art.22.4 LEC
¿ Que es la enervación de desahucio?
Consiste en la posibilidad que la ley concede al arrendatario de pagar
la deuda antes del día en que se tuviera que celebrar el juicio de
desahucio (mediante pago directo al propietario o ingreso en la
cuenta corriente del juzgado), y así continuar con el contrato de
arrendamiento manteniendo el uso de la vivienda o local alquilados.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
30. Se trata de una posibilidad que solamente se concede una vez; si ya se
utilizó en un procedimiento judicial anterior, en el siguiente juicio el
arrendador puede rechazar la enervación que intentara el inquilino.
Además el propietario puede impedir esta opción si habiendo dirigido una
reclamación extrajudicial (burofax) por el importe de la deuda, el
arrendatario no hubiera pagado en un periodo de un mes antes de la
presentación de la demanda.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
31. • Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de
las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante
decreto dictado al efecto por el Secretario judicial, si antes de la
celebración de la vista, el arrendatario paga …. no será de aplicación
cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión
anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas
imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de
pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos,
treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se
hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
32. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los
anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el
artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que
declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda
habiendo lugar al desahucio.
En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el
arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se
resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera
que sea su cuantía( proceso monitorio oposición en relación a
la reclamación de rentas- Art. 818.3 LEC)
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
33. Supuestos de condena en costas.
• El “decreto” dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las
costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con
posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la
posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de
las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al
presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se
celebrará la vista en la fecha señalada. Art. 440.4 LEC
• La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al
arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y
cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al
arrendador.art. 22.5 LEC
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
35. • El juicio de desahucio antes aludido es un proceso sumario especial
sometido a técnica monitoria, para agilizar más la tramitación de estos
procesos.
1.- Inicio por demanda.
2.- Exámen por el Sº J y en su caso admisión por Decreto.
3.- Requiere al demandado para que en 10 días (frente a los 20 días del J.
Monitorio-art. 815 LEC):
a) Desaloje el inmueble.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
36. Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
B) En caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o
ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de
las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el
momento de dicho pago enervador del desahucio.
JUICIO DE DESAHUCIO
37. 4.-Se aprovecha la práctica del requerimiento para comunicar al inquilino la
fecha del juicio y del lanzamiento para el caso de que nada diga en el
plazo de los diez días concedidos a este en el segundo caso, o se acabe
oponiendo al escrito de demanda o el demandante se oponga a la
enervación.
5.- En estos casos se celebraría vista, que finalizará por Sentencia.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
38. 6.- Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no
compareciere, para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará
decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al
demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello
con la mera solicitud.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
39. 7.-Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del
inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el
Secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado
el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante
para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera
solicitud. Se dejará sin efecto el lanzamiento salvo interés en contra del
propietario.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
40. 8.-Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso
a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto
en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un
allanamiento.
En este caso sí que quedaría exonerado del
pago de las costas el inquilino.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
41. El requerimiento no solo sirve para requerirle para que pague o abandone el
inmueble, sino para que se le cite a la vista y dándole la fecha del
lanzamiento.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
42. EL DESAHUCIO POR PRECARIO
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
43. DESAHUCIO POR PRECARIO. DEFINICIÓN.
Comodato(Dº romano“Conmodum=provecho), contrato por el cuál una de
las partes entrega gratuitamente a la otra una cosa fungible, para que use
de ella por cierto tiempo y se la devuelva.
Es precisamente el carácter gratuito de este tipo de contrato el que lo
diferencia del contrato de arrendamiento, en el que como sabemos, el
arrendatario paga una renta o estipendio al arrendador.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
44. DESAHUCIO POR PRECARIO. DEFINICIÓN.
Sentencia del TS de 30 de Octubre de 1986:
<< “una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien
ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en
la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce
de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo
tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de
preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho>>".
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
45. DESAHUCIO POR PRECARIO. DEFINICIÓN.
Tres elementos dentro del concepto de “precario” del TS.
Concesión graciosa: que supone un título contractual que legitima al
precarista en su posesión precaria, si bien se extingue al revocárselo el
concedente.
Posesión Tolerada: que implica una actitud de condescendencia o de
beneplácito, que es también revocable en cualquier tiempo.
Posesión sin título: se consideran precaristas los poseedores que carecen
completamente de título y también aquellos otros que tuvieron título para
poseer, cuando el título ha perdido su eficacia con posterioridad.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
46. DISTINCIÓN ENTRE “COMODATO Y PRECARIO”
1.-Comodato es el contrato en virtud del cual se entrega gratuitamente a la
otra parte un bien (no fungible) para que lo use durante cierto tiempo o
para determinada finalidad, y transcurrido el plazo o alcanzada la
finalidad, lo devuelva.
2.- Precario es la entrega de un bien (asimismo no fungible) para que sea
utilizado, cuando no se pacta plazo ni finalidad.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
47. DISTINCIÓN ENTRE “COMODATO Y PRECARIO”
Derecho material o sustantivo
Del artículo 1750 del Código Civil se desprenden las dos notas esenciales para
diferenciar el comodato del precario:
(i) préstamo por tiempo determinado
(ii) y préstamo para uso determinado.
El art. 1750 C.c dispone que:
• <<Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de
destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la
costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En
caso de duda, incumbe la prueba al comodatario>>.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
48. DISTINCIÓN ENTRE “COMODATO Y PRECARIO”
Derecho procesal
El desahucio por precario, es un proceso plenario (produce efecto de cosa
juzgada) que se sustancia por los trámites del juicio verbal, tal y como se
deprede del art.250.1.2 LEC: “<<1. Se decidirán en juicio verbal,
cualquiera que sea su cuantía, las demandas….que pretendan la
recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida
en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con
derecho a poseer dicha finca>>”.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
49. • el desahucio derivado del impago de rentas es un proceso sumario( no
produce efecto de cosa juzgada), que se sustancia por los trámites del
Juicio verbal, tal y como se desprende del art.250.1.1 LEC:”<< 1. Se
decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas
que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y
cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago
de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del
plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño,
usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca
rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en
aparcería, recuperen la posesión de dicha finca>>”
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
50. DESAHUCIO POR PRECARIO. RÉGIMEN JCO
En la Lec de 1881. Arts 1561-1567.
Proceso de cognición, especial (sólo para desalojo o lanzamiento de
ocupantes no propietarios), plenario y de efectos constitutivos.
- Jurisdiccion: Civil.
-Competencia: lugar donde radicaba la finca. Juzgados de 1ª instancia.
-Legitimación:
• Activa: dueño, usufructuario o persona con derecho y causahabientes.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
51. • Pasiva: inquilinos, colonos, administradores de la finca, cualquier persona
que disfrutara o tuviera en precario la finca rústica o urbana sin pagar
merced.
• En la lec de 7 de enero de 2000. Art. 250.1.2ª LEC
Proceso declarativo, plenario que se sustancia por los trámites del juicio
verbal.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
52. DESAHUCIO POR PRECARIO. REQUISITOS
• - La legitimación activa del demandante quien deberá acreditar la
posesión real y efectiva por medio de cualquier título que acredite
que el el verdadero dueño de la vivienda.
• - La legitimación pasiva del demandado, esto es, la persona que
posee realmente el inmueble deberá probar su posesión por medio
de cualquier título que le confiera la citada posesión.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
53. DESAHUCIO POR PRECARIO. RECURSOS .
Una vez ejercitada la acción de desahucio
por precario y recaída la sentencia, contra la
misma podrán interponerse:
El recurso de apelación Art.455 LEC
El recurso de casación (ante TS).
El Recurso de Queja Art. 494 LEC
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
54. JUICIO DE DESAHUCIO.EJECUCIÓN
LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA
POSESIÓN DE INMUEBLE.
EJECUCIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
55. EJECUCIÓN. DEMANDA EJECUTIVA. ART. 549.3 Y 4.
• En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las
rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del
plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no
hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la
demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de
dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder
al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la
fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al
demandado. No será aplicable el plazo de espera legal( 20 días).
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
56. LANZAMIENTO. DEFINICIÓN.
Se entiende por actos de desalojo o lanzamiento aquellos consistentes en
la coacción directa sobre las personas que ocupan el inmueble, para
expulsarlas del mismo, de modo que éste quede vacío y libre para ser
ocupado por el ejecutante.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
57. ENTREGA DE BIENES INMUEBLES. ART. 703.1 LEC.
• En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades
debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar
demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario
judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de
Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
58. ENTREGA ANTICIPADA DE BIENES INMUEBLES. ART.
703.4 LEC
• Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el
título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca
urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el
arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se
dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la
diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para
que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.
(entrega LLAVES al actor, no en la Oficina Judicial:
problemática sobre posibles daños en finca)
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
59. • Para la recepción de las llaves basta con suscribir un simple documento
expresando las circunstancias y acreditarlo ante el Juzgado.
Escrito comunicando al Juzgado la entrega de llaves y diligencia de
ordenación dejando sin efecto el lanzamiento, salvo interés acreditado
del propietario.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
60. Lanzamiento.art. 704LEC
Las personas sujetas a ser desalojadas
del inmueble en la ejecución son:
• El ejecutado y quienes ocupan el inmueble con aquél o en dependencia
suya.
• Terceros ocupantes distintos del ejecutado.
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO
61. • En aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de
Señalamiento Inmediato se presentarán ante ellas las demandas y
solicitudes que versen sobre las siguientes materias y siempre que al
demandante o solicitante le sea posible designar un domicilio o
residencia del demandado a efectos de su citación…….
• Desahucios de finca urbana por expiración legal o contractual del plazo
o por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso,
reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de
reclamación se acumule a la acción de desahucio( Disp A 5ª LEC)
Dña. Mª Dolores Jiménez Sarmiento.
Secretario Judicial
JUICIO DE DESAHUCIO