Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300: Módulo VII- Etapa Recursiva (ADP 1-2013)
1. Módulo VII: Incidentes en Materia De
Ejecución II
Docentes:
Elizabeth del Rosario Rodríguez
Emilio Aquino Jiménez
2. Incidentes en Materia de Ejecución
Además de los incidentes que buscan que el interno antes de
cumplir la totalidad de la sanción impuesta puede salir en
libertad, también es necesario que una vez cumplida la sanción
tenga que solicitar al juez de la ejecución de la pena, la ejecución
de la libertad por haber prescrito la totalidad de la pena privativa
de libertad impuesta.
Para ello se ha instituido en el Código Procesal Penal una serie de
incidentes que permiten apoderar al juez de la Ejecución de la
Pena para su efectividad.
3. Incidentes en Materia de Ejecución
El Articulo 440 del Código Procesal Penal establece que el
Cómputo Definitivo es el incidente por medio del cual “el juez de
ejecución revisa el cómputo de la pena dispuesto en la sentencia,
tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el
imputado desde el día de su arresto para determinar con precisión
la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir
de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o su
rehabilitación”.
El Computo puede ser reformable aun de oficio.
4. Incidentes en Materia de Ejecución
Es posible que durante el cumplimiento de la pena el interno haya
sufrido otra condena, o que el mismo además de la pena privativa de
libertad haya sido condenado al pago de pena de multas, cada una de
estas situaciones es necesario que el defensor este en facultades
idóneas de conocimiento de lo que debe solicitar en cada momento y
situación para no aletargar el proceso de encierro que esta sufriendo
el interno.
5. Incidentes en Materia de Ejecución
Para ello el 441 del Código Procesal Penal Dominicano, establece la
posibilidad de unificar las penas, en ese sentido dice: “Corresponde
al juez de ejecución, de oficio o a solicitud de parte, la unificación
de las penas o condenas en los casos previstos en el Código Penal,
conforme el trámite de los incidentes”.
La posibilidad de nuevo juicio sobre la pena también esta prevista
en este articulo del Código Procesal Penal
6. Incidentes en Materia de Ejecución
Otros de los incidentes que pueden ser solicitado durante la etapa
de ejecución de la pena, es el relativo a la ejecución o sustitución
de multas, pues una vez cumplida la pena privativa de libertad el
interno puede estar sancionado a penas pecuniarias, lo que implica
que para la tramitación de este incidente será necesario apoderar
al juez de la ejecución de la pena de conformidad con el articulo
446 del Código Procesal Penal y la Resolución No. 296-05 del 6 de
Abril del año 2005 emitida por la SCJ.
7. Incidentes en Materia de Ejecución
Prescripción de las Penas: Es la modalidad de extinción de la
responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo. El plazo
temporal de prescripción de las penas comienza desde la fecha de
firmeza de la sentencia condenatoria o desde la fecha de
quebrantamiento de condena cuando ésta ya hubiese empezado a
cumplirse.
8. Incidentes en Materia de Ejecución
A diferencia de la prescripción del delito, es necesario, en el caso
de prescripción de las penas, que exista sentencia condenatoria
para que empiece a contar el plazo de prescripción.
En nuestro ordenamiento procesal penal las prescripciones están
contenidas en el articulo 439 del Código Procesal Penal.
Prescripción de la pena de multa y su especial tratamientos y
criterios de acuerdo con la jurisdicción de la ejecución de la pena
que se trate.