Este documento presenta información sobre el Juez de Ejecución de la Pena en República Dominicana. Explica que este juez está definido en el Código Procesal Penal y sus funciones están regidas por artículos específicos. También describe conceptos básicos relacionados a la ejecución penal como la suspensión condicional de la pena, libertad condicional, y atribuciones del juez. Finalmente, detalla procedimientos como la ejecutoriedad de sentencias y la interrelación que debe existir entre el juez y autoridades
ENJ-100 Taller Rol del Juez dirigido a aspirantes a defensores públicos
Similar a ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo V: El Juez de la Ejecución de la Pena: Generalidades.
Similar a ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo V: El Juez de la Ejecución de la Pena: Generalidades. (20)
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo V: El Juez de la Ejecución de la Pena: Generalidades.
1. Módulo V
El Juez de la Ejecución de la Pena:
Generalidades
Docentes:
Licda. Elízabeth del Rosario Rodríguez Díaz
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licdo. Guillermo Géronimo Camilo
Licda. Mareline Tejera Suero
Licda. Rosa Iris Linares Tavárez
Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-
2015)”
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2. El Juez de Ejecucion Penal:
Generalidades
El Juez de la Ejecución de la Pena esta definido en el Artículo 74
del Código Procesal Penal, y sus funciones están regidas a partir
del artículo 436 y siguientes, hasta el artículo 447 del Libro IV del
mismo Código.
Esta nueva figura se encuentra reglamentada por la Resolución
296-05, dictada por la Suprema Corte de Justicia.
3. Conceptos Básicos para la
Ejecución Penal
Control...tutela efectiva en la ejecución de la sentencia...de los
derechos humanos…, de los derechos penitenciarios;
Cómputo definitivo;
Denuncia;
Derechos Fundamentales de los Condenados;
Ejecutoriedad;
Juez de la Ejecución de la Pena;
Libertad Condicional;
Medidas de Seguridad;
Multas;
Nuevo juicio.
4. Conceptos
Pena Privativa de Libertad;
Penas y Medidas Accesorias;
Perdón Judicial;
Peticiones o Solicitudes de Quejas;
Prescripción de las Penas;
Recurso de Revisión (Art. 428 C.P.P.);
Revisión;
Sentencia Irrevocable;
Suspensión Condicional de la Pena;
Suspensión Condicional del Procedimiento;
Sustitucion de la Multa;
Unificacion de la Pena.
5. Atribuciones
Son atribuciones del Juez de la Ejecución de la Pena, de
conformidad con los Artículos 28, 436, 437 y 441 del Código
Procesal Penal las siguientes:
Ver atribuciones de la Resolución No. 296-05.
6. Competencia
El Juez de la Ejecución de la Pena tiene su jurisdicción
territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha
sido nombrado. En caso de que sea más de uno en un
departamento, la Suprema Corte de Justicia establecerá el
ámbito de su competencia territorial.
7. Ejecutoriedad o Apoderamiento
El Juez de Ejecución de la Pena se apodera con la Sentencia Condenatoria
Irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial. Desde el momento
que la sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos
correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos, la
Secretaria del Tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más
trámite y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el
carácter irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución.
Luego de recibida la decision el JEP verifica el carácter irrevocable, ordena a
la Secretaria la inscripción de la decision en un libro registro físico o digital,
abierto al efecto, luego dicta un auto motivado que se denomina Orden de
Ejecucion de Fallo, (Artículo 438 del C.P.P.).
En caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de Ejecución
dicta orden para su comparecencia o captura.
8. Suspensión Condicional del
Procedimiento
Esto es una excepción al principio de que sólo la sentencia
irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al Juez de la
Instrucción para remitir al Juez de la Ejecución Penal el beneficiado,
conforme a las reglas del Artículo 41 del Código Procesal Penal.
El JEP procede a ordenar la inscripción en el registro (libro) de la
decisión, y dicta un Auto motivado contentivo de la Orden de Control
de Período de Prueba impuesta por la suspensión condicional del
procedimiento.
En caso de incumplimiento de los requisitos del articulo 41, el Juez
de la Ejecución notifica al Juez de la Instrucción, de la situación para
que proceda a revocar dicha medida.
9. Procedimiento Para la Suspensión Condicional de
la Pena
Tiene su fuente en el Art. 341 CCP, y consiste en el envío al JEP, por
parte del Juez de Juicio de un caso en donde concurran las
circunstancias siguientes:
•Que la cuantía de la penal sea igual o menos de cinco años y,
•Que el imputado no haya sido condenado penalmente con
anterioridad.
El JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la decisión del Juez de Juicio.
10. Interrelación que Debe Mantener el
Juez de Ejecución con las Autoridades
de la Administración Penitenciaria
Vigilancia del JEP de las condiciones se alojamiento de los
internos.
Visitas a los Centros de Privacion de Libertad.
Remision informes de los Alcaides y Directores CRR.