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Bloque “Acuerdo Cívico y Social”


                         SOLICITUD DE INFORMES

FUNDAMENTOS:
El Artículo 250.- de la Constitución Provincial establece que “El gobierno municipal
en las poblaciones permanentes que cuenten entre 801 y 1500 habitantes es
ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de
vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos por el pueblo en sufragio
universal, asegurándose en este último la representación de las minorías”.
El Artículo 251.- de la Constitución Provincial se estable que “En los centros
urbanos de hasta 800 habitantes el gobierno municipal es ejercido por un
intendente comisionado elegido por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En
forma conjunta se elige un intendente comisionado suplente, quien lo reemplaza
en caso de vacancia definitiva del mismo”.
El Artículo 253.- de la Constitución Provincial establece que “El Poder Ejecutivo de
la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes
comisionados y delegados Municipales”.
El Artículo 256 de la Constitución Provincial establece que “Toda población con
más de 1.500 habitantes, tiene una municipalidad. En los departamentos donde no
existan municipalidades de conformidad con el párrafo precedente, su respectiva
cabecera departamental se constituye en municipalidad, contando su consejo
deliberante con el mínimo de concejales fijados por esta constitución”.
El Poder Ejecutivo Provincial debe convocar a elecciones generales dentro de los
próximos sesenta (60) días, estando los cargos ejecutivos municipales incluidos en
dicha convocatoria, pero debe tenerse en cuanta que en el año 2010 se realizó un
Censo Nacional de Población cuyos datos poblacionales para cada localidad de la
Provincia determinan el tipo de gobierno municipal al que debe convocarse.
Resulta necesario conocer por este Cuerpo Legislativo, si el Poder Ejecutivo
Provincial ya tiene determinada la forma en que hará la convocatoria a elecciones
generales, y en ese caso la especificación de cómo será la misma en cuanto al tipo
de gobierno municipal que se convocará para cada localidad de la provincia con
menos de 1.500 habitantes, como así también saber si se cuenta con los datos
poblacionales del Censo Nacional 2010 para efectuar dicha convocatoria.

Por todo lo expuesto:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONA CON FUERZA DE


                           SOLICITUD DE INFORMES

Art. 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar por el área que corresponda
a este Cuerpo si ya tiene determinado el tipo de gobierno municipal que incluirá en
la próxima convocatoria a elecciones para cada localidad que cuente con menos
de 1.500 habitantes.




                                                                               1
Bloque “Acuerdo Cívico y Social”
Art. 2º.- En caso de resultar positivo lo solicitado en el Artículo precedente, el
Poder Ejecutivo Provincial remitirá a este Cuerpo el detalle correspondiente a la
convocatoria mencionada en dicho Artículo.

Art. 3º.- En caso de resultar negativo lo solicitado en el Artículo 1º.- el Poder
Ejecutivo Provincial deberá remitir a este Cuerpo lo requerido en el artículo anterior
con una antelación no menor a quince (15) días a la fecha de publicación de la
convocatoria a elecciones.

Art. 4º.- De forma.




                                                                                 2

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  • 1. Bloque “Acuerdo Cívico y Social” SOLICITUD DE INFORMES FUNDAMENTOS: El Artículo 250.- de la Constitución Provincial establece que “El gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuenten entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías”. El Artículo 251.- de la Constitución Provincial se estable que “En los centros urbanos de hasta 800 habitantes el gobierno municipal es ejercido por un intendente comisionado elegido por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En forma conjunta se elige un intendente comisionado suplente, quien lo reemplaza en caso de vacancia definitiva del mismo”. El Artículo 253.- de la Constitución Provincial establece que “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales”. El Artículo 256 de la Constitución Provincial establece que “Toda población con más de 1.500 habitantes, tiene una municipalidad. En los departamentos donde no existan municipalidades de conformidad con el párrafo precedente, su respectiva cabecera departamental se constituye en municipalidad, contando su consejo deliberante con el mínimo de concejales fijados por esta constitución”. El Poder Ejecutivo Provincial debe convocar a elecciones generales dentro de los próximos sesenta (60) días, estando los cargos ejecutivos municipales incluidos en dicha convocatoria, pero debe tenerse en cuanta que en el año 2010 se realizó un Censo Nacional de Población cuyos datos poblacionales para cada localidad de la Provincia determinan el tipo de gobierno municipal al que debe convocarse. Resulta necesario conocer por este Cuerpo Legislativo, si el Poder Ejecutivo Provincial ya tiene determinada la forma en que hará la convocatoria a elecciones generales, y en ese caso la especificación de cómo será la misma en cuanto al tipo de gobierno municipal que se convocará para cada localidad de la provincia con menos de 1.500 habitantes, como así también saber si se cuenta con los datos poblacionales del Censo Nacional 2010 para efectuar dicha convocatoria. Por todo lo expuesto: LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE SOLICITUD DE INFORMES Art. 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo si ya tiene determinado el tipo de gobierno municipal que incluirá en la próxima convocatoria a elecciones para cada localidad que cuente con menos de 1.500 habitantes. 1
  • 2. Bloque “Acuerdo Cívico y Social” Art. 2º.- En caso de resultar positivo lo solicitado en el Artículo precedente, el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a este Cuerpo el detalle correspondiente a la convocatoria mencionada en dicho Artículo. Art. 3º.- En caso de resultar negativo lo solicitado en el Artículo 1º.- el Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a este Cuerpo lo requerido en el artículo anterior con una antelación no menor a quince (15) días a la fecha de publicación de la convocatoria a elecciones. Art. 4º.- De forma. 2