Mapa mental realizado por la estudiante Gabriela Hernandez, cedula V- 25330576. para cumplir con actividad evaluativa de la asignatura Saia UFT 2016-B. Acarigua, edo. Portuguesa
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Araure, estado Portuguesa
Mapa Mental
Tema: La Potestad Tributaria
Asignatura: Derecho Tributario Estudiante: Hernandez, Gabriela Andreina C. I.: V- 25.330.576
Facilitadora:Abg. Emily Ramírez Sección:M-624. Ciclo B (2016/2017)
Araure, 01 de Marzo de 2017
2. La Potestad
Tributaria
(Facultad de reglar las
obligaciones tributarias)
Clasificación
Potestad
Tributaria
Originaria
Potestad
Tributaria
Delegada
Es inherente al Estado y emana de la
naturaleza propia de este.
Es una facultad directamente otorgada por la
Constitución al Poder Público en sus tres
niveles territoriales (art. 156.12, 164.4 y 180
CRBV)
Es una facultad otorgada mediante
mecanismos de delegación de competencias y
generalmente por una ley y no por la CRBV
Según autores como Planchart Mendoza, esta
corresponde a la potestad ejercida por los
Estados y Municipios, la cual se las delega el
Poder Público Nacional y requiere de una ley
para su debida aplicación, como en el caso de
los impuestos sobre predios rurales
3. La Competencia Tributaria
(Facultad de los entes públicos de exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias)
Competencia Tributaria
Residual
Competencia Tributaria
Concurrente
Es la facultad de los estados de
exigir en materia tributaria todo
aquello que no es exigible para el
poder público nacional y el
municipal, de acuerdo a lo
establecido en la CRBV
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 164 numeral 11 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de
1999
Son todas aquellas
competencias que de acuerdo
a la Carta Magna en su art.
165 son y pueden ser
ejercidas por cualquiera de
los tres niveles territoriales
del Poder Público (Nacional,
Estados y Municipios) Estas
competencias son
transferidas por una Ley.
El Poder Público Nacional solo
transfiere la administración de
las competencias a los Estados
o Municipios, pero nunca la
titularidad, en razón de que son
temporales
Mientras que un
Estado transfiere a
un Municipio la
gestión de la
competencia o
servicio sobre la que
tenga capacidad para
administrar, siempre
ajustándose a las
normas jurídicas
estadales.
4. Referencias utilizadas:
*- Material aportado por la facilitadora en la Plataforma Saia UFT
*-Moya Millán, Edgar José. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Caracas. Editorial Mobilibros.