Este documento presenta las minutas de una reunión sobre comunidades mapuche que discutió el Convenio 169 de la OIT. Los participantes incluyeron representantes de la empresa Arauco y miembros de comunidades mapuche. Se plantearon dudas sobre cómo la empresa podría aplicar el convenio y sobre su carácter vinculante. Los expertos explicaron que el convenio requiere consulta y consentimiento de los pueblos indígenas pero que la aplicación depende del estado. La empresa puede solicitar consultas pero el estado es responsable. También se pro
Propuestas · documento foro sustitución de bosque nativo
250711 minuta sesión 15 foro comunidades mapuche
1. FORO TEMÁTICO: COMUNIDADES MAPUCHE / MINUTA REUNIÓN
SESIÓN Nº: 15
FECHA: Jueves 21 de julio 2011
HORA: 11:00-17:00
LUGAR: Hotel Holliday Inn, Temuco
I. Participantes
Asistentes • Francisco Zamorano
• Francisco Sandoval
• Mauricio Otárola
• Juan Maril
• Pablo Huaiquilao
• Thelmo Schmidlin
• Jorge Lincopán
Invitados • Alejandro Chavarría
• Patricio Olivares
• Iván Chamorro
• Mauricio Leiva
• David Gutiérrez
• Lonko Domingo Antileo
• Baltazar Carripán
• José Santos Mellado
• José Aylwin
• Cristóbal Carmona
Excusas • Juanita Paillalef
Facilitadores • Rodrigo Araya
• Sofía Sagüés
II. Agenda
• Presentación marco de referencia estudio sitios de interés.
• Presentación y diálogo sobre alcances e implicancias del Convenio 169 (OIT) para el pueblo
mapuche, José Aylwin y Cristóbal Carmona.
• Planificación sesiones siguientes.
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2. I. Primera parte de la reunión:
Asistencia a apertura al Seminario: Convenio 169 de la OIT: Implicancias y desafíos para Chile.
II. Reunión miembros internos más invitados:
Principales interrogantes:
Se reconoce que la empresa no tiene los saberes necesarios para aplicar el Convenio, por lo que es
necesario conocer con mayor profundidad sus planteamientos e implicancias.
Los Convenios los firman y aplican los Estados, por lo que surge la duda si Arauco puede aplicarlo.
No existe claridad si el Convenio es de carácter vinculante o sólo consultivo.
Preguntas de los asistentes:
• ¿Arauco puede implementar el Convenio 169?
• ¿Cuáles son las posibilidades de la empresa de aplicarlo?
Bases del Convenio 169 e implicancias para la empresa y la relación con el mundo mapuche.
• El Convenio 169 supone la buena fe de ambas partes.
• Debe existir participación efectiva, consulta y consentimiento del grupo consultado.
• No es de carácter vinculante, ya que de ser así esto implicaría una modificación de la
Constitución Política de Chile.
• El Estado de Chile, y en particular, el Gobierno de turno, debe establecer el marco de
aplicación y ser garante de la buena fe y la participación efectiva y consentimiento de los
protagonistas.
• El Convenio 169 aplica a toda controversia o temática que implica la necesidad de conocer
la postura de otro actor puede ser sometida a consulta, en este caso la empresa y el
mundo mapuche.
• Arauco tiene el derecho de solicitar al Gobierno realizar la consulta, ante esta petición éste
tiene la obligación de llevarla a cabo.
• Sin embargo, la garantía de su aplicación recae en el Estado de Chile, la empresa sólo
puede solicitar la realización de la consulta.
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3. • Los principales desafíos del Convenio 169 es por un lado, la aplicabilidad universal, es decir
que cada país que lo haya firmado busque su camino particular para su aplicación. Y en
seguida, la aplicación de sus herramientas esenciales: la consulta y participación de los
actores involucrados.
• Históricamente en Chile ha habido dos fallos del Tribunal Constitucional, uno a favor de los
pueblos indígenas y otro en contra.
• En definitiva, las responsabilidades de la empresa en esta materia son:
- Solicitar la consulta al Estado de Chile.
- Proporcionar toda la información que maneja para que el Gobierno pueda realizar
las consultas de manera transparente y con la garantía de la buena fe.
• Debido a no ser de carácter vinculante y es de responsabilidad del Estado su aplicación,
surge la duda si el Convenio es una garantía y herramienta real para el mundo mapuche.
Ante ello se responde que la presión de los Organismos Internacionales es muy grande en
pos de hacer valer el Derecho Internacional. Por lo que el prestigio internacional del país
firmante se sacrifica de manera importante si no se dan garantías de la buena fe.
• El proceso de consulta debe desarrollarse con una anticipación tal que favorezca la
participación de las partes interesadas, para así evitar la judicialización del conflicto, lo que
implica altos costos.
Discusión de propuestas relativas al diálogo:
• Se requiere informar a las comunidades mapuche acerca de las implicancias del Convenio
169 en la relación con la empresa. Con el fin de ajustar las expectativas, favorecer la
participación de las partes interesadas y equilibrar la posición de los actores.
• Ante ello se propone utilizar el proyecto Casa Abierta como plataforma informativa sobre
los contenidos e implicancias del Convenio 169.
III. Planificación sesiones siguientes:
• 1 y 2 de Agosto jornada doble de finalización del Foro Mapuche.
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