Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Ppt ambiental
1. “LA OBLIGACION DE LA CONSULTA PREVIA PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN
MINERA Y DE HIDROCARBUROS”
INTEGRANTES:
Alejo Tapullima, Astril Fustina (expositor)
Apian Castillo, Roger Anthony (expositor)
Benites Lleren, Ángela (expositor)
Martínez Medina, Helly
Plasencia Gutiérrez, Brigitte Betzabeth (expositor)
Salazar Vásquez, Kelly (expositor)
Sulca Pando, Francisco Xavier (expositor)
Tello Cubas, Lohana (expositor)
Ysidro Vivanco, Valery Nicolle (expositor)
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
2. Introducción
La cantidad de procesos de consulta
realizados en pocos años también ha sido
impresionante, aun cuando la calidad de
la participación y la capacidad de
implementación de los acuerdos
alcanzados varían. Además, observamos
que los peores conflictos han surgido
precisamente donde no hubo diálogo o
consulta previa a las comunidades
potencialmente afectadas, antes de tomar
una decisión estatal y antes de delegar
esta responsabilidad a actores privados
3. Esta ley regula el derecho a la
consulta y al consentimiento
previo, libre e informado a los
pueblos indígenas, cada vez
que se prevean medidas
legislativas y administrativas
que afecten sus derechos
colectivos
La finalidad de la consulta es
alcanzar un acuerdo o
consentimiento entre el Estado
y los pueblos indígenas u
originarios respecto a la
medida legislativa o
administrativa que les afecten
directamente, a través de un
diálogo intercultural que
garantice su inclusión en los
procesos de toma de decisión
del Estado y la adopción de
medidas respetuosas de sus
derechos colectivos
4. Artículo 1.- Señala que se consultarán solo las afectaciones “directas”,
cuando debería incluir TODA afectación, no solo la “directa”, y considerar
toda fuente jurídica internacional, como la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y no solo el Convenio N° 169
de la OIT
Artículo 2.- Solo protege los derechos colectivos, debiendo proteger TODO
derecho indígena e INVALIDAR todo acto no consultado a los pueblos.
Artículo 4.- Considera sólo 7 de los 18 principios de la consulta
concertados con el Estado en abril de 2010.
5. Artículo 15.- No regula el consentimiento.
Debería precisar que la “decisión final”
estatal está obligada a lograr el
consentimiento cuando se consulta sobre la
realización de megaproyectos, depósitos de
relaves tóxicos, desplazamientos
poblacionales o cuando se afecte la
supervivencia; y en un segundo momento
de diálogo; a no afectar el derecho a un
medio ambiente equilibrado.
Segunda Disposición Final. - Dispone que
sigan activas todas las medidas legislativas
y administrativas anteriores a la vigencia de
la Ley de Consulta que no hayan pasado
por un proceso de consulta previa
Artículo 19.- El Viceministerio de
Interculturalidad no debe ser juez y parte en
los reclamos sobre cuándo se debe hacer la
consulta y al mismo tiempo debe garantizar
que se cumplan los acuerdos. Se requiere de
una Institucionalidad Indígena Autónoma
dentro de la estructura del Estado.
6. Los pueblos de orígenes nativos
en el Perú tienen flaquezas y
ciertas diferencias que ocasionan
problemas internos de larga data
No obstante, podríamos asegurar que
en casi todos los casos la
representación de las asociaciones de
ciudades nativas que cooperan en los
transcursos de consulta previa en tanto
las locales al igual que las regionales y
nacionales– será una pieza importante
para asegurar la legalidad de los
puntos acordados
Con el fin de proteger más los derechos
indígenas, en 2011 se creó el Pacto de
Unidad, conformado por cinco asociaciones
nacionales indígenas y campesinas. Sus
delegados sostienen que la Ley de Consulta
Previa del Perú es un mecanismo débil que no
asegura de manera debida los derechos
indígenas ni logra satisfacer plenamente el
compromiso constitucional del Perú, por lo
mismo que no hay un organismo
gubernamental que esté a cargo de vigilar el
cumplimiento de los acuerdos
7. • El día 6 de septiembre
de 2011 se legaliza en
el Perú la Ley del
Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos
Indígenas u
Originarios, más
conocido en el
Convenio 169 de la
Organización
Internacional del
Trabajo - OIT
• Ley N° 29875. Esta ley
fue bien recibida por
los buenos y
significativos avances
en el corto y largo
camino hacia el
respeto de los
derechos de los
pueblos indígenas en
el Perú.
• el 3 de abril de 2012
fue publicado el
Reglamento de la Ley
de Consulta Previa
(Decreto Supremo N°
001-2012-MC),
entonces nos
encontramos con la
norma procedimental
vigente que establece
las reglas de juego
para los procesos de
consulta en el Perú.
8. CONTEXTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA
Después de que aprobaran la Ley de Consulta
Previa y de los inicios del mes de gobernanza,
el Estado decidió cambiar severamente la
orientación de sus políticas en torno a la
gestión de los recursos naturales
Diversas organizaciones nacionales y regionales
solicitaron su incorporación en la Comisión
Multisectorial y su participación en los
encuentros macro regionales, ya que no se
encontraban representadas en las seis
organizaciones que el Gobierno identificó, pero
no se les concedió.
El proceso impulsado desde el Viceministerio
de Interculturalidad siguió solo con la
participación de dos organizaciones nacionales
(CONAP y CCP), en sesiones Inter diarias en las
que se discutió el contenido del Reglamento,
artículo por artículo
9. C
O
N
C
L
U
S
I
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N
E
S
Se puede concluir que no se han ido respetando
los acuerdos pactados, y ello debido a que el día 5
de marzo de 2012, como conclusión de la etapa de
diálogo del proceso de consulta del Reglamento,
los representantes de los viceministerios, los
representantes de la Confederación de
Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y
los representantes de la Confederación
Campesina del Perú (CCP), suscribieron un acta
final que recoge los puntos consensuados y las
observaciones en los aspectos en los que no se
lograron acuerdos.