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Participación Ciudadana
Apuntes, Análisis y Propuestas
           Jorge Acuña
Parte I
     MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS
                   CIUDADANOS

Primero: Plebiscito

1.-- En la Constitución Política de Chile, de la Editorial Publiley, que se puede comprar en la calle,
sale mencionado el Plebiscito Nacional en:
Página 9, Artículo Nº 5
Página 14, Artículo 15.
Página 89, Artículo 93
Página 105, Artículo 113 participación efectiva
Página 112, Artículos 127 y 128
y Página 113.- Artículos 128 y 129

Allí no está establecido que lo puedan convocar los y las ciudadanas. Hay que reformar estas disposiciones.


El plebiscito comunal en las páginas 108 y 109 Ar tículos 118 y 119: hacer efectiva la participación
ciudadana   Artículos 99-- 100-- 101-- 102-- 103-- y 104.

2.--En la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la misma editorial Publiley, el
plebiscito comunal y su forma de realización sale en las páginas 49 y 50. Artículos 99-- 100--
101-- 102-- 103-- y 104.


Una de estas formas es exigirlo con la firma ante Notario u oficial del Registro Civil, con a lo menos, el 10% de
los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna. En el futuro este debe hacerse
gratuitamente en el Servicio Electoral.


Esto es difícil de conseguir: que la gente acuda ante estos organismos y estampe su firma. Hay que cambiar la
ley y rebajar el número de firmas al 5%


Recuerdo solamente los casos de la Comuna de Vitacura en el año 2008 y de Penco el año 2009 que los
vecinos pudieron obtener, las firmas suficientes para llamar a un plebiscito.

Para que el resultado de los Plebiscitos Comunales sean      vinculantes    * debe haber participado más del
50% de los ciudadanos inscritos en el Regis tro Electoral, de la co muna co rrespondiente, hasta el 31 de
Diciembre del año anterior a su realización. Esto debe rebajarse al 40%.


3.-- Nuestra propuesta es: no obstante todas estas dificultades el gobierno, los partidos políticos, las
organizaciones sociales, etc. pueden y deben llamar a una Consulta Ciudadana, Plebiscito, Referénd um
Nacional y Regional. La Co nsulta convocado por los ciudadanos aunq ue actualmente no esté en la ley: su
resultado tiene un inmenso valor o un peso simbólico y moral ya que se trataría de la opinión de los y las
chilenas.


El mismo día de la elección presidencial de Obama, en EEUU se realizaron 153 plebiscitos
sumando los de 36 estados. En la elección de parlamentarios de Noviembre del año
2010 se realizaron 159 plebiscitos. 43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos.
Esto también se ha hecho en países sudamericanos. (5) Por ejemplo, en Uruguay
simultáneamente a una elección presidencial los uruguayos rechazaron la privatización del
agua potable. El 12 Junio 2011 en un referendo los italianos decidieron que no se debe
privatizar el agua potable.

¿Qué argumento puede esgrimirse para que en Chile en la elección de Concejales y
Alcaldes, Presidencial y Parlamentaria o en la segunda vuelta (balotaje) de la elección o
simultáneamente no se realice, oficial e institucionalmente, un plebiscito consultando a los
ciudadanos sobre los principales problemas que tiene el país? Se trata, solamente, de
agregar una papeleta.

4.-- Se trata de establecer e instituir la participación ciudadana futura, a través de
incorporar a la Constitución Política el mecanismo de plebiscito ciudadano vinculante,
tanto si es llamado por el Poder Ejecutivo, como si lo convocan los ciudadanos, quienes,
reuniendo un cierto porcentaje de firmas, quedan facultados para solicitar al Poder
Ejecutivo realizar PLEBISCITOS, REGIONAL O NACIONAL, sobre materias que
fundamentales para sus condiciones de vida.

Porque el Plebiscito es la herramienta que permite la participación concreta de la
ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite consultar sobre todos los
temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros representantes.


* Vinculante significa que el resultado es de cumplimiento obligatorio para nuestros
representantes-autoridades.
Segundo: ¿EL COBRE ES CHILENO?

Estimada(o) ciudadana(o):

La Nacionalización del Cobre se realizó el año 1971 durante el Gobierno del
Dr. Salvador Allende con la aprobación unánime del Parlamento. Ha sido el
mayor éxito económico de la historia de Chile.

Sin embargo, han pasado los años y los chilenos no hemos sido consultados
ni informados que nuestro cobre fue desnacionalizado.

¿Qué podemos hacer Usted y todos los ciudadanos? Estoy seguro que con su
interés e importante participación lograremos impulsar trascendentales
cambios en la democracia chilena y en el uso y los beneficios del cobre.
Lo invito a que reflexionemos juntos.

¿Qué importancia tiene el cobre?

*Nuestro territorio representa sólo el 0,25% de la superficie terrestre, pero
tiene el cerca del 50 % de las reservas conocidas en todo el planeta.
*Su costo de producción es él más bajo del mundo.
*Nuestro país produce más de la tercera parte de todo el cobre que se
produce en el mundo.
*Constituye alrededor del 43% de nuestras exportaciones.

El conjunto de la Minería aporta el 20 % del Producto Interno Bruto nacional,
PIB.

En el año 1989, la empresa privada alcanzaba solamente al 17% del total de la
producción nacional.

Desde 1990 la producción estatal total de cobre ha aumentado en términos
absolutos.

Sin embargo, por la privatización, que comenzó en el año 1992, de las nuevas
minas: actualmente la composición de la producción ha cambiado
radicalmente: alrededor del 30% del total de la producción, es estatal, pública.
El 70% restante es producida por las grandes empresas privadas: nacional y
extranjeras. * No obstante, CODELCO aportaría, en el año 2011, 9 mil millones
de dólares y las mineras privadas solamente 8.500 millones de dólares. *

     Ø     En    Chile: las    empresas          privadas     se    benefician
     desproporcionadamente por ejemplo:

      · Las utilidades de las empresas mineras privadas fueron: más de
      20.000 millones de dólares en el año 2006. Estos 20.000 millones de
      dólares fueron superiores a las inversiones extranjeras brutas en minería
      realizadas desde el año 1974 hasta el año 2005. Que en total suman
      19.976 millones de dólares según el Comité de Inversiones Extranjeras.

      · ―En el año 2010, con un precio promedio anual de 342 centavos la
      libra, los excedentes operacionales o ganancias se aproximan a los 30
      mil millones de dólares. Para este año 2011, los excedentes
      operacionales o ganancias estimadas para las mineras privadas,
      principalmente extranjeras, superan los 34 mil 500 millones de dólares.‖
      Orlando Caputo y Graciela Galarce.

      · Las grandes mineras son el único sector de la economía que tiene el
      privilegio de la invariabilidad tributaria. La suma de sus ganancias
      enviadas al exterior durante los años 2006, 2007 y 2008 fue de US $
      70.732 millones. En tres años, más del doble del total de pérdidas
      estimadas por el terremoto y el maremoto: US$ 30.00millones.

      · Fue un grave error de la mayoría de los senadores y diputados de la
      Concertación ** haber acordado con el gobierno de Piñera de ofrecerles
      que en forma voluntaria aumenten sus tributos dándoles, como
      compensación, que además de los 12 años actuales de invariabilidad se
      sumen 6 años más. O sea, la suma de estos períodos, de invariabilidad
      tributaria, podría alcanzar hasta que el mineral se agote.

A las grandes empresas de la Minería debiera aplicárseles UNA RENTA O
REGALÍA Y UN IMPUESTO.
En Australia, donde están las mineras más grandes del mundo, la tasa de
tributación efectiva alcanza hoy al 40 %. ****

Lo que actualmente se aplica a la minería con el nombre de ―royalty‖ es un
impuesto. Este debiera ser de un monto similar a lo que se establece en otros
países.
- Se usa en forma errada el término inglés ―royalty‖. En castellano el término
preciso es renta o regalía minera. Esta es un derecho que tiene el propietario,
en este caso el Estado, (todos los chilenos) sobre los bienes que son de su
propiedad. Esto además está respaldado por que el cobre, el oro, el
molibdeno, litio son recursos naturales no renovables.

- En Chile no se cobra este derecho, la renta o regalía, a las grandes mineras.
En los hechos, estas reciben un subsidio de todos los chilenos. Tampoco se
hace con las enormes empresas que utilizan el agua para las hidroeléctricas
para el agua potable por parte de las sanitarias y los peces de las grandes
pesqueras.
Estos bienes, que son de todos los chilenos se entregan gratuitamente.

Estimada(o) Ciudadana(o):

     Ø Nuestro Movimiento realizó en Santiago, Quilpué y Viña del Mar una
     Consulta Ciudadana. Votaron 19.961 personas. Con su carné de
     identidad y firmando el registro.
      El 82,54 % se pronunció en contra de la privatización del cobre. *
     Ø Atenta y respetuosamente, le propongo que seamos más exigentes
     con nuestros representantes: que escribamos al Presidente de la
     República, a los Ministros, a los Parlamentarios e Intendentes de su
     región. Expresándoles nuestro derecho e interés en que se realice un
     plebiscito sobre aquellas materias que son esenciales para la vida de la
     gente.
     Ø El presidente Piñera ha prometido mejorar la iniciativa popular de
     ley, los plebiscitos y consultas ciudadanas comunales.
¿Qué razón puede existir para que no existan plebiscitos Regionales y
Nacionales?

  Por ejemplo, que se organice una consulta a los ciudadanos si están de
  acuerdo que el cobre, nuestra principal riqueza, vuelva a ser de todos los
  chilenos. Recientemente los parlamentarios Guido Girardi, Jaime Quintana,
  Enrique Accorsi, Pepe Auth, Marcelo Díaz, Fuad Chahín, Alfonso De Urresti,
  Luis Lemus, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, han llamado al gobierno a
  realizar un plebiscito nacional sobre el futuro y el royalty sobre el cobre.

  En un tema tan importante para toda la nación, no solamente para los
  recursos para solucionar los desastres del terremoto y el maremoto,
  debiera realizarse una Consulta Ciudadana Nacional sobre el futuro, la
  renacionalización, los impuestos, el royalty al cobre.
   Un plebiscito se puede aprovechar para preguntar a los ciudadanos sobre
   varios temas: Reforma a la Educación, Hidroaysén, Sistema Electoral
   Binominal, una Nueva Constitución…

     Ø ¿Se habría producido el desastre del Transantiago, se habría
     privatizado el Agua Potable si se hubiera consultado previamente a los
     ciudadanos?

     Ø El cobre y los otros minerales son un recurso natural no renovable.
                            ¿Qué podemos hacer?

     Todos podemos plantear, además, que es necesario:

     Que a las grandes empresas de la Minería se les aplique una renta y un
     impuesto.

     Incrementar la investigación, innovación y el valor agregado a este
     producto. Incorporar nuevos procesos e inversiones para la fundición,
     refinación y manufactura del Cobre en Chile.

      Descentralizar los recursos obtenidos. Las comunas pertenecientes a
     los distritos mineros, no superan el promedio nacional de la prueba
     SIMCE, los indicadores médico- sociales son peores que en Santiago.
Parte importante de estos recursos deben destinarse a las regiones para
 concentrarlos en actividades de educación, salud y productivas.

          Ø Debe fortalecerse La Unión Internacional de Los Principales
          Productores del Cobre.

Para en conjunto analizar y prevenir, desde una concepción humanista, las
consecuencias del término de este recurso.

Frente a la globalización las autoridades deben imprescindiblemente acordar
con otros países una coordinación para producir en armonía con la demanda
y los precios. Para ello nuestro país está en una situación privilegiada por la
magnitud de su producción: alrededor del 36%, la mayor de la tierra y las
mayores reservas del mundo.

Estimada (o) ciudadana (o): su creatividad, propuestas e iniciativas son muy
importantes.

El ser humano ha creado lo existente, el ser humano puede y debe cambiarlo.

Fuentes de Información.


*  Según la encuesta Mori-U.Católica del año 2010 el 84% de los chilenos se opone a la
privatización de CODELCO. (Esto concuerda con el resultado de las Consultas Ciudadanas realizadas
por nuestro Movimiento).
―Ante la pregunta: ¿Quién cree Usted que administra mejor una mina de cobre, una empresa
privada o el Estado, con una empresa como CODELCO? El 79% cree que el Estado administra
mejor.‖
―Respecto de quién debe manejar los recursos mineros del país, el 75% cree que toda la
explotación minera debería permanecer en manos del Estado a través de sus empresas
especializadas en el área.‖ Diario Financiero 27 Julio 2010.
(1*) Diario El Mercurio 27 de Enero 2011.


**Aprobado en el Senado el 12 de Oct. 2010 con la abstención de Guido Girardi, Jaime Quintana y Eugenio
Tuma y el rechazo de Mariano Ruiz Esquide. El 13 de Octubre fue aprobado en la Cámara: Votaron en
contra:Diputados Accorsi O. Enrique, Espinoza S. Fidel, Lemus A. Luis, Pacheco R. Clemira,
Alinco B. René, Girardi L. Cristina, Lorenzini B. Pablo, Saffirio E. René, Díaz D. Marcelo,
González T. Rodrigo, Montes C. Carlos, Teillier D. Guillermo, Espinosa M. Marcos, Gutiérrez
G. Hugo, Muñoz D. Adriana. Se abstuvieron: Aguiló M. Sergio, Farías P. Ramón, Jiménez F.
Tucapel. Boletín de la Cámara Nº 7170-5
http://www.camara.cl/trabajamos/sala_votacion_detalle.aspx?prmId=12287
**** ―En algunos países desarrollados se grava el valor de las ventas mineras, lo que lleva con el resto de
mecanismos normales la tributación a las utilidades a niveles de 40-60% en el sector. ¿Por qué no pensar para
la minería chilena de gran escala un régimen como el noruego, que grava la explotació n privada del petróleo
con una regalía (―royalty‖) de entre 8 y 16% de las ventas, además de un impuesto a las ganancias de hasta
78%?‖ Gonzalo Martner
(1) Estudio de sus importantes documentos y conversaciones con: Julián Alcayaga, Orlando Caputo, Hugo Fazio, Graciela
Galarce, Jorge Lavanderos, Ricardo Nuñez, Manuel Riesco, Carlos Tomic, Héctor Vega 2007-10
2 Diario El Mercurio 20 Julio 2010
3 http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro280.pdf




Tercero: Privatización Agua

SE VENDE EL PATRIMONIO DE TODOS LOS CHILENOS.

PLEBISCITO—CONSULTA CIUDADANA.

El 15 de Julio se rematará el 45,28% de ESSBIO (Regiones Bio Bio y O’Higgins) y el 29% de
ESVAL (Región de Valparaíso) que todavía que queda en propiedad suya y de todos los
chilenos.

REF: Estimad@s Ciudadan@s, atenta y respetuosamente le sugerimos: expresar su rechazo
a esta privatización: a nuestros representantes (Presidente, Parlamentarios, Alcaldes,
Concejales, Consejeros Regionales, en las movilizaciones sociales, ante los medios de
comunicación… El Presidente Piñera aspira a privatizar: CODELCO, Metro de Valparaíso,
Parque Peñuelas, Metro Tren de Santiago a San Fernando…

En Chile se ha privatizado el cobre, el agua, la electricidad, los teléfonos…
La privatización del agua potable comenzó con los gobiernos de los presidentes Frei y
Lagos. El Presidente Piñera ha decidido completar su privatización. Mientras esto sucede en
Chile, en el mundo se revierte este tipo de medidas.

En Uruguay se resolvió en un plebiscito que el agua no se privatiza.

En Italia, en el mes de Junio en un referendo, los italianos decidieron que el agua potable
no debe privatizarse.

En Argentina, Francia, EEUU… En las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Mendoza, en
Manila, en Atlanta, en París (bajando inmediatamente las tarifas), etc. el agua se ha
remunicipalizado o renacionalizado.

En la Región del Bio Bio al intentar el gobierno privatizar el agua: hicimos una Consulta
Ciudadana. En ella participaron 136.783 personas. Más del 95% rechazó la privatización de
la sanitaria.
El actual gobierno sabe que los ciudadanos no están de acuerdo con enajenar las empresas
sanitarias. No obstante, sin consultar a los propietarios, se nos expropia.

Es falso que no existan recursos

Los chilenos tenemos 12.987,5 millones de dólares coloca dos fundamentalmente en el
extranjero en el llamado Fondo de Estabilización Económico y Social. Es decir siete veces
más de lo que obtendríamos por las sanitarias. El estado también tiene ahorrado en el
exterior, 3.900 millones de dólares del Fondo de Reservas de Pensiones.

Estos depósitos están colocados a un interés muy inferior a lo que se obtiene de ganancias
por la participación en la propiedad de las sanitarias.

Por otra parte por el alza del precio del cobre ingresarán a las arcas fiscales una cantidad
enorme de recursos.

El vicepresidente de la CORFO ha expresado que los dineros serán utilizados en la
construcción de dos líneas del metro en Santiago, una nueva muestra del centralismo
avasallador.

 La venta de las sanitarias es un pésimo negocio para Chile. Incluso el Vicepresidente de
Corfo, Hernán Cheyre, que dirige las ventas, ha manifestado que la decisión de mantener
en manos de la Corporación estatal una pequeña parte (5%) de las empresas sanitarias:
obedece a que son ―tremendamente rentables‖. El agua es imprescindibles para la vida,
estas empresas van a dar utilidades siempre, esta venta es inadmisible.

Es un monopolio.

¿Ante la controversia: se venden o no se venden el agua potable, los recursos naturales y el
patrimonio nacionales, Cobre Hidroaysén…? ¿Cómo será la Reforma a la Educación?

Debe consultarse a las y los ciudadanos.
Cuarto: EL PLEBISCITO Y CONSULTAS REALIZADAS EN CHILE.

CARTA A LAS Y LOS CHILENOS.

Dr. Edgardo Condeza

La institucionalización del derecho, al plebiscito regional y nacional, es es el aporte democrático
más importante que se puede hacer con motivo del cumplimiento de 200 años de independencia.

ESTIMADA Y ESTIMADO CIUDADANO:

¿A Usted le han preguntado alguna vez su opinión como debe ser la Reforma a la Educación, a la
Salud y a la Previsión? ¿Le han preguntado su opinión sobre la imprescindible Descentralización y
el Regionalismo, la necesaria Integración de las Naciones de América Latina, sobre la Privatización
de los Recursos Naturales y los Bienes Públicos, como debe ser la Reconstrucción,...?

TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A SER CONSULTADOS Y DECIDIR SOBRE LOS
TEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN ESENCIALMENTE SUS VIDAS.

*     LA CONSULTA CIUDADANA, EL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM: SON PROCESOS QUE SON
SEMEJANTES A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y PARLAMENTARIOS. PERO, NO SE ELIGEN
PERSONAS. SU OBJETIVO ES CONSULTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS, SEAN
NACIONALES, REGIONALES O DE LA COMUNA.

*      DEBEN SER VINCULANTES: ES DECIR, LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
RESPETAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

*     EN LA CONSTITUCIÓN DEBE QUEDAR ESTABLECIDO QUE EL PLEBISCITO PUEDA SER
CONVOCADO: NO SOLAMENTE POR EL PRESIDENTE O LOS PARLAMENTARIOS. LO
FUNDAMENTAL ES QUE TAMBIÉN LOS CIUDADANOS PUEDAN DECIDIR, INSTITUCIONALMENTE,
LLAMAR A UN PLEBISCITO. Esto ya existe a nivel comunal.

Un Plebiscito puede incluir, simultáneamente, varias preguntas.

En SUIZA, los ciudadanos deciden –a través de plebiscitos- todas aquellas materias que afectan
esencialmente su vida. De modo que el ciudadano suizo: A LOS 40 AÑOS de edad ha tomado
decisiones sobre más de 1.000 temas.

En CHILE, el ciudadano A LOS 40 AÑOS de edad, sólo ha sido convocado a votar en 15
oportunidades y únicamente para elegir a sus representantes: Presidentes, Parlamentarios,
Concejales y Alcaldes.

En EEUU, el mismo día de la elección presidencial de Obama, se realizaron 153 plebiscitos en 36
estados. En la elección de parlamentarios de Noviembre del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos.
43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos.
En URUGUAY, simultáneamente con la penúltima elección presidencial: se realizó un Plebiscito
requerido por los ciudadanos. La ciudadanía votó y decidió incluir una cláusula en la Constitución
que impide la privatización del agua potable. En la elección presidencial del año 2009 se votaron el
mismo día dos plebiscitos.

 La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 establece que: ―1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes
libremente escogidos. …3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;…‖

La Constitución Política de la República de Chile establece en el artículo número 5 ―La soberanía
reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito…‖
Más adelante el mismo artículo señala: ―…Es deber de los órganos del Estado respetar y promover
tales derechos,…‖

EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM existe además en: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Alemania, Australia,
Canadá, España, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Japón,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suecia, etc.

stand_votando.jpg ¿QUÉ HEMOS HECHO PARA QUE SE INCLUYA EL PLEBISCITO EN LA
CONSTITUCIÓN?

HEMOS REALIZADO UN ENORME PROCESO DE EDUCACIÓN CÍVICA Y DE PARTICIPACIÓN
DIRECTA DE LAS PERSONAS.

 Estimado y estimada compatriota: La primera Consulta Ciudadana la hicimos en el año 1987 con el
Comité de Elecciones Libres: en Concepción y otras comunas de la región del Bio Bio. En ella
participaron alrededor de 50.000 personas. Iniciamos este Movimiento por la Consulta y los
Derechos Ciudadanos: hace diez años. Nos sentimos felices y orgullosos que una de las ideas
fundamentales en que se basa nuestro Movimiento: la Consulta a la Ciudadanía, haya logrado
abrirse camino e incorporado en la conciencia social.*

Hemos recorrido el país y perseverado durante años para obtenerlas.

En efecto, la realización de plebiscitos y consultas a nivel de organizaciones sociales, profesionales,
municipalidades, etc. ha comenzado a multiplicarse. Esto ha hecho que sean l os propios
ciudadanos, quienes opinen y decidan respecto a distintas materias que les afectan. Se ha
enaltecido la dignidad humana al generalizarse un derecho inherente e insustituible: el derecho a
participar y a decidir directamente.

EJEMPLOS DE CONSULTAS REALIZADAS.

 Nuestro Movimiento: realizó una CONSULTA EN LA REGIÓN DEL BIO BIO, para consultar a los
ciudadanos sobre la privatización del AGUA POTABLE, ESSBIO.
Sufragaron con su carné de identidad: 136.783 personas. El 99,01 % se manifestó en contra de la
privatización. Sin embargo, se privatizó y ha traído muy malas consecuencias para los habitantes.

ES PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE CHILE, QUE LOS CIUDADANOS, EN FORMA VOLUNTARIA,
HAN EFECTUADO, EN FORMA SISTEMÁTICA, CONSULTAS EN 30 CIUDADES EN ALGUNA MÁS DE
UNA VEZ. LAS HEMOS REALIZADO EN: Santiago, Concepción, Talcahuano, Lebu, Lota, Chillán, Los
Ángeles, Viña del Mar, etc.

*   HAN VOTADO 251.544 CHILENOS CON SU CARNÉ DE IDENTIDAD Y FIRMANDO EL REGISTRO.

SUFRAGANDO EN LUGARES PÚBLICOS: Colegios, Juntas de Vecinos, Sindicatos, en las Calles, etc.

*      Le hemos solicitado al El Presidente Sebastián Piñera que presente un proyecto de ley que
permita que los ciudadanos reuniendo institucionalmente un cierto porcentaje de firmas queden
facultados para requerir al poder ejecutivo la realización de plebiscitos vinculantes, regionales y
nacionales.

*    Lo invitamos, a Usted, a realizar el requerimiento: que esto quede establecido la Constitución y
la Ley y que pueda ser convocado por solicitud de los ciudadanos. **

 Tenga usted la seguridad: que juntos obtendremos que el Plebiscito esté en la Constitución y la
Ley. Y que los ciudadanos podremos convocar institucionalmente a Plebiscitos Nacionales y
Regionales.

 Porque el Plebiscito convocado por las y los ciudadanos es la herramienta que permite la
participación y decisión concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite
consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros
representantes.

 *     Así podremos consultar a la ciudadanía separada o simultáneamente sobre: la Salud y
Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y el
Regionalismo, sobre el Gigantismo Santiaguino, la Integración de las Naciones de América Latina, la
Nacionalización del Agua y del Cobre, Asamblea para una Nueva Constitución, las AFP, …
Parte II
        El Fraude concertacionista de la Falta de QUORUM
                                            Felipe Portales

Cada vez queda más clara la convergencia concreta con la derecha que experimentó el liderazgo de
la Concertación en sus 20 años de gobierno. Los casos de Punta de Choros, Hidroaysén y La Polar
están revelando de manera extrema los grados de acción o de omisión que desarrolló dicho
liderazgo a favor de los grandes grupos económicos y en desmedro de los intereses mayoritarios
de la población.

Y para qué hablar de su sistemática negativa a abordar la reforma de la ley de universidades
impuesta por la dictadura e, incluso, a sancionar su vulneración por parte de quienes desarrollaban
―el negocio de las universidades‖ (como acertadamente lo denominó el libro de María Olivia
Monckeberg), violando las disposiciones que establecían de que ellas eran sin fines de lucro. En
este último tema fue, además, un factor importante el hecho que decenas de dirigentes
concertacionistas son dueños o han ocupado altos cargos en numerosas universidades privadas.

Llama, sí, poderosamente la atención los intentos de exculpación efectuados al respecto por varios
de sus líderes –y particularmente por el ex presidente Ricardo Lagos- basándose en que dicho
conglomerado no habría tenido nunca los quórums necesarios para efectuar las modificaciones de
las leyes e instituciones impuestas por el régimen de Pinochet; y particularmente de la ley de
universidades y de la ley antiterrorista.

Lo anterior constituye una burda distorsión de la realidad histórica puesto que tanto el gobierno de
Lagos (desde agosto de 2000 hasta marzo de 2002, por los desafueros combinados de Pinochet y
Francisco Javier Errázuriz) como el de Bachelet (desde el comienzo y durante más de dos años, dada
la mayoría de 20-18 que logró en el Senado) tuvieron el quórum parlamentario suficiente, no solo
para modificar sustancialmente la ley de universidades y la ley antiterrorista, ¡sino todas las
instituciones económicas, sociales y culturales impuestas por la dictadura, con las solas excepciones
del sistema escolar y de concesiones mineras!

En efecto, Pinochet y la derecha cometieron el ―error‖ de dejar solo como leyes orgánicas
constitucionales (con requisitos, para su transformación, del 4/7 de los diputados y senadores en
ejercicio) las que regían las instituciones políticas, la educación escolar (LOCE) y la minería. Es decir,
si el liderazgo de la Concertación hubiese querido podría –cuando tuvo la mayoría absoluta de los
senadores y diputados en ejercicio- haber cumplido con sus compromisos adoptados en el
Programa de 1989, derogando la ley de amnistía de 1978 y modificando sustancialmente el ―Plan
Laboral‖, las AFP, las ISAPRE y el conjunto del sistema económico; además de la ley de
universidades y antiterrorista. Si no lo hizo fue simplemente porque no quiso.

Es más, tanto no quiso, que dicho liderazgo ¡regaló en 1989 la mayoría parlamentaria que le
aguardaba en forma inminente si la Constitución del 80 hubiese quedado inmodificada Esto fue así
porque el texto original establecía (obviamente pensando en favorecer a un Pinochet ratificado por
el plebiscito de octubre de 1988) que el futuro presidente tendría mayoría parlamentaria, so lo con
mayoría absoluta en una cámara y un tercio en la otra. Es claro, suponiendo que la derecha
continuaría teniendo un apoyo bastante menor del 50% de los votos, ello no iba a ser óbice para
obtener artificialmente una mayoría en el Senado –con el sistema binominal, más los 9 senadores
designados- y claramente más de un tercio en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, la derrota de Pinochet en el plebiscito dejó dicha ventaja para el inminente gobierno
de la Concertación. Este obtendría de todos modos una mayoría absoluta en la Cámara de
Diputados y un tercio en el Senado. Dado que éste originalmente estaba compuesto de 26
senadores electos (2 por cada región) y de 9 designados; y de que era segura la obtención de un
senador por circunscripción (es decir, 13) por parte de la Concertación; ésta obtendría más de un
tercio del Senado que correspondía a 12, considerando que el total era de 35.

Pero en el conjunto del paquete de 54 reformas constitucionales que el liderazgo de la
Concertación concordó con Pinochet a mediados de 1989 –y que fueron ratificadas en un plebiscito
en julio de ese año, en que se votó por un ―paquete‖ sin especificar ningún detalle- se incorporaron
dos que fueron ocultadas en su momento y que todavía son desconocidas por la generalidad de la
población: La que exigía mayoría absoluta en las dos cámaras para la aprobación de leyes simples;
requisito teóricamente democrático, pero que en el contexto de la particular Constitución del 80
significaba que la futura mayoría concertacionista en las elecciones del Senado no se reflejaría en
dicha cámara. Es decir, que el liderazgo de la Concertación regalaba su futura mayoría
parlamentaria a cambio de algunos cambios constitucionales positivos que se publicitaron mucho,
pero que naturalmente eran mucho más irrelevantes que aquella trascendental concesión de poder.

 La explicación de este regalo –con seguridad inédito en la historia de la humanidad- la
encontramos en el principal arquitecto de la ―transición‖, Edgardo Boeninger, quien en un libro
publicado en 1997 (Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad; Edit. Andrés Bello)
señaló que el liderazgo de la Concertación había llegado a finales de los 80 a una ―convergencia‖
con el pensamiento económico de la derecha, ―convergencia que pol íticamente el conglomerado
opositor no estaba en condiciones de reconocer‖; y que ―la incorporación de concepciones
económicas más liberales a las propuestas de la Concertación se vio facilitada por la naturaleza del
proceso político en dicho período, de carácter notoriamente cupular, limitado a núcleos pequeños
de dirigentes que actuaban con considerable libertad en un entorno de fuerte respaldo de
adherentes y simpatizantes (pp. 369-70).

Es claro, la obtención de una mayoría parlamentaria simple habría dejado al liderazgo de la
Concertación en la incomodísima posición de que sus bases se darían cuenta de que no quería
cumplir con lo prometido. En cambio, al regalar (¡solapadamente!) dicha mayoría quedaba con el
consistente argumento de que no hacía las reformas prometidas porque no podía, ya que no tenía
las mayorías parlamentarias necesarias…
Parte III
                                   Sistema Binominal
―En Chile, el sistema binominal fue diseñado por Jaime Guzmán entre otros, a pedido de Augusto
Pinochet. La Constitución Política de 1980 entrega la regulación del sistema electoral a una ley
orgánica constitucional,[4] materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de
inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones
populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del
Senado y de la Cámara de Diputados de la República, además de la de Presidente de la República‖
(Wikipedia)

―El sistema binominal chileno opera en ambas cámaras del parlamento y convive con un sistema
mayoritario para la selección del presidente y los alcaldes y con un sistema proporcional para la
selección de concejales en los municipios‖ (Fuente)

―El sistema binominal, por su parte, ni siquiera merece ser considerado propiamente un sistema
electoral, ya que está diseñado para impedir que la mayoría electoral se vea reproducida como tal
en el Congreso, mediante la sobrerepresentación de la minoría, con un consecuente empate de
fuerzas, lo que es una burla de la voluntad del electorado. Por ello, más que un sistema electoral,
constituye un fraude electoral […]Ello ocurre porque el binominal no está entre los sistemas
electorales democráticos (que son proporcionales o mayoritarios, en sus distintas versiones, pero,
todos ellos, con la característica común no menor de que siempre otorgan el triunfo a la mayoría y
no lo impiden, como en nuestro caso), sino que representa una entelequia rara que sólo podría ser
calificada de, "sistema electoral minoritario", lo que es en sí un contrasentido, pero, sin duda,
también un éxito postrero de su autor, Jaime Guzmán, quien lo tramó en pro de la dictadura y la
perpetuación de su legado, mediante el expediente de impedir el gobierno de la mayoría (nada
menos que la materialización de la democracia) a través de la sobrerepresentación de la minoría
(33%=66%), lo que le otorga a esta última un poder de veto frente a la mayoría, obligando al
cogobierno -que es lo que hemos vivido hasta el presente- para evitar el inmovilismo [...]Dicha
autocomplaciente y extraviada clase política, ha llegado a justificar este régimen espurio como una
"Democracia de los Acuerdos" o "política de consensos" -acuerdos y consensos totalmente ajenos
al sentir ciudadano-, pero que, en virtud de lo que hemos conocido y sufrido, debiera
denominárselo, más certeramente como, Democracia de los Conciliábulos, lo que sólo puede
avergonzarnos.‖ (Fuente)
Parte IV
               Inequidad electoral y participación política

 E
“ l arbitrario sistema que regula la participación de los chilenos en los asuntos públicos contraviene el
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como le hizo ver al Estado chileno el
Comité de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2007, recomendando su m odificación.”

“el mismo artículo antes citado establece el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad,
a las funciones públicas de su país” ”

“se requiere modificar con urgencia las leyes orgánicas constitucionales que rigen los distintos procesos
eleccionarios. Sólo así se podría eliminar las desigualdades que existen en los requisitos exigidos para
inscribir candidaturas independientes (a quienes se les exige el patrocinio de un 0,5 por ciento de los
sufragantes en el distrito e lectoral o circunscripción a la que postula -municipal, parlamentaria o
presidencial-, todo ello ante notario de forma personal y por parte de personas sin militancia), respecto de
aquellos candidatos que permanecen bajo el alero de partidos políticos (y q ue son avalados con la sola
presentación del listado al día de sus miembros, afiliados al menos dos meses antes de la declaración de
inscripción). De esta forma se responderá tanto a estándares internacionales como a nuestra propia
Constitución, que establecen la igualdad ante la ley como una garantía básica de un estado de derecho
democrático. ”

“no resulta una solución la conformación de nuevos partidos, dados los múltiples pre requisitos que exige
la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos para constituirse como tales. Normativa que también
debiera ser revisada, por lo demás, si es que la voluntad es potenciar una representación más amplia y
diversa de las distintas visiones políticas, sociales y culturales existentes en Chile. ”

“La Cuenta Pública, que reemplace el discurso presidencial del 21 de mayo ante el Congreso, por un real
informe de gestión del ejecutivo, para que deje de ser un mero repaso de los logros alcanzados y de
rimbombantes anuncios. La Iniciativa Popular de Ley (que en Chile s e tramita sin ningún avance en el
parlamento, bajo el des lavado nombre de Proyecto de Iniciativa Ciudadana de Ley), y que posibilitaría
tanto la propuesta de nuevas leyes como modificar leyes vigentes, por parte de los electores. El
Ombusman o Defensor del Pueblo, presente en la gran mayoría de los países de América Latina, por citar
algunos.”

“continúa sin ser derogado el decreto supremo promulgado por Pinochet a comienzo de los ochenta y que
obliga a solicitar autorización ante las intendencias para manifestarse pacíficamente”
Parte V
                                 Proyecto Plebiscito
―Diputados de distintas bancadas promovieron modificar el artículo 32 de la Constitución Política
para que el Presidente pueda llamar a plebiscito cuando deba tomar una decisión que estime
trascendente y relevante para el interés nacional. Particularmente deberá hacerlo en forma
obligatoria cuando se trate de una eventual cesión de soberanía sobre el territorio nacional.
Además, el Primer Mandatario deberá también llamar a plebiscito sobre temas de interés nacional
cuando le sea solicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio‖ (Fuente)

―[Según] el artículo 15 inciso segundo de la Constitución Política, la convocatoria a
plebiscito sólo puede ser hecha en los casos previstos en la misma Constitución […]
Conforme con el artículo 5° de la Constitución, el ejercicio de la soberanía se realiza por el
pueblo a través del plebiscito y las elecciones periódicas. Por su parte, el articulo 15 inciso
segundo de la Constitución, sólo puede convocarse a votación popular ―para elecciones y
plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución‖. A partir de ello, el ámbito de
las votaciones populares se ve restringido únicamente a aquellos casos fijados
constitucionalmente.

Específicamente, en el caso de los plebiscitos sólo se contempla en dos casos: Uno en el
ámbito municipal (artículo 118 inciso quinto) respecto de materias que a ellas
corresponden conforme con su Ley Orgánica Constitucional.

El segundo caso en que se contemplan los plebiscitos es el de las reformas
constitucionales, específicamente cuando el Presidente de la República rechaza totalmente
un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ambas Cámaras insistieren totalmente
en él, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Para dicho caso, se abre la
opción para el Presidente de la República de promulgar la reforma constitucional o bien
consultar a la ciudadanía mediante plebiscito (artículo 128 inciso segundo) […] Fuera de los
casos señalados, no se contemplan otros en que se pueda llamar a plebiscitos‖ (Fuente)
Parte VI
                 Propuestas Participación Ciudadana

Las formas de participación ciudadana no son una ilusión. Existen, tanto en naciones del
hemisferio sur como en el norte, desde hace muchas decenas de años. Algunas de ellas, la
mayoría, no existen en Chile. A continuación se listan aquellas propuestas en materia de
participación ciudadana que son necesaria para profundizar la democracia en Chile.


1.-- EL PLEBISCITO, CONSULTA CIUDADANA Existe en otros países como Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá,
Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania, Australia, Canadá, España, EEUU,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Japón,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suecia, Suiza, etc.*
En Chile no existe la posibilidad de realizar Plebiscitos vinculantes regionales y nacionales
convocados por los ciudadanos. Luego, la propuesta consiste en que los ciudadanos
deben tener la facultad de requerir institucionalmente la realización de plebiscitos y
que estos sean vinculantes.
Porque el Plebiscito, requerido por las y los ciudadanos, es la herramienta que permite la
participación y decisión concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que
permite consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a
nuestros representantes.
Así podremos consultar a la ciudadanía separada o simultáneamente sobre: la Salud y
Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y
el Regionalismo, sobre el Gigantismo Santiaguino, la Integración de las Naciones de
América Latina, la Nacionalización del Agua y del Cobre, Asamblea para una Nueva
Constitución, las AFP, etc.
2.-- LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES ELEGIDAS –Referéndum Revocatorio-. Cuando la
autoridad elegida no cumple sus compromisos o lo hace en forma corrupta los ciudadanos
pueden destituirlas de sus cargos antes que finalice el período oficial. La revocatoria existe
desde la antigüedad. El Programa de la Reforma de Francia en 1848 expresa: "Los
Gobernantes en una democracia bien constituida solo son los mandatarios del pueblo y
deben ser responsables y revocables." En Suiza desde el año 1848 está regulado en el
ámbito constituyente. Existe en 26 Estados de EEUU de N. América. La primera entidad
gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Ángeles -hace más de un
siglo- en el año 1902.
Actualmente existe en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú,
Venezuela, -en el segundo y en este último país incluye hasta el Presidente de la República.
Por tanto, la propuesta consiste es instaurar el Referéndum Revocatorio solicitado por la
ciudadanía y que este sea vinculante.

3.-- LA ELECCIÓN, POR LOS CIUDADANOS EN VOTACIÓN POPULAR, DE LAS
AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LAS REGIONES Es un derecho muy antiguo y que existe
en muchos países. En Chile resulta incomprensible que a los ciudadanos se les considere
con capacidad para elegir Presidente de la República, Alcaldes y Parlamentarios y no
puedan elegir al Intendente (Presidente de una Región), Gobernadores (Presidente de una
Provincia) y a los Consejeros Regionales.

4.-- DESCENTRALIZAR LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y COMUNALES y
crear instituciones de participación en dichos niveles del Estado: CORE (Consejo Regional),
CESPRO (Consejo Económico Social Provincial), Consejo Municipal, CESCO (Consejo
Económico Social Comunal).

5.-- MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES que
permitan facilitar y mejorar las condiciones para que los ciudadanos puedan requerir la
realización de Plebiscitos Comunales y Sectoriales. Que disminuyan las exigencias, tanto
para convocar como para hacer vinculante un plebiscito, esto desde el punto de vista del
trámite administrativo como de los niveles de participaci ón ciudadana (actualmente existe
un proyecto de Ley en el Congreso que apunta a lo anterior)

6.-- ELECCIÓN EN PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS, SIMULTÁNEAS Y VINCULANTES,
CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA de los candidatos de los partidos políticos a
elección popular.

7.-- REELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES. Hacer efectiva la alternancia en el poder
y regulando las reelecciones.

8.-- SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL. Cambiar el sistema electoral Binominal,
reemplazarlo por uno proporcional que permita que puedan presentarse numerosos
candidatos a Elección Popular y fomentar así la calidad de la representación actualmente
marginados del sistema de poder.

9.--INICIATIVA POPULAR DE LEY. Que los ciudadanos presentan al parlamento proyectos
de ley.

10.--EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y REGIONAL PARTICIPATIVO: Este es un instrumento de
la mayor importancia pues permite a los ciudadanos deliberar y tomar decisiones
vinculantes sobre la asignación de recursos, para solucionar los problemas más
importantes de su barrio o sector. Las vecinas y vecinos, reunidos, deciden y controlan
directamente la ejecución de un porcentaje del presupuesto municipal que se refiere a la
inversión en los barrios y en la región. De este modo se da transparencia, se fiscaliza el uso
de los recursos públicos y se invierte mejor en las necesidades que la propia comunidad
considera prioritarias. Esto no incluye los gastos fijos de la Municipalidad y del Gobierno
Regional.



                                Bibliografía Recomendada

Chile la clase política dominante y el sistema binominal – Rafael Gumucio
El sistema Binominal – Video en Youtube (pedagógico)
Sitio web Voto121.cl

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Participación ciudadana

  • 2. Parte I MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS CIUDADANOS Primero: Plebiscito 1.-- En la Constitución Política de Chile, de la Editorial Publiley, que se puede comprar en la calle, sale mencionado el Plebiscito Nacional en: Página 9, Artículo Nº 5 Página 14, Artículo 15. Página 89, Artículo 93 Página 105, Artículo 113 participación efectiva Página 112, Artículos 127 y 128 y Página 113.- Artículos 128 y 129 Allí no está establecido que lo puedan convocar los y las ciudadanas. Hay que reformar estas disposiciones. El plebiscito comunal en las páginas 108 y 109 Ar tículos 118 y 119: hacer efectiva la participación ciudadana Artículos 99-- 100-- 101-- 102-- 103-- y 104. 2.--En la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la misma editorial Publiley, el plebiscito comunal y su forma de realización sale en las páginas 49 y 50. Artículos 99-- 100-- 101-- 102-- 103-- y 104. Una de estas formas es exigirlo con la firma ante Notario u oficial del Registro Civil, con a lo menos, el 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna. En el futuro este debe hacerse gratuitamente en el Servicio Electoral. Esto es difícil de conseguir: que la gente acuda ante estos organismos y estampe su firma. Hay que cambiar la ley y rebajar el número de firmas al 5% Recuerdo solamente los casos de la Comuna de Vitacura en el año 2008 y de Penco el año 2009 que los vecinos pudieron obtener, las firmas suficientes para llamar a un plebiscito. Para que el resultado de los Plebiscitos Comunales sean vinculantes * debe haber participado más del 50% de los ciudadanos inscritos en el Regis tro Electoral, de la co muna co rrespondiente, hasta el 31 de Diciembre del año anterior a su realización. Esto debe rebajarse al 40%. 3.-- Nuestra propuesta es: no obstante todas estas dificultades el gobierno, los partidos políticos, las organizaciones sociales, etc. pueden y deben llamar a una Consulta Ciudadana, Plebiscito, Referénd um Nacional y Regional. La Co nsulta convocado por los ciudadanos aunq ue actualmente no esté en la ley: su
  • 3. resultado tiene un inmenso valor o un peso simbólico y moral ya que se trataría de la opinión de los y las chilenas. El mismo día de la elección presidencial de Obama, en EEUU se realizaron 153 plebiscitos sumando los de 36 estados. En la elección de parlamentarios de Noviembre del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos. 43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos. Esto también se ha hecho en países sudamericanos. (5) Por ejemplo, en Uruguay simultáneamente a una elección presidencial los uruguayos rechazaron la privatización del agua potable. El 12 Junio 2011 en un referendo los italianos decidieron que no se debe privatizar el agua potable. ¿Qué argumento puede esgrimirse para que en Chile en la elección de Concejales y Alcaldes, Presidencial y Parlamentaria o en la segunda vuelta (balotaje) de la elección o simultáneamente no se realice, oficial e institucionalmente, un plebiscito consultando a los ciudadanos sobre los principales problemas que tiene el país? Se trata, solamente, de agregar una papeleta. 4.-- Se trata de establecer e instituir la participación ciudadana futura, a través de incorporar a la Constitución Política el mecanismo de plebiscito ciudadano vinculante, tanto si es llamado por el Poder Ejecutivo, como si lo convocan los ciudadanos, quienes, reuniendo un cierto porcentaje de firmas, quedan facultados para solicitar al Poder Ejecutivo realizar PLEBISCITOS, REGIONAL O NACIONAL, sobre materias que fundamentales para sus condiciones de vida. Porque el Plebiscito es la herramienta que permite la participación concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros representantes. * Vinculante significa que el resultado es de cumplimiento obligatorio para nuestros representantes-autoridades.
  • 4. Segundo: ¿EL COBRE ES CHILENO? Estimada(o) ciudadana(o): La Nacionalización del Cobre se realizó el año 1971 durante el Gobierno del Dr. Salvador Allende con la aprobación unánime del Parlamento. Ha sido el mayor éxito económico de la historia de Chile. Sin embargo, han pasado los años y los chilenos no hemos sido consultados ni informados que nuestro cobre fue desnacionalizado. ¿Qué podemos hacer Usted y todos los ciudadanos? Estoy seguro que con su interés e importante participación lograremos impulsar trascendentales cambios en la democracia chilena y en el uso y los beneficios del cobre. Lo invito a que reflexionemos juntos. ¿Qué importancia tiene el cobre? *Nuestro territorio representa sólo el 0,25% de la superficie terrestre, pero tiene el cerca del 50 % de las reservas conocidas en todo el planeta. *Su costo de producción es él más bajo del mundo. *Nuestro país produce más de la tercera parte de todo el cobre que se produce en el mundo. *Constituye alrededor del 43% de nuestras exportaciones. El conjunto de la Minería aporta el 20 % del Producto Interno Bruto nacional, PIB. En el año 1989, la empresa privada alcanzaba solamente al 17% del total de la producción nacional. Desde 1990 la producción estatal total de cobre ha aumentado en términos absolutos. Sin embargo, por la privatización, que comenzó en el año 1992, de las nuevas minas: actualmente la composición de la producción ha cambiado radicalmente: alrededor del 30% del total de la producción, es estatal, pública. El 70% restante es producida por las grandes empresas privadas: nacional y
  • 5. extranjeras. * No obstante, CODELCO aportaría, en el año 2011, 9 mil millones de dólares y las mineras privadas solamente 8.500 millones de dólares. * Ø En Chile: las empresas privadas se benefician desproporcionadamente por ejemplo: · Las utilidades de las empresas mineras privadas fueron: más de 20.000 millones de dólares en el año 2006. Estos 20.000 millones de dólares fueron superiores a las inversiones extranjeras brutas en minería realizadas desde el año 1974 hasta el año 2005. Que en total suman 19.976 millones de dólares según el Comité de Inversiones Extranjeras. · ―En el año 2010, con un precio promedio anual de 342 centavos la libra, los excedentes operacionales o ganancias se aproximan a los 30 mil millones de dólares. Para este año 2011, los excedentes operacionales o ganancias estimadas para las mineras privadas, principalmente extranjeras, superan los 34 mil 500 millones de dólares.‖ Orlando Caputo y Graciela Galarce. · Las grandes mineras son el único sector de la economía que tiene el privilegio de la invariabilidad tributaria. La suma de sus ganancias enviadas al exterior durante los años 2006, 2007 y 2008 fue de US $ 70.732 millones. En tres años, más del doble del total de pérdidas estimadas por el terremoto y el maremoto: US$ 30.00millones. · Fue un grave error de la mayoría de los senadores y diputados de la Concertación ** haber acordado con el gobierno de Piñera de ofrecerles que en forma voluntaria aumenten sus tributos dándoles, como compensación, que además de los 12 años actuales de invariabilidad se sumen 6 años más. O sea, la suma de estos períodos, de invariabilidad tributaria, podría alcanzar hasta que el mineral se agote. A las grandes empresas de la Minería debiera aplicárseles UNA RENTA O REGALÍA Y UN IMPUESTO.
  • 6. En Australia, donde están las mineras más grandes del mundo, la tasa de tributación efectiva alcanza hoy al 40 %. **** Lo que actualmente se aplica a la minería con el nombre de ―royalty‖ es un impuesto. Este debiera ser de un monto similar a lo que se establece en otros países. - Se usa en forma errada el término inglés ―royalty‖. En castellano el término preciso es renta o regalía minera. Esta es un derecho que tiene el propietario, en este caso el Estado, (todos los chilenos) sobre los bienes que son de su propiedad. Esto además está respaldado por que el cobre, el oro, el molibdeno, litio son recursos naturales no renovables. - En Chile no se cobra este derecho, la renta o regalía, a las grandes mineras. En los hechos, estas reciben un subsidio de todos los chilenos. Tampoco se hace con las enormes empresas que utilizan el agua para las hidroeléctricas para el agua potable por parte de las sanitarias y los peces de las grandes pesqueras. Estos bienes, que son de todos los chilenos se entregan gratuitamente. Estimada(o) Ciudadana(o): Ø Nuestro Movimiento realizó en Santiago, Quilpué y Viña del Mar una Consulta Ciudadana. Votaron 19.961 personas. Con su carné de identidad y firmando el registro. El 82,54 % se pronunció en contra de la privatización del cobre. * Ø Atenta y respetuosamente, le propongo que seamos más exigentes con nuestros representantes: que escribamos al Presidente de la República, a los Ministros, a los Parlamentarios e Intendentes de su región. Expresándoles nuestro derecho e interés en que se realice un plebiscito sobre aquellas materias que son esenciales para la vida de la gente. Ø El presidente Piñera ha prometido mejorar la iniciativa popular de ley, los plebiscitos y consultas ciudadanas comunales.
  • 7. ¿Qué razón puede existir para que no existan plebiscitos Regionales y Nacionales? Por ejemplo, que se organice una consulta a los ciudadanos si están de acuerdo que el cobre, nuestra principal riqueza, vuelva a ser de todos los chilenos. Recientemente los parlamentarios Guido Girardi, Jaime Quintana, Enrique Accorsi, Pepe Auth, Marcelo Díaz, Fuad Chahín, Alfonso De Urresti, Luis Lemus, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, han llamado al gobierno a realizar un plebiscito nacional sobre el futuro y el royalty sobre el cobre. En un tema tan importante para toda la nación, no solamente para los recursos para solucionar los desastres del terremoto y el maremoto, debiera realizarse una Consulta Ciudadana Nacional sobre el futuro, la renacionalización, los impuestos, el royalty al cobre. Un plebiscito se puede aprovechar para preguntar a los ciudadanos sobre varios temas: Reforma a la Educación, Hidroaysén, Sistema Electoral Binominal, una Nueva Constitución… Ø ¿Se habría producido el desastre del Transantiago, se habría privatizado el Agua Potable si se hubiera consultado previamente a los ciudadanos? Ø El cobre y los otros minerales son un recurso natural no renovable. ¿Qué podemos hacer? Todos podemos plantear, además, que es necesario: Que a las grandes empresas de la Minería se les aplique una renta y un impuesto. Incrementar la investigación, innovación y el valor agregado a este producto. Incorporar nuevos procesos e inversiones para la fundición, refinación y manufactura del Cobre en Chile. Descentralizar los recursos obtenidos. Las comunas pertenecientes a los distritos mineros, no superan el promedio nacional de la prueba SIMCE, los indicadores médico- sociales son peores que en Santiago.
  • 8. Parte importante de estos recursos deben destinarse a las regiones para concentrarlos en actividades de educación, salud y productivas. Ø Debe fortalecerse La Unión Internacional de Los Principales Productores del Cobre. Para en conjunto analizar y prevenir, desde una concepción humanista, las consecuencias del término de este recurso. Frente a la globalización las autoridades deben imprescindiblemente acordar con otros países una coordinación para producir en armonía con la demanda y los precios. Para ello nuestro país está en una situación privilegiada por la magnitud de su producción: alrededor del 36%, la mayor de la tierra y las mayores reservas del mundo. Estimada (o) ciudadana (o): su creatividad, propuestas e iniciativas son muy importantes. El ser humano ha creado lo existente, el ser humano puede y debe cambiarlo. Fuentes de Información. * Según la encuesta Mori-U.Católica del año 2010 el 84% de los chilenos se opone a la privatización de CODELCO. (Esto concuerda con el resultado de las Consultas Ciudadanas realizadas por nuestro Movimiento). ―Ante la pregunta: ¿Quién cree Usted que administra mejor una mina de cobre, una empresa privada o el Estado, con una empresa como CODELCO? El 79% cree que el Estado administra mejor.‖ ―Respecto de quién debe manejar los recursos mineros del país, el 75% cree que toda la explotación minera debería permanecer en manos del Estado a través de sus empresas especializadas en el área.‖ Diario Financiero 27 Julio 2010. (1*) Diario El Mercurio 27 de Enero 2011. **Aprobado en el Senado el 12 de Oct. 2010 con la abstención de Guido Girardi, Jaime Quintana y Eugenio Tuma y el rechazo de Mariano Ruiz Esquide. El 13 de Octubre fue aprobado en la Cámara: Votaron en contra:Diputados Accorsi O. Enrique, Espinoza S. Fidel, Lemus A. Luis, Pacheco R. Clemira, Alinco B. René, Girardi L. Cristina, Lorenzini B. Pablo, Saffirio E. René, Díaz D. Marcelo, González T. Rodrigo, Montes C. Carlos, Teillier D. Guillermo, Espinosa M. Marcos, Gutiérrez G. Hugo, Muñoz D. Adriana. Se abstuvieron: Aguiló M. Sergio, Farías P. Ramón, Jiménez F. Tucapel. Boletín de la Cámara Nº 7170-5 http://www.camara.cl/trabajamos/sala_votacion_detalle.aspx?prmId=12287
  • 9. **** ―En algunos países desarrollados se grava el valor de las ventas mineras, lo que lleva con el resto de mecanismos normales la tributación a las utilidades a niveles de 40-60% en el sector. ¿Por qué no pensar para la minería chilena de gran escala un régimen como el noruego, que grava la explotació n privada del petróleo con una regalía (―royalty‖) de entre 8 y 16% de las ventas, además de un impuesto a las ganancias de hasta 78%?‖ Gonzalo Martner (1) Estudio de sus importantes documentos y conversaciones con: Julián Alcayaga, Orlando Caputo, Hugo Fazio, Graciela Galarce, Jorge Lavanderos, Ricardo Nuñez, Manuel Riesco, Carlos Tomic, Héctor Vega 2007-10 2 Diario El Mercurio 20 Julio 2010 3 http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro280.pdf Tercero: Privatización Agua SE VENDE EL PATRIMONIO DE TODOS LOS CHILENOS. PLEBISCITO—CONSULTA CIUDADANA. El 15 de Julio se rematará el 45,28% de ESSBIO (Regiones Bio Bio y O’Higgins) y el 29% de ESVAL (Región de Valparaíso) que todavía que queda en propiedad suya y de todos los chilenos. REF: Estimad@s Ciudadan@s, atenta y respetuosamente le sugerimos: expresar su rechazo a esta privatización: a nuestros representantes (Presidente, Parlamentarios, Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales, en las movilizaciones sociales, ante los medios de comunicación… El Presidente Piñera aspira a privatizar: CODELCO, Metro de Valparaíso, Parque Peñuelas, Metro Tren de Santiago a San Fernando… En Chile se ha privatizado el cobre, el agua, la electricidad, los teléfonos… La privatización del agua potable comenzó con los gobiernos de los presidentes Frei y Lagos. El Presidente Piñera ha decidido completar su privatización. Mientras esto sucede en Chile, en el mundo se revierte este tipo de medidas. En Uruguay se resolvió en un plebiscito que el agua no se privatiza. En Italia, en el mes de Junio en un referendo, los italianos decidieron que el agua potable no debe privatizarse. En Argentina, Francia, EEUU… En las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Mendoza, en Manila, en Atlanta, en París (bajando inmediatamente las tarifas), etc. el agua se ha remunicipalizado o renacionalizado. En la Región del Bio Bio al intentar el gobierno privatizar el agua: hicimos una Consulta Ciudadana. En ella participaron 136.783 personas. Más del 95% rechazó la privatización de la sanitaria.
  • 10. El actual gobierno sabe que los ciudadanos no están de acuerdo con enajenar las empresas sanitarias. No obstante, sin consultar a los propietarios, se nos expropia. Es falso que no existan recursos Los chilenos tenemos 12.987,5 millones de dólares coloca dos fundamentalmente en el extranjero en el llamado Fondo de Estabilización Económico y Social. Es decir siete veces más de lo que obtendríamos por las sanitarias. El estado también tiene ahorrado en el exterior, 3.900 millones de dólares del Fondo de Reservas de Pensiones. Estos depósitos están colocados a un interés muy inferior a lo que se obtiene de ganancias por la participación en la propiedad de las sanitarias. Por otra parte por el alza del precio del cobre ingresarán a las arcas fiscales una cantidad enorme de recursos. El vicepresidente de la CORFO ha expresado que los dineros serán utilizados en la construcción de dos líneas del metro en Santiago, una nueva muestra del centralismo avasallador. La venta de las sanitarias es un pésimo negocio para Chile. Incluso el Vicepresidente de Corfo, Hernán Cheyre, que dirige las ventas, ha manifestado que la decisión de mantener en manos de la Corporación estatal una pequeña parte (5%) de las empresas sanitarias: obedece a que son ―tremendamente rentables‖. El agua es imprescindibles para la vida, estas empresas van a dar utilidades siempre, esta venta es inadmisible. Es un monopolio. ¿Ante la controversia: se venden o no se venden el agua potable, los recursos naturales y el patrimonio nacionales, Cobre Hidroaysén…? ¿Cómo será la Reforma a la Educación? Debe consultarse a las y los ciudadanos.
  • 11. Cuarto: EL PLEBISCITO Y CONSULTAS REALIZADAS EN CHILE. CARTA A LAS Y LOS CHILENOS. Dr. Edgardo Condeza La institucionalización del derecho, al plebiscito regional y nacional, es es el aporte democrático más importante que se puede hacer con motivo del cumplimiento de 200 años de independencia. ESTIMADA Y ESTIMADO CIUDADANO: ¿A Usted le han preguntado alguna vez su opinión como debe ser la Reforma a la Educación, a la Salud y a la Previsión? ¿Le han preguntado su opinión sobre la imprescindible Descentralización y el Regionalismo, la necesaria Integración de las Naciones de América Latina, sobre la Privatización de los Recursos Naturales y los Bienes Públicos, como debe ser la Reconstrucción,...? TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A SER CONSULTADOS Y DECIDIR SOBRE LOS TEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN ESENCIALMENTE SUS VIDAS. * LA CONSULTA CIUDADANA, EL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM: SON PROCESOS QUE SON SEMEJANTES A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y PARLAMENTARIOS. PERO, NO SE ELIGEN PERSONAS. SU OBJETIVO ES CONSULTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS, SEAN NACIONALES, REGIONALES O DE LA COMUNA. * DEBEN SER VINCULANTES: ES DECIR, LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. * EN LA CONSTITUCIÓN DEBE QUEDAR ESTABLECIDO QUE EL PLEBISCITO PUEDA SER CONVOCADO: NO SOLAMENTE POR EL PRESIDENTE O LOS PARLAMENTARIOS. LO FUNDAMENTAL ES QUE TAMBIÉN LOS CIUDADANOS PUEDAN DECIDIR, INSTITUCIONALMENTE, LLAMAR A UN PLEBISCITO. Esto ya existe a nivel comunal. Un Plebiscito puede incluir, simultáneamente, varias preguntas. En SUIZA, los ciudadanos deciden –a través de plebiscitos- todas aquellas materias que afectan esencialmente su vida. De modo que el ciudadano suizo: A LOS 40 AÑOS de edad ha tomado decisiones sobre más de 1.000 temas. En CHILE, el ciudadano A LOS 40 AÑOS de edad, sólo ha sido convocado a votar en 15 oportunidades y únicamente para elegir a sus representantes: Presidentes, Parlamentarios, Concejales y Alcaldes. En EEUU, el mismo día de la elección presidencial de Obama, se realizaron 153 plebiscitos en 36 estados. En la elección de parlamentarios de Noviembre del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos. 43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos.
  • 12. En URUGUAY, simultáneamente con la penúltima elección presidencial: se realizó un Plebiscito requerido por los ciudadanos. La ciudadanía votó y decidió incluir una cláusula en la Constitución que impide la privatización del agua potable. En la elección presidencial del año 2009 se votaron el mismo día dos plebiscitos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 establece que: ―1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes libremente escogidos. …3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;…‖ La Constitución Política de la República de Chile establece en el artículo número 5 ―La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito…‖ Más adelante el mismo artículo señala: ―…Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,…‖ EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM existe además en: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Alemania, Australia, Canadá, España, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suecia, etc. stand_votando.jpg ¿QUÉ HEMOS HECHO PARA QUE SE INCLUYA EL PLEBISCITO EN LA CONSTITUCIÓN? HEMOS REALIZADO UN ENORME PROCESO DE EDUCACIÓN CÍVICA Y DE PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS PERSONAS. Estimado y estimada compatriota: La primera Consulta Ciudadana la hicimos en el año 1987 con el Comité de Elecciones Libres: en Concepción y otras comunas de la región del Bio Bio. En ella participaron alrededor de 50.000 personas. Iniciamos este Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos: hace diez años. Nos sentimos felices y orgullosos que una de las ideas fundamentales en que se basa nuestro Movimiento: la Consulta a la Ciudadanía, haya logrado abrirse camino e incorporado en la conciencia social.* Hemos recorrido el país y perseverado durante años para obtenerlas. En efecto, la realización de plebiscitos y consultas a nivel de organizaciones sociales, profesionales, municipalidades, etc. ha comenzado a multiplicarse. Esto ha hecho que sean l os propios ciudadanos, quienes opinen y decidan respecto a distintas materias que les afectan. Se ha enaltecido la dignidad humana al generalizarse un derecho inherente e insustituible: el derecho a participar y a decidir directamente. EJEMPLOS DE CONSULTAS REALIZADAS. Nuestro Movimiento: realizó una CONSULTA EN LA REGIÓN DEL BIO BIO, para consultar a los ciudadanos sobre la privatización del AGUA POTABLE, ESSBIO.
  • 13. Sufragaron con su carné de identidad: 136.783 personas. El 99,01 % se manifestó en contra de la privatización. Sin embargo, se privatizó y ha traído muy malas consecuencias para los habitantes. ES PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE CHILE, QUE LOS CIUDADANOS, EN FORMA VOLUNTARIA, HAN EFECTUADO, EN FORMA SISTEMÁTICA, CONSULTAS EN 30 CIUDADES EN ALGUNA MÁS DE UNA VEZ. LAS HEMOS REALIZADO EN: Santiago, Concepción, Talcahuano, Lebu, Lota, Chillán, Los Ángeles, Viña del Mar, etc. * HAN VOTADO 251.544 CHILENOS CON SU CARNÉ DE IDENTIDAD Y FIRMANDO EL REGISTRO. SUFRAGANDO EN LUGARES PÚBLICOS: Colegios, Juntas de Vecinos, Sindicatos, en las Calles, etc. * Le hemos solicitado al El Presidente Sebastián Piñera que presente un proyecto de ley que permita que los ciudadanos reuniendo institucionalmente un cierto porcentaje de firmas queden facultados para requerir al poder ejecutivo la realización de plebiscitos vinculantes, regionales y nacionales. * Lo invitamos, a Usted, a realizar el requerimiento: que esto quede establecido la Constitución y la Ley y que pueda ser convocado por solicitud de los ciudadanos. ** Tenga usted la seguridad: que juntos obtendremos que el Plebiscito esté en la Constitución y la Ley. Y que los ciudadanos podremos convocar institucionalmente a Plebiscitos Nacionales y Regionales. Porque el Plebiscito convocado por las y los ciudadanos es la herramienta que permite la participación y decisión concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros representantes. * Así podremos consultar a la ciudadanía separada o simultáneamente sobre: la Salud y Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y el Regionalismo, sobre el Gigantismo Santiaguino, la Integración de las Naciones de América Latina, la Nacionalización del Agua y del Cobre, Asamblea para una Nueva Constitución, las AFP, …
  • 14. Parte II El Fraude concertacionista de la Falta de QUORUM Felipe Portales Cada vez queda más clara la convergencia concreta con la derecha que experimentó el liderazgo de la Concertación en sus 20 años de gobierno. Los casos de Punta de Choros, Hidroaysén y La Polar están revelando de manera extrema los grados de acción o de omisión que desarrolló dicho liderazgo a favor de los grandes grupos económicos y en desmedro de los intereses mayoritarios de la población. Y para qué hablar de su sistemática negativa a abordar la reforma de la ley de universidades impuesta por la dictadura e, incluso, a sancionar su vulneración por parte de quienes desarrollaban ―el negocio de las universidades‖ (como acertadamente lo denominó el libro de María Olivia Monckeberg), violando las disposiciones que establecían de que ellas eran sin fines de lucro. En este último tema fue, además, un factor importante el hecho que decenas de dirigentes concertacionistas son dueños o han ocupado altos cargos en numerosas universidades privadas. Llama, sí, poderosamente la atención los intentos de exculpación efectuados al respecto por varios de sus líderes –y particularmente por el ex presidente Ricardo Lagos- basándose en que dicho conglomerado no habría tenido nunca los quórums necesarios para efectuar las modificaciones de las leyes e instituciones impuestas por el régimen de Pinochet; y particularmente de la ley de universidades y de la ley antiterrorista. Lo anterior constituye una burda distorsión de la realidad histórica puesto que tanto el gobierno de Lagos (desde agosto de 2000 hasta marzo de 2002, por los desafueros combinados de Pinochet y Francisco Javier Errázuriz) como el de Bachelet (desde el comienzo y durante más de dos años, dada la mayoría de 20-18 que logró en el Senado) tuvieron el quórum parlamentario suficiente, no solo para modificar sustancialmente la ley de universidades y la ley antiterrorista, ¡sino todas las instituciones económicas, sociales y culturales impuestas por la dictadura, con las solas excepciones del sistema escolar y de concesiones mineras! En efecto, Pinochet y la derecha cometieron el ―error‖ de dejar solo como leyes orgánicas constitucionales (con requisitos, para su transformación, del 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio) las que regían las instituciones políticas, la educación escolar (LOCE) y la minería. Es decir, si el liderazgo de la Concertación hubiese querido podría –cuando tuvo la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio- haber cumplido con sus compromisos adoptados en el Programa de 1989, derogando la ley de amnistía de 1978 y modificando sustancialmente el ―Plan Laboral‖, las AFP, las ISAPRE y el conjunto del sistema económico; además de la ley de universidades y antiterrorista. Si no lo hizo fue simplemente porque no quiso. Es más, tanto no quiso, que dicho liderazgo ¡regaló en 1989 la mayoría parlamentaria que le aguardaba en forma inminente si la Constitución del 80 hubiese quedado inmodificada Esto fue así porque el texto original establecía (obviamente pensando en favorecer a un Pinochet ratificado por el plebiscito de octubre de 1988) que el futuro presidente tendría mayoría parlamentaria, so lo con mayoría absoluta en una cámara y un tercio en la otra. Es claro, suponiendo que la derecha
  • 15. continuaría teniendo un apoyo bastante menor del 50% de los votos, ello no iba a ser óbice para obtener artificialmente una mayoría en el Senado –con el sistema binominal, más los 9 senadores designados- y claramente más de un tercio en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la derrota de Pinochet en el plebiscito dejó dicha ventaja para el inminente gobierno de la Concertación. Este obtendría de todos modos una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y un tercio en el Senado. Dado que éste originalmente estaba compuesto de 26 senadores electos (2 por cada región) y de 9 designados; y de que era segura la obtención de un senador por circunscripción (es decir, 13) por parte de la Concertación; ésta obtendría más de un tercio del Senado que correspondía a 12, considerando que el total era de 35. Pero en el conjunto del paquete de 54 reformas constitucionales que el liderazgo de la Concertación concordó con Pinochet a mediados de 1989 –y que fueron ratificadas en un plebiscito en julio de ese año, en que se votó por un ―paquete‖ sin especificar ningún detalle- se incorporaron dos que fueron ocultadas en su momento y que todavía son desconocidas por la generalidad de la población: La que exigía mayoría absoluta en las dos cámaras para la aprobación de leyes simples; requisito teóricamente democrático, pero que en el contexto de la particular Constitución del 80 significaba que la futura mayoría concertacionista en las elecciones del Senado no se reflejaría en dicha cámara. Es decir, que el liderazgo de la Concertación regalaba su futura mayoría parlamentaria a cambio de algunos cambios constitucionales positivos que se publicitaron mucho, pero que naturalmente eran mucho más irrelevantes que aquella trascendental concesión de poder. La explicación de este regalo –con seguridad inédito en la historia de la humanidad- la encontramos en el principal arquitecto de la ―transición‖, Edgardo Boeninger, quien en un libro publicado en 1997 (Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad; Edit. Andrés Bello) señaló que el liderazgo de la Concertación había llegado a finales de los 80 a una ―convergencia‖ con el pensamiento económico de la derecha, ―convergencia que pol íticamente el conglomerado opositor no estaba en condiciones de reconocer‖; y que ―la incorporación de concepciones económicas más liberales a las propuestas de la Concertación se vio facilitada por la naturaleza del proceso político en dicho período, de carácter notoriamente cupular, limitado a núcleos pequeños de dirigentes que actuaban con considerable libertad en un entorno de fuerte respaldo de adherentes y simpatizantes (pp. 369-70). Es claro, la obtención de una mayoría parlamentaria simple habría dejado al liderazgo de la Concertación en la incomodísima posición de que sus bases se darían cuenta de que no quería cumplir con lo prometido. En cambio, al regalar (¡solapadamente!) dicha mayoría quedaba con el consistente argumento de que no hacía las reformas prometidas porque no podía, ya que no tenía las mayorías parlamentarias necesarias…
  • 16. Parte III Sistema Binominal ―En Chile, el sistema binominal fue diseñado por Jaime Guzmán entre otros, a pedido de Augusto Pinochet. La Constitución Política de 1980 entrega la regulación del sistema electoral a una ley orgánica constitucional,[4] materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del Senado y de la Cámara de Diputados de la República, además de la de Presidente de la República‖ (Wikipedia) ―El sistema binominal chileno opera en ambas cámaras del parlamento y convive con un sistema mayoritario para la selección del presidente y los alcaldes y con un sistema proporcional para la selección de concejales en los municipios‖ (Fuente) ―El sistema binominal, por su parte, ni siquiera merece ser considerado propiamente un sistema electoral, ya que está diseñado para impedir que la mayoría electoral se vea reproducida como tal en el Congreso, mediante la sobrerepresentación de la minoría, con un consecuente empate de fuerzas, lo que es una burla de la voluntad del electorado. Por ello, más que un sistema electoral, constituye un fraude electoral […]Ello ocurre porque el binominal no está entre los sistemas electorales democráticos (que son proporcionales o mayoritarios, en sus distintas versiones, pero, todos ellos, con la característica común no menor de que siempre otorgan el triunfo a la mayoría y no lo impiden, como en nuestro caso), sino que representa una entelequia rara que sólo podría ser calificada de, "sistema electoral minoritario", lo que es en sí un contrasentido, pero, sin duda, también un éxito postrero de su autor, Jaime Guzmán, quien lo tramó en pro de la dictadura y la perpetuación de su legado, mediante el expediente de impedir el gobierno de la mayoría (nada menos que la materialización de la democracia) a través de la sobrerepresentación de la minoría (33%=66%), lo que le otorga a esta última un poder de veto frente a la mayoría, obligando al cogobierno -que es lo que hemos vivido hasta el presente- para evitar el inmovilismo [...]Dicha autocomplaciente y extraviada clase política, ha llegado a justificar este régimen espurio como una "Democracia de los Acuerdos" o "política de consensos" -acuerdos y consensos totalmente ajenos al sentir ciudadano-, pero que, en virtud de lo que hemos conocido y sufrido, debiera denominárselo, más certeramente como, Democracia de los Conciliábulos, lo que sólo puede avergonzarnos.‖ (Fuente)
  • 17. Parte IV Inequidad electoral y participación política E “ l arbitrario sistema que regula la participación de los chilenos en los asuntos públicos contraviene el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como le hizo ver al Estado chileno el Comité de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2007, recomendando su m odificación.” “el mismo artículo antes citado establece el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” ” “se requiere modificar con urgencia las leyes orgánicas constitucionales que rigen los distintos procesos eleccionarios. Sólo así se podría eliminar las desigualdades que existen en los requisitos exigidos para inscribir candidaturas independientes (a quienes se les exige el patrocinio de un 0,5 por ciento de los sufragantes en el distrito e lectoral o circunscripción a la que postula -municipal, parlamentaria o presidencial-, todo ello ante notario de forma personal y por parte de personas sin militancia), respecto de aquellos candidatos que permanecen bajo el alero de partidos políticos (y q ue son avalados con la sola presentación del listado al día de sus miembros, afiliados al menos dos meses antes de la declaración de inscripción). De esta forma se responderá tanto a estándares internacionales como a nuestra propia Constitución, que establecen la igualdad ante la ley como una garantía básica de un estado de derecho democrático. ” “no resulta una solución la conformación de nuevos partidos, dados los múltiples pre requisitos que exige la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos para constituirse como tales. Normativa que también debiera ser revisada, por lo demás, si es que la voluntad es potenciar una representación más amplia y diversa de las distintas visiones políticas, sociales y culturales existentes en Chile. ” “La Cuenta Pública, que reemplace el discurso presidencial del 21 de mayo ante el Congreso, por un real informe de gestión del ejecutivo, para que deje de ser un mero repaso de los logros alcanzados y de rimbombantes anuncios. La Iniciativa Popular de Ley (que en Chile s e tramita sin ningún avance en el parlamento, bajo el des lavado nombre de Proyecto de Iniciativa Ciudadana de Ley), y que posibilitaría tanto la propuesta de nuevas leyes como modificar leyes vigentes, por parte de los electores. El Ombusman o Defensor del Pueblo, presente en la gran mayoría de los países de América Latina, por citar algunos.” “continúa sin ser derogado el decreto supremo promulgado por Pinochet a comienzo de los ochenta y que obliga a solicitar autorización ante las intendencias para manifestarse pacíficamente”
  • 18. Parte V Proyecto Plebiscito ―Diputados de distintas bancadas promovieron modificar el artículo 32 de la Constitución Política para que el Presidente pueda llamar a plebiscito cuando deba tomar una decisión que estime trascendente y relevante para el interés nacional. Particularmente deberá hacerlo en forma obligatoria cuando se trate de una eventual cesión de soberanía sobre el territorio nacional. Además, el Primer Mandatario deberá también llamar a plebiscito sobre temas de interés nacional cuando le sea solicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio‖ (Fuente) ―[Según] el artículo 15 inciso segundo de la Constitución Política, la convocatoria a plebiscito sólo puede ser hecha en los casos previstos en la misma Constitución […] Conforme con el artículo 5° de la Constitución, el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través del plebiscito y las elecciones periódicas. Por su parte, el articulo 15 inciso segundo de la Constitución, sólo puede convocarse a votación popular ―para elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución‖. A partir de ello, el ámbito de las votaciones populares se ve restringido únicamente a aquellos casos fijados constitucionalmente. Específicamente, en el caso de los plebiscitos sólo se contempla en dos casos: Uno en el ámbito municipal (artículo 118 inciso quinto) respecto de materias que a ellas corresponden conforme con su Ley Orgánica Constitucional. El segundo caso en que se contemplan los plebiscitos es el de las reformas constitucionales, específicamente cuando el Presidente de la República rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ambas Cámaras insistieren totalmente en él, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Para dicho caso, se abre la opción para el Presidente de la República de promulgar la reforma constitucional o bien consultar a la ciudadanía mediante plebiscito (artículo 128 inciso segundo) […] Fuera de los casos señalados, no se contemplan otros en que se pueda llamar a plebiscitos‖ (Fuente)
  • 19. Parte VI Propuestas Participación Ciudadana Las formas de participación ciudadana no son una ilusión. Existen, tanto en naciones del hemisferio sur como en el norte, desde hace muchas decenas de años. Algunas de ellas, la mayoría, no existen en Chile. A continuación se listan aquellas propuestas en materia de participación ciudadana que son necesaria para profundizar la democracia en Chile. 1.-- EL PLEBISCITO, CONSULTA CIUDADANA Existe en otros países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania, Australia, Canadá, España, EEUU, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suecia, Suiza, etc.* En Chile no existe la posibilidad de realizar Plebiscitos vinculantes regionales y nacionales convocados por los ciudadanos. Luego, la propuesta consiste en que los ciudadanos deben tener la facultad de requerir institucionalmente la realización de plebiscitos y que estos sean vinculantes. Porque el Plebiscito, requerido por las y los ciudadanos, es la herramienta que permite la participación y decisión concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros representantes. Así podremos consultar a la ciudadanía separada o simultáneamente sobre: la Salud y Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y el Regionalismo, sobre el Gigantismo Santiaguino, la Integración de las Naciones de América Latina, la Nacionalización del Agua y del Cobre, Asamblea para una Nueva Constitución, las AFP, etc. 2.-- LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES ELEGIDAS –Referéndum Revocatorio-. Cuando la autoridad elegida no cumple sus compromisos o lo hace en forma corrupta los ciudadanos pueden destituirlas de sus cargos antes que finalice el período oficial. La revocatoria existe desde la antigüedad. El Programa de la Reforma de Francia en 1848 expresa: "Los Gobernantes en una democracia bien constituida solo son los mandatarios del pueblo y deben ser responsables y revocables." En Suiza desde el año 1848 está regulado en el ámbito constituyente. Existe en 26 Estados de EEUU de N. América. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Ángeles -hace más de un siglo- en el año 1902. Actualmente existe en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, Venezuela, -en el segundo y en este último país incluye hasta el Presidente de la República.
  • 20. Por tanto, la propuesta consiste es instaurar el Referéndum Revocatorio solicitado por la ciudadanía y que este sea vinculante. 3.-- LA ELECCIÓN, POR LOS CIUDADANOS EN VOTACIÓN POPULAR, DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LAS REGIONES Es un derecho muy antiguo y que existe en muchos países. En Chile resulta incomprensible que a los ciudadanos se les considere con capacidad para elegir Presidente de la República, Alcaldes y Parlamentarios y no puedan elegir al Intendente (Presidente de una Región), Gobernadores (Presidente de una Provincia) y a los Consejeros Regionales. 4.-- DESCENTRALIZAR LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y COMUNALES y crear instituciones de participación en dichos niveles del Estado: CORE (Consejo Regional), CESPRO (Consejo Económico Social Provincial), Consejo Municipal, CESCO (Consejo Económico Social Comunal). 5.-- MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES que permitan facilitar y mejorar las condiciones para que los ciudadanos puedan requerir la realización de Plebiscitos Comunales y Sectoriales. Que disminuyan las exigencias, tanto para convocar como para hacer vinculante un plebiscito, esto desde el punto de vista del trámite administrativo como de los niveles de participaci ón ciudadana (actualmente existe un proyecto de Ley en el Congreso que apunta a lo anterior) 6.-- ELECCIÓN EN PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS, SIMULTÁNEAS Y VINCULANTES, CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA de los candidatos de los partidos políticos a elección popular. 7.-- REELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES. Hacer efectiva la alternancia en el poder y regulando las reelecciones. 8.-- SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL. Cambiar el sistema electoral Binominal, reemplazarlo por uno proporcional que permita que puedan presentarse numerosos candidatos a Elección Popular y fomentar así la calidad de la representación actualmente marginados del sistema de poder. 9.--INICIATIVA POPULAR DE LEY. Que los ciudadanos presentan al parlamento proyectos de ley. 10.--EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y REGIONAL PARTICIPATIVO: Este es un instrumento de la mayor importancia pues permite a los ciudadanos deliberar y tomar decisiones vinculantes sobre la asignación de recursos, para solucionar los problemas más importantes de su barrio o sector. Las vecinas y vecinos, reunidos, deciden y controlan directamente la ejecución de un porcentaje del presupuesto municipal que se refiere a la
  • 21. inversión en los barrios y en la región. De este modo se da transparencia, se fiscaliza el uso de los recursos públicos y se invierte mejor en las necesidades que la propia comunidad considera prioritarias. Esto no incluye los gastos fijos de la Municipalidad y del Gobierno Regional. Bibliografía Recomendada Chile la clase política dominante y el sistema binominal – Rafael Gumucio El sistema Binominal – Video en Youtube (pedagógico) Sitio web Voto121.cl