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Propuesta De Resolució N Provisio%09nal I G 2006 008
1. SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
DE INDUSTRIA, TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE LA
Y COMERCIO
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Exp Nº IG-2006-008
JOSEP RAMON MORA VILLAMATE
CENTRE TECNOLOGIC FORESTAL DE
CATALUNYA
PUJADA DEL SEMINARI S/
25280 - SOLSONA
LLEIDA
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE
IMPULSEN LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y
EJERCICIO DEL DERECHO DE AUDIENCIA
Beneficiario: CENTRE TECNOLOGIC FORESTAL DE CATALUNYA
Título del proyecto: ESTUDIO DE LA BRECHA DIGITAL DE GENERO EN LAS ZONAS
RURALES DE CATALUÑA
La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información:
En el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de
determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del
Plan Avanza y la Resolución de 19 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria
para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones que impulsen la igualdad de
género en la sociedad de la información.
A la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, según establece el punto
decimocuarto de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, mencionada y que el proceso de
evaluación se ha realizado aplicando los criterios generales y específicos de valoración de los
proyectos, recogidos en la Orden citada y en el Anexo III de la Resolución de 19 de julio de
2006.
Ha elaborado la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL relativa a esta convocatoria,
sujeta a la existencia de disponibilidades presupuestarias, en cumplimiento de lo
establecido en el punto 4, del artículo 24, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que da
traslado a esa entidad en lo que le afecta, para el ejercicio del derecho de audiencia.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Primero.- Proponer la ayuda que a continuación se indica, para la realización del proyecto
reseñado al principio, presentado por esa entidad a esta convocatoria:
Presupuesto financiable Subvención a proponer Porcentaje
Anualidad
Euros Euros
2006 5.424 3.797 70%
2007 51.115 35.781 70%
56.539 39.577 70%
TOTAL
Lea por favor atentamente los apartados de requerimiento de documentación
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Segundo.- La ayuda propuesta queda sujeta a lo dispuesto en la normativa que regula las
ayudas, a las CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS Y/O MODIFICACIONES AL
PROYECTO PRESENTADO que se detallan y justifican en el Anexo I y a las condiciones
siguientes:
Primera Es de aplicación a la presente ayuda la normativa detallada en el apartado vigésimo
séptimo de la Orden ITC/2234//2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases de la
convocatoria y la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, en particular del
Fondo Social Europeo.
Segunda Toda referencia en cualquier medio de difusión al citado proyecto y a los logros
conseguidos deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio.
Para dar cumplimiento al artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21
junio de 1999 y al Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000
sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados
miembros en la relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se informa que
en la financiación de las ayudas concedidas participa la Unión Europea a través del Fondo
Social Europeo por lo que el beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en
las citadas normas en materia de información y publicidad.
Tercera En los proyectos en cooperación, el coordinador y representante será el responsable ante
el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la realización del proyecto o actuación.
Deberá, por tanto, firmar la aceptación de la ayuda propuesta (en caso de ausencia de
respuesta se entenderá la aceptación de la ayuda). Igualmente, será el firmante de las
alegaciones en caso de que no estuviere de acuerdo con la ayuda propuesta.
Cuarta El importe de la subvención se ha calculado como un porcentaje del presupuesto
financiable del proyecto. Si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al
presupuesto financiable, ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por
el Órgano competente al examinar la documentación justificativa, se revocará parcialmente
la ayuda en la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho
Órgano se hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió la ayuda,
pues en caso contrario, procederá su revocación total en aplicación del artículo 37.1b) de la
Ley General de Subvenciones. En ambos casos, procederá a la devolución de la cantidad
revocada, más los intereses de demora.
Quinta Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos pueden realizarse desde el 1
de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Los pagos en firme de los gastos
realizados cada año podrán efectuarse en el año siguiente hasta que finalice el periodo de
justificación, que va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de dicho año siguiente.
Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente
ejecutada y los informes señalados en el apartado decimoquinto de la Resolución de 19 de
julio de 2006, deberán ser cumplimentados siguiendo las “Instrucciones de justificación”
que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio (www.mityc.es/portalayudas).
Sexta Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley General de Subvenciones, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera
recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de
cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará
tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el
resultante de la tasación.
En caso de proyectos en cooperación, la distribución del presupuesto financiable a justificar y
de la ayuda propuesta correspondiente a los distintos participantes figura como Anexo III a esta
comunicación.
Lea por favor atentamente los apartados de requerimiento de documentación
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NOTA IMPORTANTE: Según lo establecido en el punto 6, del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión”
TRAMITE DE AUDIENCIA
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimonoveno de la citada Orden
ITC/2234/2006, de 5 de julio, con esta comunicación se inicia el trámite de audiencia para que
en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del presente
escrito, pueda el interesado formular alegaciones y aportar cuantos documentos y
justificaciones considere oportunos.
Si el interesado acepta la ayuda propuesta deberá comunicar esta circunstancia en el plazo de
diez días hábiles desde la recepción de esta la notificación, cumplimentando el modelo que a
tal fin se adjunta. En este supuesto la propuesta de resolución provisional se elevará a
definitiva.
Si esa entidad no diera respuesta a la propuesta en el plazo de 10 días hábiles desde la
recepción de la presente notificación, se considerará que acepta el importe y las condiciones
de la ayuda que se va a proponer para la resolución, quedando decaída en su derecho a
alegar. En este caso, esta propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.
Posteriormente se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver y se notificará al interesado la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de
la ayuda junto con las condiciones en que se concede.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 19 de julio de
2006, caso de no presentar alegaciones, el solicitante deberá aportar en el plazo de 10 días,
contadas a partir del siguiente al de recepción de este escrito, la siguiente documentación:
a) En caso de no presentar alegaciones, escrito en el que manifieste si acepta la ayuda
propuesta, según el modelo que se adjunta.
b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en
el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, cuando
no se hubiera aportado previamente.
c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía
superior a 60.000 €, contrato entre las partes.
d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder
del firmante de la solicitud y de los demás participantes y/o una copia auténtica o
compulsada de los estatutos de la Entidad solicitante y de las Entidades participantes,
debidamente legalizada.
e) Declaración de conformidad de cada uno de los participantes de proyectos en
cooperación firmada por el representante de la entidad, si no se hubiera aportado ya.
Lea por favor atentamente los apartados de requerimiento de documentación
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2. La situación actual de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social figura en el Anexo
II. Si no fuera positiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo de la orden de
bases que regula las ayudas, deberá acreditar su cumplimiento aportando en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación la documentación que
figura en el citado Anexo II.
Los certificados deben ser emitidos sin finalidad específica o con la finalidad de la obtención de
subvenciones, no siendo válidos los emitidos para contratación pública.
3. En cualquier caso, además, en el plazo de un mes deberá aportarse por todos los
participantes la documentación de situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas
que se indica más adelante, en el epígrafe “Justificación de las obligaciones fiscales y frente a
la Seguridad Social”.
PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
De acuerdo con el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases
reguladoras y el apartado decimocuarto de la convocatoria, el pago de la totalidad de la ayuda
en todos los casos se efectuará de una sola vez, siempre con anterioridad a la realización del
proyecto o actuación, y tras dictarse la resolución de concesión.
La Orden de bases exime de la constitución de garantías para el pago aquellos proyectos o
actuaciones en los que el solicitante único o todas y cada una de las entidades participantes de
un proyecto en cooperación se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Que la cuantía anual de la subvención que le corresponda como participante sea igual o
inferior a 100.000 euros.
b) Las entidades de Derecho Público y fundaciones Públicas.
De acuerdo con lo anterior, la garantía a constituir es la que figura en el siguiente cuadro:
Exento de garantía SI
Importe Total garantía
Tipo de ayuda
(EUR) (EUR)
Subvención 39.577 0
Si no está exento de garantía, deberá enviar a esta Dirección General (C/ Capitán Haya, 41
28071 MADRID) en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente
al de la recepción de la presente notificación el resguardo de constitución de una o varias
garantías ante la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la
normativa de la citada Caja, con los requisitos establecidos para las mismas y por el importe
señalado en el cuadro anterior. De no presentarse en ese plazo se entenderá que el solicitante
desiste de su solicitud.
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En caso de proyectos en cooperación, las garantías serán constituidas en su totalidad por el
solicitante único.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad
origen de la subvención y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran
corresponder.
Se ruega que al recibir notificación acusen recibo al fax número 91 346 26 74
Madrid, a 23 de Octubre de 2006
Luis Prieto Cuerdo
SUBDIRECTOR GENERAL DE ACCESO
A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
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ANEXO I
CONDICIONES TÉCNICO ECONÓMICAS
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN (Cifras en Euros)
CONCEPTOS FINANCIABLES PRESUPUESTO FINANCIABLE PRESUPUESTO FINANCIABLE
2006 (Euros) 2007 (Euros)
Gastos de personal 4.000 34.799
Subcontratación 0 1.500
Material fungible 0 606
Aparatos y equipos 1.000 2.000
Gastos de promoción y difusión 0 4.212
Otros gastos generales 424 7.998
TOTAL 5.424 51.115
Subvención 2006 (Eur) 2007 (Eur) TOTAL (Eur)
correspondiente al
3.797 35.781 39.577
financiable
CONDICIONES ESPECIFICAS
Se financian los gastos de personal hasta la cantidad justificada en la memoria económica
(38.799,20 €).
Se considerará necesario justificar mediante relación nominativa, con DNI y firma, el envio de
las conclusiones y los resultados a los 500 colaboradores previstos en la memoria, así como a
los portales internet de interés para las mujeres objetivo del estudio. Se presentarán los
resultados del estudio en el congreso que sobre Igualdad de Género se llevará a cabo en 2007.
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