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Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67627
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
8857 Resolución de 21 de julio de 2014, del Instituto de la Juventud, por la que se
convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2014.
Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE del 20), las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el
Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con los principios
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente
convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión del Certamen Nacional
de Jóvenes Emprendedores, durante el ejercicio económico 2014.
El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene
atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.
Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su
artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica,
estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
El Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes
Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de
dinamismo de la actividad económica general, facilitando la puesta en marcha,
consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con
independencia del territorio del estado en el que se realice el proyecto.
La competencia del Estado para dictar esta resolución se justifica en el artículo
149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En cuanto a la
centralización de su gestión, ésta se justifica ya que al tratarse de un certamen con un
presupuesto y unas categorías premiadas muy limitadas permite garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector.
Asimismo, la presente Resolución se enmarca dentro de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de
España, que tiene como uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los
jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de
apoyo a los emprendedores.
En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo
dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre:
Primero.  Objeto, finalidad y condiciones del Certamen.
1.  La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional
de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos
innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres
años y mínima de uno en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los
diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la
consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67628
2.  A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores
autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que
ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la definición que de
microempresas, pequeñas y medianas empresas hizo la Comisión Europea en su
Recomendación de 6 de mayo de 2003, en su artículo 1 y siguientes, en todo caso
promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en
España, que no superen la edad de 35 años.
Segundo.  Dotación económica y cuantía máxima otorgada a los proyectos seleccionados.
El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2014 dispone de un crédito
presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.201.232A.476, del
presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2014.
A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en
metálico de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos en que proceda se aplicará la
retención del IRPF que corresponda.
Tercero.  Destinatarios.
El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de
nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o
jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal en España y
permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de
la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser
presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso
debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que
el capital social pertenece mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que
se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.
Cuarto.  Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.
1.  La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes
Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I
y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que
está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es).
Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como
toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro
General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o a través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras
del Certamen recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y
becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, y en la presente
Resolución.
2.  Deberá aportarse, junto a la solicitud, un documento con los siguientes apartados:
a)  Presentación de la empresa.
b)  Descripción de la actividad, descripción del producto/ servicio ofrecido.
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c)  Ámbito geográfico de actuación del proyecto empresarial y del mercado al que se
dirige.
d)  El equipo directivo y la plantilla; curriculum del equipo promotor del proyecto;
número de empleos creados en los años de antigüedad de la empresa y el previsto para
el ejercicio siguiente.
e)  Carácter innovador del proyecto y uso de nuevas tecnologías.
f)  Situación actual del proyecto: descripción de los principales hitos conseguidos,
posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes, plan comercial de
marketing, etc.
g)  Datos económicos financieros: Cuenta de pérdidas y ganancias de los años de
funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y balance de situación
de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos.
h)  Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro.
i)  Grado de internacionalización: descripción de la expansión internacional actual o
prevista en un futuro.
j)  Explicación de por qué se cree merecedor del certamen.
3.  Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:
•  Declaración expresa, firmada, de no estar inhabilitados o incursos en prohibición
para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y conforme a los modelos que el Instituto de la Juventud ponga a
disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que
figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona
física o jurídica.
•  Autorización expresa, firmada, del solicitante para que el órgano competente pueda
recabar de Hacienda y Seguridad Social la certificación de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de seguridad social, de acuerdo a lo que establecen los artículos
18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y conforme a los modelos que el Instituto de la Juventud ponga
a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y
que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea
persona física o jurídica.
En caso de no autorización se deberá acreditar estar al corriente de las citadas
obligaciones, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del mencionado
Reglamento.
•  Autorización expresa, firmada, del solicitante para que el órgano competente pueda
comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme
al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril o presentación de fotocopia del documento
nacional de identidad o de la tarjeta de residente, y conforme al modelo que el Instituto de
la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web
(www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el
solicitante sea persona física o jurídica.
•  Declaración expresa, firmada, del solicitante, en cumplimiento del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de
carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que garantiza la seguridad y
confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas,
premios y subvenciones gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus
diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos
a organismos públicos con competencia en la materia, y conforme al modelo que el
Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su
página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución
según que el solicitante sea persona física o jurídica.
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Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67630
•  Autorización/declaración expresa, firmada, del solicitante de que queda informado
de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud,
Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; dicha
comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud,
dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma, y conforme al modelo que el Instituto
de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página
web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según
que el solicitante sea persona física o jurídica.
•  Autorización expresa, firmada, del solicitante a que el Instituto de la Juventud pueda
utilizar, publicar o divulgar su nombre, su proyecto y su imagen en las comunicaciones
que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación
escritos en soporte físico, como en Internet, y conforme al modelo que el Instituto de la
Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web
(www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el
solicitante sea persona física o jurídica.
•  Declaración censal de inicio de actividad presentada a la Agencia Tributaria (modelo
036); así como, cuando proceda, copia de la tarjeta CIF de la empresa y de las escrituras
de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso.
•  Copia del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y
procedentes de países no incluidos en la Unión Europea.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de las escrituras
de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, y del
permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países
no incluidos en la Unión Europea, los interesados podrán aportar copia digitalizada de
estos documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la
firma electrónica. Asimismo, el INJUVE podrá requerir al particular la exhibición del
documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el proyecto
resultara ganador.
•  En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social
es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 años.
4.  Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre y en la convocatoria o
cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere se tendrá por
desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución del Director General del Instituto
de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la
mencionada Ley.
Quinto.  Ordenación e instrucción.
1.  Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden
IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, correspondiendo la instrucción del procedimiento a
la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud y la ordenación del
mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
2.  La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes
mencionada, estará integrada por la persona que ostente la Dirección de la División de
Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres
vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada
por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaría designada
por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67631
La Comisión de Evaluación podrá recabar información complementaria de las
personas interesadas, así como facilitar cualquier otra documentación adicional.
Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá recabar informes de expertos de reconocido
prestigio en el mundo empresarial, con el fin de desarrollar mejor las funciones que le han
sido encomendadas.
3.  Será competente para dictar la resolución que proceda en cada convocatoria la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
Sexto.  Criterios de valoración.
Este Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se
considerarán aquellos que aporten ese carácter.
El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el
proyecto alguno o varios de estos aspectos:
•  Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con un
alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado.
•  Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución
nuevo o con un alto grado de mejora.
•  Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización
que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su
política de posicionamiento, promoción o precio.
•  Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización
aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la
empresa.
Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de
Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración:
a)  El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10
puntos).
b)  Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como
los esperados en los próximos tres años (hasta 10 puntos)
c)  El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías
(hasta 10 puntos).
d)  La creación de empleo (hasta 5 puntos).
e)  Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).
Séptimo.  Resolución y notificación.
1.  La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el
correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y
lo remitirá al Órgano instructor del procedimiento.
2.  El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución
definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.
3.  La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la
Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en total. Asimismo
contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
4.  El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de
seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo
42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los
solicitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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5.  Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
6.  La resolución con los diez seleccionados, cuyos proyectos se consideran
ganadores, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada
individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Octavo.  Publicación.
Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de publicación divulgativa por el
Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las
comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de
comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.
Noveno.  Protección de datos.
1.  Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección
establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la
solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y
cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los
organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.
2.  Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, todos los
implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes
Emprendedores, respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que
puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se
compromete a tratar los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes
Emprendedores y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para
asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo
eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos
datos personales.
Décimo.  Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, los beneficiarios del Certamen deberán comunicar al órgano concedente,
tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos
internacionales, así como su importe.
Undécimo.  Justificación de las ayudas.
1.  La cuantía total de las ayudas concedidas deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de un año desde la recepción de la misma, por los
siguientes conceptos:
•  Cuotas a la seguridad social.
•  Contratación de empleados.
•  Alquiler de locales.
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Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67633
•  Medios técnicos.
•  Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas).
•  Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.
2.  Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.3.
de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
Duodécimo.  Reintegros.
1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos
37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 de la Orden
IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará
aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la misma Ley.
La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto
de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN ES34 9000 0001 2002 0000 7182,
Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del
remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
2.  El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones
contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a)  El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre y en el Capitulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b)  El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia
del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración
del Estado.
c)  En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
d)  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo
podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones
realizadas hasta la finalización del citado plazo.
e)  La resolución del procedimiento de reintegro, que compete al órgano concedente,
pondrá fin a la vía administrativa.
f)  La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67634
g)  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26
noviembre, General Presupuestaria.
Decimotercero.  Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición final primera.  Título competencial.
La presente resolución se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2014.–El Director del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa
Sánchez.
cve:BOE-A-2014-8857
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67635
ANEXO I
(Solicitante persona física)
CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014
DATOS PERSONALES:
NOMBRE: APELLIDOS:
DNI: FECHA NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
DOMICILIO
LOCALIDAD: CP
PROVINCIA: TELÉFONO FIJO:
TELÉFONO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO:
DATOS DE LA EMPRESA:
NOMBRE DE LA EMPRESA:
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:
FECHA INICIO DE ACTIVIDAD (ALTA):
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD: PROVINCIA
C.P.: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MOVIL:
CORREO ELECTRÓNICO: WEB:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
Documento con la información solicitada en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria.
Anexo III de la convocatoria.
Fotocopia del DNI o tarjeta de residente, en caso de no haber autorizado comprobación de datos en el Anexo III.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de no haber autorizado a recabar esa
certificación en el Anexo III.
Fotocopia del permiso de trabajo en caso de ciudadanos no españoles, procedentes de países no incluidos en la UE.
Declaración censal de inicio de actividad presentada en la Agencia Tributaria. (Modelo 036)
LUGAR, FECHA Y FIRMA:
SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
C/. JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 71.
28006 MADRID.
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ANEXO II
(Solicitante persona jurídica)
CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE: APELLIDOS:
DNI: FECHA NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
DOMICILIO
LOCALIDAD: CP
PROVINCIA: TELÉFONO FIJO:
TELÉFONO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO:
DATOS DE LA EMPRESA:
NOMBRE DE LA EMPRESA:
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:
CIF DE LA EMPRESA: FECHA INICIO ACTIVIDAD (ALTA):
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD: PROVINCIA
C.P.: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MOVIL:
CORREO ELECTRÓNICO: WEB:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
Documento con la información solicitada en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria.
Anexo IV de la convocatoria.
Fotocopia del DNI o tarjeta de residente, en caso de no haber autorizado comprobación de datos en el Anexo IV.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de no haber autorizado a recabar esa
certificación en el Anexo IV.
Fotocopia del permiso de trabajo en caso de ciudadanos no españoles, procedentes de países no incluidos en la UE.
Fotocopia de la tarjeta CIF de la empresa.
Declaración censal de inicio de actividad presentada en la Agencia Tributaria (Modelo 036).
Escrituras de constitución de la empresa y estatutos si fuera el caso.
Declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes que no superen los 35 años.
LUGAR, FECHA Y FIRMA (del
representante legal):
SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
C/. JOSE ORTEGA Y GASSET, 71.
28006 MADRID.
cve:BOE-A-2014-8857
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67637
ANEXO III
(Solicitante persona física)
AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN EXPRESA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL
CERTAMEN DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014
LUGAR Y FECHA:
Don/doña: ……………………………………………………………………DNI: ………………………
(Márquense los recuadros correspondientes. En caso de no marcar ningún recuadro se
entenderá que la autorización y la declaración son completas).
AUTORIZO A:
Que el órgano competente pueda comprobar mis datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
Que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar mi nombre, mi proyecto y mi imagen
en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios
de comunicación escritos en soporte físico, como en internet.
Que el INJUVE pueda recabar mis datos de Hacienda y Seguridad Social a efectos de
acreditar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y de seguridad social,
conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Y DECLARO:
Que, en cumplimiento del art.5 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que mis datos serán
incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE que garantiza
la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias
de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes
programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a
organismos públicos con competencia en la materia.
Que quedo informado de que puedo ejercitar derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de
la Juventud, Secretaría General c/José Ortega y Gasset nº 71, 28006 Madrid; y que dicha
comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud,
dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma.
Que no me encuentro inhabilitado o incurso en las prohibiciones que para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
FIRMA:
cve:BOE-A-2014-8857
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203	 Jueves 21 de agosto de 2014	 Sec. III. Pág. 67638
ANEXO IV
(Solicitante persona jurídica)
AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN EXPRESA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL
CERTAMEN DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014
LUGAR Y FECHA:
Don/doña:…………………………………………………………………………DNI:………………..…
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE (poner nombre de la empresa)
........................................................................................................................................................
(Márquense los recuadros correspondientes. En caso de no marcar ningún recuadro se
entenderá que la autorización y la declaración son completas).
AUTORIZO A:
Que el órgano competente pueda comprobar mis datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
Que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar mi nombre, mi proyecto y mi imagen y
el de la empresa que represento, en las comunicaciones que realice de carácter informativo
o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en
internet.
Que el INJUVE pueda comprobar los datos de la empresa a la que represento en
Hacienda y Seguridad Social a efectos de acreditar que está al corriente de obligaciones
tributarias y de seguridad social, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Y DECLARO:
Que, en cumplimiento del art. 5 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que mis datos serán
incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE que garantiza
la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias
de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes
programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a
organismos públicos con competencia en la materia.
Que quedo informado de que puedo ejercitar derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de
la Juventud, Secretaría General c/José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid; y que dicha
comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud,
dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma.
Que la empresa a la que represento no se encuentra inhabilitada o incursa en las
prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
FIRMA:
cve:BOE-A-2014-8857
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Convocatoria Certamen Nacional Jóvenes Emprendedores 2014

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67627 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8857 Resolución de 21 de julio de 2014, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2014. Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE del 20), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, durante el ejercicio económico 2014. El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica. El Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la puesta en marcha, consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del territorio del estado en el que se realice el proyecto. La competencia del Estado para dictar esta resolución se justifica en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En cuanto a la centralización de su gestión, ésta se justifica ya que al tratarse de un certamen con un presupuesto y unas categorías premiadas muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Asimismo, la presente Resolución se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de España, que tiene como uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de apoyo a los emprendedores. En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre: Primero.  Objeto, finalidad y condiciones del Certamen. 1.  La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos. cve:BOE-A-2014-8857
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67628 2.  A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la definición que de microempresas, pequeñas y medianas empresas hizo la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en su artículo 1 y siguientes, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años. Segundo.  Dotación económica y cuantía máxima otorgada a los proyectos seleccionados. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2014 dispone de un crédito presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.201.232A.476, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2014. A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en metálico de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos en que proceda se aplicará la retención del IRPF que corresponda. Tercero.  Destinatarios. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas. Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal en España y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes. Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años. El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español. Cuarto.  Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos. 1.  La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es). Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras del Certamen recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, y en la presente Resolución. 2.  Deberá aportarse, junto a la solicitud, un documento con los siguientes apartados: a)  Presentación de la empresa. b)  Descripción de la actividad, descripción del producto/ servicio ofrecido. cve:BOE-A-2014-8857
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67629 c)  Ámbito geográfico de actuación del proyecto empresarial y del mercado al que se dirige. d)  El equipo directivo y la plantilla; curriculum del equipo promotor del proyecto; número de empleos creados en los años de antigüedad de la empresa y el previsto para el ejercicio siguiente. e)  Carácter innovador del proyecto y uso de nuevas tecnologías. f)  Situación actual del proyecto: descripción de los principales hitos conseguidos, posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes, plan comercial de marketing, etc. g)  Datos económicos financieros: Cuenta de pérdidas y ganancias de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y balance de situación de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos. h)  Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro. i)  Grado de internacionalización: descripción de la expansión internacional actual o prevista en un futuro. j)  Explicación de por qué se cree merecedor del certamen. 3.  Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud: •  Declaración expresa, firmada, de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a los modelos que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica. •  Autorización expresa, firmada, del solicitante para que el órgano competente pueda recabar de Hacienda y Seguridad Social la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, de acuerdo a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los modelos que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica. En caso de no autorización se deberá acreditar estar al corriente de las citadas obligaciones, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del mencionado Reglamento. •  Autorización expresa, firmada, del solicitante para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril o presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica. •  Declaración expresa, firmada, del solicitante, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica. cve:BOE-A-2014-8857
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67630 •  Autorización/declaración expresa, firmada, del solicitante de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica. •  Autorización expresa, firmada, del solicitante a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre, su proyecto y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica. •  Declaración censal de inicio de actividad presentada a la Agencia Tributaria (modelo 036); así como, cuando proceda, copia de la tarjeta CIF de la empresa y de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso. •  Copia del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, y del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea, los interesados podrán aportar copia digitalizada de estos documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, el INJUVE podrá requerir al particular la exhibición del documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el proyecto resultara ganador. •  En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 años. 4.  Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre y en la convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución del Director General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley. Quinto.  Ordenación e instrucción. 1.  Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud y la ordenación del mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. 2.  La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes mencionada, estará integrada por la persona que ostente la Dirección de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaría designada por la Presidenta de la Comisión de Evaluación. cve:BOE-A-2014-8857
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67631 La Comisión de Evaluación podrá recabar información complementaria de las personas interesadas, así como facilitar cualquier otra documentación adicional. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá recabar informes de expertos de reconocido prestigio en el mundo empresarial, con el fin de desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. 3.  Será competente para dictar la resolución que proceda en cada convocatoria la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. Sexto.  Criterios de valoración. Este Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se considerarán aquellos que aporten ese carácter. El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el proyecto alguno o varios de estos aspectos: •  Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado. •  Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución nuevo o con un alto grado de mejora. •  Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su política de posicionamiento, promoción o precio. •  Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa. Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración: a)  El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10 puntos). b)  Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como los esperados en los próximos tres años (hasta 10 puntos) c)  El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos). d)  La creación de empleo (hasta 5 puntos). e)  Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos). Séptimo.  Resolución y notificación. 1.  La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al Órgano instructor del procedimiento. 2.  El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud. 3.  La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en total. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes. 4.  El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes. cve:BOE-A-2014-8857
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67632 5.  Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 6.  La resolución con los diez seleccionados, cuyos proyectos se consideran ganadores, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Octavo.  Publicación. Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. Noveno.  Protección de datos. 1.  Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso. 2.  Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, todos los implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes Emprendedores, respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes Emprendedores y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales. Décimo.  Obligaciones de las personas beneficiarias. Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los beneficiarios del Certamen deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe. Undécimo.  Justificación de las ayudas. 1.  La cuantía total de las ayudas concedidas deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de un año desde la recepción de la misma, por los siguientes conceptos: •  Cuotas a la seguridad social. •  Contratación de empleados. •  Alquiler de locales. cve:BOE-A-2014-8857
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67633 •  Medios técnicos. •  Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas). •  Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad. 2.  Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.3. de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Duodécimo.  Reintegros. 1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la misma Ley. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 2.  El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: a)  El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capitulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b)  El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c)  En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d)  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e)  La resolución del procedimiento de reintegro, que compete al órgano concedente, pondrá fin a la vía administrativa. f)  La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. cve:BOE-A-2014-8857
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67634 g)  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria. Decimotercero.  Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Disposición final primera.  Título competencial. La presente resolución se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Disposición final segunda.  Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de julio de 2014.–El Director del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez. cve:BOE-A-2014-8857
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67635 ANEXO I (Solicitante persona física) CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014 DATOS PERSONALES: NOMBRE: APELLIDOS: DNI: FECHA NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DOMICILIO LOCALIDAD: CP PROVINCIA: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO: DATOS DE LA EMPRESA: NOMBRE DE LA EMPRESA: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: FECHA INICIO DE ACTIVIDAD (ALTA): DIRECCIÓN: LOCALIDAD: PROVINCIA C.P.: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO: WEB: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD. Documento con la información solicitada en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria. Anexo III de la convocatoria. Fotocopia del DNI o tarjeta de residente, en caso de no haber autorizado comprobación de datos en el Anexo III. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de no haber autorizado a recabar esa certificación en el Anexo III. Fotocopia del permiso de trabajo en caso de ciudadanos no españoles, procedentes de países no incluidos en la UE. Declaración censal de inicio de actividad presentada en la Agencia Tributaria. (Modelo 036) LUGAR, FECHA Y FIRMA: SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD. C/. JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 71. 28006 MADRID. cve:BOE-A-2014-8857
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67636 ANEXO II (Solicitante persona jurídica) CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: APELLIDOS: DNI: FECHA NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DOMICILIO LOCALIDAD: CP PROVINCIA: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO: DATOS DE LA EMPRESA: NOMBRE DE LA EMPRESA: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: CIF DE LA EMPRESA: FECHA INICIO ACTIVIDAD (ALTA): REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: PROVINCIA C.P.: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO: WEB: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD. Documento con la información solicitada en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria. Anexo IV de la convocatoria. Fotocopia del DNI o tarjeta de residente, en caso de no haber autorizado comprobación de datos en el Anexo IV. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de no haber autorizado a recabar esa certificación en el Anexo IV. Fotocopia del permiso de trabajo en caso de ciudadanos no españoles, procedentes de países no incluidos en la UE. Fotocopia de la tarjeta CIF de la empresa. Declaración censal de inicio de actividad presentada en la Agencia Tributaria (Modelo 036). Escrituras de constitución de la empresa y estatutos si fuera el caso. Declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes que no superen los 35 años. LUGAR, FECHA Y FIRMA (del representante legal): SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD. C/. JOSE ORTEGA Y GASSET, 71. 28006 MADRID. cve:BOE-A-2014-8857
  • 11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67637 ANEXO III (Solicitante persona física) AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN EXPRESA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CERTAMEN DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014 LUGAR Y FECHA: Don/doña: ……………………………………………………………………DNI: ……………………… (Márquense los recuadros correspondientes. En caso de no marcar ningún recuadro se entenderá que la autorización y la declaración son completas). AUTORIZO A: Que el órgano competente pueda comprobar mis datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar mi nombre, mi proyecto y mi imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en internet. Que el INJUVE pueda recabar mis datos de Hacienda y Seguridad Social a efectos de acreditar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Y DECLARO: Que, en cumplimiento del art.5 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que mis datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia. Que quedo informado de que puedo ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General c/José Ortega y Gasset nº 71, 28006 Madrid; y que dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Que no me encuentro inhabilitado o incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. FIRMA: cve:BOE-A-2014-8857
  • 12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Jueves 21 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 67638 ANEXO IV (Solicitante persona jurídica) AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN EXPRESA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CERTAMEN DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2014 LUGAR Y FECHA: Don/doña:…………………………………………………………………………DNI:………………..… COMO REPRESENTANTE LEGAL DE (poner nombre de la empresa) ........................................................................................................................................................ (Márquense los recuadros correspondientes. En caso de no marcar ningún recuadro se entenderá que la autorización y la declaración son completas). AUTORIZO A: Que el órgano competente pueda comprobar mis datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar mi nombre, mi proyecto y mi imagen y el de la empresa que represento, en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en internet. Que el INJUVE pueda comprobar los datos de la empresa a la que represento en Hacienda y Seguridad Social a efectos de acreditar que está al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Y DECLARO: Que, en cumplimiento del art. 5 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que mis datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia. Que quedo informado de que puedo ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General c/José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid; y que dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Que la empresa a la que represento no se encuentra inhabilitada o incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. FIRMA: cve:BOE-A-2014-8857 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X