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Derecho a la Vida
Importancia del derecho a la vida

NILS FRANCO CAMPOS
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

DERECHO A LA VIDA
CONCEPTO
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le
protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce
por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la
persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora
mayoría de legislaciones de forma explícita.
Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus
formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos
realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos
con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son
tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como
un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres
puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser
humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que
sugiera una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida,
pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la
propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto.
Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido
en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención
sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para
la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda
forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de
su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un
grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas
(práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a
sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas,
la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.1
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3. ° De la Declaración Universal de los
Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: "
nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar

Toda Persona tiene derecho a la vida

1

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Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración" 2

Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea:

Nadie podrá ser condenado a pena de muerte ni ejecutado

2

2
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

EXCEPCIONES
Existen muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin
infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas
excepciones se basan en la premisa de que el uso de la violencia usada en defensa
propia es justificado. Algunos ejemplos comprenden:
PENA DE MUERTE
DEFINICIÓN
Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito
establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal
suelen denominarse “crímenes” o “delitos capitales”. La pena de muerte sigue siendo
legítima y practicada en varios países alrededor del mundo. Algunos países han
prohibido la pena de muerte exceptuando los casos más extremos como por ejemplo
los crímenes cometidos durante la guerra. Otros países aunque no han prohibido la
pena de muerte, son en la práctica (de facto), abolicionistas, al no sentenciar a
muerte a los delincuentes. El derecho busca la protección del derecho a la vida, tanto
como en situaciones de guerra como en periodos pacíficos. En la actualidad, el
genocidio, la desaparición forzada de personas, la esclavitud, etc.; son considerados
delitos que atentan contra el derecho a la vida.
HISTORIA
Su origen tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte
fue el perduellio, traición a la patria. Más tarde se aplicó también a otros delitos, siendo
esta la pena imperante. Un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso,
restableciéndose posteriormente con los emperadores.
FORM AS DE EJECUCIÓN
•

La lapidación.

•

La rueda.

•

La hoguera.

•

La horca.

•

El garrote vil.

•

La silla eléctrica.

•

La
inyección
letal
actualmente en EE.UU.).

•

Cámara de gas.

•

La guillotina (Usada durante la Revolución Francesa).

(utilizada

3
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

PAISES CON PENA DE M UERTE
De los 191 países miembros de la ONU, 4 mantienen la pena de muerte:
•

Estados Unidos.

•

Brasil.

•

China.

•

Arabia Saudí.

4
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

SITUACIONES DE COMFLICTO ARM ADO
El derecho internacional no prohíbe todos los tipos de violencia y guerra. El derecho a
la vida en dichas situaciones no es absoluto. El derecho internacional humanitario
busca imponer restricciones en la manera en que la violencia puede ser usada en
tiempos de conflicto. Ciertas categorías de personas, civiles o combatientes que han
dejado las armas o estén heridos, se consideran protegidos. El derecho a la vida en
estas categorías es sostenido y puede ser violado por ejemplo, con bombardeos
indiscriminados, o la ejecución deliberada, o negando el acceso a la comida, agua o
medicinas.

5
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT)
El derecho de las personas a no ser regresados por la fuerza a países donde sus vidas
puedan estar en peligro está protegido en ciertas situaciones, este derecho también
es conocido como el derecho de no-expulsión o devolución (non-refoulement).
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
Cuando hablamos de niños, el derecho
a la vida con frecuencia significa el
derecho a la supervivencia. Las leyes de
los derechos humanos prohíben la
aplicación de la pena de muerte en
niños. Sin embargo, los tratados de
derechos infantiles imponen a los países
la obligación de cumplir con las
necesidades básicas del niño en
términos de nutrición, salud, comida,
refugio,
etc.,
para
permitir
la
supervivencia del niño.
ABORTO
El aborto (del latín abortus, participio pasado de aborīrī, con el mismo significado que
en español, a su vez de ab-, «de», «desde», y oriri, «levantarse», «salir», «aparecer») es la
interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio (véase
aborto (desambiguación)), puede referirse al fracaso por interrupción o
malogramiento de cualquier proceso o actividad.

Motivos de Aborto
9%

5%3%
30%

12%

16%
26%

Sin Edad

Estoy estudiando

No estoy casada

Pense que no quedaria embarazada

Falló el anticonceptivo

Otras Razones

No Tenia Información

6
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

HISTORIA
Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba por que el aborto fuera un derecho
materno. Hipócrates por su parte, negaba el derecho a abortar y exigía a los médicos
jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para el embrión en el vientre.
Pero por otra parte los antiguos griegos apoyaban el aborto para regular el tamaño de
la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón
recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años (o si su
compañero era mayor de 50 años) y además veía la terminación del embarazo no
deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo.
Curiosamente Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de
su concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino. Aristóteles recomendaba el
aborto para limitar el tamaño de la familia y en su Política lo dejaba librado a la
madre, salvo cuestiones de Estado.
Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la
Antigua Roma el aborto estaba permitido; aunque, sin embargo, sí se le reconocían
derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la
ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era
senador al momento de la concepción, este nacía con los privilegios de hijo de
senador.
En la época de Ovidio el aborto debió ser muy extendido pues escribió refiriéndose a
las clases superiores: Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri, Raraque, in hoc aevo,
est quae velit esse parens. (N.T.: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse
hermosa, y es rara, en esta época, la que quiere ser madre.)
En el siglo II encontramos con el primer registro de leyes promulgadas por el Estado
contra el aborto decretando el exilio contra madres y se condenaba a los que
administraban la pócima abortiva a ser enviados a ciertas islas si eran nobles o a
trabajos en las minas de metal si eran plebeyos.
En la Edad Media el derecho canónico dintinguía corpus formatum y corpus
informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en
feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero
en general se sostuvo que el o tenía lugar a los 40 días después de la concepción en
los varones y a 80 en las mujeres.
Los aztecas castigaban a la mujer que abortaba con pena de muerte.
Antes de la invención del condón en el siglo XVIII no existían métodos anticonceptivos
seguros. Se recurría al infanticidio y al aborto como medios "pacíficos" para limitar la
población. Durante el siglo XVIII muchos países del mundo crearon leyes que
convertían el aborto en ilegal.
Ya, a principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto
cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos
para proteger la salud de la madre. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el
aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935. Le siguió Rusia y Cataluña.

7
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la
normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50,
la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al
aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo
y a solicitud de la mujer embarazada.
A finales de los años 60, las mujeres en Canadá, Estados Unidos, y después en casi toda
Europa, empezaron a rechazar el dominio masculino en el debate sobre el aborto
afirmando que la decisión de abortar es completamente personal.
Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70, la mayoría de los países
desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es
permitido.
En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo
permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían
otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal, España)
de más honda influencia católica no tenían liberalizado ningún supuesto.
SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATOLICA
La doctrina de la Iglesia sobre la eutanasia puede resumirse en este decálogo: 1º.Jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir,
aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal
sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una
persona. 2º.- No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o
intencionalmente la muerte de un paciente. 3º.- No es lícito omitir una prestación
debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte: por
ejemplo, los cuidados vitales (alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales)
debidos a todo paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal o en
coma irreversible. 4º.- No es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos
posibles y disponibles cuando se sabe que resultan eficaces, aunque sea sólo
parcialmente 5°.- Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor,
aunque atenúen la consciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento
de la vida del paciente. 6°- Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los
mismos derechos que las demás personas, concretamente, en lo que se refiere a
recepción de tratamiento terapéutico. 7°- El Estado no puede atribuirse el derecho de
legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de
disposición, tanto del individuo como del Estado. 8- La eutanasia es un crimen contra
la vida humana y contra la ley divina, del que se hacen responsables todos los que
intervienen en la decisión y ejecución del acto.

8
Derecho a la Vida

20 de febrero de 2014

CONTENIDO
DERECHO A LA VIDA.........................................................................................................................1
CONCEPTO .....................................................................................................................................1
EXCEPCIONES .....................................................................................................................................3
PENA DE MUERTE ............................................................................................................................3
DEFINICIÓN .................................................................................................................................3
HISTORIA.......................................................................................................................................3
FORMAS DE EJECUCIÓN ...........................................................................................................3
PAISES CON PENA DE MUERTE .................................................................................................4
SITUACIONES DE COMFLICTO ARMADO ...................................................................................5
DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT).................................6
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA .................................................................................................6
ABORTO ...........................................................................................................................................6
HISTORIA.......................................................................................................................................7
SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATOLICA .....................................................................................8

9
Un Sincero Agradecimiento a la Profesora: Margarita
Por los Conocimientos brindados y gracias a ella culminar
este trabajo de mucha importancia para mí en el Área de
Computación e Informática, y unas disculpar por enviarle
demasiado tarde el trabajo 
Pd. Que tenga Buen Día
Alumno: Nils Franco Campos

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  • 1. Derecho a la Vida Importancia del derecho a la vida NILS FRANCO CAMPOS
  • 2. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 DERECHO A LA VIDA CONCEPTO El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita. Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad). Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.1 El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3. ° De la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar Toda Persona tiene derecho a la vida 1 1
  • 3. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 2 Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Nadie podrá ser condenado a pena de muerte ni ejecutado 2 2
  • 4. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 EXCEPCIONES Existen muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso de la violencia usada en defensa propia es justificado. Algunos ejemplos comprenden: PENA DE MUERTE DEFINICIÓN Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse “crímenes” o “delitos capitales”. La pena de muerte sigue siendo legítima y practicada en varios países alrededor del mundo. Algunos países han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos más extremos como por ejemplo los crímenes cometidos durante la guerra. Otros países aunque no han prohibido la pena de muerte, son en la práctica (de facto), abolicionistas, al no sentenciar a muerte a los delincuentes. El derecho busca la protección del derecho a la vida, tanto como en situaciones de guerra como en periodos pacíficos. En la actualidad, el genocidio, la desaparición forzada de personas, la esclavitud, etc.; son considerados delitos que atentan contra el derecho a la vida. HISTORIA Su origen tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue el perduellio, traición a la patria. Más tarde se aplicó también a otros delitos, siendo esta la pena imperante. Un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. FORM AS DE EJECUCIÓN • La lapidación. • La rueda. • La hoguera. • La horca. • El garrote vil. • La silla eléctrica. • La inyección letal actualmente en EE.UU.). • Cámara de gas. • La guillotina (Usada durante la Revolución Francesa). (utilizada 3
  • 5. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 PAISES CON PENA DE M UERTE De los 191 países miembros de la ONU, 4 mantienen la pena de muerte: • Estados Unidos. • Brasil. • China. • Arabia Saudí. 4
  • 6. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 SITUACIONES DE COMFLICTO ARM ADO El derecho internacional no prohíbe todos los tipos de violencia y guerra. El derecho a la vida en dichas situaciones no es absoluto. El derecho internacional humanitario busca imponer restricciones en la manera en que la violencia puede ser usada en tiempos de conflicto. Ciertas categorías de personas, civiles o combatientes que han dejado las armas o estén heridos, se consideran protegidos. El derecho a la vida en estas categorías es sostenido y puede ser violado por ejemplo, con bombardeos indiscriminados, o la ejecución deliberada, o negando el acceso a la comida, agua o medicinas. 5
  • 7. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT) El derecho de las personas a no ser regresados por la fuerza a países donde sus vidas puedan estar en peligro está protegido en ciertas situaciones, este derecho también es conocido como el derecho de no-expulsión o devolución (non-refoulement). DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Cuando hablamos de niños, el derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia. Las leyes de los derechos humanos prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños. Sin embargo, los tratados de derechos infantiles imponen a los países la obligación de cumplir con las necesidades básicas del niño en términos de nutrición, salud, comida, refugio, etc., para permitir la supervivencia del niño. ABORTO El aborto (del latín abortus, participio pasado de aborīrī, con el mismo significado que en español, a su vez de ab-, «de», «desde», y oriri, «levantarse», «salir», «aparecer») es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio (véase aborto (desambiguación)), puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad. Motivos de Aborto 9% 5%3% 30% 12% 16% 26% Sin Edad Estoy estudiando No estoy casada Pense que no quedaria embarazada Falló el anticonceptivo Otras Razones No Tenia Información 6
  • 8. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 HISTORIA Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba por que el aborto fuera un derecho materno. Hipócrates por su parte, negaba el derecho a abortar y exigía a los médicos jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para el embrión en el vientre. Pero por otra parte los antiguos griegos apoyaban el aborto para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años (o si su compañero era mayor de 50 años) y además veía la terminación del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo. Curiosamente Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino. Aristóteles recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia y en su Política lo dejaba librado a la madre, salvo cuestiones de Estado. Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; aunque, sin embargo, sí se le reconocían derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los privilegios de hijo de senador. En la época de Ovidio el aborto debió ser muy extendido pues escribió refiriéndose a las clases superiores: Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri, Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens. (N.T.: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse hermosa, y es rara, en esta época, la que quiere ser madre.) En el siglo II encontramos con el primer registro de leyes promulgadas por el Estado contra el aborto decretando el exilio contra madres y se condenaba a los que administraban la pócima abortiva a ser enviados a ciertas islas si eran nobles o a trabajos en las minas de metal si eran plebeyos. En la Edad Media el derecho canónico dintinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el o tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las mujeres. Los aztecas castigaban a la mujer que abortaba con pena de muerte. Antes de la invención del condón en el siglo XVIII no existían métodos anticonceptivos seguros. Se recurría al infanticidio y al aborto como medios "pacíficos" para limitar la población. Durante el siglo XVIII muchos países del mundo crearon leyes que convertían el aborto en ilegal. Ya, a principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935. Le siguió Rusia y Cataluña. 7
  • 9. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada. A finales de los años 60, las mujeres en Canadá, Estados Unidos, y después en casi toda Europa, empezaron a rechazar el dominio masculino en el debate sobre el aborto afirmando que la decisión de abortar es completamente personal. Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70, la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido. En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal, España) de más honda influencia católica no tenían liberalizado ningún supuesto. SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATOLICA La doctrina de la Iglesia sobre la eutanasia puede resumirse en este decálogo: 1º.Jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona. 2º.- No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte de un paciente. 3º.- No es lícito omitir una prestación debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte: por ejemplo, los cuidados vitales (alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales) debidos a todo paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal o en coma irreversible. 4º.- No es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos posibles y disponibles cuando se sabe que resultan eficaces, aunque sea sólo parcialmente 5°.- Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la consciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento de la vida del paciente. 6°- Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos derechos que las demás personas, concretamente, en lo que se refiere a recepción de tratamiento terapéutico. 7°- El Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de disposición, tanto del individuo como del Estado. 8- La eutanasia es un crimen contra la vida humana y contra la ley divina, del que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto. 8
  • 10. Derecho a la Vida 20 de febrero de 2014 CONTENIDO DERECHO A LA VIDA.........................................................................................................................1 CONCEPTO .....................................................................................................................................1 EXCEPCIONES .....................................................................................................................................3 PENA DE MUERTE ............................................................................................................................3 DEFINICIÓN .................................................................................................................................3 HISTORIA.......................................................................................................................................3 FORMAS DE EJECUCIÓN ...........................................................................................................3 PAISES CON PENA DE MUERTE .................................................................................................4 SITUACIONES DE COMFLICTO ARMADO ...................................................................................5 DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT).................................6 DERECHO A LA SUPERVIVENCIA .................................................................................................6 ABORTO ...........................................................................................................................................6 HISTORIA.......................................................................................................................................7 SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATOLICA .....................................................................................8 9
  • 11. Un Sincero Agradecimiento a la Profesora: Margarita Por los Conocimientos brindados y gracias a ella culminar este trabajo de mucha importancia para mí en el Área de Computación e Informática, y unas disculpar por enviarle demasiado tarde el trabajo  Pd. Que tenga Buen Día Alumno: Nils Franco Campos