LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Informe del impuesto sobre la renta
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS.
SOCIALIZANDO EL CONOCIMIENTO
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS VENEZOLANAS:
PARTICIPANTE:
María. G. Escalante CI. 19.503.402
FACILITADOR:
Oneida Marcano CI. 3.672.186
SECCION D
Caracas, Abril 2014
2. Cabe atribuir que cuando nos referimos a empresas venezolanas,
comúnmente hacemos énfasis en verificar si es una institución de carácter
público o privado. Aunado a esto después de cerciorarnos sobre ello, nos
enfocamos en hacer hincapié sobre:
La obligación que tienen las empresas venezolanas de cumplir con deberes
formales ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y municipales,
cuáles son esos deberes y cuál es el porcentaje (%) que les corresponde pagar
por cada uno de ellos.
Las empresas venezolanas están obligadas a cumplir con deberes formales
antes las instituciones del Estado. Es por ello que entre los principales deberes
tenemos:
o . Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS):
Actualmente la inscripción se hace a través del su portalwww.ivss.gov.ve
por el sistema TIUNA a través del cual se puede realizar inscripción,
movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos,
entre otros procedimientos. De igual manera como estamos inscritos debemos
tramitar mensualmente la solvencia ante este instituto.
o BANAVIH:
Este instituto es el responsable de la administración del aporte de vivienda
realizado por el trabajador y su patrono. Al igual que el IVSS, la inscripción se
hace a través de la página www.banavih.gov.ve, por este portal se puede incluir
y retirar trabajadores, solicitar la planilla de pago e imprimir la solvencia.
o INCES:
Aunque las empresas con menos de 5 trabajadores no están obligadas a
pagar el 2% INCES deben estar inscritas y, preferiblemente, solicitar
trimestralmente la solvencia ante este instituto.
o MINTRA:
Instituto que vela por el complimiento de los derechos del trabajador. Las
empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL, luego deben
declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través del portal y
presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes siguiente
al trimestre declarado. Además por el mismo portal se puede solicitar la
solvencia laboral para la cual deben tener vigente la solvencia del INCES y
de BANAVIH.
3. o ALCALDIA:
Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio donde se
encuentren obteniendo, de esta manera su patente de industria y comercio.
Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y declaración, por lo
que deben consultar los lineamientos a seguir en su municipio.
o SENIAT:
Tributos, toda persona jurídica debe declarar. Mensualmente el impuesto a las
ventas IVA, anualmente el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es
contribuyente especial debe declarar quincenalmente las retenciones de IVA a
las compras realizadas. Es importante mencionar que el porcentaje que toca
pagar a cada derecho se resume en el siguiente: en el Instituto Venezolano de
los seguros sociales (IVSS), la totalidad del depósito del seguro social
corresponde al 9%. Que se divide, en que el trabajador aporta el 4% según el
Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (art.67). Para la
empresa le corresponde aportar el 5 % restante. Dentro de este marco,
tenemos el BANAVIH que comprende pagar a toda empresa o compañía un 2
% de sus ingresos, mientras que al empleado se le descontara un 01% de su
sueldo de forma mensual, dando en su totalidad un 03% entre ambos.
Resaltando de igual maneta que al INCES le toca pagar un 2 %. En igual
forma, no escapa la Alcaldía, la cual le corresponde pagar la patente de
industria y comercio de acuerdo a lo que se ha fijado. Mientras que por otro
lado tenemos al SENIAT, organismo sumamente importante dentro del país, ya
que solo le corresponde pagar a la empresa el impuesto sobre la renta (ISLR)
que se realiza anual y el impuesto al valor agregado IVA corresponde al
trabajador, cuando éste cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un
patrono, disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de quince (15)
días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional
remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días
hábiles.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará
interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones,
contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su
interés mientras preste sus servicios.
Vacaciones Colectivas:
Si el patrono otorga vacaciones colectivas a su personal mediante la
suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada
trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus
vacaciones anuales. Si el trabajador tuviera derecho a días adicionales de
vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará conformes a lo
establecido en la LOTTT. El nuevo Reglamento LOT prevé la posibilidad de
pactos entre patrono y trabajador para el disfrute de la vacación anual de éste,
si ello conviniere al trabajador.
4. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá
efectuarse al inicio de ellas.
Bonificación Vacacional:
Además del salario correspondiente al período de la vacación anual, previene
el Art. 192 LOTTT el pago de una bonificación especial al trabajador con el fin
de incrementar la posibilidad del más intenso disfrute personal y familiar del
descanso. Este bono será equivalente a un mínimo de siete (15) días de salario
más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de LOTTT hasta un máximo
de veintiún (30) días de salario. El pago del salario correspondiente a los días
de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Disfrute Efectivo:
El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual
el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo
necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas
con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de
haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. El disfrute de las
vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2)
o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido
con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el
descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses
completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se
computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.