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La administración tributaria

  1. LA ADMINISTRACIÓNLA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA Mario J. Pires AMario J. Pires A
  2. AGENDAAGENDA Tributación.Tributación. Sistema Tributario.Sistema Tributario. Derecho Tributario.Derecho Tributario. Administración TributariaAdministración Tributaria Administraciones Tributarias en Venezuela.Administraciones Tributarias en Venezuela. Funciones de la Administración Tributaria.Funciones de la Administración Tributaria. Facultades de la Administración Tributaria.Facultades de la Administración Tributaria. Deberes de la Administración Tributaria.Deberes de la Administración Tributaria.
  3. TRIBUTACIÓNTRIBUTACIÓN Sistema TributarioSistema Tributario Derecho TributarioDerecho Tributario Administración TributariaAdministración Tributaria
  4. SISTEMA TRIBUTARIOSISTEMA TRIBUTARIO Conjunto de tributos vigentes en un paísConjunto de tributos vigentes en un país yy en un momento determinado.en un momento determinado.
  5. A) PODER NACIONAL B) PODER ESTADAL C) PODER MUNICIPAL MAPA DE VENEZUELA DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELADISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
  6. TRIBUTOS DEL PODER NACIONALTRIBUTOS DEL PODER NACIONAL A) Es de la competencia del Poder Público NacionalA) Es de la competencia del Poder Público Nacional: Articulo 156, Numeral 12. (CRBV)Articulo 156, Numeral 12. (CRBV) “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley”
  7. B) Es de la competencia exclusiva de los Estados:B) Es de la competencia exclusiva de los Estados: Articulo 164, Numeral 4.Articulo 164, Numeral 4. (CRBV)“La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Numeral 7.Numeral 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas Son ingresos de los Estados :Son ingresos de los Estados : Articulo 167, Numeral 2.Articulo 167, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas” Numeral 5.Numeral 5. “Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales” TRIBUTOS DEL PODER ESTADAL
  8. TRIBUTOS DEL PODER MUNICIPALTRIBUTOS DEL PODER MUNICIPAL C) Son ingresos de los Municipios : Articulo 179, Numeral 2Articulo 179, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehiculos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanistica. Numeral 3.Numeral 3. “El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participacuión en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”
  9. SISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELASISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELA Impuestos Tasas Contribuciones Especiales Poder Nacional I.S.L.R I.V.A I.D.B ADUANAS TELECOM HIDROCARBUROS ADUANAS REGISTRO LICENCIAS SEGURO SOCIAL SEGURO DE PARO F AHORRO HABITACIONAL INCE Poder Estadal REGISTRO LICENCIAS PEAJES Poder Municipal I.S.A.E.D.I.C.SI.S.A.E.D.I.C.S I.S.I.UI.S.I.U I.S.VI.S.V I.S.P.Y.PI.S.P.Y.P REGISTRO LICENCIAS
  10. Principio de Legalidad TributariaPrincipio de Legalidad Tributaria ““No podrán cobrarse impuestos, tasas, niNo podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidoscontribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones yen la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivosrebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en lafiscales, sino en los casos previstos en la ley…” Art. 317 CRBVley…” Art. 317 CRBV DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
  11. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Órgano o ente del poder publico: nacional,Órgano o ente del poder publico: nacional, estadal o municipal cuyo objetivoestadal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributosprimordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandatoatribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.de la Constitución y la ley.
  12. Base legal de la Administración TributariaBase legal de la Administración Tributaria Constitución de la República Bolivariana deConstitución de la República Bolivariana de Venezuela:Venezuela: Art. 316 “El sistema tributario…” “…para ello seArt. 316 “El sistema tributario…” “…para ello se sustentará en un sistema eficiente para lasustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.recaudación de los tributos.
  13. Base legal de la Administración TributariaBase legal de la Administración Tributaria Constitución de la República Bolivariana deConstitución de la República Bolivariana de Venezuela:Venezuela: Art. 317 “La Administración Tributaria NacionalArt. 317 “La Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional ygozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por lafinanciera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad seráAsamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de ladesignada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normasRepública, de conformidad con las normas previstas en la Leyprevistas en la Ley
  14. ¿A que tributos y relaciones jurídicas derivadas de ellos, son aplicables las disposiciones del Condigo Orgánico Tributario? Tributos Nacionales: A las relaciones jurídicas derivadas de ellos Tributos aduaneros: Medios de extinción de las obligaciones Recursos administrativos Recursos judiciales Determinación de intereses Normas para la administración de tales tributos Demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Tributos Estadales: Se aplicarán en forma supletoria Tributos Municipales: Se aplicarán en forma supletoria Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
  15. Ministerio de Finanzas Ministerio de Infraestructura Ministerio de Ciencia y Tecnología Poder Nacional Ministerio del Trabajo Ministerio de Industrias Básicas SENIAT CONATEL IVSS Gobernación de Miranda Gobernación de Vargas Gobernación de Lara Poder Estadal Gobernación de Mérida Gobernación del Zulia Municipio Sucre Municipio Libertador Municipio Chacao Poder Municipal Municipio El Hatillo Municipio Baruta Distrito Capital
  16. SUJETO ACTIVO ( ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) ART. 18 COT SUJETO PASIVO ART 19. COT RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIO HECHO IMPONIBL E OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ART. 13
  17. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAFUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NIVEL DIRECTIVO NIVEL NORMATIVO NIVEL OPERATIVO • Dirección • Coordinación • Supervisión • Planificación • Organización • Supervisión • Ejecución • Control
  18. La actuación de la Administración Tributaria debe regirse, en primer lugar, por las disposiciones que de manera muy clara y expresa, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, cualquier acto que contraríe el espíritu y propósito de estas normas fundamentales estaría viciado de nulidad, como bien lo establece una antigua Jurisprudencia de la Corte Federal: “... Porque la Administración Pública, como órgano de la actividad estatal, no puede ejercitar sus funciones sino dentro de los precisos límites del derecho positivo, pues la demarcación de estos constituye la garantía establecida en beneficio de los particulares o administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva, máxime cuando se trata de la llamada Administración reglada, cuyos actos están sujetos a las definiciones de Ley, Reglamento o cualquier otra norma administrativa.” Corte Federal y de Casación Sentencia de fecha 28 de octubre de 1953. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA ART. 121 COTART. 121 COT
  19. • La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia; • La recaudación de los tributos de su competencia; • La aplicación e interpretación de las leyes tributarias; • El registro de contribuyentes; • El otorgamiento de licencias y permisos especiales; • La Divulgación e información; • La recopilación de datos económicos y estadísticos. (121 COT) FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  20. La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Verificación (172-176 COT) Fiscalización (177-193 COT) Determinación Sujeto Activo Sujeto Pasivo Actividad Económica, Actividad Jurídica. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  21. La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Apoyo de los órganos judiciales para accionar medidas: Cautelares: Acción ejecutiva: • Embargo preventivo; • Secuestro o retención de bienes muebles; • Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (296-301 COT) Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Tesoro Nacional por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas. (289-295 COT) FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  22. La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Adoptar medidas administrativas de conformidad con el COT: Esto con la finalidad de impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones del COT, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria, cuando éste se encuentre en poder del contribuyentes, responsable o terceros. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  23. La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma. Ejercer la personería del Tesoro Nacional en todas las instancias administrativas y judiciales. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  24. La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Sujeto Activo Sujeto Pasivo Actividad Económica, Actividad Jurídica. Diseñar Desarrollar Ejecutar Resguardo Nacional Tributario FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  25. La recaudación de los tributos de su competencia Tributos Intereses Sanciones Otros accesorios Liquida Cobra Notifica Reajusta la unidad tributaria Establece y desarrolla sistemas de información tributario FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  26. Aplicación e interpretación de las leyes tributarias Comprende una extensa labor como la elaboración de dictámenes, respuestas a consultas, resolución de escritos de descargos, recursos jerárquicos, de revisión, solicitudes de anulación, solicitudes de reintegro y en general la atención de cualquiera petición que lleve implícito una aplicación o interpretación de leyes de contenido tributario. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  27. Registro de contribuyentes Inscripción Base de datos Actualización Registro Unico Establece sistemas de información tributaria Categoría de sujetos pasivos FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  28. Otorgar licencias y permisos especiales Comprende la autorización para el ejercicio de ciertas actividades sobre las cuales la administración tributaria debe ejercer control y supervisión, como por ejemplo la licencia de licores, la autorización para agentes aduanales, establecimientos de almacenes, depositarios, entre otros. LICENCIA FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  29. Divulgación e información Función que comprende la difusión masiva de las leyes, decretos, resoluciones, providencias de contenido tributario, así como las campañas destinadas a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  30. Recopilación de datos económicos y estadísticos Esta función implica la recolección de toda la data importante producto de la actividad de la administración con los contribuyentes. Se genera entonces data por sectores económicos, índices de actividad, márgenes de recaudación y se proveerán los informes necesarios para definir políticas tributarias del país. FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
  31. GRACIAS POR SU ATENCIÓN MARIO J PIRES A mpires@seniat.gov.ve piresm@cantv.net
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