AGENDAAGENDA
Tributación.Tributación.
Sistema Tributario.Sistema Tributario.
Derecho Tributario.Derecho Tributario.
Administración TributariaAdministración Tributaria
Administraciones Tributarias en Venezuela.Administraciones Tributarias en Venezuela.
Funciones de la Administración Tributaria.Funciones de la Administración Tributaria.
Facultades de la Administración Tributaria.Facultades de la Administración Tributaria.
Deberes de la Administración Tributaria.Deberes de la Administración Tributaria.
A) PODER NACIONAL
B) PODER ESTADAL
C) PODER MUNICIPAL
MAPA DE VENEZUELA
DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELADISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
TRIBUTOS DEL PODER NACIONALTRIBUTOS DEL PODER NACIONAL
A) Es de la competencia del Poder Público NacionalA) Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Articulo 156, Numeral 12. (CRBV)Articulo 156, Numeral 12. (CRBV) “La creación,
organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a
la importación y exportación de bienes y servicios; de
los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley”
B) Es de la competencia exclusiva de los Estados:B) Es de la competencia exclusiva de los Estados:
Articulo 164, Numeral 4.Articulo 164, Numeral 4. (CRBV)“La organización,
recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
Numeral 7.Numeral 7. La creación, organización, recaudación,
control y administración de los ramos de papel sellado,
timbres y estampillas
Son ingresos de los Estados :Son ingresos de los Estados :
Articulo 167, Numeral 2.Articulo 167, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean
atribuidas”
Numeral 5.Numeral 5. “Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las
haciendas públicas estadales”
TRIBUTOS DEL
PODER ESTADAL
TRIBUTOS DEL PODER MUNICIPALTRIBUTOS DEL PODER MUNICIPAL
C) Son ingresos de los Municipios :
Articulo 179, Numeral 2Articulo 179, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehiculos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución
especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanistica.
Numeral 3.Numeral 3. “El impuesto territorial o sobre predios
rurales, la participacuión en la contribución por mejoras y
otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a
las leyes de creación de dichos tributos”
SISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELASISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELA
Impuestos Tasas Contribuciones
Especiales
Poder Nacional I.S.L.R
I.V.A
I.D.B
ADUANAS
TELECOM
HIDROCARBUROS
ADUANAS
REGISTRO
LICENCIAS
SEGURO SOCIAL
SEGURO DE PARO F
AHORRO
HABITACIONAL
INCE
Poder
Estadal
REGISTRO
LICENCIAS
PEAJES
Poder
Municipal
I.S.A.E.D.I.C.SI.S.A.E.D.I.C.S
I.S.I.UI.S.I.U
I.S.VI.S.V
I.S.P.Y.PI.S.P.Y.P
REGISTRO
LICENCIAS
Principio de Legalidad TributariaPrincipio de Legalidad Tributaria
““No podrán cobrarse impuestos, tasas, niNo podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidoscontribuciones que no estén establecidos
en la ley, ni concederse exenciones yen la ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivosrebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos en lafiscales, sino en los casos previstos en la
ley…” Art. 317 CRBVley…” Art. 317 CRBV
DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Órgano o ente del poder publico: nacional,Órgano o ente del poder publico: nacional,
estadal o municipal cuyo objetivoestadal o municipal cuyo objetivo
primordial es la recaudación de los tributosprimordial es la recaudación de los tributos
atribuidos a su competencia por mandatoatribuidos a su competencia por mandato
de la Constitución y la ley.de la Constitución y la ley.
Base legal de la Administración TributariaBase legal de la Administración Tributaria
Constitución de la República Bolivariana deConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela:Venezuela:
Art. 316 “El sistema tributario…” “…para ello seArt. 316 “El sistema tributario…” “…para ello se
sustentará en un sistema eficiente para lasustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.recaudación de los tributos.
Base legal de la Administración TributariaBase legal de la Administración Tributaria
Constitución de la República Bolivariana deConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela:Venezuela:
Art. 317 “La Administración Tributaria NacionalArt. 317 “La Administración Tributaria Nacional
gozará de autonomía técnica, funcional ygozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por lafinanciera de acuerdo con lo aprobado por la
Asamblea Nacional y su máxima autoridad seráAsamblea Nacional y su máxima autoridad será
designada por el Presidente o Presidenta de ladesignada por el Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con las normasRepública, de conformidad con las normas
previstas en la Leyprevistas en la Ley
¿A que tributos y relaciones jurídicas derivadas de ellos, son aplicables las
disposiciones del Condigo Orgánico Tributario?
Tributos Nacionales: A las relaciones jurídicas derivadas de ellos
Tributos aduaneros: Medios de extinción de las obligaciones
Recursos administrativos
Recursos judiciales
Determinación de intereses
Normas para la administración de tales tributos
Demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Tributos Estadales: Se aplicarán en forma supletoria
Tributos Municipales: Se aplicarán en forma supletoria
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras,
cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados
internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Ministerio de
Finanzas
Ministerio de
Infraestructura
Ministerio de
Ciencia y Tecnología
Poder Nacional
Ministerio del
Trabajo
Ministerio de
Industrias Básicas
SENIAT CONATEL IVSS
Gobernación de
Miranda
Gobernación de
Vargas
Gobernación de
Lara
Poder Estadal
Gobernación de
Mérida
Gobernación del
Zulia
Municipio
Sucre
Municipio
Libertador
Municipio
Chacao
Poder Municipal
Municipio
El Hatillo
Municipio
Baruta
Distrito Capital
SUJETO ACTIVO
( ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)
ART. 18 COT
SUJETO PASIVO
ART 19. COT
RELACIÓN
JURIDICO TRIBUTARIO
HECHO
IMPONIBL
E
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
ART. 13
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAFUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NIVEL
DIRECTIVO
NIVEL
NORMATIVO
NIVEL OPERATIVO
• Dirección
• Coordinación
• Supervisión
• Planificación
• Organización
• Supervisión
• Ejecución
• Control
La actuación de la Administración Tributaria debe regirse, en primer lugar, por las
disposiciones que de manera muy clara y expresa, consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Así, cualquier acto que contraríe el espíritu y
propósito de estas normas fundamentales estaría viciado de nulidad, como bien lo
establece una antigua Jurisprudencia de la Corte Federal:
“... Porque la Administración Pública, como órgano de la actividad estatal, no
puede ejercitar sus funciones sino dentro de los precisos límites del derecho positivo,
pues la demarcación de estos constituye la garantía establecida en beneficio de los
particulares o administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad
ejecutiva, máxime cuando se trata de la llamada Administración reglada, cuyos actos
están sujetos a las definiciones de Ley, Reglamento o cualquier otra norma
administrativa.”
Corte Federal y de Casación
Sentencia de fecha 28 de octubre de 1953.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
ART. 121 COTART. 121 COT
• La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su
competencia;
• La recaudación de los tributos de su competencia;
• La aplicación e interpretación de las leyes tributarias;
• El registro de contribuyentes;
• El otorgamiento de licencias y permisos especiales;
• La Divulgación e información;
• La recopilación de datos económicos y estadísticos.
(121 COT)
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Verificación
(172-176 COT)
Fiscalización
(177-193 COT)
Determinación
Sujeto
Activo
Sujeto
Pasivo
Actividad Económica,
Actividad Jurídica.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Apoyo de los órganos judiciales para accionar medidas:
Cautelares:
Acción ejecutiva:
• Embargo preventivo;
• Secuestro o retención de bienes muebles;
• Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
(296-301 COT)
Los actos administrativos contentivos de
obligaciones líquidas y exigibles a favor del
Tesoro Nacional por concepto de tributos,
multas e intereses, así como las
intimaciones efectuadas. (289-295 COT)
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Adoptar medidas administrativas de conformidad con el COT:
Esto con la finalidad de impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación que se exija conforme las
disposiciones del COT, incluidos los registrados en medios
magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento
de prueba relevante para la determinación de la Administración
Tributaria, cuando éste se encuentre en poder del
contribuyentes, responsable o terceros.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales
e internacionales para el intercambio de información, siempre que
esté resguardado el carácter reservado de la misma.
Ejercer la personería del Tesoro Nacional en todas las instancias
administrativas y judiciales.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Sujeto
Activo
Sujeto
Pasivo
Actividad Económica,
Actividad Jurídica.
Diseñar
Desarrollar
Ejecutar
Resguardo
Nacional
Tributario
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La recaudación de los tributos de su competencia
Tributos Intereses Sanciones Otros accesorios
Liquida
Cobra
Notifica Reajusta la unidad tributaria
Establece y desarrolla sistemas de
información tributario
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Aplicación e interpretación de las leyes tributarias
Comprende una extensa labor como la elaboración de
dictámenes, respuestas a consultas, resolución de escritos de
descargos, recursos jerárquicos, de revisión, solicitudes de
anulación, solicitudes de reintegro y en general la atención
de cualquiera petición que lleve implícito una aplicación o
interpretación de leyes de contenido tributario.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Registro de contribuyentes
Inscripción
Base de datos
Actualización Registro Unico
Establece sistemas de
información tributaria
Categoría de
sujetos pasivos
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Otorgar licencias y permisos especiales
Comprende la autorización para el ejercicio de ciertas
actividades sobre las cuales la administración tributaria
debe ejercer control y supervisión, como por ejemplo la
licencia de licores, la autorización para agentes aduanales,
establecimientos de almacenes, depositarios, entre otros.
LICENCIA
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Divulgación e información
Función que comprende la difusión masiva de las leyes,
decretos, resoluciones, providencias de contenido tributario,
así como las campañas destinadas a promover el
cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Recopilación de datos económicos y estadísticos
Esta función implica la recolección de toda la data
importante producto de la actividad de la administración
con los contribuyentes. Se genera entonces data por sectores
económicos, índices de actividad, márgenes de recaudación
y se proveerán los informes necesarios para definir políticas
tributarias del país.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
MARIO J PIRES A
mpires@seniat.gov.ve
piresm@cantv.net