1. LIMITACIONES Y POSIBILIDADES EN EL
EJERCICIO DE LA FUNCION
RECAUDATORIA LOCAL
José M Farfán Pérez
Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF
25 de junio de 2013
La recaudación Local en tiempos de crisis:
Tendencias y especial incidencia en el
Concurso de acreedores.
2. RESUMEN Potestad Tributaria
• POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
• (LEGISLACIÓN ESTATAL)
• •Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local
• •Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales
• •Ley 58/2003, General Tributaria
• POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA
• •Reconocimiento de Potestades reglamentaria y tributaria (Art.
4.1 LRBRL)
• •Ordenanza Fiscal General de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de tributos locales (Art. 12.2 TRLRHL)
• •Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos propios (Art.15.3
TRLRHL
3. Potestad Tributaria
LBRL: Artículo 106.
• 1. Las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de
acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas
locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos
expresamente previstos en aquélla.
• 2. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se
ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de
ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las
Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y
aclaratorias de las mismas.
• 3. Es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de
sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor
de las Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades
Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales,
con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que
establezca la legislación del Estado.
4. Potestad Tributaria
• Artículo 12. TRLRHL. Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos
locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán
adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al
régimen de organización y funcionamiento interno propio de
cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el
contenido material de dicha normativa.
5. RECAUDACION ACOTACION
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
1º.-Insistencia de la nueva normativa en la recaudación como
procedimiento, lo que conlleva a que este no sólo se estructure sobre el
principio de eficacia (cauce del procedimiento y objeto),sino también
sobre el principio de seguridad jurídica del obligado (garantías del
procedimiento), muy de acuerdo con la reiterada doctrina del T
Supremo.
2º.- Incluye la LGT la función de recaudación, dentro del
procedimiento de aplicación de tributos, y con una
sustantividad propia. Por ejemplo el procedimiento de
apremio, excluye los plazos de caducidad en materia
tributaria, sólo tiene como límite temporal los plazos de
prescripción (cuatro años), que establece la LGT.
3º- Este articulado de la LGT, tiene una novedad en cuanto, da
rango legal a ciertas disposiciones que hasta la fecha, sólo se
incluían en el RGR. De ahí la relevancia que se le quiere dar
a estas funciones dentro del proceso de aplicación de los
tributos.
6. Régimen General: FUNCIONES.
• 1. SITUACION ANTES DE LGT Y NUEVO RGR.
• 2. Regulación función y no órgano. EBFP. Nueva
reforma local.
A) ACTOS DE RECAUDACION. FUNCION
RESERVADA
B) GESTION TRIBUTARIA. NUEVA FUNCION.
• 3. Importancia Ordenanza General Y REGLAMENTO
ORGANICO EN SU CASO. Existe también un
reconocimiento expreso a la autonomía Organizativa de
cada Administración tributaria en el artículo 83.4 de la
nueva LGT, al afirmar que “corresponde a cada
Administración tributaria determinar su estructura
administrativa para el ejercicio de la aplicación de los
tributos”.
7. DISTINTOS MODELOS
MADRID Y BARCELONA.
LEY 57/2003: GRANDES CIUDADES.
REGIMEN GENERAL.
DIPUTACIONES PROVINCIALES
8. TITULO X-CAPÍTULO III
Gestión Económico-Financiera
Situación actual grandes Corporaciones.
Principio de Centralización de gestión y separación funcional.
Separación gestión-control-funciones públicas.
GESTION TRIBUTARIA
9. TITULO X-CAPÍTULO III
Gestión Económico-Financiera
Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria.
PECULIARIDADES
1. TITULAR NO NECESARIO FHN
2. FUNCION DE RECAUDACION- SI
♥ GARANTIAS PROCEDIMIENTO
♠JEFE DEP. RECAUDACION
3. RESTO FUNCIONES RECAUDACION: TESORERIA.
4. EL TESORERO O TITULAR ORGANO ECONO-FRO:
DOBLE ADSCRIPCION FUNCIONAL
10. b) Artículo 108. Ley 7/85.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos
de Derecho Público de las Entidades Locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso
de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los Municipios a que se refiere el Título X de
esta Ley.
Art 137 Ley 7/85
Doble vara de medir/Diferentes ciudadanos
11. A)TERRITORIALIDAD.
Desarrollo a continuación
A) MOROSIDAD ORGANISMOS PUBLICOS . Supuesto de CA Andaluza.
Cámara de Compensación.
Dificultad Compensaciones.
Imposibilidad del embargo
LIMITACIONES GENERALES
12. Potestad Tributaria
Artículo 8. Colaboración.
3. Las actuaciones en materia de inspección o
recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse
fuera del territorio de la respectiva entidad local en
relación con los ingresos de derecho público
propios de ésta, serán practicadas por los órganos
competentes de la Correspondiente comunidad
autónoma cuando deban realizarse en el ámbito
territorial de ésta, y por los órganos competentes
del Estado en otro caso, previa solicitud del
presidente de la corporación.
13. Actuaciones ejecutivas extraterritoriales.
• Planteamiento del criterio de territorialidad en la Ley de Haciendas Locales.
El caso paradigmático de los bienes inmuebles, la famosa
Resolución de la Dirección General de Registros y
Notariado de 9 de marzo de 2006 (BOE 14-4-2006),
estableció la denegación de la anotación preventiva de
embargo en un procedimiento de apremio iniciado por
municipio distinto del de ubicación del bien.
Planteamiento en la nueva reforma local
14. Recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ayuntamiento de Reus contra la
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de Tarragona en el
Recurso contencioso-administrativo núm. 522/2008
• "el titular del órgano recaudatorio de una
Entidad Local es competente para dictar, en
el seno del procedimiento ejecutivo de
apremio, mandamiento de anotación
preventiva de embargo de bien inmueble,
respecto de inmuebles radicados fuera de
su término municipal".
15. Gestión recaudatoria por la AEAT
Antecedente: Circular 4/90 de la D. G. Recaudación (previsiones del
artículo 8 del RDL 2/2004 –TRLHHLL)
Nuevo convenio de fecha 28/4/2011 (BOE 19 de mayo)
Motivo del nuevo convenio: fracaso del anterior.
Solo deudas tributarias > 150 €
No se asumía la gestión por la AEAT si había actuaciones previas
de embargo por las EELL
Octava. Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por la Corporación
Local a la Agencia Tributaria se determinará por suma
algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de
los factores siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada
deuda incorporada al SIR una vez concluido el proceso de
validación.
b) Coste por gestión realizada:
9% del importe de las cancelaciones por ingreso.
4% de las cancelaciones por anulación, por propuesta de
declaración de crédito incobrable u otras causas.
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de
demora devengarán un 9%, ya se deriven de aplazamientos o
fraccionamientos o de actuaciones de embargos.
16. Octava. Coste del servicio.
c) Actuaciones sin coste del servicio:
No generan coste las siguientes actuaciones:
Las cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije
por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la
previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en
los supuestos en los que la Corporación Local recabe para sí
la resolución de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula
Sexta.3.
17. Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los
supuestos en los que la Corporación Local acuerde la
suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la
Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula
Sexta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al
5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste del servicio: Cuando como
consecuencia de cancelaciones erróneas se realicen por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones
de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará
una reducción del coste devengado por dicha cancelación
errónea.
Asimismo cuando se produzca una reactivación de deuda,
cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación
por propuesta de declaración de crédito incobrable, se originará
la minoración del coste originado por la anterior cancelación.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Convenio.
18. CIRCULAR 1/2012, SOBRE ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR LAS
OFICINAS COMARCALES DEL OPAEF RESPECTO DE LOS BIENES
INMUEBLES DE TITULAR DESCONOCIDO.
• Actuaciones:
• Errores NIF.
• Errores Domicilios Fiscales
• CONTROL DE NOTIFICACIONES Y
SICER ABIERTO. (RELEVANCIA
INFORMATICA Y 112 LGT)
• BASE DE DATOS CONYUGES.
• CONSOLIDAR EMBARGOS DE
PENSIONES
Objetivos 2013
19. Limitaciones especificas
• Economías de Escala.
• Alto coste de la recaudación. ( 3,7 % + Rec)
• Accesos a los sistemas de información
• Relaciones AEAT y S Social EMBARGOS
20. Limitaciones especificas
• Grandes Contribuyentes. Elusión y litigiosidad. Gestión.
• Sujetos Pasivos No identificados. Error Titulo Ejecutivo.
• Incobrables y Fallidos superior al 1,5 %. Crisis Financiera.
• NO enajenación inmuebles residencia habitual.
• Aumentos de concúrsales y liquidación de estos.
• Dificultad del Proceso de notificaciones base de la
recaudación. Distinta franja horaria en pueblos. Inoperancia
del BOP. Litigiosidad.
21. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva. LIMITACIONES
• Procedimiento de derivación de responsabilidad:
Administradores Soc. e IBI.
Dificultad demostrar dolo
• Embargo descentralizado de salarios.
• Accesos datos S Social
• Control de procedimientos Concúrsales.
• NO existe Base de Datos Nacional
• Integración Multas. Información S Social.
22. CARACTERISITICAS GENERALES DE
LA RESPONSABILIDAD
• Salvo precepto legal expreso en contrario, la
responsabilidad será SIEMPRE
SUBSIDIARIA.
• STS 24-09-09 ( Para delimitar la responsabilidad)
“ La justificación se halla en la participación dolosa o en la
colaboración en la comisión, junto con el sujeto pasivo,
de infracciones tributarias o por la negligencia en las
gestiones fiscales de determinadas personas, y por ultimo
en la cotitularidad existente en la realización del hecho
imponible”
Marco de la Responsabilidad Solidaria
DIFICULTAD DE LO LOCAL
23. RESPONSABLES SOLIDARIOS.
TIPIFICACION
• 1. Causantes o colaboradores en una infracción tributaria.
• 2 . Participes o cotitulares de entidades sin personalidad. Según
participación.
• 3. Sucesores en explotaciones o actividades económicas.
– Debe ser la misma actividad.
– Mismo local o mismos socios.
– Deudas relacionadas sólo con la actividad.
– NO es necesario que sean los mismos trabajadores
• 4 . Responsables por conductas obstativas a la acción
administrativa de apremio. Deuda + Sanciones+ recargo e
interés.
» b) Incumplimiento ordenes de embargo
25. RESPONSABLES SUBSIDIARIOS.
TIPIFICACION
(sólo relevancia ámbito local)
• 1. Administradores de Personas Jurídicas.
– Deudas anteriores al Cese de actividad. NO PEQUEÑOS.
– Caducidad. Demostración.
• 2 .Liquidadores de entidades integrantes de la Administración
Concursal. Dificultad probar dolo. Mandar a Administradores.
• 3. Adquirientes de bienes legalmente afecto al pago de las
deudas tributarias.- no igual que IBI= Articulo 64
TRLRHL. NO ASUMIDO POR CONTRIBUYENTE. Problemas
con los concursos. Libre de cargas.
• 4.Responsabilidad tributaria “por levantamiento del velo” de
las personas jurídicas. Creación Jurisprudencial. Ley 36/2006,
de 29 Noviembre, de Prevención del fraude fiscal.
– Es el futuro pero sin medios
26. (*) Salvo en los supuestos contemplados en el art. 42.2 LGT, redacción de la Ley
36/2006 de 29 noviembre, cuya responsabilidad alcanzará la deuda exigida en periodo
voluntario, incluido el recargo y el interés de demora.
O.P.A.E.F (Diputación de
27. Certificado de
defunción
Certificado de
defunción
Certificado literal en el Registro
civil correspondiente
Certificado literal en el Registro
civil correspondiente
INEINE
Registro de últimas voluntades
(registro de testamento)
Registro de últimas voluntades
(registro de testamento)
PositivoPositivoNegativoNegativo
Atendiendo al importe, antigüedad y
concepto propuesta de baja como
crédito incobrable al tesorero
Atendiendo al importe, antigüedad y
concepto propuesta de baja como
crédito incobrable al tesorero
Oficio al notario
correspondiente
Oficio al notario
correspondiente
Continuación del
expediente contra
herederos
Continuación del
expediente contra
herederos
O.P.A.E.F (Diputación de
28. REQUERIMIENTO DE PAGO SUCESORES PERSONA FÍSICA
Visto el expediente administrativo de apremio incoado por la Oficina Recaudatoria de ... contra el
deudor ... para la exacción ejecutiva de deuda tributaria que seguidamente se detalla:
• CONCEPTO ERIODO / OBJETO IMPOSITIVO
CUOTA/RECARGO/INTERESES.
INGRESOS REALIZADOS: TOTAL
PENDIENTE:
• De los antecedentes que han sido incorporados y resultantes del propio procedimiento,
resultan acreditados los siguientes,
•
• HECHOS
• Primero.- el fallecimiento de D ..., acaecido con fecha ..., según certificado expedido por el
Registro Civil de ... con fecha ...
• Segundo.- que la condición de herederos del causante, obligado tributario, recae en:
• D... , según ...
29. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- en conformidad con lo establecido por el art.39 de la Ley General
Tributaria 58/2003, “1. A la muerte de los obligados tributarios, las
obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin
perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de
la herencia...”
Segundo.- respecto al procedimiento frente a los sucesores, el art.177 de la
Ley General Tributaria 58/2003 determina:
“ 1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el
procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso,
legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y
la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda
tributaria y costas pendientes del causante.
Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, su
suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo
concedido
para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la
relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos
meramente informativos...”
30. Por su parte, el citado requerimiento habrá de efectuarse en los plazos
establecidos por el art. 127 del Reglamento General de Recaudación aprobado
por RD 939/2005, de 29 de julio, según la situación de la deuda al momento
del fallecimiento, así:
“a) Si el fallecimiento del obligado al pago se produce dentro del periodo
voluntario, se notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo
del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Si el fallecimiento del obligado al pago se produce antes de la notificación
de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si
realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio se le
exigirá el recargo ejecutivo.
c) Si el fallecimiento se produce una vez notificada la providencia de apremio
al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requerirá al sucesor
para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10
por ciento en el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el
ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio
reducido del 10 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus
bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda
con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.
31. d) Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del
artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se
requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de
apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo.”
Tercero .- que la situación de la deuda al momento de producirse el
fallecimiento es la prevista en el apartado ... anterior, por lo que,
ACUERDO, en virtud de los preceptos legales indicados, sirva el presente
acuerdo como eficaz requerimiento de pago efectuado contra D..., como
heredero de D..., en lo términos previstos por el apartado ... antes citado, a
cuyo efecto se le conceden los plazos previstos por el art...
Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que
contra el presente acuerdo podrá interponer:
Reposición previo al contencioso-administrativo. Plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recibo de esta notificación. Ante el mismo
órgano que la ha dictado.
Contencioso-Administrativo. Plazo: dos meses -con igual computo- desde
la notificación de la resolución expresa al recurso de reposición. Ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla.
Sin perjuicio de que puede utilizar cualquier otro medio de defensa que
convenga a su derecho.
La ejecutividad de este acuerdo sólo se suspenderá, según los casos, en
los supuestos y con las condiciones regulados en los artículos 165 de la
Ley General Tributaria 58/2003 y 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
33. CADUCIDAD: 6 MESES. SE ATIENDE SÓLO AL HECHO OBJETIVO DE LA FALTA DE
EJERCICIO DENTRO DEL PLAZO PREFIJADO. PLAZO PRECLUSIVO
PRESCRIPICIÓN: 4 AÑOS. EXTINCIÓN DE UN DERECHO ANTE LA RAZÓN OBJETIVA DE
SU NO EJERCICIO POR EL TITULAR.
FALLIDOFALLIDO TRAMITE DE
AUDIENCIA(*)
TRAMITE DE
AUDIENCIA(*)
Propuesta y
acuerdo
Propuesta y
acuerdo
Notificación
Acuerdo
Plazo de 6 meses
desde inicio a finalización
del procedimiento
Plazo de
prescripción del
expediente principal:
<= 4 años
•Art. 104.2 L.G.T.: “....será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución”.
•En relación al art. 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
•Administrativo Común.
* Ver Sentencia Tribunal Supremo 7214/2003
O.P.A.E.F (Diputación de
Sevilla)
34. SITUACION DE PARTIDA
• OBJETIVOS: FORMULADO HACE
TRES EJERCICIOS
• ↓ FALLIDOS NO RECUPERABLES E INCOBRABLES
• NORMALIZACION PROCEDIMENTO FALLIDOS E
INCOBRABLES.-JUSTIFICACION ANTE TERCEROS.
• ORDENANZA GENERAL Y CIRCULARES.
• CIRCULAR 2 Y 3 /2009.
35. SITUACION DE PARTIDA
2008 -2012
• 400 M DE INGRESOS.
• Voluntaria: 2,5 % Gradualmente
•
• EJECUTIVA. TRIBUTOS CCAA
• MECANISMOS DE ACTUACION
36. OPORTUNIDAD PARA INSTAURAR
PROCEDIMENTO
• CONCEPTO AMPLIO DE OBLIGADOS
TRIBUTARIO. (35 LGT)> SUJETO PASIVO
• LA LEY DECLARA RESPONSABLES JUNTO A LOS
OBLIGADOS TRIBUTARIOS (RESPONSABLE=
OBLIGADO TRIBUTARIO)
• SUCESORES DE PERSONAS FISICAS (40 LGT)- CONTINUACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
• SUSTITUTO EN EL AMBITO LOCAL: TASAS, ICIO, IIVTNU (NO
RESID)
– EN LUGAR DEL CONTRIBUYENTE: LEY IMPONE OBLIGACION.
• CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: DERECHO AVANZADO
– DERECHO ACCESORIO- INCIDENTAL- PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD
– FUNCION DISUASORIAY SANCIONADORA
37. CARACTERISITICAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD
• Salvo precepto legal expreso en contrario,
la responsabilidad será SIEMPRE
SUBSIDIARIA.
• STS 24-09-09 ( Para delimitar la responsabilidad)
“ La justificación se halla en la participación dolosa o en la
colaboración en la comisión, junto con el sujeto pasivo, de
infracciones tributarias o por la negligencia en las
gestiones fiscales de determinadas personas, y por ultimo
en la cotitularidad existente en la realización del hecho
imponible”
Marco de la Responsabilidad Solidaria
38. PROCEDIMENTO FRENTE A
SUCESORES Y RESPONSABLES
• SUCESORES: CIRCULAR
• RESPONSABLES: ACTO ADMINISTRATIVO.
– INCIDENTAL: DEJAR DE PAGAR DEUDA EN VOLUNTARIA
(RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)
– DECLARACIÓN PREVIA DE FALLIDO AL OBLIGADO PRINCIPAL.
TRAMITE ESENCIAL PREVIO AL ACTO ADMINISTRATIVO
DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD, TANTO
SOLIDARIA COMO SUBSIDIARIA:
AUDIENCIA AL RESPONSABLE
GRAN EFICACIA RECAUDATORIA
39. PROCEDIMENTO FRENTE A RESPONSABLES
– ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: A LA TOTALIDAD DE LA DEUDA
EXIGIDA EN PERIODO VOLUNTARIO. NO INTERESES DE DEMORA
(NOVEDAD NUEVA LGT)
– POR TANTO: NO SANCIONES.
– NOVEDAD LGT: ACCION DE REGRESO A FAVOR DEL RESPONSABLE.
– LIMITE TEMPORAL: LA PRESCRIPCION- INTERRUMPIDA ESTA, PARA EL
DEUDOR PRINCIPAL- SE ENTIENDE INTERRUMPIDA PARA TODOS LOS
RESPONSABLES.
– SEIS MESES: CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE
RESPONSABILIDAD, QUE NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.
40. Gestión de los Recargos
• RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
– Se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, esto es, al día siguiente
del vencimiento del plazo voluntario de ingreso sin que este se produzca y
siempre que no se hay a solicitado aplazamiento, fraccionamiento o
compensación de la deuda o se trate de una sanción y se haya presentado
recurso contra la misma.
– Estos recargos son tres y son incompatibles entre sí:
• Recargo del 5%,( “recargo ejecutivo”): desde el día siguiente al vencimiento
del plazo voluntario de ingreso y antes de que se notifique providencia de
apremio, siempre que se ingrese el total de la deuda
• Recargo del 10 %(“recargo de apremio reducido”) después de ser notificada la
providencia de apremio y siempre que pague el total de la deuda con los
recargos en el plazo que se le concede en esa notificación.
• Recargo del 20% (“recargo de apremio ordinario”), cuando no sean aplicables
los dos anteriores. Este es compatible con los intereses de demora devengados
desde el inicio del periodo ejecutivo.
41. EMBARGO DE VALORES I.
(art.80)
El objeto del embargo son los valores a que se refiere el
art.1.2 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de
Valores, es decir, valores negociables emitidos por personas
o entidades, públicas o privadas y agrupados en emisiones.
Se incluyen igualmente las participaciones en Instituciones
de Inversión Colectiva, art.7.1 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre (tienen la consideración de valores negociables).
42. EMBARGO DE VALORES.
Arts.80 RGR y 81, RD 939/2005, de 29 de julio.
Se desarrolla en estos preceptos el embargo de valores, créditos,
efectos y derechos realizables a corto plazo; los realizables en
un plazo no superior a 6 meses (*).
(*) el art.169 de la LGT 58/2003ha puesto la frontera entre el corto y el
largo plazo en seis meses en lugar de los tres que establecía el
art.112.2 del RGR de 1990.
43. EMBARGO DE VALORES.
Arts.80 RGR y 81, RD 939/2005, de 29 de julio.
Se desarrolla en estos preceptos el embargo de valores, créditos,
efectos y derechos realizables a corto plazo; los realizables en
un plazo no superior a 6 meses (*).
(*) el art.169 de la LGT 58/2003 ha puesto la frontera entre el corto y el
largo plazo en seis meses en lugar de los tres que establecía el
art.112.2 del RGR de 1990.
44. ACTUALIDAD RECAUDACION
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Tráfico y SV en materia sancionadora.
• 1.- Nuevo régimen de notificaciones y publicaciones en el BOP : el domicilio postal deja paso
al domicilio telemático( Dirección electrónica Vial, DEV) y las publicaciones actuales en el
BOP dejan paso al tablón telemático en el que publicarán todas las administraciones (Tablón
estatal de sanciones de Tráfico,TESTRA) arts 59.bis, 77 y 78; dispos adicional segunda y
quinta; dispos. transitoria segunda.
• 2.- Procedimiento abreviado: art 80.
• 3.- Terminación de oficio (y ejecución de la sanción) en el caso de inactividad del infractor:
art. 81.5.
• 4.- Principio de ejecutividad de la sanciones: la interposición de recurso no suspenderá la
ejecución de la sanción: art 82.3
• 5.- Nuevo plazo de prescripción para el cobro de
las sanciones: 4 años en lugar de uno como
ahora, art 92.4. ACUMULACIONES
45. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva
• Uso permanente Tecnologías de la información.
AEAT.
• Cuaderno 63. Embargo manual.
• Aprobación de datas. Incobrables y Fallidos.
• Comprobación de Salarios Municipales: Efecto
Anuncio.
• Proveedores comprobar- Compensaciones.
• Papel de las Ordenanzas Fiscales.
• Definición Sujetos pasivos
46. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva
• Procedimiento de derivación de
responsabilidad: Administradores Soc. e IBI.
• Embargo descentralizado de salarios.
• Control de procedimientos Concúrsales.
• Minimizar tiempo respuesta recursos.
• Integración Multas ?.
• Anotaciones preventivas de embargo.
47. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva. LIMITACIONES
• Procedimiento de derivación de responsabilidad:
Administradores Soc. e IBI.
Dificultad demostrar dolo
• Embargo descentralizado de salarios.
• Accesos datos S Social
• Control de procedimientos Concúrsales.
• NO existe Base de Datos Nacional
• Integración Multas. Información S Social.
48. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva. LIMITACIONES
• Uso permanente Tecnologías de la información. AEAT.
LIMITACIONES MOD 347. CREDITOS.
AUSENCIA DE INFORMACION DE NO RESIDENTES
Prioritario
• Cuaderno 63. Embargo manual..
No información de no residentes.
49. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva. LIMITACIONES
• Notificaciones y Domicilios Fiscales.
– Desconocidos. Calidad Información. Gestión.
– Ausentes y Desconocidos. Control Oficinas.
Notificación Manual. Agentes. OPAEF: 2000 €.
– Domicilio Fiscal Ejecutiva.
– Rectificación oficio Domicilios Fiscales.
– Embargos: Condueños o cotitulares
Al cónyuge:
» Cuando sean bienes gananciales
» Cuando se trate de la vivienda habitual
50. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva. LIMITACIONES
PRIORITARIO OPAEF. ORG PUBLICOS ?
• Embargos créditos a corto plazo.
• Se notifica al subdeudor, con el apercibimiento de que los pagos al
obligado no tienen carácter liberatorio. Puede ser un solo pago o
pagos periódicos.
– + Si son créditos garantizados: Se notificará también el embargo al garante
o al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía Se tomará razón del
embargo, aunque su ejecución quedará suspendida hasta su vencimiento
• Se considera embargo de este tipo el derecho a la prestación de un
partícipe en un plan de pensiones
PROBLEMÁTICA: TRABAJO CAMPO, NO 347.
51. Medidas de eficacia recaudación
ejecutiva. LIMITACIONES
• Afección IIVTNU. Madrid
• Embargo Cajas Establecimientos
Mercantiles: Efecto Anuncio
Si se embarga la recaudación de cajas, taquillas o
similares, se podrá acordar el líquido que no se
embarga para atender pagos que eviten su paralización
52. Medidas de eficacia recaudación ejecutiva.
LIMITACIONES
• Embargo de valores. Activos Fros
Si la Administración conoce al menos un valor, se emitirá la
correspondiente diligencia de embargo. El embargo, entonces, se podrá
extender a otros valores en la misma oficina.
Se procederá a dar la orden de venta de los valores hasta cubrir la
deuda
• Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
No impide seguir con otros embargos
Se aplica el mismo régimen a ingresos de
actividades profesionales y mercantiles
autónomas
53. Medidas de eficacia recaudación ejecutiva.
LIMITACIONES
• Sucesores de personas físicas.
Importante. Ponencia
A) Tipos de Herencia.
Aceptación: Expresa/ Tácita
Renuncia Expresa. Notario/juez
Beneficio Inventario. Notario/juez
B) Notificación al sucesor del requerimiento del pago de la deuda y
costas, subrogándose en la misma posición del fallecido en el momento del
fallecimiento
54. Medidas generales de la Tesorería.
• Presupuesto de Tesorería Realizado.
Planificación.
• Control de Gestión.
• Planificación de pagos. Presupuesto Real de
Tesorería.
• Análisis del Gasto y Reestructuración.
• Principio de Anualidad.
55. Medidas generales de la Tesorería.
• Gestión Tributaria. Plazos. Exptes
Sancionadores. MEJORA B. DE DATOS.
• Inspección.
• Recaudación.
• Errores titulo ejecutivo.
• Grandes Contribuyentes.
• Organismo Públicos.
• Control Concúrsales.
• Derivaciones.
• Embargos de créditos y salarios.
• Notificaciones
56. LEY CONCURSAL PROBLEMATICAS.
• COMUNICACIÓN DE CREDITOS.
• CERTIFICACION DEUDAS. (art 86.2 LC).
• PRESENR UN MES DESDE BOE. SALVO
ABREVIADO QUE ES LA MITAD.
• DEUDA TOTAL A FECHA DEL CONCURSO.
• DISTINGUIE ENTRE CONCURSALES Y
PREFERENTES . YA CON APREMIO.
• CREDITOS CONTRA LA MASA.
• SUSPNESION DEVENGO INTERESES.
57. CUESTIONES PENDIENTES
• EXPTES SANCIONADORES.
• INFORMACION AEAT.
• EMBARGOS C.A
• MEJORAR COMPENSACIONES C.A.
• GRANDES VALORES. CONTROL.
• CONVENIOS DIPUTACIONES.
• EMBARGOS DE VEHICULOS ON LINE