1. • En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los
prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en
Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe
actualizarse anualmente.
•Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de
la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben
registrar son los siguientes:
1. Los hoteles
2. Las agencias de viajes
3. Las oficinas de representación turística
4. Las guías de turismo
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas
turísticas.
• Entre otras
2. Los trámites de registro en el RNT causan el impuesto de
registro. El impuesto es de carácter departamental y se genera
por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio
(Artículo 232 de la Ley 223 de 1995). De acuerdo con el Decreto
650 de 1996, el impuesto para el RNT se toma como un acto sin
cuantía.
3. 1. Paso 1: Registrarse
Solo deben ser tramitadas las inscripciones de los nuevos prestadores de
servicios turísticos a través de la pagina de interne.
2. Paso 2: Imprimir formulario de inscripción
Imprima el formulario de solicitud de inscripción al RNT.
3. Paso 3: Pagar el impuesto
Con el formulario de solicitud de inscripción debe acercarse a alguna de las
sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, para aquellos
municipios de los cuales ésta es competente en el registro.
4. Paso 4: Registrar el pago
Con el usuario y contraseña ingrese a la opción “Ingresar RNT” y adjunte la
imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el
link “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos registrados”.
4. • El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de
comercio que corresponda, la suspensión de actividades turísticas en
forma previa, caso en el cual ésta suspenderá la inscripción
correspondiente en el registro por el tiempo que dure la inactividad; no
obstante, el prestador deberá informar a la respectiva cámara la fecha
cierta en que reanudará su actividad.