SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
• PODER FACULTAD DE CREAR
Poder Legislativo
• POTESTAD FACULTAD DE REGLAR
Poder Ejecutivo
• COMPETENCIA FACULTAD DE RECAUDAR,
ADMINISTRAR, CONTROLAR
Poder Ejecutivo
• EL PODER TRIBUTARIO
• La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los
términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias
atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público.
• Por ello en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que
ejercen el Poder Público en sus tres niveles.
EL Poder y Competencia
tributaria
 Nociones básicas
Distribución del poder tributario
PODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONAL
PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO
PODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL
LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DEL PODER TRIBUTARIO
IMPLICITAS
EXPLICITAS
LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DE LA COMPETENCIA
TRIBUTARIA
IMPLICITAS
EXPLICITAS
• NACIÓN
Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16
• ESTADOS (Entidades Federales)
Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11
• MUNICIPIOS
Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V
Artículo 180 y 183 C.R.B.V
• Los Ingresos Nacionales Artículo 156 Constitución Nacional.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre
la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregados, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
EL Poder y Competencia tributaria de
los ESTADOS
Artículo 164
Es de la competencia exclusiva de los estados:
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en
su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal. (Residualidad)
EL Poder y Competencia
tributaria de los ESTADOS
Artículo 165
Las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder
Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados.
Esta legislación estará orientada por los principios de la
interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios
los servicios y competencias que gestionen y que éstos
estén en capacidad de prestar, así como la administración
de los respectivos recursos, dentro de las áreas de
competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder
Público.
Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el
ordenamiento jurídico estadal.
Los Ingresos Estadales Artículo 164 Constitución Nacional
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
La creación, organización, recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas
.
Competencia Residual
Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal
El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.
La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales.
La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras
y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución
Nacional
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en
esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos
y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística.
Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad
Tributaria de la República y de los Estados
Artículo 180 de la Constitución Nacional.
La potestad tributaria que corresponda a los
Municipios, es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que la Constitución
o las Leyes atribuyan al poder nacional o
estadal sobre determinadas materias o
actividades.
Las inmunidades frente a la potestad
impositiva de los municipios a favor de los
demás entes político territoriales, se extiende
sólo a las personas jurídicas estadales
creados por ellos, pero no a concesionario ni
a otros contratistas de la administración
nacional o de los estados.
Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios
Artículo 183 de la Constitución Nacional.
Los Estados al igual que los Municipios tienen
expresamente prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales
o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren
en circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera
de su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en el.
BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN:
Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y
reparten potestades tributarias entre las distintas
esferas del poder público. La CRBV señala su contenido
y luego las leyes orgánicas y especiales desarrollan los
principios.
Limites: El poder tributario no es omnímodo (absoluto)
por el contrario, en los estados de derecho modernos se
denota restringido. Es de recordar que en principio el
tributo era sinónimo de abuso de poder, hoy en día este
tributo debe ser regido por una ley y en base a
principios como la capacidad contributiva entre otros.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Funciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estadoFunciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estado
AlbaReyes18
 

La actualidad más candente (19)

La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Poder potestad y competencia tributaria
 Poder potestad y competencia tributaria Poder potestad y competencia tributaria
Poder potestad y competencia tributaria
 
Potestades tributarias
Potestades tributariasPotestades tributarias
Potestades tributarias
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria municipal
Potestad Tributaria municipalPotestad Tributaria municipal
Potestad Tributaria municipal
 
Competencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributariaCompetencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Funciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estadoFunciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estado
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.
 
Potestad tributaria diapositiva
Potestad tributaria diapositivaPotestad tributaria diapositiva
Potestad tributaria diapositiva
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria slideshare
Potestad tributaria slidesharePotestad tributaria slideshare
Potestad tributaria slideshare
 

Similar a Poder potestad y_competencia_tributaria

Potestades tributarias
Potestades tributariasPotestades tributarias
Potestades tributarias
fer_g2014
 

Similar a Poder potestad y_competencia_tributaria (20)

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestades tributarias
Potestades tributarias Potestades tributarias
Potestades tributarias
 
Potestades tributarias
Potestades tributariasPotestades tributarias
Potestades tributarias
 
TEMA 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEMA 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICATEMA 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEMA 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 
Tributos Empresariales - Maria Alonzo
Tributos Empresariales - Maria AlonzoTributos Empresariales - Maria Alonzo
Tributos Empresariales - Maria Alonzo
 
Régimen administrativo de los estados
Régimen administrativo de los estados Régimen administrativo de los estados
Régimen administrativo de los estados
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Universidad
UniversidadUniversidad
Universidad
 
Presentación actividad n6
Presentación actividad n6Presentación actividad n6
Presentación actividad n6
 
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
 
ACTIVIDAD N 9
ACTIVIDAD N 9ACTIVIDAD N 9
ACTIVIDAD N 9
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
Ensayo de derecho tributario segudo ensayo
Ensayo de derecho tributario segudo ensayoEnsayo de derecho tributario segudo ensayo
Ensayo de derecho tributario segudo ensayo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tema 11 BETHANIA DA SILVA
Tema 11 BETHANIA DA SILVATema 11 BETHANIA DA SILVA
Tema 11 BETHANIA DA SILVA
 
Derecho Tributario
Derecho Tributario Derecho Tributario
Derecho Tributario
 

Último

6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Último (20)

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 

Poder potestad y_competencia_tributaria

  • 1. • PODER FACULTAD DE CREAR Poder Legislativo • POTESTAD FACULTAD DE REGLAR Poder Ejecutivo • COMPETENCIA FACULTAD DE RECAUDAR, ADMINISTRAR, CONTROLAR Poder Ejecutivo • EL PODER TRIBUTARIO • La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. • Por ello en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público en sus tres niveles.
  • 2. EL Poder y Competencia tributaria  Nociones básicas Distribución del poder tributario PODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONAL PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO PODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DEL PODER TRIBUTARIO IMPLICITAS EXPLICITAS LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DE LA COMPETENCIA TRIBUTARIA IMPLICITAS EXPLICITAS
  • 3. • NACIÓN Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16 • ESTADOS (Entidades Federales) Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11 • MUNICIPIOS Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V Artículo 180 y 183 C.R.B.V • Los Ingresos Nacionales Artículo 156 Constitución Nacional. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregados, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
  • 4. EL Poder y Competencia tributaria de los ESTADOS Artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados: 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. (Residualidad)
  • 5. EL Poder y Competencia tributaria de los ESTADOS Artículo 165 Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
  • 6. Los Ingresos Estadales Artículo 164 Constitución Nacional El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas . Competencia Residual Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
  • 7. Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución Nacional Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
  • 8. Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad Tributaria de la República y de los Estados Artículo 180 de la Constitución Nacional. La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los estados.
  • 9. Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios Artículo 183 de la Constitución Nacional. Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
  • 10. BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN: Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y reparten potestades tributarias entre las distintas esferas del poder público. La CRBV señala su contenido y luego las leyes orgánicas y especiales desarrollan los principios. Limites: El poder tributario no es omnímodo (absoluto) por el contrario, en los estados de derecho modernos se denota restringido. Es de recordar que en principio el tributo era sinónimo de abuso de poder, hoy en día este tributo debe ser regido por una ley y en base a principios como la capacidad contributiva entre otros.