1. • PODER FACULTAD DE CREAR
Poder Legislativo
• POTESTAD FACULTAD DE REGLAR
Poder Ejecutivo
• COMPETENCIA FACULTAD DE RECAUDAR,
ADMINISTRAR, CONTROLAR
Poder Ejecutivo
• EL PODER TRIBUTARIO
• La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los
términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias
atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público.
• Por ello en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que
ejercen el Poder Público en sus tres niveles.
2. EL Poder y Competencia
tributaria
Nociones básicas
Distribución del poder tributario
PODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONAL
PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO
PODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL
LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DEL PODER TRIBUTARIO
IMPLICITAS
EXPLICITAS
LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DE LA COMPETENCIA
TRIBUTARIA
IMPLICITAS
EXPLICITAS
3. • NACIÓN
Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16
• ESTADOS (Entidades Federales)
Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11
• MUNICIPIOS
Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V
Artículo 180 y 183 C.R.B.V
• Los Ingresos Nacionales Artículo 156 Constitución Nacional.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre
la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregados, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
4. EL Poder y Competencia tributaria de
los ESTADOS
Artículo 164
Es de la competencia exclusiva de los estados:
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en
su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal. (Residualidad)
5. EL Poder y Competencia
tributaria de los ESTADOS
Artículo 165
Las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder
Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados.
Esta legislación estará orientada por los principios de la
interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios
los servicios y competencias que gestionen y que éstos
estén en capacidad de prestar, así como la administración
de los respectivos recursos, dentro de las áreas de
competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder
Público.
Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el
ordenamiento jurídico estadal.
6. Los Ingresos Estadales Artículo 164 Constitución Nacional
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
La creación, organización, recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas
.
Competencia Residual
Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal
El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.
La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales.
La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras
y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
7. Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución
Nacional
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en
esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos
y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística.
8. Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad
Tributaria de la República y de los Estados
Artículo 180 de la Constitución Nacional.
La potestad tributaria que corresponda a los
Municipios, es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que la Constitución
o las Leyes atribuyan al poder nacional o
estadal sobre determinadas materias o
actividades.
Las inmunidades frente a la potestad
impositiva de los municipios a favor de los
demás entes político territoriales, se extiende
sólo a las personas jurídicas estadales
creados por ellos, pero no a concesionario ni
a otros contratistas de la administración
nacional o de los estados.
9. Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios
Artículo 183 de la Constitución Nacional.
Los Estados al igual que los Municipios tienen
expresamente prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales
o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren
en circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera
de su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en el.
10. BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN:
Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y
reparten potestades tributarias entre las distintas
esferas del poder público. La CRBV señala su contenido
y luego las leyes orgánicas y especiales desarrollan los
principios.
Limites: El poder tributario no es omnímodo (absoluto)
por el contrario, en los estados de derecho modernos se
denota restringido. Es de recordar que en principio el
tributo era sinónimo de abuso de poder, hoy en día este
tributo debe ser regido por una ley y en base a
principios como la capacidad contributiva entre otros.