2. MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 83 estable la obligación del Estado de asegurar “el acceso a los servicios públicos”
Art. 84 y 86 se refiere a los “servicios públicos de salud”
Art. 86, el derecho a la seguridad social, la declara “como servicio público de carácter no lucrativo”.
Art. 102, la educación como derecho humano, agrega que “la educación es un servicio público”.
Art. 103, establece la obligación del Estado de sostener “servicios suficientemente dotados para
asegurar el acceso, permanencia y culminación en el servicio educativo”.
Art. 156, num. 24 le atribuye al Poder Nacional competencia en materia de los “servicios nacionales de
educación y salud” y num.29, El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial,
electricidad, agua potable y gas.
3. Art. 178, Son de la competencia del Municipio la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas.
4. Protección del ambiente y saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario.
5. Salubridad y atención primaria en salud, educación preescolar, servicios de integración del
discapacitado, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y
protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
4. Servicios públicos reservados al Estado en forma absoluta.
Art. 302 CRBV : el Estado de reservarse, mediante Ley Orgánica, y por razones de conveniencia
nacional, “industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público”.
Servicios públicos que aún siendo atribuidos en forma obligatoria y exclusiva al Estado,
(República, Estados o Municipios), y reservados a los entes públicos, no lo es en forma
excluyente.
Art. 113 CRBV : “Prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado
podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.
LEY ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 4.2.
Servicio Público: Toda actividad de interés general de carácter social destinada a satisfacer los
derechos fundamentales prestacionales, orientados al desarrollo de la personalidad, al incremento
de la calidad de vida y a la dignificación de las personas.
5. PRINCIPIO CONCEPTUAL
En el sentido material, es toda tarea asumida por una entidad pública: la República, los
Estados, los Municipios. No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser
prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
En sentido orgánico, es la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura
del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés
colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num.
20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6: Atribuciones de la Comisión
Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus
integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia
comprobada».
6. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
1. Servicios Públicos Domiciliarios
a. Servicios Públicos Domiciliarios Esenciales: Agua potable, electricidad, saneamiento y
alcantarillado.
b. Servicios Públicos Domiciliarios no básicos: gas domestico; residuos y desechos
sólidos; telefonía fija básica; servicio postal.
2. Servicios públicos no domiciliarios: Salud y salubridad, educación, seguridad pública y
ciudadana, seguridad social, vivienda, sistema de justicia, vialidad y transporte público,
alumbrado público; telecomunicaciones, telefonía móvil celular, banca, recreación,
turismo, servicios funerarios y cementerios.