LOS TÍTULOS
VALORES
Autor: TEODORO MUJICA
CI: 7.364.683
Sección : SAIA A
Prof. Ag Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional
Privado
Barquisimeto; Septiembre
2016
LOS
TÍTULOS
VALORES
Es un documento mercantil en el que
está incorporado un derecho privado
patrimonial, por lo que el ejercicio del
derecho está vinculado jurídicamente
a la posesión del documento.
Definició
n
La letra de
cambio
El pagare
El cheque
También se puede decir que son documento
necesario para el ejercicio del derecho reflejado
en el. Para el cumplimiento de la prestación
reflejada en el titulo-valor es necesaria su
presentación. Esto se debe a la conexión entre
derecho y titulo.
Es lo que gráficamente se denomina
incorporación del derecho al título, por cuya
virtud la circulación y el ejercicio del derecho,
queda ligada a la posesión del documento.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una
persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio
de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al
pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante
(acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la
solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título
valor pertenece la letra de cambio. 2.- Títulos valores al portador: Son
aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que
posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera
entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el
emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador. 3.- Títulos valores
nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una
persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además
Clasificaci
ón
Negociable
s
No
Negociables
Nota de
bono
Nota de
Crédito
Nota de
remisión
Vale
Facturas
Recibos
LOS TITULOS VALORES EN
EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículos 483 al 485. CCom,
Los mismos han quedado
derogados a partir de la
fecha de vigencia de la Ley
de Derecho Internacional
Privado, es decir, a tenor del
Artículo 64. LDIP. No regula
expresamente el régimen de
Derecho Internacional
Privado de la Letra de
Cambio. la Ley persigue
evitar la regulación de temas
muy especiales, como el
Derecho Cambiario, los
cuales deberían
desarrollarse en el seno de
la propia ley mercantil.
Según El
Artículo 63.
Ldip,
Se derogan todas las disposiciones
que regulen la materia objeto de
esa Ley, tratándose de una
fórmula derogatoria muy
particular y muy poco utilizada
por el legislador venezolano.
Relevancia De La
Ley De Derecho Internacional
PrivadoQue la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados.
En este sentido, la Ley no puede afectar la existencia o
inexistencia, validez o nulidad, licitud o ilicitud de los
supuestos de hecho verificados con anterioridad a su
entrada en vigencia.
La Ley no puede determinar la aptitud o ineptitud de
tales supuestos de hecho anteriores para producir
consecuencias jurídicas. Esos supuestos de hecho que se
hayan consumado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley se regularán por la Ley anterior.
Que la Ley No Regule las Consecuencias Pasadas de
Supuestos de Hecho Pasados: Conforme a este
postulado, la Ley no afecta las consecuencias jurídicas
producidas con anterioridad a su vigencia. Las mismas
no pueden ser afectadas por leyes posteriores.
Que la Ley No Regule las Consecuencias Futuras de
Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se postula la no
aplicabilidad de la Ley a los efectos jurídicos producidos
después de su vigencia, si tales efectos son consecuencia
de un hecho anterior.
APLICABILIDAD DE LA LEY
El domicilio de una persona física o natural se
encuentra en el territorio del Estado donde
tiene su residencia habitual. Artículos 11 y
15. LDIP
EL DOMICILIO
El Principio del domicilio, como factor de
conexión en materia de estado, capacidad,
relaciones familiares y sucesorias.
De esta manera, la capacidad de las personas
físicas o naturales, incluyendo su capacidad
cambiaria, se rige por el Derecho de su
domicilio (Artículo 16. LDIP).
El domicilio de la persona física o natural tiene
un contenido específico, distinto de la noción
tradicional de domicilio contenida en el
Artículo 27. CC.
LOS TITULOS
VALORES
LA GARANTÍA DE LOS
TÍTULOS VALOR
son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o
rembolso de los créditos otorgados.
la garantía tiene por finalidad otorgar una mayor
seguridad al acreedor del pago de la obligación, en caso
que el deudor no pueda cumplir con la obligación
contraída.
EN EL DERECHO
PREEXISTENTE A LA LEY DE
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
 La forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley
del Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han
sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del
principio Locus Regit Forman Actus.
 A esto debe unirse la disposición general del último aparte
del Artículo 11. CC, el cual señala, cuando el acto se otorga
ante el funcionario competente de la República, la forma
del mismo debía someterse a las leyes venezolanas; en este
sentido, la Ley de DIP, pretende flexibilizar la rigidez
original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla
de carácter alternativo.
 El Artículo 37. LDIP, reconoce validez a los actos jurídicos
si cumplen los requisitos exigidos bien por el ordenamiento
jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento
jurídico que rige el contenido del acto o del domicilio de su
otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
EN EL DERECHO
PREEXISTENTE A LA
LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
 Los Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11.
CC, consagrando en el mismo una reforma sustancial en
materia de forma de los actos, y otorgándole un carácter
facultativo a la regla antes nombrada; de esta manera, se
persigue reducir en las relaciones jurídico-privadas
internacionales la posibilidad de nulidad de los actos por
simples razones de carácter formal.
 El Artículo 483. CCom, ha sido derogado por los Artículos 4, 16
y 20. LDIP, así, la regulación del reenvío en materia de
capacidad cambiaria queda sustituida por la fórmula general
del Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a gobernar de
manera general la institución del reenvío en todo el sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado, quedando
consagrada no sólo en materia de capacidad, sino que es una
norma de aplicación general para todas las normas de conflicto
venezolanas.
LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ
La ley, resolvió que el documento debía ser
calificado según la lex fori como pagaré y no como
letra de cambio dada la intervención de
únicamente 2 personas: el librador y el
beneficiario. Tratándose de una cuestión de forma,
la ley aplicable es la del país en que fueron
otorgados de acuerdo con el conocido principio que
consagran los Art 12 y 950 del CC.
Art 12: "Las formas y solemnidades de los
contratos y de todo instrumento público, son
regidas por las leyes del país donde se hubieren
otorgado.“
Art 950: "Respecto a las formas y solemnidades
de los actos jurídicos, su validez o nulidad será
juzgada por las leyes y usos del lugar en que los
actos se realizaren (art. 12)."
 si cumplen con las disposiciones del Derecho del
lugar donde se han suscrito por su otorgante, o
con las disposiciones del Derecho que regula la
obligación cambiaria de que se trate (emisión,
aceptación, aval, endoso, intervención, entre
otras).
 Si cumple con los requisitos de forma del derecho
del domicilio del obligado cambiario de que se
trate.
 O que administre el Principio de Aplicación del
Derecho Más Favorable (Favor Negotii).
LAS OBLIGACIONES
CAMBIARIAS SERÁN
VÁLIDAS
En cuanto a la forma
REFERENCIAS
Pérez Pacheco, Y. Catedra de Derecho Internacional. http://derechointernacionalprivado2012-
2013.blogspot.com/2012_10_02_archive.html
LAZCANO C. A. (S/f) Conflicto de las diversas leyes y estatutos.
Derecho Internacional privado. Documento en línea: http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho-
internacional/apuntes-derecho-internacional.shtml
Derecho Internacional privado. Documento en línea: publicado en: http://www.monografias.com/cgi-
bin/search.cgi?substring2=0&bool2=and&query=fuentes+del+derecho+internacional+privado+&submit=Buscar

Los títulos valores 1

  • 1.
    LOS TÍTULOS VALORES Autor: TEODOROMUJICA CI: 7.364.683 Sección : SAIA A Prof. Ag Emily Ramírez Cátedra: Derecho Internacional Privado Barquisimeto; Septiembre 2016
  • 2.
    LOS TÍTULOS VALORES Es un documentomercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Definició n La letra de cambio El pagare El cheque También se puede decir que son documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho, queda ligada a la posesión del documento. Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio. 2.- Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador. 3.- Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además Clasificaci ón Negociable s No Negociables Nota de bono Nota de Crédito Nota de remisión Vale Facturas Recibos
  • 3.
    LOS TITULOS VALORESEN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CÓDIGO DE COMERCIO. Artículos 483 al 485. CCom, Los mismos han quedado derogados a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, es decir, a tenor del Artículo 64. LDIP. No regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio. la Ley persigue evitar la regulación de temas muy especiales, como el Derecho Cambiario, los cuales deberían desarrollarse en el seno de la propia ley mercantil. Según El Artículo 63. Ldip, Se derogan todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esa Ley, tratándose de una fórmula derogatoria muy particular y muy poco utilizada por el legislador venezolano. Relevancia De La Ley De Derecho Internacional PrivadoQue la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados. En este sentido, la Ley no puede afectar la existencia o inexistencia, validez o nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de hecho verificados con anterioridad a su entrada en vigencia. La Ley no puede determinar la aptitud o ineptitud de tales supuestos de hecho anteriores para producir consecuencias jurídicas. Esos supuestos de hecho que se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se regularán por la Ley anterior. Que la Ley No Regule las Consecuencias Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados: Conforme a este postulado, la Ley no afecta las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su vigencia. Las mismas no pueden ser afectadas por leyes posteriores. Que la Ley No Regule las Consecuencias Futuras de Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se postula la no aplicabilidad de la Ley a los efectos jurídicos producidos después de su vigencia, si tales efectos son consecuencia de un hecho anterior. APLICABILIDAD DE LA LEY
  • 4.
    El domicilio deuna persona física o natural se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual. Artículos 11 y 15. LDIP EL DOMICILIO El Principio del domicilio, como factor de conexión en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias. De esta manera, la capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP). El domicilio de la persona física o natural tiene un contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC. LOS TITULOS VALORES
  • 5.
    LA GARANTÍA DELOS TÍTULOS VALOR son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o rembolso de los créditos otorgados. la garantía tiene por finalidad otorgar una mayor seguridad al acreedor del pago de la obligación, en caso que el deudor no pueda cumplir con la obligación contraída. EN EL DERECHO PREEXISTENTE A LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  La forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley del Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del principio Locus Regit Forman Actus.  A esto debe unirse la disposición general del último aparte del Artículo 11. CC, el cual señala, cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes venezolanas; en este sentido, la Ley de DIP, pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla de carácter alternativo.  El Artículo 37. LDIP, reconoce validez a los actos jurídicos si cumplen los requisitos exigidos bien por el ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento jurídico que rige el contenido del acto o del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
  • 6.
    EN EL DERECHO PREEXISTENTEA LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  Los Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, consagrando en el mismo una reforma sustancial en materia de forma de los actos, y otorgándole un carácter facultativo a la regla antes nombrada; de esta manera, se persigue reducir en las relaciones jurídico-privadas internacionales la posibilidad de nulidad de los actos por simples razones de carácter formal.  El Artículo 483. CCom, ha sido derogado por los Artículos 4, 16 y 20. LDIP, así, la regulación del reenvío en materia de capacidad cambiaria queda sustituida por la fórmula general del Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a gobernar de manera general la institución del reenvío en todo el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, quedando consagrada no sólo en materia de capacidad, sino que es una norma de aplicación general para todas las normas de conflicto venezolanas.
  • 7.
    LETRA DE CAMBIOO PAGARÉ La ley, resolvió que el documento debía ser calificado según la lex fori como pagaré y no como letra de cambio dada la intervención de únicamente 2 personas: el librador y el beneficiario. Tratándose de una cuestión de forma, la ley aplicable es la del país en que fueron otorgados de acuerdo con el conocido principio que consagran los Art 12 y 950 del CC. Art 12: "Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.“ Art 950: "Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren (art. 12)."  si cumplen con las disposiciones del Derecho del lugar donde se han suscrito por su otorgante, o con las disposiciones del Derecho que regula la obligación cambiaria de que se trate (emisión, aceptación, aval, endoso, intervención, entre otras).  Si cumple con los requisitos de forma del derecho del domicilio del obligado cambiario de que se trate.  O que administre el Principio de Aplicación del Derecho Más Favorable (Favor Negotii). LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS SERÁN VÁLIDAS En cuanto a la forma
  • 8.
    REFERENCIAS Pérez Pacheco, Y.Catedra de Derecho Internacional. http://derechointernacionalprivado2012- 2013.blogspot.com/2012_10_02_archive.html LAZCANO C. A. (S/f) Conflicto de las diversas leyes y estatutos. Derecho Internacional privado. Documento en línea: http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho- internacional/apuntes-derecho-internacional.shtml Derecho Internacional privado. Documento en línea: publicado en: http://www.monografias.com/cgi- bin/search.cgi?substring2=0&bool2=and&query=fuentes+del+derecho+internacional+privado+&submit=Buscar