El caso N° 5 involucra al Arq. Federico Hermosa que presentó un proyecto sin estar habilitado. Los miembros de la comisión deben reportar esta falta al colegio de arquitectos para que apliquen sanciones como amonestaciones o multas. El caso N° 6 también involucra a Arqs. de una comisión que no estaban habilitados ejerciendo cargos públicos, por lo que la pena puede ser de 4 a 8 años de cárcel. En ambos casos los Arqs. involucrados no cumplían con los requis
1. CASO N° 5:
El señor Arq. Federico Hermosa CAP N°00A1, ha presentado para su aprobación por la
comisión técnica del consejo de Chulucanas el expediente completo contenido el Anteproyecto
de una vivienda multifamiliar de 8 pisos. La comisión calificadora de proyectos está conformada
por los Arq. Salomón Sánchez CAP 30X1 y Luis Valdivia CAP 52X2, nombrados por el CAP,
para tal fin. Los miembros de la comisión luego de dos días de haber dado dictamen de
conforme, se percatan que el Arq. Federico Hermosa no estaba habilitado para el ejercicio
Profesional, según el padrón del CAP.
CASO N° 5:
Según la ley 28966: ley que contempla el marco legal vigente referido al ejercicio
profesional del arquitecto
CAPITULO ll: EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
ARTICULO 3:sobre el ejercicio profesional y el refrendo
Punto 3.2: 3.2 solo tendrán validez los documentos derivados de la actividad
profesional del arquitecto, que cuenten con la respectiva firma y sello, en el que
deberá figurar sus nombres, apellidos y su número de Registro profesional; así como
con el Certificado de Habilitación expendido por el Colegio de Arquitectos del Perú.
En base a la legislación peruana y a la normatividad vigente el caso N° 5, presentaría una
falta, la cual cae sobre El señor Arq. Federico Hermosa CAP N°00A1, la falta es no estar
habilitado en el Colegio de Arquitectos del Perú, lo cual le impide ejercer las labores propias de
arquitecto.
Los Arq. Salomón Sánchez CAP 30X1 y Luis Valdivia CAP 52X2, nombrados por el CAP,
deberán reportar la falta del señor Arq. Federico Hermosa CAP N°00A1, el colegio de
arquitectos impondrá las sanciones correspondientes según el caso.
Mención de sanciones:
1°ra vez : amonestaciones.
2°da vez: multa ascendente a 0.5 UIT = 1800 soles
3°ra vez: suspensión por 3 meses.
4°ta vez: suspensión por un año.
NOTA: según el artículo 363 (ejercicio ilegal de la profesión), encontrado en el código penal
menciona:
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
titulo xviii -delitos contra la administracion publica capitulo I -delitos
cometidos por particulares
2. CASO N° 6:
El señor Arq. Federico Hermosa CAP N°00A1, ha presentado para su aprobación por la
comisión técnica del consejo de Conchuco el expediente completo contenido el Anteproyecto
de una vivienda veraniega de 2 pisos. La comisión calificadora de proyectos está conformada
por los Arq. Juan Pari CAP 20B1 y Luis Ticona CAP 32X2, nombrados por el CAP, para tal fin.
Los miembros de la comisión luego de dos días de haber dado dictamen de NO conforme, el
Arq. Federico Hermosa se percata que los Arq. De dicha comisión no están habilitados para el
Ejercicio Profesional.
Según la ley 28966: ley que contempla el marco legal vigente referido al ejercicio
profesional del arquitecto
CAPITULO ll: EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
ARTICULO 3:sobre el ejercicio profesional y el refrendo
CASO N° 6:
En base a la legislación peruana y a la normatividad vigente el caso N° 6, presentaría una
falta, la cual cae sobre los Arq. Juan Pari CAP 20B1 y Luis Ticona CAP 32X2, nombrados por
el CAP, la falta es no estar habilitado en el Colegio de Arquitectos del Perú estando en cargos
públicos.
El señor Arq. Federico Hermosa CAP N°00A1 deberán reportar la falta del Arq. Juan Pari CAP
20B1 y Luis Ticona CAP 32X2, nombrados por el CAP, el colegio de arquitectos impondrá las
sanciones correspondientes según el caso.
Mención de sanciones:
1°ra vez : amonestaciones.
2°da vez: multa ascendente a 0.5 UIT = 1800 soles
3°ra vez: suspensión por 3 meses.
4°ta vez: suspensión por un año.
NOTA: según el artículo 363 (ejercicio ilegal de la profesión), encontrado en el código penal
menciona:
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en
el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual.”