1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De la Fuerza Armada Bolivariana
U.N.E.F.A
Núcleo - Lara
Mapa Mental sobre
Ley del Ejercicio de la Ingeniería, La
Arquitectura y Profesiones Afines
Alumna:
Linda Gómez
CI: 15.666.869
2. Decreto Nº 444
24/11/1958
I. Disposiciones Generales
Comprendido por los Art. 1, 2, 3
El ejercicio de la profesión se regirá
por esta ley y su reglamento.
II. De los Profesionales
Comprendido por los Art. 4, 5, 6
Reconocimiento de las carreras
amparadas por esta Ley, tanto en
Institutos Nacionales como en
Institutos Internacionales que
cumplan con el Art.1 8
III. Del Uso del Titulo
Comprendido por los Art. 7, 8
Uso del titulo adquirido en el área laboral
VI. De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos
Comprendido por los Art. 14, 15, 16, 17
Todas las construcciones y trabajos relacionados con
las profesiones debe garantizar la corrección, eficacia y
seguridad de las obras.
V. Limitaciones e Incompatibilidades
Comprendido por los Art. 12, 13
Ejercicio del Área autorizada a
practicar de acuerdo al titulo obtenido
IV. Del Ejercicio del Profesional
Comprendido por los Art. 9, 10, 11
Reconocimiento de la Autoría y Derechos de los
Documentos, Planos y Proyectos del Profesional
Ley Ejercicio de la
Ingeniería, La
Arquitectura y
Profesiones Afines
3. VIII. Del Colegio de Ingenieros de Venezuela
Comprendido por los Art. 21, 22, 23, 24, 25
Cuerpo moral de carácter publico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con
representación en las Entidades Federales
Ley Ejercicio de la
Ingeniería, La
Arquitectura y
Profesiones Afines
IX. Ejercicio Legal
Comprendido por los Art. 26, 27, 28
No podrán ejercer personas sin Título;
sin estar registrados en el CIV .
X. Sanciones
Comprendido por los Art. 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35
Se aplicaran multas según la
sanción penal determinada.
Se dictaminaran sanciones
disciplinarias según sea el
caso
XI. Técnicos y Auxiliares
Artículo 36
Supervisados por el Colegio de Ingenieros en
actividades como subordinado
VII. Inscripción de los Títulos
Comprendido por los Art. 18, 19, 20
No podrán ejercer profesionales cuyos
títulos no sean reconocidos por el
Colegio de Ingenieros de Venezuela
XIII. Disposición Final
Artículo 41
Vigencia de Ley a partir del
01/01/1959 derogando la Ley de
Ejercicio de las Profesiones de
Ingeniero, Arquitecto y
Agrimensor (23/07/1925)
XII. Disposiciones Transitorias
Comprendido por los Art. 37, 38, 39, 40
Regularización de profesionales egresados en el
Exterior con autorización del CIV para el
ejercicio de la profesión.